RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PELÍCULA RÍGIDA DE POLÍMERO DE CLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 01/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de enero de 2022 Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., y Plami, S.A. de C.V. ("IPISA" y "Plami", respectivamente, o en conjunto, las "Solicitantes") solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo (PVC rígido), incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado y, en especial, en el periodo investigado, se registró un aumento importante en el volumen de las importaciones de PVC rígido originario de China, y a precios bajos, en condiciones de dumping, lo que causó daño material a la producción nacional, el cual se vio reflejado en efectos negativos en sus principales indicadores económicos y financieros.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
4. El 25 de marzo de 2022 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 24 de febrero de 2022, con objeto de que aclararan, corrigieran y completaran diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitantes
5. IPISA y Plami son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la compraventa, maquila y transformación de materias primas y de productos a base de resinas plásticas, así como la laminación a productos textiles, papeles y sus derivados. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, colonia Los Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se define como película rígida de polímero de cloruro de vinilo con otros monómeros, monocapa, con un contenido de plastificantes menor al 6%, en forma de rollo, láminas, hojas y tiras, independientemente del color, que puede ser transparente, también conocido como cristal, o de colores, y sin impresión alguna. Señalaron que su nombre genérico y comercial es película rígida de PVC o PVC rígido.
2. Características
7. IPISA y Plami manifestaron que la composición del PVC rígido normalmente es de entre 81% y 89% de resina de PVC, de menos de 1 miligramo/kilogramo de monómero residual, y con un contenido de plastificantes menor al 6% en peso. Puede ser de colores o transparente, así como en diversas presentaciones, ya sea rollo, láminas, hojas y tiras.
8. Indicaron que el producto objeto de investigación es una película rígida que normalmente tiene un calibre (grosor o espesor) de hasta 1.27 milímetros (mm) (0.050 pulgadas) y el ancho normalmente es de hasta 160 centímetros (cm). Mencionaron que las medidas pueden variar dependiendo de la solicitud y necesidades del cliente.
9. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron información de diversos productores chinos, en la cual se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.
3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que durante el periodo analizado e investigado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 3920.49.01 a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon tres NICO para la fracción arancelaria 3920.49.99, siendo relevantes para el producto objeto de investigación el 01 y el 99.
12. Asimismo, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, se señala que los productos clasificados en la fracción arancelaria 3920.49.01, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 3920.49.99.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 39 | Plástico y sus manufacturas |
Partida 3920 | Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. |
| - De polímeros de cloruro de vinilo: |
Subpartida 3920.49 | -- Las demás. |
Fracción 3920.49.99 | Las demás. |
NICO 01 | Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas. |
NICO 99 | Las demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
15. De acuerdo con la información del SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel a partir del 1 de enero de 2010, independientemente de su origen.
4. Proceso productivo
16. Las Solicitantes indicaron que, al tratarse de un commodity, los insumos para la producción de PVC rígido son similares en todo el mundo, al igual que su proceso productivo. Añadieron que la materia prima principal del PVC rígido es la resina de PVC, o PVC suspensión, además de aditivos, como estabilizadores, lubricantes y pigmentos.
17. Señalaron que el proceso productivo de PVC rígido en China consta de las siguientes etapas:
a. en la primera etapa se reciben, inspeccionan y pesan las materias primas, que básicamente son la resina de PVC, o PVC suspensión, así como otros aditivos de fórmula requerida, como estabilizadores, ayudas de proceso, lubricantes, y pigmentos. Señalaron que los aditivos le dan su peculiar propiedad al PVC rígido, debido a que carece de plastificantes, o lleva muy poco, lo cual le impide ser flexible, y le otorga propiedades para ser usado como empaque rígido;
b. a continuación, se llenan las tolvas en las que se mezcla la resina, así como los aditivos mencionados, que se encuentran en estado sólido;
c. posteriormente, se enfría la mezcla, y comienza la extrusión de material para generar un compuesto fundido por medio de calor (mezcla homogénea fundida);
d. la mezcla o masa fundida se lleva a una precalandria, para complementar la homogeneización. De manera posterior, continúa el calandrado del compuesto fundido, donde el material pasa por rodillos contrarrotantes que ejercen temperatura y presión a una velocidad específica para convertir el material de una masa a una película;
e. la película resultante se enfría para estabilizar sus dimensiones, propiedades mecánicas y de apariencia, a través de un sistema de rodillos enfriadores;
f. se efectúa el corte del producto de acuerdo con las especificaciones del cliente, y se procede al embobinado de la película de PVC rígido en rollos de producto terminado;
g. se realiza una inspección adicional por control de calidad antes del empaque y embalaje del producto terminado, y
h. finalmente, se empacan y embalan los rollos y tarimas de producto terminado.
18. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron información de la página de Internet de la empresa productora china Suzhou Ocan Polymer Material Co., Ltd. ("Suzhou Ocan"), y videos del proceso productivo de la misma, así como de la empresa china Guangdong Jinbang Plastic Packaging Co., Ltd.
