RESOLUCIÓN relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024

RESOLUCIÓN relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que se declara concluido el proceso y carente de efectos jurídicos, en virtud de que solo se obtuvo una participación del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores, porcentaje menor al 40 % que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el proceso sea válido.
CONTENIDO
GLOSARIO
1.     ANTECEDENTES
2.     MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
3.     COMPETENCIA
4.     CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
5.     VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
6.     CONSIDERACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
7.     CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO E IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE VALIDEZ
8.     NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
9.     PUNTOS RESOLUTIVOS
GLOSARIO
 
Constitución general o
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto de interpretación
auténtica:
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo; y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2022
DOF:
Diario Oficial de la Federación
INE:
Instituto Nacional Electoral
JGE:
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LEGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios:
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LFRM:
Ley Federal de Revocación de Mandato
Lineamientos:
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024
LOPJF:
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Presupuesto de Egresos
2022:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
Reforma constitucional
en materia de RM:
Reforma constitucional contenida en el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
Reglamento interno:
Reglamento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
RM:
Revocación de Mandato
Sala Superior:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TEPJF:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
1. ANTECEDENTES
1.1. Adecuaciones constitucionales, legales y presupuestarias
1.1.1. Reforma constitucional
El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó la reforma constitucional en materia de RM, la cual, de entre otros aspectos, incorporó la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, para reconocer el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato y definió las bases generales para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República en los siguientes términos:
-      Se podrá solicitar, por única ocasión, después del tercer año del periodo constitucional por, al menos, el 3 % (tres por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, distribuidas en el mismo porcentaje en, al menos, diecisiete entidades federativas.
-      Será convocado, organizado y desarrollado por el INE, el cual:
a)   Emitirá los formatos para la recolección de firmas, así como los lineamientos para el desarrollo del proceso,
b)   Verificará el cumplimiento del porcentaje requerido de solicitantes,
c)   Emitirá la convocatoria para la jornada de votación correspondiente,
d)   Promoverá la participación ciudadana en el proceso,
 
e)   Computará la votación y emitirá los resultados.
-      Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior, la cual, resueltas todas las impugnaciones, emitirá el cómputo final y, en su caso, la declaratoria de revocación.
-      El proceso será válido cuando participen, al menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato procederá por mayoría absoluta.
-      Su difusión será exclusiva del INE, por lo tanto, ninguna otra persona puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía. Asimismo, está prohibido el uso de recursos públicos, tanto para la recolección de firmas como para hacer promoción del proceso, y se debe suspender la propaganda gubernamental desde la convocatoria y hasta la jornada de votación.
Además, se estableció la atribución del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria, lo cual debía realizarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la publicación de la reforma.(1)
1.1.2. Omisión legislativa y emisión de la LFRM
El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior le ordenó al Congreso de la Unión cumplir con su obligación de emitir la ley reglamentaria del proceso de revocación de mandato.(2) Esto, en virtud de que ya habían transcurrido los 180 (ciento ochenta) días fijados en el artículo transitorio de la reforma constitucional y estaba próximo el inicio del plazo previsto para la recolección de firmas, por lo que la omisión legislativa afectaba el derecho de participación política de la ciudadanía. En consecuencia, se otorgaron 30 (treinta) días al Congreso para emitir la ley. El catorce de septiembre siguiente, se publicó en el DOF la LFRM.
1.1.3. Lineamientos del INE
El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió los Lineamientos para la organización del proceso de revocación de mandato.(3) La primera versión se emitió antes de que se aprobara la LFRM, por lo que el INE tuvo que modificarlos para adecuarlos a la ley una vez publicada.(4)
Esta segunda versión de los Lineamientos se impugnó ante la Sala Superior, en particular, lo relativo a los formatos para recabar las firmas necesarias para solicitar el proceso de revocación de mandato. Inicialmente, el INE había previsto que la recolección de firmas se haría a través de una aplicación móvil, permitiendo el uso de formatos físicos exclusivamente en los municipios de alta marginación. No obstante, la Sala Superior consideró que ambos mecanismos deberían estar disponibles para que la ciudadanía optara en cuál firmar para solicitar el proceso de revocación de mandato.(5)
El diez de noviembre siguiente, el INE emitió una tercera versión de los Lineamientos, permitiendo el uso de formatos físicos para la recolección de firmas en todo el país.(6)
Los Lineamientos sufrieron una última modificación en febrero del dos mil veintidós, derivado de diversos ajustes necesarios por cuestiones presupuestarias que se detallarán a continuación.(7) Cabe señalar que esta última versión rigió durante el resto del proceso.(8)
1.1.4. Controversia respecto al presupuesto del INE
El presupuesto del INE fue un tema de controversia durante la preparación y el desarrollo del proceso de revocación de mandato.
La controversia se originó derivado del Presupuesto de Egresos 2022,(9) en el cual el presupuesto originalmente solicitado por el INE se redujo en $4,913,000,000.00 (cuatro mil novecientos trece millones de pesos 00/100 m. n.).(10)
En un primer momento, el INE impugnó el Presupuesto en la Controversia Constitucional 209/2021 ante la SCJN, argumentando, de entre otros razonamientos, que la reducción presupuestaria le impediría llevar a cabo el eventual proceso de revocación de mandato en las condiciones que exige la normativa aplicable. Además, solicitó la suspensión del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expidió la LFRM, con el fin de no tener que hacer los ajustes al presupuesto ahí previstos.(11) No obstante, la SCJN negó la suspensión solicitada en virtud de que, en ese momento, era incierta la realización del proceso de revocación de mandato, pues aún no se reunían las firmas necesarias para llevarlo a cabo.(12)
Ante la insuficiencia presupuestaria, el diecisiete de diciembre, el INE acordó posponer temporalmente la realización de algunas actividades del proceso de revocación de mandato, exceptuando las relativas a la recolección de firmas que ya se encontraban en curso.(13) El acuerdo fue impugnado en diversos juicios y recursos ante la Sala Superior y, simultáneamente, la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal presentaron controversias constitucionales ante la SCJN, solicitando su suspensión.
La Comisión de Receso de la SCJN otorgó la suspensión solicitada y le ordenó al INE abstenerse de posponer el proceso de RM.(14) Posteriormente, el treinta de diciembre, la Sala Superior revocó de manera
definitiva el acuerdo en el SUP-JE-282/2021 y acumulados, ordenando al INE ajustar su presupuesto y, en su caso, solicitar una ampliación presupuestal a la SHCP. Asimismo, vinculó a la SHCP a responder a la solicitud de ampliación que, en su caso, presentara el INE y a coadyuvar para garantizar el derecho político-electoral de participación ciudadana.
En cumplimiento, el INE acordó continuar con la organización del proceso de RM,(15) realizó diversas adecuaciones presupuestales y solicitó a la SHCP una ampliación presupuestal por $1,738,900,000.00 (mil setecientos treinta y ocho millones, novecientos mil pesos).(16) El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la SHCP negó la solicitud de ampliación.(17) El INE reclamó la respuesta ante la Sala Superior, sin embargo, el incidente de incumplimiento se declaró infundado, pues la sentencia solo había ordenado a la SHCP responder fundada y motivadamente la solicitud.(18)
Por su parte, el mismo treinta y uno de enero, la SCJN determinó en cuanto a la suspensión solicitada en la Controversia Constitucional 209/2021 por el INE, para que el Instituto realizara el procedimiento de RM de la manera más eficiente y apegada a los principios rectores de la materia, en la medida en la que lo permitiera el presupuesto disponible.(19)
Así, derivado de la negativa de la SHCP y lo resuelto por la Sala Superior y la SCJN, el INE modificó los Lineamientos del proceso de RM, en relación con la instalación de un número de casillas menor al aprobado para el último proceso electoral. (20)
Cabe aclarar que, a la fecha, la SCJN no ha resuelto el fondo de la Controversia Constitucional 209/2021 que presentó el INE ni el de la Acción de Inconstitucionalidad 187/2021, promovida por integrantes de la Cámara de Diputados, también en contra del Presupuesto de Egresos 2022 por la omisión de proveer al INE de los recursos necesarios para el proceso de RM.(21)
1.2. Etapa de preparación del proceso de revocación de mandato
1.2.1. Petición del proceso de revocación de mandato
El proceso de recolección de firmas para solicitar la revocación de mandato inició con los avisos de intención de las y los promoventes, los cuales se presentaron ante el INE, en el formato aprobado,(22) del primero al quince de octubre de dos mil veintiuno.(23)
Durante ese periodo, el INE recibió 24,029 (veinticuatro mil veintinueve) avisos de intención, de los cuales 22,420 (veintidós mil cuatrocientos veinte) se declararon procedentes(24) y 22,419(25) (veintidós mil cuatrocientos diecinueve) se registraron en el sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos.
Por su parte, el periodo de recolección de firmas se llevó a cabo del primero de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, tanto en formatos físicos como a través de la aplicación móvil.(26)
Conforme a la CPEUM, se requieren firmas de al menos el 3 % (tres por ciento) de las personas integrantes de la lista nominal de electores para que inicie el proceso de revocación de mandato. Las firmas deberán estar distribuidas, en el mismo porcentaje, en al menos diecisiete entidades federativas.
Inicialmente, el INE había previsto que la recolección de firmas se haría exclusivamente a través de la aplicación móvil, excepto en los municipios de alta marginación, sin embargo, como se señaló, derivado de la sentencia de la Sala Superior en el SUP-RAP-415/2021, se permitió el uso de formatos físicos en todo el país.
En total, el INE recibió 11,141,953 (once millones ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y tres) firmas de apoyo 9,759,922 (nueve millones setecientas cincuenta y nueve mil novecientas veintidós) en formatos físicos y 1,382,031 (un millón trescientas ochenta y dos mil treinta y una) a través de la aplicación móvil, de las cuales, se cuantificaron, capturaron y compulsaron 4,442,032 (cuatro millones cuatrocientas cuarenta y dos mil treinta y dos).(27)
1.2.2. Verificación de firmas de apoyo
El INE verificó las firmas de apoyo y concluyó que 3,451,843 (tres millones cuatrocientas cincuenta y un mil ochocientas cuarenta y tres) correspondían a personas inscritas en la lista nominal de electores, lo cual representaba el 3.75 % (tres punto setenta y cinco por ciento) del total de personas inscritas, porcentaje superior al 3 % (tres por ciento) requerido por la CPEUM. Además, confirmó que dicho porcentaje se cumplía en al menos diecisiete entidades federativas, por lo que también se satisfizo el requisito de dispersión.(28)
Finalmente, el INE llevó a cabo un ejercicio muestral(29) y visitó los domicilios de 850 (ochocientas cincuenta) personas para confirmar si efectivamente habían otorgado su firma de apoyo para el proceso de RM. Conforme a ello, se concluyó que entre el 72.1 % (setenta y dos punto uno por ciento) y 77.9 % (setenta y siete punto nueve por ciento) de los apoyos válidos, sí habían sido proporcionados por la o el ciudadano correspondiente.(30)
Así, se tuvo por cumplido el requisito del porcentaje de firmas necesario para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
 
