ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1758/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, QUE REFLEJA LA REDUCCIÓN REALIZADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DEA | Dirección Ejecutiva de Administración |
Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa |
IFE | Instituto Federal Electoral |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Ley de Austeridad | Ley Federal de Austeridad Republicana |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos | Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos |
OPL | Organismos Públicos Locales Electorales |
RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
1. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la LGIPE, la LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
2. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General, expidió en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE.
3. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados.
4. El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto 2016-2026, a propuesta de la Junta, en
donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto.
5. El 19 de abril de 2017, en sesión ordinaria de la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE60/2017, se aprobó la Evaluación y el Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.
6. El 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG32/2019, aprobó la modificación al RIINE y al Reglamento de Elecciones, mismos que fueron publicados en el DOF el 8 de febrero de 2019 y entraron en vigor el 11 del mismo mes y año.
7. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, el Consejo General aprobó el Modelo de Planeación Institucional.
8. El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, la Junta aprobó la actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto.
9. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto.
10. El 13 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto.
11. El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG162/2020 reformó el Estatuto, a propuesta de la Junta, mismo que se publicó en el DOF el 23 de julio de 2020.
12. El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG163/2020 reformó el RIINE, mismo que se publicó en el DOF el 21 de julio de 2020.
13. El 31 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RIINE, mismas que se publicaron en el DOF el 21 de septiembre de 2020.
14. El 26 de febrero de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, instruyó a la Junta para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
15. El 26 de febrero de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG153/2021, aprobó la creación e integración del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional.
16. El 26 de abril de 2021, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021 aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual fue publicado en el DOF el 2 de junio de 2021.
17. El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
18. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en contra del decreto mencionado en el antecedente previo, especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el artículo quinto transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24, misma que fue radicada con el número de expediente 80/2021.
19. El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, ministro instructor, entre otros Puntos de Acuerdo, negó la medida cautelar solicitada por este Instituto, por lo que el 2 de agosto de 2021 se interpuso recurso de reclamación, en contra de dicha determinación.
20. El 28 de julio de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.
21. El 3 de noviembre de 2021, la primera sala de la SCJN dictó sentencia en el recurso de reclamación
68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021, para el efecto de que las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento.
22. Es importante precisar, que previo a la controversia constitucional 80/2021, desde el 2019, el INE ha venido cuestionado los diversos presupuestos de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, como se expone a continuación:
Presupuesto aprobado por el INE | Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados | Controversia o recurso presentado por el INE | Determinación |
En sesión del 28 de noviembre de 2018 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2019, mediante Acuerdo INE/CG1428/2018. En sesión del 23 de enero de 2019, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG34/2019 aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados. | La Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 con una reducción de 950 millones al presupuesto originalmente presentado. | El 23 de enero de 2019 el INE presentó una controversia constitucional contra el presupuesto de egresos por considerar que la reducción vulneraba su autonomía e independencia, radicada en el expediente 22/2019. El Secretario Ejecutivo presentó demanda de amparo contra la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, a la cual recayó el número de expediente 15/2019. | · El 25 de enero de 2019 se negó la suspensión solicitada por el INE, respecto a los efectos de la reducción al presupuesto asignado, así como lo relativo al límite de percepciones ordinarias de los servidores públicos del Instituto. · El 31 de enero de 2019 se concedió la suspensión definitiva mediante auto emitido por la jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 15/2019 en contra del presupuesto de egresos de 2019. Lo anterior, para el efecto de que el Secretario Ejecutivo pudiera ejercer las partidas presupuestales del INE y materializar el pago de las remuneraciones o nóminas quincenales de los servidores públicos del Instituto. · El 6 de febrero de 2019 el INE interpuso recurso de reclamación 18/2019-CA en contra del acuerdo que niega la suspensión en la controversia 22/2019, la cual se declaró sin materia al considerarse por la Primera Sala de la SCJN que la suspensión solicitada por el INE no podía materializarse al regir durante el ejercicio 2019. |
En sesión del 28 de agosto de 2019 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2020, mediante Acuerdo INE/CG403/2019. En sesión del 16 de diciembre de 2019 el Consejo General aprobó el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2020, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, mediante Acuerdo INE/CG567/2019. | La Cámara de Diputados aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 con una reducción de 1,071,562,960 al presupuesto originalmente presentado. | El 23 de enero de 2020, el INE promovió una controversia constitucional en contra del Presupuesto de Egresos 2020 por la falta de aprobación de más de mil millones de pesos solicitados y por la disminución de las remuneraciones de los servidores públicos | · El 3 de junio de 2020 la Primera Sala de la SCJN resolvió el recurso de reclamación 25/2020 derivado del incidente de suspensión de la controversia 10/2020, en el cual se concedió la suspensión para el efecto de que se respeten las remuneraciones fijadas en el Presupuesto de Egresos 2018, sin considerar el tope establecido por la Cámara de Diputados. |
En sesión del 26 de agosto de 2020 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2021, mediante Acuerdo INE/CG236/2020. En sesión del 26 de octubre de 2020, la Junta aprobó someter a consideración del Consejo General, la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto de este Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de agosto de 2021, con el objeto de solicitar a la Cámara de Diputados, se considerará en la aprobación del Presupuesto de Egresos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, mediante Acuerdo INE/JGE162/2020. En sesión del 28 de octubre de 2020, el Consejo General, aprobó la propuesta de recursos adicionales al anteproyecto de presupuesto del Instituto para la realización de la Consulta Popular el 1 de | El 30 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, en el que se determinó una reducción de 870 millones de pesos al presupuesto originalmente presentado. | El 9 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo, en representación de este Instituto, presentó ante la SCJN, controversia constitucional con expediente 203/2020 en la que se impugnó los Decretos por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular 2021; así como el Decreto que reformó su entrada en vigor, pues se consideró que el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, toda vez que omitió dotar de recursos suficientes al INE para llevar a cabo la Consulta Popular. El 15 de diciembre de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE presentó una controversia constitucional en contra del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2021 y la reducción al presupuesto originalmente presentado, debido a que no se previeron los recursos planeados y presupuestados, haciendo igualmente con ello nugatorio el ejercicio de las atribuciones constitucionales de este órgano constitucional autónomo. Mediante oficios número INE/SE/0024/2021, INE/SE/0894/ 2021 y INE/SE/2135/2021 de fechas 19 de enero, 8 de febrero y 6 de abril, de 2021, respectivamente, el Instituto solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una ampliación | · El 19 de abril de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio 315-A.-1040, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del cual, se notificó el diverso 307-A.-0633, en donde el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos manifestó que dicha Unidad no se encuentra en condiciones de atender la petición del Instituto, con relación a la ampliación presupuestaria solicitada. Asimismo, sugirió que este Instituto ejerza los recursos que le fueron aprobados en 2021 para que le permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo, entre otros, la organización de la consulta. · El 9 de junio de 2021, la SCJN declaró infundada la controversia constitucional |
agosto de 2021, con el objeto de que la Cámara de Diputados considerara dichos recursos en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, mediante Acuerdo INE/CG554/2020. En sesión del 7 de diciembre de 2020, el Consejo General, aprobó el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados, mediante Acuerdo INE/CG634/2020 | | presupuestal, con la finalidad de contar con los recursos presupuestales indispensables para la organización de la Consulta Popular, y así garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía. | promovida por el INE, pues no existía ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, por lo que el Instituto debió prever en la solicitud de presupuesto para 2021 recursos adicionales para la realización de dicho ejercicio |
En sesión del 27 de agosto de 2021 el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2022, mediante Acuerdo INE/CG1445/2021 | El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021, en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 al presupuesto originalmente presentado. | | |
23. El 14 de julio de 2021, en sesión extraordinaria el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG757/2021, aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022, en cuyo considerando 15 establece:
15. Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General, el Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2022, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados, previo informe a éste de conformidad con el artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones.
