REGLAS de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado "a" y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 fracciones I, II, III, IV y V, 24 fracciones IV, V y VI; 26, 27 y Anexos 10, 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 6 primer párrafo, 8 primer párrafo, 13 fracciones VI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo al artículo 2, fracción XLV de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, así como los criterios generales a los cuales deben sujetarse las Reglas de Operación de dichos programas.
TERCERO. Que el PND 2019-2024 establece el cambio de paradigma bajo el cual el pleno respeto a los derechos humanos debe ser uno de los objetivos de la Administración Pública Federal. En su Eje de Política Social, se establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024, la población de México viva en un entorno de bienestar y con mayor equidad social. La prioridad es atender a los más pobres y a los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las comunidades indígenas y afromexicanas, para lo cual anualmente se expide el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria.
CUARTO. Que el PND 2019-2024 establece como Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, prevé entre otros principios rectores los siguientes: "Honradez y honestidad"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie", aplicar estos principios es necesario para mejorar las condiciones que favorezcan una gobernanza del agua y facilite la transformación de la gestión para proteger los derechos humanos.
QUINTO. Que el Objetivo prioritario 3 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 establece "Promover al agua como pilar de bienestar, manejada por instituciones transparentes, confiables, eficientes y eficaces que velen por un medio ambiente sano y donde una sociedad participativa se involucre en su gestión", que está directamente vinculado con el Objetivo Prioritario Número 1 del PNH 2020-2024 que establece "Garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y al saneamiento, especialmente en la población más vulnerable", por lo que se requieren mecanismos de participación social, transparencia y eficiencia en los programas de financiamiento con recursos federales que permitan que las entidades federativas, municipios y organismos operadores brinden servicios públicos de agua potable y saneamiento mejorados que cumplan con la normatividad vigente en la materia, para que todas las personas tengan garantizado el acceso a agua segura y saneamiento básico, contribuyendo a reducir la mortalidad por enfermedades asociadas al agua y a la higiene.
SEXTO. Que el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Ese derecho es reconocido en la Observación General número 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que destaca la importancia de la realización progresiva del acceso al agua potable segura y asequible y al saneamiento básico para todos y todas. Es también reconocida por la Resolución 64/292 de 2010 de la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas (ONU), que reconoce el derecho humano al agua, además, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6 de la ONU se busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos.
SÉPTIMO. Que existe un marco normativo con perspectiva de género en relación al acceso y gestión del agua, desde la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) de 1979 (párrafo 2 del artículo 14), el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (p. 60); la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sección K, de 1995; el documento de Río +20 que reconoce que la mujer juega un papel esencial en la provisión de agua; la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible; la Resolución A/HRC/33/49 que evidenció la situación de desigualdad y mayor carga que soporta la mujer en trabajos cuando no accede al agua y propuso un enfoque transformador que "cuestione las normas sociales, los estereotipos y los modelos existentes dentro del hogar, así como promover intervenciones receptivas a las cuestiones de género que den prioridad a la satisfacción de las necesidades concretas de la mujer", y los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
OCTAVO. Que deben alinearse todos los programas sectoriales y especiales al PND 2019-2024. En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en el artículo 23, fracciones I, II, III, IV y V, se refieren al fácil acceso a los programas y reducción de trámites y requisitos, asimismo se menciona que se dará preferencia a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores.
NOVENO. Que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 29, fracciones VI y XVIII, considera como acciones de adaptación la construcción y mantenimiento de infraestructura, así como la infraestructura estratégica en materia de abasto de agua. Asimismo, en su artículo 34, fracción IV, inciso "a", indica que para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y de acciones de mitigación asociadas a promover el desarrollo y la instalación de infraestructura para la reducción de la emisión de gas metano.
DÉCIMO. Que el PNH 2020-2024 está orientado a dirigir esfuerzos coherentes con los retos para el desarrollo mundial, mediante el fortalecimiento de las cuatro funciones sustantivas de la Conagua: administrar ordenada y transparentemente el agua; brindar servicios de agua en bloque; proteger a la población ante fenómenos hidrometeorológicos y, proveer infraestructura hidráulica. A su vez, se busca alinear el diseño de instrumentos públicos y en especial el PROAGUA con una política de Estado que coloque a las personas en el centro de su actuación para el logro del bienestar en el país.
He tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A
CARGO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2022
CONTENIDO:
INTRODUCCIÓN
Artículo 1. Términos y acrónimos
1.1. Glosario de términos
1.2. Acrónimos
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1. Definición
2.1.2. Objetivo
2.1.3. Población o área de enfoque potencial y objetivo
2.1.3.1 Población o área de enfoque potencial
2.1.3.2 Población o área de enfoque objetivo
2.1.4. Cobertura
2.1.5. Beneficiarios
2.2. Componentes y subcomponentes de apoyo
2.3 Priorización de acciones
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
2.5. Requisitos específicos para localidades rurales
2.5.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
2.5.2 Particularidades sobre los porcentajes
2.6. Requisitos específicos para localidades urbanas
2.6.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
2.7. Integración de los Anexos de Ejecución y Técnico para la formalización del programa
2.8. Instancias
2.8.1. Participantes
2.8.2. Ejecutoras
2.8.3. Normativa
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
3.2. Contrataciones
3.3. Reasignación de recursos
3.4. Banco de Proyectos
3.5. Derechos de los beneficiarios
3.6. Obligaciones y sanciones
3.6.1. Obligaciones de los beneficiarios
3.6.2. Obligaciones de la instancia ejecutora
3.6.3. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos
3.6.4. Sanciones
3.7. Casos de excepción
3.8. Coordinación institucional
3.9. Conclusión de proyectos
3.9.1. Acta de entrega-recepción
3.9.2. Cierre de ejercicio
3.9.2.1 Prórrogas
3.10. Recursos no devengados
Artículo 4. Auditoría, control y seguimiento
Artículo 5. Gastos de Operación
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
Artículo 7. Transparencia difusión de la información y rendición de cuentas
7.1. Contraloría social
7.1.1. Programación de recursos
Artículo 8. Denuncias
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I.- Indicadores 2022 del programa
Anexo II.- Ficha Técnica de Acciones
Anexo III.- Información Básica de Prestadores de Servicios de Agua Potable y Saneamiento
Anexo IV.- Acciones tipo del programa
Anexo V. - Padrón de Direcciones de la Conagua
INTRODUCCIÓN
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito que la aplicación de los subsidios federales del PROAGUA se realicen con eficiencia, eficacia, economía y transparencia, mediante un enfoque multisectorial y de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y con el establecimiento de mecanismos regulatorios de acceso, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. Busca incrementar y sostener el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento con el propósito de contribuir al derecho a la salud, la vivienda digna o un medio ambiente sano.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020 la cobertura nacional de acceso al agua entubada es de 96.1 % (98.0 % urbana, 89.1 % rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado es de 95.2 % (98.5 % urbana, 83.2 % rural); para el caso de la cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales es de 67.2 % y para agua desinfectada es de 97.4 %. Derivado de esto, existe población que no cuenta con acceso a los servicios o con servicios deficientes, lo que hace evidente la vulnerabilidad de la población con mayor grado de marginación ante la pandemia de COVID-19 al no contar con agua en cantidad y con calidad para atender las medidas de higiene necesarias para evitar la propagación del virus SARS CoV-2.
Adicionalmente, el PROAGUA buscará contribuir a garantizar el derecho humano al agua para la población con rezagos o carencia de cobertura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en las poblaciones de mayor marginación de zonas rurales o urbanas, priorizando las acciones consideradas dentro de una planeación hídrica o diagnósticos integrales de planeación que los gobiernos estatales deberán presentar y al cumplimiento del principio de "no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera".
En cumplimiento con los Ejes de Política Social y Economía, del PND 2019-20204, en el segundo de ellos establece como uno de sus proyectos prioritarios al "Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec", cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024 .
Por lo anterior, las entidades que conforman los 79 municipios del Istmo de Tehuantepec, podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", creado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019.
Se busca superar la desigualdad en el acceso al agua para uso doméstico, que se manifiesta en falta o déficit de servicios de agua potable y saneamiento, lo que implica recurrir a otros medios más costosos de abasto incidiendo negativamente en otros derechos, como el derecho a la salud, la vivienda digna o a un medio ambiente sano.
Con un enfoque de equidad y justicia social, acorde al Objetivo Prioritario Número 1 del PNH 2020-2024, el PROAGUA apoya acciones que atienden a las localidades prioritarias incluyendo a todas las personas, con independencia de condición social, condiciones de salud, edad, religión, origen étnico o nacional, discapacidad, preferencia sexual, estado civil, género, filiación política o cualquier otra consideración. Los apoyos serán priorizados a las localidades a través de criterios como son: el grado de coberturas de agua potable y saneamiento, mayores condiciones de vulnerabilidad (zonas de atención prioritarias, ZAP), con alta o muy alta marginación determinadas por CONAPO o que presentan un mayor porcentaje de pobreza extrema conforme al INEGI, así como donde se presenta mayor incidencia de enfermedades relacionadas con el agua, con el objeto de mejorar la dotación, calidad, cantidad y suficiencia de dichos servicios y una distribución prioritaria de agua para uso personal y doméstico, para contribuir a garantizar el derecho humano al agua, los cuales pueden ser consultados en el portal siguiente: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
Esta focalización permitirá avanzar en el cumplimiento y reporte de metas de los Objetivos 5 y 6 de Desarrollo Sostenible. Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, específicamente en el apartado 5.a, Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento, cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento concretamente los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.b. La atención a los habitantes de pueblos y comunidades indígenas que aún no disponen de servicios básicos prioriza los apoyos alineados a los objetivos de la Cuarta Transformación y complementa otros programas específicos de atención, en especial los de participación con acompañamiento municipal.
Al integrar una perspectiva de género, el PROAGUA coadyuva en la disminución de la brecha de desigualdad en la que el acceso al agua puede ser condicionante de mayor bienestar para grupos en situación de vulnerabilidad o factor de inclusión en la toma de decisiones. Parte de reconocer una relación dispar entre hombres y mujeres en lo relativo a acceso al agua, su utilización y en la participación en las decisiones, brecha que se incrementa cuando se consideran las variables de pobreza y grupo étnico. Se considera como factor de priorización el que las mujeres participen y tomen decisiones en los comités de contraloría social, organizaciones comunitarias o consejos de administración. Así, se impulsa un cambio sociocultural inclusivo de las mujeres en las políticas en torno al agua. Por ello, estas Reglas de Operación proponen mecanismos que contribuyen a garantizar los derechos humanos y a erradicar cualquier tipo de discriminación.
El PROAGUA contribuye a la mitigación de gases de efecto invernadero mediante el apoyo enfocado en acciones orientadas a la eficiencia del uso de energía en obras de infraestructura hidráulica (plantas de tratamiento de aguas residuales, potabilizadoras, cárcamos de bombeo pozos de bombeo, etc.) y coadyuva en la construcción de obras de abasto de agua, el fortalecimiento de la infraestructura y el desarrollo de infraestructura estratégica como medidas de adaptación previstas en la Ley General de Cambio Climático.
Con el fin de garantizar el derecho humano al agua y saneamiento que establece el artículo 4° párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los apoyos están dirigidos a desarrollar infraestructura y garantizar su operación, así como al fortalecimiento de las capacidades de los organismos operadores y prestadores de servicios, incluidos los sistemas comunitarios, acorde con la política nacional hídrica de gestión integrada y sustentable del recurso. Aunque en el país hay en operación 997 plantas potabilizadoras y 2,786 de tratamiento municipales, esta infraestructura no es suficiente para garantizar el acceso de todas las personas al saneamiento y agua segura, por lo que se apoyan acciones de desinfección de agua y se promueve el tratamiento y reúso de las aguas para sustituir las de primer uso en actividades que no lo requieran.
