ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada , que reemplaza el aprobado mediant

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada , que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1763/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROTOCOLO PARA LA ENTREGA A PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS RELACIONES CON LOS NOMBRES DE LA CIUDADANÍA CON SOLICITUD DE TRÁMITE CANCELADA", QUE REEMPLAZA EL APROBADO MEDIANTE DIVERSO INE/CG860/2016
GLOSARIO
 
CCPE
Centro de Consulta del Padrón Electoral.
CECPE
Centro(s) Estatal(es) de Consulta al Padrón Electoral.
CDV
Comisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLV
Comisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CPT
Coordinación de Procesos Tecnológicos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DO-CECyRD
Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
INE/ Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Protocolo
Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada.
SIIRFE
Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada". El 21 de diciembre de 2016, este
Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, entre otros documentos, el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada".
2.     Medidas preventivas y de actuación ante la pandemia de Covid-19. A partir de la declaración de pandemia del brote del virus SARS-CoV-2, Covid-19, en el mundo, así como de las acciones efectuadas por el Estado mexicano, el INE adoptó, entre otras, las siguientes medidas preventivas y de actuación:
I.     El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal de este Instituto.
II.     El 17 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19.
III.    El 18 y 19 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo del INE emitió las circulares INE/SE/006/2020 e INE/SE/007/2020 relativas a las medidas que se debían acatar durante las reuniones de trabajo, comisiones y sesiones del Instituto mientras dure la contingencia; así como, se determinó que las actividades institucionales debían realizarse con el personal mínimo e indispensable.
IV.   El 22 de marzo de 2020, el INE informó que en atención a las medidas sugeridas por los principales organismos internacionales de salud, las autoridades sanitarias del país y diversos gobiernos de los estados, para la prevención, control y reducción del contagio de la COVID-19, a partir del siguiente 23 de marzo quedarían suspendidas las actividades en los 858 Módulos de Atención Ciudadana; determinación adoptada para proteger la salud de miles de ciudadanas y ciudadanos que diariamente acuden a éstos a hacer diversos trámites y del personal del Instituto que labora en los mismos.
V.    El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General acordó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la Covid-19.
VI.   El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del Covid-19, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con el Covid-19.
VII.   El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, este Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la Covid-19.
VIII.  El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la JGE aprobó la estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con las actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE.
IX.   El 26 de junio de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo INE/JGE69/2020, se instaló el Grupo Estratégico INE-C19.
3.     Recomendación de la CNV. El 3 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV47/DIC/2021, la CNV recomendó a este Consejo General, que modifique el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada", aprobado mediante diverso INE/CG860/2016, para efectos de emitir el "Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada".
 
4.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 13 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE58/07SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como, numeral 46 de los LAVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos Nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
 
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de dicha ley, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los Procesos Electorales Locales.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
El artículo 138 de la LGIPE, expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
Por su parte, el párrafo 2 de la disposición legal anterior, refiere que durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las ciudadanas y los ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
 
Además, el párrafo 3 del artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren incorporadas(os) en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV o bien, que estando suspendidas(os) en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas(os).
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en periodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la persona solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
El artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por su parte, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
En ese sentido, el párrafo 2 de la misma disposición indica que, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
En términos del párrafo 3 del artículo en cita, dichas relaciones serán exhibidas del 1º al 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral durante el plazo para la campaña intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación respectivo.
 