En el Punto de Acuerdo Primero quedó establecida la aprobación de la integración y presidencia de la Comisión Temporal de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022.
24. El 30 de julio de 2021, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/026/2021, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx.
25. El 11 de agosto de 2021, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, el Consejo General estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022.
26. El 24 de agosto de 2021, en la primera sesión extraordinaria, se presentaron a las y los integrantes
de la Comisión Temporal de Presupuesto, los montos del presupuesto base y cartera de proyectos, para la conformación del anteproyecto de presupuesto 2022 del INE.
27. El 25 de agosto de 2021, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE172/2021, la Junta aprobó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio 2022, que formará parte del anteproyecto de presupuesto del INE para dicho ejercicio fiscal.
28. El 27 de agosto de 2021, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CG1445/2021, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que este incluya las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro.
29. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos, mismos que fueron modificados por acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021, con motivo de la publicación de la LFRM, y derivado de la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados, respectivamente.
30. El 14 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En dicha Ley, se dispuso que el INE tiene a su cargo en forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la revocación de mandato.
31. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
32. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE.
33. El 7 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Presupuesto se expusieron los montos del presupuesto base y cartera de proyectos, para la conformación del Presupuesto 2022 del Instituto Nacional Electoral.
34. El 8 de diciembre del 2021, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE/254/2021 modificó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal de 2022, así como los indicadores del Instituto, aprobados mediante Acuerdo INE/JGE172 /2021.
CONSIDERACIONES
I. Función estatal y naturaleza jurídica del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y tercero, de la Constitución y 30, numeral 2, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y sus funciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
II. Estructura del INE. La citada disposición constitucional determina, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y/o el personal de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
III. Atribuciones del INE. La Base III, Apartado A del propio precepto constitucional establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.
El Apartado B de dicha Base III establece que, para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley.
IV. La Base V, apartado B, del artículo 41 de la Constitución señala que corresponde al INE en los términos que establece dicha Constitución y las leyes:
"a) Para los Procesos Electorales Federales y Locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
[...]
c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior."
V. Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la misma.
VI. INE como órgano constitucional autónomo.
La transición a la democracia mexicana ha pasado por romper las reglas de un autoritarismo, transitando de un órgano encargado de organizar las elecciones que formaba parte del Poder Ejecutivo Federal, a la creación en 1990 del IFE, que contaría con un servicio profesional electoral especializado para la integración de los órganos ejecutivos y técnicos.
Posteriormente, en 1996, cuando se excluyó al Secretario de Gobernación de la Presidencia del Consejo General, se le dotó de autonomía plena respecto de los demás poderes del Estado.
Desde su creación y a través de distintas reformas constitucionales, las atribuciones originalmente encomendadas al IFE fueron incrementando; sin embargo, siempre conservó la función estatal especializada para la que fue creado.
En la reforma de 2014, en un esfuerzo por homogeneizar los estándares para la organización de las elecciones del país, el IFE fue sustituido por el INE, mismo que conservó su calidad de órgano constitucional autónomo, sus características de independencia e imparcialidad y garantías, así como los principios rectores de su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Adicionalmente, se amplió el servicio profesional electoral a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas.
En estos términos, todas las reformas electorales desde 1990 hasta la fecha han estado encaminadas, precisamente, a reforzar esa función de Estado especializada y al propio órgano depositario de la misma, incrementando sus atribuciones, pero conservando aquellas funciones primordiales desde su creación, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Todo ello con la finalidad de resguardar la función del Estado de la organización de las elecciones de cualquier injerencia de otros poderes, en los distintos órdenes de gobierno.
Desde su creación, el Poder Revisor de la Constitución otorgó al IFE y, posteriormente, al INE la calidad de órgano que, constitucional, legal y estatutariamente, cuenta con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que lo instituye como la máxima autoridad administrativa especializada, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en todo el país.
Por tal razón, la autonomía del INE como órgano constitucional especializado implica la facultad de decidir y actuar de manera libre, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, y sin estar subordinado a otros órganos o poderes públicos, puesto que su función forma parte del régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para garantizar la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y evitar el abuso en el ejercicio del mismo.
Sobre su naturaleza como órgano constitucional autónomo, destacar las características que revisten dichos órganos de acuerdo con la doctrina constitucional y los criterios de la SCJN:
1. Representan un elemento necesario del ordenamiento constitucional, en el sentido que su ausencia supondría la inmediata detención de la actividad estatal que tienen encomendada.
2. Se erigen como un elemento indefectible del Estado, pues desde el punto de vista institucional, su actividad no puede ser sustituida por otros órganos constitucionales.
3. Tienen una estructura delimitada desde la misma Constitución, de modo que queden netamente encuadrados en el contexto de la separación de los poderes supremos del Estado, y dentro del sistema de equilibrios constitucionales.
4. Gozan de una posición de paridad respecto a los otros órganos constitucionales, con el objeto de garantizar su común independencia.
5. Participan en la dirección política del Estado, de forma que con su actuar se concretiza la voluntad del Estado en un sentido coherente y armónico con el conjunto de valores y principios que inspiran al ordenamiento constitucional.
Por su parte, la SCJN ha reconocido que los órganos constitucionales autónomos(1): coadyuvan al equilibrio constitucional, basado en los controles de poder, a partir de una distribución de funciones o competencias; los caracteriza la especialización de funciones, vinculada con la independencia y autonomía de los órganos que la realizan; y pertenecen al Estado, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los poderes tradicionales.
Con base en lo anterior, la naturaleza autónoma del Instituto, le permite cumplir cabalmente con sus atribuciones de forma independiente, para lo cual, cuenta en su estructura, con personal profesional especializado y calificado que integran órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así
como con autonomía presupuestaria, ya que le corresponde elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos.
VII. Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación.
En distintos ejercicios de presupuestación, el INE ha asumido el papel de institución de Estado, así como un compromiso social, atendiendo a la coyuntura histórica y la necesidad de ser partícipe en el fortalecimiento económico y de bienestar de la sociedad, así como el fortalecimiento de la credibilidad de sus instituciones públicas y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal.
