ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de Revocación de Mandato en cumplimiento al Acuerdo INE/CG1798/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG13/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS ADICIONALES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG1798/2021
GLOSARIO
APP | Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía INE |
CAE | Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral de Revocación de Mandato |
CIP | Cartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
COTECORA | Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido |
DECEyEC | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
Decreto | Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019 |
DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral |
JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
LFRM | Ley Federal de Revocación de Mandato |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Lineamientos | Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
MDC | Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato |
MDP | Millones de pesos |
OPL | Organismos Públicos Locales |
PIyCPRM | Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022 |
PIMDCyCE de RM | Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato |
Presupuesto de Egresos 2022 | Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 |
RM | Revocación de Mandato |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SE | Supervisor o Supervisora Electoral de la Revocación de Mandato |
Secretaría | Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
VMRE | Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE en materia de RM y Consulta Popular.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
(Énfasis añadido)
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV. Aprobación del acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos.
V. Aprobación del acuerdo INE/CG1445/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:
PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:
VI. Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:
Transitorios
[...]
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
(Énfasis añadido)
VII. Aprobación del acuerdo INE/CG1566/2021. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, emitidos mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, con motivo de la expedición de la LFRM.
VIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1613/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General determinó la no aprobación del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se modifican los Lineamientos, con motivo de la expedición de la LFRM contenidos en el acuerdo INE/CG1566/2021, presentado por el partido político MORENA.
IX. Aprobación del acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIyCPRM, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos
jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
X. Aprobación del acuerdo INE/CG1629/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la papeleta, documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la RM.
XI. Aprobación del acuerdo INE/CG1630/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó la ratificación o, en su caso, la designación de los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto durante la RM.
XII. Aprobación del acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIMDCyCE de RM, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.
XIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1633/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.
XIV. Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.
XV. Aprobación del acuerdo INE/CG1646/2021. El 10 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1646/2021 modificaciones a los Lineamientos, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados
XVI. Presentación del primer informe parcial del PIyCPRM. El 17 de noviembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 presentó al Consejo General el primer Informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 20 al 29 de octubre de 2021 que reportaron las unidades responsables del Instituto. En el mismo se destacó que, de las 216 actividades totales, 29 estaban en ejecución, en tiempo y forma, y habían concluido 6 actividades.
XVII. Aprobación del acuerdo INE/CG1688/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la RM.
XVIII. Aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto interpuso ante la SCJN en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 6 de abril de 2022, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en caso de emitirse la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión.
XIX. Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los Vocales Ejecutivos del Instituto el informe que da cuenta de los cambios al PIyCPRM solicitados por las unidades responsables en sus actividades y plazos en cumplimiento al Punto Cuarto del acuerdo INE/CG1646/2021 por el que se instruyó a las
Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de RM, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
XX. Presupuesto de Egresos 2022. El 29 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 en el que se determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto.
XXI. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto.
La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021.
XXII. Aprobación del acuerdo INE/JGE254/2021. El 8 de diciembre de 2021, la JGE aprobó modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores aprobados mediante el diverso INE/JGE172/2021.
XXIII. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 209/2021. El 10 de diciembre de 2021, el ministro instructor de la referida controversia, mediante Acuerdo incidental, determinó, entre otras cuestiones, negar la suspensión respecto a que este Instituto realizara ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes para la realización de la RM.
Lo anterior al considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emita la convocatoria correspondiente, pues en su concepto la RM es un hecho futuro de realización incierta.
XXIV. Aprobación del acuerdo INE/CG1739/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó el Modelo para la operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante MDC de los Partidos Políticos Nacionales para la RM, en caso de solicitarse para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
XXV. Aprobación del acuerdo INE/CG1740/2021. El 10 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la adenda al PIMDCyCE de RM. Precisiones operativas derivada del acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y acumulados del TEPJF.
XXVI. Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El 10 de diciembre de 2021, ante la disminución aprobada por la Cámara de Diputados, el Consejo General determinó asignar a la organización de la RM $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, de cuando menos $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lo cual da un total de aproximadamente $1,503 millones de pesos.
XXVII. Presentación del segundo informe parcial del PIyCPRM. El 10 de diciembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 presentó al Consejo General el segundo informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 30 de octubre al 3 de diciembre de 2021, mismo que se realizó con la información reportada por las unidades responsables del Instituto. Se destacó que, en el periodo reportado, a solicitud de las unidades responsables, se modificaron 174 actividades y fueron incorporadas 5, por lo que el referido Plan a ese corte se integró por un total de 221 actividades; de las cuales, 44 están en ejecución, mismas que se encuentran en tiempo y 20 habían concluido.
XXVIII. Presentación del informe en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM. El 15 de diciembre de 2021 se presentó en la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 el informe sobre el avance en la implementación y puesta en producción de los sistemas para el proceso de RM 2021- 2022. En el mismo se integró la información del periodo del 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2021.
XXIX. Aprobación del acuerdo INE/CG1762/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó que las credenciales para votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la RM 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
XXX. Aprobación del acuerdo INE/CG1790/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General
aprobó el número de papeletas para las casillas especiales que se instalarán para la jornada de RM.
XXXI. Aprobación del acuerdo INE/CG1791/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó la Metodología de promoción y difusión de la participación ciudadana de la RM.
XXXII. Aprobación del acuerdo INE/CG1796/2021. El 17 de diciembre de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1796/2021 por el que, atendiendo al principio de certeza y ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el anexo 32 del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de RM 2021-2022, salvo la verificación de las firmas de apoyo ciudadano y la entrega del informe que contenga el resultado de la verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como interrumpir los plazos respectivos, derivado del recorte presupuestal aprobado por la Cámara de Diputados al INE para el ejercicio 2022, hasta en tanto se tuvieran condiciones presupuestarias que permitieran su reanudación.
XXXIII. Controversias constitucionales a fin de controvertir el acuerdo INE/CG1796/2021. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, impugnaron vía controversia constitucional ante la SCJN el citado acuerdo, solicitando la suspensión de su ejecución.
Dichas controversias constitucionales fueron radicadas en la SCJN con los números de expediente 224/2021 y 226/2021, respectivamente.
XXXIV. Medios de impugnación promovidos ante Sala Superior del TEPJF en contra del acuerdo INE/CG1796/2021. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, María Esther Cruz Hernández, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Atilio Alberto Peralta Merino y otros, organización Pilares del Bienestar, MORENA y Partido del Trabajo y organización "Que siga el presidente, A.C.", presentaron diversos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG1796/2021.
Dichos medios de impugnación fueron registrados con las claves de expedientes SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUP-JDC-1461/2021, SUP-JDC1466/2021, SUP-JDC-1468/2021, SUP-RAP-491/2021 y SUP-RAP494/2021.
XXXV. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021. El 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 224/2021, concediendo la suspensión solicitada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Mediante oficio INE/DJ/14024/2021, el Director Jurídico de este Instituto remitió a la Secretaría los oficios 9897/2021 y 9901/2021, por los cuales, respectivamente, la SCJN notificó los acuerdos, de admisión a trámite de demanda de la controversia constitucional de referencia, así como la medida cautelar aludida.
XXXVI. Acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021. El 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Receso de la SCJN emitió un acuerdo en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 226/2021, en los mismos términos que en la diversa 224/2021.
XXXVII.Oficio INE/SE/3104/2021 del Secretario Ejecutivo del INE. El 24 de diciembre de 2021, el Secretario Ejecutivo de este Instituto suscribió el oficio de referencia en acatamiento a la suspensión otorgada en la controversia constitucional 224/2021, en el cual instruyó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continúen con las actividades inherentes al proceso de RM y analicen los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM, a fin de estar en posibilidad de dar cumplimiento a las resoluciones incidentales referidas. De igual forma, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para presentar las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
XXXVIII. Sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados. El 30 de diciembre de 2021, la Sala Superior notificó a este Instituto la sentencia dictada en el juicio electoral SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, conforme con los Puntos Resolutivos siguientes:
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos de la ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas que motivaron la integración de los juicios SUP-JE-282/2021, SUP-JDC-1456/2021, SUPJDC-1461/2021, SUP-JDC-1466/2021 y SUP-JDC-1468/2021, así como el escrito del recurso de apelación SUP-RAP-494/2021.
TERCERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la sentencia.
CUARTO. Se vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al cumplimiento de esta ejecutoria.
XXXIX. Aprobación del acuerdo INE/CG1798/2021. El 30 de diciembre de 2021, el Consejo General determinó continuar con la organización del proceso de RM en cumplimiento a los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la SCJN en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia SUP-JE-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior.
En dicho acuerdo se determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, y a la Junta General Ejecutiva, se analicen a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definan las adecuaciones presupuestales adicionales a las ya adoptadas por este Consejo General y resulten viables en los términos de la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF y, en su caso, se realicen las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informen y propongan, en su caso, al Consejo General, los ajustes necesarios para la continuación del proceso de Revocación de Mandato en los términos ahí señalados
XL. Oficio INE/SE/0017/2022 de la Secretaría. El 6 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al C.P. Abraham Zurita Capdepont, Director General de Talleres Gráficos de México, el escenario relativo a la posibilidad de que la impresión de la documentación electoral sea gratuita; o bien, algún otro que permita reducir los costos relativos a la impresión de las papeletas y demás documentación. Lo anterior, con la intención de que el INE pueda contar con opciones que le permitan eficientar gastos para la RM. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XLI. Oficio INE/SE/0022/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Lic. Manuel Bartlett Díaz, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, la Comisión a su cargo, provea a este Instituto el servicio público de distribución de energía que incluye entre otros, las plantas de generación de energía eléctrica, bajo la modalidad de comodato, tal y como tradicionalmente había ocurrido hasta el sexenio anterior, o bien, mediante una reducción de costos por la prestación de dicho servicio público, a fin de que, como ha sucedido en Procesos Electorales Federales, esta autoridad electoral y la Comisión Federal de Electricidad, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para garantizar el continuo y confiable suministro de energía eléctrica en etapas importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XLII. Oficio INE/SE/0023/2022 de la Secretaría. El 7 de enero de 2022, el Secretario Ejecutivo del INE, consultó a través del oficio de referencia, al Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que ante la posibilidad de ser procedente la solicitud de RM, los primeros auxilios proporcionados por personal de enfermería pudieran otorgarse sin costo para este Instituto, o bien mediante una reducción de costos, a fin de que como sucedió en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, esta autoridad y el Instituto Mexicano del Seguro Social, puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para brindar ese
importante servicio en favor de la protección a la salud de las personas que desarrollarán actividades en las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en etapas tan importantes del proceso de RM, como es la jornada consultiva y los cómputos respectivos. A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
XLIII. Oficio INE/UTVOPL/004/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a través del oficio de referencia, a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, a más tardar el 10 de enero de 2022, si el OPL que presiden:
- Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, lleve a cabo las actividades de integración de mesas directivas de casilla, de capacitación de las personas que participarán como funcionarias de casilla y de asistencia electoral.
