OFICIO 500-05-2022-6005 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

OFICIO 500-05-2022-6005 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2022-6005
Asunto:   Se comunica listado de contribuyentes que DESVIRTUARON la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, durante el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado precepto legal, a través de la presentación de pruebas y alegatos ofrecidos y exhibidos, dichos contribuyentes lograron desvirtuar la presunción de la autoridad por cuanto hace específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CIN150326LA6
CORPORACION
INDEFAM, S.A. DE
C.V.
500-39-00-02-02-
2021-5202 de
fecha 28 de mayo
de 2021
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Morelos "1"
 
 
1 de junio de
2021
2 de junio de
2021
 
 
2
JVA920924K93
J VALE Y
ASOCIADOS, S.A.
DE C.V.
500-74-05-04-02-
2019-4305 de
fecha 11 de
febrero de 2019
Administración
Desconcentrad
a de Auditoría
Fiscal de
Distrito Federal
"4"
 
 
 
 
13 de febrero
de 2019
14 de febrero
de 2019
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
CIN150326LA6
CORPORACION INDEFAM, S.A. DE C.V.
500-05-2021-15394 de fecha 1 de julio de 2021
1 de julio de 2021
2 de julio de 2021
2
JVA920924K93
J VALE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2019-7302 de fecha 1 de marzo de 2019
1 de marzo de 2019
4 de marzo de 2019
 
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en el
Diario Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
CIN150326LA6
CORPORACION INDEFAM, S.A. DE C.V.
500-05-2021-15394 de fecha 1 de julio de 2021
13 de septiembre de 2021
14 de septiembre de 2021
2
JVA920924K93
J VALE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
500-05-2019-7302 de fecha 1 de marzo de 2019
30 de marzo de 2019
1 de abril de 2019
 
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
 
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de oficio
de resolución
definitiva
Autoridad emisora
de la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificació
n
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
CIN150326LA6
CORPORACION
INDEFAM, S.A.
DE C.V.
500-39-00-02-
02-2021-7041
de fecha 17 de
noviembre de
2021
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Morelos "1"
 
 
19 de
noviembre de
2021
22 de
noviembre de
2021
 
 
2
JVA920924K93
J VALE Y
ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-74-05-04-
02-2019-4456
de fecha 3 de
julio de 2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
 
 
 
 
9 de julio de
2019
10 de julio de
2019
 
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
 
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CIN150326LA6
CORPORACION INDEFAM, S.A. DE C.V.
Cuernavaca, Morelos
Otros Trabajos especializados en la
construcción
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal, Falta de Infraestructura
2
JVA920924K93
J VALE Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
Cuauhtémoc, Ciudad de México
Servicios de investigación de mercados
y encuestas de opinión pública
Ausencia de Activos, Ausencia de
Personal
 
Finalmente, se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Lic. Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.