NORMA Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia.- Dirección General de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SE-2021, JUGOS, AGUA DE COCO, NÉCTARES, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON CONTENIDO DE VEGETAL O FRUTA U HORTALIZA Y BEBIDAS SABORIZADAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADAS-DENOMINACIONES-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XI, 39 fracciones V y XII, 40 fracción XII, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, III, VIII y IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
Que con fecha 6 de julio de 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó la publicación del Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-173-SE-2020, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones- Información comercial y métodos de prueba (cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas Preenvasados-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 28 de agosto de 2009), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2021, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, el Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados y estudiados por un grupo de trabajo aprobado e instalado por el CCONNSE, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 27 de mayo de 2021, el CCONNSE aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
Que el Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el Capítulo III, del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, fue sometido a la consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitiéndose el Dictamen Final por parte de dicha Comisión el 11 de agosto de 2021, a través del oficio No. CONAMER/21/3604.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos y dar información veraz al consumidor, por consiguiente, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas-Denominaciones-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-173-SE-2021, JUGOS, AGUA DE COCO, NÉCTARES, BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS CON CONTENIDO DE VEGETAL O FRUTA U HORTALIZA Y BEBIDAS SABORIZADAS
NO ALCOHÓLICAS PREENVASADAS-DENOMINACIONES-ESPECIFICACIONES-INFORMACIÓN
COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA
PREFACIO
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), el Grupo de trabajo fue integrado de manera voluntaria por los siguientes actores:
- Analytical and Quality Services.
- Asociación de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE).
- Asociación Internacional de Jugos de Frutas y Vegetales (IFU).
- Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas A. C. (ANPRAC).
- Bonafont, S A. de C. V.
- Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC).
- Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA).
- Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA).
- Campbell's de México, S. A. de C. V.
- Coco Colima, S. A. de C. V.
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN).
- Consejo Nacional Agropecuario A. C. (CNA).
- Deimos Consulting Services, S. C.
- Grupo Jumex, S. A. de C. V. (JUMEX).
- Malcher Moreno, S. P. R. de R. L.
- Nestlé México, S. A. de C. V.
- Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor.
- Secretaría de Economía (SE).
Dirección General de Normas.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
Oficina del C. Secretario.
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ø Administración General de Aduanas.
- Sociedad Mexicana de Inocuidad y Calidad para Consumidores de Alimentos, A. C. (SOMEICCA).
- Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Facultad de Química.
Instituto de Geología.
- Valle Redondo, S. A. de C. V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Especificaciones
6. Información comercial
7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
8. Vigilancia y verificación
9. Concordancias con normas internacionales
10. Bibliografía
Artículos Transitorios
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de jugo, agua de coco, néctar, bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas u hortalizas.
La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los siguientes productos:
a) Café que requiera una preparación de percolación o extracción con agua y se comercialice como bebida no alcohólica preenvasada.
b) Productos que requieran de un modo de preparación a través de adicionar agua u otro líquido natural o transformado.
c) Los productos objeto de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, sus modificaciones o las que las sustituyan, conforme a lo establecido en las mismas:
i. NOM-155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2012.
ii. NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2019.
d) Productos de venta a granel o que se utilicen como materia prima para la elaboración de otros alimentos o bebidas no alcohólicas.
2. Referencias normativas
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes, sus modificaciones, o aquellas que las sustituyan:
2.1 NOM-002-SCFI-2011 Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012.
2.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
2.3 NOM-030-SCFI- 2006 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
2.4 NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
2.5 NOM-086-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1996.
2.6 NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1997.
2.7 NOM-218-SSA1-2011 Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2012.
2.8 NOM-251-SSA1-2009 Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.
2.9 NMX-F-103-NORMEX-2009 Alimentos-Determinación de grados Brix en alimentos y bebidas, Método de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009.
2.10 ACUERDO ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012.
3. Términos y definiciones
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
3.1 adulteración
producto cuya naturaleza y composición no corresponda a aquella con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o por no cumplir con las especificaciones descritas en esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando haya sufrido un tratamiento que disimule dichas circunstancias o bien, que encubra defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas en él.
3.2 agua de coco
líquido que se extrae directamente del fruto (Cocos nucifera L.) sin exprimir la pulpa.
3.3 agua de coco concentrada
es a la que se le ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50 % más que el valor Brix establecido para el producto líquido obtenido y que ha sido sometido al tratamiento físico o a las condiciones de almacenamiento adecuadas que aseguren su conservación en el envase.
3.4 agua de coco de concentrado
agua de coco elaborada a partir de agua de coco concentrada.
3.5 azúcares añadidos
azúcares libres agregados a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas durante la elaboración industrial.
3.6 azúcares libres
monosacaridos y disacaridos disponibles, añadidos a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas por el fabricante, más los azúcares que están presentes naturalmente en miel y jarabes de maíz de alta fructuosa, entre otros jarabes similares.
3.7 bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza
aquellos líquidos naturales o transformados que proporcionan al organismo elementos para su nutrición y que contienen un porcentaje mayor o igual al 10% en su composición final de vegetales o fruta, agua de coco o coco u hortaliza, o la combinación de los mismos, así como uso de extractos naturales, incluyendo leguminosas como soya, arroz, entre otros del reino vegetal.
