REGLAS de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XXI, XXII, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 41, 101, 105, 107, 112, 119, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 137, 143, 144, 145 fracción VII y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5 fracción XII, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24 y 25 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como los demás que resulten aplicables. CONSIDERANDO Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a las personas elegibles por componente y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o personas elegibles por componente determinadas por la Comisión Nacional Forestal. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que la Política Social está comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, que lo reconoce como un factor indispensable del bienestar, orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico. El hacer caso omiso de este paradigma no sólo conduce a la gestación de desequilibrios de toda suerte en el corto plazo, sino que conlleva una severa violación a los derechos de quienes no han nacido. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2° que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas. Que en nuestro país, en 2020, 44.4% de las mujeres viven en situación de pobreza (35.9% pobreza moderada y 8.5% pobreza extrema) y 83.5% de las hablantes de lengua indígena en zonas rurales viven en esta situación (40.1% pobreza moderada y 43.4% pobreza extrema) según lo señala el informe sobre la "Medición multidimensional de la pobreza en México 2018 - 2020" realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. A ello se añade que los derechos de jure, es decir legales, reconocen generalmente a los hombres derechos de tenencia y propiedad de los recursos naturales y productivos. Como resultado, solamente 18.5% de los integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios son mujeres, según los resultados del Registro Agrario Nacional en su publicación "Estadística con perspectiva de género" y 34.8% de las personas sujetas de derechos que reciben documentos agrarios y que ocupan espacios de toma de decisiones en los núcleos agrarios, son mujeres según el análisis de la "creciente participación de las mujeres como sujeto de derechos: RAN" que han tenido acceso a la tierra a través de cesión de derechos o herencia familiar. Sin embargo, esto no siempre se traduce en una participación directa y efectiva de las mujeres en los órganos de toma de decisiones. Si bien es cierto que en los últimos años ha aumentado el número de mujeres ejidatarias o comuneras, éste dista mucho de ser equitativo y tampoco es garantía de una participación real. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dentro de sus disposiciones generales establece que la transversalidad es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe en las instituciones públicas y privadas; asimismo, dentro de las responsabilidades del Gobierno Federal se encuentra la de garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas; en este contexto, la política nacional debe asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres. Que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW), en el artículo 2 en su inciso b señala: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; asimismo, para avanzar en el cumplimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 4, numeral 1, señala lo siguiente: La adopción por los estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De manera puntual para la situación de las mujeres rurales en el artículo 14, numeral 1, se señala que los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros. Asimismo, en su artículo 3, fracción XVIII y 29, define como Mitigación "la aplicación de políticas y acciones destinadas a reducir las emisiones de las fuentes, o mejorar los sumideros de gases y compuestos de efecto invernadero" y como acciones de adaptación "El manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos", respectivamente. Que su ubicación geográfica, su topografía y sus características socioeconómicas hacen de México un país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. De acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático generado por el INECC en 2019, se identifican 273 municipios con alta y muy alta vulnerabilidad actual y futura al cambio climático. Que el impacto agregado de los eventos extremos, resultado del cambio climático, puede intensificar otros problemas ambientales y sociales, como el cambio del uso de suelo, los procesos productivos o el estado de los ecosistemas. Respecto a la temperatura media del país, en el periodo de 1901-2012 se observó una tendencia al alza. En la mayor parte del territorio, el incremento fue de 0.5 a 1.0°C, teniendo una mayor tasa de calentamiento en el Norte del País. En cuando a las proyecciones de cambio climático considerando un escenario con un nivel muy alto de emisiones se observa un incremento en la temperatura de 3.9 a 5.7ºC para el año 2050. En cuanto a la precipitación, se observan cambios en los patrones de distribución de la lluvia en el país. Las proyecciones de los escenarios de cambio climático indican que en algunos casos se proyecta un ligero incremento de la precipitación en algunas regiones, pero en general se aprecia una disminución en la escala nacional. Para el año 2050 se proyecta, una disminución de la precipitación de 3.4 a 17.1 por ciento. Que la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) de México, actualizada en 2020, contiene compromisos no condicionados en dos componentes, uno de mitigación y otro de adaptación. En el componente de mitigación, el país se compromete a realizar acciones de mitigación que tengan como resultado la reducción de 22% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la reducción de 51% de las emisiones de carbono negro al año 2030. Asimismo, en el componente de adaptación, se establecen las siguientes líneas de acción: implementar acciones en 50% de los municipios identificados como vulnerables de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024 priorizando a los de mayor rezago social, establecer sistemas de prevención y alerta temprana y gestión de riesgo en todos los órdenes de gobierno, así como alcanzar una tasa neta cero de deforestación en 2030". Que los cambios de uso del suelo de ecosistemas forestales a terrenos no forestales genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mientras que la vegetación natural captura CO2 de la atmósfera que transforma en compuestos orgánicos para su crecimiento, por lo que representa un reservorio de Carbono. En este contexto, México cuenta con una extensa cubierta de ecosistemas forestales, por lo que su sector forestal tiene un efecto de absorción neto, es decir, captura mayores volúmenes de bióxido de carbono que los que emite. Que la capacidad de captura de CO2 puede incrementarse a través de actividades que favorecen la absorción, como la reforestación, el manejo forestal sustentable, las plantaciones forestales e, incluso, los pastizales y tierras agrícolas con un buen manejo. Que la "Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10-20-40" plantea que "el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero". Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a dicha Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos. Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan (incluida la regulación del sistema climático); los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo del carbono, el ciclo de nutrientes y de producción primaria. Que acorde a los retos del país en materia ambiental y forestal, de mitigación y adaptación al cambio climático, para mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, se desarrolló la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal (ENAREDD+), que centra su objetivo en impulsar un modelo de intervención basado en el manejo integrado del territorio con un enfoque de paisaje, la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación, tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país, considerando las diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres, así como los impactos diferenciados del cambio climático. Que los componentes y conceptos de apoyo de las Reglas de Operación del programa presupuestario S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" se vinculan principalmente y contribuyen al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente aquellos concernientes a la protección, restauración y gestión sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, al fortalecimiento de la resiliencia y la capacidad de mitigación y adaptación a los riesgos relacionados al cambio climático y los desastres naturales, específicamente a los ODS: 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos; y 15. Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica. En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo para el bienestar a través de las presentes Reglas de Operación para impulsar el manejo forestal comunitario en y con los núcleos agrarios, pueblos indígenas, pueblos y comunidades afromexicanas, comunidades, personas propietarias, legítimas poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, bajo los principios de sustentabilidad, equidad, inclusión y respeto a los derechos colectivos y diferenciados, tradiciones, usos y costumbres; así como para la integración de redes de valor y el desarrollo de economías locales y regionales, y el apoyo a esquemas de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y su biodiversidad para garantizar la provisión y calidad de los bienes y servicios ambientales; basados en una planeación y manejo con enfoque territorial, de paisajes bioculturales, cuencas y criterios agroecológicos, de gestión de riesgos y salvaguardas, todo ello con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población objetivo y avanzar en el cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación al cambio climático, establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada de México para el periodo 2020-2030. Que para la aplicación de estas Reglas de Operación, la Comisión Nacional Forestal atenderá lo dispuesto por el artículo cuarto del Acuerdo por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativo a que se deberá consultar la plataforma digital señalada por dicho Acuerdo, tanto para la planeación, la elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, como para los criterios de asignación correspondientes. Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 establece el programa presupuestario denominado S219 "Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable" para la Comisión Nacional Forestal, el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido. Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2022 Capítulo I. De las Reglas de Operación Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2022, tienen como objetivo general apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración e incorporación al manejo forestal sustentable, de los terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales; así como, el fortalecimiento de las cadenas de valor, que a su vez contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático mediante la ejecución de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas. Asimismo, las presentes Reglas de Operación tienen como objetivo específico establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la CONAFOR y de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo definidos en los artículos 2 y 6 de las presentes Reglas. Sección II. De los componentes de apoyo de las Reglas de Operación Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y personas elegibles para cada uno de éstos son: Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor para el Bienestar (MFCCV) Objetivo: Apoyar a las personas propietarias, legítimas poseedoras y habitantes de las zonas forestales para que implementen acciones que les permita fortalecer la gobernanza, el desarrollo de capacidades, sociales, técnicas, culturales, la transferencia de tecnología; la ordenación, cultivo, aprovechamiento y certificación de los recursos forestales maderables y no maderables; el fortalecimiento de los procesos de abasto, transformación y mercados de las materias primas y productos forestales. Personas elegibles: i. Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable; ii. Instituciones de educación e investigación registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; iii. Empresas Sociales Forestales y Empresas Forestales Mixtas; iv. Alumnado inscrito en el sistema educativo CECFOR. Componente II. Plantaciones Forestales Comerciales y Sistemas Agroforestales para el Bienestar (PFC) Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de PFC competitivas y sustentables así como de Sistemas Agroforestales, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país. Personas elegibles: Personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicadas dentro de las áreas elegibles para tal fin. Componente III. Restauración Forestal de Microcuencas y Regiones Estratégicas para el Bienestar (RFM) Objetivo: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios. Personas elegibles: Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, cuyos terrenos presenten procesos de degradación de suelos, pérdida de vegetación forestal o cuenta con áreas perturbadas por incendios o plagas forestales y desastres naturales, en las áreas elegibles para tal fin. Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar (SA) Objetivo: Apoyar a las personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden incorporar áreas al pago por servicios ambientales para la conservación activa de los ecosistemas forestales mediante incentivos económicos, así como promover la concurrencia de recursos económicos y operativos con usuarios(as) de los servicios ambientales y partes interesadas. Lo anterior con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación, protección y uso sustentable de los ecosistemas, para fomentar la provisión de los servicios ambientales en el largo plazo, y conservar la biodiversidad. Personas elegibles: i. Personas propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen manejo y aprovechamiento forestal autorizado por la SEMARNAT; ii. Las personas físicas y morales, incluyendo los tres órdenes de gobierno, que sean usuarias de servicios ambientales, interesadas en participar en la creación o fortalecimiento de mecanismos locales de pago por servicios ambientales, mediante la aportación de recursos económicos, humanos y operativos. Componente V. Protección Forestal para el Bienestar (PF) Objetivo: Prevenir, combatir y controlar plagas e incendios forestales para reducir el deterioro de los diferentes ecosistemas forestales a nivel nacional mediante el otorgamiento de apoyos para tratamientos fitosanitarios, atención de contingencias fitosanitarias, brigadas de saneamiento forestal y brigadas rurales de manejo del fuego. Personas elegibles: i. Personas físicas o ejidos y comunidades propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales que carezcan de recursos económicos y estén obligadas a realizar los trabajos de saneamiento forestal; ii. Entidades federativas y municipios. Sección III. De la terminología y acrónimos Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por: I. Acciones afirmativas para el cuidado en igualdad: Política para la igualdad basada en la perspectiva de género que reconoce y visibiliza la parte desproporcionada del trabajo doméstico y cuidados no remunerados que realizan las mujeres. II. Adaptación basada en Comunidades (AbC): Enfoque de adaptación centrado en mejorar la capacidad adaptativa de las comunidades locales, mantener la resiliencia de los medios de vida, la reducción de los riesgos, el desarrollo de capacidades, movilización social y creación de redes; considerando el conocimiento comunitario y tradicional. III. Adaptación basada en Ecosistemas (AbE): Es el uso de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, para ayudar a las personas a adaptarse a los efectos adversos del cambio climático. IV. Apoyos: Recursos Económicos que el Gobierno Federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la CONAFOR a las Personas Beneficiarias. V. Archivo vectorial: Conjunto de datos digitales que representan vectores cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS, entre otras. VI. Asesor(a) Técnico(a): Las personas físicas y morales, facultadas para brindar asistencia técnica a las Personas Beneficiarias de las presentes Reglas de Operación, y que se encuentran inscritas en el Listado de Asesores Técnicos emitido por la CONAFOR en su página de internet. VII. Asistencia Técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos apoyan a las Personas Beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación. VIII. Auditor(a) Técnico(a) Forestal: Persona física o moral debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional y autorizada por la CONAFOR para realizar Auditorías Técnicas Preventivas. IX. Capacidad Técnica: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes asociados a un determinado componente, concepto, modalidad o actividad de apoyo, que comprueba un(a) asesor(a) técnico(a). X. Carta de intención: Documento que describe una propuesta integrada por una o varias partes interesadas a manera de solicitud para participar en el concepto de apoyo SA.2 MLPSA-FC. XI. CECFOR: Centros de Educación y Capacitación Forestal que dirige y opera la CONAFOR. XII. Componente: Conjunto de conceptos, modalidades y actividades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos. XIII. Comunidades Extensionistas: Ejidos y comunidades organizados en Empresas Sociales Forestales, que cuentan con procesos de manejo forestal, industrialización certificados, procesos de manejo integrado de territorio, buenas prácticas en biodiversidad o diversificación productiva XIV. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. XV. Contingencia Fitosanitaria Forestal: Crecimiento de las poblaciones de plagas forestales a niveles epidémicos, teniendo impactos ambientales, sociales y económicos de gran magnitud. XVI. Convenio de Concertación o de Coordinación: Modelo de instrumento jurídico, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria, con el objeto de formalizar los apoyos económicos que otorga la CONAFOR y las actividades a ejecutar. XVII. Convocatoria: Documento que da a conocer los periodos y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR. XVIII. Criterios Técnicos para la Ejecución de apoyos: Precisiones técnicas obligatorias para la aplicación de los recursos y ejecución de actividades inherentes a los apoyos. Éstos se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos y en su caso, en los términos de referencia o guías de cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR. XIX. DATUM WGS84: Modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas. XX. Empresa Forestal Mixta: Conformadas por núcleos agrarios o Empresas Sociales Forestales y personas físicas o morales dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales. XXI. Evaluación de la calidad de la asistencia técnica: Resultados de la evaluación del informe final de actividades y de la encuesta de satisfacción y acompañamiento a la Persona Beneficiaria respecto a la asistencia técnica recibida. XXII. Extensionista Forestal: Persona física con conocimientos, habilidades y experiencia comprobable para implementar esquemas de desarrollo local y regional vinculados al manejo forestal comunitario y cadenas de valor. XXIII. Formato Técnico Complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una Persona Solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos. XXIV. Gobernanza: Gestión participativa en la toma de decisiones con el propósito de alcanzar un fin determinado de forma colectiva. XXV. Grupos Participativos de Interés Común: Grupos conformados por personas sin derechos agrarios y/o personas consideradas como avecindadas, que están reconocidas por la asamblea de ejidatarios o comuneros y que cuentan con la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según sea el caso, para ejecutar actividades en el territorio ejidal o comunal. Estos grupos pueden conformarse por mujeres, jóvenes, personas indígenas o de pueblos y comunidades afromexicanas, entre otros grupos y poblaciones históricamente discriminados. XXVI. Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación participativa que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales, actividades orientadas a la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales, así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que las Personas Beneficiarias requieran con base a necesidades y diagnóstico del predio. XXVII. Guía para la elaboración del Plan de Desarrollo Integral: Documento técnico en el que se establece la estructura, criterios y actividades en el que se basará la Persona Beneficiaria para realizar la planeación y definición de acciones a desarrollar (plan de trabajo) con los recursos asignados por la CONAFOR y la contraparte de la Persona Beneficiaria. XXVIII. Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal: Documento donde se describen y establecen las características y unidades de referencia de las actividades a realizar en la elaboración de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal, según las condiciones de los predios a restaurar. XXIX. Informe Final de ejecución de apoyos: Documento con el cual la Persona Beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos, los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo. XXX. Institución Extensionista: Instituciones académicas de educación media superior o superior, o centros de investigación, públicos o privados, dedicados a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovaciones y transferencia de tecnología en el campo forestal, que cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la evaluación para el ingreso al Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR. XXXI. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XXXII. Manejo Integrado del Territorio (MIT): Modelo de gestión pública con un enfoque territorial y no sectorial, que permite la armonización e integración de políticas públicas de los tres órdenes de gobierno e implementación de los programas de apoyo de manera coordinada, creando bases institucionales regionales a una escala que genere sinergias para que en estas unidades territoriales, se generen condiciones favorables para un Desarrollo Rural Sustentable, que armonice las interacciones entre los diversos usos de la tierra para implementar prácticas que recuperen el balance entre los beneficios ecológicos, sociales y económicos. XXXIII. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes: Arreglos institucionales que permiten transferir recursos financieros y operativos de las partes interesadas (instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones del sector privado o la sociedad civil) y de la CONAFOR a los proveedores de servicios ambientales, con la finalidad de que éstos adopten prácticas de manejo sustentable del territorio que permitan mantener o mejorar la provisión de los servicios ambientales a cambio del incentivo económico recibido. XXXIV. Página de Internet de la CONAFOR: La página de internet que puede consultarse en www.gob.mx/conafor. XXXV. Paquete Tecnológico: Conjunto de actividades, equipo y/o maquinaria, y desarrollo tecnológico validado y susceptible de ser adoptados en el sector forestal, para que las personas beneficiarias mejoren su productividad, o implementen procesos de conservación y restauración. XXXVI. Partes Interesadas: Personas físicas o morales usuarias de los servicios ambientales que participan o participarán en la creación o fortalecimiento de un mecanismo local de PSA, mediante la aportación de recursos económicos, y en su caso humanos u operativos. Éstas podrán ser una o más instituciones de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, de la sociedad civil o empresas. XXXVII. Persona Beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas. XXXVIII. Persona Solicitante: La persona que presenta solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas. XXXIX. Personas Elegibles: Las personas definidas para solicitar apoyos en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas. XL. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos. XLI. Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM): Documento de planeación participativa de actividades dirigidas a la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales, a fin de mantener y mejorar la provisión de los servicios ambientales dentro de las áreas bajo pago por el esquema de mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes. XLII. Promotoría de Desarrollo Forestal (PDF): Oficina de representación de la CONAFOR en cada entidad federativa, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas. XLIII. Promotoría Local de Desarrollo Forestal: Oficina de representación local de la CONAFOR ubicada en áreas forestales estratégicas, adscrita a una Promotoría de Desarrollo Forestal, que tiene como función proporcionar de manera cercana y permanente a la población de las áreas forestales, los servicios de acompañamiento, extensionismo y apoyos de la institución. XLIV. Proveedores de Servicios Ambientales: Personas físicas, morales, ejidos y comunidades que son propietarias o legítimas poseedoras de áreas importantes para la generación de servicios ambientales. XLV. Proyecto Técnico de Restauración Forestal: Documento que contiene el conjunto de técnicas razonadas que guían un adecuado proceso de restauración forestal, para cumplir un objetivo específico. Debe contener entre otros apartados: diagnóstico de la microcuenca, caracterización de los predios a intervenir, objetivos, estrategias, indicadores, costos, tipos de obras, especies vegetales a utilizar, memorias de cálculo y archivos cartográficos. XLVI. Pueblos Indígenas: Grupos de individuos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. XLVII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XLVIII. Reglas: Las presentes Reglas de Operación. XLIX. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. L. Solicitud Única de Apoyo: Documento que contiene la información que debe llenar y entregar toda Persona Solicitante de apoyos de la CONAFOR. LI. Tipología de Personas Productoras: Clasificación realizada con base en su nivel de organización, manejo y uso de sus recursos forestales, con la finalidad focalizar los conceptos de apoyo para impulsar el manejo forestal comunitario, y promover el manejo integrado del territorio que permita fortalecer los niveles de organización para el desarrollo forestal sustentable. LII. Transferencia de Tecnología: Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable, conservación o restauración de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación. LIII. Tratamiento Fitosanitario Forestal: Procedimiento químico, físico, mecánico o biológico autorizado para la prevención, el combate y control de plagas forestales. LIV. Tutor(a): Persona que se encarga de un alumno(a) inscrito(a) en el CECFOR que le corresponde proteger los intereses del alumno(a), procurando su bienestar, su educación y administrar su patrimonio durante su estancia escolar en el Centro. Capítulo II. De la Cobertura y regionalización Sección I. De la Cobertura Artículo 4. El Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable tiene cobertura nacional, focalizado territorialmente en áreas elegibles y de atención prioritaria definidas con base en criterios técnicos, ambientales, forestales, sociales y económicos. Sección II. De la Regionalización Artículo 5. La CONAFOR priorizará los componentes, conceptos y modalidades de apoyo del Programa estableciendo áreas elegibles de acuerdo a cada concepto o modalidad de apoyo. Los conceptos y modalidades de apoyo se darán a conocer a través de convocatorias, conforme al Capítulo IV de las presentes Reglas. Capítulo III. De los apoyos Sección I. De la descripción y monto de los apoyos Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas a personas propietarias, legítimas poseedoras, o habitantes de las zonas forestales, como los grupos participativos de interés común que incluyen mujeres, jóvenes, entre otros históricamente discriminados, destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país. Los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través del Programa, son:
* La clasificación de "Tipo de Productor Elegible" se realiza con base en la descripción contenida en el artículo 7 de las presentes Reglas.
*Aportación máxima de la CONAFOR
Las personas interesadas en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán acreditar la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto, modalidad o actividad de apoyo, y deberán estar acreditados en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano". El número máximo de apoyos a los que podrá brindar asesoría técnica una persona física o moral, está sujeto al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda. Sección II. De los criterios de elegibilidad Artículo 7. Son Personas Elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características: a) Sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales; b) Se dedican a la actividad forestal con fines de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales; c) Sin ser propietarias o legítimas poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. Para los fines de estas Reglas, las Personas Solicitantes del Componente I. MFCCV serán clasificados de acuerdo con la Tipología de personas productoras. En el caso de que la Persona Solicitante no se encuentre clasificada, deberán ubicarse en la tipología que le corresponda. La CONAFOR clasificará a los núcleos agrarios de acuerdo a la tipología y publicará el listado en su página de internet (www.gob.mx/conafor). Tipo I. Personas productoras potenciales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable que actualmente se encuentran sin realizar actividades productivas forestales y con bajo nivel de gobernanza del manejo del territorio. Tipo II. Personas productoras dedicadas a la venta de madera en pie: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en donde la extracción de la materia prima se realiza por parte de terceros mediante un acuerdo entre las partes, además de tener un nivel bajo de gobernanza en las actividades productivas del aprovechamiento de sus recursos forestales. Tipo III. Personas productoras de materias primas forestales: Son personas físicas o morales propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales que cuentan con una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, que participan directamente en el proceso de producción y comercialización de materias primas. Tipo IV. Personas productoras con capacidad de transformación primaria: Son personas físicas o morales productoras de materias primas provenientes de recursos forestales maderables que disponen de infraestructura para su transformación y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación. Tipo V. Personas productoras con capacidad de aprovechamiento y transformación integral de materias primas forestales: Son personas físicas o morales que disponen de infraestructura propia para la transformación secundaria y cuentan con registro de centro de almacenamiento y transformación. Para los fines de estas Reglas de Operación, las Personas Solicitantes del Componente II. PFC se clasificarán de acuerdo a lo siguiente: Personas plantadoras iniciales o en desarrollo: Son personas físicas o morales que por primera vez establecerán una Plantación Forestal Comercial (PFC), o que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR, en una superficie total no mayor a 200 ha. Personas plantadoras permanentes: Son personas físicas o morales que han establecido PFC con o sin apoyos de la CONAFOR de manera consistente y cuya superficie total establecida es mayor a 200 ha. Los criterios de ejecución de cada modalidad de apoyo establecen el tipo de productor elegible y los criterios de prelación aplicables para asegurar la adecuada orientación de los recursos disponibles. Artículo 8. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las Personas Solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas. Artículo 9. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, cultura, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las Personas Solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social. Artículo 10. No se otorgarán apoyos a: I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por cada componente, concepto, modalidad o actividad de apoyo; II. Las personas que hubieren sido sancionadas, en años anteriores, con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las Personas Beneficiarias que se encuentren en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet; III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional o exista litigio sobre la representación de una persona jurídica; IV. Las demás personas que, en su caso, establezcan las presentes Reglas o sus anexos. Artículo 11. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posteriormente serán depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su dispersión a las Personas Beneficiarias. Artículo 12. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados mediante su asignación a las Personas Beneficiarias, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 13. Serán apoyados los proyectos ubicados en las áreas elegibles o preferentemente en las de atención prioritaria determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad. En casos excepcionales y una vez agotadas las solicitudes viables ubicadas en las áreas elegibles, para cada concepto o modalidad de apoyo, las Gerencias de Programa podrán destinar hasta un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las áreas elegibles en el ámbito territorial de la convocatoria, siempre y cuando cuente con dictamen de factibilidad viable sin considerar el criterio de ubicación de área elegible; para lo cual las Gerencias de Programa, previa solicitud por parte de la Promotoría de Desarrollo Forestal que corresponda, revisará la petición para valorar la viabilidad de la misma, contribución a metas y prioridades nacionales, y en su caso, autorizará los recursos para someter al Comité correspondiente la propuesta de asignación de apoyos a estas solicitudes en el ámbito territorial de la Convocatoria. Sección III. De las Características de los apoyos Artículo 14. Las personas que reciben apoyos de la CONAFOR no deberán recibir otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros Programas, que puedan considerarse como similares. La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2018, con el objetivo de favorecer el desarrollo de políticas públicas más eficaces en el otorgamiento de los apoyos y subsidios que otorga el Gobierno Federal, así como para transparentar y rendir cuentas claras a la ciudadanía. Artículo 15. Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades no alterarán el régimen de propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional que corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos indígenas o pueblos y comunidades afromexicanos; ni promoverán restricciones involuntarias de acceso a uso de los recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas. Si los ejidos y comunidades, particularmente aquellas con población indígena o afromexicana, manifestaran ante la CONAFOR alguna restricción involuntaria relativa al uso o acceso a su patrimonio cultural o natural, la CONAFOR adoptará las medidas administrativas y técnicas para identificar, proteger, conservar, y minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción. En tanto los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus Sistemas Normativos Indígenas y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan. En dado caso, los ejidos y comunidades podrán recurrir al peritaje antropológico para la presentación, identificación y mitigación de dichas restricciones involuntarias. Lo anterior, en el entendido de que por patrimonio cultural se consideran aquellos monumentos, conjuntos o lugares arquitectónicos con un significado especial y un valor universal excepcional derivado de su origen estético, antropológico, histórico, arqueológico, artístico, ceremonial, religioso o científico, y que resultan parte de su cosmovisión y las tradiciones; y por el patrimonio natural, aquellos lugares o zonas naturales cuyo valor excepcional y universal resulta de su riqueza o particularidad biológica, paisajística, científica, de uso tradicional o de conservación. Se entiende por restricción involuntaria aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales. Artículo 16. Para promover que las Personas Beneficiarias cuenten con una Asistencia Técnica adecuada, las personas Asesoras Técnicas que seleccionen no deberán rebasar, a nivel nacional la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas. Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos Sección I. De las Convocatorias Artículo 17. La CONAFOR podrá publicar Convocatorias para otorgar apoyos, de acuerdo con lo siguiente: a) Podrá emitir Convocatorias durante todo el año; b) Las Convocatorias podrán ser nacionales, regionales, estatales o específicas, en función de los ecosistemas, problemática forestal y los componentes, conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa; de acuerdo a las necesidades del contexto socioambiental. c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes de apoyo, se determinarán en función de las características de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo. d) Todas las Convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la CONAFOR. e) Las convocatorias podrán especificar las condiciones particulares para la solicitud y ejecución de los apoyos que sean requeridas de acuerdo a las necesidades de los proyectos. Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos Artículo 18. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son: I. Presentar a la CONAFOR la Solicitud Única de Apoyo (ubicada en el Anexo 3 de estas Reglas) y el o los Formatos Técnicos Complementarios correspondientes al apoyo a solicitar (ubicados en el Anexo 4 de estas Reglas), llenados de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. La Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios deberán estar firmados por la Persona Solicitante o su representante legal. II. Presentar los requisitos adicionales que cada componente, concepto, modalidad o actividad de apoyo establezca en su anexo técnico (ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas) o en la Convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la Persona Solicitante. III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica: A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte, cédula de identidad ciudadana o matrícula consular. A falta de los documentos probatorios mencionados, se podrá presentar cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana (credencial de elector vigente, cartilla militar, Clave Única de Registro de Población (CURP), entre otros). B. Las personas morales deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: i. Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas. Los Gobiernos Estatales y Municipales no requieren demostrar su existencia, otras personas morales oficiales deben presentar los documentos con los que acrediten su creación. ii. En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal. C. Para el caso de personas integrantes de pueblos indígenas o comunidades afromexicanas se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este sector con base en el sistema normativo indígena que corresponda. IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar: 1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, literal "A" inmediata anterior; y 2. Adicionalmente presentarán: A. Representante Legal de una persona física: i. Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la entidad federativa en la que fue otorgado, o bien; ii. Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar apoyos ante la CONAFOR a nombre de la Persona Solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses. B. Representante Legal de una Persona Moral distinta a ejidos o comunidades: i. Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la entidad federativa en la que fue otorgado ii. En caso de Gobiernos Estatales o Municipales el documento que acredite la representación legal. C. Ejidos y comunidades: i. Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se acredite a los integrantes del órgano de representación; ii. En caso de que se otorgue la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR, deberá presentar acta de Asamblea en la que se establezca el acuerdo correspondiente; V. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda. VI. Acreditar su legal propiedad o legítima posesión del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente. A. Pequeña propiedad: i. Acreditar la propiedad con escritura pública, o en su defecto, instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada entidad federativa. ii. En caso de ser posesionario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa, o bien acreditarla de conformidad con los supuestos establecidos en el mismo Código. Este requisito no es aplicable para Gobiernos Estatales y Municipales para la modalidad de brigadas rurales. B. Propiedad social (ejidal o comunal): i. Tratándose de terrenos de uso común: i-1 Resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo. Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDATE) o Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. i-2 Los titulares de certificados agrarios pueden solicitar apoyos acompañando el certificado y acuerdo de la asamblea donde se indique la superficie donde se realizará el proyecto. i-3 Documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. ii. Tratándose de terrenos parcelados: EJIDATARIOS, COMUNEROS, POSESIONARIOS, AVECINDADOS O TERCEROS que soliciten apoyos para destinarlos a tierras parceladas, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: ii-1 Certificado de derechos parcelarios. ii-2 En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y posesionario, inscrito en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en el inciso B de la presente fracción, se podrá acreditar la titularidad del predio mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional. Para los supuestos establecidos en esta fracción, se requiere que la vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno sea acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo. Para predios en copropiedad, además de presentar los documentos legales que la acrediten, se requiere un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a una persona representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda. VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la Persona Solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados de la propiedad y de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. El polígono georreferenciado del predio o superficie donde se aplicará el apoyo, no deberá exceder 5% de la superficie límite para el concepto o modalidad solicitada. Además, deberá excluir las superficies de uso agrícola, pecuario o diferente al forestal cuando el concepto o modalidad de apoyo así lo requiera. Se deberá utilizar como parámetros para la generación de la cartografía un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) mediante el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Las coordenadas de los vértices del (los) polígono(s) generado(s) se reportarán en coordenadas angulares, Latitud/Longitud en formato Grados, Minutos y Segundos con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S). La información vectorial deberá entregarse en formato Shapefile e incluir cuatro archivos mínimos necesario (*.shp, *¨.shx, *.dbf, *.prj). Cada archivo Shapefile deberá estar elaborado y debidamente identificado de conformidad con las características de cada concepto o modalidad de apoyo referidas en la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile 2022 al momento de solicitar apoyos, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deben cumplir los requisitos establecidos en este artículo y adicionalmente deben: A. Nombrar a una persona integrante de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. La persona representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación; B. Acreditar, cada persona integrante del grupo en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo; C. Firmar la solicitud todas las personas integrantes de la agrupación o por su representante. D. Definir un nombre para el grupo. Los Grupos Participativos de Interés Común, además de lo anterior, deberán presentar el acta de asamblea mediante la cual reconocen a las personas integrantes del grupo como avecindadas o residentes del ejido o comunidad y, en su caso, la anuencia del titular de la parcela o de la asamblea, según corresponda, para ejecutar actividades en la parcela o en el territorio de uso común ejidal o comunal. IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los Sistemas Normativos Indígenas correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena o afromexicana. X. Las personas interesadas en aportar recursos económicos, humanos y operativos para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar para el concepto SA.2 Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas. En el caso de las personas proveedoras de servicios ambientales, deberán cumplir con los requisitos que les sean aplicables del presente artículo. XI. Las Personas Solicitantes del concepto de apoyo MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR deberán presentar únicamente los requisitos específicos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor para el Bienestar ubicado en el Anexo 1 de estas Reglas; XII. Las Personas Solicitantes de apoyos del Componente V. Protección Forestal para el Bienestar, en materia de sanidad forestal deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del mismo Componente. Las Personas Solicitantes deberán entregar a la CONAFOR en copias simples legibles y archivo electrónico (preferentemente a través de USB) todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados por la CONAFOR. Las presentes Reglas indican los documentos que deberán presentarse en original. En caso de que la solicitud se presente en línea los documentos se proporcionarán en versión digital a través de la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2022/sesion, de ser elegida como Persona Beneficiaria deberá presentar los originales para cotejo previo a la firma del convenio correspondiente. Para el caso de apoyos destinados a pueblos indígenas y comunidades afromexicanas las Convocatorias podrán establecer requisitos diferentes a los aquí señalados a fin de reconocer y respetar sus sistemas normativos siempre y cuando se garantice la posesión de los terrenos donde se desarrollará el proyecto, la representación de la Persona Solicitante de acuerdo con sus Sistemas Normativos Indígenas. En caso de generarse conflictos por la posesión o representatividad los apoyos se suspenderán de conformidad con las disposiciones de estas reglas. Las personas interesadas podrán consultar en el Anexo 9 de las presentes Reglas de Operación, el Aviso de Privacidad con el objeto de que conozcan los datos personales que serán recabados y la finalidad del tratamiento de los mismos. Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo Artículo 19. Para presentar una Solicitud Única de Apoyo del Programa se deberá atender el procedimiento siguiente: I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo Para registrar la Solicitud Única de Apoyo, la Persona Solicitante o su representante legal podrá elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial. A. Registro en línea.- Este registro permite cargar, en la plataforma de la CONAFOR, la documentación e información a que se refiere el artículo 18 de las presentes Reglas. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberá: 1. Registrarse en la plataforma de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso, a través de la siguiente liga http://apoyos.cnf.gob.mx/ROP2022/sesion. 2. Con su cuenta y clave de acceso deberá llenar la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto, modalidad de apoyo solicitado. También deberá cargar en el sistema de manera legible y en formato electrónico, la documentación correspondiente que establece el artículo 18 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la Convocatoria respectiva. 3. La Persona Solicitante o su representante legal podrá firmar su solicitud, con firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria. En caso de no contar con la firma electrónica, puede entregar su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial con la documentación requerida de manera física en cualquier ventanilla que se habilite, como se indica en el inciso B de esta fracción. El proceso es opcional ya que se mantendrá el registro presencial como principal vía de recepción de solicitudes de apoyo. 4. El sistema generará un Folio de Solicitud que respalda la entrega electrónica de la documentación para solicitar apoyos. B. Registro presencial.- Este registro permite a la Persona Solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la Solicitud Única de Apoyo, el Formato Técnico Complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR. La Persona Solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la Solicitud Única de Apoyo y el Formato Técnico Complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la Persona Solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo. La Persona Solicitante del concepto de apoyo MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR, deberán presentar su solicitud acompañada con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor para el Bienestar (Anexo 1 de estas Reglas) en el Centro de Educación y Capacitación Forestal que le corresponda o en la oficina receptora de la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su Solicitud Única de Apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos. II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la Persona Solicitante o su representante legal deberá presentarlos físicamente en las Promotorías de la CONAFOR más cercana. Se deberá entregar a la Promotoría más cercana de la CONAFOR en archivo electrónico, copias simples legibles de todos los requisitos para solicitar apoyos, en los términos del penúltimo y último párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas. La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada. La CONAFOR sólo recibirá la Solicitud Única de Apoyo y los Formatos Técnicos Complementarios que estén llenados completa y correctamente. No se recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas. En caso de que la Persona Solicitante o su representante legal registre su Solicitud Única de Apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital Una vez que la Persona Solicitante o su representante legal haya acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la Persona Solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el concepto o modalidad de apoyo que sea de su interés, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada. Artículo 20. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo únicamente los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas. Las personas que hayan resultado beneficiarias en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, únicamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 18 de estas Reglas. En los dos supuestos anteriores, las solicitudes serán calificadas bajo los criterios de selección, resolución y prelación establecidos en estas Reglas. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de estas Reglas, la Persona Solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas. Sección II. De la recepción, análisis y dictamen de solicitudes Artículo 21. Corresponde a las Promotorías de Desarrollo Forestal recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada Persona Solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales. Para el apoyo MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR, se realizará en el CECFOR correspondiente. Para hacer expedito y transparente el análisis y el dictamen de las solicitudes de apoyo, cada CECFOR o Promotorías de Desarrollo Forestal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente: I. Toda solicitud debidamente integrada deberá ser registrada en el Sistema Informático de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, y la información contenida en los formatos técnicos correspondientes. II. Instrumentará las acciones necesarias para la recepción, análisis y dictamen de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales, estatales o específicas para cada componente, concepto y modalidad de apoyo. III. El dictamen de cada Solicitud de Apoyo consistirá en evaluar el cumplimiento de los requisitos y la viabilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo. IV. Cada solicitud de apoyo deberá contar con un dictamen donde se indique la calificación o puntaje que se le asignó fundando y motivando su viabilidad o rechazo. V. De conformidad con el artículo 17, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictamen de Solicitudes de Apoyo dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del ejercicio fiscal correspondiente, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente. Para el Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor para el Bienestar, el concepto de apoyo MFCCV. 5. Proyectos estratégicos tendrá un pre-dictamen en las Promotorías de Desarrollo Forestal y dictamen final en la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados. Los conceptos de apoyo del MFCCV. 1 al MFCCV. 4 serán de dictamen estatal. La modalidad de apoyo MFCCV. 6.2 Transferencia de Tecnología, tendrá un predictamen en las Promotoría de Desarrollo Forestal y dictamen final en la Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología. Cuando se trate de solicitudes de apoyo de los Componentes IV. Servicios Ambientales para el Bienestar la Promotoría de Desarrollo Forestal únicamente realizará un pre-dictamen de las solicitudes y sus resultados se enviarán a la Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad para que realice el dictamen final. Para el Componente V. Protección Forestal para el Bienestar la Promotoría de Desarrollo Forestal realizará el dictamen de factibilidad y lo envía acompañado de expediente electrónico a las Gerencias de Sanidad Forestal o de Manejo del Fuego para revisión y en su caso sea sometido al Comité Nacional. Cuando se trate del concepto MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR, el personal del CECFOR responsable de recibir las solicitudes de apoyo entregará toda la información y documentación al Consejo Académico, para su dictamen final. Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos Artículo 22. La CONAFOR elaborará el listado de solicitudes de apoyo dictaminados como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos legales, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas y sus anexos para cada concepto o modalidad de apoyo. A las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán primero los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo. Posteriormente se aplicarán y sumarán los criterios específicos que, en su caso, establezcan los anexos técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los criterios generales de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en este proceso de ordenamiento de solicitudes de apoyo son:
Estos criterios generales de prelación no son aplicables para el concepto SA.2 Mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes y el Componente V. Protección Forestal para el Bienestar. Los criterios de prelación y la tabla de puntuación que se utilizará en el ordenamiento de solicitudes de apoyo de dichos conceptos se establecen en los Anexos Técnicos correspondientes. Las personas dictaminadoras integrarán en orden descendente la lista de apoyos solicitados susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. En el caso del Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales, la lista se ordenará en orden descendente, por entidad federativa y convocatoria. Artículo 23. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente: I. Las personas dictaminadoras presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, los listados de solicitudes de apoyo susceptibles de ser apoyados para que se proceda a la asignación. Cuando se trate del concepto de apoyo MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR, será el Consejo Académico quien realice la asignación de apoyos; II. Una vez que los Comités o el Consejo Académico reciban el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, se realizará lo siguiente: Los Comités procederán a asignar apoyos a las solicitudes con mayor puntaje, de acuerdo al presupuesto disponible. En el caso del Concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales, la asignación además deberá considerar las metas establecidas por entidad federativa y las convocatorias. Por su parte, el Consejo Académico procederá directamente a asignar apoyos a las solicitudes del listado, de acuerdo al presupuesto disponible. III. Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación señalados en el artículo 22 de estas Reglas y los específicos para cada componente, concepto o modalidad, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente: a) La Persona Solicitante es ejido o comunidad (incluyendo comunidades indígenas o afromexicanas); b) Ubicación del predio dentro de los polígonos de alguna de las subcategorías de productividad establecidas en la Zonificación Forestal (2020), en orden de prioridad alta y después media. Se considerará la subcategoría donde se ubique la mayor superficie del predio (o polígono) presentado por la Persona Solicitante. c) La superficie a apoyar es mayor. d) Fecha de ingreso de la solicitud, dando prioridad en el orden en que se recibieron. Para el Componente V. Protección Forestal para el Bienestar aplicarán los criterios de desempate que se señalan en su anexo técnico correspondiente. IV. El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas participantes. De existir presupuesto adicional las Gerencias de Programa o Promotorías de Desarrollo Forestal podrán asignar apoyos a las Personas Solicitantes que siendo susceptibles de ser apoyadas no alcanzaron recursos en la asignación inicial realizada por el Comité. Bajo su responsabilidad se asignarán dichos apoyos de acuerdo al listado aprobado por el Comité y en el orden de prelación previamente aprobado. La Gerencia de Programa o la Promotoría de Desarrollo Forestal según corresponda informarán al Comité correspondiente la asignación adicional realizada en la siguiente sesión que se efectué. V. La CONAFOR podrá destinar subsidios asignados por el Gobierno Federal para apoyar acciones dirigidas a prevenir y atender contingencias ambientales por incendios, plagas y enfermedades forestales, o atender zonas especiales para lo cual se podrán suscribir convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales o con particulares. VI. Cuando la disponibilidad de presupuesto implique la atención de compromisos adquiridos por la CONAFOR en proyectos con crédito externo o donativos, la asignación deberá contemplar la atención prioritaria de dicho compromiso. Sección IV. De la formalización de los apoyos Artículo 24. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar un convenio de concertación o colaboración, de manera autógrafa o electrónica mediante la e.firma proporcionada por el SAT, esta última será opcional en caso de que la Persona Beneficiaria cuente con esta, según corresponda, para la formalización de la asignación de apoyos, y deberán cumplir con las siguientes disposiciones para recibir el pago: I. Los apoyos se entregarán mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE) a su nombre. Es responsabilidad de la Persona Beneficiaria mantener actualizada y vigente su cuenta bancaria mientras permanezca en ejecución el apoyo. Los ejidos y comunidades, incluyendo a las indígenas o afromexicanas, que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de su asamblea, a una persona que reciba el apoyo en su nombre. En el caso de los Gobiernos Estatales o Municipales deberá ser cuenta bancaria única. II. Contratar la Asistencia Técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la Persona Beneficiaria y de la persona Asesora Técnica, de conformidad con las capacidades requeridas en el artículo 6 de las citadas Reglas, Anexo Técnico o Guía correspondiente. Para la modalidad MFCCV 6.2 Transferencia de Tecnología se deberá entregar copia del convenio de transferencia de tecnología de acuerdo a la normatividad aplicable en cada institución extensionista. La CONAFOR evaluará el desempeño de las o los asesores técnicos con base en el formato de evaluación que determine el Comité de seguimiento a la asistencia técnica, y cuando detecte deficiencias o irregularidades en la prestación de sus servicios, se reservará el derecho de no autorizar proyectos de la presente convocatoria en los que participe como asesor. III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet; en caso de que una persona autoidentificada como indígena o afromexicana no cuente con la CURP, podrá entregar una copia de constancia de identidad expedida por autoridades comunitarias. IV. Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas, considerando el formato publicado en la página de la CONAFOR, impreso y en formato digital editable, al momento de la firma del convenio respectivo. El listado deberá contener el nombre de cada una de las Personas Beneficiarias directas, sexo, grupo cultural, edad, domicilio, CURP e indicar si alguna persona tiene alguna discapacidad, así como el cargo en caso de formar parte del comisariado cuando se trate de ejidos y comunidades. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga; V. Las personas morales deberán proporcionar su cédula de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA). Dicha excepción, cuando el apoyo no implique realizar actividades que puedan estar sujetas a expedir un comprobante fiscal o ser sujetas de contribuciones, de conformidad con el artículo 27, apartado A, fracción I del Código Fiscal de la Federación. VI. En los casos en que la solicitud se presentó en línea deberá presentar la documentación a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 18 de las presentes Reglas en original o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas, con excepción de aquellas que deban entregarse en original; en caso contrario, durante el registro presencial de la Solicitud Única de Apoyo la Persona Solicitante entregará su documentación. VII. Tratándose de ejidos y comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas o afromexicanas, beneficiarias, de manera previa a la firma del convenio de concertación correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea los conceptos de apoyos y montos asignados. En caso que por motivos de fuerza mayor, la asamblea no pueda realizarse, el comisariado ejidal o de bienes comunales indicarán mediante escrito libre la situación existente y su compromiso de llevar a cabo la asamblea cuando las circunstancias cambien, lo cual se asentará en el convenio respectivo. El plazo para firma de convenios de concertación, tratándose de ejidos y comunidades, incluidas las comunidades indígenas o afromexicanas, será el doble del indicado en las convocatorias respectivas, a menos que éstas especifiquen un plazo diferenciado para este grupo de Personas Beneficiarias. VIII. Los demás requisitos que se señalen en los anexos técnicos de cada componente. Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las Personas Beneficiarias Artículo 25. Son derechos de las Personas Beneficiarias: I. Recibir oportunamente los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen; II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas; esto desde una pertinencia cultural y lingüística, procurando un lenguaje ciudadano. III. Recibir información o capacitación de forma gratuita sobre los derechos y obligaciones que como Personas Beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR; IV. Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos o convenio de transferencia de tecnología cuando la persona asesora técnica o institución extensionista no de cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Persona Beneficiaria e informar a la CONAFOR. V. Recibir atención oportuna en el Mecanismo de Atención Ciudadana. VI. Recibir un trato respetuoso y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, sexo, género o religión. VII. Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos. Artículo 26. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias: I. Asistir de manera presencial o virtual, al taller de capacitación o información sobre los derechos y obligaciones que adquiere como Persona Beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos o en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal; II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos. Para la contratación podrá utilizar el formato de contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados; III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo; IV. Cumplir con los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como Persona Beneficiaria, así como con lo establecido en estas Reglas, normas, leyes y disposiciones reglamentarias aplicables a las actividades apoyadas; V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados. VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados; VIII. Para obtener el pago parcial o final de cada concepto o modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe parcial o final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, y en el caso del informe final, entregar la evaluación de la calidad de la asistencia técnica, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas. El informe parcial o final de actividades se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la Persona Beneficiaria y por la persona que haya brindado la asesoría técnica. Las Personas Beneficiarias deberán presentar los informes, según corresponda, en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las Personas Beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para realizar el pago parcial o final de los apoyos asignados; IX. Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio; X. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, sus anexos, las Convocatorias y los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo. Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR Artículo 27. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes: I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal; II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de la Coordinación General Jurídica previa opinión de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, cuando así se requiera; III. Determinar las áreas elegibles o prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR; IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo los resultados de los mismos; V. Revisar los informes parciales y finales de actividades presentados por las Personas Beneficiarias y efectuar la supervisión aleatoria en los términos de lo establecido en los artículos 33 y 35 de las presentes Reglas, realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo derivadas del otorgamiento de los apoyos; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente; VI. Emitir las convocatorias en los términos de estas reglas y las disposiciones generales necesarias para el correcto funcionamiento del Programa, a través de acuerdos emitidos por la Dirección General de la CONAFOR; VII. Las que le otorgue el Reglamento Interior del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal; VIII. Celebrar convenios y acuerdos con personas físicas o morales del sector público, social o privado en materia forestal; IX. Establecer plataformas y mecanismos que faciliten la participación de las Personas Beneficiarias en acciones de promoción, difusión, seguimiento y monitoreo de la ejecución de los apoyos (foros regionales, foros focalizados a grupos específicos, talleres, cursos, entre otros); X. Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable. Las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR a través de su titular tendrán facultades para firmar los pre-dictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios; dar seguimiento al Programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia; El Consejo Académico de cada CECFOR tendrá las facultades para la asignación del concepto de apoyo MFCCV.7 Becas para el alumnado CECFOR, así como las establecidas en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Artículo 28. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas: I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos; II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las Convocatorias correspondientes; III. Informar y capacitar a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido; IV. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las Personas Beneficiarias; V. Destinar los recursos para los apoyos y las acciones que fueron autorizadas; VI. Respetar las formas de participación y organización de los pueblos indígenas: Sistemas Normativos Indígenas. VII. Brindar atención sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, sexo, género o religión. VIII. Las demás señaladas en la Ley, su Reglamento, en estas Reglas y otras que resulten aplicables. Las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las Personas Beneficiarias del Programa y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en la normatividad vigente en materia de archivo. En el caso de los expedientes de las Personas Solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR serán responsables de resguardarlos hasta el término de las Convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 20 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las Personas Solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la Convocatoria. Una vez transcurridos los plazos señalados en los párrafos anteriores, y en caso de que las Personas Solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR deberán realizar el procedimiento de baja documental de acuerdo a lo establecido en los instrumentos de consulta archivísticos y a la normatividad vigente en la materia, y podrán donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado. Las Promotorías de Desarrollo Forestal de la CONAFOR deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que las y los asesores técnicos contratados por las Personas Beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que las y los asesores técnicos estén debidamente inscritos en el Registro Forestal Nacional; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada Persona Beneficiaria y asesor(a) técnico(a); 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las Personas Beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia, guías y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, incluyendo la evaluación de la calidad de la asistencia técnica, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas; 5) Mantener actualizado el sistema institucional de información y seguimiento de los apoyos. Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las Personas Beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas. Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán: 1. Capacitar al personal operativo de las Promotorías de Desarrollo Forestal para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas. 2. Determinar criterios técnicos y elaborar formatos e instrumentos de evaluación técnica para los informes parciales o finales, mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades, formando parte de los documentos necesarios para la autorización de los pagos correspondientes. Artículo 29. Las y los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Capítulo VIII. Contraloría Social Artículo 30. Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de los apoyos, la CONAFOR promoverá la participación, de las personas beneficiarias de las presentes Reglas, quienes podrán llevar a cabo actividades de la contraloría social, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contraloría social establecida por la Secretaría de la Función Pública, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Se reconoce y fomentará la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades y Sistemas Normativos Indígenas, para llevar a cabo acciones de contraloría social en el marco que aquí se establece; esto a través de medios y vías de comunicación culturalmente y lingüísticamente pertinentes. El Programa de Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable se sujetará a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. El mecanismo de la Contraloría Social contemplará lo siguiente: i. La difusión y promoción para la constitución de los Comités de Contraloría Social, se realizará por la CONAFOR durante la capacitación a las Personas Beneficiarias sobre los derechos y obligaciones adquiridas. Lo anterior, no es limitativo a lo que se establezca en el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. ii. Las Personas Beneficiarias interesadas en formar parte de los Comités de Contraloría Social deberán recibir la capacitación y asesoría del Programa y funciones que asumirán como integrantes del Comité de Contraloría Social. iii. Se promoverá que en la constitución del Comité de Contraloría Social participen de forma equitativa mujeres y hombres. iv. En la reunión para la constitución del Comité de Contraloría Social, cada Comité definirá su Programa de Trabajo, estableciendo las fechas y lugares sedes de las siguientes reuniones, mismas que pueden ser realizadas de manera presencial o por medios tecnológicos audiovisuales. v. El Programa de Trabajo de cada Comité de Contraloría Social, quedará documentado y deberá considerar al menos 2 (dos) reuniones de trabajo con la CONAFOR, en las cuales se brindará la información pública necesaria para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa. En la última reunión de trabajo programada, el Comité con el apoyo de la CONAFOR, elaborará un informe final que integre los resultados de sus actividades de contraloría social. vi. La vigencia de los Comités de Contraloría Social que se constituyan, será de acuerdo al año fiscal que corresponde a las presentes Reglas de Operación. Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la CONAFOR a cargo de este Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La CONAFOR otorgará el registro del Comité de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y junto con las Instancias Ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias. En términos de sus atribuciones, la Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, así como asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social de este Programa, así como asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx. Capítulo IX. De los Comités Técnicos Artículo 31. La CONAFOR integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración, organización y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos que para tal efecto emita y publique la CONAFOR en su página de internet. Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes: I. Asignar los apoyos y reasignar los recursos no ejercidos, de conformidad con el presupuesto disponible, con lo previsto en las presentes Reglas y en los tiempos establecidos por la CONAFOR. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público o el de la institución; II. Si el apoyo ha sido otorgado a Personas Beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, incluyendo conflictos de representación, el Comité correspondiente suspenderá los pagos y podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio; III. Las demás que les otorgan estas Reglas y los Lineamientos que emita la CONAFOR. IV. Resolver los casos particulares que se presenten en el seguimiento a los apoyos otorgados, tomando en consideración la opinión técnica de la Gerencia de Programa, las circunstancias particulares del caso, las condiciones socioeconómicas de las Personas Beneficiarias y el principio de máxima protección de los derechos humanos. V. Resolver las peticiones, inconformidades y aclaraciones que sean presentadas con motivo de los actos realizados por el mismo Comité, así como regularizar y aclarar el sentido de sus determinaciones. VI. Ajustar los montos parciales o finales a pagar de los apoyos otorgados en función del informe parcial o final presentado por las personas beneficiarias y del dictamen que realicen el área de seguimiento, y en los apoyos aprobados por Comité Técnico correspondiente, en conjunto con la Gerencia de Programa, así como determinar si existen recursos a reintegrar. Las facultades del Consejo Académico de cada CECFOR, se establecen en el Anexo Técnico del Componente I. Manejo Forestal Comunitario y Cadenas de Valor para el Bienestar, así como en el Reglamento Interno del Sistema Educativo de los Centros de Educación y Capacitación Forestal. Los Comités Técnicos o los Consejos Académicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones. Los servidores públicos integrantes de los Comités o de los Consejos Académicos serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Capítulo X. De la supervisión de las obligaciones Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al Programa, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones aleatorias a las obras o proyectos realizados por las Personas Beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de estas Reglas. Adicionalmente podrá efectuar visitas para verificar avances en la ejecución de los proyectos apoyados. Capítulo XI. De las causales de incumplimiento Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una Persona Beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos: I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del Programa; II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas. III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados; IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo; V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las Personas Beneficiarias; VI. Se contravenga cualquier otra disposición señalada en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado; VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio suscrito con la CONAFOR. Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna Persona Beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas suspenderá el pago del apoyo y dará inicio a las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la Persona Beneficiaria. Los informes parciales o finales, o dictámenes de obra o proyecto serán objeto de revisión por parte de la CONAFOR a fin de corroborar que reúnen los requisitos correspondientes, de reunirlos se procederá al pago o a la acreditación de las actividades que amparen. La CONAFOR realizará un Programa de Trabajo para supervisar los apoyos con actividades en campo pagados y como resultado de la insaculación realizada por la Coordinación General Jurídica en presencia del Órgano Interno de Control en la CONAFOR, se seleccionarán los proyectos a fin de determinar la veracidad de lo asentado en el informe o dictamen del apoyo seleccionado. Para efectos de lo anterior la CONAFOR calculará el tamaño de la muestra representativa a nivel nacional y/o componente, con un 90% de confianza mínimo y 10% de error máximo aceptable a partir del universo de apoyos vigentes y con pago recibido en el presente ejercicio fiscal con independencia del año en que fueron asignados. Las supervisiones se realizarán de acuerdo con el Programa de trabajo que se determine, el cual distribuirá el número de apoyos a supervisar entre los meses restantes del ejercicio fiscal y las entidades federativas. En caso de existir discrepancias entre lo informado y lo verificado la Coordinación General Jurídica presentará la denuncia penal correspondiente. La CONAFOR podrá hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos en caso de que el daño al erario, incluyendo las cargas financieras y gastos incurridos sean solventados en el curso de la integración de la carpeta de investigación o el proceso penal, sin embargo, no se volverá a asignar apoyos a la Persona Beneficiaria correspondiente y se tomarán las medidas conducentes con relación al asesor(a) técnico(a) en el marco de los lineamientos correspondientes. Los apoyos verificados en gabinete, sin actividades en campo, al ser revisados en su totalidad, se excluyen del proceso de insaculación antes descrito. En caso de existir cantidades pagadas que no hubieran sido debidamente acreditadas por las Personas Beneficiarias sin que exista dolo o fraude expresado en un informe o dictamen, la CONAFOR requerirá la devolución de dichos recursos otorgando un plazo de 15 días hábiles para ello. En caso de que este reintegro no se realice se interpondrán las acciones legales correspondientes, considerando en su caso la normatividad aplicable para los supuestos de incosteabilidad y se negarán posteriores asignaciones de recursos hasta en tanto el quebranto persista. La CONAFOR integrará a dichas personas al Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas. Capítulo XII. De la cesión de derechos para financiamiento y ejecución de proyectos Artículo 36. Las Personas Beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras y proveedores los derechos al cobro total o parcial de los apoyos que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto. Las Personas Beneficiarias del concepto de apoyo SA.1 Pago por Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los apoyos otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año. En los casos anteriores, las cesiones estarán sujetas a la autorización de la CONAFOR por conducto de la Promotoría de Desarrollo Forestal o la Gerencia de Programa correspondiente en caso de solicitudes con asignación de Comité Técnico Nacional. El pago de los apoyos cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución del componente de apoyos correspondiente. Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas. Capítulo XIII. De la colaboración y coordinación interinstitucional y concertación con particulares Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas, los municipios, organismos internacionales, gobiernos extranjeros e iniciativa privada, en los términos que establezcan los Convenios de Coordinación o Colaboración que para el caso se suscriban y sean refrendados anualmente. Cuando dichos Convenios se celebren con entidades federativas podrá acordarse operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como la colaboración en la realización de determinadas actividades de acuerdo al Convenio correspondiente. En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas. La CONAFOR podrá celebrar Convenios de Coordinación o Colaboración con las Instituciones Académicas y de Investigación, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con cualquier otro órgano de gobierno, para que participen en la suma de recursos financieros, materiales, humanos u operativos para cumplir con los objetivos de estas Reglas, entre otras actividades previstas en la Ley. Asimismo, podrá celebrar Acuerdos y Convenios de Concertación con particulares en materia forestal. Los Acuerdos y Convenios que en materia forestal celebre la Comisión con personas físicas o morales del sector público, social o privado, podrán versar sobre las acciones forestales previstas en la Ley. Capítulo XIV. De los Gastos de operación Artículo 38. La CONAFOR de los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, lo correspondiente a los gastos de operación estará previsto en el presupuesto asignado para el propio Programa. Estos gastos podrán destinarse a la contratación de asesorías, asistencia técnica y los gastos de traslado asociados para la promoción, recepción, seguimiento, control y supervisión; así como en servicios estadísticos, geográficos e informáticos, estudios, evaluaciones, investigaciones y servicios básicos para la operación de ventanillas de atención. Capítulo XV. Auditoría, control, supervisión y seguimiento Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias: I. La CONAFOR; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Auditoría Superior de la Federación; V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores; VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes. Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal. Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras. Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda. Capítulo XVI. De la evaluación Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente: I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas; III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional; IV. La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación), a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los Programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; V. Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en el inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; VI. Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones; VII. Los proyectos de monitoreo y evaluación de los Programas tomarán como información indirecta la que se desprenda de alguna de las siguientes fuentes: a) La información sobre la gestión de los apoyos de la CONAFOR; b) La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa; c) La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Promotorías de Desarrollo Forestal; d) La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del Programa presupuestario "S219 Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable". Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2022. Asimismo, los resultados de las evaluaciones realizadas, se publicarán en la página de internet de la CONAFOR. Capítulo XVII. Transparencia y contacto ciudadano Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes: I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, desde un enfoque de comunicación efectiva, con pertinencia cultural, lingüística y desde un enfoque de género; a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR y con apoyo de medios de comunicación locales y comunitarios. II. Toda Persona Solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la publicación en la página de internet de la CONAFOR, el resultado de su solicitud de apoyos. III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente". IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". V. Publicar la información de los apoyos y los padrones de Personas Beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono 800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx. Capítulo XVIII. Quejas y denuncias Artículo 43. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias: I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, Edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfono lada sin costo: 800 5004361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx. II. La Secretaría de la Función Pública. De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Unidad de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx; y/o a través de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, en el sitio https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/. III. Las contralorías de las entidades federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Acuerdo. Tercero. El mecanismo establecido en el artículo 35 de estas reformas a las Reglas de Operación establecidas en este acuerdo será aplicable para todos los conceptos de apoyo derivados de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable y será aplicable a los proyectos vigentes otorgados con base en las Reglas de Operación de ejercicios anteriores, de Programas operados por la CONAFOR. Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por los Comités en años anteriores tendrán la oportunidad de salir del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas y acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, mediante los siguientes mecanismos: a) Reintegrando los recursos recibidos; b) Cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo en el que incumplió. Para reintegrar los recursos recibidos, la persona beneficiaria presentará escrito libre ante la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente solicitando se cuantifique el monto adeudado y se les expida un documento oficial donde conste la cuenta en la cual deberán realizar el reintegro. Para cumplir con las actividades y fines para los que fue otorgado el apoyo, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente: 1. Nombre de la Persona Beneficiaria. 2. El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma. 3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR. 4. Año en el que resultó beneficiario(a). 5. Comité Técnico que le otorgó el apoyo. 6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento. 7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones. 8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo. 9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud. 10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Promotoría de Desarrollo Forestal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto. La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se podrá requerir que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó. Presentada la solicitud, la Promotoría de Desarrollo Forestal, con el apoyo del personal de las Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud del interesado podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio. Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga, el cual será suscrito por la o el Promotor de Desarrollo Forestal en el Estado. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas. La CONAFOR no otorgará recursos económicos, ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas. La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de concertación, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria. Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos a) y b) del presente artículo, las Personas Beneficiarias declaradas como incumplidas, incluyendo las de ejercicios fiscales anteriores, estarán en el Listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la fecha en la que se determinó el incumplimiento. Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine como atención prioritaria o elegible para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación. Sexto. La disposición contenida en el artículo 14 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Séptimo. Tratándose de núcleos agrarios, beneficiarios de los apoyos del Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar en 2022 o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores, el requisito de presentar actas de asambleas en el desarrollo del proyecto, cuando esto sea aplicable, no será obligatorio como medida de precaución debido a la contingencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 que causa la enfermedad de COVID-19. Una vez que la autoridad sanitaria federal determine lo conducente con relación a la reducción de riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2, la CONAFOR, por conducto de la Dirección General, emitirá un acuerdo general estableciendo la obligatoriedad de presentar en lo sucesivo dichas actas de asamblea, lo cual se hará del conocimiento de las Personas Beneficiarias mediante la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Octavo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se continuará instruyendo que el pago a las Personas Beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las Personas Beneficiarias de los apoyos. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica. ANEXO 1. ANEXOS TÉCNICOS ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE I. MANEJO FORESTAL COMUNITARIO Y CADENAS DE VALOR PARA EL BIENESTAR (MFCCV) MFCCV.1 Apoyos para incorporar superficie al manejo forestal sostenible Apoyos económicos para el fortalecimiento, ejecución y acompañamiento técnico para desarrollar acciones de planeación, organización, actividades productivas y de manejo de recursos maderables en terrenos forestales con potencial productivo y en donde no se realiza ningún tipo de aprovechamiento comercial. Población objetivo. Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie susceptible de aprovechamiento de mínimo 10 ha., pertenecientes a productores Tipo I. Requisitos específicos. Archivos shapefile del predio, del o los polígonos de la superficie a incorporar al aprovechamiento conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas de Operación y la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo se les aplicarán los criterios de selección de acuerdo a lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a incorporar al manejo, y que corresponda a la superficie susceptible de aprovechamiento, de acuerdo al siguiente tabulador.
