ARANCEL para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.
ARANCEL PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS Y PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El presente Arancel tiene por objeto regular el cálculo de honorarios y gastos de las peritas y los peritos designados conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Para los efectos de este Arancel, en adición a las definiciones establecidas en el Acuerdo General referido en la presente disposición, se entenderá por:
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades precisas;
III. Rama: Área que agrupa las materias y/o especialidades de la ciencia, profesión, oficio, arte, técnica o conocimiento;
IV. Solicitante: Órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas, que requieran los servicios periciales;
V. Solicitud de pago: Petición por escrito de la perita o del perito, dirigida a los Solicitantes para el pago de sus honorarios y gastos; y
VI. Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la referencia económica en Moneda Nacional para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
TERCERA. El monto de los honorarios establecidos en el presente Arancel, se entiende en valor neto, por lo que se cubrirá el importe que resulte de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, más el Impuesto al Valor Agregado, menos las retenciones de impuestos correspondientes.
CUARTA. Los honorarios referidos en el presente Arancel son fijos y se pagarán en Moneda Nacional, calculados bajo su equivalencia en UMA´s a su valor diario, unidad de referencia que es actualizable de forma anual.
QUINTA. En los casos en que el importe cotizado respecto de los honorarios por los servicios prestados o a prestar, exceda el monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, como resultado de la conversión de la UMA a Moneda Nacional, el Solicitante remitirá a la Unidad las constancias y razonamientos que justifiquen el pago del mismo, así como la cotización de honorarios realizada por el experto debidamente ajustada al presente Arancel y la suficiencia presupuestal que corresponda, a efecto de someter el asunto a la Comisión de Administración para la determinación sobre su autorización.
SEXTA. En su solicitud de pago, la perita o el perito deberá precisar el monto de honorarios en UMA's, así como su equivalente en Moneda Nacional, y el desglose de los impuestos y retenciones correspondientes; aunado a las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, especificando las horas empleadas en cada una de ellas, así como la suma total.
Asimismo, en los casos en que el monto a cubrir se establezca por hora en el Arancel, el Solicitante podrá requerir a la perita o el perito la descripción detallada de las horas efectivamente invertidas, es decir, señalar el tiempo, modo y lugar, en relación con las actividades realizadas para llevar a cabo el dictamen pericial, así como la especificación de la documentación que acredite dichas horas, y su vinculación e impacto en las páginas específicas que integran el contenido del dictamen. Sin que sean parte de dicha cotización las horas de traslado de la perita o el perito a los domicilios de los órganos jurisdiccionales, auxiliares y órgano administrativo, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que requieran de su apoyo para el desahogo de una prueba pericial, por no ser empleadas en las actividades realizadas para
llevar acabo un dictamen pericial.
SÉPTIMA. A la solicitud de pago de honorarios y/o gastos, por la rendición de su dictamen, deberá adjuntarse la documentación soporte del mismo, así como la requerida de conformidad con la legislación fiscal vigente, emitida a nombre del Consejo con los datos siguientes:
Consejo de la Judicatura Federal.
Domicilio: Insurgentes Sur número 2417, Colonia San Ángel, Código Postal 01000, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
RFC: CJF-950204-TL0
OCTAVA. El procedimiento de pago de honorarios y gastos será realizado de conformidad a lo establecido en el Acuerdo General.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL ARANCEL DE HONORARIOS
NOVENA. Del Arancel para la especialidad en Valuación.
Rama y/o Especialidades Específicas | Arancel (Monto por Hora) /UMA´s |
Valuación de Bienes muebles e Inmuebles | 8.96 |
Valuación de Negocios en Marcha | 13.53 |
DÉCIMA. Del Arancel para la especialidad en Topografía.
Rama y/o Especialidades Específicas | Arancel (Monto por Hora) /UMA´s |
Topografía | 3.21 |
DÉCIMA PRIMERA. Del Arancel para las especialidades relacionadas con la Criminalística.
Rama y/o Especialidades Específicas | Especialidades Afines | Arancel (Monto por Hora) / UMA´s |
Criminalística | Criminalística. Documentoscopía. Grafología. Grafoscopía. Grafometría. Balística. Dactiloscopía. Mecánica de Hechos. Fotografía. Fonética Forense y/o Análisis de Voz Identificación Fisionómica | 6.08 |
DÉCIMA SEGUNDA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Físico- Matemáticas y de las Ingenierías.