3.8 bebidas saborizadas no alcohólicas
aquellos líquidos naturales o transformados que proporcionan al organismo elementos para su nutrición y que contienen un porcentaje menor al 10% en su composición final de vegetales o fruta, agua de coco o coco, u hortaliza, o que no contengan ningún porcentaje de los mismos y hagan uso de extractos o saborizantes naturales o artificiales a cualquier vegetal o fruta, agua de coco o coco, u hortaliza, o la combinación de los mismos, incluyendo leguminosas como soya, arroz, entre otros del reino vegetal.
3.9 edulcorantes
sustancias diferentes de los monosacáridos y de los disacáridos, que imparten un sabor dulce a los productos.
Fuente: ACUERDO por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012 y sus modificaciones.
3.10 frutas cítricas
frutas de la familia Rutaceae que se dañan con bajas temperaturas y se caracterizan porque tienen aceites y pigmentos en su cáscara.
3.11 frutas sanas
aquellas libres de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por insectos u otras plagas, libres de insectos vivos o muertos o sus larvas.
3.12 frutas o vegetales u hortalizas maduras
aquellas que han alcanzado el grado de desarrollo adecuado para su consumo (que están en su punto de sazón o madurez).
3.13 grados Brix
es el porcentaje de sólidos disueltos en un producto.
3.14 jugo
producto líquido sin fermentar, pero fermentable, obtenido al exprimir vegetales o frutas u hortalizas en buen estado, debidamente maduras y frescas o que se han mantenido en buen estado por procedimientos adecuados, inclusive por tratamientos de superficie aplicados después de la cosecha, clarificado o no, y sometido al tratamiento adecuado que asegura su conservación en el envase.
El jugo debe prepararse mediante procedimientos que mantengan las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de vegetales o frutas u hortalizas del que procede.
Se pueden añadir sustancias aromáticas, aromatizantes volátiles, pulpa y células procedentes de la misma fruta (en el caso de las frutas cítricas, la pulpa y las células son las envolturas del jugo obtenido del endocarpio) obtenidas por procedimientos físicos adecuados del mismo tipo de vegetal o fruta u hortaliza.
Se pueden elaborar junto a sus pepitas, semillas y pieles que normalmente no se incorporan al jugo, aunque pueden ser aceptables algunas partes o componentes de pepitas, semillas y pieles que no puedan eliminarse mediante los procesos físicos industriales convencionales.
Este producto puede elaborarse a partir de jugo de vegetales o frutas u hortalizas congelados o de jugo de vegetales o frutas u hortalizas concentrados reconstituidos (o en conjunto), siempre que cumplan con las especificaciones descritas en esta Norma Oficial Mexicana.
Se considera al jugo congelado dentro de esta definición (ver inciso 3.18).
3.15 jugo de vegetales o frutas u hortalizas concentrado
es al que se les ha eliminado físicamente el agua en una cantidad suficiente para elevar el nivel de grados Brix al menos en un 50% más que el valor Brix establecido para el producto líquido obtenido al exprimir vegetales o frutas u hortalizas; para el caso de las frutas, deben ser sanas y maduras, y haber sido sometidas
al tratamiento físico o a las condiciones de almacenamiento adecuadas que aseguren su conservación en el envase.
3.16 jugo de vegetales o frutas u hortalizas de concentrados
jugo elaborado a partir de jugo concentrado de vegetales o frutas u hortalizas.
3.17 jugo mixto de vegetales o frutas o agua de coco u hortalizas
jugo que puede elaborarse a partir de la mezcla de dos o más jugos y jugos de concentrados de diferentes tipos vegetales o frutas o coco u hortalizas y que cumplen con las definiciones establecidas en el inciso 3.14, 3.15 y 3.16.
3.18 jugo congelado
jugo de vegetales o frutas u hortalizas que ha sido sometido a un proceso térmico, mediante un equipo apropiado, hasta que haya alcanzado una temperatura de -15 °C en el centro térmico y se haya mantenido a temperatura de congelación durante el almacenamiento.
3.19 néctar
producto líquido, con pulpa o sin pulpa, elaborado con jugo o pulpa o puré de vegetales o frutas, o coco u hortalizas (maduras y sanas), de la variedad correspondiente, lavadas, finamente divididas y tamizadas, de concentrados o no, de congelados o no y deben cumplir con los parámetros establecidos en la Tabla 2 de esta Norma Oficial Mexicana, pudiendo ser adicionado de agua potable, azúcares añadidos, edulcorantes, así como los aditivos y coadyuvantes permitidos en la Referencia normativa 2.10.
3.20 néctar mixto
néctar puede elaborarse a partir de la mezcla de dos o más vegetales o frutas u hortalizas o agua de coco o coco y que cumplen con las definiciones establecidas en el inciso 3.19.
3.21 productos preenvasados
aquellos productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor; la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.22 pulpa de vegetales o frutas o coco u hortalizas
masa carnosa y a menudo jugosa de los vegetales o frutas o coco u hortalizas (sólidos insolubles y solubles y que pueden sedimentar). En el caso de las frutas cítricas la pulpa está formada por un considerable número de gajos llenos de jugo.
3.23 puré de vegetales o frutas o coco u hortalizas
producto sin fermentar, pero fermentable, obtenido mediante procedimientos idóneos, por ejemplo: tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de los vegetales o frutas o coco u hortalizas enteras o peladas (según aplique), sin eliminar el jugo. Los vegetales o frutas o coco u hortalizas deben estar en buen estado (maduras y sanas) o conservadas por procedimientos físicos.