1.3. Etapa de organización del proceso de RM
1.3.1. Emisión de la Convocatoria
El cuatro de febrero,(31) el INE aprobó la Convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.(32)
En principio, la jornada de revocación de mandato debe celebrarse dentro de los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con el proceso electoral.(33) Sin embargo, en los artículos transitorios del Decreto por el que se reformó la CPEUM se estableció que, para el caso del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, la jornada debía celebrarse a los sesenta días de expedida la convocatoria.(34)
Conforme a eso, en la Convocatoria se estableció que la jornada de votación para el proceso de RM se llevaría a cabo el domingo diez de abril.
1.3.2. Promoción y difusión del proceso de revocación de mandato
La etapa de difusión del proceso de revocación de mandato inició el día siguiente a la publicación de la Convocatoria y concluyó tres días previos a la jornada,(35) es decir, comprendió del ocho de febrero al seis de abril.
El INE y la ciudadanía están facultados por la normativa para promover el proceso de revocación de mandato. Por un lado, el INE tiene atribuciones para difundir el proceso a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral, promoción que debe ser objetiva, imparcial, con fines informativos y de ninguna manera dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de la revocación de mandato.(36) Por otro lado, la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento en este proceso por todos los medios a su alcance, excepto en radio y televisión.(37)
Es importante destacar que la LFRM permitía a los partidos políticos promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, siempre que se abstuvieran de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía.(38)
Sin embargo, la SCJN declaró inconstitucional esa porción normativa, porque la revocación de mandato se concibe como un mecanismo exclusivamente ciudadano y la Constitución general no reconoce la participación de los institutos políticos, sino solo señala que las autoridades electorales serán la única instancia a cargo de la difusión del proceso.(39)
Por otra parte, el artículo 33 de la LFRM prohíbe la participación de las y los servidores públicos que integren los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de Gobierno en la difusión del proceso de revocación de mandato.(40)
Además, en su párrafo sexto establece que, desde la emisión de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada de votación, debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de Gobierno y solo se podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.(41)
Asimismo, el párrafo séptimo del mismo artículo determina que en el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana está prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.(42)
Cabe señalar que el diecisiete de marzo se publicó en el DOF el Decreto de interpretación auténtica mediante el cual el Congreso de la Unión pretendió definir, con carácter vinculatorio en este proceso de revocación, la interpretación jurídica del concepto de "propaganda gubernamental" en lo relativo a la prohibición de su difusión durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato contemplado, de entre otros, en el artículo 33, párrafos sexto y séptimo, de la LFRM.(43)
En dicho decreto, se propuso que esa disposición normativa debería entenderse en el sentido de que "No constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables".
Sin embargo, la Sala Superior, al resolver diversos medios de impugnación, determinó que ese decreto era inaplicable a los casos de revocación de mandato, e incluso que no era una instancia válida de derecho aplicable, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto "propaganda gubernamental", sino que se establece una excepción a la prohibición constitucional de difusión de propaganda gubernamental
durante el desarrollo de este proceso, lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general. Asimismo, determinó que la excepción implica una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.(44)
Cabe destacar que dicho Decreto de interpretación auténtica fue controvertido por diversos partidos políticos a través de una acción de inconstitucionalidad(45) ante la SCJN, misma que a la fecha de emisión de esta resolución no se ha resuelto.
Así, la difusión y comunicación del proceso de revocación de mandato quedó limitada a la ciudadanía y al INE, el cual reportó las siguientes actividades(46):
a)    Difusión en radio y televisión. Se pautaron un total de 1,095,938 (un millón noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho) spots en radio y televisión.
b)    Micrositio. El INE desarrolló un micrositio en su página de internet oficial, con el propósito de informar a la ciudadanía sobre la organización de la RM. El número de visitas ascendió a 581,171 (quinientos ochenta y un mil ciento setenta y uno).
c)     Pautas en medios digitales. Se realizaron 140 (ciento cuarenta) activaciones transmedia e inserciones en medios digitales, que se traducen en 14,065,063 (catorce millones sesenta y cinco mil sesenta y tres) impactos.
d)    Difusión en medios impresos. Se realizó la difusión en 41 (cuarenta y uno) periódicos nacionales, 270 (doscientos setenta) periódicos estatales y 3 (tres) revistas con un tiraje total de 13,413,098 (trece millones cuatrocientos trece mil noventa y ocho) ejemplares a nivel nacional.
e)    Redes sociales. Se realizaron 1,132 (mil ciento treinta y dos) publicaciones orgánicas en las redes de @INEMexico, con 24,673,476 (veinticuatro millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis) impresiones. Se realizaron 37,445 (treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco) publicaciones en las redes sociales de las juntas locales.
f)     Espacios en medios exteriores. Se realizaron a nivel central 1,709 (mil setecientas nueve) contrataciones para la difusión y promoción de la RM en espacios de la Ciudad de México y el Estado de México; el Gobierno de la Ciudad de México facilitó 2,248 (dos mil doscientos cuarenta y ocho) espacios para la difusión del proceso de revocación de mandato.
       Por parte de los órganos desconcentrados, se realizó la difusión en 1,733 (mil setecientos treinta y tres) espacios, se colocaron 24,763 (veinticuatro mil setecientos sesenta y tres) carteles y se distribuyeron 39,037 (treinta y nueve mil treinta y siete) volantes.
g)    Mensajes SMS-UNOTV. Se contrataron mensajes de texto relacionados con los siguientes rubros: a) Conoce la pregunta y alcance de la revocación de mandato (ocho de febrero) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios; b) Todo sobre foros de discusión de revocación de mandato (dieciocho de marzo) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios; y c) Ubica aquí tu casilla para revocación de mandato (ocho de abril) con un alcance de aproximadamente 79,000,000 (setenta y nueve millones) de usuarios.
1.4. Jornada de revocación de mandato
1.4.1. Actos previos a la jornada de revocación de mandato
Se realizaron diferentes actos relacionados con la participación de la ciudadanía y los procedimientos de recepción, cómputo y escrutinio de la votación recibida en casilla, de los cuales se destacan los siguientes:
a)    Validación del Padrón Electoral y de los listados de electores. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el INE validó el Padrón Electoral y la lista nominal de electores que se utilizaron el día de la jornada del diez de abril, con un total de 94,093,814 (noventa y cuatro millones noventa y tres mil ochocientos catorce) y 92,823,216 (noventa y dos millones ochocientos veintitrés mil doscientos dieciséis) registros, respectivamente. Asimismo, se integró la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con un total de 17,792 (diecisiete mil setecientos noventa y dos) registros, provenientes de 93 (noventa y tres) países.(47)
b)    Integración de mesas directivas de casilla. El doce de enero, el Consejo General llevó a cabo el sorteo para la insaculación de la ciudadanía que integraría las mesas directivas de casilla en el proceso de revocación de mandato. El mes sorteado fue mayo.(48) Asimismo, el dieciocho de marzo, los consejos distritales aprobaron las mesas directivas de casilla. Se aprobó la instalación de un total 57,448 (cincuenta y siete mil cuatrocientas cuarenta y ocho).(49) El INE designó un número
suficiente de ciudadanos y ciudadanas para integrar las casillas, es decir, 287,172 (doscientos ochenta y siete mil ciento setenta y dos) correspondiente al 99.97 % (noventa y nueve punto noventa y siete por ciento) de los 287,240 (doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta) que se requerían.
c)    Instalación de consejos locales y distritales. De acuerdo con el procedimiento aprobado para su integración, los consejos locales y distritales celebraron las sesiones de instalación el tres y diez de enero, respectivamente.(50)
d)    Producción de papeletas y documentación. Del nueve de febrero al catorce de marzo, se elaboraron las papeletas y la documentación a utilizarse en el proceso de revocación de mandato. El INE se encargó de la producción de 94,210,648 (noventa y cuatro millones doscientas diez mil seiscientas cuarenta y ocho) papeletas para la emisión de opiniones ciudadanas; 116,495 (ciento dieciséis mil cuatrocientas noventa y cinco) actas de la jornada y de escrutinio y cómputo de casilla; así como más de 700,000 (setecientos mil) ejemplares de diversa documentación para distribuir en las mesas directivas de casilla.(51)
e)    Participación ciudadana de residentes en el extranjero. La ciudadanía residente en el extranjero pudo votar del primero al diez de abril bajo la modalidad electrónica en el portal de revocación de mandato a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (SIVEI). Hasta el cierre de la votación, se recibieron 8,287 (ocho mil doscientos ochenta y siete votos) de la ciudadanía registrada en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.
f)     Registro de representantes de partidos políticos nacionales ante las mesas directivas de casilla. El número total de registros de representantes de los partidos políticos (generales y de mesa directiva de casilla) fue de 174,287 (ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete)(52) como se muestra a continuación:
Partido
político
Generales
Mesas directivas
de casilla
PAN
3,089
25,822
PRI
0
0
PRD
0
0
PVEM
207
1,608
PT
2,187
19,320
MC
0
0
MORENA
7,649
114,405
Total
13,132
161,155
174,287
 
