ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en Radio y Televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios 2021-2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1719/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2021-2022
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
COVID-19 | Coronavirus SARS-CoV2 |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
PEL | Proceso/s Electoral/es Local/es |
RM | Revocación de Mandato |
RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
Sala Superior del TEPJF | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales 2019-2020. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020, identificado con la clave INE/CG479/2019.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de RM. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y RM. Con el objeto de regular la figura de RM, se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84 y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la CPEUM.
En dicho Decreto, se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los Organismos Públicos Locales Electorales, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la reforma constitucional entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y estableció en su Transitorio Segundo la obligación del Congreso de la Unión de emitir la Ley reglamentaria en materia de RM dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto referido.
III. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por COVID-19.
En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las
personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
IV. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por COVID-19.
V. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales 2020-2021. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2020-2021; así como en los Procesos Electorales Locales Ordinarios con jornada comicial coincidente con la federal, identificado con la clave INE/CG309/2020.
VI. Juicio de la ciudadanía. El dos de agosto de dos mil veintiuno, un ciudadano y una asociación civil, promovieron en conjunto, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-JDC-1127/2021, en el que impugnaron la omisión de las Cámaras del Congreso de la Unión, de sus órganos de dirección, así como de la Presidencia de la República de expedir la Ley Reglamentaria de la RM.
VII. Recurso de apelación. El veinte de agosto de dos mil veintiuno, la representación de Morena ante el Consejo General presentó un recurso de apelación, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-RAP-391/2021, a fin de controvertir los actos realizados por dicho órgano de dirección o cualquiera de sus integrantes, así como todas las actuaciones del personal del INE, relativas a la realización de los trabajos previos, discusión e inminente aprobación de los Lineamientos que habrán de regir la implementación del procedimiento de RM; además, planteó la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitirá la Ley Reglamentaria en la materia.
En ese contexto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó escindir en la parte atinente de la demanda del recurso de apelación hecha valer por Morena contra la omisión atribuida al Congreso de la Unión, para ser rencauzada a juicio electoral por ser la vía idónea para conocer y resolver sobre la controversia. Por ello, se identificó con el número de expediente SUP-JE-219/2021.
VIII. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios referidos, en la que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera, debería emitirse una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM.
IX. Lineamientos para el Proceso de RM. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, identificado con la clave INE/CG1444/2021. Cabe precisar que dichos Lineamientos corresponden únicamente para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. Asimismo, en el Punto de Acuerdo SEGUNDO se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
X. Expedición de la LFRM. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la LFRM.
XI. Modificación de los Lineamientos para RM. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, con motivo de la
expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato, identificado con la clave INE/CG1566/2021.
Inconforme con el Acuerdo referido, el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, Morena interpuso un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, mismo que fue registrado con el número de expediente SUP-RAP-415/2021.
XII. Facultad de atracción del INE. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó la Resolución [...] por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, identificada con la clave INE/CG1601/2021. En el Punto Resolutivo PRIMERO se establece lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, conforme a los siguientes calendarios:
Entidades | Fecha fin de precampaña | Fecha fin para solicitar apoyo de la ciudadanía |
Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas | Jueves, 10 de febrero de 2022 | Jueves, 10 de febrero de 2022 |
XIII. Sentencia de Sala Superior del TEPJF. El uno de noviembre de dos mil veintiuno, mediante sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1566/2021 por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la RM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.
En tal virtud, se determinó que para recabar las firmas de apoyo al proceso de RM deben facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos para que los ciudadanos interesados en participar elijan el medio a través del cual otorgarán su apoyo. Asimismo, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para garantizar la votación de las personas mexicanas residentes en el extranjero en futuros procesos de RM o la implementación de un programa piloto.
XIV. Modificación de Lineamientos de RM en acatamiento a sentencia. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su anexo técnico, identificado con la clave INE/CG1646/2021.
XV. Asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión de la RM. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de propaganda gubernamental, identificado con la clave INE/CG1717/2021.
XVI. Asignación de tiempo para autoridades electorales correspondiente al primer trimestre de 2022. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG1718/2021.
XVII. Autoridades electorales que solicitaron tiempo durante los PEL 2021-2022. En términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 164, numeral 1 de la LGIPE, las autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al INE.