En ese sentido el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo, no se ha considerado ajeno a los desafíos económicos y sociales del país, ni a los reclamos y preocupaciones de la ciudadanía.
Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2020, diversas medidas de racionalidad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias, en un país que, como el nuestro, presenta altos niveles de pobreza y desigualdad.
Lo anterior, a pesar de que la Cámara de Diputados aplicó recortes al presupuesto solicitado por este Instituto, en cada uno de esos ejercicios fiscales: 2017, de 300 millones de pesos; 2018, de 800 millones de pesos; 2019, de 950 millones de pesos; 2020, de 1,071,562,960.00 millones de pesos; y 2021, de 870 millones de pesos.
VIII. Presupuesto ciudadano
El presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, se integra por los siguientes rubros:
a) El presupuesto destinado para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente corresponden a los partidos políticos con registro nacional;
b) El presupuesto ordinario para la operación del INE, que incluye el base y los proyectos específicos, y
c) El presupuesto contingente, para la posible celebración de los procesos de participación ciudadana de Consulta Popular y revocación de mandato.
La integración de dicho presupuesto, se llevó a cabo conforme a la LFPyRH, así como con los artículos 44, párrafo 1, incisos z), bb) y jj), de la LGIPE, y 5, numeral 2, 16, numeral 2, inciso b) del RIINE, esto es, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, el cual fue remitido al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ese sentido, para la elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2022, se tuvo en cuenta que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos estratégicos y los proyectos estratégicos en el INE. Dicha planeación institucional es integral, transversal y de largo aliento, ofreciendo líneas de acción para el corto, mediano y largo plazo.
De esta manera, para que el INE logre su misión institucional, el citado Plan determinó los siguientes objetivos estratégicos:
1. Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
2. Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y;
3. Garantizar el derecho a la identidad.
De igual manera, se definieron como proyectos estratégicos:
1. Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios);
2. Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
3. Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos;
4. Coordinar el Sistema Nacional Electoral;
5. Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión;
6. Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público, y
7. Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
En ese sentido, fueron las Unidades Responsables quienes formularon sus propuestas de presupuesto orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Plan Estratégico Institucional.
Así, las Unidades Responsables proporcionaron los insumos para elaborar el anteproyecto de presupuesto orientado a las prioridades y criterios institucionales establecidos a través del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto y los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2022, tomando como base los siguientes elementos:
I. Lineamientos generales y calendario de actividades;
II. Planeación;
III. Programación;
IV. Presupuestación, y
V. Disposiciones finales
Por su parte, la Comisión Temporal de Presupuesto 2022, como auxiliar del Consejo General, acompañó los trabajos de programación y presupuestación del INE, por lo que, en cumplimiento a su objeto, celebró dos sesiones (una de instalación y una extraordinaria) y diversas reuniones de trabajo para analizar el presupuesto con las y los Titulares de las Unidades Responsables.
a) Presupuesto ordinario para la operación del INE
Por lo que respecta al presupuesto ordinario necesario para el cumplimiento de las atribuciones que constitucional y legalmente le fueron concedidas al INE, el anteproyecto de presupuesto se elaboró de conformidad al Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto, a fin de ser congruente con los principios de planeación, programación, presupuestación, revisión e integración, procurando la concordancia entre los recursos asignados a los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto Base y la Cartera Institucional de Proyectos, tanto de actividades ordinarias y las contingentes como son los procesos de revocación de mandato y Consulta Popular.
Además, en observancia a los principios de seguridad jurídica, certeza y legalidad, el presupuesto base del INE se construyó tomando en consideración cada una de las obligaciones previstas en los artículos 64 y 65 de la LFPyRH.
Cabe destacar que conforme a dicho artículo 64, se previó el gasto en servicios personales que comprende la totalidad de recursos para cubrir las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias. Para lo cual, la Constitución prevé en el artículo 41, la regulación de las relaciones de trabajo del INE con sus servidores públicos, como un régimen especial, el cual se rige por las disposiciones constitucionales, la ley electoral, el Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, y las normas que de él derivan.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el citado artículo 65, y conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de
la Constitución; las remuneraciones deben ser adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
En ese sentido, en el proceso de programación y presupuestación, el INE en completo respeto de los derechos laborales de las personas servidoras públicas que laboran en la Institución, previó los recursos necesarios para cubrir sus remuneraciones y demás prestaciones, a partir de la naturaleza jurídica que le fue concedida y con base en lo estipulado, entre otros, en los artículos 1°,5°, 14, 75, 123 y 127, de la Constitución; 30, párrafos 3 y 4; 53, 202, 203 y 204, de la LGIPE; 5, 6, 7 y 41 al 121 del Estatuto, así como los derechos reconocidos en los distintos instrumentos internacionales, acorde con lo previsto en el artículo 133 de la propia Constitución, entre los que se encuentran: artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 43, inciso b, del Protocolo de reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Protocolo de Buenos Aires), y 19, inciso 8, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
Esto es, para la determinación del presupuesto para cubrir las remuneraciones de los servidores públicos del INE, se tuvo en cuenta la especialización de la función y actividades que se desempeñan, lo cual, tratándose del INE como órgano constitucional autónomo, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en el artículo 127 de la Constitución y 15 de la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, es decir, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa.
Es importante destacar, que dentro de dichas excepciones, el anteproyecto de presupuesto dio cuenta de lo previsto en el Transitorio Segundo de la referida Ley Federal de Remuneraciones, que exceptúa de la aplicación del artículo 9 de dicha Ley, a los servidores públicos aludidos en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, es decir, los integrantes del Consejo General del INE.
Un aspecto más a resaltar del anteproyecto de presupuesto, es que se tuvo en cuenta que en materia de remuneraciones de los servidores públicos del INE, desde el 2019, las percepciones salariales para ciertos rangos se han definido con base en el Presupuesto 2018, derivado de diversas determinaciones jurisdiccionales motivadas por las acciones legales asumidas por el INE y personal del mismo, particularmente la suspensión otorgada en la controversia constitucional que se promovió en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que permite a este Instituto las fije sin tomar como base la Remuneración Total Anual prevista en el PEF 2022;(2) remuneraciones fijadas por la Junta bajo consideraciones que han quedado firmes(3), ya sea porque no se impugnaron, o porque se desechó la demanda en el caso de la impugnación del acuerdo INE/JGE40/2019.