g)    Registro de las y los observadores y visitantes extranjeros(53). Los consejos locales y distritales otorgaron un total de 11,807 (once mil ochocientos siete) acreditaciones a la ciudadanía interesada en participar como observadoras y observadores el día de la jornada. Asimismo, se acreditaron 98 (noventa y ocho) personas visitantes extranjeras de 25 (veinticinco) países.(54)
Cabe señalar que el TEPJF recibió a las y los visitantes extranjeros de la Misión de Observación Latinoamericana y de la Misión de Acompañamiento Internacional de Expertos y Expertas Norteamericanos. Las misiones fueron coordinadas, respectivamente, por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL), y por la organización canadiense denominada Proyecto Delian, con quienes este Tribunal Electoral ha tenido una extensa colaboración desde 2015. Sus integrantes incluyen a personas que han sido autoridades electorales de distintos países y personas expertas en materia electoral, todas con experiencia de observación y acompañamiento especializado.
Además, este órgano jurisdiccional recibió a la Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de los Estados Americanos (MVE-OEA). Durante la visita, la misión se reunió con magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, de la Sala Regional Especializada y personal jurisdiccional de este Tribunal
para dar a conocer, de primera mano, el papel de la justicia electoral en las distintas etapas del proceso de revocación, así como algunas de las resoluciones que se han emitido al respecto.
El acompañamiento internacional en los procesos electorales es un ejercicio de escrutinio que ha consolidado la democracia y la justicia electoral en México. La figura jurídica de las y los visitantes extranjeros representa un mecanismo que informa a la comunidad internacional sobre las garantías de legalidad del proceso, su institucionalidad y, en consecuencia, la legitimidad de sus resultados.
1.4.2. Jornada de revocación de mandato
La jornada de revocación de mandato fue el diez de abril y comenzó con la instalación de las mesas directivas de casilla a partir de las 7:30 horas (siete horas con treinta minutos). La recepción de la votación inició a las 8:00 (ocho) horas y concluyó a las 18:00 (dieciocho) horas. Los actos que se destacan son los siguientes:
-      Instalación de casillas el día de la jornada del proceso de RM. Se instalaron 57,448 (cincuenta y siete mil cuatrocientas cuarenta y ocho) mesas directivas de casilla en los trescientos distritos electorales federales, lo que equivale al 100 % (cien por ciento) de las aprobadas por los consejos distritales, pero 105,122 (ciento cinco mil ciento veintidós) casillas menos que en el proceso electoral federal 2020-2021.
-      Participación ciudadana en la jornada. En la jornada del proceso de revocación de mandato participaron 16,502,636 (dieciséis millones quinientos dos mil seiscientos treinta y seis) personas, incluyendo la ciudadanía residente en el extranjero, es decir, participó el equivalente al 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete por ciento) del total de personas ciudadanas inscritas en el listado nominal.
1.5. Etapa de resultados del proceso de revocación de mandato
Una vez concluida la jornada, los consejos distritales y el Consejo General del INE llevaron a cabo diferentes actividades para obtener los resultados de la votación, de entre las cuales se destacan las siguientes:
-      Cómputos distritales. Se validaron los resultados de 47,647 (cuarenta y siete mil seiscientas cuarenta y siete) actas de casilla, que corresponden al 82.93 % (ochenta y dos punto noventa y tres por ciento) de las mesas instaladas, así como un acta de cómputo nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica Única para la votación de los mexicanos residentes en el extranjero.(55)
-      Recuentos parciales. Durante el desarrollo de los cómputos distritales se determinó el recuento de 9,798 (nueve mil setecientos noventa y ocho) paquetes, que representan el 17.05 % (diecisiete punto cero cinco por ciento) de las mesas de casilla instaladas. No fue necesario un recuento total, porque al término del recuento parcial en ningún consejo distrital se obtuvieron resultados con una diferencia menor a un punto porcentual.
-      Informe del secretario ejecutivo del INE. En la sesión pública iniciada el diez de abril y concluida el once siguiente, el secretario ejecutivo informó al Consejo General del Instituto la suma de los resultados consignados en las trescientas actas de cómputo distrital.
-      Cómputo total y declaratoria de resultados. El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, en el que efectuó el cómputo total y realizó la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, conforme a lo siguiente(56):
Opciones
Votación
Porcentaje
"Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza"
1,063,209
6.44 %
"Que siga en la Presidencia de la República"
15,159,323
91.86 %
Papeletas anuladas
280,104
1.70 %
Total de votación emitida
16,502,636
100 %
2. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Durante el proceso de revocación de mandato se presentaron ante el INE diversas quejas y denuncias por el probable incumplimiento de las disposiciones jurídicas que rigen el proceso de revocación de mandato.
Asimismo, se presentaron medios de impugnación para controvertir actos relacionados con la organización y desarrollo del proceso, los cuales fueron conocidos por las salas del TEPJF.
2.1. Quejas y denuncias
Con motivo del proceso de revocación de mandato, en el periodo comprendido del dos de septiembre de dos mil veintiuno al trece de abril del año en curso, (57) se presentaron 326 (trescientas veintiséis) quejas, de las cuales 177 (ciento setenta y siete) son de órgano central, 93 (noventa y tres) de órgano local y 56 (cincuenta y seis) de órgano distrital.(58) Del total de quejas, en 190 (ciento noventa) se denunciaron conductas presuntamente indebidas cometidas por personas servidoras públicas y en 120 (ciento veinte) atribuidas a partidos políticos.
Según lo reportado por el INE, se declaró la procedencia de diversas solicitudes de medidas cautelares en 28 (veintiocho) casos, 18 (dieciocho) en contra de personas servidoras públicas y, de estas, se detectaron 15 (quince) casos de incumplimiento.(59) La Sala Superior confirmó al menos 15 (quince) de las medidas cautelares en contra de personas servidoras públicas y 6 (seis) incumplimientos.(60)
Respecto de las quejas cuya instrucción ha finalizado, la Sala Regional Especializada ha emitido 24 (veinticuatro) sentencias de fondo.(61) En 6 (seis) de ellas se acreditaron infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental, la vulneración a las normas de difusión y a la veda del proceso de revocación de mandato, así como la indebida recolección de firmas de apoyo a la revocación de mandato; infracciones de las que han sido responsables diversas personas servidoras públicas y la asociación civil "Que siga la democracia".(62)
2.2. Medios de impugnación
Con motivo del proceso de revocación de mandato, las salas del TEPJF han recibido un total de 6,660 (seis mil seiscientos sesenta) medios de impugnación, de los cuales ya se resolvieron 6,646 (seis mil seiscientos cuarenta y seis).
En la siguiente tabla se sintetiza la información de los medios de impugnación presentados y resueltos en las diferentes salas del TEPJF, precisando las diferentes temáticas que comprendieron.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL
TEMÁTICAS DE ASUNTOS RESUELTOS DEL 1/01/2021 AL 27/04/2022
REVOCACIÓN DE MANDATO
 
Tema
SUP
SG
SM
SX
SCM
ST
SRE
Total
general
Impugnaciones relacionadas con el
número, ubicación y/o instalación
de casillas
337
 
 
5,989
9
 
 
6,335
Promoción de la RM por parte de
personas servidoras públicas,
partidos y asociaciones
50
 
 
 
 
 
14
64
Uso indebido de recursos públicos
26
 
 
 
 
 
12
38
Promoción de la RM por parte del
Presidente de la República
20
 
 
 
 
 
8
28
Propaganda gubernamental en
periodo prohibido
10
 
 
 
 
 
13
23
Creación de una Comisión
Temporal de Seguimiento a las
Actividades de Difusión Institucional
del proceso de revocación de
mandato
11
 
 
11
 
 
 
22
Otras impugnaciones
16
 
 
 
1
 
2
19
Exclusión de la lista nominal de
electores para la RDM
1
5
 
1
7
 
 
14
Lineamientos emitidos por el INE
10
 
 
 
 
 
 
10
Lineamientos emitidos por el INE
sobre fiscalización del proceso de
RM
9
 
 
 
 
 
 
9
Acuerdo del INE por el que se
pospone la RM
8
 
 
 
 
 
 
8
Designaciones de consejeros
electorales distritales
5
 
1
 
2
 
 
8
Determinaciones del INE sobre el
presupuesto destinado para la RM
7
 
 
 
 
1
 
8
Resultado del cómputo total
realizado por el CG del INE
8
 
 
 
 
 
 
8
Resultado de cómputo distrital
7
 
 
 
 
 
 
7
Impedimento para intervenir en
proceso de revocación
6
 
 
 
 
 
 
6
Promoción de la RM como
"ratificación"
1
 
 
 
 
 
4
5
Registro para fungir como CAE y
supervisor electoral
2
 
 
 
3
 
 
5
Emisión de convocatoria para la
RDM
5
 
 
 
 
 
 
5
Omisión legislativa de emitir la Ley
de RM
4
 
 
 
 
 
 
4
Registro de promoventes para la
recolección de firmas
4
 
 
 
 
 
 
4
Aviso de intención para la
presentación de la solicitud de
Revocación de Mandato
4
 
 
 
 
 
 
4
 
Uso indebido de la pauta
2
 
 
 
 
 
1
3
Promoción negativa al proceso de
RM
1
 
 
 
 
 
2
3
Regulación de tiempos en radio y
TV para la difusión de la RM
2
 
 
 
 
 
 
2
Decreto sobre interpretación de
propaganda gubernamental,
principio de imparcialidad y
aplicación de sanciones
2
 
 
 
 
 
 
2
Recolección de firmas
2
 
 
 
 
 
 
2
Total general
560
5
1
6,001
22
1
56
6,646
Al respecto, cabe señalar que la legislatura ordinaria no realizó adecuaciones a la Ley de Medios para definir la vía específica a través de la cual debían conocerse las controversias relacionadas con las diferentes etapas del proceso de revocación de mandato y las reglas que habrían de aplicarse en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación sobre el particular.
No obstante, la Constitución general(63) remite al sistema de medios de impugnación en materia electoral, previsto en los artículos 41, párrafo tercero, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la propia Constitución. Además, en la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021, ante la omisión legislativa declarada, la SCJN ordenó encauzar los reclamos en materia de revocación de mandato a través de los diversos medios de defensa previstos en la Ley de Medios, atendiendo al que resultara más compatible.(64)
Conforme a esto, los medios de impugnación antes referidos, fueron resueltos a través de las diversas vías que se precisan a continuación:
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL
TIPO DE MEDIO
ASUNTOS RESUELTOS DEL 1/01/2021 AL 27/04/2022
REVOCACIÓN DE MANDATO
Tipo de
medio
SUP
SG
SM
SX
SCM
ST
SRE
Total
general
AG
41
 
 
 
 
 
 
41
JDC
318
5
 
5,965
20
1
 
6,309
JE
7
 
 
 
1
 
27
35
JIN
12
 
 
 
 
 
 
12
OP
1
 
 
 
 
 
 
1
PRM
1
 
 
 
 
 
 
1
PSC
 
 
 
 
 
 
19
19
PSD
 
 
 
 
 
 
2
2
PSL
 
 
 
 
 
 
4
4
RAP
58
 
1
36
1
 
 
96
REC
15
 
 
 
 
 
 
15
REP
108
 
 
 
 
 
 
108
RRV
3
 
 
 
 
 
 
3
Total
general
564
5
1
6,001
22
1
52
6,646
 
Es importante señalar que ya fueron resueltos todos aquellos medios de impugnación competencia de las salas del TEPJF, cuya resolución debía darse antes del día de la jornada de revocación de mandato. Si bien están pendientes de resolución algunos medios de impugnación relacionados con el proceso de revocación de mandato, esto no es obstáculo para dictar la presente determinación, ya que los medios de impugnación pendientes no controvierten los resultados del proceso.
En relación con los procedimientos sancionadores pendientes de resolución, esta Sala Superior ha considerado, reiteradamente, que la naturaleza jurídica de dichos procedimientos es prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso comicial se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático,(65) de tal forma que su instrucción puede continuar y dictarse las resoluciones correspondientes, con independencia de la emisión de la presente determinación.
 