Se establecen requisitos generales del PROAGUA, así como los específicos para las localidades rurales y urbanas atendiendo a criterios de población, cobertura y capacidades, asimismo, se considera el apoyo a organizaciones comunitarias, con la finalidad de incorporarlas en la gestión, monitoreo y supervisión de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural. Para las zonas urbanas se realiza una clasificación con base en el Sistema Urbano Nacional, considerando el tamaño, capacidades y necesidades de las ciudades para el otorgamiento de los apoyos. Se fomenta la organización social, el fortalecimiento de la gestión comunitaria en conjunto con el municipio, la integración de mujeres en las organizaciones comunitarias, la promoción de tecnologías no convencionales y los proyectos que incluyan la formación de capital social, para ampliar la cobertura orientada al acceso universal a servicios básicos de agua limpia, alcantarillado y saneamiento, y a mejorar las condiciones de la infraestructura existente, así como el tratamiento y reúso de las aguas tratadas, considerándose como factores de priorización. Se considera también la implementación de proyectos piloto que atiendan un interés nacional, se prueben tecnologías nuevas o de atención prioritaria para el país, previa revisión del Comité técnico.
Las presentes Reglas de Operación se simplifican en tres componentes de apoyo, estableciendo un esquema de coordinación y corresponsabilidad con las entidades federativas y los municipios en la tramitación e integración de la solicitud de apoyos, aclarando las actividades que les corresponden y los plazos de cumplimiento y ejecución para que el procedimiento se realice con oportunidad y eficacia. Las organizaciones comunitarias y la Conagua podrán participar en el monitoreo y la supervisión de las obras.
Para fomentar la difusión, transparencia y rendición de cuentas se consideran diversos mecanismos de difusión, incluido el fortalecimiento del acceso a la información a través de la página web y redes sociales de Conagua (incluidos los requisitos, plazos y apoyos del PROAGUA), la difusión a través de radiodifusoras comunitarias y la traducción, con el apoyo de otras dependencias y órdenes de gobierno, de la información y convocatorias del PROAGUA a lenguas indígenas. Asimismo, se fomenta la creación de contralorías sociales para la supervisión social de las acciones que comprende el PROAGUA, así como el involucramiento de los Consejos de Cuenca.
Artículo 1. Términos y acrónimos.
1.1. Glosario de términos
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones. Obras, servicios, adquisiciones, estudios, proyectos o cualquier actividad que requiera financiamiento y se encuentre formalmente establecido en el Banco de Proyectos, en el POA y en el Anexo Técnico de cada instancia ejecutora.
Agua potable.- Agua que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos, físicos o agentes infecciosos, y que no causa efectos nocivos para la salud, conforme a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000.
Agua liberada.- Agua que es sujeta de intercambio por agua tratada.
Agua residual tratada.- Agua residual cuya composición sea modificada mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro, de manera que resulten adecuadas para su descarga a cuerpos receptores.
Alcantarillado.- Infraestructura necesaria para recibir, conducir y evacuar las aguas provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales y de servicios domésticos, así como la mezcla de ellas (Véase Drenaje).
Alcantarillado pluvial.- Infraestructura que recibe, conduce y desaloja el agua producto de la precipitación pluvial en los centros de población del país.
Anexo de Ejecución.- Documento, que formaliza el programa y se deriva del convenio Marco de Coordinación y se suscribe entre la Dirección de Conagua y las dependencias de los gobiernos estatales y municipales participantes. En él se especifica el objetivo, integrantes, fundamento jurídico, recursos, modalidades de ejecución y obligaciones de las instancias participantes. Se elabora uno por cada Estado que participa en el programa.
Anexos Técnicos.- Documentos complementarios del Anexo de Ejecución, formalizados por la Dirección de la Conagua con la dependencia o dependencias de los gobiernos estatales y municipales. En éstos, se especifica el detalle de cada acción a realizar mediante: descripción, localización, población objetivo (habitantes a beneficiar, mujeres, indígenas y afromexicanas), monto, metas, estructura financiera, instancia ejecutora, calendario de licitación, calendario y plazos de ejecución, así como toda la información de carácter técnico aplicable. Los Anexos Técnicos se integran a partir de las acciones incluidas en el Programa Operativo Anual.
Atención social.- Actividades llevadas a cabo para promover la participación de la población en la gestión, operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable y saneamiento, impulsando su fortalecimiento mediante la difusión de información y la concientización de los habitantes en torno a la gestión comunitaria de los servicios, así como mediante la constitución, asesoría y capacitación de organizaciones comunitarias.
Banco de proyectos.- Instrumento de planeación que de manera permanente recopila y registra las acciones de agua potable, alcantarillado y saneamiento, validadas técnicamente por la Dirección de la Conagua y que pueden ser susceptibles de ser financiadas con recursos públicos.
Beneficiarios.- Gobiernos estatales y municipales que reciben apoyo financiero y suscriben los Anexos de Ejecución y Técnicos del Programa.
Brechas de desigualdad de género.- Son las desigualdades existentes entre Mujeres y Hombres en cuanto a oportunidades, acceso, control y uso de los recursos, bienes y servicios que les permiten garantizar su bienestar y desarrollo humano.
Cobertura de agua potable: Porcentaje de población con acceso al agua apta para consumo humano, entubada en vivienda o predio o bien a través de medios alternos sostenibles y sustentables.
Cobertura de alcantarillado: Porcentaje de población con acceso a servicios de alcantarillado o saneamiento básico.
Cobertura de desinfección.- Porcentaje de población que cuenta con equipamiento de desinfección como etapa única de tratamiento o dentro del tren de potabilización, incluyendo la población sin cobertura formal de agua potable pero beneficiada con dispositivos rústicos domésticos o comunitarios.
Cobertura de tratamiento.- Porcentaje de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de alcantarillado municipales, dirigidas a una planta de tratamiento y sometidas al proceso de tratamiento, previo a su descarga cuantificada y monitoreada. Dicho porcentaje se calcula con respecto al volumen total asignado y no considera el tratamiento de las descargas industriales por tener estas últimas sus propios sistemas y contabilidad.
Comisiones Estatales de Agua o Instituciones equivalentes.- Organismos estatales que tienen por objeto coordinar la planeación y presupuestación hídrica, la aplicación de políticas públicas en materia hídrica e hidráulica, coadyuvantes con autoridades federales, estatales o municipales en todas las actividades relacionadas con la planeación, estudios, proyectos, construcción y operación de sistemas o instalaciones de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales.
Comité técnico.- Grupo de personas servidoras públicas integrado por las y los titulares de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento y de las Gerencias que la forman. Es el encargado de brindar apoyo técnico a proyectos piloto que determine la Conagua y de revisar, evaluar y resolver los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación.
Comisión de Regulación y Seguimiento.- Instancia de coordinación entre el Gobierno Federal, por medio de la Conagua, Gobierno Estatal y Gobiernos Municipales. Tiene como propósito dar seguimiento y evaluar el avance de las acciones aprobadas en el PROAGUA.
Componente de agua potable.- Comprende la construcción, rehabilitación reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para los servicios de agua potable, como obras de captación subterráneas y/o superficiales, líneas de conducción, plantas de bombeo, plantas potabilizadoras, tanques de regulación y/o almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición, así como las acciones necesarias para brindar agua potable de calidad de manera sostenible y sustentable.
Componente de alcantarillado.- Comprende la construcción, rehabilitación, reemplazo, reparación y ampliación de infraestructura para los servicios de alcantarillado, como emisores y subcolectores, cárcamos de bombeo, redes de atarjeas y líneas a presión.
Componente de saneamiento.- Comprende la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura para los servicios de saneamiento (recolección, conducción, tratamiento y disposición) de las aguas residuales y sus lodos derivados, generados por un centro de población. Dicha infraestructura incluye biodigestores, plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento de agua residual, infraestructura para producción y captación de biogás, infraestructura para cogeneración de energía eléctrica para autoconsumo, infraestructura para reutilización, e intercambio de agua residual tratada.
Comunidad indígena o afromexicana.- Agrupación humana indígena o afromexicana, que cuenta con un espacio territorial demarcado y definido, comparte una historia y lengua común, tiene una organización que define lo social, político, económico, cultural y religioso, y/o cuenta con un sistema normativo indígena.
Contraloría Social.- Actividades que realiza la población con la finalidad de llevar a cabo de manera organizada, la vigilancia del proceso constructivo y de la aplicación de los recursos financieros asignados, para la ejecución de las obras determinadas en beneficio de sus comunidades.
Contraparte.- Aportación de recursos con el que se complementa el costo total de la acción programada, los cuales podrán provenir de las instancias estatales, municipales, de organismos operadores, del sector social, de la iniciativa privada u otras instancias, siempre que no contravenga lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá integrarse con recursos de una o más de las instancias mencionadas. Cuando la población a atender en localidades menores a 15,000 habitantes, aporte mano de obra o materiales de la región, éstos podrán considerarse como contribución a la contraparte del estado, conforme la determinación del costo del proyecto, debiendo formalizar por escrito el compromiso de aportación en tiempo y forma y aprobado por la Dirección de la Conagua.
Desarrollo Comunitario.- Proceso destinado a crear condiciones de progreso económico y social para toda la comunidad, con la participación activa de ésta, y la mayor confianza posible en su iniciativa, y que requiere fundamentalmente de la participación voluntaria, consciente y responsable de la población en beneficio de su propio desarrollo y en el marco del PROAGUA, en el acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano.
Desinfección.- Destrucción o inactivación de organismos patógenos en el agua por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.
Dirección de la Conagua.- Cada una de las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca o Direcciones Locales de Conagua, (para conocer el listado de Direcciones de Conagua, ver Anexo V de estas Reglas de Operación).
Drenaje sanitario.- Sistemas de redes y obras mediante las cuales se efectúa la captación, conducción y control de las descargas de aguas residuales.
Escuela del Agua.- Conjunto de acciones de capacitación por medio de talleres teórico-prácticos, cursos presenciales, virtuales o mixtos, para diversas especialidades o temas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que permitan al personal técnico o administrativo de los prestadores de servicios actualizarse o mejorar en sus actividades de prestación del servicio.
Estudios.- Recopilación y análisis de datos técnicos, topográficos, hidrológicos, geológicos, climáticos, económicos, financieros, sociales y políticos, con el fin de determinar su factibilidad para llevar a cabo un proyecto, donde se plantean alternativas de solución al mismo. Incluye los estudios técnicos, de planeación e ingeniería de detalle para el agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Igualdad de Género.- El principio de igualdad establece el mismo acceso a derechos, recursos, oportunidades y condiciones entre todas las personas. La igualdad de género implica que exista para mujeres y hombres el mismo acceso a todos los derechos, bienes y servicios, eliminando todas las formas de discriminación de género.
Índice de marginación.- Medida-resumen calculada por el Consejo Nacional de Población que permite diferenciar localidades del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. Contribuye a mostrar las disparidades territoriales en grados muy alto, alto, medio y bajo de marginación y permite dar cuenta de las relaciones existentes entre los gobiernos estatales con los municipios.
Instancia ejecutora.- Responsable de la licitación, contratación y ejercicio de los recursos con el objetivo de realizar las acciones convenidas en los Anexos Ejecución y Técnicos en apego a la normatividad vigente.
Localidad rural.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas que tienen una población menor a 2,500 habitantes.
Localidad urbana.- Conforme a la clasificación del INEGI, son aquellas de 2,500 habitantes o más.
Mejoramiento de eficiencia.- Se refiere a las acciones orientadas a: Incrementar la recaudación y abatir costos, mediante el diagnóstico, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y equipamiento existentes (con especial énfasis en la detección y eliminación de fugas), mejor gestión y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, todas ellas, con el fin de fortalecer la situación financiera de los organismos operadores y el estado físico de los servicios.