En ese sentido, en el presupuesto ordinario se consideró el presupuesto base, así como los montos para cubrir la Cartera Institucional de Proyectos, en los términos siguientes:
- Presupuesto base
Para realizar las actividades regulares de cada unidad administrativa del INE, se previeron los siguientes montos de presupuesto base:
Unidad Responsable | Total |
101 | Presidencia del Consejo General | 65,440,088 |
102 | Consejeros Electorales | 233,994,189 |
103 | Secretaría Ejecutiva | 62,708,234 |
104 | Coordinación Nacional de Comunicación Social | 86,363,455 |
105 | Coordinación de Asuntos Internacionales | 34,428,902 |
106 | Dirección del Secretariado | 77,961,853 |
107 | Órgano Interno de Control | 168,165,709 |
108 | Dirección Jurídica | 110,341,879 |
109 | Unidad Técnica de Servicios de Informática | 436,217,090 |
111 | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | 1,268,916,046 |
112 | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 214,640,723 |
113 | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | 106,904,881 |
114 | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | 116,808,814 |
115 | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | 144,837,210 |
116 | Dirección Ejecutiva de Administración | 808,535,645 |
117 | Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos | 113,860,614 |
118 | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | 56,948,116 |
120 | Unidad Técnica de Fiscalización | 329,173,114 |
122 | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación | 17,590,423 |
123 | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | 45,625,844 |
124 | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | 100,507,049 |
200 | Juntas Ejecutivas Locales | 1,354,905,298 |
300 | Juntas Ejecutivas Distritales | 5,270,580,607 |
Total | 11,225,455,783 |
El propio anteproyecto de presupuesto contiene las bases generales del gasto corriente e inversión física, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del acuerdo.
- Cartera Institucional de Proyectos
Asimismo, como parte de los recursos necesarios para la operación ordinaria del Instituto, en el anteproyecto de presupuesto se contempló la Cartera Institucional de Proyectos, que se alinea al Plan Estratégico Institucional 2016-2026.
En ese sentido, para la Cartera Institucional de Proyectos, se previeron los recursos para los proyectos estratégicos que sirven al INE para el cumplimiento de sus actividades ordinarias vinculadas a sus fines institucionales, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en la organización de los Procesos Electorales Locales, bajo los montos siguientes:
Cartera Institucional de Proyectos | 1,858,712,686 |
Organizar Procesos Electorales Locales | 885,902,408 |
Organizar Proceso Electoral Federal | 7,278,929 |
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 98,029,228 |
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 472,365,662 |
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 240,646,118 |
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 37,424,463 |
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 106,252,682 |
Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 10,813,196 |
Respecto a la organización de procesos electoral locales, cabe destacar que el presupuesto solicitado se previó en razón de la celebración de 6 elecciones en las cuales se renovará la gubernatura de los estados de: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; 39 Presidencias Municipales; 39 Sindicaturas de mayoría relativa; así como 327 Regidurías en el estado de Durango y 25 Diputaciones del Congreso de Quintana Roo (15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional). En total, 436 cargos de elección popular, con un pronóstico para mayo de 2022 de listado nominal con 11.6 millones de personas ciudadanas registradas y un padrón electoral de 11.7 millones de personas registradas,
Asimismo, como parte de la Cartera Institucional de Proyectos, se consideraron los costos que implicará la demarcación territorial de los Distritos uninominales federales y locales, que conforme a la LGIPE tiene que llevarse a cabo, para lo cual, el INE con los recursos financieros debe cumplir con el Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual contempla entre otras, las siguientes tareas:
· Preparación de la cartografía para el Sistema de Distritación;
· Cálculo de vecindades municipales y seccionales y,
· Revisión de los criterios técnicos y sus reglas operativas para la elaboración de escenarios de Distritación, así como las reglas de evaluación de escenarios de Distritación
Asimismo, el anteproyecto de presupuesto da cuenta de la necesidad de contar con los recursos para cubrir los gastos de las actividades que con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19, surgieron debido a las nuevas prevenciones sanitarias que el Instituto debe ofrecer a la población que acuda a las urnas, a fin de garantizar condiciones para preservar su salud.
b) Financiamiento de Partidos Políticos Nacionales
Mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, este Consejo General aprobó el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales, por un importe total de $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera:
· Actividades ordinarias permanentes $5,543,960,204,
· Actividades específicas $166,318,806,
· Franquicia postal $110,879,204, y
· Franquicia telegráfica $693,490.
Cabe precisar que este presupuesto se integró a partir de la aplicación de la fórmula constitucional prevista en el artículo 41 de la Constitución, cuya cantidad fue aprobada por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1430/2021, en sesión extraordinaria del 11 de agosto de 2021.
c) Presupuesto para actividades contingentes
Para atender las actividades relativas a los posibles procesos de participación ciudadana de revocación de mandato y alguna Consulta Popular, este Instituto previó de manera precautoria los montos siguientes:
CIP Revocación de Mandato y Consulta Popular | 5,743,573,799 |
Revocación de Mandato | 3,830,448,091 |
Consulta Popular | 1,913,125,708 |
Lo anterior, porque, conforme al artículo quinto transitorio del Decreto, el gasto a erogar para la realización de dichos procesos, debe cubrirse con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en que se presenten y los subsecuentes, de manera tal que este Instituto, a fin de poder cumplir con esas obligaciones constitucionales, en caso de que pudieran solicitarse y proceder los mecanismos de participación ciudadana citados, tiene el deber de contemplar tal suficiencia
presupuestaria. Esa situación que fue mandatada por la SCJN en la sentencia de la controversia constitucional 203/2020, promovida por el INE contra el Decreto del Congreso de la Unión por el que se emitió la Convocatoria para la realización de la Consulta Popular 2021, quien sostuvo, que aun cuando el INE no tenga la certeza de la realización de dichos procesos, debe aún, de manera precautoria, solicitar los recursos necesarios para su realización, lo que se materializó en el citado anteproyecto de presupuesto.
Respecto a la revocación de mandato, el presupuesto solicitado atendió a que el Decreto, en su Transitorio Cuarto, estableció que en caso de solicitarse la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzaría el 1º de noviembre de 2021, lo que motivó al INE en ejercicio de su facultad reglamentaria y las atribuciones explicitas e implícitas que tiene conferidas, aprobar mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 los Lineamientos para la organización de dicho proceso de participación ciudadana, mismos que fueron modificados mediante los diversos INE/CG1566/2021 con motivo de la expedición de la LFRM, y posteriormente a través del INE/CG1646/2021, en cumplimiento al acatamiento de la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados de la Sala Superior.
En dichos Lineamientos, el artículo 28 establece que el proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se debía presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se iniciará la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el próximo 25 de diciembre de 2021. Etapa de recolección en la que actualmente se encuentra el proceso de revocación de mandato, por lo que no existe certeza que vencido el periodo de recolección se reúna el porcentaje del 3% de apoyo de la ciudadanía para que pueda ser emitida la convocatoria y, por consecuencia, se lleve a cabo la respectiva jornada de votación, que en términos del artículo 82 de los Lineamientos deberá celebrarse el 10 de abril de 2022.
En ese sentido, dado que la propia LFRM obliga al INE a que el proceso de revocación de mandato se realice en condiciones y características, así como parámetros y calidad organizativa como si se tratará de un Proceso Electoral Federal, fue que este Instituto solicitó los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto, para poder cumplir con ese mandato.