En esa tesitura, el párrafo 4 de la disposición en comento, refiere que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar.
Además, el párrafo 5 de la multicitada disposición mandata que, en todo caso, la ciudadana o el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el Padrón Electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su CPV en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 135, 138 y 139 de la misma LGIPE.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Ahora bien, el numeral 41 de los LAVE, señala que, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, la DERFE elaborará las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su CPV hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
El numeral 42 de los LAVE, refiere que los datos que deberán contener las relaciones de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su CPV hubiesen sido canceladas, son los siguientes: nombre(s); apellido paterno; apellido materno; entidad; Distrito, y sección electoral.
También, el numeral 43 de los LAVE, alude que el procedimiento para la entrega de las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas será definido por la DERFE, y comprenderá por lo menos los aspectos siguientes:
a)    La entrega deberá realizarse mediante oficio personalizado dirigido a las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV;
b)    Se deberá recabar el acuse de recibo correspondiente, registrando el nombre y firma autógrafa de quien recibe la documentación;
c)     La DERFE establecerá los mecanismos de control y seguridad que determine para la salvaguarda de la confidencialidad de la información;
d)    La DERFE diseñará un mensaje de advertencia sobre el manejo de los datos personales contenidos en las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, el cual deberá estar visible en cada uno de los tantos impresos de los listados correspondientes, y
e)    Los mecanismos para reintegrar la información.
Por su parte, el numeral 44 de los LAVE, advierte que las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV, serán responsables del uso de los datos personales contenidos en las relaciones de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, debiendo en todo momento salvaguardar la información y documentación, y no podrán darle un uso distinto a lo previsto en la LGIPE.
El numeral 45, párrafo 1 de los LAVE, expone que las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV deberán devolver a la DERFE y a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en el ámbito de su competencia, las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, en el plazo que para tal efecto determine la DERFE, manifestando por escrito que éstos no fueron almacenados, ni
reproducidos.
El párrafo 2 de la disposición en cita, ordena que la DERFE presentará a la CRFE y a la CNV, un informe sobre la devolución y destrucción de dichas relaciones, así como aquellos casos en donde, de acuerdo con la información y documentación proporcionada por los Partidos Políticos Nacionales, no se hayan reintegrado las relaciones de nombres que les fueron entregadas.
Con base en el numeral 46 de los LAVE, la DERFE será la responsable del resguardo, salvaguarda, borrado seguro y/o destrucción de las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, que sean reintegradas por las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. El procedimiento de devolución, borrado seguro y/o destrucción será establecido por la DERFE en coadyuvancia con la CNV.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
TERCERO. Motivos para aprobar el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016.
De conformidad con lo establecido en la LGIPE y los LAVE, la DERFE elaborará las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes para obtener su CPV hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante las CDV, las CLV y la CNV, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
Debido a ello, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada", cuyo objeto es determinar las acciones a realizar para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia.
No obstante, con motivo de la evolución de los sistemas tecnológicos, así como de la complejidad de realizar actividades presenciales debido a la pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2, Covid-19, se plantea, a través del presente Acuerdo, aprobar el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante diverso INE/CG860/2016, conforme al Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
En ese sentido, a continuación, se describen los ajustes más relevantes que conforman el Protocolo, que reemplaza el diverso aprobado mediante Acuerdo INE/CG860/2016:
En primera instancia, por lo que refiere al apartado 2.1.1. Generación del Listado de Bajas por Cancelación de Trámite, el Protocolo contempla que la CPT generará las relaciones de bajas por cancelación y dispondrá los archivos a través del sistema SIIRFE-Cancelación de Trámites, con los siguientes datos: entidad, Distrito, sección, nombre, apellido paterno y apellido materno.
Asimismo, se prevé que las relaciones con las bajas por cancelación de solicitudes de trámite se proporcionarán a las personas representantes de los partidos políticos poniéndolas a su disposición mediante la entrega de un hipervínculo ligado a un repositorio digital.
En esa tesitura, se contempla que las personas representantes de los partidos políticos que así lo deseen, podrán solicitar al Presidente de la CDV, la CLV o la CNV que corresponda, que la entrega de las relaciones con las bajas por Cancelación de Solicitudes de Trámite se realice en disco compacto, el cual deberán devolver al Presidente de la Comisión de Vigilancia respectiva a más tardar el 31 de mayo del año que corresponda.
 
