CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición escolarizado para la designación de juezas y jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio

CONVOCATORIA al primer concurso interno de oposición escolarizado para la designación de juezas y jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo; 97, párrafos primero y segundo, y 100, párrafos primero y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 23, 24 y 25 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, así como con lo previsto en el Título Segundo, Capítulos I, II, IV y V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, convoca al
PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN ESCOLARIZADO PARA LA DESIGNACIÓN DE JUEZAS
Y JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
de conformidad con las bases siguientes
Generales
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
a)    "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de 2021.
b)    "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
c)     "Concurso": Primer Concurso Interno de Oposición Escolarizado para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio.
d)    "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
e)    "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
f)     "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
g)    "Curso": Curso de Formación del Primer Concurso Interno de Oposición Escolarizado para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio.
h)    "Discapacidad": Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
i)     "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
a)    "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 25 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y del artículo 28 del Acuerdo.
j)     "Ley": Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
k)     "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
l)     "Reglamento académico": Reglamento académico del Primer Concurso Interno de Oposición Escolarizado para la Designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio.
m)    "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Número de plazas concursadas. El concurso tiene como objetivo cubrir 40 plazas para la categoría de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio; 28 para mujeres y 12 para hombres.
Tercera. Personas a quienes se dirige. El concurso se dirige a personas servidoras públicas que se encuentren desempeñando los puestos de Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, con cuatro años de experiencia; de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de la Corte o Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado, ambos con cinco años de experiencia en el cargo.
Cuarta. Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar. Para participar, las y los servidores públicos interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;
b)    Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
c)     Ser mayores de treinta años;
d)    Contar con título de abogada, abogado, licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente;
e)    Tener una práctica profesional de cuando menos cinco años, contada a partir de la expedición de la cédula profesional;
f)     Contar con una antigüedad de cuando menos cuatro años en el cargo de Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento o Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, o de cinco en el cargo de Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de la Corte o Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado;
g)    Gozar de buena reputación, y
h)    No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Quinta. Documentos de identificación válidos durante todo el concurso. Durante todas las etapas del concurso, las personas aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
a)    Credencial del Poder Judicial de la Federación
b)    Credencial para votar
c)     Pasaporte
d)    Cédula profesional con fotografía
Sexta. Etapas en que se desarrollará el concurso. El concurso estará conformado por tres etapas: la primera consistente en un examen de admisión; la segunda en un curso de formación de tiempo completo; y la tercera en una evaluación final a través de la resolución de un caso práctico. Cada etapa deberá ser aprobada a efecto de pasar a la siguiente.
Pasarán a la segunda etapa las 60 personas concursantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas en el examen de admisión, procurando garantizar que 42 sean mujeres y 18 hombres. Por su parte, pasarán a la tercera etapa quienes cumplan con los siguientes requisitos en el marco del curso de formación de tiempo completo: tener al menos el 80% de asistencia en cada materia; tener al menos una calificación aprobatoria de 70 (en una escala de 1 a 100 puntos) en cada materia del curso; tener al menos un promedio general final de 80 en el curso; no haber presentado más de tres exámenes extraordinarios.
Las etapas del concurso se llevarán a cabo de forma presencial en la Sede Central de la Escuela Judicial. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato en el que se desarrollará alguna etapa del concurso, ésta se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por éstas durante su inscripción.
Séptima. Temario que rige los contenidos de las evaluaciones. Los contenidos sobre los que podrán versar cada una de las etapas del concurso estarán definidos en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web, de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 21 del Acuerdo. Dentro del temario se podrán incluir sentencias de la Suprema Corte, legislación, acuerdos administrativos del Consejo, tratados internacionales, criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, literatura académica y cualquier otro elemento que permita evaluar los conocimientos jurídicos y las habilidades cognitivas necesarias para desempeñar el cargo.
Octava. Reglamento académico. El reglamento académico que regirá el curso de formación del presente concurso será publicado por la Escuela Judicial en su página web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, fracción II del Acuerdo.
Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y los materiales que integren cada una de las etapas del concurso se mantendrán reservados y únicamente se tendrá acceso a ellos a través de los requerimientos derivados de los medios de impugnación previstos en la Ley y el Acuerdo.
Décima. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el concurso, las personas participantes deben abstenerse de gestionar con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección, cualquier cuestión relacionada con los resultados de las diferentes etapas que lo integran, cuando ello sea con la intención de obtener alguna ventaja en su participación.
 
Órganos intervinientes
Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en las distintas etapas del concurso en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Jurado, la Comisión, la Secretaría y el Pleno.
Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
a)    Elaborar y publicar el temario del concurso;
b)    Elaborar la propuesta de reglamento académico del curso y remitirlo a la Comisión para que por su conducto sea aprobado por el Pleno;
c)     Revisar, obtener y verificar la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
d)    Integrar el proyecto de lista de personas admitidas al concurso junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión;
e)    Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar las medidas que razonablemente se requieran;
f)     Diseñar el examen de admisión correspondiente a la primera etapa del concurso;
g)    Aplicar el examen de admisión y calificar las respuestas;
h)    Levantar acta circunstanciada de los resultados del examen de admisión;
i)     Remitir a la Presidenta o Presidente del Jurado la calificación que cada persona participante obtuvo en el examen de admisión;
j)     Elaborar la lista de las personas participantes que pasan al curso de formación y enviarla a la Comisión;
k)     Modificar, por conducto de su Director General, por causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas concursantes, la hora en que se realice el examen de admisión;
l)     Elaborar el acta de los resultados del curso junto con la lista de las personas que pasan a la evaluación final y enviarlos a la Comisión;
m)    Poner a disposición de la Presidenta o Presidente del Jurado diversos videos de audiencias para que seleccione aquél que se utilizará para la evaluación final a través de la resolución de un caso práctico;
n)    Remitir a la Presidenta o Presidente del Jurado el promedio general final que cada participante obtuvo en el curso;
o)    Aplicar el caso práctico correspondiente a la evaluación final del concurso;
p)    Remitir al Jurado copia de los casos prácticos elaborados por los y las sustentantes;
q)    Remitir a quien presida el Jurado la relación del código de barras que correspondió a las y los participantes que realizaron la evaluación final;
r)     Resguardar el acta de calificaciones de la evaluación final, las boletas de evaluación individuales y final y la videograbación de la prueba, y
s)     Todas las que deriven del reglamento académico.
Décima tercera. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
a)    Evaluar la prueba final del concurso;
b)    Levantar el acta de calificaciones de la evaluación final del concurso;
c)     Levantar el acta de calificaciones finales del concurso;
d)    Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, cualquier posible causa de descalificación que advierta durante la evaluación del caso práctico, a efecto de que se siga el procedimiento necesario para determinar si ha lugar o no la descalificación; e
e)    Informar al Pleno, por conducto de la Comisión, la lista de personas vencedoras del concurso a efecto de que se hagan los nombramientos correspondientes y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
 
Décima cuarta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado:
a)    Seleccionar el video de la audiencia que conformará el caso práctico correspondiente a la evaluación final del concurso;
b)    Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como las actas de calificaciones de la evaluación final y las boletas de evaluación de la prueba que integra la tercera etapa del concurso;
c)     Resguardar el acta de calificaciones y anexos del caso práctico de la evaluación final del concurso, hasta que se emita la lista de personas vencedoras y posteriormente enviarlos a la Secretaría;
d)    Modificar, por causa justificada y previa comunicación a cada persona concursante, la fecha y hora en que se lleve a cabo la evaluación final;
e)    Resolver las cuestiones no previstas en la Ley, el Acuerdo, la Convocatoria o el reglamento, que acontezcan durante el desarrollo de la evaluación final del concurso;
f)     Determinar, con base en las calificaciones obtenidas en todas las etapas del concurso, la calificación final del concurso de cada participante, y
g)    Hacer la declaración de las personas que resulten vencedoras del concurso.