IX. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022, aprobado por la Cámara de Diputados
El 29 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en el cual, respecto al ramo 22, se otorga al INE un presupuesto total neto, en los términos siguientes:
A. RAMOS AUTÓNOMOS | PROYECTO PEF | REDUCCIONES | AMPLIACIONES | REASIGNACIONES | PEF APROBADO |
22 | Instituto Nacional Electoral | | 24,649,593,972 | 4,913,000,000 | 0 | -4,913,000,000 | 19,736,593,972 |
X. Ajustes al presupuesto del INE.
Considerando el recorte presupuestal de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.) respecto a lo solicitado en el anteproyecto de presupuesto, corresponde a este Consejo General aprobar los ajustes al Presupuesto del INE para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, inciso m), del RIINE.
Para tales efectos, las y los integrantes de la Comisión Temporal de Presupuesto 2022, revisaron y analizaron la propuesta de anteproyecto del presupuesto del INE para el 2022, los ajustes al mismo que estableció la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como los requerimientos institucionales para que este Instituto pueda cumplir con sus actividades prioritarias. Lo anterior, con base en lo establecido en artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, que refiere que tanto las Comisiones Permanentes como las Temporales, en todos los asuntos que les sean encomendados, deberán presentar al Consejo un informe, Dictamen o Proyecto de Acuerdo o resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley o en el que haya sido fijado por el propio órgano máximo de dirección.
En ese sentido, considerando que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, establece que el gasto para el Ramo 22 asciende a la cantidad total de $19,736,593,972 (diecinueve mil setecientos treinta y seis millones quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los cuales para el INE es un monto de $13,914,742,268 (trece mil novecientos catorce millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) para el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2022.
Es preciso destacar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no puede afectarse por el INE, pues constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos.
Es decir, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre los cuales se encuentra el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
Para ello, desde la Constitución y en el artículo 51 de la LGPP se dispone la forma en que se habrá de calcular el monto total que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, así como la distribución que se debe hacer de los recursos a dichos partidos.
De esta manera, el financiamiento de los partidos políticos tiene por objetivo garantizar que cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía. Se trata de recursos que pretenden evitar la intromisión de agentes privados en los procesos democráticos y que fortalezcan el régimen de partidos.
Ahora bien, tomando en cuenta que el costo total del sistema electoral depende de las acciones que conforme a su diseño constitucional y legal, determina el Poder Legislativo y no solo de acciones asumidas unilateralmente por el INE; para los efectos del presente Acuerdo, se toma en cuenta la reducción realizada por la Cámara de Diputados por $4'913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), para 2022, únicamente puede ser ajustada respecto al presupuesto solicitado y exclusivo del INE, es decir, no puede distribuirse con el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales; por la anterior, representa el monto de reducción más alto que ha sufrido esta institución en su historia, lo cual la coloca ante una situación presupuestal crítica.
Es así que, tomando en cuenta la reducción realizada la Cámara de diputados lo procedente es priorizar las previsiones presupuestales destinadas a cumplir principalmente con la función de Estado que le fue encomendada al INE, relativa a la organización de las elecciones y el resto de las constitucionales y legales. Por tanto, para el ejercicio 2022, el ejercicio del gasto público del Instituto estará dirigido a cubrir los gastos de las actividades, entre las más importantes, las relativas, a:
1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, de carácter político, de participación y representación, por medio de la organización, de las elecciones locales a celebrarse en el 2022, en colaboración con los OPLE;
2. Garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los servidores públicos y mantener la capacidad operativa del Instituto;
3. La administración y actualización permanente del Registro Federal de Electores;
4. La expedición gratuita de la credencial de elector que protege también el derecho a la identidad, al ser un mecanismo generalizado para la realización de trámites y obtención de servicios públicos y privados;
5. La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas;
6. El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión;
7. Los trabajos de demarcación territorial de los Distritos uninominales federales y locales, y
8. Todas aquellas actividades mandatadas por la Constitución y demás normatividad aplicable, relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE para el cumplimiento de los fines
institucionales y la consecución de los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégicos 2016-2026.
Lo anterior, porque los recursos previstos en el anteproyecto de presupuesto que fueron solicitados al Ejecutivo Federal y posteriormente remitido a la Cámara de Diputados, contemplaba los recursos necesarios para que este Instituto cumpliera con todas las actividades que constitucional y legalmente le han sido encomendadas; razón por la cual ninguna previsión presupuestal estaba de sobra, mucho menos resultaba excesiva para el cumplimiento de las obligaciones y tareas institucionales del Instituto.
Por ello, frente al recorte presupuestal que aprobó la Cámara de Diputados, el INE se ve obligado a priorizar actividades vinculadas directamente con la función electoral, y con ello, a reasignar los recursos que le fueron aprobados para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022.
Decisión que se asume, porque el recorte presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados, es hasta ahora, el mayor impuesto al INE en cuya acción no se tomó en cuenta que las actividades que desarrolla este Instituto no pueden compararse con el otrora IFE, ni siquiera con las que derivaron de la reforma constitucional en materia electoral de 2014, pues además le fue impuesta la obligación de organizar los procesos de participación ciudadana de revocación de mandato y Consulta Popular.
Por ello, el recorte presupuestal al INE reflejado en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio 2022, impacta directamente al desarrollo de las actividades del presupuesto contingente, es decir, de la organización del proceso de revocación de mandato, tomando en cuenta que la propia LFRM mandata que se organice con las mismas características y condiciones que un Proceso Electoral Federal, esto es, con los mismos estándares de calidad que dichas elecciones.
En esa tesitura, se advierte que el presupuesto aprobado para el INE se utilizará para hacer frente a las actividades ordinarias, es decir, se deben cubrir de manera prioritaria, los montos del presupuesto base y la Cartera Institucional de Proyectos, los cuales sostienen y hacen posible la materialización de las funciones prioritarias del INE antes señaladas, encaminadas a cumplir con la función electoral, depositada en el propio Instituto y los OPL, que implica la necesaria celebración de elecciones en aras de contribuir a la estabilidad política del país, permitiendo la debida integración de los órganos del Estado; así como llevar a cabo las políticas generales trazadas en el Plan Estratégico 2016-2026.
