CONVOCATORIA para participar en el proceso de consulta previa, libre e informada, respecto del proyecto Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa

CONVOCATORIA para participar en el proceso de consulta previa, libre e informada, respecto del proyecto Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- MARINA.- Secretaría de Marina.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CONVOCATORIA
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MEDIO AMBIENTE), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Secretaría de Marina (MARINA) y el Municipio de Ahome, Sinaloa, en su calidad de Autoridades Responsables; la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (GOBERNACIÓN), como Órgano Garante; y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), como Órgano Técnico, con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los Amparos en Revisión de números 497/2021 y 498/2021 y, en su caso, demás resoluciones que se llegasen a dictar por el Poder Judicial de la Federación sobre el caso,
CONVOCAN
A las Autoridades Tradicionales y personas pertenecientes a:
·   Las comunidades indígenas denominadas Ohuira, Lázaro Cárdenas y Paredones, pertenecientes al Pueblo Mayo-Yoreme asentados en el Municipio de Ahome, estado de Sinaloa, promoventes de los Juicios de Amparo resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los expedientes de Amparos en Revisión números 497/2021 y 498/2021 y la sentencia emitida en el Juicio de Amparo 628/2018 por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa;
·   Las comunidades indígenas denominadas San Miguel Zapotitlán, La Florida, Vallejo, Carrizo Grande, 5 de Mayo, El Colorado, San Isidro, Mochicahui, Charay, Salsipuedes, Cerro Cabezón y Juan José Ríos pertenecientes al Pueblo Mayo-Yoreme asentados en los Municipios de Ahome, El Fuerte y Guasave, por ubicarse dentro del área de influencia del proyecto "Planta de amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa".
A participar en el,
PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA, RESPECTO DEL PROYECTO "PLANTA DE
AMONIACO 2200 TMPD EN TOPOLOBAMPO, SINALOA"
Dicho proceso se realizará dentro del plazo ordenado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo, se regulará de conformidad con los Protocolos de consulta correspondientes y las siguientes,
BASES:
PRIMERA: Sujeto de consulta.- Los titulares del derecho a la consulta lo constituyen las comunidades indígenas pertenecientes al Pueblo Mayo-Yoreme del estado de Sinaloa ubicados en el área de influencia del proyecto "Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa".
Por tal razón, serán convocadas a la consulta las comunidades con las respectivas localidades que las integran o que reconocen pertenencia a cada uno de los centros ceremoniales.
De conformidad con su cultura e identidad, se han identificado las siguientes comunidades, centros ceremoniales y localidades que las integran:
No
Comunidad indígena
Centro ceremonial
dedicado a
Municipio
Localidades que lo integran
1
Lázaro Cárdenas
Virgen de Guadalupe
Ahome
Lázaro Cárdenas (Muellecito)
2
Ohuira
Virgen del Carmen
Ahome
Ejido Ohuira
3
Paredones
-
Ahome
Paredones
4
San Miguel Zapotitlán
San Miguel Arcángel
Ahome
Bacaporobampo
Cachoana
Camayeca
Campo Victoria
Choacahui
Ejido Tosalibampo
San Diego
El Añil
El Chalate
El Porvenir
Flor Azul
Gabriel Leyva Solano (Zapotillo Dos)
Goros Número Dos
Goros Pueblo
Goros Viejo
Juricahui
La Bajada de San Miguel
La Fortuna
La Fortuna (La Primavera)
La Tea
Las Varitas
Nuevo San Miguel
San Antonio
San Miguel Zapotitlán
Zapotillo Uno (Zapotillo Viejo)
5
La Florida
Jesús de Nazaret
Ahome
Bagojo delo (Bombas Águila)
Ejido Mayocoba
La Florida Vieja
Las Quintas (La Quinta)
Las Crucecitas
Ahome Independencia
Cohuibampo
6
Vallejo
San Juan Bautista
Ahome
Agua Nueva
Ejido Porvenir Vallejo
7
Carrizo Grande
Santa Cruz
Ahome
Carrizo Grande
Ejido Cerro Cabezón (El Chorrito)
Bachoco Número Dos
8
Comunidad 5 de Mayo
Virgen de Guadalupe
Ahome
Cinco de Mayo
9
El Colorado
Jesús de Nazaret
Ahome
El Colorado
 