Décima quinta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a)    Recibir el proyecto de reglamento académico para su consideración y, posteriormente, remitirlo al Pleno para su discusión y aprobación;
b)    Recibir el proyecto de la lista de las personas admitidas al concurso para su consideración y, posteriormente, remitirlo al Pleno para su discusión y aprobación;
c)     Determinar, en el caso de que el número de personas sustentantes que pasen al curso de formación o a la evaluación final fuera menor al número de plazas concursadas, si es pertinente reducir estas últimas a efecto de generar competencia entre quienes obtuvieron la calificación aprobatoria o alcanzar la paridad de género, así como establecer en qué cantidad es necesario reducirlas;
d)    Remitir al Pleno, para su discusión y aprobación, el proyecto de lista de las personas que pasan al curso de formación;
e)    Remitir al Pleno, para su discusión y aprobación, el proyecto de lista de las personas que pasan a la tercera etapa del concurso;
f)     Emitir los dictámenes de descalificación que estime procedentes y someterlos a consideración del Pleno, y
g)    Remitir al Pleno la lista de personas vencedoras.
Décima sexta. Atribuciones de la Secretaría. Son atribuciones de la Secretaría:
a)    Gestionar las licencias de las y los integrantes del Jurado;
b)    Enviar a la Comisión el proyecto de lista de las personas admitidas al concurso; y
c)     Recibir de la Presidenta o Presidente del Jurado el acta de calificaciones y anexos de la evaluación final del concurso y resguardarlo hasta su envío a la Escuela Judicial.
Décima séptima. Atribuciones del Pleno. Son atribuciones del Pleno:
a)    Discutir y aprobar el reglamento académico;
b)    Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas admitidas al concurso;
c)     Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas que pasan al curso de formación;
d)    Discutir y aprobar el proyecto de lista de las personas que pasan a la etapa de evaluación final;
e)    Discutir y, en su caso, aprobar, los dictámenes de descalificación que sean sometidos a su consideración, y
 
f)     Reducir, en caso de estimarse necesario para generar competencia o garantizar la paridad de género, las plazas concursadas en el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la segunda o tercera etapa, según corresponda, fuera menor al número de plazas ofertadas;
g)    Tomar conocimiento de la lista de las personas vencedoras del concurso y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
h)    Todas las que deriven del reglamento académico.
Décima octava. Integración del Jurado.
1. El Jurado estará integrado por hasta siete personas y sus suplentes. En caso de que se conforme por siete, la integración sería la siguiente: un Consejero o Consejera de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, dos Magistradas o Magistrados en funciones ratificadas o ratificados y cuatro Juezas o Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio en funciones y ratificadas o ratificados.
2. Para la evaluación de la prueba final el Jurado se dividirá en dos grupos que serán coordinados por su Presidenta o Presidente.
3. Cada grupo calificará la mitad de los casos prácticos, los cuales serán revisados individualmente por cada uno de sus integrantes, de forma que exista una revisión ciega de cada proyecto de resolución.
Procedimiento de inscripción
Décima novena. Formato, plazos y horarios.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en el concurso deberán realizar el proceso de inscripción en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar la plaza concursada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
2. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que se anexaron.
3. Las personas aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y hasta las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.
4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Vigésima. Formato de inscripción.
1. El formato de inscripción electrónica deberá contener los requisitos siguientes:
a)    Acta de nacimiento;
b)    Identificación oficial válida en términos de la base Quinta;
c)     Correo electrónico institucional al cual se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el concurso;
d)    Constancia de antigüedad emitida por las áreas de recursos humanos de la Corte o del Consejo a nivel Central o regional, según corresponda, con la que acredite la antigüedad, cumplida a la fecha del cierre de inscripción, de cuando menos cuatro años de experiencia como Asistente de Constancias de los Centros de Justicia Penal, o cinco como Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de la Corte o Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito o Tribunal Colegiado;
e)    Manifestaciones bajo protesta de decir verdad de las personas aspirantes:
i.      Que al cierre del periodo de inscripción del concurso cumplen con lo siguiente:
-      Están en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-      Gozan de buena reputación, y
-      No han sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. En caso afirmativo deberá adjuntar la resolución en la que se haya impuesto la sanción.