3.24 puré de vegetales o frutas o coco u hortalizas concentrado
producto obtenido mediante la eliminación física de agua del puré de vegetales o frutas o coco u hortalizas en una cantidad suficiente para elevar al menos el nivel de grados Brix en 50 % más que el valor Brix establecido para el jugo reconstituido.
3.25 sólidos disueltos de vegetales o frutas o coco u hortalizas
son los sólidos solubles provenientes de vegetales o frutas o coco u hortalizas y que son cuantificados como grados Brix.
4. Símbolos y abreviaturas
g aceleración de la gravedad
g gramo
L o l litro
min minuto
mL o ml mililitro
m/m masa/masa
mm milímetro
pH potencial de hidrógeno
rpm revoluciones por minuto
uma unidad de masa atómica
VPDB Vienna Pee Dee Beelemnite
v/v volumen/volumen
12C Número total de átomos de carbono 12
13C Número total de átomos de carbono 13
d13C Delta de carbono 13
d15N Delta de nitrógeno 15
d15NAIRE Nitrógeno en aire (0/00 partes por mil).
desviación estándar
mg microgramos
µL o µl microlitro
°Bx grado Brix
°C grados Celsius
% por ciento
por mil
5. Especificaciones
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben cumplir con lo establecido en la Referencias normativas 2.4, 2.6 y 2.7, pueden usar los aditivos y coadyuvantes permitidos en la Referencia normativa 2.10 y además cumplir con las siguientes especificaciones.
5.1 Denominaciones
Las denominaciones de producto que establece esta Norma Oficial Mexicana son las siguientes:
a) Jugos
b) Agua de coco
c) Néctares
d) Bebidas no alcohólicas con vegetal o fruta u hortaliza
e) Bebidas saborizadas no alcohólicas
5.1.1. Jugos
Los jugos deben cumplir con cualquiera de las definiciones establecidas en los incisos 3.14, 3.16 y 3.17 de esta Norma Oficial Mexicana, usando las siguientes denominaciones de producto según corresponda y deben cumplir con lo establecido en los incisos 5.2.1 y 5.3.1 de esta Norma Oficial Mexicana, asimismo, el contenido de jugo de vegetales o frutas u hortalizas debe ser del 100 %, el cual se puede determinar conforme a lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana.
Nota 1: Los jugos deben cumplir con las especificaciones descritas en la Tabla 1.
5.1.1.1 Jugo de __________ (el nombre del vegetal o fruta u hortaliza).
5.1.1.2 Jugo de __________ (el nombre del vegetal o fruta u hortaliza) de concentrado.
5.1.1.3 Jugo mixto de __________ (describir los vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas que contiene el producto).
Nota 2: Los jugos mixtos con más de dos vegetales o frutas u hortalizas, agua de coco o coco, pueden utilizar un nombre genérico en la denominación de producto y cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.1.
5.1.2 Agua de coco
El agua de coco debe cumplir con cualquiera de las definiciones establecidas en los incisos 3.2, 3.4 y cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.1, usando las siguientes denominaciones de producto según corresponda, el contenido de agua de coco debe ser del 100 %, el cual se puede determinar conforme a lo indicado en el capítulo 7 de esta Norma Oficial Mexicana:
Nota 3: El agua de coco y agua de coco de concentrado debe cumplir con las especificaciones descritas en la Tabla 1.
5.1.2.1. Agua de coco
5.1.2.2 Agua de coco de concentrado
5.1.3 Néctares
Los néctares deben cumplir con cualquiera de las definiciones establecidas en los incisos 3.19 y 3.20, usando las siguientes denominaciones de producto según corresponda y deben cumplir con lo establecido en los incisos 5.2.2 y 5.3.2.
5.1.3.1 Néctar de ___________ (el nombre del vegetal o fruta o coco u hortaliza).
5.1.3.2 Néctar mixto de ________ (describir los vegetales o frutas o coco u hortalizas, según corresponda la combinación entre éstos).
Nota 4: Los néctares mixtos con más de dos vegetales o frutas o coco u hortalizas, pueden utilizar un nombre genérico en la denominación de producto y cumplir con lo establecido en el inciso 5.3.2.
5.1.4 Bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza
Estas bebidas no alcohólicas deben cumplir con la definición establecida en el inciso 3.7 y describir el porcentaje de vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera, usando la siguiente denominación de producto.
5.1.4.1 Bebida con ____ % (dos dígitos) de __________ (vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera).
Nota 5: Los dígitos que se deben expresar en la denominación de producto para informar sobre el contenido real de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza (incluyendo el Aloe vera) deben representar números enteros a través de dos dígitos (mayores a 10) y, en caso de contener una fracción puede expresarlo a través de un dígito decimal, por ejemplo: 10.9, 11.4, 13.6, etc. En caso de no utilizar el dígito decimal se debe redondear hacia el número entero inmediato inferior.
5.1.5 Bebidas saborizadas no alcohólicas
Las bebidas saborizadas no alcohólicas a vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza deben cumplir con la definición establecida en el inciso 3.8 y su denominación de producto debe ser como a continuación se describe.
5.1.5.1 Las bebidas saborizadas no alcohólicas con un porcentaje menor al 10 % de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, deben usar la siguiente denominación de producto:
Bebida sabor _____ (vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera) con ___ % (un dígito) de _________________ (vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera).