Criterios de ejecución y formas de pago. a) El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral (PDI) elaborado de acuerdo con la Guía PDI, cuando se trate de núcleos agrarios, deberá contar con la validación de sus representantes. b) Para el caso de núcleos agrarios, se podrá destinar hasta un 15% del monto asignado para la ejecución de actividades que fomenten el desarrollo y bienestar de las personas beneficiarias y sus comunidades. La comprobación del ejercicio de dicho recurso se hará mediante acta de asamblea en la cual se valide el uso y destino del mismo. c) La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6. d) El PDI deberá incluir la elaboración del estudio para el aprovechamiento forestal maderable. e) El PDI se deberá presentar por parte de la Persona Beneficiaria a la CONAFOR en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la publicación de resultados de la convocatoria correspondiente. f) La CONAFOR validará el PDI en un plazo no mayor a 20 días hábiles conforme a los criterios y montos establecidos en la Guía PDI. En caso de que el PDI no se entregue en el plazo señalado o no cumpla con lo establecido en dicha Guía, la CONAFOR a través de la PDF cancelará el apoyo y en su caso reasignará el recurso e informará al Comité Técnico Estatal. g) Una vez validado el PDI se firmará el convenio de concertación y se realizará el primer pago correspondiente al 80% del monto total asignado. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final del PDI y este sea validado por la CONAFOR. h) El plazo máximo para la ejecución del PDI será hasta de 24 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas el total de las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta. i) La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informe de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). j) En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado(a) estará obligado a capturar la información que se le requiera con relación al mismo y en forma periódica. k) No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por el Comité Técnico Estatal, previa opinión técnica de la PDF. MFCCV. 2. Apoyos para incentivar el manejo forestal sostenible y la cadena de valor Apoyos económicos para mejorar los esquemas de aprovechamiento de materias primas y productos forestales maderables a fin de que fortalezcan sus capacidades operativas, organizativas, técnicas y gerenciales en la gestión forestal para diversificar la producción e incrementar la competitividad y rentabilidad de la actividad forestal. Población objetivo. Titulares de aprovechamiento forestal maderable, Empresas Sociales Forestales (ESF) también denominadas empresas forestales comunitarias y Empresas Forestales Mixtas. Las citadas empresas serán elegibles para actividades específicas. Requisitos específicos. Presentar copia simple legible de: · Oficio de la última autorización de aprovechamiento forestal maderable, emitida por la autoridad competente. En caso de que el proyecto se solicite a través de una ESF, este deberá presentar la autorización del núcleo agrario al que pertenece o de sus socios. Cuando se trate de aprovechamiento maderable de especies que se encuentren listadas en la NOM-059-Semarnat-2010, presentar autorización de aprovechamiento de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. · Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal de la anualidad anterior, recibido por la SEMARNAT (para titulares de aprovechamiento) excepto cuando el programa de manejo forestal (PMF) es de nueva incorporación. Ø En el caso de PMF con refrendo, deberá presentar el informe de la última anualidad ejercida. Ø En los casos donde las anualidades del PMF no coincidan con el ejercicio fiscal (enero a diciembre), deberá entregar los informes correspondientes a la última anualidad ejercida. En caso de que se trate de aprovechamiento maderable de especies que se encuentren listadas en la NOM-059-Semarnat-2010, informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en su actividad anual, recibido por la SEMARNAT. · Formato FF-CONAFOR-032, correspondiente al ejercicio 2021 debidamente firmado (para Núcleos Agrarios clasificados como productores tipo IV y V, ESF o Empresa Forestal Mixta). · Oficio de la autorización del funcionamiento del Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas y productos forestales (para Núcleos Agrarios clasificados como productores tipo IV y V, ESF o Empresa Forestal Mixta). · Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales al momento de presentar la solicitud de apoyo (para Núcleos Agrarios clasificados como productores tipo IV y V, ESF o Empresa Forestal Mixta). · Archivos shapefile del predio, del o los polígonos donde ejecutará el apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas de Operación y la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo se les aplicarán los criterios de prelación, de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo será determinado, con base al volumen cosechado (Productores Tipo II y III) o el volumen transformado (Productores Tipo IV y V) conforme a los tabuladores. El monto del apoyo para los Productores Tipo II y III se calculará con base en los siguientes tabuladores de acuerdo con el tipo de ecosistema que corresponda:
El monto solicitado no podrá sobrepasar los $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
El monto solicitado no podrá sobrepasar los $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Tratándose de predios con PMF de reciente incorporación, el monto se calculará tomando como base un 60% del volumen autorizado de la primera anualidad y se le aplicará el tabulador correspondiente a Productores Tipo II. El monto del apoyo para los Productores Tipo IV y V se calculará con base en los siguientes tabuladores de acuerdo al tipo de ecosistema que corresponda:
El monto solicitado no podrá sobrepasar los $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
El monto solicitado no podrá sobrepasar los $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). b. El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las Empresas Sociales Forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad. c. No se otorgará apoyo si la Persona Solicitante tiene un PDI en ejecución asignado en el ejercicio 2021 o se desista del mismo, después de la publicación de las presentes Reglas de Operación. d. No serán susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes que en el presente ejercicio soliciten apoyo en el Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar. Criterios de ejecución y formas de pago. a. El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la Guía PDI, cuando se trate de núcleos agrarios, deberá contar con la validación de sus representantes y para las Empresas Sociales Forestales o Mixtas, de sus Consejos Directivos. b. Para el caso de núcleos agrarios, se podrá destinar hasta un 40% del monto asignado, para la ejecución de actividades que fomenten el desarrollo y bienestar de las personas beneficiarias y sus comunidades. La comprobación del ejercicio de dicho recurso se hará mediante acta de asamblea en la cual se valide el uso y destino del mismo. c. La Persona Beneficiaria podrá destinar hasta el 5% del monto total asignado sin rebasar los $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), para la elaboración, seguimiento y entrega del informe final del PDI. d. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6. e. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se define por actividad en la Guía PDI. f. El PDI se deberá presentar a la CONAFOR por parte de la Persona Beneficiaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de resultados de la convocatoria correspondiente. En caso de que el PDI no se entregue en el plazo señalado o no cumpla con lo establecido en dicha Guía, la CONAFOR a través de la PDF cancelará el apoyo y en su caso reasignará el recurso e informará al Comité Técnico Estatal. g. La CONAFOR validará el PDI en un plazo no mayor a 20 días hábiles conforme a los criterios y montos establecidos en la Guía PDI y en su caso se reserva el derecho de ajustar los montos o actividades que no se apeguen a la misma. h. Una vez validado el PDI se firmará el convenio de concertación y se realizará el primer pago correspondiente al 80% del monto total asignado. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final del PDI y este sea validado por la CONAFOR. i. El plazo máximo para la ejecución del PDI será hasta de 24 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas el total de las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta. j. No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por el Comité Técnico Estatal, previa opinión técnica de la PDF. k. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). l. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado(a) estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación con el mismo y en forma periódica. m. No podrá establecer en el PDI la actividad de inversión al abasto e industrialización forestal, si la Persona Beneficiaria tiene un proyecto vigente en la actividad equivalente de ejercicios fiscales anteriores. n. Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto de transformación industrial se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Para el caso de la adquisición de maquinaria y equipo para el abasto y transformación de materias primas o productos forestales realizados mediante crédito bancario, se podrá hacer un reconocimiento de la inversión de hasta el 80 por ciento. Dicha inversión se debe haber realizado en los últimos doce meses, contados de forma retroactiva a partir de la fecha de publicación de resultados de asignación. El reconocimiento de inversión aplica solo para Núcleos Agrarios o sus Empresas Sociales Forestales. MFCCV. 3 Apoyos a proyectos productivos integrales para no maderables Apoyos económicos para desarrollar acciones de planeación estratégica, organización, uso sustentable de sus recursos forestales no maderables y de la vida silvestre, abastecimiento, transformación y comercialización de materias primas y productos forestales no maderables. Población objetivo. Personas dueñas o poseedoras de terrenos forestales con superficie susceptible de aprovechamiento de mínimo 20 ha, así como titulares de aprovechamiento forestal no maderable o de la vida silvestre, Empresas Sociales Forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y Empresas Forestales Mixtas. Requisitos específicos. Presentar copia simple legible de: · Oficio de autorización o anuencia de aprovechamiento forestal no maderable, cuando aplique. · Oficio de autorización de aprovechamiento de la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, cuando aplique. · Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal presentado a la SEMARNAT de la anualidad anterior recibido por la SEMARNAT, cuando aplique. · Informe anual de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en su actividad anual, recibido por la SEMARNAT, cuando aplique. El archivo shapefile del predio, del o los polígonos donde ejecutará el apoyo, conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas de Operación y la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyos se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo se calculará con base en la superficie propuesta a incorporar al aprovechamiento o a la que corresponda a la superficie forestal autorizada. Cuando se trate de sociedades, se podrá sumar la superficie forestal autorizada de los socios. Cuando se tenga una autorización o aviso de aprovechamiento de no maderables y una de vida silvestre, se considerará la superficie correspondiente al aprovechamiento no maderable, de acuerdo con el siguiente tabulador.
b. Tratándose de Unidades de Manejo para la conservación de la vida silvestre extensiva bajo aprovechamiento de fauna, el monto de apoyo será por un máximo de $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). c. El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las Empresas Sociales Forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambos los beneficiarios en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad. d. No se otorgará apoyo si la Persona Solicitante tiene un PDI en ejecución asignado en el ejercicio 2021 o se desista del mismo, después de la publicación de las presentes Reglas de Operación. e. No serán susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes que en el presente ejercicio soliciten apoyo en el Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar. Criterios de ejecución y formas de pago. a. El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la Guía PDI, cuando se trate de núcleos agrarios, deberá contar con la validación de sus representantes y para las Empresas Sociales Forestales o Mixtas, de sus Consejos Directivos. b. Para el caso de núcleos agrarios, se podrá destinar hasta un 40% del monto asignado, para la ejecución de actividades que fomenten el desarrollo y bienestar de las personas beneficiarias y sus comunidades. La comprobación del ejercicio de dicho recurso se hará mediante acta de asamblea en la cual se valide el uso y destino del mismo. c. La Persona Beneficiaria podrá destinar hasta el 5% del monto total asignado sin rebasar los $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la elaboración, seguimiento y entrega del informe final del PDI. d. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6. e. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se describe por actividad en la Guía PDI. f. El PDI se deberá presentar a la CONAFOR por parte de la Persona Beneficiaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la publicación de resultados de la convocatoria correspondiente. En caso de que el PDI no se entregue en el plazo señalado o no cumpla con lo establecido en dicha Guía, la CONAFOR a través de la PDF cancelará el apoyo y en su caso reasignará el recurso e informará al Comité Técnico Estatal. g. La CONAFOR validará el PDI en un plazo no mayor a 20 días hábiles conforme a los criterios y montos establecidos en la Guía PDI y en su caso se reserva el derecho de ajustar los montos o actividades que no se apeguen a la misma. h. Una vez validado el PDI se firmará el convenio de concertación y se realizará el primer pago correspondiente al 80% del monto total. El 20% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final del PDI y este sea validado por la CONAFOR. i. El plazo máximo para la ejecución del PDI será hasta de 24 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas el total de las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta. j. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. k. No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por el Comité Técnico Estatal, previa opinión técnica de la PDF. l. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado(a) estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación con el mismo y en forma periódica. m. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo de las actividades del PDI en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). n. No podrá establecer en el PDI la actividad de inversión al abasto e industrialización forestal no maderable, si la Persona Beneficiaria tiene un proyecto vigente en la actividad equivalente de ejercicios fiscales anteriores. o. Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto de inversión se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. Para el caso de la adquisición de maquinaria y equipo para el abasto y la transformación de materias primas o productos forestales realizados mediante crédito bancario, se podrá hacer un reconocimiento de la inversión de hasta el 80 por ciento. Dicha inversión se debe haber realizado en los últimos doce meses, contados de forma retroactiva a partir de la fecha de publicación de resultados de asignación. El reconocimiento de inversión aplica solo para Núcleos Agrarios o sus Empresas Sociales Forestales. MFCCV. 