 
ii.     Que no tienen en trámite ante el Consejo ningún recurso de revisión administrativa, el cual hayan promovido en contra de algún resultado de un concurso de oposición para la designación en el cargo de Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez;
iii.    Todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación;
iv.    Si tiene o no alguna discapacidad. En caso afirmativo deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera durante las etapas del concurso;
v.     Si realiza o no labores de cuidados familiares. En caso afirmativo deberá anexar la documentación que lo acredite, y
vi.    Si se encuentra en alguna situación especial de vulnerabilidad en relación con el COVID-19.
f)     Selección de tres lugares de adscripción en orden de preferencia para el caso de resultar vencedora o vencedor, lo cual sólo tendrá efectos informativos.
2. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este concurso, así como su expresa conformidad con estos.
Vigésima primera. Facultad de la Escuela Judicial y del Consejo de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial como el Consejo tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes hayan proporcionado.
Vigésima segunda. Revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas admitidas al concurso y publicación de la lista aprobada.
1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial revisará la documentación presentada por las personas aspirantes. Hecho lo anterior, elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se enviará a la Comisión, a través de la Secretaría, junto con los anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas al concurso. Asimismo, la Comisión deberá remitir al Pleno la lista de personas admitidas para su discusión y aprobación.
2. Una vez aprobada, la lista de personas admitidas al concurso será publicada, con efectos de notificación a todas las personas participantes, en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al concurso, con independencia del conocimiento de las razones que justifican tal determinación.
Vigésima tercera. Ajustes razonables.
1. En el caso de que alguna persona aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar las pruebas que integran el concurso, éstos serán analizados por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que razonablemente se requieran en cada una de las etapas.
2. De manera excepcional, las personas participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al concurso, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.
Etapas del concurso
Vigésima cuarta. Formato del concurso y sus modalidades. El concurso se conformará de tres etapas que permiten evaluar los conocimientos jurídicos y otras habilidades cognitivas de las y los participantes. La primera etapa consistirá en un examen de admisión; la segunda en un curso de formación especializado para la categoría que se concursa; y la tercera en una evaluación final a través de la resolución de un caso práctico, de acuerdo con la descripción de los artículos 30 y 32 del Acuerdo.
Vigésima quinta. Primera etapa: examen de admisión.
A)    Finalidad
El examen de admisión al curso de formación consiste en un cuestionario que tiene como objetivo identificar a las y los aspirantes que cuentan con los conocimientos y habilidades indispensables para ejercer la función para la que concursan.
 
B)    Aplicación
1. Se aplicará un cuestionario de 100 reactivos de opción múltiple a través del cual se evaluará si la o el aspirante tiene los conocimientos jurídicos necesarios para poder ingresar al curso de formación.
2. Las personas aspirantes contarán con hasta cuatro horas para responderlo.
3. El examen se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria previsto en la base Trigésima. La modalidad, el lugar y la hora serán precisados en la publicación de la lista de personas admitidas al concurso a que hace referencia la base Vigésima segunda. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada para presentar el examen.
4. La hora de inicio del examen podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
5. La Escuela Judicial levantará acta circunstanciada de todas las actuaciones señaladas.
6. El examen será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización.
C)    Calificación y lista de personas admitidas al curso de formación
1. La Escuela Judicial calificará el cuestionario dentro de una escala de 0 a 100 puntos.
2. La calificación aprobatoria será de 80 puntos y pasarán al curso de formación las 60 personas concursantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas, garantizando que 42 sean mujeres y 18 hombres.
3. En el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la etapa de evaluación final fuera menor al número de plazas concursadas, si lo estima necesario, el Pleno reducirá estas últimas para generar competencia entre quienes alcanzaron la calificación aprobatoria o para alcanzar la paridad de género.
4. En caso de empate entre concursantes de un mismo género, se decidirá por quien tenga alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona concursante que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a aquella persona servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII, de la Ley.