Nota 6: Los dígitos que se deben expresar en la denominación de producto para informar sobre el contenido real de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza (incluyendo al Aloe vera) deben representar números enteros a través de un dígito (menor a 10) y, en caso de contener una fracción puede expresarlo a través de un dígito decimal, por ejemplo: 9.9, 5.4, 3.6, etc. En caso de no utilizar el dígito decimal se debe redondear hacia el número entero inmediato inferior.
Nota 7: En caso de que a una bebida saborizada no alcohólica se le adicione un porcentaje de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza distinto al sabor que dice contener, debe declarar de igual forma el porcentaje de contenido al final de la denominación del producto conforme al 5.1.5.1.
5.1.5.2 Las bebidas saborizadas no alcohólicas que no contengan un porcentaje de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera, deben usar la siguiente denominación de producto:
Bebida sabor _______ (vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o un nombre genérico para el caso de combinaciones entre éstos, incluyendo al Aloe vera).
Nota 8: Para el caso de las bebidas saborizadas no alcohólicas de este inciso 5.1.5, pueden usar alguna otra denominación establecida en un instrumento normativo o jurídico en lugar de la palabra "bebida", con la finalidad de describir al consumidor final correctamente en la etiqueta el contenido real del producto, como puede ser: agua mineral, agua, bebida carbonatada o refresco u otro cumpliendo con lo establecido en los incisos 5.1.5.1 y 5.1.5.2. Se puede utilizar el término de uso común después de la palabra Bebida como parte de la denominación y que no incurra en engaño al consumidor. No se considera que alimento líquido sea un término de uso común.
5.2 Especificaciones fisicoquímicas
5.2.1 Jugos y Agua de coco
Los jugos y agua de coco descritos en los incisos 3.2, 3.4, 3.14, 3.16, 3.17, 5.1.1 y 5.1.2 deben cumplir con lo establecido en la Tabla 1.
Tabla 1
Especificaciones para Jugos, Agua de coco y Jugos de Concentrados una vez Reconstituidos
Parámetro | Naranja | Mandarina | Manzana | Toronja | Piña | Uva | Agua de coco | De frutas Múltiples | Métodos de Prueba |
* Sólidos disueltos mínimos de la fruta correspondiente (°Brix) | 11,2 | 11,8 | 11,5 | 10 | 12,8 | 16 | 5 | 10 | Inciso 7.5 y ver Referencia Normativa 2.9 |
Relación Isotópica de Carbono (13C/ 12C), expresada en d13CVPDB (%). | <-24 a - 28 | -24 a -28 | -24 a -28 | -24 a -28 | N.A. | -24 a -29 | -23 a - 25 | N.A. | Inciso 7.5 |
* Esta especificación debe cumplirse, aunque el producto sea modificado en su composición conforme a lo dispuesto en la NOM-086-SSA1-1994.
N.A.: No aplicable.
Nota 9: Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la Tabla 1, el nivel mínimo de grados Brix de la fruta será el normado internacionalmente por el Codex Alimentarius.
Nota 10: Para el caso del jugo de uva se puede tener una relación isotópica en el intervalo de -23 a -24 únicamente cuando la uva provenga de una región geográfica distinta a México, lo cual debe ser comprobable en la actividad de verificación.
5.2.1.1 Características sensoriales de los Jugos
Color: Característico semejante a la variedad o variedades empleadas.
Olor: Característico del jugo del que se trate.
Sabor: Característico del jugo del que se trate.
Se pueden elaborar junto a sus pepitas, semillas y pieles que normalmente no se incorporan al jugo, aunque pueden ser aceptables algunas partes o componentes de pepitas, semillas y pieles que no puedan eliminarse mediante los procesos físicos industriales convencionales.
5.2.1.2 Características sensoriales del agua de coco
El agua de coco debe presentarse como producto líquido clarificado o con cierta turbidez debido a su pulpa.
5.2.2 Néctares
Los néctares descritos en los incisos 3.19, 3.20 y 5.1.3 deben cumplir con lo establecido en la Tabla 2.