Además, se determina que las personas representantes de los partidos políticos proporcionarán al INE la cuenta de correo electrónico a la que se remitirá el hipervínculo para consulta de las relaciones de baja por cancelación o, en su caso, la contraseña para descifrar el archivo entregado en disco compacto.
También, la propuesta de referencia considera que las personas representantes de los partidos políticos podrán consultar las relaciones de baja por Cancelación de Solicitudes de Trámite en los CECPE y en el CCPE.
Ahora bien, por lo que respecta al apartado 2.2.1. Notificación de entrega de relaciones de bajas por cancelación mediante hipervínculo, el Protocolo prevé que, en el ámbito de su competencia, la DSCV, así como las y los presidentes de las CDV y las CLV, notificarán a las personas representantes de los partidos políticos, mediante oficio, que los Listados de Baja por Cancelación de Trámite estarán disponibles para su acceso en un hipervínculo que se les remitirá; además, en el mismo oficio se informará que pueden efectuar la consulta de los mismos Listados en los CECPE y en el CCPE.
Igualmente, se dispone que se deberá llevar a cabo el registro y control de la entrega con el número del oficio, el nombre del partido político y su representante, la fecha de entrega, así como la información entregada.
Por su parte, en el apartado 2.2.2. Notificación de entrega de listado en disco compacto, la propuesta de mérito establece que, en el ámbito de su competencia, la DSCV, así como las y los presidentes de las CDV y las CLV, notificarán a las personas representantes de los partidos políticos, mediante oficio, la entrega de los Listados de Baja por Cancelación de Trámite mediante disco compacto.
En el mismo tenor, se dispone que se deberá llevar a cabo el registro y control de la documentación entregada con el número del oficio, el nombre del partido político y su representante, la fecha de entrega, así como la información entregada.
En lo relativo al apartado 2.3.1. Periodo de entrega del hipervínculo para consulta de las relaciones de baja a los representantes partidistas, se contempla que los hipervínculos donde se dispondrán las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral se entregarán a las personas representantes de los partidos políticos a más tardar el 30 de marzo de cada año, y estarán disponibles en los repositorios digitales del INE, hasta el 31 de mayo.
En el apartado 2.3.2. Periodo de entrega, consulta y devolución de los discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación, se prevé que los discos compactos con las relaciones con nombres de las ciudadanas y los ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral se entregarán a las personas representantes de los partidos políticos a más tardar el 30 de marzo de cada año y deberán devolverlos al INE a más tardar el 31 de mayo.
Por lo que concierne al apartado 2.4.1. Entrega de relaciones de baja mediante hipervínculo, se señala que, mediante el sistema SIIRFE-Cancelación de Trámites, el personal del INE descargará los archivos con las relaciones de Bajas por Cancelación de Trámite, los cuales contarán con mecanismos de seguridad.
Asimismo, el personal del INE depositará en un repositorio digital los Listados de Bajas por Cancelación de Trámite en carpetas individuales por cada partido político y con permisos exclusivos para la persona representante acreditada ante la respectiva Comisión de Vigilancia.
En esa línea, el personal del INE remitirá, a la cuenta de correo electrónico proporcionada por las personas representantes de los partidos políticos, el hipervínculo del repositorio donde se encuentran
disponibles los Listados de Baja por Cancelación de Trámite.
Aunado a ello, la COC notificará a la DSCV, mediante oficio, que los Listados de Baja por Cancelación de Trámite fueron depositados en un repositorio para que, a su vez, dicha DSCV informe a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV que están disponibles.
En lo relativo al apartado 2.4.2. Entrega de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámites en disco compacto, se indica que, para las personas representantes de partidos políticos acreditados en CDV y las CLV que soliciten los listados en disco compacto, las y los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas grabarán el disco compacto y asentarán su rúbrica en este con marcador de tinta indeleble para su entrega.
Adicionalmente, se contempla que el sistema SIIRFE-Cancelación de Trámites generará una contraseña por cada archivo cifrado que se entregue en disco compacto, la cual se remitirá de manera automatizada por correo electrónico a las cuentas proporcionadas por las representaciones partidistas.
La entrega de los Listados de Baja por Cancelación de Trámite en disco compacto a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV se realizará conforme a los mecanismos establecidos para la entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión.
En el apartado 2.4.3. Consulta de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámites en los CECPE y el CCPE, se determina que la DO-CECyRD dispondrá la información de las bajas por cancelación de trámite para su consulta en los CECPE y en el CCPE.
Bajo ese orden de ideas, en el apartado 2.5.1. Revisión de Listados mediante hipervínculo, en disco compacto y en CECPE y el CCPE, se establece que las relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos dados de baja del Padrón Electoral se entregarán a las personas representantes de los partidos políticos a más tardar el 30 de marzo de cada año, y estarán disponibles en las diferentes modalidades hasta el 31 de mayo.
Por lo que refiere al apartado 2.6.1. Borrado de relaciones dispuestas en los repositorios digitales del Instituto, se tiene contemplado que, una vez concluido el periodo de revisión de las relaciones de baja por Cancelación de Trámite, el personal del INE que haya generado las carpetas en las que se dispusieron los Listados deberá eliminar los archivos correspondientes. Asimismo, se deberá realizar el borrado de la información de los CECPE y del CCPE. El borrado de dichos archivos se notificará a la COC en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por su parte, el apartado 2.6.2. Devolución y destrucción de discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite, advierte que la devolución o reintegro del mismo disco compacto que fue entregado con las relaciones se deberá hacer a más tardar el 31 de mayo, mediante oficio. Se verificará que el disco compacto se encuentre rubricado con tinta indeleble de la persona que creó el disco.
También, se contempla que el personal de la DSCV y de las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas deberán firmar acuse de recibo a las representaciones partidistas respecto al oficio y disco compacto devuelto. Una vez verificado el contenido del disco compacto, se procederá a su destrucción en presencia de la persona representante partidista que hace la entrega.
Además, se indica que cuando sea imposible la devolución o reintegro de los discos compactos con las relaciones de los registros cancelados por robo o extravío, se deberá presentar copia de la denuncia de hechos ratificada ante el Ministerio Público.
En ese contexto, cuando las personas representantes de partidos políticos opten por recibir los
listados en disco compacto, toda devolución o reintegro de los archivos deberá registrarse con el número del oficio, el nombre del partido político, nombre de la persona representante y la fecha de entrega.
Bajo esa tesitura, las y los presidentes de las CDV informarán mediante correo electrónico a la o el presidente de la CLV, que los discos con las relaciones de los registros dados de baja por Cancelación de trámite fueron devueltos por las representaciones partidistas y destruidos en presencia de estas, así como de los incidentes que se presenten.
Adicionalmente, las y los presidentes de las CLV registrarán en el sistema SIIRFE-Cancelación de trámites, que los discos con las relaciones de los registros dados de baja por cancelación de trámite fueron devueltos por las representaciones partidistas y destruidos en presencia de estas, así como de los incidentes que se presenten.
Ahora bien, en el apartado 2.7.1. Informe de la entrega, devolución, destrucción y eliminación de archivos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite, se dispone que se entregará a las Comisiones de Vigilancia correspondientes, un informe, según sea el caso, sobre la entrega, devolución, destrucción y/o eliminación de archivos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite, así como de los incidentes que llegasen a suscitarse.
Finalmente, no es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, que modifique el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada", aprobado mediante diverso INE/CG860/2016, para efectos de emitir el Protocolo, conforme a la propuesta que fue presentada para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar el Protocolo, que reemplaza el aprobado mediante Acuerdo INE/CG860/2016, de conformidad con el Anexo del presente documento, mismo que forma parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Protocolo para la entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de la ciudadanía con solicitud de trámite cancelada", que reemplaza el aprobado mediante Acuerdo INE/CG860/2016, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo, que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