5. La Escuela Judicial levantará un acta con los resultados y elaborará la lista de las personas que pasan al curso de formación. Dicha lista será enviada a la Comisión, quien a su vez la remitirá al Pleno para su discusión y aprobación.
6. Una vez aprobada, la lista de personas admitidas al curso de formación será publicada con efectos de notificación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas participantes que no estén en la lista quedarán notificadas, desde ese momento, de su eliminación del concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Vigésima sexta. Segunda etapa: curso de formación.
A)    Finalidad
La segunda etapa del concurso consiste en un curso de formación impartido por la Escuela Judicial, el cual tiene por objeto fortalecer los conocimientos, competencias y habilidades generales de las personas participantes, así como prepararlos para ejercer de forma efectiva y eficaz la función para la que concursan.
B)    Aplicación
1. De conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Acuerdo, el curso de formación será de tiempo completo y sus clases serán impartidas de forma presencial en la Escuela Judicial.
2. El curso tendrá una duración de hasta dos meses y se llevará a cabo en las fechas señaladas en el calendario previsto en la Base Trigésima.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42, el curso estará regido por las disposiciones del reglamento académico a que hace referencia la Base Octava.
C)    Calificación y lista de personas que pasan a la tercera etapa
1. Pasarán a la etapa de evaluación final las y los sustentantes que aprueben el curso.
2. Para aprobar el curso, las y los participantes deberán cumplir con al menos el 80% de asistencia en cada materia; contar con calificación aprobatoria de 70, en una escala de 100 puntos, en cada materia; tener un promedio general final mínimo de 80, y no haber presentado más de tres exámenes extraordinarios.
 
3. En el supuesto de que el número de sustentantes que pasen a la evaluación final fuera menor al número de plazas concursadas, si lo estima necesario el Pleno reducirá estas últimas para generar competencia entre quienes alcanzaron la calificación aprobatoria o alcanzar la paridad de género.
4. La Escuela Judicial levantará un acta con los resultados del curso y elaborará la lista de las personas que pasan a la etapa de evaluación final, indicando el promedio general final que obtuvo cada sustentante en el curso. Dicha lista será enviada a la Comisión, quien a su vez la remitirá al Pleno para su discusión y aprobación.
5. Una vez aprobada, la lista de personas que pasan a la evaluación final será publicada con efectos de notificación en el Diario Oficial de la Federación y en la página web de la Escuela Judicial. Las personas participantes que no estén en la lista quedarán notificadas, desde ese momento, de su eliminación del concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Vigésima séptima. Tercera etapa, evaluación final: resolución de caso práctico.
A)    Finalidad
La última prueba del concurso tiene por objeto evaluar la capacidad de las y los aspirantes para cumplir una de las funciones esenciales de una Jueza o Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio: analizar problemas jurídicos complejos planteados en una audiencia oral y ofrecer una solución fundada y motivada a los mismos, a partir de la elaboración de un proyecto de resolución.
B)    Diseño y Aplicación
1. La Escuela Judicial preparará el video de audiencia seleccionado por la Presidenta o Presidente del Jurado, respecto de la cual las y los sustentantes deberán adoptar el rol de juzgador o juzgadora y elaborar un proyecto de resolución.
2. Las y los sustentantes dispondrán de hasta ocho horas para estudiar los materiales y resolver el caso práctico.
3. La evaluación se presentará en la fecha indicada en el calendario de esta convocatoria en la base Trigésima tercera a las 10:00 de la Ciudad de México, en la Sede Central de la Escuela Judicial. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar señalados estará autorizada para presentar la prueba.
4. La hora de inicio de la prueba podrá ser modificada por causa de fuerza mayor o necesidad justificada a juicio del Director General de la Escuela Judicial.
5. Para la aplicación de la prueba, se atenderá a lo siguiente:
A)    La Escuela Judicial reproducirá a las personas participantes, una sola vez, el video de la audiencia respecto de la cual deban elaborar el proyecto de resolución.
B)    Al finalizar la reproducción, la Escuela Judicial entregará a cada participante un talón que contendrá un código de barras y un espacio para poner su nombre y firma. Una vez requisitado, el talón será depositado en un sobre cerrado y sellado que se resguardará en la Escuela Judicial.