En las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, se llevarán a cabo los PEL 2021-2022 para la elección al cargo de gubernaturas en las
seis entidades, así como para el cargo a diputaciones locales en el estado de Quintana Roo y de personas integrantes de los Ayuntamientos en el estado de Durango. En este tenor, las autoridades que han formulado el requerimiento son las siguientes:
Entidad | Autoridad Electoral | Oficio de solicitud de tiempo | Vigencia |
Aguascalientes | Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes | IEE/P/3767/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes | TEEA-P-0015-2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales | FEDE/00183/08-21 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Durango | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango | IEPC/SE/1830/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Tribunal Electoral del Estado de Durango | S/N | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMERO, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Hidalgo | Instituto Estatal Electoral de Hidalgo | IEEH/PRESIDENCIAS/353/2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario, así como el Proceso Electoral 2021-2022. |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo | TEEH-P-566/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Hidalgo | PGJH-FEDE/643/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Oaxaca | Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca | IEEPCO/DEPPPyCI/788/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca | TEEO/P/098-2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
| Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Oaxaca | FGEO/FEDE/1089/2021 | Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022. |
Quintana Roo | Instituto Electoral de Quintana Roo | UTCS/213/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Tribunal Electoral de Quintana Roo | TEQROO/MP/216/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Tamaulipas | Instituto Electoral de Tamaulipas | PRESIDENCIA/2924/2021 | PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario, así como el Proceso Electoral Local 2021-2022. |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas | TE-PRES-72/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas | FGJ/FEDE/486/2021 | Proceso Electoral 2021-2022, así como para el PRIMER, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRIMESTRE del ejercicio 2022, que comprendería el Periodo Ordinario. |
Adicionalmente, las autoridades electorales federales que solicitaron tiempo en radio y televisión son las siguientes:
Ámbito | Autoridad Electoral | Oficio de solicitud de tiempo | Vigencia |
Federal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | TEPJF-DGSC/00636/2021 | Proceso Electoral Local 2021-2022 en el cual se renovarán las gubernaturas de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. Además de legislaturas locales y Ayuntamientos |
Fiscalía Especializada en Delitos Electorales | 333/2021 | Procesos Electorales que se llevarán a cabo en las diversas entidades en el año 2022, en los cuales se renovarán gubernaturas, legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos. |
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartado A, de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; y 7, numeral 3, del RRTME, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
2. Como lo señalan los artículos 1, numeral 1, de la LGIPE, en relación con el 49, de la Ley General de Partidos Políticos, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, Base III, de la CPEUM; 161 y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social.
Facultad del Consejo General en radio y televisión
4. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 161; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1 de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y e) y 18, numeral 1 del RRTME es competencia de este Consejo General aprobar la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales.
6. En términos de los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 6, numeral 1, incisos a) y h), del RRTME, este Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera.
Facultad de la DEPPP
7. Los artículos 162, numeral 1, inciso c) de la LGIPE y 6, numeral 4, incisos b), d), g) y q) del RRTME, establecen que corresponde a la DEPPP ejercer, entre otras las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y presentar a la JGE las pautas para la asignación del tiempo que corresponde al INE y otras autoridades electorales, en radio y televisión;
b) Establecer los mecanismos necesarios para entregar a los concesionarios de radio y televisión los materiales y órdenes de trasmisión;
c) Auxiliar a los vocales de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la verificación del cumplimiento de las pautas de transmisión correspondientes; y
d) Cumplir con los mandatos del Consejo General, el Comité y de la JGE.
En ese sentido, la DEPPP elaborará las pautas correspondientes que, en el caso de los PEL, deberá tomar en consideración la propuesta que al respecto presente el OPLE, de conformidad con los artículos 182, numeral 1, inciso e) de la LGIPE; 29, numeral 2; y 34, numeral 1, inciso c) del RRTME.