Protocolo para la entrega a partidos políticos de las
relaciones con los nombres de la ciudadanía con
solicitud de trámite cancelada
Contenido
1.     Términos, siglas y acrónimos
2.     Protocolo de entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de los ciudadanos con trámites cancelados
2.1.  Actividades previas a la entrega del Listado de Bajas por Cancelación de Trámite
2.1.1.  Generación del Listado de Bajas por Cancelación de Trámite
2.1.2.  Modalidades de entrega
2.2.  Notificación de entrega y registro
2.2.1.  Notificación de entrega de relaciones de bajas por cancelación mediante hipervínculo
2.2.2.  Notificación de entrega de listado en disco compacto
2.2.3.  Registro de la entrega de relaciones de bajas por cancelación de trámite
2.3   Periodo de entrega de los listados de baja por Cancelación de Trámite.
2.3.1.  Periodo de entrega del hipervínculo para consulta de las relaciones de baja a los representantes partidistas
2.3.2.  Periodo de entrega, consulta y devolución de los discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación
2.4   Entrega de los listados de baja por Cancelación de Trámite a los representantes partidistas ante CNV, CLV, CDV
2.4.1.  Entrega de relaciones de baja mediante hipervínculo
2.4.2.  Entrega de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámite en disco compacto
2.4.3.  Consulta de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámite en los CECPE y el CCPE
2.5.  Revisión de las relaciones de baja por cancelación entregadas
2.5.1.  Revisión de Listados mediante hipervínculo, en disco compacto y en CECPE y el CCPE
2.6.  Eliminación de las carpetas y destrucción de discos compactos con los Listados de bajas por Cancelación de Trámite
2.6.1.  Borrado de relaciones dispuestas en los repositorios digitales del Instituto
2.6.2.  Devolución y destrucción de discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite
 
2.7.  Informe a las Comisiones de Vigilancia
2.7.1.  Informe de la entrega, devolución, destrucción y eliminación de archivos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite
Anexo
1. Términos, siglas y acrónimos
 