En la siguiente tabla se sintetiza la información de los medios de impugnación resueltos y en instrucción en las diferentes salas del TEPJF:
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
UNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL
ASUNTOS RESUELTOS vs INSTRUCCIÓN DEL 1/01/2021 AL 27/04/2022
REVOCACIÓN DE MANDATO
Estatus
SUP
SG
SM
SX
SCM
ST
SRE
Total general
Resueltos
560
5
1
6,001
22
1
56
6,646
Instrucción
7
0
0
0
3
0
4
14
Total de asuntos recibidos
6,660
3. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para 1) realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo 2018-2024, 2) verificar el cumplimiento del requisito de validez relativo a la participación del 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y, en su caso, 3) emitir la declaratoria correspondiente.(66)
Al respecto, la Constitución general establece que le corresponde a la Sala Superior realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato y, en su caso, emitir la declaratoria de revocación.(67) Esto, una vez resueltos los medios de impugnación interpuestos en contra de los resultados que, en su momento, emita el INE.(68)
Asimismo, señala que el proceso únicamente podrá declararse válido cuando participe, al menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y, en su caso, la revocación del mandato del titular de la presidencia de la República solo procederá por mayoría absoluta.(69)
En el mismo sentido, la LFRM prevé que le corresponde al Consejo General del INE realizar el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato, los cuales podrán ser controvertidos, en única instancia, ante la Sala Superior.(70) Una vez resueltas tales impugnaciones, es atribución de esta Sala Superior realizar el cómputo final de la votación y emitir la declaratoria de validez, para lo cual deberá verificar que se haya cumplido con el porcentaje de participación necesario para ello; esto es, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores.(71)
Finalmente, se establece que, de validarse el proceso conforme al porcentaje requerido y obtenerse una mayoría absoluta en favor de la revocación, el resultado vinculará al titular de la Presidencia de la República, el cual se entenderá como separado definitivamente del cargo con la emisión de la declaratoria de revocación.(72)
Así, en virtud de que el Consejo General del INE emitió el acuerdo del cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato el once de abril(73) y que el veintisiete de abril se resolvieron todos los medios de impugnación presentados para controvertirlo,(74) esta Sala Superior está en condiciones para realizar el cómputo total, verificar la validez del proceso y, en su caso, emitir la declaratoria correspondiente, conforme a la competencia que le confiere la Constitución general.
4. CÓMPUTO FINAL DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
4.1. Cómputos distritales, cómputo total y declaración de resultados
El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, por el que se efectuó el cómputo total y se realizó la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2021.
Conforme a la Constitución general y la LFRM, les corresponde a los consejos distritales realizar los cómputos distritales del proceso de revocación de mandato y, una vez concluidos, integrar los expedientes correspondientes y remitirlos al INE, a efecto de que la Secretaría Ejecutiva elabore el informe, y el Consejo General emita el cómputo total y la declaratoria de resultados.(75)
4.1.1. Cómputos distritales del proceso de revocación de mandato
 
Los cómputos distritales de los resultados de la jornada de revocación de mandato se realizaron de manera ininterrumpida en cada uno de los 300 (trescientos) distritos electorales federales uninominales en que se divide el país. Los cómputos iniciaron en el momento en que se recibieron los paquetes en la sede distrital, una vez concluida la jornada y realizados el correspondiente escrutinio y cómputo en las casillas, y hasta la conclusión de los mismos.
Cabe señalar que el cómputo distrital consistió en la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo de la revocación de mandato, en cada una de las mesas directivas de casilla que se instalaron en los distritos electorales federales.
En el Acuerdo INE/CG202/2022, el Consejo General del INE informó que, durante el desarrollo de los cómputos distritales, se recontaron 9,798 (nueve mil setecientos noventa y ocho) paquetes, correspondientes al 17.05 % (diecisiete punto cero cinco por ciento) de las mesas directivas de casilla instaladas. Mientras que se validaron los resultados de 47,647 (cuarenta y siete mil seiscientas cuarenta y siete) actas de casilla, que corresponden al 82.93 % (ochenta y dos punto noventa y tres por ciento) de las mesas instaladas, así como el acta de cómputo nacional de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica única de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Asimismo, se señaló que hubo cuatro paquetes que no fueron recibidos en su respectiva sede distrital.
De igual forma, el Consejo General del INE precisó que en ningún consejo distrital, al término del recuento parcial, se obtuvieron resultados con una diferencia menor a un punto porcentual entre el total de las opiniones emitidas por el "Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza" y el "Que siga en la Presidencia de la República". En consecuencia, no se actualizó el supuesto para realizar algún recuento total.(76)
4.1.2. Cómputo total y declaratoria de resultados
Ahora bien, a efecto de contar con el cómputo total, el Consejo General del INE sumó los resultados señalados en las actas de cómputos distritales, así como en el acta de cómputo nacional de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica única de los votos de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
Con base en ello, el INE determinó que se emitieron 16,502,636 (dieciséis millones, quinientos dos mil, seiscientos treinta y seis) votos en el proceso de revocación de mandato, lo cual representa una participación ciudadana del 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete por ciento) del total de personas inscritas en la lista nominal de electores.
Asimismo, declaró que los resultados totales fueron los siguientes:
¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
Por la opción: Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
1,063,209 votos, equivalente al 6.4426 %
Por la opción: Que siga en la Presidencia de la República
15,159,323 votos, equivalente al 91.86 %
Votos nulos: 280,104, equivalentes al 1.6973 %
El acuerdo fue remitido a esta Sala Superior, con las copias certificadas de cada una de las actas de los cómputos distritales y de la mesa de votación de la ciudadanía residente en el extranjero.
4.2. Impugnaciones en contra del cómputo total y la declaratoria de resultados realizada por el INE
La Sala Superior recibió catorce demandas para impugnar el acuerdo del Consejo General del INE en el que se realiza el cómputo total y la declaratoria de resultados. Doce de ellas correspondieron a juicios de inconformidad presentados por un ciudadano, los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo y Revolucionario Institucional, y las dos restantes se interpusieron como recursos de apelación por parte del Partido del Trabajo y el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En los juicios de inconformidad se solicitó la nulidad de diversas casillas, el recuento de otras, así como la invalidez del proceso de revocación de mandato por diversas irregularidades ocurridas durante su organización y desarrollo. En particular, se controvirtió el presunto uso indebido de recursos públicos en la promoción del proceso, así como la intervención indebida de personas servidoras públicas que pretendieron influir en la ciudadanía. Tales medios de impugnación se acumularon al expediente SUP-JIN-1/2022.
Por otra parte, en los recursos de apelación recibidos se alegó la ilegalidad del Acuerdo INE/CG202/2022, derivado de la incompetencia del INE para hacer un recuento de los antecedentes relativos al proceso de RM y la declaratoria del porcentaje de participación ciudadana en el mismo. Dichos recursos se acumularon bajo
el expediente SUP-RAP-128/2022.
La Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad al ser inviables las pretensiones de los actores, pues el proceso de revocación de mandato no alcanzó el porcentaje de participación exigido por la CPEUM para ser válido, por lo que carecía de efectos jurídicos.
En el recurso de apelación presentado por el PT (SUP-RAP-128/2022), se resolvió confirmar el acuerdo impugnado por considerar que el Instituto sí cuenta con las atribuciones para fundar y motivar sus acuerdos en los términos en que lo hizo en el Acuerdo INE/CG202/2022, y que el dato numérico de la participación ciudadana forma parte de la información requerida para efectuar el cómputo total, cuya atribución le corresponde a dicho Instituto por mandato constitucional.
En tanto que el recurso de apelación presentado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos se resolvió en el sentido de desechar de plano su demanda, ya que no tiene interés jurídico ni legítimo para controvertir el acuerdo del Consejo General del INE, puesto que la información plasmada en el acuerdo no tenía un efecto mayor que el de informar a la ciudadanía sobre el desarrollo del proceso de RM, por lo que no se le generó alguna afectación que pudiera ser reparada por este órgano jurisdiccional.
En virtud de lo anterior, quedó firme el cómputo total y la declaratoria de resultados realizada por el Consejo General del INE, así como los resultados consignados en las actas de los cómputos distritales.
4.3.  Cómputo final de la revocación de mandato efectuado por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación
De conformidad con las consideraciones desarrolladas en esta resolución, así como el cómputo total y la declaratoria de resultados emitida por Consejo General del INE, la votación emitida en cada distrito, y por las personas residentes en el extranjero, es la siguiente:
 
Entidad
Distrito
"Que se le revoque el
mandato por pérdida de la
confianza"
"Que siga en la
Presidencia de la
República"
Papeletas
anuladas
Total
Ciudadanía residente
en el extranjero
 
1,915
6,324
48
8,287
AGUASCALIENTES
1
2,406
28,475
409
31,290
2
3,213
28,039
228
31,480
3
4,828
28,217
327
33,372
BAJA CALIFORNIA
1
2,919
36,496
548
39,963
2
3,371
37,322
492
41,185
3
3,660
50,528
846
55,034
4
2,466
57,571
457
60,494
5
3,740
42,618
357
46,715
6
3,281
39,846
500
43,627
7
2,494
43,030
451
45,975
8
2,463
48,857
605
51,925
BAJA CALIFORNIA
SUR
1
3,254
45,951
716
49,921
2
1,664
36,139
378
38,181
CAMPECHE
1
4,399
89,063
1,769
95,231
2
1,974
85,802
1,004
88,780
COAHUILA
1
1,953
53,305
473
55,731
2
1,402
56,888
666
58,956
3
2,111
54,979
512
57,602
4
3,217
34,093
424
37,734
5
2,981
45,476
481
48,938
6
1,853
48,555
921
51,329
7
2,224
41,896
560
44,680
COLIMA
1
2,558
40,458
478
43,494
2
1,395
40,949
725
43,069
 