Obra de continuidad.- Obra o acción que por sus características se haya programado en etapas en los Anexos Técnicos y requiera realizarse en más de un ejercicio fiscal.
Obra por cooperación.- Obra o acción ejecutada en localidades donde la organización comunitaria o el municipio aportan su contraparte en mano de obra o especie.
Operación transitoria.- Operación temporal de una planta potabilizadora o de tratamiento de aguas residuales, posterior a su construcción o mejora, que realiza la empresa que ejecute la obra correspondiente.
Organismo operador.- Instancia del gobierno estatal o municipal encargada de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Órgano Rector del Agua.- Instancia del gobierno estatal responsable de su política hídrica.
Organización Comunitaria de Servicios de Agua y Saneamiento (OCSAS).- Estructura conformada por un conjunto de personas que se organizan bajo sus sistemas normativos propios cuyo objetivo es, gestionar, operar y administrar los sistemas y servicios de agua potable y saneamiento, tienen reconocimiento social por la autoridad comunitaria y por el ayuntamiento, sus nombres pueden ser, entre otros, patronatos, juntas, comités o sistemas comunitarios, y otras derivadas de formas de representatividad de pueblos indígenas.
Participación social.- Actividades que llevan a cabo en forma organizada los habitantes de la localidad, orientadas a la planeación, ejecución, vigilancia, transparencia y rendición de cuentas durante la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento en sus localidades.
Participantes.- Gobiernos Federal, estatales y municipales, organismos operadores y organizaciones comunitarias con acompañamiento de alguna instancia municipal, que reciben apoyo financiero para fortalecer y/o desarrollar el acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento, en beneficio final de los habitantes de cualquier localidad, que, de acuerdo al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, puede acceder a los apoyos. La Dirección de la Conagua determinará la procedencia del otorgamiento del apoyo, y brindará soporte técnico, acompañamiento y seguimiento durante el proceso de solicitud y a lo largo de la ejecución de las acciones.
Plan de Seguridad de Agua.- Documento que integra la evaluación y gestión del riesgo en un sistema de agua, desde la cuenca de captación hasta su entrega a la población usuaria final, identificando, precisando, priorizando e implementando medidas de control y mitigación que se ejecutarán como un diagnóstico para obras y acciones dentro del PROAGUA, con el objetivo de proteger la salud de la población y tomar medidas oportunas frente a la presencia de riesgos microbiológicos o químicos antes que el agua llegue al consumidor, considerando para ello las metodologías establecidas en la NOM-230-SSA1-2002 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua, procedimientos sanitarios para el muestreo. Se considerarán también las Guías y Manuales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud en la materia.
Planta de tratamiento de aguas residuales.- Infraestructura para remover total o parcialmente contaminantes del agua que ya ha tenido un primer uso, para su disposición e incorporación directa o indirecta, o bien para su reúso o aprovechamiento seguro.
Planta potabilizadora.- Infraestructura para tratar agua, asegurando que sea potable y apta para consumo humano.
Potabilización.- Conjunto de operaciones y procesos, físicos y/o químicos que se aplican al agua, a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
Prestador de servicio.- Cualquier persona individual o jurídica, incluyendo a los gobiernos estatales, municipales u otros entes que brinden los servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.
Programa Operativo Anual.- Documento que considera el conjunto de acciones de los gobiernos estatales, municipios u organismos operadores, según sea el caso, susceptibles de apoyo en el ejercicio fiscal subsecuente en los términos del PROAGUA, se elabora considerando una propuesta de inversión de recursos similar a la notificación a principios del ejercicio inmediato anterior. Lo integran las instancias participantes, como autoridades y áreas encargadas a nivel estatal del tema hídrico, así como los gobiernos municipales, organismos operadores y organizaciones comunitarias. Las acciones incluidas en este documento deberán provenir sin excepción del Banco de Proyectos.
Proyectos.- Conjunto de documentos que contienen como mínimo memoria técnica descriptiva, memoria de cálculos, especificaciones de los materiales, procesos constructivos, volúmenes de obra, presupuesto base, planos constructivos, datos básicos de cálculos, normas y otras indicaciones, conforme a los cuales debe ejecutarse una obra.
Recaudación.- Ingresos totales anuales del ejercicio fiscal correspondiente por la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. No toma en cuenta cobros por conexiones de tomas y alcantarillado, subsidios, créditos de instituciones financieras, recuperación de la cartera vencida, ni otros conceptos.
Rentabilidad socioeconómica.- Es el valor de los beneficios que los proyectos aportan a la sociedad, al poner en operación la infraestructura con la que se proveerán los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Revisión.- Verificación del cumplimiento de los requisitos que realiza la Dirección de la Conagua, con base en una lista de verificación. En este proceso se revisa que existan los documentos que comprueban el cumplimiento de cada requisito.
Saneamiento.- Proceso de recolección, tratamiento, reúso y disposición final de las aguas residuales. Incluye la disposición y/o reúso de lodos generados.
Saneamiento básico.- Sistemas tales como fosa séptica u otros no convencionales para el manejo de excretas y aguas residuales.
Sectorización.- División de la red de distribución de agua en circuitos hidráulicos conectados entre sí, que pueden operar de forma independiente sin interrumpir el flujo de otros circuitos.
Seguimiento normativo.- Conjunto de actividades llevadas a cabo por la Dirección de la Conagua para el control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados.
Servicio de agua potable.- Actividades de los prestadores de servicio para entregar agua y atender, en apego al derecho humano al agua, el acceso en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y equitativa. Comprende infraestructura para captación subterránea o superficial, líneas de conducción, plantas de bombeo, potabilización y/o desinfección, tanques de regulación y almacenamiento, redes de distribución, macro y micro medición, así como su operación y su mantenimiento.
Sistemas de captación de agua de lluvia.- Conjunto de elementos tales como superficie de captación, tuberías y accesorios que interceptan y recolectan el agua pluvial, para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración y/o desinfección, según sea el caso, que la habilitan para su posterior uso. Los lineamientos de la Conagua para este tipo de sistemas, se encuentran disponibles en: https://www.gob.mx/conagua/documentos/sistemas-de-captacion-de-agua-de-lluvia-scall-y-saneamiento-basico-a-nivel-vivienda-en-zonas-rurales.
Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua.- Sistema administrado por la Conagua para el seguimiento, control y monitoreo de las acciones autorizadas en el Anexo Técnico.
Sostenibilidad de los servicios.- Capacidad de suministrar y mantener la operatividad de los sistemas y sus beneficios en el corto y largo plazos. Comprende aspectos financieros, administrativos, operativos y técnicos, aun cuando existiere o no asistencia externa.
Subsidios.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Supervisión técnica. - Actividad de verificación durante la ejecución de la obra para garantizar que los trabajos se lleven a cabo de conformidad con el proyecto y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.
Urgencia.- Aparición fortuita de un problema de causa diversa que perturba el funcionamiento de un organismo operador u organización comunitaria y que requiere atención inmediata.
Validación.- Proceso en el que la Dirección de la Conagua verifica la validez de los documentos que comprueban el cumplimiento de los requisitos.
Validación técnica.- Resultado aprobatorio otorgado por la Dirección de la Conagua tras la revisión de un proyecto conforme a los criterios de diseño aplicables establecidos en manuales, normas, recomendaciones y lineamientos. Esta validación tendrá una vigencia de hasta 2 años a partir de la fecha de la emisión de su aprobación, siempre que se anexe su correspondiente actualización de precios.
Zonas de Atención Prioritarias.- Áreas o Regiones rurales (a nivel municipal) y urbanas (AGEBS) incluidas en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria que anualmente se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se considerarán las establecidas en la legislación acorde a la materia.
1.2. Acrónimos
APF.- Administración Pública Federal.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
CORESE.- Comisión de Regulación y Seguimiento.
DOF.- Diario Oficial de la Federación
FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES.- Instituto Nacional de las Mujeres.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
MAPAS.- Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
MOP.- Manual de operación y procedimientos del PROAGUA
PASH.- Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PDI.- Plan de Desarrollo Integral.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación.
PND.- Plan Nacional de Desarrollo.
PNH.- Programa Nacional Hídrico.
POA.- Programa Operativo Anual.
PROAGUA.- Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento.
PSA.- Plan de Seguridad del Agua.
PTAR.- Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.
SALUD.- Secretaría de Salud.
SECTUR.- Secretaría de Turismo.
SEGOB.- Secretaría de Gobernación.
SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SEP.- Secretaría de Educación Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SISBA.- Sistema de Información de Servicios Básicos del Agua.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
ZAP.- Zonas de Atención Prioritarias.
Artículo 2. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA)
2.1. Sobre el PROAGUA
2.1.1 Definición
Programa federal a cargo de la Conagua que apoya el financiamiento de acciones para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, saneamiento y para el Desarrollo Integral de Organismos Operadores de Agua, Alcantarillado y Saneamiento.
2.1.2 Objetivo
Contribuir a incrementar y sostener las coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante el apoyo en la implementación de diversas acciones que permitan avanzar en el cumplimiento del derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua a las localidades rurales y urbanas, considerando poblaciones indígenas o afromexicanas y localidades con alto y muy alto grado de marginación e incorporar a las mujeres en las decisiones del agua.
2.1.3. Población o área de enfoque potencial y objetivo
2.1.3.1 Población o área de enfoque potencial
Habitantes de las localidades, municipios y entidades federativas, en zonas rurales y urbanas del país, que carecen de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento o presenten deficiencias en ellos, conforme al Censo de Población y Vivienda del INEGI.
2.1.3.2 Población o área de enfoque objetivo
Habitantes de las localidades, municipios y entidades federativas en zonas rurales y urbanas del país a beneficiar con las acciones establecidas en los Anexos de Ejecución y Técnicos.
Las ZAP pueden consultarse en:
http://dof.gob.mx/busqueda_detalle.php?textobusqueda=DECRETO+de+la+Declaratoria+de+las+Zonas
2.1.4. Cobertura
Es de cobertura nacional y es aplicable para todas las localidades rurales y urbanas de las 32 entidades federativas del país que soliciten el apoyo, en apego a lo indicado en las presentes Reglas de Operación.
2.1.5. Beneficiarios
Gobiernos estatales y/o municipales que reciben apoyo financiero y suscriben los Anexos de Ejecución y Técnicos del Programa.
2.2 Componentes y subcomponentes de apoyo
Mediante los componentes de "Agua potable", "Alcantarillado" y "Saneamiento" se apoyan las acciones de agua potable, alcantarillado, desinfección de agua, saneamiento de aguas residuales y fortalecimiento de organismos operadores, contenidas en el Anexo IV de estas Reglas de Operación, en localidades rurales y urbanas. Dichas acciones se clasificarán en los subcomponentes "Nuevo" (acciones para incremento de cobertura), "Mejorado" (acciones que mejoren los servicios), "Rehabilitado" y "Mejoramiento de eficiencia".
Las acciones no consideradas en dicho Anexo podrán apoyarse por excepción, sólo con autorización del comité técnico.
Las acciones para el Desarrollo Integral, se identificarán en el Plan de Desarrollo Integral y se integrarán en el Banco de Proyectos y el POA.
2.3 Priorización de acciones
La Dirección de la Conagua, en coordinación con los beneficiarios, propiciará que los recursos del PROAGUA, según su disponibilidad, se destinen a localidades identificadas con mayor grado de prioridad de atención de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
El grado de prioridad se basa en criterios ponderados con base en datos del INEGI correspondientes al censo 2020 como población, cobertura en los servicios e índice de pobreza, entre otros; Zonas de Atención Prioritarias; localidades de alta y muy alta marginación de la CONAPO; Catálogo de localidades Indígenas del INPI. Los grados de prioridad asignados pueden ser consultados en el portal siguiente:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua
La selección de acciones en cada entidad federativa se realizará con base en el siguiente orden:
Se consideran como acciones de primer orden de atención aquéllas que resulten de recomendaciones de Derechos Humanos, las que deriven de un acuerdo internacional, o que contribuyan al logro de los compromisos sectoriales e internacionales.