Tabla 2
Especificaciones para néctares naturales o reconstituidos
Nombre Botánico | Nombre común | Valor de °Bx del jugo separado | Contenido mínimo de jugo y/o pulpa (% v/v) en néctares de fruta(s)* |
Cocos nucifera L. | Coco | 5 | 25 |
Cucumis melo L. | Melón | 8 | 35 |
Cucumis melo L. subsp. melo var. inodorus H. Jacq | Melón casaba | 7,5 | 25 |
Cucumis melo L subsp. melo var. inodorus H. Jacq. | Melón dulce de piel lisa | 10 | 25 |
Fragaria x. ananassa Duchense(Fragaria chiloensis Duchesne x Fragaria virginiana Duchesne) | Fresa (frutilla) | 7,5 | 40 |
Lycopersicum esculentum L. | Tomate | 5 | 50 |
Malus domestica Borkh. | Manzana | 11,5 | 50 |
Mangifera indica L. | Mango | 13,5 | 25 |
Prunus persica (L.) Batsch var. persica | Durazno | 10,5 | 40 |
Psidium guajava L. | Guayaba | 8,5 | 25 |
Pyrus communis L. | Pera | 12 | 40 |
Vitis Vinifera L. o sus híbridos Vitis Labrusca o sus híbridos | Uva | 16 | 50 |
Ananas comosus (L.) Merrill Ananas sativis L. Schult. f. | Piña | 12,8 | 40 |
Citrus sinensis (L.) | Naranja | 11,2 | 50 |
Citrus paradisi Macfad | Toronja | 10 | 50 |
Punica granatum L. | Granada | 12 | 25 |
Citrus reticulata Blanca | Mandarina | 11,8 | 50 |
Carica papaya L. | Papaya | 11,5 | 25 |
Annona muricata L. | Guanábana | 14,5 | 25 |
Tamarindus indica | Tamarindo | 13 | Contenido suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0,5 |
Musa species incluidas M. acuminata y M. paradisiaca pero excluyendo los otros plátanos | Plátano | 22 | 25 |
Prunus armeniaca L. | Chabacano | 11,5 | 40 |
Apium graveolens | Apio | 3,1 | 20 |
Daucus carota | Zanahoria | 8 | 20 |
Vaccinium macrocarpon Aiton Vaccinium oxycoccos L. | Arándano agrio | 7,5 | 30 |
* La determinación volumétrica del contenido de pulpa en néctares se realizará conforme a la Norma Internacional EN 12134, misma que se resume en el inciso 7.6 del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad descrito en esta Norma Oficial Mexicana.
Nota 11: Los néctares mixtos de las frutas, vegetales u hortalizas con mayor proporción de fruta, deben contener un porcentaje total mínimo de 25 % de jugo, puré y/o pulpa (% v/v).
Nota 12: Los néctares mixtos de las frutas, vegetales u hortalizas con mayor proporción de vegetales u hortalizas deben contener un porcentaje total mínimo de 20 % de jugo, puré y/o pulpa (% v/v).
5.2.2.1 Características sensoriales de los Néctares
Color: Característico semejante al de la variedad o variedades empleadas.
Olor: Característico del jugo del que se trate.
Sabor: Característico del jugo del que se trate
No deben contener cortezas, semillas ni materia extraña objetable.
5.2.3 Bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza
Las Bebidas descritas en 5.1.4 deben tener un porcentaje mayor o igual del 10 % del contenido de vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortaliza (incluyendo al Aloe vera) y debe ser menor al contenido mínimo de jugo y/o pulpa (% v/v) en néctares de frutas, descrito en la Tabla 2.
5.2.3.1 Características sensoriales
Color: Característico semejante al de la variedad empleada.
Olor: Característico del vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o uno genérico para el caso de combinaciones entre éstos.
Sabor: Característico del vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza, o uno genérico para el caso de combinaciones entre éstos.
5.2.4 Bebidas saborizadas no alcohólicas
Las Bebidas descritas en el inciso 5.1.5 contienen un porcentaje menor al 10 % del contenido de vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas (incluyendo al Aloe vera) o contienen únicamente extractos, saborizantes naturales o artificiales.
5.2.4.1 Características sensoriales
Olor: Sin olores extraños.
Sabor: No desagradable.
5.3 Ingredientes
5.3.1 Ingredientes en jugos y agua de coco
Los productos que usen esta denominación de producto no deben ser adicionados con los siguientes ingredientes:
a) Espesantes
b) Azúcares añadidos
c) Colorantes
d) Edulcorantes
e) Saborizantes
f) Acidulantes
Lo anterior, toda vez que un producto que adicione cualquiera de los elementos anteriores se considera como un producto adulterado o producto imitación conforme a la Referencia normativa 2.4.
Para el caso de los jugos y néctares mixtos, se deben declarar en la lista de ingredientes los nombres comunes o científicos de los vegetales o frutas o agua de coco u hortalizas, que componen su mezcla en orden cuantitativo decreciente de proporciones del peso (m/m).
Nota 13: Se permite la restitución de los componentes volátiles propios del vegetal o fruta o agua de coco u hortaliza, sin que éstos rebasen las porciones en relación al contenido de dichos componentes en el alimento original.
5.3.1.1 Ingredientes opcionales en jugos y agua de coco
Se pueden añadir los siguientes ingredientes opcionales a los productos que usen la denominación de producto jugo y agua de coco, siempre y cuando sea con fines organolépticos o nutricionales y su uso debe ser declarado dentro de la denominación del producto, se pueden emplear términos generales o específicos para su declaración:
a) Sal
b) Especias
c) Hierbas aromáticas (y sus extractos naturales)
d) Semillas
e) La adición de nutrimentos debe cumplir con lo establecido en la Referencia normativa 2.5
5.3.2 Ingredientes en néctares
Se pueden añadir los siguientes ingredientes a los néctares:
a) Agua potable
b) Extractos de vegetales o frutas u hortalizas
c) Azúcares añadidos
d) Edulcorantes conforme a la Referencia normativa 2.10
5.3.2.1 Ingredientes opcionales en néctares
Se pueden añadir otros ingredientes opcionales a los productos que usen la denominación de producto néctar y su uso debe ser declarado dentro de la denominación del producto.
Nota 14: Se permite la restitución de los componentes volátiles propios del vegetal o fruta o agua de coco u hortaliza, sin que éstos rebasen las porciones en relación al contenido de dichos componentes en el alimento original.