Lo anterior es de la mayor relevancia, toda vez que la organización de las elecciones es pilar fundamental de la democracia de nuestro país pues éstas, son la fuente de legitimación del sistema político,(4) - pero no toda elección es democrática por sí misma, es preciso que el sufragio sea universal, igual y libre(5), ya que el sufragio universal constituye el requisito indispensable que un régimen político moderno debe poseer para poder ser reconocido como democrático(6). Sin elecciones y sin derecho de sufragio, no es posible la renovación y la continuidad del sistema institucional sobre el que descansa una democracia.(7)
Por ello, es prioridad institucional del INE, garantizar la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que se tutele el ejercicio del sufragio, como base para la conformación de los órganos del Estado. Para ello, corresponde al Instituto, realizar entre muchas otras actividades, la integración del padrón electoral y la lista nominal de electoras y electores, ubicación e instalación de casillas, la capacitación electoral a las y los ciudadanos que fungirán como funcionarios de las mesas directivas de casilla, la fiscalización de recursos, el monitoreo de medios de comunicación, la distritación electoral, la integración y funcionamiento de Consejos Locales y distritales, asistencia electoral, así como la expedición de la credencial para votar con fotografía para el ejercicio de los derechos político electorales. Actividades para las cuales se requiere de recursos financieros y humanos que garanticen su cumplimiento, que no puede cubrirse con recursos diversos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por tanto, al haberse asignado al INE un presupuesto muy por debajo del solicitado a la Cámara de Diputados, este Consejo General lleva a cabo la priorización de atribuciones y actividades que, de manera enunciativa, se refieren a continuación:
· La protección de los derechos humanos laborales del personal del Instituto es fundamental; por ello, se debe proteger el salario digno, estabilidad en el empleo, horario de trabajo y demás prestaciones en términos de las condiciones generales del trabajo previstas en el Estatuto y sus normas reglamentarias. Estos derechos se encuentran protegidos inclusive jurisdiccionalmente, de tal forma que, cualquier acto que lesione tales derechos puede ser impugnado legalmente
para exigir su cumplimiento.
· La participación del INE en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2022, como depositario de la función electoral, como cumplimiento fundamental para la renovación de los poderes locales de las seis entidades que tendrán elecciones, esto es, permitir la debida integración de los órganos del Estado y, con ello, permitir el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía.
La propia SCJN ha sostenido que las elecciones son una forma de expresión a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía, lo cual se manifiesta a través de los comicios como una función pública a cargo del Estado por conducto de instituciones autónomas.(8)
De esta manera, la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio, es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, y resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad en beneficio de las y los ciudadanos, y los partidos políticos, que tienen precisamente como fines constitucionales, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público.
En ese sentido, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral.
· La expedición gratuita de la credencial de elector, esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, como son la identidad y los político-electorales, para lo cual es indispensable el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Electores.
· La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas, porque es importante garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral, mediante el conocimiento del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes.
· El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión permite al INE garantizar la adecuada asignación de tiempos del Estado en dichos medios, la equidad en una contienda electoral, así como evitar, corregir o sancionar la incorrecta intromisión de actores ajenos a un Proceso Electoral.
· Los trabajos de demarcación territorial de los Distritos Electorales uninominales federales y locales, son esenciales para que el INE cumpla con su obligación de conformar y actualizar la geografía electoral, el diseño y determinación de los Distritos Electorales y la división del territorio nacional en secciones electorales en el ámbito federal y local, a fin de lograr una debida distribución poblacional a través de la geografía electoral y garantizar que cada voto tenga el mismo peso.
· Respecto a las demás actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, las mismas resultan fundamentales para atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016-2026.
Por otra parte, dado que las señaladas actividades del Instituto, relativas al cumplimiento de sus atribuciones y, en consecuencia, obligaciones constitucionales y legales, corresponden a la función ordinaria, cuyos recursos se contemplan en los rubros del presupuesto base y la Cartera Institucional de Proyectos, indispensables para la operación del INE, los montos que se calcularon para su realización deben priorizarse, motivo por el cual la reducción motivada por la Cámara de Diputados se impactará principalmente en el presupuesto contingente, es decir, para la organización de las posibles revocación de mandato y Consulta Popular.
Lo anterior, considerando que en el Transitorio Quinto del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato de 2019, se señaló que para el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE para dichos procesos, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes(9), y en el caso, aun cuando las reasignaciones realizadas al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, también afectan al presupuesto base y la Cartera Institucional de Proyectos, se trató que las afectaciones tuvieran el menor impacto
en las actividades prioritarias del Instituto.
En ese sentido, respecto a la organización de una posible Consulta Popular, para lo cual este Instituto previó para esa actividad un monto de $1,913,125,708; con motivo de la reducción del presupuesto del INE aprobada por la Cámara de Diputados, tomando en cuenta que es un procedimiento que no fue solicitado en los periodos legales establecidos para tal efecto, no es posible destinarle recursos a su organización.
Ahora bien, el resto de los recursos procede asignarlos a la realización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, por un equivalente de $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.).
Como se puede apreciar en la integración de los $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), requirió al INE, integrarlos mediante la asignación de recursos provenientes del presupuesto base y de la cartera institucional de proyectos que, no obstante, no forman parte de disponibilidades presupuestarias, son los ajustes presupuestales posibles, dado que las adecuaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados en el anexo 32 del PEF, no contienen razones fundadas y motivadas sobre que derecho, atribución y/o función que el INE deberá de dejar de realizar dado un recorte del 26% a su presupuesto.
En complemento de lo anterior, la solicitud del INE de los recursos necesarios para la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, de manera precautoria, como lo señaló la SCJN, además de la asignación de $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.) , mediante la asignación de recursos provenientes del presupuesto base y de la cartera institucional de proyectos, forman parte de las actividades que ha desarrollado el INE en búsqueda de garantizar la organización de un ejercicio de Revocación de Mandato, aun cuando el INE no tenga la certeza de la realización de dichos procesos.
Derivado de la insuficiencia de recursos para una eventual Revocación de Mandato y considerando que el proceso de obtención de firmas requeridas para dicho ejercicio se encuentra aun dentro del periodo aprobado por este máximo órgano de dirección, el presente Acuerdo propone asignar a la DERFE $13,611,768.00 (Trece millones seiscientos once mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), para realizar los trabajos de recepción, captura, verificación y garantía de audiencia de las firmas que presenten las y los ciudadanos promoventes; y por otro lado, $1,262,288,232.00 (Mil doscientos sesenta y dos millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) se reservan y etiquetan precautoriamente a la celebración de este ejercicio ciudadano, asignados provisionalmente a las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, en el entendido de que este monto se reasignará y utilizará en su momento por las unidades responsables y a los proyectos específicos que generen las áreas centrales en 2022, con aprobación de la Junta, con base en los Lineamientos para la Administración de la Cartera Institucional de Proyectos y con base en las determinaciones que adopte este Consejo General.
Ahora bien, es importante referir que este Instituto no puede disponer de los recursos radicados en los fideicomisos que forman parte de la actividad financiera INE, a saber:
· Fideicomiso de inversión y administración denominado "Fondo para el Cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria y para la Atención Ciudadana y Mejoramiento de Módulos del Instituto Nacional Electoral, y
· Fideicomiso "Fondo para atender el Pasivo Laboral del Instituto Nacional Electoral"
Lo anterior, porque los recursos de dichos fideicomisos, por ley, no pueden destinarse a un fin diverso para el que fueron creados; en el caso, el primero de ellos para el cumplimiento del programa de infraestructura inmobiliaria y para la atención ciudadana y mejoramiento de módulos del INE, y el segundo, para atender el pasivo laboral del Instituto.