1. Acciones orientadas al derecho humano al agua que incrementen cobertura en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en localidades identificadas con mayor grado de prioridad de atención determinado por la Conagua.
2. Acciones de desinfección de agua que incrementen cobertura de la calidad del agua.
3. Acciones de intercambio de agua de primer uso por agua tratada, reúso de agua tratada, aprovechamiento de lodos y gases para generación de energía eléctrica.
4. Acciones de continuidad, al ser obras que se ejecutan por etapas y que, de acuerdo con su programación, requieren de más de un ejercicio fiscal para su conclusión.
5. Acciones de mejoramiento y rehabilitación de infraestructura de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
2.4. Otorgamiento de apoyos
2.4.1. Requisitos generales
Para acceder al apoyo del programa, será necesario:
a) Entregar a la Dirección de la Conagua escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las acciones incluidas en el POA se encuentran validadas técnicamente por la Conagua y cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y anexar la Ficha Técnica (Anexo II) de cada una de las acciones correspondientes, a excepción de acciones de desinfección del agua y derivadas de Declaratorias de desastre.
b) Que el Gobierno Estatal haya suscrito un Convenio Marco de Coordinación con el Gobierno Federal, con el propósito de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
c) Demostrar capacidad técnica y administrativa con el organigrama del área que realizará las licitaciones y el manual de organización del Órgano Rector del Agua en el estado. Para las localidades de menos de 2,500 habitantes en las que el participante sea una organización comunitara, el requisito será aplicable al municipio correspondiente.
d) Presentar evidencia documental de asignación de recursos de la o las contrapartes presupuestales correspondientes, o bien, manifestar en escrito libre que se cuenta con la aprobación de la misma y que estará disponible para tal fin antes del inicio de los procesos de licitación. En dicho escrito se deberá presentar el esquema de flujo de los recursos de la Secretaría de Finanzas de los gobiernos estatales hacia los ejecutores de las acciones.
e) Demostrar que se está al corriente en el pago de derechos de aguas nacionales y de descargas de aguas residuales, o en su caso, que se encuentra adherido a un esquema de pagos conforme los registros de la Dirección de la Conagua, instancia que cotejará el cumplimiento de esta obligación. Quedan exentas de este requisito localidades menores de 2,500 habitantes y aquéllas que cuenten con declaratorias de emergencia sanitaria de origen hídrico o por desastre natural. Dicha declaratoria deberá haber sido emitida por la autoridad competente, el mismo año o el año inmediato anterior para el que se presenta la propuesta de inversión.
f) Haber presentado el Cierre de Ejercicio del año 2020, conforme lo establecido en el numeral 3.9.2 Cierre de ejercicio de las presentes Reglas de Operación.
g) Las acciones susceptibles de apoyo deberán formar parte del POA, incluyendo aquéllas de Desarrollo Integral que derivan del PDI. La inclusión de acciones que no formen parte del POA ni del Banco de Proyectos, estará sujeta a la autorización del comité técnico.
h) Entregar formalmente a la Dirección de la Conagua el POA para el ejercicio 2022 de acuerdo con los plazos establecidos en las Reglas de Operación del ejercicio 2021, el cual estará integrado con
acciones del Banco de Proyectos, limitado para efectos de programación a un presupuesto similar al techo presupuestal comunicado a inicios del ejercicio anterior. En caso de que una acción conste de varias etapas, deberá indicarse qué etapa se realizará en el ejercicio y de cuántas etapas consta el total de la acción. Asimismo, se deberá indicar el monto de inversión total de la obra o acción y el monto de inversión solicitada para llevar a cabo la etapa. Una vez aprobadas las acciones correspondientes, se presentarán de manera formal en los modelos de los Anexos de Ejecución y Técnicos. Los Modelos para presentar el POA estarán disponibles en la Dirección de la Conagua.
i) Entregar a la Dirección de la Conagua el "Cuestionario de Información básica de prestadores de servicios de agua potable y saneamiento" del Anexo III de estas Reglas de Operación, aplicable a localidades mayores a 2,500 habitantes.
j) Destinar recursos económicos por un monto equivalente al 1% del techo presupuestal asignado y notificado inicialmente para el estado, con un monto máximo de un millón de pesos de recursos federales, debiendo el estado aportar un monto igual de contraparte para capacitar al personal, técnico y administrativo de los prestadores de servicios y en su caso a la población que opere y/o administre el sistema de agua potable y saneamiento en la entidad federativa, a través del Programa de Capacitación Escuela del Agua. La Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento establecerá el contenido y operación de dicho programa de capacitación, estableciendo entre otros cursos, los destinados a organizaciones comunitarias y aquellos que tengan como objetivo la certificación de competencias laborales.
k) Para las obras de infraestructura proyectadas fuera de vía pública o zona federal, deberá acreditar la legítima posesión del predio o contar con autorización expresa del propietario para la realización de la obra.
l) Las obras de infraestructura deberán contar con los permisos y trámites legales aplicables, de acuerdo con la normatividad vigente, incluyendo los consensos sociales necesarios.
m) Para las obras de infraestructura, presentar la autorización estatal en materia ambiental, o en su caso, el resolutivo favorable emitido por la SEMARNAT conforme al artículo 28 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento.
n) Las localidades que hayan sido atendidas en los últimos cinco años, contados a partir de la entrega del sistema, no podrán recibir apoyo para la misma acción. Para que el PROAGUA beneficie a la misma localidad en años consecutivos, deberá tratarse de una acción distinta, que se haya programado por etapas, o que haya sufrido afectaciones en su infraestructura por fenómenos naturales. La propuesta de inversión deberá acompañarse de justificaciones o documentos probatorios. Lo anterior no aplica para acciones de desinfección.
o) Para acciones de desinfección:
1. Se deberán asignar recursos económicos de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto de recursos Asignados | Porcentaje a aplicar en Acciones de Desinfección | Monto Máximo de Aportación Federal |
< 40 MDP | 2.50% | 1.0 MDP |
40 a 80 MDP | 2.00% | 1.5 MDP |
> 80 MDP | 2.50% | 2.0 MDP |
2. Se deberá presentar escrito (formato indicado en el MOP 2022) que considere el compromiso de los beneficiarios para incrementar y/o sostener la cobertura de desinfección del agua para consumo humano.
3. Presentar el reporte del indicador de desinfección de cierre del ejercicio (INDES) 2021, que indique la situación de los sistemas de abastecimiento, respecto a los caudales de agua producida y la desinfectada por cada localidad y municipio del gobierno estatal.
p) Para las acciones de tratamiento de las aguas residuales y reúso de las aguas tratadas, lodos y gases, se considerará:
1. Los estudios y proyectos de PTAR incluirán la definición y selección de alternativas de reúso del agua tratada, considerando en su caso, el beneficio económico por su comercialización y su impacto en los costos de operación y mantenimiento de la PTAR.
2. Para el caso de PTAR nuevas, cuando se haya solicitado, programado y autorizado el apoyo para operación transitoria, ésta se realizará por la empresa que las ejecute. El plazo máximo de operación transitoria no podrá exceder los 12 meses y deberá programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Al término de este periodo, el Organismo Operador beneficiado estará obligado a recibir y operar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a la infraestructura.
3. Tratándose de la ampliación, mejora o rehabilitación de PTAR, se deberá estar al corriente en el pago de energía eléctrica, demostrar que cuentan con infraestructura instalada de colectores y emisores para la conducción de las aguas residuales crudas y demostrar que contará con recursos técnicos y económicos necesarios para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida, a través de un esquema tarifario y financiero.
4. Haber entregado a satisfacción de la Conagua la actualización del Inventario de Plantas Municipales de Tratamiento de Aguas Residuales, del ejercicio inmediato anterior.
El beneficiario será el responsable de presentar dicho expediente para la atención de entes fiscalizadores.
2.5. Requisitos específicos para localidades rurales
a) Contar con la solicitud de apoyo por acción por parte de la localidad.
b) Contar o constituir una organización comunitaria reconocida por el municipio o la asamblea comunitaria, en los casos donde ésta intervenga como instancia participante.
c) Presentar compromiso por escrito de la localidad o, en su caso, de la organización comunitaria, del municipio u organismo operador, para el pago de cuotas que se establezcan para la operación y el mantenimiento de los sistemas.
d) Para obras por cooperación:
i. Contar con un comité específico para la obra, que tendrá que ser reconocido por el municipio o la asamblea comunitaria.
ii. Presentar el acta que manifieste el compromiso de participar con la mano de obra.
iii. Presentar compromiso por escrito de la organización comunitaria para hacerse cargo de la gestión y funcionamiento de la obra.
e) En ningún caso se aceptará la utilización de tecnologías que no sean de bajo costo de operación y mantenimiento, así como tampoco será válido el empleo de productos mejorados ni la utilización de tecnologías de operación y mantenimiento que obliguen a adquirirlas con un solo proveedor. Cuando se requieran tecnologías de patente, deberán ser autorizadas por la Dirección de la Conagua y la empresa estará obligada a presentar un programa de operación y mantenimiento de por lo menos tres años que permita conocer las condiciones de operación del sistema a detalle y los servicios requeridos a todas los componentes del sistema, así como capacitar al personal encargado.
f) La Conagua podrá proponer a los beneficiarios el desarrollo de proyectos piloto, dependiendo de la asignación presupuestal. Deberá considerar sus características técnicas y operativas, así como los beneficios sociales y económicos que su implementación represente para la población potencial, incluidos los beneficios diferenciados por género y población beneficiaria desagregada por sexo.
g) En el caso de acciones de desinfección de agua y para localidades que no cuentan con cobertura de agua potable, impulsar preferentemente el abasto de agua para consumo humano con tecnologías a nivel intra domiciliar o doméstico de bajo costo para la operación y mantenimiento eficiente y duradero en localidades con mayor grado de prioridad de acuerdo con el listado de la Conagua.
h) Para obras de potabilización y tratamiento de aguas residuales, la organización comunitaria deberá garantizar que se encuentran organizados y cuentan con la capacidad técnica y económica para la operación y mantenimiento de las plantas.
2.5.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
Tabla 1. Porcentajes máximos de aportaciones federales para localidades rurales
Nota: Cuando una localidad no cuente con grado de prioridad o el INEGI no publique información referente a ésta, se analizará su situación de manera especifica.
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder el 100%.
Lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
2.5.2 Particularidades sobre los porcentajes
a) Si la organización comunitaria reconocida por el municipio o la asamblea comunitaria integra en igual o mayor proporción a mujeres en cargos decisorios, se otorgará un 10% adicional.
b) Cuando se solicite apoyo para obras por cooperación de agua potable que incluyan instalación de tubería conforme al proyecto ejecutivo, los costos por adquisición de tubería, materiales y piezas especiales podrán ser con cargo al porcentaje de apoyo federal. Este porcentaje no podrá ser utilizado para pago de maquinaria. El costo de mano de obra se considerará como aportación de la contraparte presupuestal.
c) Cuando se solicite apoyo para PTAR, se considerarán los porcentajes de la Tabla 1 y, en función del porcentaje de reúso de agua residual tratada, se podrán incrementar de acuerdo con:
I. Localidades que destinen más del 60% del agua residual tratada en reúso directo, en un 5%.
II. Localidades que destinen al menos el 60% del agua tratada como agua liberada, en un 20%.
d) Para llevar a cabo las actividades de participación social y desarrollo comunitario, por administración o por contrato, se podrá asignar hasta el 2.5% de recursos, respecto del monto total de inversión considerado en los Anexos Técnicos para la ejecución de obras en localidades rurales, con la finalidad de promover la participación de los habitantes beneficiados en la gestión y operación de la infraestructura mediante la constitución y capacitación de organizaciones comunitarias.