- Cuenta con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, participe como escrutadores y/o personas funcionarias de casilla suplentes.
- En caso afirmativo, se deberá informar el número de personas del OPL que podría ser considerado para el desarrollo de las actividades descritas en los puntos 1 y 2.
XLIV. Circular INE/UTVOPL/005/2022 de la UTVOPL. El 7 de enero de 2022, el Director de la UTVOPL solicitó a las y los Consejeros Presidentes de los OPL, en el marco de la preparación del proceso de RM, su apoyo para informar al INE, a más tardar el 10 de enero de 2022, a través de SIVOPLE, lo siguiente:
- Indique si el OPL que presiden está en condiciones de facilitar al INE las urnas electrónicas que eventualmente podrían ser utilizadas para la RM; dicha información había sido proporcionada con antelación a la Unidad de Vinculación en el año 2021, no obstante, se requiere contar con los datos actualizados.
- En caso de tener una respuesta afirmativa en el punto anterior, indiquen:
El número de urnas electrónicas que están aptas y disponibles para su utilización inmediata.
Si sería posible programar, configurar y adecuar, al menos, 20% de las urnas electrónicas, a más tardar el día 4 de febrero del año en curso, para la etapa de capacitación.
La fecha en que se podrían poner a disposición del INE las urnas electrónicas restantes debidamente configuradas.
El costo de las adecuaciones antes mencionadas y si el OPL cuenta con la disponibilidad financiera necesaria para cubrir todos los gastos asociados.
XLV. Adecuaciones presupuestales internas para la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2021. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso:
Fecha | Acuerdo | Órgano / concepto | Presupuesto modificado |
7 diciembre 2020 | INE/CG634/2020. Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2021, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados Aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021. | Consejo General Aprueba a la DERFE proyecto R113410 Consulta Popular y solicitud de RM | $1,739,712 |
25 agosto 2021 | INE/JGE162/2021 Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos "R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación De Mandato" y "F112210 Administración, operación, actualización, soporte y mantenimiento de la solución tecnológica del sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos", que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021. Modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210 | JGE Aprueba a la DERFE la modificación de los proyectos específicos R113410 y F112210 R113410 Presupuesto aprobado: $1,739,712.00 Ampliación líquida interna: $14,753,481.00 Presupuesto modificado: $ 16,493,193.00 F112210 Presupuesto aprobado: $14,114,696.00 Presupuesto modificado 1: $12,601,608.00 Presupuesto modificado 2: $ 12,731,710.00 Presupuesto modificado 3: $ 23,479,967.00 Ampliación líquida interna: $8,700,000.00 Presupuesto modificado 4: $ 32,179,967.00 | R113410 16,493,193 F112210 32,179,967 Total: $48,673,160 |
25 agosto 2021 | INE/JGE173/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el cual se determinan los montos de las dietas y apoyos que se asignarán a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; así como, los mecanismos operativos del apoyo financiero y dietas destinadas a las y los Consejeros Electorales locales y distritales; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022. | JGE Aprueba los montos de las dietas y apoyos a las y los consejeros locales y distritales | n/a |
29 septiembre 2021 | INE/JGE183/2021 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y en su caso las elecciones extraordinarias que se deriven, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas; y ad cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024 y para la Consulta Popular 2022 | JGE Aprueba las medidas de excepcionalidad e instrucción de carácter temporal en materia inmobiliaria para garantizar el oportuno arrendamiento de las instalaciones donde se ubicarán las Oficinas Municipales | n/a |
29 septiembre 2021 | INE/JGE188/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP el proyecto denominado "M120210 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Aprobación del proyecto M120210 | JGE Aprueba a la DEPPP el proyecto M120210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos. Presupuesto solicitado: 3,581,072 | $3,581,072 |
29 septiembre 2021 | INE/JGE189/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo proyecto denominado "M090110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Aprobación del proyecto M090110 | JGE Aprueba a la UTSI el proyecto M090110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos. Presupuesto solicitado: $1,973,724 | $1,973,724 |
18 octubre 2021 | INE/JGE199/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del proyecto denominado "M150210 Preparación del proceso de Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Aprobación del proyecto M150210 | JGE Aprueba a la DECEYEC el proyecto M150210 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos. Presupuesto solicitado: $41,771,631 | $41,771,631 |
18 octubre 2021 | INE/JGE208/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del proyecto específico denominado "M130210 materiales para Revocación de Mandato 2021" mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Aprobación del proyecto M130210 | JGE Aprueba a la DEOE el proyecto M130210 materiales para RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos. Monto de modificación: $9,234,024 | $9,234,024 |
18 octubre 2021 | INE/JGE220/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato" mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Aprobación del proyecto M130110 | JGE Aprueba a la DEOE el proyecto M130110 RM con motivo de la emisión de la LFRM y del ajuste a los Lineamientos. Presupuesto solicitado: $44,892,683 | $44,892,683 |
24 noviembre 2021 | INE/JGE245/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación del proyecto específico "R113410 Consulta Popular y solicitud de Revocación de Mandato", que forma parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2021 Modificación del proyecto R113410 | JGE Aprueba la modificación del proyecto R113410 Presupuesto aprobado: 1,739,712 Ampliación líquida interna: 14,753,481 Presupuesto modificado: 16,493,193 | $16,493,193 |
8 diciembre 2021 | INE/JGE254/2021 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueban modificaciones a la CIP para el ejercicio fiscal 2022, así como los indicadores del INE, aprobados mediante Acuerdo INE/JGE172/2021 | JGE Aprueba la modificación a la CIP y a los indicadores del Instituto. | n/a |
13 diciembre 2021 | INE/JGE255/2021 Acuerdo de la JGE del INE por el cual se aprueba, por fines operativos, la reubicación de la oficina municipal de Cuatrociénegas para que se instale ad cautelam en Ramos Arizpe del 02 Distrito electoral federal en Coahuila, para los procesos de participación ciudadana a celebrarse en 2022; así como la modificación del periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato aprobado mediante Acuerdo INE/CG1473/2021 | JGE Aprueba el periodo de operación de las Oficinas Municipales durante la Revocación de Mandato. | n/a |
13 diciembre 2021 | INE/JGE256/2021. Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la modificación del proyecto específico denominado "M130110 Revocación de Mandato", mismo que forma parte de la CIP 2021 Reducción del proyecto M130110 | JGE Aprueba a la DEOE la reducción al proyecto M130110 RM con motivo de atender sentencia SUP-RAP-415/2021 dado que no se instalaron los CL y CD en diciembre. Presupuesto aprobado: $44,892,683 Reducción solicitada: $15,192,998 Presupuesto modificado: $29,699,685 | $29,699,685 |
XLVI. Adecuaciones presupuestales internas para la continuidad de la organización del proceso de RM realizadas al presupuesto del INE y a proyectos específicos que forman parte de la CIP con presupuesto del 2022. Determinaciones del Consejo General y de la JGE relativas a las adecuaciones presupuestales que se llevaron a cabo en diversos proyectos específicos aprobados en la CIP, para la realización del posible proceso de RM, a fin de dar suficiencia presupuestal a las actividades relacionadas con el referido proceso:
Fecha | Acuerdo | Órgano / concepto | Presupuesto modificado |
27 agosto 2021 | INE/CG1445/2021 Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022 | Consejo General Incluye la solicitud a la Cámara de 3,830 MDP para la organización de la RM. Esta cantidad es la base de referencia sobre la cual se realizan los ajustes presupuestales. | 3,830.4 MDP |
10 diciembre de 2021 | INE/CG1758/2021 Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados | Consejo General Se aprueba el Presupuesto del INE para el 2022, por un monto de $13,914,742,268 sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022 aprobado por la Cámara de Diputados. | $13,914,742,268 |
Asigna recursos para la organización de la RM: PEF: $830,573,799.00 Reducción proyectos y economías: $445,326,201.00 | 1,275,9 MDP |
Ordena una meta de ahorro futura de 227.09 MDP para la RM | 227.09 MDP |
Total RM | 1,503 MDP |
6 enero de 2022 | INE/JGE01/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DERFE la modificación de los Proyectos Específicos "R110910 Campaña anual intensa"; "R113110 Distritaciones locales y federal", y "M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la Revocación de Mandato", que forman parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba la modificación de los Proyectos Específicos "R110910 Campaña anual intensa"; "R113110 Distritaciones locales y federal", y "M110110 Emisión de la lista nominal de electores con fotografía para la RM R110910 Presupuesto aprobado: $33,035,028 Presupuesto modificado: $33,035,028 R113110: Presupuesto aprobado: $30,189,622.00 Presupuesto modificado: $30,189,622.00 M110110 Presupuesto aprobado: $13,611,768.00 Presupuesto modificado: $13,611,768.00 No existe una diferencia entre el presupuesto aprobado y el modificado, porque la modificación de los proyectos específicos no implicó una disminución o incremento del presupuesto aprobado. | $76,836,418 |
6 enero de 2022 | INE/JGE02/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEPPP, la creación del Proyecto Específico denominado "M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba a la DEPPP la creación del Proyecto Específico denominado "M120110 Reforzamiento operativo durante el proceso de RM. Presupuesto solicitado: $1,293,272 | $1,293,272 |
6 enero de 2022 | INE/JGE06/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado "M130210 Documentación y materiales para Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba a la DEOE la creación del Proyecto Específico denominado M130210 Documentación y materiales para RM Presupuesto solicitado $37,232,933 | $37,232,933 |
6 enero de 2022 | INE/JGE07/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba a la DEOE el nuevo Proyecto denominado "M130110 Revocación de Mandato. Presupuesto solicitado: $ 45,026,460 | $45,026,460 |
6 enero de 2022 | INE/JGE08/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se modifican los considerandos 47 y 48 del Acuerdo INE/JGE173/2021, así como el Anexo 1 del Acuerdo, respecto a la fecha de inicio y término de la entrega de las dietas y apoyos financieros, así como la reducción del monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales Ad Cautelam para la Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo en el periodo constitucional 2018-2024. | JGE Aprueba el monto del apoyo financiero que se asignará a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales ad cautelam para la RM | n/a |
6 enero de 2022 | INE/JGE10/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la DECEyEC la creación del Proyecto Específico M150110 "Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la CIP para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba a la DECEYEC la creación del Proyecto Específico M150110 RM. Presupuesto solicitado: $56,210,679 | $56,210,679 |
6 enero de 2022 | INE/JGE17/2022 Acuerdo de la JGE del INE por el que se aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado "M090110 Revocación de Mandato", mismo que formará parte de la Cartera Institucional de Proyectos para el ejercicio fiscal 2022. | JGE Aprueba a la UTSI el nuevo Proyecto Específico denominado M090110 RM. Presupuesto solicitado: $4,127,615 | $4,127,615 |
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Constitución, la LFRM y la LGIPE, a fin de vigilar y efectuar las acciones necesarias para la organización del proceso de RM, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM
Artículos 35, fracción IX, numeral 5º; 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso c).