Esto es así, porque la propia LFPyRH, en el párrafo segundo del artículo 11, establece que la unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso, es decir, tienen un fin determinado cuya modificación trae aparejadas responsabilidades.
Al respecto, sirve de sustento la siguiente Tesis Aislada emitida por la SCJN:
FIDEICOMISO. NATURALEZA. El fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio fiduciario autónomo, cuya titularidad se
concede a la institución Fiduciaria, para la realización de un fin determinado; pero al expresarse que es un patrimonio fiduciario autónomo, con ello se señala particularmente que es diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el fideicomiso, o sea, es distinto a los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario. Es un patrimonio autónomo, afectado a un cierto fin, bajo la titularidad y ejecución del fiduciario, quien se halla provisto de todos los derechos y acciones conducentes al cumplimiento del fideicomiso, naturalmente de acuerdo con sus reglas constitutivas y normativas. Los bienes entregados en fideicomiso, salen, por tanto, del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para la cumplimentación de los fines de la susodicha afectación; fines de acuerdo con los cuales (y de conformidad con lo pactado), podrá presentarse dicho titular a juicio como actor, o demandado, así como vender, alquilar, ceder, etcétera.
Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 15 de junio de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez
En ese sentido, al no ser posible modificar el destino de los recursos de los fideicomisos de este Instituto, no es viable darle un fin distinto a los mismos pues aun y cuando se extinguieran dichos fideicomisos, los recursos se deberán enterar a la Tesorería de la Federación, como se establece en el artículo 12 de la LFPyRH.
En consecuencia, al no asignarle recursos para la organización de la Consulta Popular, lo procedente es asignarle $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.) al proceso de revocación de mandato, situación que podría cambiar si como resultado de la controversia constitucional que promovió este Instituto contra el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, la SCJN determina fundados los planteamientos de este Instituto y, como consecuencia, se le proporcionen los recursos necesarios para la organización de dicho proceso democrático.
XI. Determinación
Teniendo en cuenta que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, establece que el gasto para el Ramo 22 asciende a la cantidad total de $19,736,593,972 (diecinueve mil setecientos treinta y seis millones quinientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) de los cuales para el INE corresponde un monto de $13,914,742,268 (trece mil novecientos catorce millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) y para el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas, un monto de $5,821,851,704 (cinco mil ochocientos veintiún millones ochocientos cincuenta y un mil setecientos cuatro pesos 00/100 M.N.) y considerando además que el costo total del sistema electoral depende de las acciones que, conforme a su diseño constitucional y legal, ha determinado el Poder Legislativo y no de acciones determinadas unilateralmente por el INE, y que la reducción realizada por la Cámara de Diputados por $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.) para 2022, representa el monto más alto que ha sufrido en su historia, lo que lo coloca ante una situación presupuestal crítica.
Con la finalidad de cumplir con las actividades prioritarias de este Instituto, este Consejo General determina salvaguardar las previsiones presupuestales para cubrir los rubros que forman parte del presupuesto base y cartera institucional de proyectos -presupuesto ordinario-, dentro de los que se encuentran, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes actividades: los gastos de la expedición de la credencial de elector; el pago de derechos laborales; los trabajos de demarcación territorial; la participación en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2022; los relativos a las fiscalización y monitoreo; para las actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, a fin de atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégicos 2016-2026; entre las más importantes.
Asimismo, como parte de las previsiones salariales se considera mantener las percepciones y remuneraciones de los servidores públicos, que venían recibiendo conforme a 2018, derivado de la suspensión que la SCJN otorgó en la controversia constitucional 80/2021, con independencia de lo que en su momento se determine al resolver el fondo de las controversias y los juicios de amparo correspondientes, con lo cual la Junta deberá aprobar los documentos relativos a salarios y
prestaciones, esto es Manual de Percepciones, estructura ocupacional y tabulador, todo ello, para el ejercicio fiscal 2022.
En mérito de la anterior, como resultado de la priorización de actividades y la reducción realizada por la Cámara de Diputados, se ha determinado lo siguiente:
Aplazamiento en infraestructura inmobiliaria de los edificios sede para las Juntas locales Ejecutivas en los Estados de Colima y Querétaro.
Reducción de partidas centralizadas por efecto de la pandemia COVID19.
Así, para realizar las actividades regulares de cada unidad administrativa que ejerce, se han dispuesto los siguientes montos de presupuesto base:
Unidad Responsable | Total |
101 | Presidencia del Consejo General | 65,440,088 |
102 | Consejeros Electorales | 233,994,189 |
103 | Secretaría Ejecutiva | 62,708,234 |
104 | Coordinación Nacional de Comunicación Social | 86,363,455 |
105 | Coordinación de Asuntos Internacionales | 34,428,902 |
106 | Dirección del Secretariado | 77,961,853 |
107 | Órgano Interno de Control | 168,165,709 |
108 | Dirección Jurídica | 110,341,879 |
109 | Unidad Técnica de Servicios de Informática | 436,217,090 |
111 | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | 1,268,916,046 |
112 | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 214,640,723 |
113 | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | 106,904,881 |
114 | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | 116,808,814 |
115 | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | 144,837,210 |
116 | Dirección Ejecutiva de Administración | 808,535,645 |
117 | Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos | 113,860,614 |
118 | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | 56,948,116 |
120 | Unidad Técnica de Fiscalización | 329,173,114 |
122 | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación | 17,590,423 |
123 | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | 45,625,844 |
124 | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | 100,507,049 |
200 | Juntas Ejecutivas Locales | 1,354,905,298 |
300 | Juntas Ejecutivas Distritales | 5,119,957,162 |
| Total | 11,074,832,338 |
Para atender las actividades relacionadas con proyectos estratégicos de las distintas áreas se ha decidido presupuestar en la Cartera Institucional de Proyectos los siguientes montos:
Cartera Institucional de Proyectos | 1,564,009,930 |
Organizar Procesos Electorales Locales | 885,902,408 |
Organizar Proceso Electoral Federal | 7,278,929 |
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 98,029,228 |
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 177,662,906 |
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 240,646,118 |
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 37,424,463 |
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 106,252,682 |
Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 10,813,196 |
CIP Revocación de Mandato y Consulta Popular | 1,275,900,000 |
Revocación de Mandato | 1,275,900,000 |
Consulta Popular | 0 |
XII. Disposiciones de Austeridad
El Presupuesto de Egresos de la Federación, contiene un capítulo denominado "De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria", que en su artículo 9, establece diversas medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, dentro de las que se destacan las siguientes:
· No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente;
· Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2021;
· Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas;
· En el uso y aprovechamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad;
· Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
· Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza; y
El párrafo cuarto, del numeral VII, del mismo precepto, dispone:
...
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
...
Al efecto, el artículo 40, párrafo 1, inciso j), del RIINE, establece que le corresponde a la Junta proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
Por otra parte, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley de Austeridad, la cual tiene
por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución.