Las Grullas Margen Izquierda
Cobayme
El Bule
10
San Isidro
San Isidro Labrador
Ahome
Huatabampito
San Isidro
Higuera de Zaragoza
El Tule
Colonia Ejidal
11
Mochicahui
San Gerónimo
El Fuerte
Antonio Rosales
Buenavista
Constancia
Dos de Abril
El Ranchito
Jahuara Primero (Los Leyva)
Júpare
La Línea
Los Taxtes (Los Tastes)
Mochicahui
Vialacahui (Bialacahui)
Téroque Viejo
Cruz Pinta
El Carricito
Higueras de los Natoches
Ejido los Torres
Eucaliptos
Producto de la Revolución
12
Charay
Purísima Concepción
El Fuerte
Benito Juárez (Vinatería)
Camajoa
El Parnaso
El Pochotal
Huepaco
Huepaco de los Torres
San Rafael
13
Salsipuedes
Nuestra Señora de
Guadalupe
Guasave
El Huitussi y Anexos (El Huitussito)
Los Hornos Número Dos
14
Cerro Cabezón
San José
Guasave
Corerepe (El Gallo)
El Cerro Cabezón
15
Juan José Ríos
San Isidro Labrador
Guasave
Bachoco
Juan José Ríos
 
Si por alguna razón, existiera una localidad que solicita participar en una comunidad (centro ceremonial) distinta a la señalada en el apartado anterior, se deberán generar las condiciones necesarias para que puedan participar en el lugar que la localidad y comunidad correspondiente, libremente decidan.
SEGUNDA: AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tendrán dicho carácter las siguientes autoridades:
I.     La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsable de autorizar el estudio del Manifiesto de Impacto Ambiental.
II.     La Comisión Nacional del Agua, responsable de los permisos para la toma y descarga de agua necesarios para la operación del proyecto.
III.    La Secretaría de Marina, responsable de emitir el Título de concesión para la construcción, operación, aprovechamiento y explotación de una terminal Marítima Portuaria de uso particular para fluidos y gráneles.
IV.   El H. Ayuntamiento Municipal de Ahome, Sinaloa, responsable de emitir los permisos de uso de suelo, así como licencias de construcción.
TERCERA: Calendario.- Con la finalidad de lograr el desahogo del proceso de consulta dentro del plazo concedido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de conformidad con los acuerdos previos alcanzados con las autoridades representativas de las comunidades indígenas, el proceso de consulta se realizaría conforme el siguiente calendario de actividades:
 
Comunidad
indígena
Centro Ceremonial
dedicado a
Municipio
Asamblea
Informativa
Asamblea
Consultiva
1
Ohuira
Virgen del Carmen
Ahome
(1)
-
2
Lázaro Cárdenas
Virgen de
Guadalupe
Ahome
(2)
-
3
Paredones
-
Ahome
(3)
-
4
Juan José Ríos
San Isidro Labrador
Guasave
25 de junio
9 de julio
5
Charay
Purísima
Concepción
El Fuerte
25 de junio
9 de julio
6
Carrizo Grande
Santa Cruz
Ahome
25 de junio
9 de julio
7
Cerro Cabezón
San José
Guasave
25 de junio
9 de julio
8
5 de Mayo
Virgen de
Guadalupe
Ahome
25 de junio
9 de julio
9
El Colorado
Jesús de Nazaret
Ahome
25 de junio
09 de julio
10
San Miguel
Zapotitlán
San Miguel Arcángel
Ahome
26 de junio
10 de julio
11
Mochicahui
San Gerónimo
El Fuerte
26 de junio
10 de julio
12
San Isidro
San Isidro Labrador
Ahome
26 de junio
10 de julio
13
Vallejo
San Juan Bautista
Ahome
26 de junio
10 de julio
14
La Florida
Jesús de Nazaret
Ahome
26 de junio
10 de julio
15
Salsipuedes
Nuestra Señora de
Guadalupe
Guasave
26 de junio
10 de julio
 