5.3.3 Ingredientes en bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortalizas
Las bebidas descritas en el inciso 5.1.4, deben declarar en la lista de ingredientes los jugos o néctares utilizados en la elaboración del producto y declarados en la denominación de producto, con el nombre de los vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas, o las distintas combinaciones entre éstos en orden cuantitativo decreciente en proporción del peso (m/m).
5.3.4 Ingredientes en bebidas saborizadas no alcohólicas
Las bebidas descritas en el inciso 5.1.5 que adicionen menos del 10 % de vegetal o fruta o agua de coco u hortaliza, deben declarar en la lista de ingredientes los jugos o néctares utilizados en la elaboración del producto y declarados en la denominación de producto, con el nombre de los vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas, o las distintas combinaciones entre éstos en orden cuantitativo decreciente en proporción del peso (m/m).
6. Información comercial
La información comercial es aquella que se describe en la superficie principal de exhibición o superficie de información de la etiqueta de un producto preenvasado y no debe inducir al engaño del consumidor, asimismo debe cumplir con lo establecido en las Referencias normativas 2.1, 2.3 y 2.4, así como con los elementos descritos en esta Norma Oficial Mexicana.
6.1 Jugos, Agua de coco y Néctares
Los jugos, agua de coco y néctares mixtos pueden declarar el número de esta combinación o mezcla de dos o más jugos, agua de coco o néctares en cualquier lugar de la superficie principal de exhibición o superficie de información sin que forme parte de la denominación del producto. Pueden hacer uso de imágenes reales a vegetales o frutas o coco u hortalizas, así como la combinación entre éstos, en cualquier lugar de la superficie principal de exhibición o superficie de información, siempre y cuando corresponda con la contenida realmente en el producto.
6.2 Bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortalizas
Las bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortalizas descritas en el inciso 5.1.4,
pueden hacer uso de imágenes reales a vegetales o frutas o coco u hortalizas, así como la combinación entre éstos, en cualquier lugar de la superficie principal de exhibición o superficie de información, siempre y cuando corresponda con la contenida realmente en el producto.
6.3 Bebidas saborizadas no alcohólicas
Las bebidas saborizadas no alcohólicas a vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza descritas en el inciso 5.1.5, pueden hacer uso de dibujos, sin ser animados en caso de colocar sellos o la leyenda de edulcorantes conforme a la Referencia normativa 2.4, de vegetales o frutas o coco u hortalizas (incluyendo al Aloe vera), dichos dibujos no deben tener un tamaño superior al 5 % del área de la superficie principal de exhibición y deben incluir la frase "dibujo ilustrativo al sabor", esta frase debe tener un tamaño de al menos el 50 % de la declaración cuantitativa del contenido neto (ver Referencia normativa 2.3) y ambos elementos deben ir cercanos a la denominación del producto.
7. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)
7.1 Introducción
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana no es certificable, puede llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sus reformas o los que los sustituyan, y es a solicitud de parte del responsable del producto o con fines de verificación y vigilancia permanente por parte de la autoridad competente (ver capítulo 8. Vigilancia y verificación).
7.2 Objetivo y campo de aplicación
Este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) tiene por objeto definir las directrices que deben observar, el responsable del producto que de manera voluntaria quiera demostrar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, las autoridades que deben realizar la verificación y vigilancia permanente del mercado, así como las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en este proceso de evaluación de la conformidad.
7.3 Referencias normativas
Es indispensable la aplicación de los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente PEC:
7.3.1 NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, publicada su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
7.3.2 NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidadRequisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección), publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
7.3.3 UNE-EN 12134, Zumos de frutas y hortalizas: determinación del contenido de pulpa centrifugable.
7.3.4 NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, publicada su Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2018.
7.3.5 UNE-EN ISO 3696: 1996, Agua para uso en análisis de laboratorio. Especificación y métodos de ensayo.
7.3.6 Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.
7.3.7 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999, y sus reformas.
7.4 Términos y definiciones
Para los efectos de este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, se entiende por:
7.4.1 comercialización
actividad de compra y venta de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana dentro del territorio nacional.
7.4.2 documentación técnica del producto
conjunto de documentos que resguardan la información susceptible de ser dictaminada y que debe estar en posesión del responsable del producto, conforme a la Referencia normativa 2.8 de esta Norma Oficial Mexicana.
7.4.3 muestreo
número de piezas elegidas del producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana para su análisis, con la finalidad de determinar que sus especificaciones fisicoquímicas e ingredientes cumplan con los parámetros establecidos en esta Norma.
7.4.4 norma oficial mexicana
(NOM)
regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
7.4.5 prueba
la realizada a una muestra para la detección de las especificaciones establecidas en la NOM.
7.4.6 lote
cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas, e identificado con un código específico.
7.4.7 informe de resultados
documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual hace constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.
7.4.8 evaluación de la conformidad
(EC)
determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana, comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección.
7.4.9 laboratorio de pruebas
(LP)
persona moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o el que lo sustituya, que tenga por objeto realizar actividades de pruebas.
7.4.10 unidad de inspección
(UI)
persona física o moral acreditada y aprobada, que realiza actos de inspección a esta Norma Oficial Mexicana.
7.5 Método de Prueba
7.5.1 Objetivo
Determinar el 13C para evaluar el grado de cumplimiento de las denominaciones de los productos objeto de esta norma, con las especificaciones establecidas en esta NOM.
Nota 1: Este método no es aplicable para el caso de jugo de piña.