4. Apoyos a proyectos productivos integrales para mujeres Apoyos económicos para detonar emprendimiento y la ejecución de proyectos liderados y operados por mujeres, con objeto de dar valor agregado a las materias primas forestales y recursos asociados al ecosistema forestal, y con ello promover el empoderamiento de la mujer en los procesos productivos y en la toma de decisiones de sus comunidades. Población objetivo: Núcleos agrarios cuyo proyecto a ejecutar se realice por mujeres con un mínimo de 10 socias y personas morales constituidas bajo cualquier figura jurídica mercantil, integradas y lideradas exclusivamente por mujeres del medio rural con al menos 5 socias. Requisitos específicos: · Acreditar la legal procedencia de las materias primas o productos forestales que pretendan aprovechar (cuando aplique). · Copia simple del oficio de autorización de funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales (cuando aplique). · Las solicitudes que propongan obra civil deben acreditar la propiedad o legal posesión del predio conforme lo establece el artículo 18 de las Reglas de Operación. Cuando se trate de posesión deberá garantizar al menos 5 años el usufructo del mismo. · Archivos shapefile del predio, del polígono o punto específico (según corresponda) donde ejecutará el apoyo conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción VII de las Reglas y la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile. Criterios de prelación. A las solicitudes de apoyo se les aplicarán los criterios de prelación de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de resolución. a. El monto de apoyo será determinado atendiendo a los montos establecidos en el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación y a las especificaciones del concepto establecidas en la Guía PDI. b. No se otorgará apoyo si la Persona Solicitante tiene un proyecto vigente de la misma naturaleza en ejercicios fiscales anteriores al momento de presentar la solicitud. c. Este concepto se puede solicitar al mismo tiempo que los conceptos MFCCV.1, MFCCV.2 o MFCCV.3, sin embargo, ambos se deberán presentar en un solo PDI, por lo tanto se tendrá una sola Persona Asesora técnica responsable del mismo. d. No serán susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes que en el presente ejercicio soliciten apoyos en el Componente IV. Servicios Ambientales para el Bienestar. Criterios de ejecución y formas de pago. a. El apoyo asignado se destinará para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral elaborado de acuerdo con la Guía PDI, cuando se trate de núcleos agrarios, deberá contar con la validación de sus representantes y para las empresas legalmente constituidas, de sus Consejos Directivos. b. Si la Persona Solicitante se encuentra dentro de las áreas elegibles, tendrá la posibilidad de solicitar que el proyecto se instale en alguna localidad cercana que cuente con los servicios básicos para su operación, en cualquier caso, deberá acreditar la propiedad o legal posesión del terreno. c. Cuando la fecha de asignación de recursos de este concepto no coincida con la de los conceptos MFCCV.1, MFCCV.2 o MFCCV.3, la Persona Beneficiaria deberá complementar el PDI con la información del concepto que corresponda conforme a lo establecido en la Guía PDI. d. La Persona Beneficiaria podrá destinar hasta el 5% del monto total asignado sin rebasar los $20,000 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) para la elaboración, seguimiento y entrega del informe final del PDI. En caso de que a la Persona Beneficiaria se le haya asignado el concepto de apoyo MFCCV.2 o MFCCV.3, en su caso podrá completar el monto máximo para la elaboración del PDI con ambos conceptos. e. La Persona Asesora Técnica que elabore, dé seguimiento y presente el informe final del PDI deberá contar con las capacidades técnicas requeridas en el artículo 6. f. El monto de la asistencia técnica, cuando aplique, se describe por actividad en la Guía PDI. g. Para las empresas legalmente constituidas por mujeres, se podrá destinar hasta un 20% del monto asignado para acciones afirmativas para el cuidado en igualdad. La comprobación del ejercicio de dicho recurso se realizará mediante acta de asamblea de socias en la cual se valide el uso, destino de los mismos y lista de los nombres de las mujeres socias que recibieron el recurso. h. El PDI se deberá presentar a la CONAFOR por parte de la Persona Beneficiaria, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la publicación de resultados de la convocatoria correspondiente. En caso de que el PDI no se entregue en el plazo señalado o no cumpla con lo establecido en dicha Guía, la CONAFOR a través de la PDF cancelará el apoyo y en su caso reasignará el recurso e informará al Comité Técnico Estatal. i. La CONAFOR validará el PDI en un plazo no mayor a 20 días hábiles conforme a los criterios y montos establecidos en la Guía PDI y en su caso se reserva el derecho de ajustar los montos o actividades que no se apeguen a la misma. j. Una vez validado el PDI se firmará el convenio de concertación y se realizará el primer pago correspondiente al 90% del monto total asignado. El 10% restante, se pagará una vez que la Persona Beneficiaria presente el informe final del PDI y este sea validado por la CONAFOR. k. El plazo máximo para la ejecución del PDI será hasta de 24 meses contados a partir del primer pago. La Persona Beneficiaria podrá participar en una nueva convocatoria una vez concluidas el total de las actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá haber entregado el informe final a la CONAFOR y estar validado por esta. l. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. m. No se autorizarán cambios en el PDI validado, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor, debidamente fundadas y motivadas. Las solicitudes serán resueltas por el Comité Técnico Estatal, previa opinión técnica de la PDF. n. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informe de avances (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). o. En caso de que la CONAFOR establezca algún sistema informático de seguimiento del PDI, la Persona Beneficiaria con apoyo del asesor(a) técnico(a) contratado(a) estará obligado a capturar la información que se le requiera en relación con el mismo y en forma periódica. MFCCV. 5. Proyectos estratégicos Apoyos económicos para la ejecución de proyectos de impacto regional para el abastecimiento e industrialización de materias primas y productos forestales que incidan en la balanza comercial forestal y la co-generación de energías limpias. Población objetivo. Núcleos agrarios, Empresas Sociales Forestales (también denominadas empresas forestales comunitarias) y Empresas Forestales Mixtas. Requisitos específicos · Proyecto ejecutivo elaborado conforme a lo establecido en los términos de referencia. · Acreditar el abastecimiento de materia prima con copia simple del oficio de la autorización o aviso vigente de aprovechamiento forestal, plantaciones forestales comerciales o cartas compromiso de abastecimiento celebradas con los dueños o poseedores de los predios (adjuntando copia simple de los oficios de autorización de los titulares) que incluyan volumen disponible y comprometido. · Copia simple del oficio de la autorización del funcionamiento del centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales (cuando aplique). · Documento original denominado "Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales" vigente al momento de presentar la solicitud, expedido por el Sistema de Administración Tributaria, en el que se muestre la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. · Dos cotizaciones homologadas por cada concepto de inversión, con las siguientes características: hoja membretada con datos de contacto y domicilio del proveedor, incluyendo descripción, desglose y costo de cada uno de los conceptos, especificaciones, garantía, plazo de entrega, vigencia de la cotización y firmada por el proveedor o su representante. Cuando las cotizaciones correspondan a equipos de importación y sean en moneda extranjera, la conversión a pesos deberá hacerse con el tipo de cambio vigente a la fecha de la cotización publicado en la página electrónica del Diario Oficial de la Federación. · Carta compromiso del proveedor en la que se indique que brindará capacitación a la Persona Beneficiaria hasta el dominio del uso del equipo o maquinaria. · Archivo shapefile del lugar específico en donde se desarrollará el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 18 de las Reglas de Operación y la Guía para la presentación de archivos tipo shapefile. Criterios de resolución. a. Las Promotorías de Desarrollo Forestal realizarán un pre-dictamen de las solicitudes de apoyo y serán turnadas a la Gerencia de Abasto, Transformación y Mercados para su dictamen final. b. El apoyo se otorgará al núcleo agrario o a cualquiera de las Empresas Sociales Forestales constituidas por el mismo. En ningún caso podrán ser ambas las Personas Beneficiarias en el mismo concepto de apoyo, toda vez que se considerará duplicidad. c. La Persona Solicitante deberá aportar al menos 30% del monto total del proyecto. d. Este concepto de apoyo es excluyente con los conceptos MFCCV.1, MFCCV.2, MFCCV.3 y MFCCV.4. e. En caso de detectar una cotización con alteraciones o sobreprecios, será motivo suficiente para desechar la solicitud. Criterios de ejecución y formas de pago. a. La ejecución del apoyo se deberá realizar en un plazo de hasta 24 meses, contados a partir del primer pago. b. El primer pago equivalente al 80% del monto total asignado se realizará posterior a que la Persona Beneficiaria acredite su aportación a la CONAFOR, debiendo presentar la autorización de crédito emitida por una institución financiera o el contrato celebrado con el proveedor por la totalidad de su aportación, anexando comprobante de depósito y documento fiscal del anticipo establecido en el contrato, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. c. El pago final correspondiente al 20% del monto total asignado, se realizará posterior a la entrega del informe final, conforme a la evaluación y validación establecida en los términos de referencia aplicables. d. Los activos que sean adquiridos con los recursos asignados, deberán ser facturados y puestos a nombre de la Persona Beneficiaria y no se podrán enajenar o vender. e. Se destinará hasta 4% del monto total asignado (calculado sobre los costos de inversión) para el pago de asistencia técnica, considerando acompañamiento permanente durante la ejecución del proyecto. f. La CONAFOR podrá efectuar las supervisiones necesarias durante el desarrollo del proyecto en el periodo que lo considere necesario. Así como solicitar informes de avances del proyecto (fotos, videos o documentos en formato digital o impreso). MFCCV. 6 Capacitación y Transferencia de Tecnología
Descripción de las actividades MFCCV.6.1 Desarrollo de capacidades Definición Apoyos para la realización de cursos y talleres que generen habilidades, destrezas y actualización de conocimientos de acuerdo con: · MFCCV.6.1.1 Desarrollo de Capacidades Gerenciales. Cursos o talleres con temáticas sobre el desarrollo de la organización interna, administración, comercialización, contabilidad empresarial, diseño y marketing, desarrollo de mercados, formulación y evaluación de proyectos de inversión o planes de negocios para empresas forestales. · MFCCV.6.1.2 Desarrollo de Capacidades Técnicas. Se divide en: Capacidades técnicas básicas. Cursos o talleres con temáticas sobre actividades técnicas y operativas en el manejo, abasto, transporte, transformación primaria y operaciones forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas. Capacidades técnicas especializadas. Cursos o talleres de nivel avanzado con temáticas específicas en el aprovechamiento y trasformación integral de materias primas forestales y generación de valor agregado de los productos forestales. Incluye acciones teóricas y prácticas. Requisitos específicos · Formato propuesta técnica. Criterios de prelación específicos
Criterios de resolución
Para las Personas Beneficiadas en los ejercicios anteriores, las solicitudes a ingresar en esta modalidad tendrán que ser temáticas diferentes o un contenido progresivo a lo apoyado anteriormente. Se deberá contemplar los siguientes principios: · Secuencias didácticas progresivas · Continuidad y ejecución de diagnósticos o instrumento de planeación · Contenidos mínimos establecidos · Homologación de criterios de evaluación · Instrucción certificada Para la impartición de cursos y talleres, en algunos casos, la instrucción podrá ser brindada por instructores del Centro de Formación Forestal (CEFOFOR) o personal de CONAFOR, siempre y cuando muestre la experiencia y conocimiento en la temática. Estas propuestas no tendrán costo de instrucción. Criterios de ejecución y forma de pago
MFCCV. 6.2 Transferencia de Tecnología Definición Comprende la transferencia y aplicación de paquetes tecnológicos por medio de los cuales se fomenta el desarrollo de actividades productivas que generan valor agregado a las materias primas forestales y/o que aportan herramientas para el aprovechamiento sustentable y/o conservación y restauración de los recursos forestales. Incluye en gran medida la transferencia de resultados y productos de proyectos de investigación. Requisitos específicos Propuesta técnica elaborada conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto, que se publiquen en la página de internet de la CONAFOR. Criterios de prelación Para el caso del concepto Transferencia de Tecnología, solo se consideran los resultados del dictamen de factibilidad que incluye criterios de la Persona Solicitante, de la propuesta técnica y de la asesoría técnica. Y aquellas que obtiene una puntuación aceptable se le aplican los criterios de prelación considerados en las ROP. Criterios de resolución
Las Promotoría de Desarrollo Forestal analizarán y realizarán un pre dictamen de las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas y posteriormente enviarán aquellas con dictamen viable a la Coordinación General de Producción y Productividad o Unidad de Educación y Desarrollo Tecnológico o Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología para su dictamen final una copia de: a) Pre-dictamen de las solicitudes aprobadas; b) Solicitud única; c) formato técnico complementario; d) propuesta técnica; e) autorización de aprovechamiento forestal, aviso de plantaciones forestales comerciales, aviso de aprovechamiento para no maderables o la autorización para el funcionamiento de un centro de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, según corresponda al proceso para el que se solicita la transferencia de tecnología; y f) Acta de asamblea para el caso de ejidos y comunidades. Criterios de ejecución y forma de pago Criterios de ejecución: Este concepto de apoyo es de aplicación nacional y el plazo máximo de ejecución es de hasta 12 meses contados a partir de la entrega del primer pago a la Persona Beneficiaria. La entrega del informe final y la ejecución del proyecto no deben exceder los tiempos mencionados anteriormente. Forma de pago: La primera ministración será de 80% posterior a la firma del Convenio de concertación La segunda ministración del 20% se realizará atendiendo lo señalado en el informe final y dictamen de finiquito previa supervisión y aprobación de personal de la Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR que corresponda. MFCCV. 7. Becas para el alumnado CECFOR Definición Apoyo con la finalidad de proporcionar recursos económicos a estudiantes en activo del Sistema Educativo CECFOR, con el objetivo de favorecer su permanencia escolar y formación técnica forestal. Requisitos específicos · Credencial, constancia o documento que acredite al estudiante como alumno(a) en activo del CECFOR. · Copia del documento de una cuenta bancaria vigente a nombre de la Persona Beneficiaria, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). · Carta de compromiso de padres o tutores, contenida en el formato técnico complementario. Criterios de ejecución y forma de pago El Consejo Académico de cada CECFOR será el que asigne los apoyos o bien determine la cancelación de la beca. El estudiante podrá recibir el apoyo en tanto no cause baja. El monto máximo del apoyo no podrá exceder de $18,500 por semestre escolar. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE II. PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES PARA EL BIENESTAR (PFC) Objetivo del Componente: Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos de aptitud preferentemente forestal y temporalmente forestal al establecimiento y desarrollo de PFC competitivas y sustentables así como de Sistemas Agroforestales, para promover la diversificación productiva del uso del suelo y contribuir a incrementar la producción forestal del país. 1. Terminología Además de las definiciones del artículo 2 de las presentes Reglas, se entenderá por: 1.1. Especie en riesgo: Se refiere a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT- 2010 en alguna categoría de riesgo. 1.2. Constancia de PFC: Documento expedido por la SEMARNAT o la CONAFOR o la Dependencia que corresponda, donde consta el registro del Aviso o de la Autorización de PFC a que se refiere la Ley; 1.3. Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI): Documento técnico mediante el cual se evalúa la sobrevivencia, la sanidad y la condición general de la PFC establecida por la Persona Beneficiaria, mismo que se elabora de conformidad con la metodología emitida por la CONAFOR; 1.4. Establecimiento de PFC: Conjunto de actividades encaminadas a establecer una plantación forestal comercial, que incluye la preparación del terreno, el abasto de planta, la plantación y las actividades culturales posteriores para asegurar la sobrevivencia y desarrollo de las plantas establecidas. 1.5. Plantación Forestal Comercial (PFC): Es el cultivo de especies forestales establecidas en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, con la finalidad de producir sustentablemente materias primas forestales destinadas a su comercialización o transformación. 1.6. Sistemas Agroforestales Maderables: Sistemas y tecnologías de uso de la tierra en los que se combina el cultivo de árboles de especies forestales maderables de uso comercial, con cultivos agrícolas anuales o pastos para ganadería en el mismo terreno, con algún tipo de disposición espacial y cronológica. 2. Definición de los conceptos de apoyo. 2.1. PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos del establecimiento de PFC, así como para el pago de asistencia técnica. 2.2. PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales: Recursos económicos destinados a cubrir de manera parcial los costos del establecimiento de plantaciones maderables, en terrenos en los que se desarrollarán actividades silvícolas en combinación con actividades agrícolas o ganaderas, para desarrollar un Sistema Agroforestal. La plantación de tipo maderable que se establezca se considerará como un elemento preponderante dentro del Sistema Agroforestal, por lo que se deben prever actividades encaminadas a salvaguardar la permanencia y desarrollo óptimo de los árboles. 2.3. PFC.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: Recursos económicos destinados a realizar actividades de mantenimiento en PFC para mejorar su calidad y productividad, tales como podas, aclareos, limpieza y protección, así como para el pago de asistencia técnica. Las PFC elegibles para este concepto de apoyo, serán aquellas que tengan más de tres años de edad y se encuentren en la segunda mitad de su turno productivo, y que no cuenten con apoyos vigente para costo de oportunidad por parte de la CONAFOR. 3. De las Convocatorias En las Convocatorias que se emitan para los Conceptos de apoyo del Componente II, se deberán especificar los siguientes aspectos: 3.1. Los conceptos de apoyo; 3.2. Las especies forestales a apoyar, tipos de plantaciones (Maderables, Doble Propósito, Celulósicas, Árboles de Navidad, entre otras), tipos de Sistemas Agroforestales, áreas elegibles, superficies mínimas y máximas y densidad de plantación o número de plantas por hectárea; 3.3. El monto de apoyo por hectárea; 3.4. La posibilidad de recibir recursos adicionales que sean aportados por terceros como Gobiernos Estatales, Gobiernos Municipales, Iniciativa Privada, entre otros. 3.5. En su caso, los recursos que de manera adicional otorguen los Gobiernos Estatales, Municipales o la Iniciativa Privada, entre otros. 3.6. Las demás disposiciones técnicas y legales o requisitos específicos que se requieran para el correcto cumplimiento del objetivo de la convocatoria. 4. Requisitos específicos adicionales. Además de los requisitos señalados en el artículo 18 de las presentes Reglas, las Personas Solicitantes deberán entregar junto con su solicitud única de apoyo, lo siguiente: 4.1 Para el Concepto de Apoyo PFC.1: a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, o en su defecto, el acuse de ventanilla única donde conste el número de Bitácora de inicio del trámite; cuando se trate de Especies en riesgo, el documento idóneo expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar. c. Cuando se trate de PFC establecidas, el Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) de la PFC, elaborado conforme a la metodología que la CONAFOR publique en su página de internet. Las PFC deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de edad al momento de solicitar los apoyos. 