LGIPE
Artículos 4; 6, numeral 3; relacionados con el diverso 44, numeral 1, inciso jj).
LFRM
Artículos 4; 5; 27 y 29.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, y 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso c), de la Constitución; transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto; 4, 29 y quinto transitorio de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 34, párrafo 1, inciso a), y 35 de la LGIPE; así como lo previsto en los Lineamientos aprobados por acuerdo INE/CG1444/2021 y modificados mediante los diversos INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021; así como el Punto Tercero del acuerdo INE/CG1798/2021; dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM.
En ese sentido, a este Consejo General le corresponde vigilar y efectuar las acciones necesarias para la organización del proceso de RM, para lo cual, la LFRM le posibilita dictar los Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones para dicho proceso de participación ciudadana. Lo anterior, con las condiciones presupuestales necesarias para cubrir los costos de cada una de las actividades de la RM, en la medida de lo aplicable, las mismas condiciones y características como si se tratara de un Proceso Electoral Federal, lo que garantiza que el proceso de RM se realice con garantía del cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, rectores de la función electoral.
Por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad en el diverso INE/CG1798/2021, se emite el presente Acuerdo a fin de aprobar los aspectos presupuestarios para la continuidad del proceso de RM, derivado del análisis de los escenarios posibles y las modificaciones a los
procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio, llevado a cabo por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, en cumplimiento a la instrucción que les fue dirigida por el Secretario Ejecutivo mediante oficio INE/SE/3104/2021.
Segundo. Fundamentación
2. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
3. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE, el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.
4. Estructura del Instituto. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.
5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6. Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras funciones, convocar al proceso de RM a petición de las y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
7. Regulación en materia de RM.
Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y 7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista
nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.
El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, dispone una serie de reglas específicas que se tienen que observar:
Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho Decreto.
Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Plazos que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 25 de diciembre del año 2021.
La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.
En el supuesto que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.
La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Cabe precisar que los plazos antes mencionados fueron ajustados por el Consejo General con la emisión de los Lineamientos respectivos, siendo aplicables los emitidos en el acuerdo INE/CG1646/2021, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General el 10 de noviembre de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados.
Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.
En el mismo sentido, en los artículos transitorios cuarto y quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de RM, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes, a saber:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
Por su parte, la LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo ciudadano para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Sobre la suficiencia presupuestal, es importante destacar que en el artículo quinto transitorio de la LFRM se establece de manera textual que las erogaciones que se generen con motivo del proceso de RM serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
En ese sentido, es claro que en la misma LFRM se previó que los recursos para atender un eventual proceso de RM se compondrían, tanto de los ajustes a presupuestos asignados (lo que ya hizo el INE en el acuerdo INE/CG1758/2021), así como de las previsiones solicitadas y autorizadas en presupuestos subsecuentes, como sería el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, para el que el INE solicitó los recursos necesarios para la realización del ejercicio de participación ciudadana con todos los parámetros y especificaciones que exigen la Constitución y la citada ley de la materia.
8. Regulación del proceso de RM en la LFRM. La LFRM se estructura en ocho capítulos, a saber: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO V. DE LA
VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO; CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO; Y EL CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. Asimismo, consta de cinco transitorios.
a) El CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Dispone que la Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional, aplicable únicamente a la revocación de mandato del Presidente de la República, y que la aplicación de las disposiciones previstas en dicha ley corresponde en el ámbito de su competencia, entre otros, al INE, al cual le corresponde de forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la votación de la RM.
b) El CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO. Se conforma de cuatro secciones:
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS SUJETOS, que regula la procedencia de la RM, los requisitos que deberán reunir las ciudadanas y ciudadanos para participar en el proceso de RM, y prevé que puedan firmar más de un formato, pero solo contará como una sola muestra de voluntad para la revocación.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA FASE PREVIA, que prevé las directrices que deberán observar las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud de RM; los requisitos del formato para recopilar firmas; el uso de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos para recabar firmas; de la facultad sancionadora del INE; la prohibición de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno de intervenir en el proceso de RM, así como de los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, para impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
SECCIÓN TERCERA. DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que señala el proceso de RM inicia con la solicitud que presenten las y los ciudadanos y los requisitos que deberá cumplir la misma.
SECCIÓN CUARTA. DE LA CONVOCATORIA, que regula los requisitos que deberá contener la convocatoria para el proceso de RM que expida el Instituto.
c) El CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, está conformado por seis secciones como se señala a continuación:
SECCIÓN PRIMERA. DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO, en la que se regula lo relativo a la verificación muestral de la autenticidad de las firmas de apoyo; de los supuestos para no contabilizar las firmas; del informe detallado que presentará la Secretaría al Consejo General.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula las atribuciones del Consejo General, la JGE, y lo relativo a la atribución de la DECEYEC para elaborar y proponer los programas de capacitación en materia de revocación de mandato.
SECCIÓN TERCERA. DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la cual se regula lo relativo a la promoción y difusión de la RM por parte del INE; la promoción de la revocación por los partidos políticos; el monitoreo de medios; la prohibición de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la RM; la suspensión de la propaganda gubernamental; la prohibición del uso de recursos públicos en la recolección de firmas; la prohibición de difusión de encuestas durante los 3 días previos a la jornada; la realización de dos foros de discusión y el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a dar a conocer su posicionamiento por los medios a su alcance individual o colectivamente con excepción de la radio y televisión.
SECCIÓN CUARTA. DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula lo relativo al diseño y requisitos de la papeleta para la revocación, entre ellos, la pregunta y opciones de respuesta, así como la disposición de las
papeletas en los Consejos Distritales y las MDC.
SECCIÓN QUINTA. DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que prevé la aplicación de las disposiciones de la LGIPE sobre la Jornada Electoral a este capítulo; la integración y ubicación de las MDC; el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante las MDC; las características de las urnas; el procedimiento de escrutinio y cómputo; la nulidad y validez de los votos; el expediente de la jornada; el sistema y los resultados preliminares; así como la observación electoral.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS RESULTADOS, en la que se establece lo relativo a la sesión de cómputo y su inicio al término legal de la jornada; la integración del expediente del cómputo distrital; y el recuento de votos.
d) El CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, establece las atribuciones de ese órgano jurisdiccional en dicha materia. Al respecto, se destaca que los resultados del cómputo distrital se remitirán a la Secretaría del Instituto, a fin de que, dentro del plazo indicado, con base en las copias certificadas de las actas del cómputo distrital se reúna la documentación y sea remitida al Tribunal Electoral, al cual le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez.
e) En el CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO, se establecen las condiciones para que la revocación de mandato sea válida y vinculante para el Ejecutivo Federal, en observancia de lo dispuesto en el Apartado 4o. de la fracción IX del artículo 35 constitucional, mismas que se centran en requerir una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que proceda solo por mayoría absoluta. El TEPJF notificará los resultados del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE para los efectos correspondientes.
f) En el CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, se establecen los recursos que serán procedentes de interponer para efecto de controvertir los actos o resoluciones que recaigan en el proceso de revocación de mandato.
g) En el CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO, se reconoce que si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo al momento de su notificación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
h) En el CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES, se prevé la facultad del Instituto de vigilar y en su caso sancionar las infracciones en materia electoral cometidas a la LFRM; así como, la facultad de las autoridades competentes para conocer y sancionar cualquier otra conducta que infrinja la aludida ley, en los términos de las disposiciones aplicables.
i) Transitorios.
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
Como se advierte de lo anterior, la LFRM establece y exige el cumplimiento de una serie de reglas,
parámetros y especificaciones para garantizar el debido desarrollo de tan importante procedimiento de participación ciudadana, plasmados en los Lineamientos y similares a las que se requieren en un proceso de elección presidencial; tan es así, que la ley supletoria para ello es la LGIPE.
