OFICIO 500-05-2022-5971 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2022-5971 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2022-5971
Asunto:   Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2022-5971 de fecha 15 de marzo de 2022 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
No. y fecha del
oficio de
presunción
Autoridad emisora
del oficio de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
ARV9410137R9
ADMINISTRACION DE
RIESGOS VILLA RICA,
S.C.
500-65-00-04-04-
2018-28638 de
fecha 1 de
noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
13 de
diciembre de
2018
23 de enero de
2019
 
 
 
 
2
BAPF840105SM8
BARRERA PIÑA
FRANCISCO JAVIER
500-38-00-06-01-
2018-16591 de
fecha 26 de
septiembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
2 de octubre de
2018
25 de octubre
de 2018
 
 
 
 
3
EGM140530T51
ECO GRANULADOS
MEXICANOS, S. DE R.L.
DE C.V.
500-27-00-08-02-
2021-03573 de
fecha 23 de abril
de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
 
 
 
 
29 de abril de
2021
30 de abril de
2021
4
GOHY9603067D2
GOMEZ HERNANDEZ
YAZMIN MARISOL
500-27-00-08-02-
2021-04496 de
fecha 25 de mayo
de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
22 de junio de
2021
2 de julio de
2021
 
 
 
 
5
GSE160128LT4
GYSAC SERVICES, S.A.
DE C.V.
900-03-05-00-00-
2021-433 de
fecha 1 de marzo
de 2021
Administración
General de
Grandes
Contribuyentes
17 de marzo de
2021
29 de marzo de
2021
 
 
 
 
6
MOOR710508DU0
MORALES OLIVOS
REYNALDO
500-38-00-06-01-
2018-17401 de
fecha 9 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
11 de octubre
de 2018
6 de noviembre
de 2018
 
 
 
 
7
NAV150115NC4
NAVALFA, S.A. DE C.V.
500-38-00-06-01-
2018-17632 de
fecha 12 de
octubre de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
12 de octubre
de 2018
7 de noviembre
de 2018
 
 
 
 
8
VAMM940926FL1
VALDENEGRO
MORALES MARISOL
500-38-00-06-02-
2018-16612 de
fecha 26 de
septiembre de
2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
1 de octubre de
2018
24 de octubre
de 2018
 
 
 
 
 
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del
Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ARV9410137R9
ADMINISTRACION DE RIESGOS
VILLA RICA, S.C.
500-05-2019-7349 de
fecha 1 de abril de 2019
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de abril de 2019
2 de abril de 2019
2
BAPF840105SM8
BARRERA PIÑA FRANCISCO JAVIER
500-05-2018-29883 de
fecha 6 de noviembre de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
6 de noviembre de 2018
7 de noviembre de 2018
3
EGM140530T51
ECO GRANULADOS MEXICANOS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2021-15394 de
fecha 1 de julio de 2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de julio de 2021
2 de julio de 2021
4
GOHY9603067D2
GOMEZ HERNANDEZ YAZMIN
MARISOL
500-05-2021-25837 de
fecha 2 de agosto de
2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2021
3 de agosto de 2021
5
GSE160128LT4
GYSAC SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2021-15394 de
fecha 1 de julio de 2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de julio de 2021
2 de julio de 2021
6
MOOR710508DU0
MORALES OLIVOS REYNALDO
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de diciembre de 2018
05 de diciembre de
2018
7
NAV150115NC4
NAVALFA, S.A. DE C.V.
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de diciembre de 2018
05 de diciembre de
2018
8
VAMM940926FL1
VALDENEGRO MORALES MARISOL
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
4 de diciembre de 2018
05 de diciembre de
2018
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que surtió
efectos la notificación
1
ARV9410137R9
ADMINISTRACION DE RIESGOS
VILLA RICA, S.C.
500-05-2019-7349 de
fecha 1 de abril de
2019
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
26 de abril de 2019
29 de abril de 2019
2
BAPF840105SM8
BARRERA PIÑA FRANCISCO JAVIER
500-05-2018-29883 de
fecha 6 de noviembre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
3 de diciembre de 2018
4 de diciembre de 2018
3
EGM140530T51
ECO GRANULADOS MEXICANOS, S.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2021-15394 de
fecha 1 de julio de
2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
13 de septiembre de 2021
14 de septiembre de
2021
4
GOHY9603067D2
GOMEZ HERNANDEZ YAZMIN
MARISOL
500-05-2021-25837 de
fecha 2 de agosto de
2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
8 de septiembre de 2021
9 de septiembre de
2021
5
GSE160128LT4
GYSAC SERVICES, S.A. DE C.V.
500-05-2021-15394 de
fecha 1 de julio de
2021
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
13 de septiembre de 2021
14 de septiembre de
2021
6
MOOR710508DU0
MORALES OLIVOS REYNALDO
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
18 de enero de 2019
21 de enero de 2019
7
NAV150115NC4
NAVALFA, S.A. DE C.V.
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
18 de enero de 2019
21 de enero de 2019
8
VAMM940926FL1
VALDENEGRO MORALES MARISOL
500-05-2018-32765 de
fecha 4 de diciembre
de 2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
18 de enero de 2019
21 de enero de 2019
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
No. y fecha del
oficio de
resolución
Autoridad
emisora del oficio
de resolución
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
ARV9410137R9
ADMINISTRACION
DE RIESGOS VILLA
RICA, S.C.
500-65-00-04-03-
2019-16644 de
fecha 2 de
agosto de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
17 de
septiembre de
2019
10 de octubre
de 2019
 