Término, Sigla
o Acrónimo
Descripción
CCPE
Centro de Consulta del Padrón Electoral
CDV
Comisión Distrital de Vigilancia
CECPE
Centro Estatal de Consulta al Padrón Electoral
CLV
Comisión Local de Vigilancia
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia
COC
Coordinación de Operación en Campo
CPT
Coordinación de Procesos Tecnológicos
DDVC
Dirección de Depuración y Verificación en Campo
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DO-CECYRD
Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
JLE
Junta Local Ejecutiva
LBCT
Listado de Bajas por Cancelación de Trámite
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos AVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales
 
2. Protocolo de entrega a partidos políticos de las relaciones con los nombres de los ciudadanos con trámites cancelados
2.1. Actividades previas a la entrega del Listado de Bajas por Cancelación de Trámite
2.1.1. Generación del Listado de Bajas por Cancelación de Trámite
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
1
Ejecutar el
Procedimiento para la
Cancelación de Trámite
y aplicación de las bajas
correspondientes.
CPT
COC
La aplicación de las bajas del Padrón Electoral por
Cancelación de Trámite se realizará conforme al Plan
de Trabajo establecido.
2
Generación del Listado
de Bajas por
Cancelación de Trámite.
CPT
La CPT generará las relaciones de bajas por
cancelación y dispondrá los archivos a través del
sistema SIIRFE-Cancelación de Trámite con los
siguientes datos: entidad, distrito, sección, nombre,
apellido paterno, apellido materno.
2.1.2. Modalidades de entrega
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
3
Modalidades de entrega
de los Listados de Baja
por Cancelación de
Trámite a los
representantes
partidistas en las CLV y
CDV.
Vocalías del
RFE de JLE y
JDE.
La entrega de los Listados de Baja por Cancelación de
Trámite a los representantes partidistas acreditados
ante las CLV y CDV se podrá realizar en cualquiera de
las siguientes modalidades:
a) Entrega de un hipervínculo que permita el acceso a
la información dispuesta en formato PDF en un
repositorio digital.
b) Entrega en disco compacto, en formato PDF.
4
Modalidades de entrega
de los Listados de Baja
por Cancelación de
Trámite en la CNV.
DSCV y DDVC
La entrega de los Listados de Baja por Cancelación de
Trámite a los representantes partidistas acreditados
ante la CNV se podrá realizar en cualquiera de las
siguientes modalidades:
a) Entrega de un hipervínculo que permita el acceso a
la información dispuesta en formato PDF en un
repositorio digital.
b) Entrega en disco compacto, en formato TXT, con
las medidas de seguridad con que se proporciona la
Lista Nominal de Revisión (anexo).
5
Elección de modalidad
de entrega de los
listados de baja por
cancelación.
Representantes
de los partidos
políticos
acreditados
ante las
comisiones de
vigilancia
Los representantes de los partidos políticos elegirán la
modalidad de entrega de los Listados de Baja por
Cancelación de Trámite, de acuerdo con lo establecido
en los dos numerales anteriores.
6
Entrega de la cuenta de
correo electrónico de los
representantes
partidistas.
Representantes
de partidos
políticos
acreditados
ante las
comisiones de
vigilancia
Los representantes de los partidos políticos
proporcionarán al Instituto la cuenta de correo
electrónico a la que se remitirá el hipervínculo para
revisar las relaciones de baja por cancelación o, en su
caso, la contraseña para descifrar el archivo entregado
en disco compacto.
7
Consulta en los CECPE
y en el CCPE.
CPT/DO-
CECYRD
Vocalías del
RFE de JLE
Los representantes de los partidos políticos podrán
consultar las relaciones de baja por Cancelación de
Trámite en los CECPE y en el CCPE.
 