 
CHIAPAS
1
4,599
106,783
3,900
115,282
2
5,688
114,613
3,479
123,780
3
3,447
99,822
2,723
105,992
4
2,221
118,859
1,640
122,720
5
3,071
42,281
1,221
46,573
6
3,343
73,756
1,561
78,660
7
1,889
95,697
1,195
98,781
8
4,270
92,914
2,204
99,388
9
2,506
52,853
501
55,860
10
2,457
160,272
1,916
164,645
11
4,054
61,361
2,743
68,158
12
2,484
64,417
1,229
68,130
13
2,450
62,707
1,931
67,088
CHIHUAHUA
1
1,855
48,932
372
51,159
2
1,542
38,257
685
40,484
3
1,339
36,505
444
38,288
4
3,651
39,118
385
43,154
5
2,789
27,287
530
30,606
6
5,901
28,214
358
34,473
7
2,263
27,354
861
30,478
8
3,645
31,116
448
35,209
9
2,814
31,594
2,238
36,646
 
 
CIUDAD DE MÉXICO
1
5,206
62,381
996
68,583
2
7,713
58,069
798
66,580
3
7,728
66,974
985
75,687
4
5,099
56,788
762
62,649
5
5,456
43,836
717
50,009
6
5,548
49,473
821
55,842
7
7,208
64,275
970
72,453
8
7,291
52,786
1,136
61,213
9
5,685
61,308
899
67,892
10
7,029
44,331
781
52,141
11
10,152
61,407
1,286
72,845
12
6,582
44,086
715
51,383
13
7,714
62,210
1,063
70,987
14
5,524
50,530
779
56,833
15
8,206
38,527
571
47,304
16
6,220
51,056
894
58,170
17
5,066
49,557
976
55,599
18
6,837
57,545
934
65,316
19
5,700
59,833
842
66,375
20
5,115
57,969
931
64,015
21
5,598
62,839
1,029
69,466
22
4,407
59,473
1,040
64,920
23
7,644
59,070
813
67,527
24
6,863
51,180
699
58,742
DURANGO
1
2,343
26,875
503
29,721
2
2,131
43,039
495
45,665
3
1,776
35,481
573
37,830
4
3,599
27,855
313
31,767
GUANAJUATO
1
2,226
19,988
777
22,991
2
2,297
24,033
485
26,815
3
4,309
17,805
426
22,540
4
2,850
18,979
642
22,471
5
3,292
19,480
449
23,221
6
3,604
20,448
423
24,475
7
2,102
18,679
442
21,223
8
2,511
42,920
683
46,114
9
2,794
25,446
586
28,826
10
2,246
39,321
782
42,349
11
2,982
18,841
358
22,181
12
3,504
30,316
462
34,282
13
1,435
32,694
667
34,796
14
1,982
26,132
794
28,908
15
2,333
27,046
481
29,860
 
 
GUERRERO
1
1,257
85,946
767
87,970
2
1,865
47,874
609
50,348
3
1,312
70,834
817
72,963
4
1,965
69,832
868
72,665
5
1,910
81,363
2,024
85,297
6
3,337
53,770
2,954
60,061
7
1,900
61,797
861
64,558
8
1,195
62,287
1,055
64,537
9
2,117
61,325
1,031
64,473
HIDALGO
1
3,392
71,343
3,936
78,671
2
2,693
68,037
1,819
72,549
3
2,780
59,163
1,157
63,100
4
2,908
46,737
1,130
50,775
5
3,062
63,301
870
67,233
6
4,791
63,514
773
69,078
7
3,535
53,326
716
57,577
JALISCO
1
1,461
23,526
360
25,347
2
1,959
17,231
347
19,537
3
3,399
11,727
258
15,384
4
3,775
22,751
369
26,895
5
1,769
33,375
427
35,571
6
4,456
20,680
358
25,494
7
2,343
21,782
297
24,422
8
6,238
23,597
277
30,112
9
3,252
26,912
346
30,510
10
5,865
16,018
208
22,091
11
3,664
28,136
361
32,161
12
3,231
21,939
191
25,361
13
4,596
19,880
318
24,794
14
4,370
28,119
452
32,941
15
2,008
26,779
331
29,118
16
3,439
25,242
298
28,979
17
1,548
25,270
350
27,168
18
1,438
36,089
538
38,065
19
1,975
35,992
484
38,451
20
1,971
21,234
293
23,498
 
 
MÉXICO
1
3,076
39,779
1,270
44,125
2
5,686
57,162
1,150
63,998
3
3,567
48,136
1,243
52,946
4
3,368
40,595
629
44,592
5
3,553
45,984
675
50,212
6
4,263
43,111
458
47,832
7
5,017
45,464
462
50,943
8
4,123
41,078
624
45,825
9
2,938
25,159
1,216
29,313
10
4,220
40,880
680
45,780
11
4,386
41,339
839
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12
3,617
38,808
468
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13
4,882
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598
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36,837
470
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15
4,345
36,111
528
40,984
16
3,863
40,658
755
45,276
17
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40,613
584
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18
3,234
30,511
505
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19
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610
51,133
20
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23
4,015
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25
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40,050
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28
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752
52,255
29
6,111
54,768
847
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30
6,055
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804
48,001
31
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848
59,861
32
5,444
54,902
1,118
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33
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6,983
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502
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728
37,593
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2,223
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977
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3,560
47,281
478
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38
4,916
42,980
720
48,616
39
3,745
40,379
629
44,753
40
4,934
35,247
1,104
41,285
41
8,779
66,015
1,114
75,908
 
 
MICHOACÁN
1
2,551
80,141
786
83,478
2
2,694
43,588
989
47,271
3
2,358
42,946
826
46,130
4
2,005
32,283
551
34,839
5
2,020
27,997
510
30,527
6
5,180
34,942
1,491
41,613
7
2,293
46,259
1,078
49,630
8
2,492
30,636
397
33,525
9
2,865
26,756
384
30,005
10
3,521
30,916
458
34,895
11
2,081
39,255
959
42,295
12
1,091
24,612
315
26,018
MORELOS
1
4,159
43,002
777
47,938
2
3,152
45,974
655
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3
2,736
57,850
554
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4
2,288
59,684
703
62,675
5
2,943
51,095
607
54,645
NAYARIT
1
1,622
62,974
1,263
65,859
2
3,718
52,786
584
57,088
3
2,232
53,557
818
56,607
NUEVO LEÓN
1
9,614
24,008
314
33,936
2
4,097
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242
35,567
3
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361
36,699
4
8,061
35,615
478
44,154
5
2,124
26,626
393
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6
12,814
32,600
429
45,843
7
3,211
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514
45,624
8
3,637
29,815
300
33,752
9
2,699
25,493
480
28,672
10
10,764
26,324
338
37,426
11
6,544
35,890
363
42,797
12
1,858
31,698
248
33,804
OAXACA
1
2,261
71,181
1,284
74,726
2
3,286
59,524
2,310
65,120
3
2,503
62,083
839
65,425
4
1,950
55,793
1,131
58,874
5
1,935
74,413
1,113
77,461
6
2,082
65,373
1,815
69,270
7
1,510
101,338
907
103,755
8
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61,136
465
64,570
9
2,492
64,176
1,924
68,592
10
3,115
58,261
1,532
62,908
 
 
PUEBLA
1
3,461
58,079
2,379
63,919
2
5,759
86,068
4,353
96,180
3
4,653
65,367
2,512
72,532
4
5,309
63,290
4,339
72,938
5
2,985
47,990
895
51,870
6
3,547
44,850
575
48,972
7
3,487
56,972
1,822
62,281
8
4,398
50,687
1,727
56,812
9
4,883
46,900
512
52,295
10
4,601
45,380
647
50,628
11
3,561
38,571
645
42,777
12
5,525
47,769
558
53,852
13
2,787
55,333
1,356
59,476
14
2,257
68,914
1,174
72,345
15
2,749
64,794
1,264
68,807
QUERÉTARO
1
1,879
28,138
710
30,727
2
2,920
34,150
482
37,552
3
4,096
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602
42,412
4
4,894
36,202
376
41,472
5
3,780
31,084
584
35,448
QUINTANA ROO
1
2,411
71,144
597
74,152
2
2,562
82,640
1,118
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3
2,360
57,556
510
60,426
4
4,367
60,962
625
65,954
SAN LUIS POTOSÍ
1
2,126
37,667
1,033
40,826
2
3,278
46,749
780
50,807
3
2,348
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1,355
47,214
4
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51,344
1,140
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5
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384
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6
3,206
37,273
407
40,886
7
4,567
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72,184
SINALOA
1
1,623
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846
66,304
2
2,075
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648
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982
65,195
4
1,503
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756
64,663
5
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370
53,520
6
2,596
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853
66,152
7
1,783
45,905
498
48,186
 
 
SONORA
1
1,526
28,272
365
30,163
2
1,374
30,356
338
32,068
3
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340
39,563
4
1,249
46,795
506
48,550
5
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324
39,328
6
1,801
52,509
410
54,720
7
1,209
54,001
525
55,735
TABASCO
1
1,121
111,481
1,415
114,017
2
1,402
132,220
1,572
135,194
3
1,716
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4
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87,896
934
90,834
5
1,609
109,316
1,069
111,994
6
1,699
85,528
1,228
88,455
TAMAULIPAS
1
4,421
46,579
775
51,775
2
2,442
38,370
649
41,461
3
1,906
40,996
624
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4
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54,902
507
57,491
5
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58,543
950
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6
1,874
51,465
1,210
54,549
7
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802
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8
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582
61,006
9
1,865
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499
52,283
TLAXCALA
1
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2
4,729
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1,190
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3
4,248
80,002
1,177
85,427
VERACRUZ
1
3,097
80,645
2,060
85,802
2
5,786
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1,719
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4
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659
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5
2,577
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1,437
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6
2,869
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2,339
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7
3,125
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1,780
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8
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1,650
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1,983
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10
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11
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12
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725
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13
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14
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15
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16
3,697
74,932
1,534
80,163
17
2,885
107,453
1,858
112,196
18
5,619
63,780
3,772
73,171
19
2,587
72,334
2,178
77,099
20
3,347
105,645
1,742
110,734
 
 
YUCATÁN
1
2,070
72,170
1,501
75,741
2
1,849
81,972
1,378
85,199
3
3,119
52,516
601
56,236
4
4,856
46,938
550
52,344
5
1,742
84,363
1,418
87,523
ZACATECAS
1
3,643
27,858
663
32,164
2
2,876
37,245
864
40,985
3
3,441
39,394
862
43,697
4
3,985
48,391
1,200
53,576
TOTALES
1,063,209
15,159,323
280,104
16,502,636
 
