ACUERDO General 13/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4 con sede en Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 13/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 3 Y 4 CON SEDE EN TUXTLA GUTIÉRREZ Y TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS.
Ciudad de México, a once de mayo del dos mil veintidós.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en su articulado, establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
VII. Por su parte, el artículo 8o en sus fracciones I, II de la citada Ley Orgánica, establece que el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se dividirá el territorio de la República, y establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos; y en las fracciones X y XI se dispone la atribución de éste Órgano Jurisdiccional para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, el artículo 11, fracción IV, de la Ley precitada, señala que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales, y el numeral 18 de la propia Ley establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VIII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el que en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los que podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
IX. Ahora bien, es sabido que de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento a dicha tutela jurídica, vigilando y en su caso redistribuyendo ese volumen de trabajo bajo un parámetro equilibrado entre todos los administradores de justicia agraria.
X. Para ese efecto, el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Pleno de este Tribunal Superior Agrario emitió el acuerdo general 23/2021, en el que se determinó entre otras cosas, la competencia del Tribunal Unitario Agrario Distrito 4, en cuya jurisdicción se colocaron a los Ayuntamientos de Villa Corzo y La Concordia, ello obedeció a su extensión territorial, sin embargo, la distancia entre la cabecera municipal de cada uno de éstos a la Ciudad sede del Tribunal Unitario Agrario Distrito 4, resulta más lejana a la existente al Tribunal Unitario Agrario Distrito 3, por esa virtud, lo conducente es anexarlos a la competencia del órgano jurisdiccional más cercano.
Maxime que la carga de trabajo, no se ve afectada de forma considerable, pues cada Tribunal y estos municipios cuenta con el siguiente número de asuntos en trámite.
| Activos | | Total final. |
TUA 04 | 653 | | 690 |
TUA 03 | 576 | | 539 |
Villa Corzo | 20 | | |
La concordia | 17 | | |
XI. En otro orden de ideas, es menester señalar que se han recibido escritos donde se pide los Municipio de Villa Corzo y La Concordia dejen de pertenecer al Tribunal Unitario Agrario Distrito 4, con sede en Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas y pasen a la jurisdicción territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, de esa Entidad Federativa, bajo el argumento de tener mejor y más rápido acceso a esta Ciudad, destacando que la Magistrada Claudia Dinorah Velázquez González, también recogió planteamientos de tal naturaleza en la visita de inspección al primer Tribunal aludido, lo que fue propalado al Pleno de este Tribunal Superior Agrario en sesión de veintisiete de abril del dos mil veintidós.
XII. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo 23/2021 y como consecuencia la competencia territorial del Distrito 03, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, anexándose a la señalada en dicho decreto los municipios de Villa Corzo y La Concordia, ambos del Estado de Chiapas.
SEGUNDO. La jurisdicción territorial del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 4, con sede en la Ciudad de Tapachula de Córdoba y Ordóñez en el Estado de Chiapas, a partir del dieciséis mayo de dos mil veintidós, se modifica para dejar de conocer los asuntos relativos a los Municipios de Villa Corzo y La Concordia, ambos del Estado de Chiapas.
TERCERO. El Tribunal Unitario Agrario Distrito 04, contará con el plazo de quince días naturales a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintidós (treinta y uno de mayo de dos mil veintidós), para la logística de entrega-recepción de los asuntos sobre los cuales no tendrá jurisdicción, por lo que en esta temporalidad deberán remitir los expedientes al Tribunal Unitario Agrario Distrito 03, el que asumirá competencia y contará con el plazo de treinta días naturales posteriores a su recepción para proveer su radicación y demás diligencias (treinta de junio de dos mil veintidós), lo que deberá informar al Pleno de este Tribunal Superior Agrario.
CUARTO. Para el cumplimento de este acuerdo, los Titulares de los Tribunales Agrarios citados, deberá proveer la suspensión de plazo y términos en los sumarios que así lo amerite, a efecto de respetar los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramarse las audiencias o diligencias por virtud del contenido del presente acuerdo.
QUINTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados, deberán comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para su conocimiento y efectos legales conducentes.
SEXTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Chiapas, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 3 y 4, así como en la página web de los Tribunales Agrarios.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el día once de mayo de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 13/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 3 Y 4 CON SEDE EN TUXTLA GUTIÉRREZ Y TAPACHULA, ESTADO DE CHIAPAS. Conste.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta
Ayala.- Rúbrica.