Rama y/o Especialidades Específicas | Especialidades Afines | Arancel (Monto por Hora) / UMA´s |
Ingenierías y Afines | Ingeniería Agrícola. Ingeniería Civil. Ingeniería Eléctrica y Electrónica. Ingeniería en Telecomunicaciones. Ingeniería Geofísica. Ingeniería Geomática. Ingeniería Mecánica. Ingeniería Mecatrónica. Ingeniería Química. Ingeniería Aeronáutica. Ingeniería Ambiental. Ingeniería de Minas y Metalurgia. Ingeniería en Energías Renovables. Ingeniería en Vías Terrestres. Ingeniería Geológica. Ingeniería Industrial. Ingeniería Mecánica Eléctrica. Arquitectura. Ciencias de la Tierra. Geociencias. Agropecuaria. Física. Ciencias de la Computación. Tecnología. Urbanismo. Nanotecnología. Matemáticas. Actuaría. | 8.96 |
DÉCIMA TERCERA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud.
Rama y/o Especialidades Específicas | Especialidades Afines | Arancel (Monto por Hora) / UMA´s |
Medicina y Afines | Odontología. Nutrición. Órtesis y Prótesis. Psicología. Veterinaria y Zootecnia. Química Farmacéutico Biológica. Química. Química en Alimentos. Química Industrial. Biología. | 12.34 |
DÉCIMA CUARTA. Del Arancel para la rama de las Ciencias Sociales, las Humanidades y de las Artes.
Rama y/o Especialidades Específicas | Especialidades Afines | Arancel (Monto por Hora) / UMA´s |
Contables Financieras | Contabilidad. Administración. Ciencias de la Comunicación. Comunicación y Periodismo. Economía. Informática. Sociología. Antropología. Competencia Económica. Geografía. Mercadotecnia. Trabajo Social. Desarrollo y Gestión. Interculturales. Diseño y comunicación Visual. Pedagogía. Diseño Gráfico. Historia. Lingüística Aplicada. | 13.53 |
DÉCIMA QUINTA. Del Arancel para la Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras.
Rama y/o Especialidades Específicas | Arancel (Monto por Hora) /UMA´s |
Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas extranjeras (Por Hora) | 7.12 |
DÉCIMA SEXTA. Del Arancel para la Traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras.
Rama y/o Especialidades Específicas | Arancel (Monto por Hoja) /UMA´s |
Traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas extranjeras (Por Hoja) | 5.26 |
DÉCIMA SÉPTIMA. Del Arancel para Protocolo de Estambul.
Rama y/o Especialidades Específicas | | Arancel (Monto por Dictamen) / UMA´s |
Protocolo de Estambul | Medicina | 177.53 |
Psicología |
Fotografía |
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE EL PAGO DE LOS GASTOS
DÉCIMA OCTAVA. El pago de gastos a las peritas o los peritos, necesarios para la prestación de sus servicios, efectuados dentro del territorio nacional, fuera de su sede habitual de trabajo, se pagará cuando se ajuste a las cantidades y criterios establecidos para un servidor público del Consejo con nivel de Subdirector; las actualizaciones correspondientes se realizarán conforme a las variaciones que tengan dichos criterios.
Cuando una institución pública o privada proporcione un experto que de manera gratuita realice la pericial o brinde el apoyo requerido por los órganos y solicite cubrir gastos, éstos se pagarán conforme a los criterios precisados en el párrafo que antecede.
DÉCIMA NOVENA. Respecto a los gastos presentados en la solicitud de pago, deberá especificarse el monto correspondiente a cada uno de los siguientes rubros:
§ Transporte;
§ Traslado y/o transporte local;
§ Alimentos y/o viáticos;
§ Hospedaje; e
§ Impuestos.
VIGÉSIMA. En caso de que la perita o el perito requiera de análisis, exámenes o cualquier otra erogación que se encuentre debidamente justificada, y sea necesario para la emisión de su dictamen, se considerarán como gastos adicionales y se sujetarán al procedimiento de pago previsto en el Acuerdo General, es decir, los mismos serán aprobados por el Solicitante, quien los requerirá a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería o a las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponda.
En caso de que el costo por dichos requerimientos exceda de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) netos, el solicitante remitirá a la Unidad la procedencia de estos, junto con las constancias para su acreditación, a fin de que someta la autorización de los mismos a consideración de la Comisión de Administración, previo envío de los elementos necesarios para ello, de conformidad con la disposición QUINTA del presente Arancel.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
VIGÉSIMA PRIMERA. En el supuesto de que la denominación de la especialidad del dictamen realizado no se encuentre dentro del catálogo del presente Arancel, el Solicitante aplicará el monto de la especialidad y/o rama con la que guarde mayor afinidad. En caso de que esto no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo General.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto o regulado en el presente Arancel, será resuelto en el ámbito de su competencia, por la Comisión de Administración de este Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Arancel entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2022.
SEGUNDO. Publíquese el presente Arancel en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Una vez entrado en vigor el presente Arancel se abroga el Arancel para el pago de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2020.
LA MAESTRA THALÍA VIOLETA VELÁZQUEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 68 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE EL ARANCEL PARA EL CÁLCULO DE HONORARIOS Y GASTOS DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS Y PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTIUNO. CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. - DOY FE.- Rúbrica.
(R.- 515015)