PEL con Jornada Electoral en 2022
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a) de la CPEUM, el primer domingo de junio de dos mil veintidós tendrá verificativo la jornada comicial de seis (6) PEL en las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
Cabe precisar que los periodos de precampaña, intercampaña y campaña en dichas entidades, se llevarán a cabo de conformidad con los siguientes plazos:
Entidad | Actividad | Inicio | Término |
Aguascalientes | Precampaña para Gubernatura | 02/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña para Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Campaña para Gubernatura | 03/04/2022 | 01/06/2022 |
Durango | Precampaña Gubernatura | 02/01/2022 | 10/02/2022 |
Precampaña Ayuntamientos 1 | 09/01/2022 | 10/02/2022 |
Precampaña Ayuntamientos 2 | 16/01/2022 | 10/02/2022 |
Precampaña Ayuntamientos 3 | 22/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Intercampaña Ayuntamientos 3 | 11/02/2022 | 02/05/2022 |
Intercampaña Ayuntamientos 2 | 11/02/2022 | 22/04/2022 |
Intercampaña Ayuntamientos 1 | 11/02/2022 | 12/04/2022 |
Campaña Gubernatura | 03/04/2022 | 01/06/2022 |
Campaña Ayuntamientos 1 | 13/04/2022 | 01/06/2022 |
Campaña Ayuntamientos 2 | 23/04/2022 | 01/06/2022 |
Campaña Ayuntamientos 3 | 03/05/2022 | 01/06/2022 |
Hidalgo | Precampaña para Gubernatura | 02/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña para Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Campaña para Gubernatura | 03/04/2022 | 01/06/2022 |
Oaxaca | Precampaña para Gubernatura | 02/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña para Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Campaña para Gubernatura | 03/04/2022 | 1/06/2022 |
Quintana Roo | Precampaña para Gubernatura | 7/01/2022 | 10/02/2022 |
Precampaña Diputaciones | 12/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña para Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Intercampaña para Diputaciones | 11/02/2022 | 17/04/2022 |
Campaña para Gubernatura | 03/04/2022 | 01/06/2022 |
Campaña Diputaciones | 18/04/2022 | 01/06/2022 |
Tamaulipas | Precampaña para Gubernatura | 02/01/2022 | 10/02/2022 |
Intercampaña para Gubernatura | 11/02/2022 | 02/04/2022 |
Campaña para Gubernatura | 03/04/2022 | 01/06/2022 |
Tiempos por distribuir en radio y televisión conforme a la normativa aplicable
9. Los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM; 175 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME, establecen que en los PEL cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto a la de los Procesos Electorales Federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad de que se trate.
· Precampaña: De conformidad con lo establecido en los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del RRTME, durante las precampañas locales, las autoridades electorales dispondrán en
conjunto de dieciocho (18) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
· Intercampaña: Los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM; 19, numerales 1 y 2 y 27 del RRTME, disponen que, en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento (50%) del tiempo en radio y televisión, es decir veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes de las autoridades electorales.
· Campaña: Conforme a lo dispuesto en los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del RRTME, durante las campañas locales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete (7) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
· Periodo de Reflexión y Jornada Electoral: De conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B inciso b) de la CPEUM; y 20 del RRTME, durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha en que concluyan las campañas locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
En ese tenor, la distribución del tiempo y promocionales que les corresponden a las autoridades electorales en las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del PEL, es la siguiente:
Ámbito | Precampaña | Intercampaña | Campaña | Reflexión y Jornada Electoral |
Minutos | 18 | 24 | 7 | 48 |
Promocionales | 36 | 48 | 14 | 96 |
10. Ahora bien, se precisa que, en caso de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, su difusión podría coincidir con los PEL de las seis (6) entidades federativas, por lo que se debe garantizar que en ambos procesos se brinde la difusión adecuada. Sin embargo, es menester privilegiar la celebración de los PEL, máxime porque en dichas entidades se elegirán a las personas que encabezarán las gubernaturas, así como diputaciones locales y personas integrantes de los Ayuntamientos.
A ello se suma que, tratándose de un ejercicio de participación ciudadana de alcance nacional y cuya trascendencia es toral al someter a la ciudadanía la permanencia o no del titular del Poder Ejecutivo Federal, en caso de celebrarse, debe procurarse una difusión uniforme en todo el país, de tal suerte que todas las personas cuenten con elementos suficientes para emitir un voto informado.