C)    Asimismo, la Escuela Judicial designará a cada participante una mesa con un equipo de cómputo que contenga (i) el material de consulta que la Escuela Judicial estime pertinente; (ii) acceso a los sistemas de consulta de la Corte, y (iii) un documento digital con el mismo código de barras que el talón para que elabore su proyecto de resolución. La o el participante podrá llevar consigo la normativa, no comentada, que considere necesaria.
D)    Concluida la evaluación, el documento se guardará en formato PDF en un medio de almacenamiento digital proporcionado por la Escuela Federal, el cual será resguardado en sede central.
E)    Calificación
1. La Escuela Judicial remitirá al Jurado, para su revisión y de forma estrictamente confidencial, copia de los proyectos de resolución de las personas participantes.
2. El Jurado se dividirá en dos grupos conforme a lo establecido en la base Décima octava; cada uno de los cuales revisará la mitad de los proyectos de resolución. Cada integrante del grupo deberá calificar, en lo individual, todos los proyectos que correspondan al grupo al que pertenezca y otorgarles una calificación dentro de una escala de 0 a 100 puntos. De esta forma, existirán calificaciones individuales por cada proyecto y, por ende, una revisión ciega de éste.
3. La calificación final de esta prueba será la que resulte del promedio de las calificaciones individuales que otorguen las personas de cada grupo que integra el Jurado.
 
4. Cada integrante del Jurado calificará los proyectos de resolución asignando las calificaciones en boletas de evaluación individuales conforme a lo siguiente:
Rubro
Puntuación máxima
¿El proyecto responde efectivamente todas las cuestiones planteadas en la audiencia?
20
¿Los argumentos desarrollados en el proyecto son coherentes y están sustentados en las normas y criterios aplicables?
30
¿Se advierte una valoración racional de la prueba?
25
¿Las determinaciones alcanzadas son adecuadas y congruentes con las consideraciones expuestas?
25
 
5. Concluida la revisión, el Jurado levantará un acta circunstanciada, la cual deberá contener la calificación final. A dicha acta se anexarán las boletas de calificación individuales, las finales y los proyectos de resolución, y deberá firmarse por quienes se encargaron de la revisión y por quien presida el Jurado.
6. El acta y sus anexos se guardarán en sobre cerrado, sellado y firmado por las personas señaladas en el párrafo anterior y se resguardarán por la Presidenta o el Presidente del Jurado.
7. En ningún caso las y los integrantes del Jurado que revisen el caso práctico podrán solicitar información respecto de la identidad de las personas aspirantes y su vinculación con alguno de los casos prácticos calificados.
Vigésima octava. Calificación final, declaración de vencedoras y vencedores y notificación de resultados.
1. La calificación final del concurso será otorgada sobre 100 puntos y se integrará de la siguiente manera:
a)    Hasta 20 puntos la calificación obtenida en el examen de admisión.
b)    Hasta 30 puntos la calificación obtenida en el curso de formación.
c)     Hasta 50 puntos la calificación obtenida en la evaluación final.
2. La Presidenta o el Presidente del Jurado estará encargado de determinar la calificación final. Para ello, la Escuela Judicial le entregará oportunamente las calificaciones finales que las y los sustentantes obtuvieron en el examen de admisión y en el curso de formación, así como la relación del nombre de éstas y el código de barras asignado.
3. Serán declaradas como personas vencedoras las y los sustentantes que obtengan las calificaciones más altas.
4. En caso de no cubrirse el número de plazas concursadas, se designarán las que correspondan y las no cubiertas se declararán desiertas.
5. En caso de empate entre concursantes de un mismo género, se decidirá por quien tenga alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la persona servidora pública con mayor antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, en los cargos previstos en el artículo 10, fracciones III a XIII, de la Ley.
6. El Jurado levantará el acta final del concurso y hará la declaración de las personas vencedoras, a través de su Presidenta o Presidente.