2.2. Notificación de entrega y registro
2.2.1. Notificación de entrega de relaciones de bajas por cancelación mediante hipervínculo
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
8
Entrega de las
relaciones de Bajas por
Cancelación de Trámite
a las representaciones
partidistas mediante un
hipervínculo.
DSCV /
presidentes de
las CLV y CDV
En el ámbito de su competencia, la DSCV y los
presidentes de las CLV y CDV, notificarán a los
representantes de los partidos políticos mediante oficio
personalizado, que los Listados de Baja por
Cancelación de Trámite están disponibles para su
acceso en un hipervínculo que se les remitirá; en el
mismo oficio informarán que también pueden efectuar
la consulta de los Listados en los CECPE y en el
CCPE.
2.2.2. Notificación de entrega de listado en disco compacto
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
9
Entrega del Listado de
Bajas por Cancelación
de Trámite a las
representaciones
partidistas mediante
disco compacto.
DSCV /
presidentes de
las CLV y CDV
En el ámbito de su competencia, la DSCV y los
presidentes de las CLV y CDV, notificarán a los
representantes de los partidos políticos mediante oficio
personalizado, la entrega de los Listados de Baja por
Cancelación de Trámite mediante disco compacto. Se
deberá recabar el acuse de recibo correspondiente,
registrando el nombre y firma autógrafa de quien
recibe la información.
10
Control de las relaciones
entregadas a las
representaciones
partidistas.
DSCV
Vocalías del
RFE de JLE y
JDE
Se deberá llevar a cabo el registro y control de la
información entregada con el número del oficio, el
nombre del partido político y su representante, la fecha
de entrega, así como la información entregada; en el
mismo oficio informarán que pueden efectuar la
consulta de los listados en los CECPE y en el CCPE.
 
 
2.2.3. Registro de la entrega de relaciones de bajas por cancelación de trámite
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
11
Acuse de recibo de los
Listados de Baja por
Cancelación de Trámite
DSCV
Vocalías del
RFE de JLE y
JDE
El personal del Instituto responsable de entregar las
relaciones de baja por cancelación de trámite deberá
recabar el acuse de recibo correspondiente,
registrando el nombre y firma autógrafa de quien
recibe la información.
12
Control de las relaciones
entregadas a las
representaciones
partidistas.
DSCV
Vocalías del
RFE de JLE y
JDE
El personal del Instituto responsable de entregar las
relaciones de baja por cancelación de trámite deberá
llevar el registro y control de la información entregada,
con el número del oficio, el nombre del partido político
y su representante, la fecha de entrega, así como la
información entregada y la modalidad de entrega. En
el mismo oficio se informará la disponibilidad de los
listados para su consulta en los CECPE y en el CCPE.
 
2.3 Periodo de entrega de los listados de baja por Cancelación de Trámite.
2.3.1. Periodo de entrega del hipervínculo para consulta de las relaciones de baja a los representantes partidistas
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
13
Periodo de entrega del
hipervínculo para
consulta de las
relaciones con las bajas
por Cancelación de
Trámite.
CLV / CLD /
DSCV
Los hipervínculos donde se dispondrán las relaciones
con los nombres de los ciudadanos dados de baja del
Padrón Electoral se entregarán a las y los
representantes de los partidos políticos a más tardar el
30 de marzo de cada año, y las relaciones estarán
disponibles en los repositorios digitales del Instituto
hasta el 31 de mayo.
2.3.2. Periodo de entrega, consulta y devolución de los discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
14
Periodo de entrega,
consulta y devolución de
los discos compactos
con las relaciones de
bajas por cancelación de
trámite.
CLV / CLD /
DSCV
Los discos compactos con las relaciones de los
nombres de las y los ciudadanos dados de baja del
Padrón Electoral se entregarán a los representantes
de los partidos políticos a más tardar el 30 de marzo
de cada año y deberán devolverlos al Instituto a más
tardar el 31 de mayo.
15
Periodo de consulta de
las relaciones con bajas
por cancelación de
trámite en los CECPE y
en el CCPE.
CPT/DO-
CECYRD
Vocalías del
RFE de JLE
Los representantes de los partidos políticos podrán
consultar, del 30 de marzo al 31 de mayo, las
relaciones de baja por Cancelación de Trámite en los
CECPE y en el CCPE.
 