7.5.2 Fundamento
El fundamento de este método está en la determinación de las relaciones isotópicas de Carbono (13C/12C) por Espectrometría de Masas de Isótopos Estables, la cual se expresa por los cocientes de las abundancias de los átomos estables de carbono 13 y 12 como (13C/12C) expresado en 13CVPDB (), los cuales están referidos a un patrón internacional que físicamente es un carbonato de calcio (CaCO3) de origen marino proveniente de la formación cretácica Pee Dee de Carolina del Sur, conocido como PDB (Pee Dee Beelemnite Limestone).
La unidad de reporte es d expresada en partes por mil (). De acuerdo a la siguiente ecuación (Craig, 1957):
Los responsables de establecer, mantener y desarrollar la metrología de los isótopos estables internacionalmente son: la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC, International Union of Pure and Applied Chemistry) y la Comisión de Pesos Atómicos y Abundancias Isotópicas (CIAAW Commission on Isotopic Abundances and Atomic Weights). La IUPAC ha designado como los responsables operativos de la metrología de los isótopos estables al Subcomité de Medidas en Abundancia Isotópica (Subcommittee on Isotope Abundance Measurements, SIAM) el cual está formado por un grupo de expertos quienes publican reportes y emiten las recomendaciones metrológicas sobre las Abundancias Isotópicas y Pesos Atómicos.
Los materiales de referencia se describen en el artículo (Brand et al. 2014) y en la página electrónica de la IUPAC: https://www.ciaaw.org/carbon-references.htm
7.5.3 Principio
Todos los compuestos orgánicos que forman a los seres vivos contienen el elemento químico llamado carbono. En la naturaleza existen dos átomos de carbono estables cuya única diferencia entre ellos es su masa atómica, todas las demás propiedades químicas en su mayoría son idénticas. A estos átomos se les conoce con el nombre de isótopos y se representan como carbono-13 (¹³C) y carbono-12 (¹²C).
La proporción de isótopos estables (13C/12C) contenidos en los alimentos, son típicos y fijados principalmente por su origen o su procedencia y en menor escala, de los posteriores procesos industriales que sufren. En general, la proporción isotópica de origen se mantiene, por lo cual nos permite identificar su fuente.
La base del método consiste en relacionar la cantidad de isótopos estables expresada en unidades delta de un producto determinado con el correspondiente ciclo fotosintético de la planta origen de la materia prima. Lo anterior, es debido a que los mecanismos fotosintéticos de la fijación del CO2 atmosférico por las plantas, se realizan a través de tres procesos: las plantas tipo C3 utilizan el ciclo de Calvin, las plantas tipo C4 siguen el ciclo de Hatch Slack y las plantas denominadas CAM (Crasulacean Acid Metabolism) que realizan los dos ciclos.
En la naturaleza, el ciclo de Calvin es empleado por plantas tipo C3; a este ciclo pertenecen, árboles, arbustos y algunas frutas como son: manzana, pera, durazno, plátano, uva, mango, guayaba, ciruela, chabacano, cereza, arándano, naranja, toronja, mandarina, limón, jitomate, etc. De estas frutas es de donde se extraen la gran mayoría de jugos y néctares industrializados.
En la naturaleza, el ciclo de Hatch Slack es empleado por plantas C4, a este ciclo pertenecen plantas como: caña de azúcar y maíz. Es a partir de este tipo de plantas de donde se derivan azúcares añadidos como son el azúcar de caña y el jarabe de maíz con alto contenido en fructosa (jarabe de maíz de alta fructosa de 42 % o 55 %) o glucosa, este tipo de azúcares son los más empleados como azúcares añadidos que se adicionan a los productos objeto de esta NOM.
El tercer grupo de plantas es denominado CAM (Crasulacean Acid Metabolism); a este grupo pertenecen los agaves, la vainilla y plantas como la piña.
Entre los grupos de plantas C3 y C4 existe una diferencia considerable y medible en la proporción de isótopos estables (13C/12C) contenidos en las plantas. Por lo que midiendo la d13C en jugos, jugos concentrados, agua de coco, néctares o bebidas no alcohólicas que los contengan, es posible reconocer el proceso fotosintético de la planta que les dio origen y en su caso cuantificar su mezcla.
El grado de mezcla entre azúcares provenientes de las plantas C3 con las plantas C4 (azúcares añadidos como caña de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa), se puede cuantificar mediante una proporción lineal construida tomando como extremos la composición isotópica de d13C de los azúcares añadidos y la composición isotópica de d13C de los sólidos solubles contenidos en el jugo de vegetales o frutas o agua de coco u hortalizas.
7.5.3.1 Descripción del método de prueba
La d13CVPDB se determina en un Espectrómetro de Masas de Isótopos Estables utilizando el CO2 obtenido de la combustión del material orgánico de forma cuantitativa contenido en una muestra de jugo, agua de coco, néctar o bebida como son los sólidos disueltos y los sólidos no solubles (pulpa). Los resultados obtenidos de ambos se reportan como d13CVPDB expresado en evaluados de acuerdo a la ecuación 1 (Ec 1).
Para realizar el análisis, se toma una alícuota del jugo, agua de coco, néctar o de la bebida a la cual por métodos físicos (centrifugación) se separa la pulpa de los sólidos disueltos. Una vez separado el material no soluble, se oxida mediante una combustión cuantitativa para formar principalmente CO2 y H2O. El CO2 obtenido de la reacción de oxidación es purificado mediante un proceso de separación utilizando una columna cromatográfica presente en el analizador elemental al separar el N2 del CO2.