9. Acuerdo INE/CG1646/2021, por el que se modifican los Lineamientos RM y su anexo técnico en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. En cumplimiento al citado fallo, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos RM y su anexo técnico, a fin de prever la emisión de los apoyos a la solicitud de la RM, a través de formatos físicos dispuesto en todo el país, así como por la App, para lo cual se determinó ampliar el plazo del periodo de recolección de firmas previsto en el cuarto transitorio del Decreto, para pasar del 1º de noviembre al 15 de diciembre de 2021, hasta el 25 de diciembre de ese mismo año, considerando que a la fecha de aprobación del citado Acuerdo, habían transcurrido diez días de haber iniciado la captación de apoyos.
Derivado de que se amplió el tiempo requerido para la ejecución y conclusión de la recolección de firmas ciudadanas en los términos de la sentencia de la Sala Superior, y con ello, se recorrieron varios plazos, resultó necesario modificar y ajustar las fechas para el cumplimiento de las actividades previstas en el PIMDCyCE de RM, elaborado por la DECEyEC que establece los procedimientos para la integración de las MDC y la capacitación electoral.
Asimismo, atendiendo a la previsión contenida en la ejecutoria de realizar con libertad de atribuciones las modificaciones necesarias a los Lineamientos y sus anexos técnicos y los plazos previstos en los mismos; este Consejo General determinó poder realizar los ajustes que resulten necesarios a dichos Lineamientos para la mejor concreción del proceso de participación ciudadana.
Por otra parte, se instruyó al Secretario Ejecutivo para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del Instituto requirieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la RM, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al referido Acuerdo.
10. Modificación a la CIP del INE. La JGE aprobó mediante diversos acuerdos la modificación a la CIP de los que se dan cuenta en el apartado de antecedentes, a fin de proveer de recursos las actividades del ejercicio fiscal de 2021, y por cuanto hace al de 2022, se determinó, entre otras cuestiones dejar en una sola bolsa el presupuesto asignado por el Consejo General hasta en tanto se acuerde lo conducente para hacer frente a todas las actividades con los recursos respectivos.
11. Aprobación del acuerdo INE/CG1758/2021. El Consejo General aprobó en dicho acuerdo el presupuesto del INE para el ejercicio 2022, que refleja la reducción aprobada por la Cámara de Diputados asignando a la organización de la RM $1,275,900,000.00 más la meta de ahorro mandatada a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de cuando menos $227,098,368.00 lo cual da un total de aproximadamente 1,503 millones de pesos.
12. Acuerdo INE/CG1798/2021 para la continuación del proceso de RM. A fin de continuar con las actividades de la RM, en observancia a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y sus acumulados, que revocó el acuerdo INE/CG1796/2021, se instruyó al Secretario Ejecutivo y la Junta General Ejecutiva a fin de que se analizaran a la brevedad los escenarios y propuestas correspondientes, definieran las adecuaciones presupuestales necesarias y, en su caso, informaran a este órgano colegiado la necesidad de realizar las gestiones procedentes para solicitar la ampliación presupuestaria ante la SHCP para que se instruya lo conducente.
Para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional y legal de este Instituto, la Sala Superior determinó que en el caso de que se solicitaran recursos adicionales, la SHCP, debía:
i. Responder a la brevedad, porque el procedimiento de revocación de mandato tiene plazos específicos para su realización.
ii. Responder de manera fundada y motivada, en la que, de manera pormenorizada, atienda de manera completa la petición.
iii. Al responder debe considerar que se está en presencia de una obligación de todo el Estado Mexicano, que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.
iv. En la respuesta también deberá tomar en cuenta el deber que tiene de hacer efectivo el ejercicio del derecho político-electoral de los mexicanos para participar en
la revocación.
Lo anterior, considerando que la Sala Superior en la referida sentencia, decidió que este órgano colegiado, en el ámbito de sus atribuciones de gestión presupuestal, debía implementar las medidas que estimara necesarias para continuar con el proceso de revocación de mandato, conforme con sus obligaciones constitucionales y convencionales de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, para lo cual se debía llevar a cabo lo siguiente:
i) Realizar y gestionar las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades calendarizadas en el proceso de revocación de mandato; o bien,
ii) De subsistir la insuficiencia, realizar las gestiones pertinentes ante la SHCP a efecto de solicitar las ampliaciones presupuestarias que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de revocación de mandato.
Tercero. Motivación que sustenta la presente determinación
13. Cumplimiento al acuerdo INE/CG1798/2021. En observancia de lo ordenado en el Punto Tercero del citado Acuerdo, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante oficio INE/SE/3104/2021, solicitó a los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE que, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuaran con las actividades inherentes al proceso de RM y analizaran los escenarios posibles y las modificaciones a todos los procedimientos y actividades que los mismos implicarían para el ejercicio de RM; asimismo, les solicitó identificar el impacto en los diversos instrumentos que regulan dicho ejercicio y, en su caso, realizar lo procedente para que, en su momento, se presenten las propuestas de modificación ante los órganos competentes de este Instituto.
Derivado de lo anterior, las áreas técnicas se dieron a la tarea de analizar la posibilidad de realizar ajustes en el desarrollo de actividades, lo que conlleva aplicar medidas adicionales de racionalidad en el gasto, así como identificar la posibilidad de disminuir costos en la contratación de bienes y servicios para la ejecución de las diversas etapas que conforman la organización de la RM.
Como punto de partida, se debe destacar que el monto solicitado en el anteproyecto de presupuesto de este Instituto contempló los estándares de calidad y medidas de seguridad óptimos para garantizar el cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales otorgadas al INE para la organización de la RM, ello sin dejar de atender los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, así como las medidas de austeridad en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines de este Instituto.
Lo anterior, considerando la relevancia de este ejercicio de participación, toda vez que, como resultado de este ejercicio de participación implicaría, en su caso, la separación del cargo del titular de la Presidencia de la República, de ahí la importancia de blindar este proceso, por lo que se presupuestó con elementos similares a la preparación, organización y desarrollo de un Proceso Electoral Federal, máxime que la propia LFRM, en su artículo 41, segundo párrafo, establece que este Instituto deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del Proceso Electoral anterior.
En ese contexto, como resultado del análisis realizado por las áreas, se pone a consideración de este máximo órgano de dirección la aprobación de las siguientes adecuaciones presupuestales:
Ahorro adicional por servicios generales
Ahorro por 64.5 MDP
Ante la disminución determinada por la Cámara de Diputados, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1758/2021 determinó asignar recursos para la organización de la RM por un total de $1,502,998,368.00 (mil quinientos dos millones novecientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N).
Cabe precisar que $1,275,900,000 (mil doscientos setenta y cinco millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.) se obtuvieron de recursos provenientes del presupuesto base y de la CIP, específicamente del presupuesto asignado a la RM, la infraestructura inmobiliaria del Instituto y economías de contratos plurianuales.
Adicionalmente, en dicho acuerdo el Consejo General ordenó a la JGE generar una disponibilidad
presupuestaria para el ejercicio subsecuente como meta de ahorro por cuando menos de $227,098,368 (doscientos veintisiete millones, noventa y ocho mil, trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.),
Ahora bien, con el fin de incrementar la referida meta de ahorro, se analizó el presupuesto base del Instituto, específicamente en servicios generales, en el que tomando en cuenta las circunstancias actuales de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las distintas medidas tomadas por el Instituto, para que las actividades administrativas y el trabajo se lleve a cabo en la medida de lo posible a distancia, se podría obtener un ahorro adicional por la cantidad de $ 64,460,000 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil M.N. 00/100.
Lo anterior, tomando en cuenta que al realizarse el trabajo a distancia se pueden reducir gastos en servicios de energía eléctrica, servicio de agua, servicio telefónico convencional y servicios de arrendamiento de estacionamiento, papelería, consumibles de cómputo derivado de la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y servicios de conducción de señales analógicas.
El ahorro propuesto refleja un esfuerzo institucional adicional con el fin de fondear con más recursos al proceso de RM, tomando en cuenta la persistencia de la pandemia por COVID-19, lo que lleva a esta autoridad a tomar las medidas para garantizar la salud del personal del Instituto generando un ahorro en servicios generales y al mismo tiempo darle continuidad a las actividades que constitucional y legalmente tienen conferidas.
Cabe señalar que en la circular INE/DEA/026/2021, la Dirección Ejecutiva de Administración emitió los "Lineamientos para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal 2022", y en su punto IV, numeral 6, inciso a), se dispuso que, tomando en consideración las previsiones de Inflación General Anual para el año 2021 de los precriterios 2022 presentados por la SHCP, así como los datos de especialistas sobre los principales indicadores de la economía, el factor inflacionario sería del 3.39% para la presupuestación del INE, con el objetivo de prever el impacto que se tenga por las variaciones en los precios de bienes y servicios adquiridos.
En contraste, los precriterios de la SHCP establecían el 3.00% de inflación, sin embargo, el 10 de enero de 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el DOF el Índice Nacional de Precios al Consumidor, lo que permite determinar que la inflación general anual en realidad terminó el año en 7.36%.
Al comparar el porcentaje de inflación utilizado por el INE para su presupuestación (3.39%), contra la inflación general anualizada que publicó el INEGI (7.36%), resulta evidente que sólo por inflación, para el 2022, el Instituto ya tendrá un déficit de 3.97%, que se traduce en presión de gasto.
En consecuencia, la meta de ahorro total instruida por el Consejo General asciende a $291,558,368.00 (doscientos noventa y un millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N), siendo que derivado del déficit generado por el factor inflacionario, es el máximo ahorro que se puede generar, tomando en cuenta que ya existe una presión presupuestaria derivado del recorte realizado por la Cámara de Diputados y el aumento en los precios de bienes y servicios.
Apoyos financieros a los Consejos Locales y Distritales
Reducción de 13.7 MDP.