La asignación federal para la realización de estas actividades será de hasta el 50% y el monto restante correrá a cargo de las contrapartes locales.
e) Las acciones de proyectos no convencionales serán apoyadas con hasta el 80% de recursos federales. La liga donde se puede observar el ejempló de dichas tecnologías y catálogo para presupuesto es la siguiente: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
f ) Para la ejecución de estudios y proyectos, solo se podrá asignar hasta el 10% de la asignación presupuestal, por arriba de ese porcentaje se analizará de manera particular para determinar su procedencia previa justificación y serán apoyados con hasta 85% de recursos federales.
g) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
I. Se cuente con un diagnóstico sobre la situación actual del sistema administrado por la organización comunitaria, así como de las capacidades técnicas y administrativas de la Organización.
II. Se cuente con un plan de capacitación técnica y administrativa, con personal propio o contratado que tenga el perfil adecuado para atender localidades rurales, describiendo los temas específicos de capacitación, las fechas y modalidad de implementación.
III. Se diseñen y entreguen materiales básicos de difusión y didácticos, que apoyen la operación, mantenimiento y administración de los sistemas de agua potable, dirigidos a organizaciones comunitarias y que sean culturalmente adaptados.
h) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional, las acciones que incluyan Macro medición para volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados.
i) Para la ejecución de acciones de mejoramiento de eficiencia, solo se podrá asignar hasta el 5% de la asignación presupuestal.
2.6. Requisitos específicos para localidades urbanas
a) Cuando el organismo operador haya recibido subsidios del programa para el incremento y fortalecimiento de infraestructura en los últimos cinco años, deberá manifestar que se encuentra en operación, a menos que haya sido afectada por un desastre natural.
b) Tratándose de acciones de Desarrollo Integral de organismos operadores de agua y saneamiento se considerará:
i. Organismos operadores que brinden servicio a poblaciones hasta de un millón de habitantes, con excepción de aquellos organismos que ya cuentan con PDI.
ii. Los organismos operadores deberán presentar una Solicitud de Adhesión.
iii. Los organismos operadores solicitantes deberán tener la figura de descentralizados o paramunicipales.
iv. La prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado no deberá estar concesionada parcial ni totalmente.
v. Todas las acciones que se determine apoyar deberán estar incluidas en el PDI de cada organismo operador y deben estar consideradas en el Anexo IV componente agua potable, subcomponente mejoramiento de eficiencia.
vi. Los organismos operadores deberán comprobar que ejercieron los recursos de ejercicios anteriores.
2.6.1. Porcentajes máximos de apoyo federal
Tabla 2. Porcentajes máximos de aportaciones federales para localidades urbanas
*Cuando el beneficiario solicite incremento por alguna de las particularidades abajo señaladas, la suma del porcentaje de aportación federal no podrá exceder de 90%.
Lo anterior está sujeto a disponibilidad presupuestal.
2.6.2. Particularidades sobre los porcentajes
a) Si la localidad se encuentra dentro del listado del DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, disponible en:
http://dof.gob.mx/busqueda_detalle.php?textobusqueda=DECRETO+de+la+Declaratoria+de+las+Zonas
y se clasifique como alta o muy alta marginación, se podrá incrementar el apoyo federal hasta en un 10%, cuando se trate de acciones nuevas para el incremento de cobertura.
b) En localidades de hasta 14,999 habitantes de alta o muy alta marginación, el porcentaje podrá incrementarse hasta en 10%.
c) Si la obra o acción incide en la atención de recomendaciones de derechos humanos, se podrá incrementar el porcentaje federal hasta llegar al 100%.
d) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional, acciones de mejoramiento de la eficiencia de organismos operadores cuya población atendida sea mayor a 50,000 habitantes y hasta el 10% adicional a organismos operadores cuya población atendida oscile entre 2,500 a 49,999 habitantes, cuando se cumpla optativamente con al menos tres de las siguientes condiciones:
I. Que cuente con o integre un consejo de administración en el que al menos 50% de sus integrantes sean de la sociedad civil ajenos a la Administración Pública o representantes vecinales fomentando la participación ciudadana y la inclusión y equidad de género, asegurando que las mujeres participen en forma activa en las decisiones.
II. Que implemente un sistema de profesionalización y permanencia de su personal técnico y operativo. Esta condición se cumple cuando por lo menos el 5% del personal haya tomado cursos de capacitación durante el último año. Dicha capacitación debe estar relacionada con temas de gestión y manejo de los servicios de agua, criterios de igualdad de género y no discriminación, transparencia y control de la corrupción.
III. Que haya llevado a cabo la revisión y actualización de sus estructuras tarifarias en los últimos dos años.
IV. Que cuente con un estudio o diagnóstico de la situación comercial del Organismo Operador, que podrá ser acreditado mediante carta compromiso en la que se comprometa a la mejora de su eficiencia comercial cuando sea menor al 80%, durante el periodo de enero a junio del año del ejercicio; o bien, manifieste el compromiso de mantener o superar dicho porcentaje cuando sea mayor al 80%.
V. Que diseñe e implemente un programa de sensibilización y profesionalización sobre el marco de derechos humanos e igualdad de género para el sector del agua.
VI. Que demuestre que realiza sus sesiones de consejo de administración en forma abierta y accesible al público.
e) Si la obra o acción proviene de un plan de gestión hídrica de largo plazo, se podrá incrementar la participación federal en un 5%.
f) Se podrá asignar hasta el 2.5% de recursos, respecto del monto de inversión considerado en los Anexos Técnicos para la ejecución de obras en localidades urbanas, para llevar a cabo, por administración o por contrato, las actividades de participación social y desarrollo comunitario conforme al Anexo IV, a través del apoyo a organizaciones comunitarias, con la finalidad de promover la incorporación de los habitantes beneficiados en el monitoreo y supervisión de los servicios públicos, en localidades donde esto sea factible.
La asignación federal para la realización de las actividades de participación social y desarrollo comunitario será de hasta el 50% y el monto restante correrá a cargo de las contrapartes locales.
g) Cuando se solicite apoyo para PTAR, los porcentajes de apoyo podrán incrementarse de acuerdo con lo siguiente:
I. Localidades que destinen al menos 30% del agua residual tratada en reúso directo, hasta un 10% adicional.
II. Localidades que destinen más del 60 % del agua residual tratada en reúso directo, hasta un 15% adicional.
III. Localidades que destinen al menos el 60 % del agua tratada como agua liberada, hasta un 30% adicional.
h) Para las acciones de equipamiento e instrumentación en mejoramiento de eficiencia, consideradas en el Anexo IV se podrá destinar hasta el 1% de los recursos federales asignados. La Dirección de la Conagua validará las solicitudes a nivel estatal.
i) Las acciones de proyectos no convencionales serán apoyadas con hasta el 80% de recursos federales. La liga donde se puede observar el ejemplo de dichas tecnologías y catálogo para presupuestos es la siguiente: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
j) Para la ejecución de estudios y proyectos, solo se podrá asignar hasta el 10% de la asignación presupuestal, por arriba de ese porcentaje se analizará de manera particular para determinar su procedencia previa justificación y serán apoyados con hasta el 85% de recursos federales.
k) Se podrá apoyar hasta con 5% adicional las acciones que incluyan Macro medición para volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados conforme a lo establecido en la NMX-AA-179-SCFI-2018.
l) Para Desarrollo Integral, la ejecución de 3 o más acciones consideradas en el PDI como Paquete de Acciones e Inversiones, se podrá asignar un 10% adicional.
m) Para la ejecución de acciones de mejoramiento de eficiencia, solo se podrá asignar hasta el 5% de la asignación presupuestal.
2.7. Integración de los Anexos de Ejecución y Técnico para la formalización del programa
Para formalizar y registrar los Anexos de Ejecución y Técnico, estos deben ser firmados por los representantes facultados de las instancias participantes que aporten recursos económicos, según sea el caso, así como de la instancia ejecutora de cada una de las acciones aprobadas. La responsable de coordinar la formalización de este proceso será la Dirección de la Conagua correspondiente.
Los Anexos de Ejecución y Técnico de cada Entidad Federativa se integran con base en la información contenida en el POA, en apego al techo presupuestal y únicamente con las acciones que cuenten con la revisión y aprobación de requisitos tanto generales como específicos y deberán cumplir con el correcto llenado de los formatos, los cuales serán proporcionados por la Dirección de la Conagua debiendo considerar lo siguiente:
I. Indicar claramente el nombre de la obra o acción y sus metas en los componentes y subcomponentes específicos para los que se presentan propuestas de inversión.
II. Para acciones que incrementen la cobertura de los servicios deberá especificarse el número de tomas o descargas por incorporar y en su caso el caudal de agua a desinfectar o sanear.
III. Desagregar la población a beneficiar por sexo y origen indígena o afromexicana.
IV. No exceder el techo presupuestal comunicado por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.
V. La supervisión técnica de las acciones no podrá exceder el 3.5% del costo total presupuestado del costo de la obra y podrá realizarse por administración o contrato, señalándose en el formato del Anexo Técnico proporcionado por la Dirección de la Conagua.
VI. Especificar las acciones en términos de Componente, Subcomponente, Acción y Subacción, conforme al Anexo IV de las presentes reglas.
VII. Indicar la instancia ejecutora.
VIII. Concluir la ejecución de las acciones a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Los Anexos de Ejecución y Técnicos se formalizarán en los plazos establecidos en el numeral 3.1 Actividades y Plazos de estas reglas. Una vez formalizados los anexos se registrarán las acciones y obras en el SISBA conforme a su componente y no podrán sufrir cambios.
El beneficiario deberá incorporar en los Anexos Técnicos las acciones que los municipios o prestadores de servicio propongan y que cumplan con los requisitos y criterios de priorización establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Se podrán suscribir Anexos Modificatorios siempre que se adicionen o eliminen de los Anexos iniciales acciones o se modifiquen los montos de inversión federal o de la contraparte o ambos en función de la disponibilidad presupuestal autorizada al estado; los avances físicos y financieros; y siguiendo todo el procedimiento de formalización.
2.8. Instancias
2.8.1. Participantes
Gobiernos u organismos operadores estatales, municipales o intermunicipales y en su caso, organizaciones comunitarias con acompañamiento municipal.
2.8.2. Ejecutoras
La ejecución de las acciones podrá realizarse por medio de los gobiernos municipales y estatales o sus organismos operadores y por organizaciones comunitarias, con acompañamiento municipal. Las instancias ejecutoras serán responsables de la contratación de las acciones y deberán dar cumplimiento a lo establecido en el PEF; en las presentes Reglas de Operación; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad federal aplicable.
Para las acciones de desinfección de agua, la ejecución estará a cargo de la autoridad estatal que acompañe con firma los Anexos de Ejecución y Técnico, en particular la Comisión, Junta o Instituto Estatal del Agua, así como la autoridad o el organismo público estatal de salud.
2.8.3. Normativa
La Conagua, a través de la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones contenidas en estas Reglas de Operación, y para establecer las medidas conducentes que permitan la mejor operación del PROAGUA. Asimismo, podrá analizar los casos especiales o de excepción y, en su caso, hará del conocimiento de los beneficiarios, de la SHCP y órganos internos de control o similares, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
El MOP de las presentes reglas será actualizado dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de estas reglas y podrá consultarse en la página electrónica www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua. Este documento es complementario de las presentes reglas y contiene los detalles de la operación y procedimientos que rigen al programa.