2.4 Entrega de los listados de baja por Cancelación de Trámite a los representantes partidistas ante CNV, CLV, CDV
2.4.1. Entrega de relaciones de baja mediante hipervínculo
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
16
Descarga del Listado
de Bajas por
Cancelación de Trámite
por el presidente de la
Comisión de Vigilancia
Local o Distrital.
Vocalías del RFE
de JLE y JDE
Mediante el SIIRFE-Cancelación de Trámite, el
personal del Instituto descargará los archivos con las
relaciones de Bajas por Cancelación de Trámite, los
cuales contarán con mecanismos de seguridad.
17
Disposición de los
Listados de Bajas por
Cancelación de trámite
en el repositorio.
Vocalías del RFE
de JLE y JDE
El personal del Instituto depositará en un repositorio
digital los Listados de Bajas por Cancelación de
Trámite en carpetas individuales por cada partido
político y con permisos exclusivos para el
representante acreditado ante la respectiva Comisión
de Vigilancia.
18
Envío del hipervínculo
de los Listados de
Bajas por Cancelación
de Trámite a
representantes
partidistas.
Vocalías del RFE
de JLE y JDE o
DDVC
El personal del Instituto remitirá, a la cuenta de correo
electrónico proporcionada por los representantes de
los partidos políticos, el hipervínculo del repositorio
donde se encuentran disponibles los Listados de Baja
por Cancelación de Trámite.
19
Entrega del Listado de
Bajas por Cancelación
de Trámite al secretario
de la Comisión
Nacional de Vigilancia.
COC/DDVC
DSCV
La COC, a través de la DDVC notificará a la DSCV,
mediante oficio, que los Listados de Baja por
Cancelación de Trámite fueron depositados en un
repositorio para que, a su vez, la DSCV informe a las
representaciones partidistas acreditadas ante la CNV
que están disponibles para su consulta.
20
Descifrado de archivos
encriptados para
consulta mediante
hipervínculo y entrega
a representaciones
partidistas.
CPT, Vocalías
del RFE de JLE,
JDE, DSCV y
DDVC
El SIIRFE- Cancelación de Trámite generará una
contraseña por cada archivo cifrado que se disponga
para consulta, la cual se remitirá de manera
automatizada por correo electrónico a las cuentas
proporcionadas por los representantes partidistas.
2.4.2. Entrega de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámite en disco compacto
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
21
Grabación y entrega
del Listado de Bajas
por Cancelación de
Trámite en la Comisión
de Vigilancia Local y
Distrital.
Vocalías del RFE
de JLE, JDE
Para los representantes de partidos políticos de las
CLV y CDV que soliciten los listados en disco
compacto, los vocales del RFE de las JLE, JDE
grabarán el disco compacto y asentarán su rúbrica en
este con marcador de tinta indeleble para su entrega.
22
Grabación del Listado
de Bajas por
Cancelación de Trámite
en la Comisión
Nacional de Vigilancia
DSCV/DDVC
Para los representantes de partidos políticos que
soliciten los listados en disco compacto, estos se
grabarán con las medidas de seguridad que se aplican
en las Listas Nominales de Revisión (anexo).
23
Generación de
contraseñas de
descifrado de archivos
y entrega a
representaciones
partidistas.
CPT, Vocalías
del RFE de JLE,
JDE
El SIIRFE- Cancelación de Trámite generará una
contraseña por cada archivo cifrado que se entregue
en disco compacto, la cual se remitirá de manera
automatizada por correo electrónico a las cuentas
proporcionadas por los representantes partidistas.
24
Entrega del Listado de
Bajas por Cancelación
de Trámite a los
representantes
partidistas acreditados
ante la Comisión
Nacional de Vigilancia
COC/DDVC
DSCV
La entrega de los Listados de Baja por Cancelación de
Trámite en disco compacto a las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV se realizará
conforme a los mecanismos establecidos para la
entrega de las Listas Nominales de Revisión (anexo).
 
2.4.3. Consulta de las relaciones de bajas por Cancelación de Trámite en los CECPE y el CCPE
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
25
Disposición de las
tablas de Bajas por
Cancelación de Trámite
en CECPE y CCPE.
CPT/DO-
CECYRD
La DO-CECYRD dispondrá la información de las bajas
por cancelación de trámite para su consulta en los
CECPE y en el CCPE.
 
2.5. Revisión de las relaciones de baja por cancelación entregadas
2.5.1. Revisión de Listados mediante hipervínculo, en disco compacto y en CECPE y el CCPE
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
26
Revisión de los
Listados de Bajas por
Cancelación de
Trámite.
Representaciones
partidistas
Las relaciones con los nombres de los ciudadanos
dados de baja del Padrón Electoral se entregarán a los
representantes de los partidos políticos a más tardar el
30 de marzo de cada año, y estarán disponibles en las
diferentes modalidades hasta el 31 de mayo.
 