Por lo tanto, el resultado del cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024 es el siguiente:
OPCIÓN
VOTOS
PORCENTAJE
Que se le revoque el mandato por
pérdida de la confianza
1,063,209
(Un millón sesenta y tres mil doscientos nueve)
6.44 %
Que siga en la Presidencia de la
República
15,159,323
(Quince millones ciento cincuenta y nueve mil
trescientos veintitrés)
91.86 %
Nulos
280,104
(Doscientos ochenta mil ciento cuatro)
1.70 %
TOTAL
16,502,636
(Dieciséis millones quinientos dos mil
seiscientos treinta y seis)
100.00 %
 
5. VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Conforme a los artículos 35, fracción IX, apartado 4.º, de la CPEUM, y 58 de la LFRM, el proceso de revocación de mandato solo resultará válido cuando participen en él al menos el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. En consecuencia, para determinar los efectos jurídicos del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, esta Sala Superior debe definir el porcentaje de participación ciudadana que se obtuvo conforme al cómputo final y determinar si se actualiza o no el requisito constitucional de validez referido.
Para obtener el porcentaje de participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, debe tomarse en cuenta que el Consejo General del INE determinó, en el Acuerdo INE/CG184/2022, que conforme a los artículos 58 de la LFRM y 42 de los Lineamientos, así como el numeral 14 del punto segundo del Acuerdo INE/CG32/2022, el corte de la lista nominal de electores que debía utilizarse para el cálculo de la participación era el siguiente:(77)
 
LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA LA REVOCACIÓN
DE MANDATO
TOTAL DE CIUDADANAS Y
CIUDADANOS
Residentes en territorio nacional
92,805,424
Residentes en el extranjero
17,792
TOTAL
92,823,216
 
A partir de lo anterior, se procede a hacer el cálculo de la participación ciudadana, de conformidad con la siguiente fórmula aritmética:

Es decir:

Así, el porcentaje de participación ciudadana del proceso de revocación de mandato fue del 17.77 % de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Es decir, un porcentaje menor al 40 % (cuarenta por ciento) exigido por la CPEUM.
6. CONSIDERACIONES SOBRE LA VALIDEZ DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO
Esta Sala Superior determina que no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para considerar válido el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, y emitir la declaratoria correspondiente, ya que no se alcanzó el porcentaje de participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que se requiere en el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, de la Constitución general, como se razona a continuación.
De conformidad con el artículo 35, fracción IX, apartado 6.º,(78) de la Constitución general, la Sala Superior del TEPJF tiene la encomienda de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto y, en su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la propia Constitución.(79)
Por su parte, el artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, dispone que: "Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta."(80)
El artículo constitucional que se acaba de invocar establece dos reglas que es necesario distinguir: la primera establece la condición de validez del proceso de revocación de mandato y la segunda establece el requisito de la mayoría absoluta para que proceda la revocación de mandato, es decir, la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la presidencia de la República a partir de la pérdida de confianza.
Las reglas constitucionales así identificadas, se pueden enunciar, en principio, en los siguientes términos:
Regla # 1: Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Regla # 2: La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.
Las referidas reglas constitucionales son aplicables sucesivamente en cuanto que, si el proceso es válido, es decir, si se alcanza el umbral del 40 % (cuarenta por ciento), solo entonces cobrará aplicación la segunda regla: si la mitad más uno votó por que se le revoque el mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, la revocación será procedente para los efectos previstos constitucionalmente. En suma, para que se produzca la revocación de mandato, se exige la participación, por lo menos, del cuarenta por ciento de la ciudadanía inscrita en el listado nominal, y que la mayoría absoluta haya optado por la revocación.
Entonces, en primer lugar, es necesario verificar la satisfacción de la regla número uno, según la cual,
para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
En ese sentido, se observa que el sistema jurídico establece una regla que confiere una potestad a la ciudadanía para crear, bajo ciertos procedimientos específicos y condiciones, estructuras de facultades y deberes dentro del cuadro coercitivo del derecho.(81) Respecto de dicha clase de reglas, ante la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones esenciales para el ejercicio válido de la potestad jurídica, la consecuencia es la falta de efectos o de reconocimiento jurídico.(82)
Para efectos analíticos, es preciso advertir que dicha regla -como todas las normas- tiene una estructura condicional, ya que tiene un antecedente, supuesto de hecho o hechos operativos que, si ocurren, entonces se actualiza o se sigue la consecuencia jurídica prevista.(83)
Tratándose de la regla número uno, la condición de aplicación de la regla constitucional, para la validez, en un sentido, del proceso revocatorio, consiste en la participación de, por lo menos, el 40 % (cuarenta por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De forma tal que si no ocurre ese supuesto de hecho, entonces no puede ser válido el proceso revocatorio, en el sentido de producir sus efectos, en tanto que es una condición necesaria de la revocación de mandato.
Entonces, la regla número uno, en el plano estructural, se puede reformular en los siguientes términos:
Regla # 1: si se da la participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento (40 %) de las personas inscritas en la lista nominal de electores (supuesto de hecho), entonces el proceso de revocación de mandato es válido (consecuencia).
Al respecto, es necesario aclarar que el poder revisor de la Constitución no estableció ninguna otra circunstancia o hecho operativo de la validez del proceso revocatorio, sino únicamente que se alcanzara el umbral de participación requerido; lo que significa que se trata de una condición de validez única o singular, necesaria para la validez del proceso revocatorio, en el sentido de que, si no se actualiza, el proceso no es apto para producir sus efectos constitucionales.
En el orden electoral mexicano, como en otros sistemas jurídicos,(84) existen diversos medios de control de los actos, resoluciones y demás elementos jurídicos, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o híbrida, a fin de garantizar la regularidad constitucional y legal de los procesos electorales, así como de los procesos de consulta y de revocación de mandato, y, por ende, para que se ajusten a derecho.
Sobre el régimen sancionatorio aplicable, cabe tener presente que, en relación con el artículo 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato,(85) el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021,(86) determinó declarar la invalidez de dicho artículo, por actualizarse una omisión legislativa de carácter relativo, pero, para no afectar el proceso de revocación de que se trata, la declaratoria de invalidez se difirió para que opere a partir del quince de diciembre del presente año.
De igual forma, existe el régimen sancionador de carácter penal, como último recurso, que, si bien no incide, en sentido estricto, en la validez o nulidad de los procesos electorales, de consulta o revocatorios, tiene como finalidad sancionar las conductas que afecten ciertos bienes jurídicos que se consideran fundamentales.
7. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO E IMPROCEDENCIA DE LA
DECLARATORIA DE VALIDEZ
El porcentaje de participación obtenido en el proceso de revocación de mandato, conforme al cómputo total realizado por esta Sala Superior en el Apartado 4.3, fue de 17.77 % (diecisiete punto setenta y siete) del listado nominal. Por lo tanto, es evidente que no se alcanzó el umbral requerido del cuarenta por ciento (40 %) de la participación de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores.
Consecuentemente, no se actualizó el supuesto de hecho o el hecho operativo de la regla constitucional contenida en el invocado artículo 35, fracción IX, apartado 4.º, constitucional (identificada como regla número uno) y, por ende, no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido en el sentido usado por el Constituyente permanente y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República. De este modo, si no se alcanzó el umbral constitucional requerido mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el resultado de la revocación de mandato.
De acuerdo con lo anterior, se da por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente
de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, y se declara improcedente la emisión de la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.
8. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
Esta resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, se debe notificar:
a)    Personalmente, al ciudadano Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos.
b)    Por oficio, anexando una copia certificada de esta resolución y sus anexos:
i.    Al Congreso de la Unión, por conducto de las Presidencias de las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores.
ii.    Al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
iii.   Al Consejo General del INE.
Finalmente, debe hacerse pública la presente resolución a través de los estrados y en la página de internet del TEPJF, así como a través del Diario Oficial de la Federación.
9. PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. La Sala Superior emite el cómputo final del proceso de revocación de mandato para el presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en los términos del Apartado 4.3 de esta Resolución.