Conforme a la disponibilidad presupuestal, la Conagua radicará los recursos directamente a las cuentas bancarias de los Gobiernos de los Estados (de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.6.1 inciso "d") y el beneficiario demuestre mediante documentación comprobatoria que garantiza la contraparte de los recursos anexando el calendario de ministración emitido por su secretaría de finanzas.
En el supuesto de que la instancia ejecutora sea distinta, una vez recibidos los recursos en las cuentas bancarias de los gobiernos de los estados, estos los radicará al ejecutor dentro del plazo de 15 (quince) días naturales.
En apego a lo dispuesto en el Artículo 2°, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Conagua pondrá las presentes Reglas de Operación a disposición de los participantes en la página http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/reglas-de-operacion-69943.
Artículo 3. Operación del programa
3.1. Actividades y plazos
Las actividades estarán sujetas a los periodos que se establecen en la Tabla 3. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA, que se complementará con lo siguiente:
a) La conclusión de las acciones deberá darse a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal correspondiente a su ejecución.
b) La contratación de acciones convenidas en el programa mediante Anexos Modificatorios, deberán programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y los pagos deberán efectuarse conforme a la normatividad aplicable.
c) El gobierno de la entidad federativa es responsable de presentar en las sesiones de la CORESE (la cual se constituirá y regirá por los lineamientos que al efecto se emitan), las propuestas de Anexos Modificatorios con base a las acciones del banco de proyectos y a los ajustes al techo financiero autorizado, cuyos cambios serán analizados y validados por la Dirección de la Conagua y enviados a la Subdirección General para su autorización. Se formalizarán Anexos Modificatorios, acompañados del formato "Cédula de Traspaso" que se obtiene en el MOP, disponible en www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
d) Todos los Anexos de Ejecución y Técnicos deben registrarse en el SISBA.
e) La Dirección de la Conagua entregará copia del POA 2022 ante los Consejos de Cuenca a más tardar en el mes de abril y lo informará en la CORESE.
La Dirección de la Conagua será responsable del proceso de incorporación al PROAGUA de las propuestas de inversión, mediante la revisión documental de cumplimiento de los requisitos; la remisión de información; la gestión del proceso; la coordinación con otras instancias; la formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos; el apoyo técnico cuando sea requerido por escrito por los participantes; el seguimiento, reporte, control y vigilancia del proceso.
En la siguiente tabla, se destaca la subdivisión de dos bloques de actividades: las relativas a la ejecución de acciones dentro del ejercicio fiscal del año 2022 y aquellas correspondientes a la planeación para el ejercicio fiscal 2023.
Las situaciones no previstas en estas Reglas de Operación serán resueltas por el comité técnico.
Nota. Los plazos aquí establecidos podrán ser modificados por el Comité Técnico.
La Conagua podrá recibir los Anexos de Ejecución y Técnicos a pesar de que los plazos establecidos en la tabla previa hayan concluido, quedando sujetos a las sanciones correspondientes y disponibilidad de recursos. En su caso, el beneficiario o participante contratará las acciones convenidas de manera análoga a los plazos establecidos, quedando los recursos financieros sujetos a disponibilidad presupuestal.
3.2 Contrataciones
En los casos de contrataciones por montos inferiores a los programados, la diferencia del recurso federal estará sujeta a reasignación, pudiendo ser aplicada en la misma entidad federativa previa solicitud por escrito y aprobación, para ejecutar acciones del banco de proyectos, conforme al orden de priorización estipulado.
En casos de contrataciones por montos superiores a lo programado, la diferencia deberá ser cubierta por la contraparte presupuestal.
3.3. Reasignación de recursos
Causas de reasignación de los recursos a otros beneficiarios u otras acciones:
a) No haber presentado los cierres de ejercicios anteriores.
b) Tener adeudos de reintegros que correspondan a los recursos federales, incluyendo los intereses y cargas financieras que correspondan, conforme al cierre presupuestal debidamente conciliado con la Dirección de la Conagua.
c) No reintegrar los montos federales no ejercidos o ahorrados en caso de contrataciones por montos inferiores a los programados.
d) No haber formalizado los Anexos de Ejecución y Técnicos en las fechas establecidas.
e) Retraso en la contratación de acciones convenidas.
f) No depositar en la cuenta bancaria específica los recursos de la contraparte presupuestal, en tiempo y forma de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.8.3 Normativa. Se realizarán verificaciones periódicas de los recursos depositados en la cuenta correspondiente, a fin de garantizar que las obras y acciones se ejecuten conforme a lo programado.
g) Demora en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.
h) Que los beneficiarios o instancias ejecutoras cancelen acciones sin justificación.
i) No haber contratado la totalidad de las acciones formalizadas de acuerdo con los plazos establecidos en la Tabla 3. Plazos y fechas límite para la operación del PROAGUA.
j) No haber entregado puntualmente los informes de avances físico y financiero.
Las reasignaciones se realizarán a partir del 8 de agosto y podrán efectuarse al mismo beneficiario, siempre y cuando demuestre que ha regularizado las situaciones de los incisos anteriores, en las que haya incurrido.
El Comité Técnico podrá reasignar los recursos a acciones prioritarias.
Con el objeto de asegurar una adecuada operación del programa, para proceder una reasignación deberán suscribirse Anexos Modificatorios, a efecto de hacer el traslado de los recursos, señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de contratación y ejecución serán convenidas entre la Dirección de la Conagua y el beneficiario, dentro del ejercicio fiscal.
3.4. Banco de Proyectos
La Dirección de la Conagua, con base en las propuestas de inversión recibidas, generará y actualizará periódicamente un banco de proyectos y acciones. Sólo los proyectos y acciones validados técnicamente por la Conagua servirán de sustento para integrar el POA y podrán incluirse en una propuesta de inversión. Las acciones de desinfección de agua por su diversidad, se podrán incluir en un solo rubro cuantificando la totalidad requerida.
Las acciones destinadas a desarrollar estudios y/o proyectos, deberán apegarse a las necesidades particulares de cada localidad y elaborarse empleando la versión más actualizada del MAPAS disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/es/documentos/biblioteca-digital-de-mapas#documentos.
Para acciones de construcción, ampliación o rehabilitación de infraestructura, los presupuestos a utilizar para realizar la gestión de recursos, deberán ser elaborados tomando como referencia los precios unitarios incluidos en el Catálogo General de Precios Unitarios para la Construcción de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, que para tal efecto difunda la Conagua disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/proagua.
Se podrá utilizar el Tabulador oficial del Gobierno del Estado u Órgano Rector del Agua en la entidad federativa, el cual deberá ser de fácil acceso al público a través de su portal web institucional.
Para los precios unitarios de aquellos conceptos no considerados en el Catálogo de Conagua y en el Tabulador Estatal (como en el caso de equipamiento) o cuando se difiera de los criterios ahí establecidos, se deberá incluir el análisis de precios unitarios con su debida justificación, tarjeta de análisis, especificaciones, indicando la fuente en que se basaron para su inclusión y bajo la responsabilidad de la instancia ejecutora.
3.5. Derechos de los beneficiarios
Todo beneficiario cuenta con los siguientes derechos:
a) Que su propuesta de inversión sea recibida por la Dirección de la Conagua.
b) Recibir por parte de la Dirección de la Conagua un comunicado, dentro del plazo de 15 días hábiles y conforme a lo establecido en el numeral 3.1 Actividades y plazos, de estas Reglas de Operación, sobre cualquier información faltante.
c) Que la Dirección de la Conagua les otorgue una respuesta por escrito a su solicitud en el plazo de notificación señalado en el numeral 3.1 Actividades y plazos, de estas Reglas de Operación.
d) Recibir la radicación de los recursos, acorde con la disponibilidad presupuestal existente en los sistemas financieros de la Conagua.
e) Convenir la suspensión de las aportaciones cuando se presenten condiciones económicas extraordinarias e imprevisibles o cuando tengan que hacerlo por causas de fuerza mayor. La instancia ejecutora podrá concluir la obra o acción con recursos propios.
Un beneficiario no adquiere el derecho de apoyo del PROAGUA por el simple hecho de haber presentado una propuesta de inversión.
3.6. Obligaciones y sanciones
3.6.1. Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario adquiere la obligación de cumplir con lo siguiente:
a) Integrar y resguardar un expediente que ampare todas las acciones formalizadas, en el que consten las evidencias del cumplimiento de los requisitos, mismo que se encontrará a disposición de la Dirección de la Conagua para la revisión y verificación de cumplimiento de los requisitos. Además de dar atención a los organismos fiscalizadores cuando así se requiera.
b) Que la información entregada sea veraz.
c) Hacer efectivo el apoyo otorgado en el plazo autorizado.
d) Durante el ejercicio, abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para el depósito de los recursos de contraparte del PROAGUA según lo convenido en los Anexos de Ejecución y Técnico. Así mismo, presentar la evidencia documental comprobatoria que acredite el depósito inicial de los recursos de contraparte en la cuenta específica para tal fin, previamente al inicio de los procedimientos de contratación y el resto conforme al programa de ministraciones.
e) Durante el ejercicio abrir una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para recibir recursos federales del PROAGUA cuya información deberá ser remitida a la Dirección de la Conagua y para registro en los sistemas que establezca la SHCP.
f) Firmar los Anexos de Ejecución y Técnico a fin de formalizar montos y acciones convenidos, en los tiempos y con los formatos establecidos.
g) Cuando las instancias ejecutoras sean diferentes al beneficiario, el recurso federal radicado, deberá transferirse a la instancia ejecutora en un plazo no mayor a 15 días naturales.
h) Utilizar el apoyo solamente para los fines autorizados y responsabilizarse del buen uso, operación, conservación y mantenimiento, de la infraestructura.
i) Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión, control y fiscalización de los niveles de gobierno facultados.
j) Implementar mecanismos de transparencia para la aplicación de recursos y ponerlos disponibles para conocimiento de la población atendida.
k) Realizar los procesos de contratación conforme a la normatividad aplicable, incorporarlos en el sistema COMPRANET y comunicar a la Dirección de la Conagua todos los códigos de expediente de dichos procesos.
l) Enviar mensualmente a la Dirección de la Conagua en forma impresa y digital los avances físico-financieros de las acciones en ejecución y presentar el cierre de ejercicio en tiempo y forma.
m) Entregar al Consejo de Cuenca correspondiente los POA y Anexos formalizados para su conocimiento, a más tardar en el mes de abril.
n) Invitar a participar al Consejo o Consejos de Cuenca correspondientes en las reuniones de la CORESE.
3.6.2. Obligaciones de la instancia ejecutora
La instancia ejecutora deberá:
a) Aportar los recursos económicos correspondientes y de existir aportación de las localidades, garantizar su empleo en la ejecución de las acciones establecidas.
b) Proporcionar a la Dirección de Conagua, en los primeros cinco días hábiles del mes, la información de la contratación, avances físicos y financieros de las acciones convenidas, en los Anexos de Ejecución y Técnico correspondientes, para su registro en el SISBA.
c) Otorgar las facilidades y proporcionar la información necesaria a las instancias de coordinación, supervisión, control y fiscalización de los órdenes de gobierno facultados
d) Invitar a la Dirección de la Conagua a todos los actos del proceso de licitación, siendo opcional la participación de ésta última.
e) Otorgar facilidades a la Dirección de la Conagua para la supervisión aleatoria de la ejecución de los trabajos y, una vez terminada la obra, para la verificación de la correcta puesta en marcha y operación de las obras.
f) Los municipios u organismos operadores que soliciten ser instancias ejecutoras de los recursos, deberán garantizar en conjunto con el beneficiario que se cuenta con el 100% de los recursos de la contraparte presupuestal.
g) Estar al corriente en el proceso de licitación y avances físicos y cumplir con todos los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, a fin de recibir del beneficiario la radicación de los recursos federales de acuerdo con los plazos señalados en el numeral 3.1. Actividades y plazos.
h) Presentar el cierre del ejercicio en tiempo y forma a la Dirección de la Conagua.
i) Para las acciones de potabilización, se considerará:
1. Para el caso de Potabilizadoras nuevas, cuando se haya solicitado, programado y autorizado el apoyo para operación transitoria, ésta se realizará por la empresa que las ejecute. El plazo máximo de operación transitoria no podrá exceder los 12 meses y deberá programar su conclusión a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Al término de este periodo, el municipio u organismo operador beneficiado estará obligado a recibir, operar adecuadamente y dar el mantenimiento requerido a la infraestructura.
