ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 234.118 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como la obra existente que consiste en un andador peatonal, ubicada en la bocacalle Púlpito, colonia Amapas, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para uso de acceso público, sin autorización para realizar obras nuevas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 234.118 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como la obra existente que consta de un andador peatonal, ubicada en la bocacalle Púlpito, colonia Amapas, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. 14067/2016/01, hoja 16 de 38, elaborado a escala 1:200, en septiembre de 2016, el cual cumple con la delimitación oficial con clave No. 14067/2016/01, elaborado a escala 1:1,000, de fecha septiembre de 2016, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 585/JAL/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Puerto Vallarta, mediante solicitud recibida con fecha 21 de noviembre de 2018, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, así como la obra existente que consta de un andador peatonal, para uso de acceso público a la playa.
Que mediante oficio No. 4699/18 de fecha 6 de septiembre de 2018, la Dirección de Planeación Urbana y Ecología del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-160/2021 de fecha 13 de mayo de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la No. DDPIF-64/21 de fecha 8 de junio de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, conforme los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, la superficie de 234.118 m2 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como la obra existente que consiste en un andador peatonal, ubicada en la bocacalle Púlpito, colonia Amapas, Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, para uso de acceso público, sin autorización para realizar obras nuevas, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V | COORDENADAS |
X | Y |
16 | 475117.6739 | 2277839.1950 |
11 | 475097.4106 | 2277835.0360 |
12 | 475096.8879 | 2277824.5690 |
13 | 475117.0592 | 2277827.5000 |
16 | 475117.6739 | 2277839.1950 |
Superficie: 222.007 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V | COORDENADAS |
X | Y |
16 | 475117.6739 | 2277839.1950 |
13 | 475117.0592 | 2277827.5000 |
14 | 475118.0291 | 2277827.6410 |
15 | 475118.7892 | 2277839.4240 |
16 | 475117.6739 | 2277839.1950 |
Superficie: 12.111 m2
SUPERFICIE TOTAL: 234.118 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.