ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, la superficie de 200

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, la superficie de 200.162 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 60, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para uso de playa pública, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 200.162 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 60, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave Topo-1, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:150, en abril de 2019, que se ajusta a la delimitación oficial con clave SC/NOV/2006, elaborada a escala 1:1,000, en noviembre de 2006, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 851/YUC/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Progreso, Yucatán, mediante solicitud recibida con fecha 15 de mayo de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación.
Que mediante oficio N° CCUS 010/19 de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-162/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la N° DDPIF-88/21 de fecha 6 de julio de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Progreso, Yucatán, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Progreso, Yucatán, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 200.162 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 60, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para uso de playa pública, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
1
224601.6882
2356452.2519
2
224615.3698
2356454.9807
3
224619.0016
2356444.2053
4
224618.1526
2356444.0090
5
224616.7537
2356443.2141
6
224615.5818
2356442.2566
7
224610.1879
2356437.3408
8
224607.5975
2356434.7190
1
224601.6882
2356452.2519
SUPERFICIE TOTAL: 200.162 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Progreso, Yucatán, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Progreso, Yucatán, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.