4.2 Para el Concepto de apoyo PFC.2: a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante, o en su defecto, el acuse de ventanilla única donde conste el número de Bitácora de inicio del trámite; cuando se trate de Especies en riesgo, el documento idóneo expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área propuesta a plantar. 4.3 Para el Concepto de apoyo PFC.3: a. Constancia de PFC emitida a favor de la Persona Solicitante; cuando se trate de Especies en riesgo, el documento idóneo expedido por la SEMARNAT con el que acredite la autorización de su cultivo y aprovechamiento. b. Archivo digital vectorial (comúnmente conocido como shapefile) del área plantada y propuesta a mantenimiento. c. Documento del Plan de mantenimiento, elaborado conforme al guion o formato que publique la CONAFOR. 5. Criterios para el Dictamen, Asignación y Formalización de los apoyos. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes, las Promotorías de Desarrollo Forestal procederán a dictaminar y evaluar las solicitudes de apoyo de conformidad con los artículos 21, 22, 23 y 24 de las presentes Reglas. Adicionalmente, se deberá realizar lo siguiente: 5.1 La CONAFOR realizará análisis geoespaciales, mediante el uso de herramientas de percepción remota, con la finalidad de validar lo descrito en la solicitud de apoyos y el formato técnico complementario correspondiente. Se podrá rechazar la solicitud, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a. Se determine que el terreno del polígono propuesto a plantar presenta cobertura de vegetación forestal o cuando exista cualquier condición técnica o legal que imposibilite establecer plantaciones forestales comerciales. b. El polígono de la superficie propuesta a plantar o plantada, sea diferente al polígono de la Constancia de PFC. c. Cuando exista sobreposición con polígonos de terrenos que tengan apoyos vigentes de la CONAFOR en materia de PFC. 5.2 Para el dictamen de las solicitudes del Concepto de apoyo PFC.1, cuando se trate de PFC establecidas, se deberá realizar lo siguiente: a. La Promotoría de Desarrollo Forestal, en conjunto con la Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales, dictaminarán el Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) con la finalidad de corroborar la existencia, la edad y características de la plantación. b. Opcionalmente, se podrá realizar una visita de campo a la plantación para validar la información del ISI, de conformidad con lo establecido en el Manual de procedimientos de la GPFC. En caso de que en la visita de campo se determine una superficie menor a la solicitada, se ajustará a la superficie determinada en la visita de campo. c. En caso de que durante el dictamen del ISI o la visita de campo se determinen inconsistencias con lo reportado en el ISI, la solicitud será rechazada. d. La densidad mínima de la plantación, deberá corresponder con la señalada en la Convocatoria, y la sobrevivencia mínima, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Las plantaciones con sobrevivencia menor a la indicada anteriormente, no son susceptibles de asignación de apoyos. 5.3 Para el dictamen de las solicitudes del Concepto de apoyo PFC.3, se deberá considerar lo siguiente: a. Las actividades que se propongan en el Plan de mantenimiento, deberán ser consistentes con la edad de la especie establecida y el turno comercial de la plantación. Asimismo, se deberá programar su realización en un plazo máximo de 12 meses. b. La Promotoría de Desarrollo Forestal, con apoyo de la Gerencia de Plantaciones Forestales Comerciales, dictaminarán el Plan de mantenimiento, con la finalidad de validar la pertinencia de las actividades propuestas, en relación con las características de la plantación. c. Opcionalmente, se podrá realizar una visita de campo a la plantación para validar la información del Plan de mantenimiento. d. En caso de que durante el dictamen del Plan de mantenimiento o la visita de campo se determinen inconsistencias con lo reportado en la solicitud, está será rechazada. 5.4 No se considerarán como elegibles a: a. Personas morales que soliciten apoyos como Plantadores iniciales o en desarrollo, cuyos representantes, socios, accionistas o integrantes, formen parte de la estructura de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes. b. Personas físicas que soliciten apoyos para si mismos como Plantadores iniciales o en desarrollo, y que formen parte como representantes, socios, accionistas u otros, de personas morales identificadas por la CONAFOR como Plantadores Permanentes. c. Personas que soliciten apoyos como plantadores iniciales o en desarrollo, que estén en posesión parcial o total de terrenos que pertenezcan a personas físicas o morales que integren el listado de Plantadores Permanentes. d. Personas físicas y morales, con excepción de ejidos y comunidades, en posesión de fracciones de un mismo título de propiedad u otro documento legal con el que se acredite la posesión, el cual sea utilizado simultáneamente por más de una solicitud de apoyos en el mismo ejercicio fiscal. e. Solicitudes en cuyos terrenos propuestos a plantar, se hayan establecido plantaciones forestales comerciales con apoyos de la CONAFOR con anterioridad, exceptuando aquellas que ya hayan sido cosechadas y estén al corriente con la entrega de sus informes anuales de aprovechamiento de volúmenes de materias primas forestales provenientes de PFC. 5.5 Todas las solicitudes de apoyo de este Componente, se evaluarán conforme a los siguientes criterios específicos de prelación:
5.6 Consideraciones adicionales a. Los polígonos de los terrenos propuestos a plantar o plantados, deberán ser mayores a 1 ha. De lo contrario, no serán susceptibles de apoyo. b. Las personas que resulten con apoyos asignados de los Conceptos de Apoyo PFC.1 y PFC.2, y que al solicitar el apoyo hayan presentado el acuse de ventanilla única donde conste el número de Bitácora de inicio del trámite, deberán entregar copia legible de la Constancia de PFC emitida por la SEMARNAT o la Dependencia que corresponda, al momento de presentarse a la firma del Convenio de Concertación; de lo contrario, no podrán firmar el Convenio y los apoyos serán desechados. En caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, la Persona Solicitante podrá solicitar una ampliación del término a la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, para la presentación de este requisito y poder firmar el Convenio de Concertación; la Promotoría de Desarrollo Forestal autorizará o negará dicha ampliación del plazo. c. En caso de que la Constancia de PFC sea por una superficie menor a la solicitada y asignada por el Comité Técnico Estatal (CTE) correspondiente, dicha superficie será la que se establezca en el Convenio de Concertación para recibir apoyos, sin necesidad de someter a consideración del CTE dicho cambio. 6. Criterios de ejecución. 6.1. Concepto de apoyo PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales: a. Las Personas Beneficiarias deberán proponer un calendario para el establecimiento de la PFC, en un periodo de hasta tres años (36 meses), el cual será contado a partir de la fecha de firma del convenio de concertación, de conformidad con lo solicitado en el Formato Técnico Complementario del Componente II; lo anterior no aplica cuando se trate de PFC establecidas. b. La superficie que se programe para el primer año, no deberá ser mayor al 50 % de la superficie total a plantar, buscando distribuir la superficie a plantar considerando las expectativas y posibilidades de cada Persona Solicitante. c. Las Personas Beneficiaras deberán presentar un Informe de Sobrevivencia Inicial (ISI) para acreditar el establecimiento de la superficie correspondiente a cada anualidad programada. d. El plazo máximo para presentar el último ISI, será de seis meses después del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación en la totalidad de la superficie apoyada; e. Las plantaciones deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC. f. Cuando se trate de PFC establecidas, éstas deberán tener mínimo 6 meses y máximo 5 años de establecidas al momento de solicitar el apoyo. La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Los datos del ISI deberán tener como máximo un mes de haber sido levantados en campo; en caso contrario, el ISI será rechazado. 6.2. Conceptos de apoyo PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales: a. Las Personas Beneficiarias podrán establecer la PFC durante el año en que les fueron asignados los apoyos y el inmediato siguiente. b. El diseño de la plantación maderable en sistemas agroforestales, podrá ser acorde con el manual técnico de Sistemas Agroforestales publicado por la CONAFOR o algún otro modelo que se plantee, siempre y cuando cumpla con las características señaladas en estas Reglas o en la Convocatoria correspondiente. c. El plazo máximo para presentar el ISI, será el mes de junio del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo para establecer la plantación; d. Las Personas Beneficiaras podrán presentar hasta dos ISI para acreditar la totalidad de la superficie apoyada; e. Las plantaciones maderables en Sistemas Agroforestales, deberán establecerse en los terrenos y plazos comprometidos en su solicitud y no se autorizarán cambios en el tipo de plantación o predio. Podrán plantarse especies forestales distintas a las plasmadas en la solicitud de apoyos, pero que formen parte de las especies señaladas en la Convocatoria como elegibles, informando de esta situación en el ISI y adjuntando la modificación de la Constancia de PFC. 6.3 Concepto de Apoyo PFC.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales a. Las actividades establecidas en el Plan de mantenimiento de la PFC, se deberán realizar en un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la firma del Convenio de Concertación. b. Una vez realizadas, las personas beneficiarias deberán presentar a la CONAFOR un informe en el que se detallen las actividades de mantenimiento realizadas en la plantación, de conformidad con lo establecido en el Plan de mantenimiento, incluyendo un anexo fotográfico mediante el que se demuestre la ejecución de las actividades, la CONAFOR podrá emitir un formato o guion para dicho informe. 7. De los pagos La CONAFOR realizará los pagos de los apoyos de conformidad con lo siguiente: 7.1. Concepto de apoyo PFC.1 Plantaciones Forestales Comerciales: a. Se realizará un pago inicial del 100% del monto correspondiente a la superficie programada para la primera anualidad una vez que la Persona Beneficiaria firme el convenio de concertación. b. Posteriormente, se realizará el pago del 100% de la anualidad subsecuente una vez que la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento de la plantación de cada anualidad anterior en su totalidad. c. Para cada anualidad, la Persona Beneficiaria deberá acreditar el establecimiento de la plantación conforme a lo siguiente: La o el Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos seis meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet; Presente el ISI en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente; La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial; Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. d. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago. e. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada en alguna anualidad, la Persona Beneficiaria podrá solicitar por única ocasión a la CONAFOR la reprogramación de su calendario para el establecimiento de PFC, para lo cual deberá presentar a la Promotoría de Desarrollo Forestales que corresponda, escrito libre con la nueva propuesta del programa de establecimiento y la justificación de dicho cambio. La PDF determinará la procedencia de dicha solicitud y en su caso informará al CTE. f. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los apoyos pagados de manera anticipada, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 32, 33 y 34 de las presentes Reglas. g. Cuando se trate de PFC establecidas, se realizará el pago del 100% de los apoyos asignados cuando la Persona Beneficiaria suscriba el convenio de concertación con la CONAFOR. 7.2 Conceptos de apoyo PFC.2 Plantaciones Maderables en Sistemas Agroforestales: a. Se realizará un pago de 80% del monto total del apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el convenio de concertación. b. Se realizará el pago de 20% restante del monto total del apoyo convenido, conforme la Persona Beneficiaria acredite el establecimiento de la plantación bajo las siguientes consideraciones: La o el Asesor Técnico de la Persona Beneficiaria levante en campo la información para elaborar el ISI correspondiente, una vez transcurridos seis meses de establecida la PFC, cumpliendo con la metodología publicada por la CONAFOR en su página de internet; El ISI se deberá presentar en las oficinas de las Promotorías de Desarrollo Forestal, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la toma de datos en campo, en caso contrario el ISI será rechazado y los datos deberán tomarse nuevamente; La sobrevivencia mínima, en relación con la densidad establecida en la plantación, deberá ser de 80% y como mínimo 80% de los árboles vivos deberán estar sanos. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del ISI ante la CONAFOR, ésta realizará un dictamen de dicho informe basándose en una evaluación integral del proyecto que podrá incluir un análisis geoespacial; Una vez que se cuente con el dictamen positivo del ISI, se emitirá la instrucción de pago. c. La CONAFOR podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los informes de sobrevivencia inicial, antes de efectuar el pago cuando aplique. d. En caso de que no se acredite la totalidad de la superficie apoyada, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y dictaminada. Los apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, se desecharán. e. La CONAFOR podrá realizar los ajustes a los montos de pago de los apoyos, en función de la superficie reportada en cada ISI y de su dictamen. Cuando la superficie acreditada como establecida no cubra el monto de los apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 32, 33 y 34 de las presentes Reglas. 7.3 Concepto de Apoyo PFC.3 Mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales: a. Se realizará un pago de 80% del monto total del apoyo una vez que la Persona Beneficiaria firme el convenio de concertación. b. El pago del 20% restante, se realizará considerando lo siguiente: · Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación del informe en el que se detallen las actividades de mantenimiento, las PDF podrán realizar una visita de campo a las plantaciones apoyadas, con la finalidad de verificar que las actividades de mantenimiento se realizaron en la totalidad de la superficie apoyada y conforme a lo establecida en el plan de mantenimiento. · Las PDF en coordinación con la Gerencia de Programa, evaluará el informe de actividades y de resultar procedente, el Titular de la PDF solicitará la dispersión del pago. c. En caso de que no se acredite la ejecución de las actividades de mantenimiento en la totalidad de la superficie a la que se le asignaron apoyos, la CONAFOR podrá ajustar los montos a pagar en función de la superficie reportada y validada. Los apoyos correspondientes a la superficie no acreditada, se desecharán. Cuando la superficie acreditada con mantenimiento no cubra el monto de los apoyos otorgados en el pago inicial, se informará la situación detallada de la Persona Beneficiaria al Comité, para que proceda conforme a los artículos 32, 33 y 34 de las presentes Reglas. d. Adicionalmente, la GPFC podrá realizar una verificación aleatoria de la veracidad de los datos presentados en los Informes de actividades de mantenimiento. 8. De las aportaciones concurrentes. Los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la iniciativa privada u otros interesados, podrán aportar recursos económicos a la CONAFOR, con la finalidad de que sean asignados a través del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable, a las Personas Solicitantes o a las Personas Beneficiarias de la CONAFOR de su entidad federativa o grupo específico de interés, para incrementar el monto del apoyo por hectárea, la superficie total apoyada, o para complementar actividades productivas del sector agropecuario, para lo cual deberán suscribir un Convenio Específico de coordinación. También, podrán aportar recursos en especie (preparación del terreno, planta, transferencia de tecnología, entre otros), asistencia técnica adicional, así como seguimiento conjunto a las solicitudes apoyadas. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL DE MICROCUENCAS Y REGIONES ESTRATÉGICAS PARA EL BIENESTAR (RFM) I. Descripción del Componente Apoyar a las personas propietarias y poseedoras legítimas de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, a ejecutar proyectos de restauración forestal integral en microcuencas y regiones estratégicas del país con enfoque en el Manejo Integrado del Territorio (MIT), mediante prácticas que contribuyan a recuperar la productividad de los ecosistemas forestales degradados, así como generar empleo y mejorar el bienestar de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, contribuyendo así, con acciones de adaptación y mitigación de los efectos del Cambio Climático. Para cada concepto de apoyo se emitirán áreas elegibles; en función de las necesidades del predio se podrán seleccionar un conjunto de actividades a realizar. Conceptos de apoyo y actividades. RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas Apoyos para la ejecución de actividades de restauración forestal, en las microcuencas definidas como elegibles. RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas Apoyos para la ejecución de actividades de restauración de zonas forestales y preferentemente forestales degradadas en pueblos indígenas cuyos predios se encuentren dentro de microcuencas definidas como elegibles. Comprenden las siguientes actividades de apoyo: a. Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos (en laderas y cárcavas). b. Captación y almacenamiento de agua de lluvia (prácticas con línea clave). c. Protección (cercado y/o protección individual). d. Reforestación. e. Conectividad de áreas con vegetación forestal. f. Sistemas agroforestales. g. Mantenimiento de las actividades. h. Fertilización. Aplicación de fertilizantes preferentemente orgánicos. i. Prácticas de manejo de biodiversidad. j. Captación y manejo de agua de lluvia (presas de mampostería, bordos de almacenamiento de agua o captación en construcciones rurales). k. Costo de oportunidad. l. Asistencia técnica. m. Monitoreo de las acciones de restauración. n. Registro para futuro aprovechamiento. o. Transporte de planta. p. Adquisición de planta. Documentación técnica para RFM.1 y RFM.2 Al momento de entregar la solicitud única y el Anexo Técnico Complementario la Persona Solicitante deberá presentar el Proyecto Técnico de Restauración Forestal (PTRF) por cada concepto de apoyo, en el cual se describan, entre otras, las características medioambientales del predio, las diferentes actividades a establecer de acuerdo con la problemática o condición presente, costos, propuesta de seguimiento y cronograma de actividades a realizar. El procedimiento para la elaboración, implementación y operación del PTRF, se establece en la Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos Técnicos de Restauración Forestal 2022 (Guía), publicado en la página www.gob.mx/conafor. El proyecto deberá contener toda la información solicitada en la Guía, además de ser congruente con la información presentada en la solicitud. El PTRF propuesto por la Persona Solicitante, podrá sufrir modificaciones como resultado de la revisión de gabinete o campo realizada por la Promotoría de Desarrollo Forestal, conjuntamente con el (la) Asesor(a) Técnico(a) y Persona Solicitante. Dichos cambios deberán quedar plasmados en el dictamen de factibilidad, sin superar el monto total solicitado. Los PTRF dictaminados como viables por la Promotoría de Desarrollo Forestal, serán enviados a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas para su revisión y se podrán proponer adecuaciones para que de manera conjunta se consideren en el PTRF, para que la Promotoría de Desarrollo Forestal las considere y notifique a la Persona Solicitante. Dicho documento corregido deberá entregarse por la Persona Solicitante antes de la asignación. Durante el desarrollo del proyecto, el cronograma de actividades planteado en el PTRF, podrá sufrir modificaciones por razones no imputables a la Persona Beneficiaria, las cuales deberán justificarse ante la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante la entrega de un escrito libre e incluir la propuesta del cronograma modificado y este deberá ser sometido al Comité Técnico Estatal para su aprobación. Consideraciones para RFM.1 y RFM.2 1. Para restauración se apoyarán proyectos que estén ubicados en las microcuencas definidas como prioritarias para la CONAFOR. La cobertura arbórea promedio del o los polígonos propuestos a trabajar deberá ser menor a 50%. 2. Los proyectos de restauración tendrán una vigencia de 4 o 5 años dependiendo el año de establecimiento de la reforestación: en caso de reforestar el primer año, tendrán una vigencia de 4 años, en caso de reforestar el segundo año serán de 5 años, y en ambos casos tendrán 3 mantenimientos como máximo para las actividades que así lo requieran. 3. Para proyectos de restauración se apoyarán superficies de 20 a 100 hectáreas. 4. La Persona Solicitante deberá entregar en formato digital la georreferenciación de la superficie en donde se realizarán las diferentes actividades del proyecto, de acuerdo al Artículo 18, párrafo VII, de las presentes Reglas, además del polígono del predio. La tabla de atributos del archivo shapefile, deberá contener al menos: nombre de la Persona Solicitante, concepto de apoyo, estado y municipio. El archivo shapefile entregado, del o los polígonos donde se realizarán las acciones no deberá ser menor a la superficie mínima solicitada y no deberán rebasar el 5% de lo solicitado. Bajo ninguna circunstancia se podrá cambiar la ubicación y superficie del o los polígonos establecidos en el proyecto asignado, por lo que este cambio será motivo de cancelación del proyecto. 5. Solo se podrán sobreponer en la misma superficie apoyada, las actividades consideradas en el concepto de apoyo autorizado indicadas en la Guía. 6. La CONAFOR, como parte del apoyo de restauración, proporcionará a las Personas Beneficiarias recursos económicos para la adquisición de planta de vivero de las especies forestales, requeridas para realizar la reforestación e incluye la requerida para la reposición de planta muerta en cada anualidad de mantenimiento, mismas que deberán establecerse en el PTRF. 7. Los plazos de revisión de gabinete y campo se establecerán en la Convocatoria respectiva. 8. No se apoyarán polígonos que recibieron apoyos de restauración durante los años 2013 a 2021. 9. La o el asesor técnico deberá capacitar en campo sobre la ejecución de cada una de las actividades del proyecto a quienes intervendrán en los trabajos programados durante el primer año. Como documentación probatoria deberá entregar a la Promotoría de Desarrollo Forestal, el informe de capacitación debidamente firmado (anexando el nombre y firma de los asistentes a la capacitación), durante el evento de la firma del convenio de concertación. Para los años posteriores, la o el asesor técnico deberá capacitar a las personas participantes en las actividades de la anualidad correspondiente e informarlo a la CONAFOR, mediante el informe de capacitación. 10. La Persona Solicitante podrá incluir el cercado en su proyecto, de acuerdo con las necesidades de protección y condiciones del terreno, mismo que deberá ser corroborado en campo por la Promotoría de Desarrollo Forestal. 11. En la adquisición y transporte de planta se deberá establecer en el PTRF las especies, cantidades por especie, características técnicas y los costos de acuerdo con el sistema de producción que se considere, tanto de la planta requerida en la reforestación inicial, así como en las reposiciones consideradas en los mantenimientos subsecuentes. La CONAFOR podrá, por si misma o través de terceros, llevar a cabo supervisiones durante los procesos de producción, a los viveros que las Personas Beneficiarias hayan contratado para la provisión de la planta, con el objeto de asegurar que las especies sean producidas con los parámetros de calidad que los proyectos de restauración necesiten. De igual manera, podrá verificarse la condición de la entrega de planta y el proceso de transporte. II. Procedimiento general para la asignación de apoyos a. Dictamen i. La Promotoría de Desarrollo Forestal de la CONAFOR realiza la revisión del PTRF, coteja los motivos de descalificación y aplica el dictamen de viabilidad, con base en los criterios de evaluación establecidos. ii. La Promotoría de Desarrollo Forestal deberá someter los resultados del dictamen de viabilidad ante el Comité Técnico Estatal, que de acuerdo al puntaje obtenido, la disponibilidad de recursos y las observaciones realizadas, determinará la asignación de recursos al proyecto. III. Plazos a. Las actividades y sus respectivos plazos de ejecución se establecen en el PTRF, para lo cual deben considerarse los tiempos biológicos idóneos para la realización de actividades planteadas. La conclusión de las actividades deberá ajustarse al cronograma autorizado, de acuerdo a: RFM.1 Restauración forestal de microcuencas estratégicas y RFM.2 Restauración en microcuencas para pueblos indígenas
IV. De los pagos a. El apoyo para cada concepto de apoyo se deberá especificar en el convenio firmado entre la CONAFOR y la Persona Beneficiaria. b. Los pagos de las actividades se realizarán de manera anual en una sola ministración. Para los pagos subsecuentes la Persona Beneficiaria deberá concluir de manera satisfactoria las actividades correspondientes al año anterior, de acuerdo al cronograma establecido en el PTRF. c. Para el pago de la adquisición de planta, la Persona Beneficiaria deberá proporcionar a la Promotoría de Desarrollo Forestal un recibo, contrato o escrito libre bajo protesta de decir verdad, a más tardar en el mes de julio del año del inicio del proyecto, que detalle el costo total, unitario y características de la planta establecida en el PTRF, así como el calendario de cantidad de planta a entregar por año. d. Para el monitoreo de acciones de restauración del primer año, la Persona Beneficiaria deberá entregar el informe de la línea base previo al inicio de actividades. Para acceder al segundo pago y subsecuentes deberá entregar el informe que contenga el análisis de los resultados obtenidos de acuerdo a lo establecido en PTRF de acuerdo a la Guía. e. Los pagos correspondientes a la última anualidad de las actividades de costo de oportunidad y asesoría técnica se realizarán al finiquitar las actividades. Para acceder al último pago del costo de oportunidad se deberá presentar una supervivencia mínima de 70% con respecto a la densidad originalmente establecida en la superficie asignada. f. El pago de transporte de planta se realizará en la misma anualidad en la que se realice la adquisición, reforestación y reposición de planta. g. Los pagos de cada actividad de RFM.1 y RFM.2 serán apegados al monto asignado y de acuerdo a la siguiente distribución:
V. De la supervisión De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de las presentes Reglas, durante el desarrollo del proyecto, la Promotoría de Desarrollo Forestal deberá efectuar supervisiones de campo para revisar los avances físicos y finiquito de las actividades asignadas en la totalidad de los proyectos apoyados. Los pagos de años subsecuentes estarán condicionados al resultado de la supervisión del finiquito de la actividad correspondiente. VI. De la conclusión de las actividades a. Se deben concluir la totalidad de las actividades de acuerdo al calendario autorizado en el PTRF, considerando las especificaciones técnicas establecidas en este Anexo y la Guía. Se considerará como actividad concluida cuando se haya realizado el 100% de los trabajos planteados en el PTRF y en la superficie asignada, según el año que le corresponda. Si una actividad no se ejecuta completamente se considerará como presunto incumplimiento. Para la actividad inicial de reforestación, al momento de concluirla deberá presentar una supervivencia de mínimo el 50%. b. La Persona Beneficiaria debe entregar el informe final de ejecución de apoyos de todas las actividades anuales programadas en el año correspondiente, debidamente requisitado y firmado correspondiente, solicitando los pagos en dicho informe final de ejecución de apoyos. c. La Persona Beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de alguna de las actividades, solamente por caso fortuito o fuerza mayor. Para ello debe solicitar a la Promotoría de Desarrollo Forestal mediante escrito libre debidamente justificado, el cual será analizado y revisado, posteriormente se informará la resolución a la Gerencia de Reforestación y Restauración de Cuencas Hidrográficas. Cuando la respuesta sea positiva, las actividades deberán ajustarse y plantear un nuevo cronograma. VII. De la asistencia técnica a. La o el asesor técnico deberá estar inscrito en el Listado de Asesores Técnicos vigentes de la CONAFOR o en el Registro Forestal Nacional. b. La o el asesor técnico debe brindar asesoría y acompañamiento técnico a todas las actividades durante el tiempo de duración del proyecto, así como el monitoreo para RFM.1 y RFM.2 propuesto en el PTRF. c. La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica en RFM.1 y RFM. 2 es:
VIII. Documentos de consulta Para la ejecución de las actividades se deben atender las recomendaciones señaladas en: a. Manual de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales y el Manual de Restauración Forestal y Reconversión Productiva mismos que se encuentran disponibles en la página de internet de la CONAFOR. b. Guía para la Elaboración y Operación de los Proyectos de Restauración Forestal, publicada en la página de internet de la CONAFOR. En la Guía se establecen las cantidades y costos unitarios a realizar por cada actividad y deben indicarse en el PTRF, para obtener el costo total del proyecto. IX. Montos de apoyo en pesos por hectárea de acuerdo a la actividad. a. El monto máximo por hectárea apoyada para RFM.1 y RFM.2 será de $ 52,349 M.N.
X. Criterios de prelación a. Para proyectos viables RFM.1 y RFM.2.
La puntuación máxima será de 150 puntos. ANEXO TÉCNICO DEL COMPONENTE IV. SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL BIENESTAR (SA) Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas promueve su resiliencia y la de las comunidades ante los efectos del cambio climático y otros impactos generados por las actividades humanas. Ante los escenarios climáticos, es imprescindible implementar acciones que favorezcan la permanencia y buena salud de los ecosistemas para que continúen otorgando múltiples beneficios y contribuyendo a su vez a generar procesos de adaptación al cambio climático de poblaciones humanas, especialmente rurales que dependen directamente de los ecosistemas forestales y habitan en ellos. El Pago por Servicios Ambientales es un esquema con visión a largo plazo que presenta objetivos alineados con el enfoque de Adaptación basada en Ecosistemas (AbE), ya que al orientar adecuadamente las acciones en el territorio considerando de manera explícita las amenazas climáticas locales, representa un mecanismo alternativo para financiar e implementar medidas AbE que reduzcan la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y aumenten la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático. Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. I. Descripción de Conceptos, Modalidades y/o Actividades. Concepto SA.1. Pago por Servicios Ambientales. Son incentivos económicos dirigidos a las personas propietarias y legítimas poseedoras de terrenos forestales, y preferentemente forestales por los beneficios que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura y conservación del carbono, los cuales benefician a centros de población y al desarrollo de actividades productivas. Modalidad SA.1.1. Servicios ambientales. Son acciones destinadas a implementar una conservación activa de los ecosistemas naturales, con la finalidad de mantener los ciclos hidrológicos y procesos hídricos, tales como: la recarga de acuíferos y evitar la erosión del suelo; así como el uso sustentable de la biodiversidad (flora y fauna silvestre) en ecosistemas forestales para apoyar los compromisos internacionales en materia de biodiversidad suscritos por México, destacando el Convenio de la Diversidad Biológica (CDB); ambos con una visión de manejo de cuenca. Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona. Son incentivos económicos dirigidos a dueños y legítimos poseedores de terrenos forestales de la región Selva Lacandona (definida en el mapa anexo) orientados a la conservación, protección, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas que la integran. Lo anterior, considerando la importancia que tiene dicha región en alta biodiversidad de flora y fauna y en la provisión de servicios ambientales. Modalidad SA.1.3. Ruta del tren Maya Son incentivos económicos dirigidos a ejidos que intersectan la Ruta del Tren Maya, orientados a la conservación, protección, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas que la integran. Lo anterior, considerando la importancia que tiene dicha región en alta biodiversidad de flora y fauna y en la provisión de servicios ambientales. II. Monto y superficie de los apoyos. Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales y SA.1.3. Ruta del Tren Maya.
Modalidad SA.1.2. Selva Lacandona.
III. Requisitos específicos Requisitos y criterios Modalidad SA.1.1 Servicios ambientales y SA.1.3 Ruta del Tren Maya a) No son susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización de un Programa de Manejo Forestal Maderable o No Maderables vigente; con excepción de la modalidad SA.1.3 Ruta del Tren Maya. b) No se apoyarán solicitudes de personas que se acrediten como poseedores derivados de los predios. c) No son susceptibles de apoyo las sociedades, asociaciones y las agrupaciones. d) Las personas que resulten asignadas con recursos en el concepto SA.1 Pago por Servicios Ambientales y que no firmen el convenio de concertación, no serán susceptibles de apoyos por los siguientes 4 años. e) No son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales, que hayan obtenido el o los apoyos por Reglas de Operación, excepto Personas Solicitantes de la modalidad SA.1.3 Ruta del Tren Maya y Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, siempre y cuando el área propuesta sea diferente. f) No son susceptibles de apoyos las Personas Solicitantes de la modalidad SA.1.1. Servicios Ambientales que hayan resultado beneficiarias en dos o más ciclos de apoyo de pago por servicios ambientales por reglas de operación; excepto Personas Beneficiarias del concepto SA.2. Mecanismos Locales de Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes, o bien que: La superficie propuesta se encuentra parcial o totalmente dentro la zona núcleo de una ANP federal o la Persona Solicitante cuente con el certificado vigente de una Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC). La superficie propuesta incluye parcial o totalmente ecosistema de manglar. g) El área propuesta deberá estar formada como máximo por cuatro polígonos. h) Cumplir los criterios con respecto a la cobertura forestal y estado de conservación. Para la región Norte-Centro según la clasificación de áreas elegibles, el polígono propuesto para el pago deberá tener una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 50%, mientras que para la región Centro-Sur deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%. Estarán exentas de cobertura mínima las áreas propuestas cuando el ecosistema predominante sea de zonas áridas, semiáridas, selva espinosa, vegetación hidrófila, pastizales naturales o sistemas agroforestales. Modalidad SA.1.2 Selva Lacandona. a) En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el titular de la parcela y el posesionario. b) No se aprobarán solicitudes de personas físicas en posesión de fracciones que pertenecen a un mismo título u otro documento legal de propiedad. c) Tratándose de las tierras de uso común pertenecientes a ejidos o comunidades, únicamente podrán ser sujetos de apoyo los núcleos agrarios, debidamente aprobados por la asamblea. d) No son susceptibles de apoyo las Personas Solicitantes cuyos predios cuenten con la autorización vigente de un Programa de Manejo Forestal Maderable o No Maderable vigente. e) Son susceptibles de apoyo las Personas Beneficiarias vigentes del Pago por Servicios Ambientales; siempre y cuando el área propuesta sea diferente. f) Cumplir los criterios respecto a la cobertura forestal y estado de conservación. g) Deberá contar con una cobertura forestal arbórea igual o mayor a 70%. IV. Criterios de prelación Modalidades SA1.1., SA1.2. y SA1.3.
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