2.6. Eliminación de las carpetas y destrucción de discos compactos con los Listados de bajas por Cancelación de Trámite
2.6.1. Borrado de relaciones dispuestas en los repositorios digitales del Instituto
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
27
Borrado de archivos y
carpetas en el
repositorio.
DSCV
Vocalías del RFE
de JLE y JDE o
DDVC
Una vez concluido el periodo de revisión de las
relaciones de baja por Cancelación de Trámite, el
personal del Instituto que haya generado las carpetas
en las que se dispusieron los Listados deberá eliminar
los archivos correspondientes. Asimismo, se deberá
borrar la información de los CECPE y del CCPE.
El borrado de dichos archivos se notificará a la DDVC
en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a
partir de la fecha en que se eliminó la información.
2.6.2. Devolución y destrucción de discos compactos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
28
Devolución de los
Listados de Bajas por
Cancelación de
Trámite.
Representaciones
partidistas
DSCV
Vocalías del RFE de
JLE y JDE
La devolución o reintegro del mismo disco
compacto que fue entregado con las relaciones se
deberá hacer a más tardar el 31 de mayo,
mediante oficio.
Se verificará que el disco compacto contenga la
rúbrica con tinta indeleble de la persona que creó
el disco.
29
Destrucción del disco
compacto y entrega de
acuse de recibo por
parte del receptor del
disco.
DSCV
Vocalías del RFE de
JLE y JDE
El personal de la DSCV y de las vocalías del RFE
de JLE y JDE deberán firmar acuse de recibo del
oficio mediante el cual las representaciones
partidistas realicen la devolución del disco
compacto.
Una vez verificado el contenido del disco, se
procederá a su destrucción física en presencia del
representante partidista que hace la entrega.
30
Extravío o robo de
discos compactos con
las relaciones de
registros dados de baja
por cancelación de
trámite.
Representaciones
partidistas
acreditadas ante las
comisiones de
vigilancia DDVC
Vocalías del RFE de
JLE y JDE
Cuando sea imposible la devolución o reintegro de
los discos compactos con las relaciones de los
registros cancelados por robo o extravío, se deberá
presentar copia de la denuncia de hechos ratificada
ante el Ministerio Público.
31
Control de las
relaciones devueltas
por los representantes
partidistas.
 
Cuando los representantes de partidos políticos
opten por recibir los listados en disco compacto,
toda devolución o reintegro de los archivos deberá
registrarse con número de oficio, nombre del
partido político, nombre del representante y la
fecha de entrega.
32
Reporte de bajas por
Cancelación de
Trámite a la JLE.
Vocalía del RFE de
JDE
Los presidentes de las CDV informarán mediante
correo electrónico al presidente de la CLV, que los
discos con las relaciones de los registros dados de
baja por Cancelación de trámite fueron devueltos
por las representaciones partidistas y destruidos en
presencia de estas, así como de los incidentes que
se presenten.
33
Reporte de la Vocalía
del RFE de las JLE a la
DDVC sobre la
devolución o reintegro
de las relaciones con
registros excluidos por
Cancelación de
Trámite.
Vocalía del RFE de
JLE y JDE
Los presidentes de las CLV y las CDV registrarán
en el SIIRFE- Cancelación de trámite, que los
discos con las relaciones de los registros dados de
baja por Cancelación de trámite fueron devueltos
por las representaciones partidistas y destruidos en
presencia de estas, así como de los incidentes que
se presenten.
 
 
2.7. Informe a las Comisiones de Vigilancia
2.7.1. Informe de la entrega, devolución, destrucción y eliminación de archivos con las relaciones de baja por Cancelación de Trámite
 
No.
Actividad
Responsables
Precisiones
34
Informe a
comisiones de
vigilancia sobre la
entrega de las
relaciones con bajas
por Cancelación.
DDVC
Vocalías del RFE de
JLE y JDE
Se entregará a las comisiones de vigilancia
correspondientes, un informe, según sea el caso,
sobre la entrega, devolución, destrucción y/o
eliminación de archivos con las relaciones de baja
por Cancelación de Trámite, así como de los
incidentes que llegasen a suscitarse.
 
A fin de alcanzar la debida custodia y protección de los datos personales, conforme al marco constitucional, convencional y legal en materia electoral y de protección de datos personales, en el supuesto de que los usuarios autorizados y cualquier otra persona realicen un tratamiento indebido de los datos personales que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, o que contravengan las disposiciones previstas en este Protocolo, que vulneren la confidencialidad y privacidad de los datos referidos, se aplicarán los procedimientos para la determinación de sanciones previstas en la normatividad aplicable.
 
Anexo
 

 

______________________________