7. La lista de vencedores y vencedoras se publicará, con efectos de notificación para las y los concursantes, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta y en un diario de circulación nacional, así como a través de la página web de la Escuela Judicial y personalmente al correo electrónico de quien resulte vencedor o vencedora.
8. Las personas que no aparezcan en la lista quedarán notificadas de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
 
Vigésima novena. Nombramientos.
1. El Jurado informará al Consejo la lista de las personas que resulten vencedoras para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Diario Oficial.
2. A las personas vencedoras del concurso se les expedirá el nombramiento de Jueza o Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
3. Las percepciones que correspondan al nombramiento respectivo serán recibidas a partir de que la persona vencedora inicie funciones como Jueza o Juez de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio.
Calendario
Trigésima. El concurso estará regido por el siguiente calendario:
Actividad
Fecha
Inscripción y presentación de documentos.
Martes 10 a viernes 13 de mayo de 2022
Publicación de la lista de personas admitidas al concurso.
Jueves 16 de junio de 2022
Aplicación del examen de admisión.
Miércoles 22 de junio de 2022
Publicación de la lista de personas admitidas al curso de formación.
Lunes 1 de agosto de 2022
Inicio de curso de formación.
Lunes 8 de agosto de 2022
Fin de curso de formación.
Viernes 30 de septiembre de 2022
Evaluación final.
Lunes 25 de octubre de 2022
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de las personas vencedoras.
Miércoles 16 de noviembre de 2022
Publicación de la lista de personas vencedoras.
Lunes 28 de noviembre de 2022
 
Disposiciones finales
Trigésima primera. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre cualquiera de las etapas del concurso podrán ser consultadas a la Escuela Judicial a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Trigésima segunda. Conductas adicionales por parte del alumnado de la Escuela Judicial que están sujetas a infracción durante las etapas del concurso escolarizado.
1. Son causas de descalificación de las y los participantes:
a)    Realizar trámites, entrevistas o gestiones relacionadas con el Concurso con los integrantes del Pleno del Consejo, así como con las y los miembros del Jurado, con el Coordinador Académico y con el Director General de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el concurso;
b)    Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
c)     Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria;
d)    No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de las pruebas que integran las diversas etapas del concurso, o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
e)    No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan con alguno de los documentos a que se refiere la base Quinta de esta convocatoria;
 
f)     Imprimir en los documentos relativos al cuestionario cualquier nombre, apodo distintivo, marca o dato personal que permita identificar a la persona sustentante, lo cual incluye asentar nombres de otras personas, sean ficticios, históricos o reales;
g)    Haber sido sancionada o sancionado por falta grave como consecuencia de un proceso disciplinario, y
h)    Realizar, durante la sustentación de las evaluaciones, cualquiera de las conductas siguientes:
i.      Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
-      Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
-      Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
-      Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original;
-      Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento del trabajo, ejercicio o tarea entregados corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
-      Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.
ii.     Hacer uso de herramientas no autorizadas durante las evaluaciones;
iii.    Copiar o consultar material no autorizado durante las evaluaciones;
iv.    Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de las pruebas;
v.     Hacer uso inadecuado, con el fin de obtener una ventaja, de la plataforma virtual provista por la Escuela Judicial para el caso de evaluaciones a distancia;
vi.    Consultar o comunicarse con otras personas participantes durante las evaluaciones;
vii.   Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de las evaluaciones;
viii.   Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada, y
ix.    Cualquier otra que determine el Pleno.
2. La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación de la persona participante, previo dictamen de la Comisión y posterior aprobación del Pleno, en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Trigésima tercera. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo, en el reglamento académico o en esta convocatoria serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Trigésima cuarta. Facultad del Consejo para suspender o cancelar el desarrollo del concurso. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial, el Consejo podrá suspender o cancelar el desarrollo del concurso de oposición cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los concursantes.
TRANSITORIO
Único. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley, publíquese la presente convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. Asimismo, para mayor difusión, publíquese también en la página web de la Escuela Judicial.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al Primer concurso interno de oposición escolarizado para la designación de juezas y jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de 20 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 21 de abril de 2022.- Conste.- Rúbrica.