2. Tratándose de la ampliación, mejora o rehabilitación de la Potabilizadora, se tendrá que demostrar que contará con recursos técnicos y económicos necesarios para la operación y mantenimiento de la infraestructura construida, a través de evidencia documental de asignación de recursos presupuestales para su operación, otorgado por la Secretaría de Finanzas de los Gobiernos Estatales o Municipales según sea el caso.
j) Para las acciones de participación social y desarrollo comunitario en localidades rurales, en donde organizaciones comunitarias participen en la gestión y operación de la infraestructura de agua potable al concluir la obra, se deberá incluir un plan de fortalecimiento de capacidades, describiendo las actividades a realizar, el cronograma de trabajo y metas a cumplir. Las actividades podrán corresponder conforme al anexo IV de estas Reglas de Operación.
3.6.3. Suspensión en el otorgamiento de los apoyos
La Conagua podrá suspender la ministración de los recursos convenidos cuando:
a) Se apliquen los recursos en proyectos o acciones no consideradas en el programa, en cuyo caso el beneficiario y/o ejecutor deberá reintegrarlos, más los rendimientos que se hubieren generado en el periodo.
b) Los avances físicos y financieros de las acciones registradas en el SISBA estén por debajo de lo programado o éstos no sean reportados en tiempo y forma.
c) Lo propongan los órganos fiscalizadores facultados para tal efecto, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que se realicen.
d) Se haya constatado que se recibió información no veraz.
e) No se hayan depositado los montos correspondientes a la contraparte.
3.6.4. Sanciones
Los ejecutores que hayan incumplido las Reglas de Operación no podrán ser parte del programa y no podrán ser elegibles en ejercicios posteriores hasta que hayan subsanado el incumplimiento o comprueben que han promovido y dado seguimiento a las acciones legales para resolverlo.
Si al cierre se advierte que el ejecutor no ha acreditado el ejercicio de los recursos asignados, dentro de los plazos previstos en los numerales 3.9.2 y 3.9.2.1 o no ha realizado el reintegro dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, la Dirección de la Conagua dará vista a las instancias fiscalizadoras u órganos internos de control, respecto de la omisión de cuentas de los recursos públicos federales en un plazo no mayor a 90 días naturales.
Si el causante del incumplimiento es el ejecutor municipal, el estado deberá realizar el requerimiento de reintegro y notificar a las instancias fiscalizadoras y a la Conagua, para poder ser elegible para participar en el PROAGUA.
Si el causante del incumplimiento es el ejecutor estatal, los municipios que cumplan con los requisitos para participar, podrán ser los ejecutores. Para ello, la Entidad Federativa deberá formalizar las acciones y los municipios ejecutar el programa de acciones.
Si el causante del incumplimiento es el ejecutor municipal, el estado deberá realizar el requerimiento de reintegro y notificar a las instancias fiscalizadoras y a la Conagua, para poder ser elegible para participar en el PROAGUA.
El incumplimiento de la puesta en marcha de plantas potabilizadoras o de tratamiento de aguas residuales, así como su operación continua, será causal para que no se reciba apoyo en el año subsecuente o hasta cumplir con la puesta en marcha y operación.
Cuando existan sanciones económicas a los contratistas serán distribuidas de manera proporcional a los porcentajes de aportación de las contrapartes presupuestales. En el caso de la participación federal, se deberá depositar a la TESOFE.
3.7. Casos de excepción
Cuando un municipio u organismo operador no cuente con las capacidades para ser ejecutor de alguna obra, el estado podrá asumir dicha figura; en el caso de que la entidad federativa se encuentre en dicha situación, el municipio podrá ser la instancia ejecutora. En ambos casos, la solicitud debe provenir del beneficiario con validación de quien funja como ejecutor y será aceptada por la Dirección de la Conagua siempre que se apegue a las presentes Reglas de Operación.
Cuando el gobierno de la entidad federativa no sea elegible para participar o manifieste por escrito que no cuenta con recursos de la contraparte presupuestal para ejecutar las acciones propuestas en el POA, dichos recursos serán reasignados por la Dirección de la Conagua a los municipios elegibles que cuenten con su contraparte presupuestal, de acuerdo a las presentes reglas, y ejecutados por éstos, sujetándose a los recursos autorizados para la entidad federativa de que se trate, siendo las nuevas acciones determinadas por la Conagua. El gobierno de la entidad federativa queda obligado a firmar los Anexos que se aprueben y a integrar y presentar a la Dirección de la Conagua los cierres de ejercicio en los plazos que se señalan en las presentes Reglas de Operación.
Cuando la Conagua determine que existe riesgo urgente para la salud o para la integridad de los habitantes, la localidad o municipio será tratado como caso de excepción y se podrá otorgar hasta el 100% de apoyo federal. La causa puede ser, por ejemplo, el incremento súbito de metales pesados como manganeso, plomo, cromo, mercurio u otros elementos contaminantes tóxicos como arsénico y flúor o patógenos, por arriba de la norma oficial mexicana vigente, que no puedan ser removidos con el sistema de potabilización actual o bien éste no exista. Para ello, la entidad federativa o municipio afectado deberá presentar a la Dirección de la Conagua el soporte documental, validado por las autoridades competentes, que demuestre fehacientemente el riesgo a la salud o a la integridad de la población, para en su caso ser verificado por la misma. Dichos recursos no excederán del 25% del presupuesto federal asignado; sin embargo, para acciones de desinfección se apoyará con un 10% adicional cuando esté plenamente justificado.
En casos de emergencia o urgencia, se podrán adquirir depósitos para agua, de fácil manejo y su fontanería para abasto comunitario preferentemente con capacidad de 5 m3 o más.
Las líneas de subtransmisión eléctrica para la operación de infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado que rebasen una longitud de 5 kilómetros o cuando se requiera más de 115 kV, deberán presentarse a la Dirección de la Conagua, la cual, con base en las justificaciones y el resultado de las gestiones ante la Comisión Federal de Electricidad, presentadas por el ejecutor, resolverá sobre su inclusión en el programa.
3. 8. Coordinación institucional
En materia de acceso al agua y calidad del agua potable, alcantarillado y saneamiento, que lleva implícito el uso eficiente del recurso, se promoverán mecanismos de coordinación entre instancias como: BIENESTAR, SEGOB, SEP, SALUD, SHCP, SECTUR, INPI e INMUJERES, así como la propia cabeza de sector, SEMARNAT, conforme a la normatividad aplicable en la materia y apegados al marco de derechos humanos vigente en el país, particularmente el referido al derecho al agua y saneamiento e igualdad de género.
La coordinación entre los tres órdenes de gobierno se realizará de acuerdo con lo establecido en los Convenios Marco de Coordinación y deberá reflejarse en las reuniones de CORESE, así como lo dispuesto en las presentes Reglas. En la CORESE participarán los Consejos de Cuenca y Órganos auxiliares del Estado que corresponda.
3.9 Conclusión de proyectos
3.9.1. Acta de entrega-recepción
Concluida la obra de infraestructura, la instancia ejecutora la recibirá y levantará el acta de entrega de los trabajos correspondiente e informará a la Dirección de la Conagua. Una vez constatada dicha terminación, personal de las instancias de gobierno harán entrega formal del sistema y del manual de operación respectivo, cuando así aplique, a la localidad u organismo operador que será responsable de su manejo, administración y mantenimiento. Por último, se firmará el Acta de entrega-recepción correspondiente y se enviará una copia de ella a la Dirección de la Conagua para su registro en base de datos y en forma digital.
Cuando una organización comunitaria rural o indígena tenga la capacidad para operar la infraestructura y estén en disposición de hacerlo, podrán asumir la responsabilidad de dichos sistemas mediante un acta entrega-recepción.
En caso de que la instancia ejecutora de la obra sea también responsable de su manejo, administración y mantenimiento, se deberá firmar también el Acta de entrega-recepción para efectos de manejo, administración y mantenimiento entre el área de dicha instancia que fue la responsable de la ejecución de la obra y el área responsable del manejo, administración y mantenimiento. Una copia de dicha Acta deberá ser entregada a la Dirección de la Conagua.
Para las acciones de desinfección de agua potable, procederá en formato libre, la entrega-recepción al beneficiario de la localidad u organismo operador del sistema de abastecimiento que los reciba, lo cual quedará en el expediente técnico de la ejecución del programa para fines de fiscalización.
3.9.2. Cierre de ejercicio
El gobierno de la entidad federativa consolidará y remitirá a la Dirección de la Conagua, la información del cierre de ejercicio por la totalidad de los recursos radicados, conforme a las acciones formalizadas en el Anexo Técnico, firmado y revisado por los ejecutores para efectos de la cuenta pública a más tardar en el mes de enero del siguiente año.
Cuando el gobierno municipal o el organismo operador sea el ejecutor, deberá enviar la información del cierre de ejercicio al gobierno de la entidad federativa para su consolidación en tiempo y forma.
3.9.2.1 Prórrogas
En el caso de que las acciones programadas se hayan contratado y su periodo de ejecución concluya a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente pero no sean terminadas en dicho ejercicio por desastres naturales declarados por la APF o situaciones graves orientadas a problemas sociales; condiciones de salud y de seguridad para la ejecución de las acciones justificadas por el ejecutor; por el hecho de que los recursos federales convenidos se hayan devengado en términos del Artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (siempre que se observen criterios, de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas entre otros), y bajo la consideración de que se respeten las especificaciones y características objeto de los recursos originalmente otorgados. La instancia ejecutora, con base en el Artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, podrá proponer mecanismos para la conclusión de las acciones a la Dirección de la Conagua, la cual determinará la procedencia.
El cierre que se elabore deberá ser congruente con el presentado en enero del mismo ejercicio fiscal, y en ambos casos contendrá los resultados alcanzados en los formatos establecidos y acorde a la estructura programática autorizada por la entidad federativa, considerando los recursos federales, radicados a través del sistema financiero de la Conagua y de la contraparte presupuestal. Deberá acompañarse, en su caso, de documentación comprobatoria de reintegros y de las cargas generadas por reintegros extemporáneos efectuados a la TESOFE.
En estos casos, la ministración de recursos del siguiente ejercicio fiscal estará sujeta a sus avances y a la disponibilidad presupuestal, y en caso de haber sido sujetos a reasignaciones no serán exigibles por los ejecutores en ejercicios futuros.
Las acciones elegibles serán aquellas que hayan sido contratadas durante el ejercicio correspondiente; no obstante lo anterior, las acciones que por sus características requieran más de un ejercicio fiscal para su ejecución podrán contratarse una sola vez y deberá establecerse en el contrato que la ejecución de dichas acciones estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en el o los siguientes ejercicios fiscales, debiendo anexar información complementaria en la que se detalle el número de etapas en que se concluirá la obra y los alcances de cada una de éstas.
3.10 Recursos no devengados
Los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 83 fracción VII, 85, 175 y 176 de su Reglamento, deberán ser reintegrados a la TESOFE, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de extemporaneidad del reintegro, también se deberán cubrir cargas financieras a la TESOFE. Asimismo, deberán reintegrarse a la TESOFE los intereses generados por los recursos federales depositados en las cuentas bancarias establecidas para el programa. Una vez realizados los reintegros, así como, en su caso, el pago de las cargas financieras aplicables, el ejecutor informará a la Dirección de la Conagua, enviando copia digital de los comprobantes de dichas operaciones.