En el anteproyecto de presupuesto del INE se solicitaron 27.4 MDP, para cubrir los apoyos financieros que se otorgan a Consejos Locales y Distritales, los cuales son parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, en virtud de que, a través del funcionamiento de los órganos colegiados se da cumplimiento a diversas atribuciones de supervisión de la organización del proceso de revocación de mandato, tales como, visitas de examinación a los lugares propuestos para la instalación de casilla, la verificación del procedimiento de capacitación a las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla, la entrega de la documentación y los materiales electorales a las presidencias de las mesas directivas, entre otras.
Ahora bien, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en el acuerdo INE/CG1798/2021, la DEOE analizó las alternativas para realizar un ajuste al monto originalmente solicitado, identificando la posibilidad de llevar a cabo su reducción en un 50%, para lo cual se valoraron los siguientes aspectos:
La ayuda de las Juntas Locales y Distritales, la cual se solicitará para apoyar a las personas
Consejeras electorales en el ejercicio de sus funciones, lo cual implicará mayores esfuerzos, así como la ampliación de horarios para la ejecución de las actividades.
La confianza que la sociedad otorga a los consejos del INE y que contribuyen al trabajo institucional en cada Proceso Electoral, lo que permitirá en algunos casos refrendar la aprobación de los espacios en los que se ubicaron las casillas en junio de 2021 que nuevamente se repliquen en las propuestas para su instalación en este año, sin que se tenga que acudir nuevamente a ellos para su examinación.
El conocimiento del desempeño de las personas supervisoras y capacitadoras asistentes que participen nuevamente en el proceso de revocación de mandato, como un elemento para optimizar las supervisiones a su trabajo; así como la evidencia de los resultados obtenidos durante los operativos de entrega de documentación y materiales al funcionariado de casilla.
Lo anterior, refleja el esfuerzo del INE de dar cauce a las actividades del proceso de RM no obstante las adversidades a las que se ha enfrentado particularmente para organizar este proceso de participación ciudadana.
En ese sentido, en el análisis del ajuste se tuvo en cuenta la complejidad de las actividades y facultades a ejercer en los Consejos Locales y distritales del Instituto, porque si bien no son idénticas las que se desarrollan en un Proceso Electoral Federal lo cierto es que, en el caso de la RM en términos de lo establecido en la propia LFRM, se deben garantizar las mismas condiciones de certeza que en un Proceso Electoral Federal, debido a la importancia de este ejercicio de participación ciudadana.
Por ende, si bien la reducción atiende a la necesidad de optimizar recursos ante la situación presupuestal en la que se encuentra el Instituto derivado de la reducción del presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, el monto de los apoyos financieros, así como los aspectos que se valoraron y que han quedado apuntados, permitirá que los consejeros de los Consejos Locales y Distritales cuenten con los elementos mínimos que les permitan el ejercicio de su función, lo cual invariablemente también implica un mayor esfuerzo y compromiso de su parte para alcanzar los objetivos planteados en la organización del proceso de RM.
Conteo rápido
Reducción de 0.7 MDP.
Como parte del presupuesto programado para cumplir con los diversos compromisos en el 2022, la DERFE diseñó el proyecto de presupuesto denominado: "Conteos Rápidos para Revocación de Mandato" con clave M110210.
Dentro de este proyecto, se tenía contemplado contratar los servicios de tres expertos y tres colaboradores, para realizar el ejercicio de Conteo Rápido para el proceso de RM, en la partida 33104 (otras asesorías para la operación de programas), además consideraba la contratación servicios de notaría y alimentación, por un total de 0.7 MDP.
En virtud de los ajustes que el Instituto ha tenido que emprender dada la insuficiencia presupuestal que se tiene, se contempla prescindir de la contratación de los referidos asesores y sus colaboradores, sin dejar de realizar los Conteos Rápidos para la RM, para lo cual se trasladarán estas funciones a los integrantes del COTECORA para los Procesos Electorales Locales que se celebrarán en este 2022 y por lo que hace a los servicios notariales, serán cubiertos por la Oficialía Electoral, con el impacto que ello representa en el personal, dado que aumentará su carga de trabajo al ampliarse el número de actividades, así como los horarios para las mismas.
Por lo que hace a los integrantes del COTECORA, se debe resaltar que de buena voluntad han asumido esta responsabilidad, dado que el objeto de su contratación se constriñe únicamente a los Conteos Rápidos de los Procesos Electorales Locales 2022; sin embargo, a fin de sumarse a los esfuerzos que está llevando a cabo este Instituto para estar en posibilidad de realizar el proceso para la RM, llevarán a cabo las tareas inherentes a dicho ejercicio, sin que para ello sea necesaria la erogación de recursos.
Ahora, si bien esta acción representa una economía de recursos para el INE, no debe pasar inadvertido que se traducirá en una carga extra de trabajo para los integrantes de dicho comité, quienes se verán en la necesidad de redoblar sus esfuerzos y tratar de ajustar sus actividades para realizar el conteo rápido para el proceso de RM, contemplando además el plan de trabajo previsto a realizar de enero a junio de 2022 para llevar a cabo los conteos rápidos de seis gubernaturas.
Visitantes extranjeros
Se reduce en 1.7 MDP.
En el escenario ideal originalmente presupuestado por este Instituto se contemplaron recursos para incentivar y apoyar la participación de visitantes extranjeros en el proceso de RM; sin embargo, ante la necesidad de obtener mayores recursos para este proceso, se buscaron alternativas con ese propósito, sin prescindir de esta actividad, dada la relevancia de la observación y, específicamente, la visita electoral por parte de extranjeros en el proceso de participación ciudadana, como otro de los elementos que le otorgan certeza, identificando los escenarios de participación en las siguientes modalidades:
- Invitación para la participación presencial, siempre y cuando los interesados cuenten con recursos propios, o bien, financiados por otras instituciones.
- Invitación para dar seguimiento al proceso de RM, a través de medios virtuales.
De esta manera, se brinda la posibilidad de participación de los visitantes extranjeros, lo que implica un riesgo en la disminución de interesados, pero contemplando el uso de las tecnologías de la información a través de plataformas virtuales, que derivado de la situación mundial a causa de la pandemia por COVID-19 se ha maximizado.
Ahora, por lo que corresponde al seguimiento y acompañamiento de este mecanismo de participación ciudadana de manera virtual o remota, con el apoyo de las tecnologías que han tenido buen desarrollo con motivo de la pandemia, y que han garantizado utilidad y eficiencia, la Coordinación de Asuntos Internacionales utilizará los recursos materiales y humanos con los que cuenta para atender los requerimientos de los visitantes extranjeros, en la medida de lo posible, con base en los elementos técnicos del propio Instituto, a fin de aportarles los elementos que fundamenten sus opiniones respecto al proceso de RM.
Además, se atenderán las solicitudes de los visitantes extranjeros que manifiesten su interés de participar de manera presencial con recursos propios; con lo que se busca garantizar la participación de dichos visitantes como parte importante de la observancia de los procesos democráticos que corresponde al INE organizar y desarrollar.
En ese sentido, la Coordinación de Asuntos Internacionales utilizará sus recursos materiales y humanos existentes para atender en tiempo y forma la documentación presentada por las personas interesadas en acreditarse bajo la figura de visitante extranjero; incluyendo lo correspondiente a la elaboración y entrega de los gafetes de acreditación, y material para el ejercicio que realizan.
De esta manera, se logra un ajuste por la cantidad de 1.7 MDP, para continuar con la RM.
Insumos sanitarios en casillas
Reducción de 59.2 MDP
Respecto a este rubro, en el escenario originalmente presupuestado dada la persistencia de la emergencia sanitaria provocada por COVID-19, se previeron los recursos para insumos sanitarios para las casillas, previo y posterior a la Jornada del proceso de RM, con la finalidad de proteger la salud de las personas.
Sin embargo, aun cuando a la fecha continua la emergencia sanitaria, del análisis de escenarios posibles con riesgos controlados, se propone ajustar el gasto en el suministro de materiales e insumos sanitarios como son eliminar la compra de toallitas desinfectantes, aerosol antibacterial y artículos de limpieza (cloro, detergente, cubetas, trapeadores, etc.).
La aplicación de tal medida es factible toda vez que se reforzará el uso de cubrebocas, que como lo han referido las autoridades sanitarias, es la medida de protección más eficaz para prevenir el contagio por COVID-19; asimismo, a la conclusión del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 y de la Consulta Popular 2021, se ha realizado un inventario de los insumos y material de limpieza sobrantes en cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas, los cuales serán distribuidos y utilizados durante la jornada de la RM.
Cabe señalar que los expertos del Grupo Consultivo del INE C-19 indicaron que, para incrementar las medidas de seguridad del funcionariado de casilla durante toda la Jornada de la RM, el Instituto deberá dotarles de cubrebocas KN-95 y de careta protectora de PVC transparente y rígida. En el caso de la ciudadanía que asista sin cubrebocas, el Instituto deberá prever que cada casilla cuente con cubrebocas quirúrgicos, esto dado el breve periodo de tiempo que estarán presentes en el
interior de la casilla.
De igual manera, como parte integral de las previsiones de equipamiento y acondicionamiento de cada una de las casillas, el Grupo Consultivo indicó que deberá preverse un litro de gel antibacterial, con solución base de alcohol al 70% como mínimo, que se aplicará a todo aquel ciudadano que ingrese a la casilla. Asimismo, con el objeto de mantener la sana distancia entre la ciudadanía, indicó usar cinta para señalizar la distancia entre las personas y para delimitar la ubicación de los diversos elementos al interior de la casilla.
Finalmente, subsisten los apoyos de limpieza a las personas propietarias o encargadas de los inmuebles, previo y posterior a la jornada de participación ciudadana, a fin de que realice la sanitización de los inmuebles de los domicilios donde se instalarán las casillas, el monto de los apoyos está correlacionado directamente al número de casillas que se instalen por domicilio.