 
 
 
2
BAPF840105SM8
BARRERA PIÑA
FRANCISCO
JAVIER
500-37-00-04-01-
2021-15376 de
fecha 3 de
diciembre de
2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
13 de
diciembre de
2021
6 de enero de
2022
 
 
 
 
3
EGM140530T51
ECO
GRANULADOS
MEXICANOS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2021-13994 de
fecha 26 de
octubre de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
 
 
 
 
3 de
noviembre de
2021
4 de
noviembre de
2021
4
GOHY9603067D2
GOMEZ
HERNANDEZ
YAZMIN MARISOL
500-27-00-08-02-
2021-13955 de
fecha 15 de
octubre de 2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guerrero "1"
3 de noviembre
de 2021
16 de
noviembre de
2021
 
 
 
 
5
GSE160128LT4
GYSAC SERVICES,
S.A. DE C.V.
900-03-05-00-00-
2021-11540 de
fecha 16 de
noviembre de
2021
Administración
General de
Grandes
Contribuyentes
29 de
noviembre de
2021
10 de
diciembre de
2021
 
 
 
 
6
MOOR710508DU0
MORALES OLIVOS
REYNALDO
500-37-00-07-02-
2021-21609 de
fecha 15 de
septiembre de
2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
24 de
septiembre de
2021
6 de octubre
de 2021
 
 
 
 
7
NAV150115NC4
NAVALFA, S.A. DE
C.V.
500-37-00-04-01-
2021-15375 de
fecha 3 de
diciembre de
2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
10 de
diciembre de
2021
5 de enero de
2022
 
 
 
 
8
VAMM940926FL1
VALDENEGRO
MORALES
MARISOL
500-37-00-07-02-
2021-21610 de
fecha 15 de
septiembre de
2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "1"
24 de
septiembre de
2021
6 de octubre
de 2021
 
 
 
 
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ARV9410137R9
ADMINISTRACION DE
RIESGOS VILLA RICA, S.C.
Veracruz, Veracruz
Instituciones para el depósito de valores
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
2
BAPF840105SM8
BARRERA PIÑA FRANCISCO
JAVIER
Veracruz, Veracruz
Instituciones para el depósito de valores
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
3
EGM140530T51
ECO GRANULADOS
MEXICANOS, S. DE R.L. DE
C.V.
Benito Juarez, Ciudad de México
Otros Servicios de apoyo a los negocios
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura
4
GOHY9603067D2
GOMEZ HERNANDEZ YAZMIN
MARISOL
Cuauhtémoc, Ciudad de México
Fabricación de resinas plásticas hechas a
partir de plásticos reciclados
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Sin Capacidad Material
5
GSE160128LT4
GYSAC SERVICES, S.A. DE
C.V.
Monterrey, Nuevo León
Orfebrería y joyería de metales y piedras
preciosos distintos al oro
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
6
MOOR710508DU0
MORALES OLIVOS REYNALDO
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Fabricación de productos de embalaje y
envases de madera
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
7
NAV150115NC4
NAVALFA, S.A. DE C.V.
Uruapan, Michoacán de Ocampo
Aserradero de tablas y tablones. Corte de
tablas y tablones a partir de la madera en
rollo
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura,
Sin Capacidad Material
8
VAMM940926FL1
VALDENEGRO MORALES
MARISOL
Guaymas, Sonora
Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos
Ausencia de Activos, Falta de
Infraestructura, Sin Capacidad
Material
_______________________