El Calendario de trabajo podrá ser adicionado o modificado de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General de la Comunidad Indígena de que se trate.
(1) El 13 de junio del 2022, la comunidad de Ohuira expresó en reunión de acuerdos previos que informarán la fecha y hora en que tendrá verificativo su Asamblea para determinar la procedencia o no del proceso de consulta indígena.
(2) El 14 de junio del 2022, mediante Asamblea la comunidad de Lázarordenas (Muellecito) expresó estar: "en contra de iniciar el proceso de consulta ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
(3) El 16 de junio del 2022, la comunidad de Paredones expresó en reunión de trabajo que informarán una fecha próxima para continuar con el diálogo en relación con el proceso de consulta.
Con base en lo anterior, el proceso de consulta se desahogará partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha en que concluyan las Asambleas Consultivas el 10 de julio del 2022.
CUARTO: Objeto.- El proceso de consulta tendrá como finalidad:
I.     Establecer un diálogo con las comunidades indígenas del Pueblo Mayo-Yoreme dentro del área de impacto del proyecto "Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa", con el propósito de llegar a un acuerdo o bien, que otorguen o nieguen su consentimiento libre, previo e informado respecto de los impactos contenidos en la Manifestación de Impacto Ambiental, MIA, así como respecto de otros permisos y autorizaciones necesarios para el proyecto denominado "Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa", y
II.     En su caso, para adoptar acuerdos respecto del acceso de las comunidades a beneficios justos y equitativos, así como para determinar las medidas de prevención, mitigación o compensación que correspondan.
QUINTO: Materia.- Serán materia de la consulta:
I.     La Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Regional (MIA-R) elaborada respecto del proyecto denominado "Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa".
II.     Asimismo, los permisos o autorizaciones que deban emitir la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Marina y el Municipio de Ahome, Sinaloa, a fin de que se pueda implementar el referido proyecto.
SEXTO: Principios.- Regirán el procedimiento los siguientes principios: Buena fe; Culturalmente adecuada; Libre determinación; Participación; Interculturalidad; Comunalidad; Igualdad entre hombres y mujeres; Transparencia; Deber de acomodo; y Deber de adoptar decisiones razonadas.
SEPTIMO: Procedimiento.- El Proceso de consulta se desahogará a través de Asambleas generales comunitarias en las comunidades descritas en el apartado de "Sujetos de consulta" a la que acudirán las localidades que las integran.
Las Asambleas iniciarán las 10:00 horas en cada comunidad y se desahogarán de conformidad con su sistema normativo y los acuerdos previos alcanzados.
De cada sesión, se levantará una Acta en la que constará una síntesis de las intervenciones y los acuerdos que se alcancen.
OCTAVO: Previsiones generales.-
1.     El INPI tomará las providencias para proveer de intérpretes/traductores para el desahogo del proceso de consulta;
2.     La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encargará de elaborar toda la documentación y actas relacionadas con el Proceso de Consulta, y
3.     En las acciones que implemente el Gobierno de México se adoptarán las medidas que, con pertinencia cultural, social y económica, atiendan las medidas de reducción de riesgos para la pandemia de enfermedad Covid-19.
4.     Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por las Autoridades Responsables en diálogo con las comunidades y localidades indígenas Sujetos de consulta.
Ciudad de México, a 16 de junio del 2022.
Respetuosamente
Por parte de las Autoridades Responsables: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Mtra. María Luisa Albores González, Secretaria.- Rúbrica.- Secretaría de Marina: Cap. Alt. Ana Laura López Bautista, Coordinadora General de Puertos y Marina Mercante.- Rúbrica.- Comisión Nacional del Agua: Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo, Director General.- Rúbrica.- Municipio de Ahome, Sinaloa: Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros, Presidente Municipal.- Rúbrica.- Por el Órgano Garante, Secretaría de Gobernación: LC.P. Rabindranath Salazar Solorio, Subsecretario de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Rúbrica.- Por el Órgano Técnico, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas: Lic. Adelfo Regino Montes, Director General.- Rúbrica.