De esta manera, la medida que se toma, bajo la lógica del presente Acuerdo, atiende a la necesidad de optimizar recursos ante la situación presupuestal en la que se encuentra el Instituto, atendiendo la realización de la RM dentro de los márgenes de riesgo aceptables para garantizar su viabilidad operativa.
Impresión en papel seguridad
Reducción 6.0 MDP
Respecto al papel seguridad, la reducción que se propone corresponde exclusivamente a las papeletas que se utilizarán en la jornada de RM.
En primer término es relevante destacar que se presupuestó el recurso para la impresión de las papeletas de la RM en papel seguridad, considerando la importancia de este ejercicio de participación ciudadana, a fin de implementar las medidas de seguridad con los más altos estándares que garantizaran su autenticidad; no obstante ante la limitada disponibilidad de recursos, por esta ocasión y considerando las circunstancias imperantes, se considera viable reemplazar el uso de papel seguridad por papel convencional, con medidas de seguridad incorporadas en su impresión, que si bien no otorgan el mismo nivel de aquel, se contribuye a racionalizar en la medida de lo posible el ejercicio de los recursos públicos destinados a la organización de este proceso.
El uso de papel convencional con medidas de seguridad impresas en las papeletas destinadas para la RM, es decir, que contengan medidas tales como microimpresión, impresión invertida, imagen latente e impresión invisible, ofrecerá elementos básicos de certeza para garantizar que se pueda identificar la autenticidad de estos documentos. Además, la impresión en papel convencional no es algo que se realiza a través de impresoras convencionales, lo que se traduce en la confiabilidad de la medida que adopta por este Instituto.
En ese contexto, el ahorro que implicará la impresión de documentación electoral en papel con características distintas a las que se han utilizado en los Procesos Electorales Federales, si bien no contendrá las características ideales que se buscarían en un proceso con la magnitud e importancia de este primer ejercicio de participación ciudadana como lo es la RM, se estima que con este ajuste las papeletas contendrán los elementos mínimos indispensables para garantizar la certeza y confianza.
Lo anterior, dado que además de las medidas de seguridad que contendrán las papeletas, tales como la microimpresión, impresión invertida, imagen latente e impresión invisible, se debe considerar el procedimiento que trascurre desde la impresión de las papeletas, su traslado y su integración en los paquetes que se entregarán a cada presidencia de casilla, esto es, se cuenta con diversos mecanismos de control que forman parte de la cadena de confianza que garantiza a cada ciudadana o ciudadano que el día de la jornada de revocación de mandato habrá una papeleta para ellos en su casilla.
Es preciso señalar que las papeletas serán revisadas a su llegada a los Consejos Distritales, siendo contadas y selladas en presencia de todas las personas que integran los consejos y las representaciones partidistas, lo que constituye un elemento de certeza y seguridad previo a su envío a las casillas. Adicionalmente, en cada casilla, las y los funcionarios que la integran llevarán a cabo un procedimiento de identificación del electorado que permite evitar que se entreguen papeletas a una persona que no corresponda a esa casilla, o que alguien pretenda votar dos veces, tales como la revisión de su credencial para votar, su búsqueda en la lista nominal y registro en ésta de las
personas que ya han votado, así como el marcaje de la credencial y el uso de líquido indeleble para identificar a quienes ya han ejercido su derecho al voto. Todos estos mecanismos, parten de la cadena de confianza ya referida, y son los que seguirán garantizando que, el voto se ejercerá conforme lo establece la ley.
Finalmente, por lo que hace al papel seguridad que se utiliza en la impresión de la lista nominal, la DERFE optimizará la utilización de inventario de papel seguridad restante de procedimientos anteriores para este ejercicio de participación ciudadana.
Contratación de plazas para VMRE
Reducción de 0.8 MDP
De la revisión al proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero para la RM, el cual consideraba la contratación de un total de 26 personas para el desarrollo de sus actividades, se realizó un análisis integral y se consideró necesario redistribuir las actividades entre el personal de las diversas áreas técnicas que integran el proyecto, por lo que se determinó la posibilidad de hacer una reducción a efecto de contar únicamente con 11 personas; sin embargo, ello representa un mayor esfuerzo del personal del INE, lo que implica sumar actividades a las que les corresponden, es decir, aumentar las cargas de trabajo.
Además, se incrementarán los tiempos para su realización, lo que se traduce en la ampliación de horarios laborales; no obstante, el personal de cada una de las áreas se está sumando al esfuerzo institucional, con el compromiso y la responsabilidad que caracteriza al personal que forma parte de esta Institución, para dar cumplimiento con la encomienda constitucional y legal que le otorga al Instituto la organización de la RM.
Ante tal escenario, el monto original para la contratación de las 26 personas quedó integrado por 1.7 MDP el cual, con la modificación propuesta, tendría una reducción de 0.8 MDP, ascendiendo a un presupuesto final de 0.9 MDP.
En este sentido, se contemplan 11 personas, necesarias para el apoyo en el desarrollo y operación de este proyecto del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, en la RM, con la participación transversal de las áreas de la DERFE, la DECEYEC y la UTSI.
Contratación de personas para apoyo de pautado
Reducción de 1.8 MDP
De manera precautoria, en el anteproyecto de presupuesto del Instituto la DEPPP solicitó 3.1 MDP, dentro de los cuales se previó la contratación del personal necesario para operar la mesa de control y llevar a cabo las garantías de audiencia en el proceso de revisión de firmas de apoyo a la solicitud del ejercicio de RM, así como del personal de apoyo para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
Respecto a este último aspecto, se estima relevante destacar que, a la fecha de aprobación de dicho anteproyecto, aún no se había emitido la LFRM, lo que generó incertidumbre de lo que se pudiera establecerse en dicha ley sobre esta materia.
Una vez que entró en vigor la LFRM, se contó con la certeza respecto a la obligación de este Instituto de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para la difusión de la RM, dado que el artículo 33, párrafo segundo, de la citada ley, estableció que el Instituto promoverá la difusión y discusión informada del proceso de RM que hayan sido convocadas a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto, fungiendo como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión para los fines señalados en la Constitución y en esa Ley, en ese sentido dicha disposición dio origen a la aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021 en el que se asignaron los tiempos para la difusión de la RM.
En ese sentido, en cumplimiento a lo mandatado por este Consejo General en el acuerdo INE/CG1798/2021, la DEPPP se dio a la tarea de analizar la posibilidad de realizar ajustes en la ejecución de las siguientes actividades:
Contratación del personal necesario para operar la mesa de control y llevar a cabo las garantías de audiencia en el proceso de revisión de firmas de apoyo a la solicitud del ejercicio de RM, y
Administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión.
Por lo que hace al primer punto, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior, en la
que se determinó procedente la implementación de formatos impresos para la recepción de firmas, este órgano colegiado determinó incrementar el tiempo que se requiere para atender la mesa de control y las garantías de audiencia, por lo que la DEPPP requiere 1.3 MDP para estar en posibilidad de concluir esos trabajos.
En cuando a la administración del tiempo en radio y televisión, se redistribuirán las actividades entre el personal de la DEPPP, lo que, como en la mayoría de los ajustes que se proponen en el presente Acuerdo, representa el incremento en la carga de trabajo, así como en la ampliación de los horarios para su realización, pero, en aras de velar por la austeridad, se considera que con horarios extraordinarios, puede atenderse por parte del personal de esa dirección.
Ante este escenario se genera una reducción en el presupuesto originalmente solicitado por 1.8 MDP.
Ajustes en materia de capacitación
Reducción de 419 MDP
En materia de capacitación, los mecanismos establecidos para la organización de los procesos electivos han comprobado su eficiencia e imparcialidad, ya que han garantizado la integración de las mesas directivas de casilla con funcionariado doblemente insaculado y capacitado para recibir, contar y registrar los votos de sus vecinos. Asimismo, dada la estandarización de los procesos hace posible realizar un diagnóstico de los aspectos operativos que pueden sufrir ajustes para reducir el uso de los recursos presupuestales sin afectar el trabajo en campo y el cumplimiento de los objetivos institucionales, bajo los estándares de calidad establecidos por este Instituto.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en el acuerdo INE/CG1798/2021 y considerando lo razonado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, en el sentido de que este Instituto, de acuerdo con sus atribuciones de gestión presupuestaria y en observancia de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales, realice y gestione las adecuaciones presupuestales necesarias, sin afectar sus obligaciones constitucionales, legales, estatutarias y laborales, a fin de estar en posibilidad de garantizar el desarrollo de las actividades para la RM y en caso de subsistir la insuficiencia, realice las gestiones pertinentes ante la SHCP a efecto de solicitar los recursos adicionales que se requieran para el adecuado desarrollo del proceso de RM, se realizó un diagnóstico de manera integral de los procedimientos de integración de las MDC, la capacitación electoral y las actividades de asistencia electoral, considerando viable que se haga una reducción de los plazos del operativo de campo para la organización de la RM, bajo un riesgo razonable en las consecuencias en el procedimiento. Esto tiene como resultado la disminución en el periodo de contratación de las y los SE y CAE, quienes son las figuras encargadas de visitar, notificar, capacitar y asistir a la ciudadanía que participará como funcionariado de mesa directiva de casilla el día de la jornada electiva.
El periodo de contratación inicial consideraba 88 días efectivos, empero, haciendo un esfuerzo para optimizar los trabajos de operación, se logró una reducción de 18 días de contratación, lo que presupuestalmente implica un ahorro de 339 MDP. En otras palabras, con dicho ajuste, se logra alcanzar un ahorro optimizando los tiempos de contratación, conforme al Plan y Calendario de la RM.
Además, para la RM originalmente se previó un tramo de control de 5 casillas por CAE; sin embargo, como una medida adicional, atendiendo a lo ordenado por el Consejo General, se realizó una evaluación integral de las actividades que desarrolla la figura del CAE, el tiempo del operativo en campo y la complejidad de diversas zonas del país, concluyendo que es factible realizar ajustes en la cantidad de MDC que se le asignan a cada uno de los CAE, de un promedio de 5 casillas que era el tramo de control original, a un nuevo promedio de 5.5 casillas por cada figura CAE.