En la literatura internacional se reportan básicamente tres métodos de combustión cuantitativa. El primero que utiliza una combustión dinámica. El segundo método, es el más preciso de los tres, el cual realiza la combustión a alta temperatura (950 ºC) en tubo de cuarzo sellado; los productos de combustión se llevan a una línea de vacío donde el CO2 se separa y se purifica cuantitativamente; la línea de vacío es diseñada ex profeso para esta metodología; la determinación de la d13CVPDB se realiza empleando el CO2, purificado criogénicamente utilizando el sistema de introducción dual de gases del espectrómetro. El tercer método, es un método rápido de combustión y purificación cuantitativa que emplea un Analizador Elemental y mediante la técnica de flujo continuo con helio y el empleo de una -interfase- que conduce el CO2 purificado de la muestra al espectrómetro de masas de isótopos estables para la determinación de la d13CVPDB.
7.5.4 Instrumentación
El equipo indispensable para la implementación de este método es un espectrómetro de masas para la determinación de relaciones de isótopos estables con la capacidad analítica para determinar la d13CVPDB en el intervalo de abundancias naturales en CO2 con una precisión interna del orden de 0,02 (es definida aquí como la diferencia entre dos medidas de relaciones isotópicas consecutivas de una muestra de CO2) y con una precisión externa de 0,05 (expresada en valores delta Ec 1). La linealidad debe ser < 0,05 por nanoAmpere de corriente de iones. Durante la operación del espectrómetro, las mesetas de los picos para colector universal CNOS debe ser m/Dm = 95 (10 % valle).
Se puede considerar emplear el método de prueba "Espectroscopía de anillo de cavidad" (Cavity ring down spectroscopy, CRDS por sus siglas en inglés) para determinar la d13CVPDB.
El espectrómetro de masas deberá ser capaz de realizar las determinaciones isotópicas mediante lecturas simultáneas de las masas moleculares 44, 45 y 46 uma. El espectrómetro debe tener un sistema de doble introducción de muestras para determinaciones simultáneas entre el gas muestra y el gas de un patrón de trabajo. El método de introducción dual es intrínsecamente más preciso.
El método analítico que emplea un Analizador Elemental (AE) acoplado a una interfase la cual es capaz de manejar los gases patrón y los gases provenientes de la muestra mediante flujo continuo de helio para mover e introducir el CO2 producto de la combustión al Espectrómetro de Masas de Relaciones Isotópicas es una técnica confiable, es necesario analizar en serie con las muestras un conjunto de alícuotas de materiales de referencia. El AE debe tener la capacidad de convertir cuantitativamente todo el carbono de la muestra en dióxido de carbono y debe ser capaz de eliminar los demás productos de la combustión de la muestra principalmente los óxidos de nitrógeno convirtiéndolos en N2, óxidos de azufre y agua. La temperatura de combustión (900 a 1020 ºC) y la configuración de un AE puede variar de acuerdo al fabricante.
7.5.5 Otros equipos para la realización de la metodología
a) Centrífuga para realizar la separación física de los sólidos disueltos de la fruta y la pulpa: se debe emplear una centrífuga con rotor de 45° para seis tubos de centrífuga con una capacidad volumétrica en cada brazo de al menos 50 mL con una fuerza de al menos 1400 g. b) Parrilla eléctrica con agitador magnético: con control de temperatura y control de agitación.
c) Horno para secado con una temperatura entre 50 a 60 °C.
d) Refractómetro de mano o refractómetro digital para determinación de °Brix.
7.5.6 Reactivos y Materiales
Para la preparación de la muestra se deben emplear exclusivamente los reactivos de grado analítico siguientes:
- Hidróxido de Calcio {Ca(OH)2} grado analítico. Se prepara una solución al 25 % con agua grado III.
- Ácido Sulfúrico (H2SO4) 95-97 % grado analítico. Concentración 1M.
- Agua al menos grado III de acuerdo con UNE-EN ISO 3696:1995.
- Papel pH.
- Tubos para centrífuga de 50 ml.
- Pipetas graduadas de 10 ml.
- Propipeta.
- Vasos de precipitados de 100 ml.
- Vaso de precipitados de 1 L.
- Mortero con pistilo de ágata.
7.5.7 Procedimientos
El procedimiento que se debe seguir es el siguiente.
La preparación de las muestras que se describe en el inciso 7.5.7.1 es aplicable a todos los tipos de jugos tanto en forma de jugo fresco natural como en sus presentaciones comerciales, en el agua de coco, los néctares y en las bebidas no alcohólicas que contengan vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas. En el caso de jugos concentrados, éstos se deben diluir al 50 % con agua destilada.
7.5.7.1 Preparación de la muestra
7.5.7.2 Procedimiento para la separación y preparación de los sólidos disueltos (azúcares) y sólidos no solubles (pulpa) para análisis isotópico
Para separar físicamente los constituyentes (de un jugo fresco natural como en sus presentaciones comerciales, en el agua de coco, los néctares y en las bebidas no alcohólicas que contengan vegetales o frutas o agua de coco o coco u hortalizas) sólidos disueltos (azúcares) y sólidos no solubles