SEGUNDO. No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo constitucional 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución general.
Notifíquese como en Derecho corresponda en los términos de esta resolución.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la emisión de un voto razonado de la Magistrada Janine M. Otálora Malasis y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.- Firmas electrónicas.
VOTO RAZONADO QUE FORMULAN DE FORMA CONJUNTA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y LOS MAGISTRADOS REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN Y FELIPE DE LA MATA PIZAÑA EN EL CÓMPUTO FINAL Y DECLARATORIA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024(87)
Formulamos el presente voto razonado porque, si bien coincidimos con la determinación adoptada por el pleno de esta Sala Superior al emitir la resolución relativa al cómputo final y declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, consideramos que este órgano jurisdiccional electoral federal, además de exponer los resultados formales del proceso de revocación de mandato, también debió valorar el desarrollo del proceso desde una perspectiva de integridad electoral.
10. Justificación del voto razonado
Como se sostiene en la resolución, conforme a la Constitución general, esta Sala Superior es la autoridad responsable de emitir el cómputo final, verificar la validez del proceso de revocación de mandato y, en su
caso, determinar su vinculatoriedad y efectos. Sin embargo, esta tarea no implica exclusivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la constitución y en la ley, tales como el porcentaje mínimo de participación ciudadana, sino también obliga a verificar la observancia de los principios y valores que deben regir en todo proceso democrático para considerarlo libre, auténtico y, en general, íntegro.
Al respecto, es necesario tener presente que este Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución general, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.(88)
En relación con lo anterior, en el artículo 41, párrafo tercero, fracción VI, se dispone que, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en la materia, que tiene entre sus objetivos el dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.
Así, los artículos 41 y 99 de la Constitución general ponen de manifiesto que la principal tarea de las autoridades electorales en México -en especial, del TEPJF- es salvaguardar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en todas sus modalidades.
Una forma de cumplir con esta función es a través del fomento de una cultura política de respeto al Estado de derecho, con la que se desincentiven las malas prácticas que afectan la confianza y participación ciudadana durante cualquier ejercicio electoral y democrático en México. Consideramos que es posible alcanzar este objetivo con la incorporación del enfoque de integridad electoral para evaluar las acciones de los actores políticos durante los procesos de participación democrática.
La integridad electoral se define como un postulado ético con el que se evalúan dos dimensiones clave para definir la calidad de una elección u otro ejercicio participativo.(89)
Por un lado, reconoce la importancia de analizar todos los ámbitos del ciclo electoral para definir si el proceso ocurrió de forma íntegra en cada una de sus etapas. Por el otro lado, la integridad es un postulado que evalúa la calidad de los procesos participativos a partir de prácticas y valores democráticos aceptados globalmente, valores que han sido retomados por los principios constitucionales y las normas electorales de nuestro país.
Esta perspectiva de análisis tiene como eje central la confianza pública en los procesos democráticos, ya que existe una relación entre la percepción de que un proceso electoral ocurrió bajo los preceptos de integridad electoral y una mayor satisfacción de la ciudadanía con la democracia, así como un mayor respeto a los derechos humanos, confianza en las instituciones electorales y aumento en el cumplimiento voluntario de la ley.
De esta manera, la integridad electoral es un elemento base que fomenta un círculo virtuoso en las democracias, a partir del cual se generan los mecanismos que resultan representativos del interés ciudadano, fomentando una mayor participación de la ciudadanía en la vida pública.
Así, si bien la revocación de mandato no es un proceso electoral, este no deja de ser un ejercicio de democracia participativa en el que coinciden la ciudadanía, fuerzas políticas y autoridades electorales. Como resultado, también se puede analizar esta práctica desde la perspectiva de la integridad electoral, permitiendo evaluar el actuar de estos actores respecto a la calidad democrática con la que se llevó a cabo este proceso de participación ciudadana.
Fue con esta misma perspectiva que en los juicios de inconformidad promovidos en contra del cómputo total y la declaratoria de resultados emitidos por el INE en el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024,(90) se determinó que parte de los deberes de esta Sala Superior consiste en atender cualquier hecho o conducta que pudiera haber afectado la integridad del proceso.
Ahora bien, es cierto que en los juicios de inconformidad referidos se realizó, en principio, un análisis del proceso de revocación de mandato desde la perspectiva de integridad electoral. No obstante, estamos convencidos de que dicho análisis con mayor razón debía incorporarse a esta resolución, pues se trata del acto formal en el que se hace el recuento del desarrollo de todo el proceso democrático y se determinan sus
efectos.
En ese sentido, valorar todos los hechos y conductas que conformaron el proceso de revocación de mandato, así como el actuar de las instituciones y personas que intervinieron en él, con el fin de valorar su apego a los principios democráticos, resulta indispensable para, por una parte, cumplir con el deber de motivar debidamente la resolución que da por concluido el proceso de revocación de mandato y, por otra, garantizar la plena rendición de cuentas a la ciudadanía.
A continuación presentamos la valoración del proceso de revocación de mandato que, a nuestro juicio, debió incorporarse como parte de la resolución.
11. Valoración del proceso de revocación de mandato desde la perspectiva de la integridad electoral
11.1. Perspectiva de integridad electoral
La integridad electoral se entiende como un estándar construido a partir de los principios democráticos internacionalmente aceptados(91) cuya finalidad es guiar la actuación de los individuos involucrados en un proceso electoral o de democracia participativa candidaturas, partidos, autoridades y personas servidoras públicas para garantizar un comportamiento íntegro, acorde a los valores y a las normas de los procesos democráticos.(92)
En ese sentido, la integridad electoral es comprendida como un estándar transversal, puesto que abarca el comportamiento de todos los actores, las determinaciones de las instituciones involucradas y se observa en las distintas etapas que integran un proceso democrático.
La perspectiva de integridad implica analizar los mecanismos de participación política a lo largo del ciclo electoral y señalar e identificar las malas prácticas electorales que erosionan su legitimidad y calidad democrática, generando desconfianza en la política y limitando el valor social de todas las instituciones involucradas.
La revocación de mandato, al ser parte de los instrumentos de democracia participativa a partir de los cuales se fomenta la participación política de la ciudadanía, también debe sujetarse a estándares que garanticen su calidad democrática y, por ende, puede analizarse bajo la perspectiva de integridad electoral.
Razonar sobre el proceso de revocación de mandato desde la perspectiva de integridad implica valorar tanto el cumplimiento de las prácticas esenciales para su buen desarrollo, como las malas prácticas o conductas desleales que, en su caso, se hubieran presentado.
Entre las prácticas esenciales destacan la existencia de un marco normativo completo y exhaustivo que permita garantizar la secrecía y la universalidad del voto, su carácter igualitario,(93) la libertad de expresión y de formación de preferencias, así como las condiciones de participación sin discriminación.(94) A ello se suma la organización profesional y transparente del proceso, para que la ciudadanía y los actores políticos y sociales tengan certidumbre sobre su confiabilidad, y sus resultados sean legítimos.
Por otra parte, las malas prácticas se entienden como aquellos actos de manipulación a los procesos participativos y sus resultados con el objetivo de sustituir el interés público por un beneficio personal o partidista.(95) Actos que afectan negativamente la manera en la que la ciudadanía expresa sus intereses, ya que generan una falta de credibilidad en las instituciones gubernamentales; reducen la legitimidad de los procesos democráticos y sus resultados; y debilitan tanto la participación como el involucramiento ciudadano en los procesos democráticos.
En todos los casos, las malas prácticas erosionan la calidad democrática del ejercicio de participación, pues no solo significan una violación a los estándares internacionales, sino que impactan negativamente en la confianza en las instituciones y en los actores involucrados, afectan la percepción sobre la utilidad de la participación política, y, en general, tienen efectos nocivos para la democracia y la satisfacción ciudadana con ella.
En suma, el enfoque de integridad electoral reconoce que el comportamiento de todos los actores políticos a lo largo del proceso genera una mayor o menor legitimidad respecto del ejercicio y sus resultados, en la medida en que este se acerque o aleje de los valores democráticos aceptados.(96)
Para facilitar el análisis, conceptualmente, las malas prácticas se han caracterizado en tres grandes tipos: i) aquellas que afectan la normativa electoral; ii) aquellas que afectan a las instituciones electorales; y iii) aquellas que dañan la decisión electoral o el voto.(97)
 