Con esta medida, aun cuando se disminuye el número de personas a contratar se asigna mayor cantidad de supervisión de casillas para los CAE lo que representará un mayor esfuerzo por parte los mismos, así como se implicarán mayores riesgos, pero aceptables, en la vigilancia y seguimiento.
En consecuencia, se disminuirá la sumatoria de honorarios, gastos de campo y demás recursos asociados al número de CAE, ponderando principalmente los márgenes de riesgo aceptables para la operación.
Derivado de dicho esfuerzo institucional, se logra alcanzar una reducción adicional de 80 MDP, sin arriesgar la adecuada cobertura por parte de las figuras capacitadoras, garantizando la debida integración e instalación de las MDC, y por ende asegurando los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Con estos ajustes, se mantiene la cadena de confianza y garantizan la parte procedimental correspondiente a mantener las dos etapas de capacitación electoral, el doble sorteo de la ciudadanía, que permite la aleatoriedad en la integración de las casillas, en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los principios rectores de la función electoral, lo que sin duda exige redoblar esfuerzos para desarrollar la RM en las mejores condicionales posibles, a pesar del ajustado presupuesto disponible.
Ajustes en la distribución de documentación y materiales electorales a la presidencia de las MDC
Reducción de 21.1 MDP
En lo que corresponde al traslado de la documentación y materiales electorales a las presidencias de las mesas directivas de casilla, se propone la reducción de un 20% del presupuesto de las juntas ejecutivas respecto de recurso inicialmente solicitado, lo que representa una disminución de 21.1 MDP.
Es importante resaltar que el presupuesto originalmente solicitado, atiende a los gastos de operación que se generan para esta actividad, en los que se incluyó inicialmente, como se hace en los procesos electorales, que las y los capacitadores asistentes electorales programaran de manera individual la entrega correspondiente con cada presidencia de mesa directiva de casilla, a fin de que no se ponga en riesgo el debido desarrollo de esta actividad.
En ese sentido, el reto propuesto implica coordinar entregas de documentación y materiales a diversas presidencias en una misma ruta de entrega, a fin de economizar los gastos de traslado de peajes, y en general maximizar el uso de los recursos asignados al Instituto.
La viabilidad de esta propuesta radica en la experiencia registrada en los operativos de campo mediante los que se implementa la distribución de la documentación y materiales electorales a partir de la integración de bitácoras en las que se agendan las entregas a las presidencias de casilla desde el primer lunes previo al día de la jornada electiva, conforme la fecha solicitada por las y los ciudadanos que los recibirán. En las experiencias más exitosas, se integraron estrategias de distribución similares a los mecanismos de recolección, que ahora, a manera de mecanismos de distribución, podrán garantizar que este procedimiento se cumpla de manera oportuna y efectiva.
Este esfuerzo requerirá de la participación de todas las y los integrantes de las juntas distritales ejecutivas y de sus respectivos consejeros y Consejeras, requiriendo de ellos una amplia disponibilidad para cumplir con las intensas jornadas de trabajo que implicará su desarrollo.
Conclusión. Con base en lo anterior, a la meta de ahorro aprobada por acuerdo INE/CG1758/2021, se suma un ahorro adicional por 64.5 MDP. Aunado a ello, con motivo de los ajustes a las actividades del proceso de RM, resultado del análisis de las áreas de este Instituto y el esfuerzo institucional para darle continuidad, se logra un ajuste total de 524 MDP al monto original propuesto de 3,830.4 MDP, que fueron solicitados en el anteproyecto de presupuesto del INE.
Con ello, se busca garantizar la continuación de la organización de la RM tratando de afectar en la menor medida posible los estándares de calidad con los que este Instituto ha desarrollado a lo largo de su vida institucional los distintos Procesos Electorales Federales, locales, y la Consulta Popular, recientemente celebrada, así como mantener el apego irrestricto a los principios constitucionales de la función electoral, manteniendo su realización dentro de los márgenes de riesgo aceptables para garantizar su viabilidad operativa.
Acciones adicionales para generar ahorro.
No obstante, en este esfuerzo que realiza el INE para ajustar aún más el presupuesto que implica organizar la RM; se han llevado a cabo las acciones siguientes:
Plantas de emergencia
Para la organización del proceso de RM, este Instituto previó en el anteproyecto de presupuesto, 22.38 MDP para el arrendamiento de plantas de emergencia eléctrica, con la finalidad de respaldar, ante una eventualidad, el suministro eléctrico a los equipos de cómputo e inmuebles de los órganos del INE que participan en dicho proceso. El servicio es proporcionado por la CFE, de manera onerosa y es una actividad que de manera recurrente se contrata por el INE para garantizar la operatividad y funcionamiento de sus órganos, en la organización y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales.
Sin embargo, en la lógica de la austeridad y con la finalidad de seguir buscando ahorros en diversas
actividades que permitan reducir costos de la organización del proceso de RM, tomando en consideración la necesidad de contar con el servicio de referencia, este Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, mediante oficio INE/SE/002/2022 del 7 de enero del año en curso, ha planteado a la Comisión Federal de Electricidad la posibilidad de que el servicio eléctrico de distribución de energía que incluye, entre otros, las plantas de generación eléctrica, pudieran otorgarse al INE bajo la modalidad de comodato, o bien, mediante la reducción de costos por la prestación de dicho servicio.
Servicio de primeros auxilios
En la misma lógica, se previeron 5.94 MDP para el al servicio de primeros auxilios por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, como parte de las proyecciones para la organización de la RM, dentro del anteproyecto de presupuesto se consideró lo correspondiente a los costos asociados al servicio de primeros auxilios para las 32 Juntas Locales Ejecutivas y las 300 Juntas Distritales Ejecutivas, mediante un esquema de colaboración entre dicha dependencia y el INE.
En ese sentido, con la finalidad de seguir buscando ahorros en diversas actividades, mediante oficio INE/SE/0023/2022 del 7 de enero de este año, este Instituto ha planteado al Instituto Mexicano del Seguro Social la posibilidad de que los primeros auxilios proporcionados por el personal de enfermería pudieran otorgarse sin costo al INE, o bien, mediante una reducción de los mismos, a fin de que, como sucedió en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, esta autoridad y la referida dependencia puedan generar los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para brindar ese importante servicio en favor de la protección a la salud de las personas que desarrollan actividades en las Juntas Locales y Distritales del INE, en etapas tan importantes como la Jornada Electoral y los cómputos respectivos.
Servicios de impresión por Talleres Gráficos de México.
Asimismo, mediante oficio INE/SE/0017/2022 del 6 de enero de 2022, se planteó a Talleres Gráficos de México, la posibilidad de que en colaboración a esta autoridad la impresión de la documentación electoral y boletas sea gratuita, asumiendo por su parte 49.1 MDP; y en su caso, se indicara la existencia de algún escenario que pueda permitir reducir los costos de la impresión de las papeletas y demás documentación.
Uso de urnas electrónicas
Una medida más llevada a cabo por este Instituto para buscar ahorros y eficientar los gastos de la organización de la RM, ha sido la de verificar con los OPL la disponibilidad de urnas electrónicas que puedan aportarse y eventualmente utilizarse en la jornada de la revocación.
Para ello, mediante circular INE/UTVOPL/005/2022 emitida por la UTVOPL, se ha solicitado a las y los presidentes de los OPL, informen al INE sobre la disponibilidad de urnas electrónicas, y sí están aptas y en condiciones de su uso inmediato, para que, ante la posibilidad de poder disponer de ellas, se analice la viabilidad de poder utilizarlas y el costo que ello pudiera implicar para el proceso de RM.
Apoyo OPL en la integración de mesas directivas de casilla
Asimismo, mediante oficio INE/UTVOPL/004/2022 de la referida Unidad Técnica, se ha solicitado a los OPL, si cuentan con la posibilidad y capacidad laboral, jurídica, material y financiera para que su personal, junto con el personal del Instituto, lleve a cabo las actividades de integración de mesas directivas de casilla, de capacitación de las personas que participarán como funcionarias de casilla y de asistencia electoral; y si dicho personal puede participar como escrutadores y/o personas funcionarias de casilla suplentes.
En ese sentido, de poder contar con el apoyo y colaboración de las referidas dependencias federales para eficientar gastos para la organización de la RM, se estaría generando un ahorro adicional para dicho proceso, lo que, en su oportunidad, se podrá determinar e informar a este órgano colegiado.
Respecto de las solicitudes realizadas a los OPL, a la fecha, la mayoría han dado respuesta aduciendo diversas cuestiones que ameritan un análisis exhaustivo con la finalidad de poder definir con posterioridad, si es posible acordar algún escenario de ahorro en las actividades de la RM.
14. Materialización del esfuerzo institucional del INE para la continuación de la RM. Como se advierte de todo lo anterior, el INE está llevando a cabo un nuevo esfuerzo institucional para ajustar, de nueva cuenta, su presupuesto a fin de obtener los recursos para llevar a cabo la RM.
Al respecto, es de vital importancia mencionar que el ajuste presupuestal ya se había hecho previamente,
como ha quedado relatado en los antecedentes de este Acuerdo.
Así, es evidente que los ajustes presupuestarios que se llevan a cabo a través de este Acuerdo no podrían haberse efectuado previamente por las razones que se explican, lo cual, evidencia, como ya se señaló, que el INE ha adoptado en todo momento medidas en sintonía con la propia ley.
En ese sentido, queda patente el esfuerzo del INE para continuar con el desarrollo del proceso de RM en las mejores condiciones de operatividad, y que garantice el ejercicio del derecho de la ciudadanía de participar en este proceso.