11. En ese contexto, de aprobarse la convocatoria del proceso de RM y al ponderar ambos elementos, en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG1717/2021, el Consejo General estableció que en las entidades federativas en las que se realizarán los PEL 2021-2022, del tiempo que disponen las autoridades electorales en su conjunto, el ochenta (80%) se destine para la difusión de las etapas de precampaña, intercampaña y campaña de los PEL y el veinte (20%) restante para la eventual difusión del proceso de RM.
Lo anterior, se traduce en que los minutos y promocionales que por emisora se destinarán para cada etapa electoral, se distribuyan como se presenta a continuación:
Distribución de promocionales diarios entre RM y los PEL
La distribución del ochenta (80%) para la difusión de las etapas de precampaña, intercampaña y campaña de los PEL y el veinte (20%) para la difusión del proceso de RM, permite que ésta última
tenga una exposición uniforme en todo el país, sin una sobre exposición en entidades federativas con PEL respecto a aquellas que se encontrarán en periodo ordinario.
12. En ese tenor, de aprobarse la convocatoria del proceso de RM, el ochenta por ciento (80%) del tiempo referido en el párrafo anterior estará disponible para las distintas autoridades electorales durante los PEL. Por lo que, dadas sus necesidades de difusión, es indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual este Consejo General distribuirá el tiempo de conformidad con lo siguiente:
· Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
· Se procurará asignar, tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE.
13. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta, por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al INE.
14. De lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del RRTME, las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con treinta (30) días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate.
15. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales quedará a disposición del INE. Asimismo, en caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud respectiva en el plazo previsto para la etapa del Proceso Electoral de que se trate, el tiempo que les corresponda será utilizado por el INE.
Consideración adicional
16. A efecto de garantizar el acceso a en radio y televisión de las autoridades electorales que participarán en los PEL en las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas y, en atención a que a la fecha de aprobación del presente instrumento se encuentra desarrollándose la etapa de recolección de apoyo ciudadano para solicitar la RM, es preciso facultar por única ocasión a la DEPPP para que elabore y someta a consideración de la JGE dos modelos de pautas correspondientes a los PEL 2021-2022, en los que se considere lo siguiente:
a) El cien por ciento (100%) del tiempo se destinará para la difusión de las distintas etapas de los PEL; y
b) El ochenta por ciento (80%) del tiempo se destinará para la difusión de las distintas etapas del PEL y el veinte por ciento (20%) restante, en su caso, para la eventual difusión del proceso de RM.
En tal virtud, deberá notificarse la pauta aplicable conforme corresponda.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b); y 116, fracción IV, inciso a). |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Artículos 1, numeral 1; 30, numeral 1, inciso i); 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160, numeral 1; 161; 162, numeral 1, incisos a) y c); 164, numeral 1; 175; 176, numeral 1; 177, numeral 1; 182, numeral 1, inciso e); 184, numeral 1, inciso a). |
Ley General de Partidos Políticos |
Artículo 49. |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numerales 1, incisos a), e) y h) y 4, incisos b), d), g) y q); 7, numeral 3; 12, numeral 1; 18, numerales 1 y 2; 19, numerales 1 y 2; 20; 26; 27; 28; 29, numeral 2 y 34, numeral 1, inciso c). |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En caso de aprobarse la convocatoria del proceso de Revocación de Mandato, del total del tiempo disponible para las autoridades electorales se distribuirá el ochenta por ciento (80%) para la difusión de las etapas de los Procesos Electorales Locales y, en su caso, el veinte por ciento (20%) restante se destinará para la eventual difusión del proceso de Revocación de Mandato. En ese tenor, se aprueba el criterio de asignación de tiempo para las autoridades electorales locales y federales durante los Procesos Electorales Locales en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas de conformidad con lo siguiente:
· Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
· Se procurará asignar, tanto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de forma individual durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al INE.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud de tiempo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, o bien, no ocupen el tiempo que les corresponda, éste será utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Las autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas en las entidades federativas que celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente a este Instituto el inicio de dicho proceso.
CUARTO. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, en términos de la consideración 16 del presente instrumento, elabore los modelos de pauta aplicables y notifique el que corresponda en los plazos y términos reglamentarios.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el Acuerdo a las autoridades electorales federales. Asimismo, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, notifíquese el contenido del presente Acuerdo a cada una de las autoridades electorales locales señaladas.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la distribución de los tiempos de radio y televisión, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.