De lo anterior, se aprecia que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, como la Ley de Austeridad, establecen medidas de disciplina presupuestaria que debe observar el INE.
Sin embargo, es importante resaltar que la propia Ley de Austeridad contiene disposiciones que establecen acciones para su aplicación y cumplimiento.
Así, en cuanto a su aplicación, sus disposiciones deben observarse por todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Además, contempla a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos.
En relación con estos últimos y en respeto a su autonomía, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad prevé de manera expresa que, para su aplicación, los órganos autónomos tomarán las acciones necesarias para darle cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos.
De lo antes expuesto se advierte que dicha ley, tratándose de los órganos constitucionales autónomos, no es aplicable por sí misma, sino que requiere de desarrollo normativo al interior, mediante la emisión de acuerdos, reglas o Lineamientos que la hagan compatible con la naturaleza jurídica de los mismos, su función y normativa interna, partiendo de un análisis sobre las medidas a aplicar y, en su caso, el ajuste al marco normativo del propio ente público.
No obstante lo anterior y dado que para la realización del Proceso de Revocación de Mandato, el INE asignó $1,275,900,000 (Mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), es necesario que este Consejo General ordené a la Junta General Ejecutiva, generar una la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente, como meta de ahorro de cuando menos $227,098,368 (Doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Es así que el INE de manera precautoria, dado que aún no se tiene la certeza de la realización del proceso de Revocación de Mandato, planeó, programó y presupuestó los recursos necesarios para su realización; solicitó a la H. Cámara de Diputados los recursos necesarios para su realización; mediante ajustes presupuestales asigna, en el presente Acuerdo, recursos de su presupuesto base y de su cartera institucional de proyectos; establece una meta de ahorro de disponibilidades presupuestales subsecuentes; y promovió controversia constitucional contra el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022; configurando en los hechos, el desahogo de todos los cauces institucionales para garantizar la realización del proceso de Revocación de Mandato.
En virtud de lo anterior, y toda vez que la elaboración y reducción del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2022, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente Acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto de $13,914,742,268 (trece mil novecientos catorce millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 aprobado por la Cámara de Diputados, de acuerdo a la siguiente distribución para el gasto de operación del Instituto:
Presupuesto Base | 11,074,832,338 |
Cartera Institucional de Proyectos | 1,564,009,930 |
Organizar Procesos Electorales Locales | 885,902,408 |
Organizar Proceso Electoral Federal | 7,278,929 |
Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 98,029,228 |
Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 177,662,906 |
Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 240,646,118 |
Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 37,424,463 |
Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 106,252,682 |
Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 10,813,196 |
Subtotal | 12,638,842,268 |
Revocación de Mandato | 1,275,900,000 |
Consulta Popular | 0 |
CIP Revocación de Mandato y Consulta Popular | 1,275,900,000 |
Total | 13,914,742,268 |
SEGUNDO. Se anexan las Bases Generales, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del acuerdo.
TERCERO. Se aprueban los ajustes al presupuesto 2022 de conformidad con el monto determinado por la Cámara de Diputados.
CUARTO. De no realizarse alguno de los proyectos vinculados con el ejercicio de Revocación de Mandato, se ordena la devolución de los recursos remanentes de los $830,573,799.00 (Ochocientos treinta millones quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) que se aprobaron por la Cámara de Diputados por dicho concepto a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normativa aplicable.
Adicionalmente, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración deberá retirar bimestralmente los disponibles no comprometidos o no ejercidos por las Unidades Responsables, para reorientar los recursos a las acciones más sensibles que generen déficit por efecto del recorte o a las presiones de gasto prioritarias al cumplimiento de los mandatos dados al Instituto.
QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas planteadas del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2022, mediante los indicadores definidos por las mismas.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a fin de que coordine las acciones necesarias para que las Oficinas Centrales del Instituto den seguimiento y cumplimiento a los indicadores del INE para el ejercicio fiscal 2022.
SÉPTIMO. Se instruye a las áreas de Oficinas Centrales analizar, y en su caso, modificar sus indicadores y metas del Presupuesto Base y de la Cartera Institucional de Proyectos derivado de la aprobación del presente Acuerdo, a más tardar el 30 de enero.
OCTAVO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al INE, que:
I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:
1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2022, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo.
El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman.
Todas y cada una de las prestaciones derivadas de la aplicación del Estatuto y del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos deberán seguirse otorgando en sus términos.
Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la
remuneración total anual prevista para la compensación garantizada.
Asimismo, dado que diversos servidores públicos de este Instituto promovieron juicio de amparo y en algunos casos se han dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consiste en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales.
Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre otras.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3. Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. Lo anterior, de conformidad artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
5. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables.
6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
7. Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto Nacional Electoral.
II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas:
1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.
2. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales
no devengados al 31 de diciembre de 2022.
3. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral.
Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva.
4. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2022, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2022, de conformidad con el artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y en atención a lo establecido por los artículos 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría.
7. Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, numeral 1, apartado A, fracciones XXI y XXVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Titular del Órgano Interno de Control, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales:
1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado.
2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2022 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia.
3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que para tal efecto proponga la Junta General Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados.
5. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
NOVENO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro por cuando menos de $227,098,368 (Doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a lo expuesto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del INE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de diciembre de 2021, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Segundo y las bases generales en el anexo quinto, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-10-de-diciembre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202112_10_ap_12.pdf
_________________________________
1 Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS".
2 - Resolución de 3 de junio de 2020, dictada por la Primera Sala de la SCJN, en recurso de reclamación 25/2020-CA.
- Resolución del 17 de diciembre de 2020, dictada en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020.
- Resolución del 3 de noviembre de 2021, dictada en el recurso de reclamación 68/2021 en la controversia constitucional 80/2021.
3 - Acuerdo INE/JGE40/2019, por el que se aprueba para el ejercicio 2019, el Manual de Remuneraciones de los servidores públicos mando del INE.
- Acuerdo INE/JGE245/2019, por el que se aprueba para el ejercicio 2020, el Manual de Remuneraciones de los servidores públicos mando del INE
- Acuerdo INE/JGE222/2020, por el que se aprueba para el ejercicio 2021, el Manual de Remuneraciones de los servidores públicos mando del INE.
- Acuerdo INE/JGE01/2021 por el que se acata la resolución dictada en el incidente se suspensión de la controversia
constitucional 211/2020.
4 Consultable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1959/3.pdf
5 Bovero, Michelangelo, 2012, ¿Elecciones sin democracia? ¿Democracia sin elecciones? Sobre las formas de participación política, 331, acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México
6 Bobbio, Norberto, 1981
7 María Victoria García Soriano, Elementos de derecho electoral (Valencia: Tirant lo Blanch, 2010
8 Criterio sostenido en la sentencia dictada en la controversia constitucional 203/2020.
9 Transitorio Quinto del Decreto de reforma constitucional de 2019, en materia de consulta popular y revocación de mandato: El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes. (Énfasis añadido)