Esto es así, porque no obstante que la Cámara de Diputados determinó una reducción de $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 M.N.), respecto del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto; esta autoridad electoral ha realizado los ajustes presupuestales necesarios para cumplir con sus atribuciones constitucionales, generando para el proceso de RM una meta de ahorro inicial de 227 MDP sumada al presupuesto asignado para la RM de 1,275.9 MDP, de manera que se logró la cantidad de 1,503 MDP, aprobada en el acuerdo INE/CG1758/2021 por el que se determinó el presupuesto del INE que refleja la reducción antes mencionada.
Aunado a ello, a la meta de ahorro se suman 64.5 MDP de ahorro adicional, como resultado del esfuerzo de este Instituto de eficientar los recursos disponibles para dotarle de más recursos al proceso de RM, derivado del análisis realizado por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, del que da cuenta el presente Acuerdo, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo INE/CG1798/2021.
Además, con los ajustes a las actividades del proceso de RM de los que da cuenta el presente Acuerdo, en los términos siguientes:
Rubro | Ajuste (MDP)(1) |
Apoyos financieros a los Consejos Locales y Distritales | 13.7 |
Conteo Rápido | 0.7 |
Visitantes extranjeros | 1.7 |
Insumos sanitarios en casilla | 59.2 |
Impresión de papel seguridad | 6.0 |
Contratación de plazas para VMRE | 0.8 |
Contratación de personas para apoyo de pautado | 1.8 |
Ajustes en materia de capacitación | 419.0 |
Ajustes en la distribución de documentación y materiales electorales a la presidencia de las MDC | 21.1 |
Total ajuste | 524.0 |
El INE logra obtener un ajuste por 524 MDP adicionales, que sin poner en riesgo la realización de la RM, se ha buscado llevar a cabo una organización con menos recursos, aunque ello implique que no sea con las mismas características y condiciones de idoneidad como si se tratara un Proceso Electoral como lo mandata la LFRM; pero sin duda pretende garantizar su continuación hasta el desarrollo de la última de sus etapas, en lo que al INE corresponde constitucional y legalmente.
En suma, derivado del esfuerzo institucional del INE, el Consejo General asignó 1,503 MDP para el proceso de RM aprobados mediante diversos ajustes presupuestales y la meta de ahorro que se fijó en su momento. A ello, hoy de adicionan 64.5 MDP de incremento de la meta de ahorro referida, así como la reducción de costos en el desarrollo de las actividades de la RM por un total de 524 MDP. Así, este Instituto ha logrado alcanzar 2,091.5 MDP aproximadamente, tanto de suficiencia presupuestaria como de disminución de costos en la organización de la RM, de los 3,830.4 MDP originalmente previstos y solicitados en el anteproyecto de presupuesto; aspecto que da muestra de la responsabilidad de esta institución del Estado, de cumplir con las funciones que la Constitución le otorga y configurando, en los hechos, una vez más, el escenario para el desahogo de todos los cauces institucionales para garantizar la realización del proceso de RM.
Esto muestra nuevamente que, para el INE, la organización de la RM es y seguirá siendo un deber constitucional con el que debe cumplir, no obstante el escenario crítico en el que se le colocó con motivo de la reducción aprobada por la Cámara de Diputados al presupuesto originalmente solicitado, presupuesto que preveía llevar a cabo el ejercicio de RM con todos los estándares que este Instituto implementa para los procesos electorales que organiza, es decir con los máximos estándares de calidad.
Es así como este Instituto, como resultado de un nuevo esfuerzo institucional y ante la insuficiencia presupuestal, incrementó el monto de los recursos para el ejercicio de participación ciudadana, reduciendo costos en diversas actividades manteniendo la realización de la RM dentro de los márgenes de riesgo aceptables para garantizar su viabilidad operativa.
Sin embargo, aun con las adecuaciones presupuestales internas que ha llevado a cabo este Instituto, subsiste una insuficiencia presupuestal para organizar el proceso de RM en los términos señalados por la Constitución y la LFRM, por lo que, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG1798/2021, tomando en cuenta la responsabilidad que le deriva a los demás entes del Estado que participan en la corresponsabilidad de la organización de la RM, resulta indispensable solicitar a la brevedad a la SHCP la cantidad de 1,738.9 MDP, a fin de que dote a este Instituto de los recursos faltantes que se requieren para hacer efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM, en las condiciones que lo ordena la LFRM.
Lo anterior, porque la propia Sala Superior en la sentencia del juicio electoral SUP-JE-282/2021 y sus acumulados, vinculó a la SHCP para que, en caso de que este Instituto haga una solicitud de recursos adicionales para atender el proceso de RM, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que se haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de RM, toda vez que dicha Secretaría tiene el deber propio del Estado mexicano de coadyuvar y propiciar la obtención de todos los elementos, así sea dentro de una perspectiva de austeridad, disponibilidad y eficiencia presupuestal, para que sea factible garantizar la efectividad del derecho político-electoral de participación ciudadana.
En ese sentido, se requiere que la respuesta por la SHCP se emita a más tardar el 31 de enero del año en curso, a fin de tener certeza sobre los recursos con los que se operará la organización de la RM, considerando la propia definición de las demarcaciones en las que habrán de operar las figuras de campo SE y CAE, es decir, la definición de zonas y áreas de responsabilidad, ya que la contratación de dichas figuras tendrá lugar a partir del 5 de febrero de 2022.
Esto es, considerando la importancia y magnitud de la RM, resulta imprescindible para garantizar la certeza e imparcialidad del ejercicio, contar, entre otros aspectos, con mesas directivas de casilla integradas con ciudadanas y ciudadanos doblemente sorteados y capacitados, lo que implica la realización de actividades preparatorias que aseguren su integración y funcionamiento, la adecuada capacitación electoral del mismo y la asistencia electoral el día de la jornada. Estas tareas son diseñadas por las áreas técnicas y operativas del Instituto, coordinadas y operadas por los órganos delegacionales y subdelegacionales, e instrumentadas a través de las y los SE y CAE.
En ese sentido, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que, en la solicitud a la SHCP de recursos adicionales para la RM se establezca la calendarización necesaria para la ministración de los mismos recursos, conforme al Plan y Calendario aprobado para ese proceso de participación ciudadana y la necesidad de erogación de los recursos, conforme con la cartera de proyectos.
Ahora bien, si al 31 de enero de 2022, el INE no cuenta con una respuesta por parte de la SHCP o la misma es desfavorable, se instruye a las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas a continuar con las actividades de la RM, y de considerar necesario la realización de algún ajuste a las mismas, presenten la propuesta concreta ante los órganos competentes de este Instituto, en su caso, con base en el análisis y propuesta de adecuación al marco normativo que pueda sufrir algún impacto.
En ese sentido, de igual manera se instruye a la JGE, por conducto del Secretario Ejecutivo, para que, de estimarse necesario por las unidades responsables, alguna modificación presupuestal de proyectos específicos o la creación de nuevos, se aprueben los ajustes respectivos, en el entendido de eficientar los recursos disponibles para darle continuidad al proceso de RM.
Finalmente, el presente Acuerdo deberá comunicarse tanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el contexto de los medios constitucionales de impugnación de los que están conociendo, a efecto de que tengan mayores elementos para resolver lo conducente.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los ajustes presupuestarios adicionales para la continuidad del proceso de RM que presentan las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas por conducto de la Secretaría Ejecutiva, en cumplimiento al Punto Tercero del acuerdo INE/CG1798/2021, en los términos de las consideraciones precedentes.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que gestione a partir de la aprobación del presente Acuerdo, la solicitud a la SHCP de los recursos adicionales previstos en el considerando 14, que corresponden al monto de 1,738.9 MDP, para que atendiendo a lo expuesto, dicha Secretaría de Estado como lo dispuso la sentencia SUP-JE-282/2021 y acumulados, responda y notifique de manera fundada y motivada, a más tardar al 31 de enero de 2022.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto que, en el ámbito de sus atribuciones, continúen con todas las actividades inherentes al proceso de RM, conforme al Plan y Calendario Integral de la RM y normatividad vigente, hasta en tanto se cuente con la determinación de la SHCP.
La respuesta que emita la SHCP se deberá remitir a este Instituto a más tardar el 31 de enero de 2022. En caso que se emita en sentido afirmativo, se indicará el monto y fecha en la que se otorgarían los recursos solicitados; y, en caso de que se emita en sentido negativo o no se cuente con respuesta, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a coordinar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que a la brevedad analicen las implicaciones que se pueden presentar y pongan a consideración del Consejo General los ajustes necesarios, tanto normativos como presupuestales, para dar cumplimiento a su atribución de organizar el proceso de RM con los recursos que cuente.
Con base en las respuestas a los planteamientos realizados por este Instituto que emitan la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y Talleres Gráficos de México, así como las que brinden o hayan remitido los organismos públicos electorales locales, se instruye a las referidas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizar el análisis respectivo de las cuestiones que hagan valer, con la finalidad de que en su oportunidad se determine lo conducente.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de que las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas del Instituto requieran de la creación o modificación de proyectos específicos para la mejor concreción de la revocación de mandato, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, con la aprobación de la Junta General Ejecutiva, y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva coordine a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto para que, en su caso, se presenten para su aprobación al Consejo General o a las Comisiones competentes, las propuestas de modificación a los documentos normativos que sufran algún impacto.
SEXTO. Se instruye a la JGE para que, por conducto de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, continúe analizando escenarios de posibles ahorros para el proceso de RM, debiendo proponer e informar a este órgano colegiado, los ajustes que se estimen convenientes, a fin de determinar lo que corresponda.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
OCTAVO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente, a fin de que las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y
Distritales Ejecutivas y de los Consejos correspondientes tengan pleno conocimiento de este Acuerdo y realicen lo que corresponde en el ámbito de sus competencias.
NOVENO. Comuníquese el presente Acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el micrositio de difusión para la Revocación de Mandato.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de enero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Las cifras se redondean para una fácil lectura de las cantidades. Las cantidades completas se incluirán en la solicitud de recursos adicionales que la Secretaría Ejecutiva de este Instituto realizará a la SHCP.