Artículo 4. Auditoría, control y seguimiento
De acuerdo con los artículos 75 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estas Reglas de Operación incorporan mecanismos de seguimiento y evaluación del programa, incluyendo los indicadores de desempeño denominados de gestión y estratégicos o de evaluación.
Los indicadores definidos en la Matriz de Marco Lógico se muestran en el PASH o en el Anexo I, y son los parámetros utilizados para medir el logro de los objetivos del programa.
De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y sin menoscabo de los sistemas de seguimiento complementarios instrumentados por la Conagua, para disponer de información detallada sobre el avance físico y financiero de las acciones, metas y descripción general de proyectos específicos, se establece la aplicación de los procesos y mecanismos conducentes a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, para informar, trimestralmente, , del avance físico y financiero de recursos presupuestarios y metas autorizados en los calendarios del programa, identificando y justificando en su caso las variaciones registradas.
Los recursos que la Federación otorga a través del PROAGUA podrán ser revisados por la FUNCIÓN PÚBLICA, o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con la SHCP, con la Auditoría Superior de la Federación, la TESOFE y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Archivos, se deberá conservar la documentación exhibida y validada para su consulta.
A partir de la formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos, los gobiernos estatales informarán mensualmente sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que les sean transferidos por concepto de subsidios y que fueron suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programa autorizado, acciones, metas e indicadores comprometidos; igualmente, informarán de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo al respecto. Deberán también observar los Lineamientos para informar sobre recursos federales transferidos a las entidades federativas y municipios y de operación de los recursos del Ramo General 33, publicados por la SHCP, el 25 de abril de 2013, en el DOF.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor deberá:
a) Dar facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías.
b) Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones y recomendaciones planteadas por los órganos fiscalizadores.
La FUNCIÓN PÚBLICA podrá proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución del programa y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de estos, con base en los resultados de las auditorías, verificaciones e investigaciones que realice
Artículo 5. Gastos de operación
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, lo correspondiente a los gastos de operación estará previsto en el presupuesto asignado para el propio programa. Entre estos gastos la Conagua podrá disponer de recursos presupuestarios para las actividades de seguimiento normativo, control, supervisión, verificación de acciones y evaluación interna de los apoyos otorgados al programa.
Asimismo, dentro de los gastos de operación, la Conagua podrá:
a) Evaluar y dar seguimiento normativo a las acciones del programa y a la situación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
b) Destinar los recursos necesarios para realizar traslados y actividades a su cargo, para la promoción, seguimiento y la asistencia técnica del programa.
c) Adquirir carros tanque para abastecimiento de agua en situaciones de urgencia o emergencia, con la gestión de comodato al término de éstas a favor del beneficiario.
d) Elaborar y publicar documentos técnicos y de planeación, así como de los sistemas informáticos necesarios para facilitar la gestión del programa en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
e) Llevar asistencia técnica y operativa para desinfección de agua para consumo humano y otras alternativas o innovaciones tecnológicas para el uso personal y doméstico del agua y saneamiento básico.
f) Realizar actividades de capacitación dirigidas a personal de la Conagua, así como de las comisiones estatales de agua y organismos operadores con el objetivo de mejorar las eficiencias en la provisión de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Artículo 6. Evaluación
6.1. Interna
Al término del ejercicio fiscal, la Dirección de la Conagua verificará el cumplimiento de las acciones e indicadores establecidos en los Anexos de Ejecución y Técnicos y lo reportado a través del documento Cierre de Ejercicio.
6.2. Externa
El programa será sujeto a una evaluación de sus resultados, de sus beneficios económicos y sociales y de su efectividad costo, conforme a los lineamientos generales que emitan la SHCP, la FUNCIÓN PÚBLICA y el CONEVAL.
Para apoyar la citada evaluación de resultados, se dará el seguimiento a los indicadores considerados en el marco lógico (matriz de desempeño) para el PROAGUA.
Los Consejos de Cuenca podrán participar de la verificación de las acciones y ejecución de las obras.
Artículo 7. Transparencia, difusión de la información y rendición de cuentas
Para garantizar la transparencia de la información de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las presentes Reglas de Operación, serán publicadas en el DOF.
La relación completa de los proyectos seleccionados, así como los Anexos de Ejecución y Técnicos que se formalicen por Entidad Federativa, estarán disponibles, se darán a conocer en los Consejos de Cuenca y se difundirán en los siguientes medios:
· Página web de la Conagua: https://app.conagua.gob.mx/ConsultaAnexos.aspx?n0=AET
· Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia: https://www.gob.mx/sesna/documentos/sistema-de-portales-de-obligaciones-de-transparencia-sipot
· Cualquier otro medio que implemente la Conagua, pudiendo ser considerada la difusión de las Reglas de Operación en las radiodifusoras comunitarias.
La publicidad para la difusión del PROAGUA y de los proyectos, así como la papelería y documentación oficial, deberán incluir claramente, visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Para la difusión de la imagen y promoción de las acciones que se construyan dentro del PROAGUA, se deberán tomar en consideración los lineamientos que determine la FUNCIÓN PÚBLICA para el establecimiento de las especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realicen los gobiernos estatales, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del Presupuestos de Egresos de la Federación.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para el PROAGUA, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a los gobiernos estatales, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF y sujetarse a lo establecido a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria. Deberá además procurar apegarse al marco normativo en materia de igualdad de género, evitando los estereotipos por motivos de género.
Se debe publicar la información de los apoyos otorgados a los beneficiarios y los padrones de la población atendida conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se enviarán a los Consejos de Cuenca para su conocimiento.
Con fundamento en el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa al PROAGUA y proyectos aprobados para el año que corresponda será difundida periódicamente por los gobiernos estatales entre la población por medios remotos o locales de comunicación electrónica, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Se debe publicar anualmente, por los beneficiarios en la Gaceta Oficial y/o páginas electrónicas institucionales, la relación de localidades con la población atendida por el PROAGUA, al cierre del ejercicio.
Se deberán atender las medidas para la comprobación y transparencia en los términos de las disposiciones aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la administración y erogación de los recursos entregados a las instancias ejecutoras, para tal efecto el ejecutor deberá:
Se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto a más tardar de forma trimestral con un sello que contenga la leyenda:
OPERADO y el año fiscal de que se trate.
NOMBRE DEL PROGRAMA________
NOMBRE DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO _______.
7.1. Contraloría social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de las obras consideradas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados para la ejecución de las mismas.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impacten en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, donde como mínimo se especificará la denominación del Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Instancia Ejecutora otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles y brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Dirección de la Conagua y la Instancia Ejecutora deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por FUNCIÓN PÚBLICA y a los documentos normativos validados por la misma.
La FUNCIÓN PÚBLICA dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
7.1.1. Programación de recursos
La Instancia Ejecutora podrá programar los recursos presupuestales necesarios para la realización de las actividades de promoción, implementación y operación de la contraloría social contempladas en el esquema o esquemas validados, considerando una mezcla financiera de hasta el 50% de recursos federales y el porcentaje restante de recursos de contraparte presupuestal. La asignación de recursos financieros deberá tener la anuencia de la Dirección de la Conagua.
Los recursos financieros para la realización de las actividades de contraloría social en localidades rurales y, en su caso, localidades urbanas, estarán considerados dentro de la asignación establecida para la realización de las acciones de participación social y desarrollo comunitario.
La definición de los bienes y servicios que podrán adquirirse para llevar a cabo las actividades de promoción, implementación y operación se establecerá en el esquema o esquemas validados por la FUNCIÓN PÚBLICA, cuya consulta se podrá llevar a cabo en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/contraloria-social-proagua.
Artículo 8. Denuncias.
Cualquier persona podrá presentar denuncias cuando presuma presuntas irregularidades en el manejo y ejercicio de los recursos públicos federales, las cuales puedan implicar presuntas faltas administrativas.
Las denuncias podrán presentarse ante los Órganos Internos de Control o sus homólogos en los gobiernos estatales, respetando los mecanismos que previamente se hayan establecido para tal efecto, o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.
Cualquier interesado podrá presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, por medio de los mecanismos que establezcan la FUNCIÓN PÚBLICA, o sus homólogos en los gobiernos estatales, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de los gobiernos estatales.
Los servidores públicos de la Conagua, de los gobiernos estatales y de los Municipios, así como de los organismos operadores y cualquier otro que tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores estarán obligados a informar al respecto a la FUNCIÓN PÚBLICA con el objeto de que se finquen las responsabilidades que correspondan.
Los medios para presentar denuncias deberán ser de fácil acceso para toda la población, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la ubicación geográfica, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, por lo que será necesario establecer espacios y mecanismos adecuados para la recopilación de las mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Conagua de manera excepcional, ante la ocurrencia de Sequía Extrema (D3) conforme su Monitor de Sequía en México (https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico) y en seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, ante una declaratoria de desastre natural o emergencia sanitaria emitida por la APF y publicada en el DOF, así como, ante proyectos prioritarios, acciones urgentes o de extrema necesidad justificada por el solicitante y/o mediante la autorización del Comité técnico, podrá apoyar hasta con el 100% (cien por ciento) de recursos federales sin necesidad de concurrencia de otros recursos en acciones, incluyendo los gastos inherentes para la prestación del servicio público para la entrega urgente o emergente de agua en localidades que lo requieran y podrá ser el ejecutor del programa, proyectos y/o acciones que determine como elegibles. Para ello, deberá suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes que permitan llevar a cabo las acciones sin apegarse estrictamente a las presentes reglas.
TERCERO. - A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, la Conagua continuará instruyendo que la transferencia de recursos federales a sus beneficiarios se realice de forma electrónica. La transferencia de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de diciembre de 2021.- Director General, Germán Arturo
Martínez Santoyo.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I. INDICADORES 2022 DEL PROGRAMA
Para el cálculo de indicadores:
Población total.- la proyectada para 2022, conforme a información de CONAPO
Los datos son nacionales
I.1.- Porcentaje de población con acceso formal al agua potable.
(Habitantes con acceso al agua entubada en la vivienda o predio incorporados con el programa en el año/Población total sin acceso al agua entubada para la vivienda o predio) X 100
Donde:
= Habitantes con acceso al agua entubada para la vivienda o predio incorporados con el programa en el año. = Población total sin acceso al agua entubada para la vivienda o predio. I.2.- Porcentaje de población con acceso formal al alcantarillado.
(Habitantes con acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico incorporados con el programa en el año/Población total sin acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico) X 100.
Donde:
= Habitantes con acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico incorporados con el programa en el año. = Población total sin acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico. I.3 Porcentaje de Cobertura de tratamiento de aguas residuales municipales.
(Caudal de agua residual municipal tratada con el programa /Caudal de agua residual municipal colectada) X 100.
Donde:
= Caudal de agua residual municipal tratada con el programa. = Caudal de agua residual municipal colectada. I.4.- Porcentaje del caudal de agua desinfectada con equipos en operación, respecto al caudal producido.
(Caudal de agua desinfectada en localidades con cobertura de equipos de deinfección/Caudal de agua producida en localidades con cobertura de agua potable) X 100.
Donde:
= Caudal de agua desinfectada en localidades con cobertura de equipos de desinfección. = Caudal de agua producida en localidades con cobertura de agua potable. ANEXO II. FICHA TÉCNICA DE ACCIONES
ANEXO II
FICHA TÉCNICA DE LA OBRA O ACCIÓN 1. Entidad Federativa ___________________
ANEXO III. CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN BÁSICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
El presente cuestionario se llenará para localidades de 2,500 habitantes o más en el Estado. Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios de llenar