En los siguientes apartados se analizará el proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo para el periodo constitucional 2018-2024, en cada uno de los tres rubros mencionados.
11.2. Normatividad
El Estado de derecho es un elemento esencial en una democracia para medir su calidad debido a que es la condición indispensable para que el resto de las dimensiones de una democracia tengan sustancia, significado y efectividad.(98)
De entre los elementos mínimos que se deben de garantizar en un proceso democrático se encuentra tener un marco normativo en el que se definan las reglas a las que tienen que sujetarse los sujetos involucrados.(99) Así, la definición de un marco legal es un punto de partida crucial porque proporciona las bases sobre las cuales las instituciones y los actores políticos y sociales construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política.
Por el contrario, la modificación de las reglas durante el desarrollo del proceso genera incertidumbre sobre los comportamientos legítimos y conductas aceptables, lo cual, a su vez, afecta la integridad del proceso.
Enseguida se detallan diversas circunstancias que pudieron afectar la certeza con respecto al marco normativo que rigió el desarrollo y la organización del proceso de revocación de mandato.
A. Omisión legislativa
Durante el año 2019, se aprobó la reforma para incorporar la figura de la revocación de mandato a la Constitución general y, en el decreto para su emisión, se le ordenó al Congreso emitir la ley reglamentaria correspondiente durante los siguientes 180 días. Sin embargo, la ley se publicó hasta noviembre del año 2021, después de la intervención de esta Sala Superior al fijar un nuevo término para que el Congreso cumpliera con su obligación.
Esta circunstancia afectó las condiciones de integridad del proceso de revocación de mandato, ya que el primer momento del ciclo que retoma el enfoque de integridad electoral es el de la emisión oportuna de la normativa electoral.(100)
Bajo este enfoque, el Congreso, al formar parte del Estado mexicano, tiene la responsabilidad de producir, oportunamente, normas claras y regulaciones para que, de manera legítima y efectiva, se garantice que la ciudadanía esté informada sobre sus derechos y obligaciones(101) y que los procesos de participación política se organicen de manera profesional y transparente. Además, la emisión de regulación con poco margen temporal anterior al inicio de un proceso democrático limita la capacidad de valorar la idoneidad de su contenido y, en su caso, de corregirla o complementarla.
En el caso específico, una de las críticas principales de los expertos internacionales es que la ley reglamentaria del proceso de revocación de mandato es muy similar a la regulación de las elecciones tradicionales, siendo que la naturaleza de la revocación de mandato es distinta.(102) De hecho, como recomendación en cuanto al marco normativo, se ha propuesto evaluar la posibilidad de reformar la normativa aplicable a la revocación de mandato, o a otros mecanismos de democracia directa, para adecuarla a la naturaleza propia de este tipo de ejercicios e incorporar los aspectos que la regulación vigente no contempla.(103)
En consecuencia, con la omisión legislativa sobre el proceso de RM y la deficiencia del marco regulador, el Congreso federal incidió en su calidad democrática y vulneró la integridad del proceso, pues la emisión de las normas fuera de tiempo minimizó la posibilidad de mejorarlas y disminuyó la certeza que la ciudadanía y los actores políticos podrían tener sobre ellas.
B. Lineamientos sin ley
Dentro de las provisiones legales que se tenían que emitir para la regulación de la revocación de mandato, se encuentran los lineamientos emitidos por el INE. Este tipo de instrumentos permiten la delimitación de otros elementos que no están contenidos en la ley, por ejemplo, la estructura de la administración electoral que intervendrá en el proceso, las instrucciones destinadas a la autoridad administrativa respecto a la forma en que deberán llevar a cabo su labor, la ubicación de casillas, las características de las boletas y formatos, de entre otros.
A pesar de la relevancia de este instrumento para la operatividad del proceso, ante el retraso legislativo, el
Consejo General del INE se vio en la necesidad de emitir los Lineamientos antes de que se hubiera aprobado la ley,(104) por lo que no se tenía un sustento normativo sólido a retomar como base e, incluso, tuvieron que modificarse posteriormente para garantizar su compatibilidad con la LFRM.(105)
Para efectos de la integridad electoral y la protección a los principios democráticos, es muy importante la existencia de un marco legal en el que se establezcan de forma clara las reglas a las que tendrán que sujetarse los actores involucrados en el ejercicio participativo y que sirva de base para aplicar las acciones correctivas necesarias, en caso de que actúen de manera contraria a los principios y valores que pretenden protegerse.
Así, el hecho de que en este primer proceso de RM las disposiciones normativas se emitieran con demasiada proximidad a su inicio, aunado al hecho de que el INE se vio en la necesidad de modificar las reglas en más de una ocasión durante la organización del ejercicio, así como la falta de pronunciamiento respecto a la constitucionalidad de algunos actos, dificultaron que el desarrollo del ejercicio se hiciera con apego a la integridad electoral.
C. Resoluciones de la SCJN(106)
La Suprema Corte, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 relacionada con la LFRM, determinó, de entre otros aspectos, lo siguiente:
-      La inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 32 de la ley, ya que los partidos políticos no pueden intervenir en la promoción de la participación ciudadana en el proceso;
-      La inconstitucionalidad del artículo 59 de la ley, en virtud de que se incurrió en una omisión legislativa para establecer un sistema de medios de impugnación para sustanciar las controversias correspondientes; y
-      La inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley, pues se incurrió en una omisión legislativa para establecer un régimen sancionatorio, en el que se prevea con exactitud los supuestos y las consecuencias jurídicas para investigar y sancionar las conductas irregulares durante el proceso.
Respecto de estos dos últimos aspectos, la SCJN determinó que, ante lo avanzado del proceso, su resolución respecto a la inconstitucionalidad tendría efectos hasta diciembre de 2022. Sin embargo, le ordenó a las autoridades administrativas y jurisdiccionales sustanciar los procedimientos y controversias correspondientes con base en las vías legales existentes en las leyes electorales, en lo que resultaran aplicables.
Estas determinaciones permiten vislumbrar dos problemáticas. Primero, la falta de certeza con respecto a las normas aplicables durante el desarrollo del proceso, ya que, dado el retraso en la emisión del marco normativo, no fue posible corregir o subsanar la inconstitucionalidad detectada en diversas normas de la LFRM. Segundo, que el ejercicio se desarrolló con base en un deficiente diseño legal, puesto que, tal y como fue determinado por la SCJN, no se establecieron los medios de impugnación y los procedimientos sancionatorios correspondientes para encausar las controversias y violaciones en que se incurrieron durante el ejercicio revocatorio, atendiendo a la naturaleza de este.
D. Decreto de interpretación auténtica
El 17 de marzo de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato"(107), el cual fue emitido por la Cámara de Diputados con la finalidad de flexibilizar algunas de las regulaciones sobre la propaganda gubernamental. Este decreto fue declarado inaplicable por esta Sala Superior,(108) ya que pretendía modificar las reglas constitucionales del proceso de revocación de mandato una vez que este había iniciado.
El Estado de derecho implica la existencia de un cuerpo legal claro, estable y comprensible basado en principios universalmente aceptados, el cual debe ser capaz de modificarse para adaptarse a los cambios sociales. Esto no significa que los componentes normativos puedan cambiarse de forma unilateral, puesto que es indispensable para el propio fortalecimiento del Estado de derecho que esas modificaciones se realicen a través de procesos constitucionalmente previstos y respetando una temporalidad que facilite la conformidad
de las personas con las normas.(109)
Al respecto, con la emisión del Decreto de interpretación auténtica, el órgano legislativo excedió el marco constitucional, ya que no realizó una interpretación del concepto de "propaganda gubernamental", sino que pretendió establecer una excepción a la prohibición de su difusión como un intento de modificar los alcances de la disposición, sin tener que realizar el procedimiento previsto para su reforma.(110) Además, ello ocurrió durante el desarrollo del proceso de revocación de mandato, lo cual sin duda incide en la oportunidad y certeza normativa que es necesaria conforme a los estándares de integridad electoral.
11.3. Capacidad institucional
Otro aspecto relevante a considerar desde la perspectiva de integridad electoral se relaciona con la capacidad institucional de la autoridad electoral para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato.
La capacidad institucional tiene un efecto en la actuación y la calidad de las elecciones, ya que son el principal servicio que brindan las autoridades electorales administrativas a la ciudadanía. Para valorar este servicio que se brinda por parte de esas autoridades, resulta clave conocer los recursos a su disposición, las redes a través de las cuales se organizan, la capacidad técnica instalada de su personal y la disponibilidad de instrumentos clave para implementar los procesos democráticos.(111)
Si bien estos elementos son variados, todos comparten un factor común a partir del cual se pueden evaluar, es decir, el presupuesto. Estudios empíricos reflejan que el presupuesto disponible impacta de forma directa en la capacidad institucional. En el caso de las autoridades electorales administrativas esta capacidad se observa en la celebración de los procesos de participación política, lo cual resulta visible al analizar los procedimientos y su cumplimiento cabal, la capacidad de instalación de los centros de votación, el conteo adecuado de los votos y la respuesta a circunstancias conflictivas que requieren de una resolución.(112)
Asimismo, contar con el personal adecuado para llevar a cabo el proceso es otra salvaguarda de la integridad, por lo que también es probable que los costos del personal sean el gasto más significativo de la administración electoral.(113)
De esta manera, la capacidad con la que se cuenta para administrar los procesos de participación política es relevante para la integridad electoral en su conjunto y para generar certeza respecto a que la elección fue justa. En ese sentido, entre mayor sea la capacidad y desempeño de la autoridad, se puede gozar de una mayor confianza en el proceso democrático.(114)
A continuación, se hace referencia a distintos elementos que fueron visibles durante la celebración del proceso de revocación de mandato organizada por el INE, y que pusieron a prueba la capacidad institucional de la autoridad a partir de las deficiencias normativas y de los problemas presupuestarios que tuvo para organizar e implementar el proceso de revocación de mandato.
A. Verificación del apoyo ciudadano para la solicitud del proceso de revocación de mandato
La Constitución general prevé que el proceso de revocación de mandato debe ser solicitado por, al menos, el 3 % (tres por ciento) de las personas inscritas en la lista nominal de electores, las cuales deben estar distribuidas en el mismo porcentaje en, al menos, diecisiete entidades federativas. Así, un aspecto determinante para el proceso de revocación de mandato es precisamente la recolección del apoyo ciudadano necesario para la solicitud, así como la verificación de su autenticidad por parte de la autoridad electoral.
No obstante, este aspecto del proceso se vio afectado tanto por el retraso legislativo y las deficiencias normativas, como por los problemas presupuestarios que redujeron la capacidad institucional del INE.
En primer lugar, el INE había previsto en sus Lineamientos que la recolección de apoyos ciudadanos se realizara a través de una aplicación móvil y, solo en los municipios de alta marginación, en formatos físicos, como había sucedido para las candidaturas independientes en el proceso electoral federal 2017-2018.
No obstante, posteriormente se emitió la LFRM en la cual se estableció que se debían permitir formatos físicos en todo el país, por lo que, derivado de la emisión de esa ley reglamentaria(115), en una resolución de la Sala Superior se determinó que el INE tenía que modificar sus lineamientos una vez iniciado el periodo de recolección de firmas.(116)
Esta tardanza en la emisión de la ley reglamentaria impacó en la planeación y la capacidad institucional de la autoridad electoral para verificar la autenticidad de los apoyos. Mientras que los apoyos recibidos a través de la aplicación móvil son autenticados por el propio sistema y únicamente requieren de una verificación posterior en la mesa de control, en el caso de los apoyos recabados en formatos físicos, se requieren dos procesos de validación manual a cargo del personal del INE, previo a su verificación. El primero, para
asegurar que los formatos presentados cumplieran con los requisitos establecidos en los lineamientos y contemplaran la información completa. El segundo, para capturar manualmente cada uno de los datos recabados en los formatos físicos.
En ese sentido, permitir la presentación de formatos físicos en todo el país obligó al INE al despliegue de actividades de verificación en una escala no prevista, impactando de manera considerable los recursos disponibles.
El incremento en las actividades necesarias para verificar los apoyos, en conjunto con las limitaciones de recursos, llevó al INE a suspender la captura y verificación de las firmas recibidas en formatos físicos, en el momento en que se cumplió con el porcentaje y la dispersión requeridas por la Constitución general. Derivado de ello, 4,228,004 (cuatro millones doscientos veintiocho mil cuatro) quedaron pendientes de captura y verificación. Si bien la Sala Superior confirmó la suspensión de las actividades de verificación por haberse superado el porcentaje requerido constitucionalmente,(117) ello se hizo, en parte, atendiendo al déficit presupuestal del INE y a la instrucción de la SCJN de llevar a cabo el proceso conforme a la disponibilidad de recursos.(118)
La suspensión de las actividades de verificación también resulta relevante, ya que, según lo reportado por el INE, de los apoyos que sí fueron analizados se advirtió una cantidad considerable de irregularidades. Del total de 3,060,001 (tres millones sesenta mil y una) firmas presentadas en formatos físicos que fueron capturadas y revisadas, se encontraron irregularidades en 693,209 (seiscientas noventa y tres mil doscientos nueve), es decir, en el 22.65 % de los apoyos. Las irregularidades incluyeron, entre otras, la presentación de apoyos bajo el nombre de personas fallecidas y con credenciales que ya no se encontraban vigentes.(119)
Ahora bien, el artículo 23 de la LFRM ordena que el INE debe realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas. Sin embargo, la regulación es deficiente en cuanto al tipo de ejercicio que debe realizarse, sus parámetros y, más aún, el efecto que debe tener su resultado. Ante la deficiencia, el INE realizó el ejercicio a través de visitas a los domicilios de la ciudadanía cuyo apoyo estaba registrado, a efecto de corroborar si la persona correspondiente efectivamente lo había otorgado. El INE reportó que el 25 % (veinticinco por ciento) de las personas entrevistadas manifestaron no haber proporcionado su apoyo, de lo cual la autoridad concluyó que, del total de apoyos validados, entre el 23.2 % (veintitrés por ciento) y el 26.6 % (veintiséis por ciento) eran apócrifos.
Así, aunque el INE tuvo por alcanzado el umbral de firmas requerido para convocar al proceso de revocación de mandato, el proceso de verificación y, por ende, la certeza de la ciudadanía respecto a las condiciones de la solicitud, se vieron limitadas por la disponibilidad de recursos y las deficiencias normativas.
B. Reducción de casillas
El artículo 255 de la LEGIPE prevé que las casillas electorales deben ubicarse en lugares de fácil y libre acceso. Esto significa que debe procurarse que ningún habitante se encuentre a una distancia tan grande de una casilla que dificulte el ejercicio de su derecho al voto.
Una manera de garantizar este derecho en el proceso de revocación de mandato se encuentra en el artículo 41 de la Ley de Revocación de Mandato, en el que se contempla que deben instalarse la misma cantidad de casillas en el proceso de revocación de mandato que las que se previeron para el proceso electoral federal previo.
Al respecto, en el proceso electoral federal 2020-2021 se aprobó la instalación de 162,570 casillas.(120) No obstante, tal y como se señaló en apartados previos, el Consejo General decidió reducir el número de casillas disponibles al tomar como base las unidades territoriales que fueron aprobadas para el proceso de consulta popular.(121) Así, se instalaron 57,448 casillas para el ejercicio revocatorio.(122)
Si bien la propia autoridad administrativa reconoció que el mandato previsto legalmente establecía otras acciones, también argumentó que, ante la insuficiencia presupuestal derivada de la falta de recursos, se encontraba en una imposibilidad material para instalar un número mayor de casillas.
Esta circunstancia refleja una di