5. Normas
19. Las Solicitantes señalaron que no existe una norma obligatoria que aplique al PVC rígido, sin embargo, la norma mexicana NMX-E-272-NYCE-2020 "Industria del plástico Película y lámina rígida de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para uso general Especificaciones y métodos de prueba" puede ser aplicable, en razón de que se refiere a la película y lámina de PVC rígido para uso general, y establece referencias de especificaciones físicas, químicas y métodos de prueba de dicho producto. Proporcionaron copia de dicha norma.
6. Usos y funciones
20. IPISA y Plami manifestaron que el producto objeto de investigación se utiliza normalmente para termoformado en diferentes industrias. El proceso transforma el PVC rígido aplicando calor para que tome la forma que es requerida, la cual corresponde a las necesidades del cliente. Agregaron que se utiliza como empaque de diferentes productos terminados para conservar y proteger los productos, o bien, como empaques de uso general, clamshells y charolas, entre otros.
21. Asimismo, indicaron que el producto objeto de investigación es usado como insumo en distintas industrias o mercados, como empaques para fármacos, alimentos, uso industrial, papelero e impresión, como se describe a continuación:
a. farmacéutico: se termoforma para hacer la base donde se alojan las medicinas, el cual se sella en la parte superior con aluminio;
b. alimentario: después del termoformado, se coloca el producto para su protección y se sella la parte superior, como en los empaques de los chicles o dulces; o bien, se usa como charola protectora para la transportación de dulces, pasteles o frutas en los supermercados;
c. industrial en general: se utiliza para termoformar charolas de transporte o protección de piezas;
d. papelero: se lamina con pegamento y papel para hacer mica transfer, o también puede ser utilizado para separadores, plantillas y protectores, y
e. manufactura en general: se empacan diversos productos de consumo para protección y exposición al consumidor final:
i. blíster pack: es un tipo de empaque con una cavidad donde se aloja el producto, el cual se cubre o tapa con una pieza diferente, por ejemplo, los empaques de cepillos de dientes y pastillas de uso farmacéutico;
ii. clamshell: es un empaque que se puede cerrar por sí solo, es decir, se compone de una parte inferior y una superior, o tapa, la cual se pliega para cerrarse por medio de un broche o resistencia integrado en el mismo diseño, por ejemplo, los empaques de ciertas frutas, como las fresas, y
iii. charola: es un empaque que solo tiene una parte inferior, ya que la parte superior o tapa es una pieza independiente.
22. Las Solicitantes agregaron que los consumidores del producto objeto de investigación son las empresas que lo utilizan como insumo para fabricar los productos señalados en el punto anterior. Asimismo, señalaron que se destina a diversas industrias a lo largo de la República Mexicana.
D. Partes interesadas
23. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productor nacional
Sinteplast, S.A. de C.V.
Circuito Dr. Gustavo Baz No. 9
Fracc. El Pedregal de Atizapán
C.P. 52948, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
2. Importadores
2GZ Consultores, S.A. de C.V.
Calle 4 No. 216
Col. Granjas San Antonio
C.P. 09070, Ciudad de México
Accesos Holográficos, S.A. de C.V.
Lago Zirahuen No. 69
Col. Anáhuac I Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Acrílicos Plastitec, S.A. de C.V.
Av. De Las Américas No. 138
Col. Moderna
C.P. 03510, Ciudad de México
Acuity Brands Lighting de México, S. de R.L. de C.V.
La Silla No. 7711
Parque Industrial La Silla
C.P. 67195, Guadalupe, Nuevo León
Adercopits, S.A. de C.V.
José Gálvez No. 501
Fracc. Villas del Potosí
C.P. 78437, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí
Aditivos y Recubrimientos Técnicos, S.A. de C.V.
Av. Nicolás Gogol No. 11343
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Agpro Inc. de México, S.A. de C.V.
Constitución No. 11
Col. Coatepec Centro
C.P. 91500, Coatepec, Veracruz
Agropecuaria Nuevo Siglo, S.A. de C.V.
Juventino Rosas No. 118
Col. La Martinica
C.P. 47020, San Juan de los Lagos, Jalisco
Alexar Internacional, S.A. de C.V.
Av. Stiva No. 450
Parque Industrial Stiva Barragán
C.P. 66425, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Aluminio de Baja California, S.A. de C.V.
Carr. Libre Tijuana-Ensenada Km. 16.43
San Antonio de los Buenos
C.P. 22563, Tijuana, Baja California
Aluminios Fuerza Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Michoacán No. 832
Col. Nuevo Repueblo
C.P. 64700, Monterrey, Nuevo León
Amaroli, S.A. de C.V.
Búfalo No. 177
Col. Actipan
C.P. 03230, Ciudad de México
AMC World Wide, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 11-A
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
AMI International, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No. 402
Col. La Escondida
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
Ana Market, S. de R.L. de C.V.
Gorrión No. 1431
Col. Tepopote
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
Anapaisa Tecnología, S. de R.L. de C.V.
Río Pánuco No. 705, local D
Col. San Francisco
C.P. 87350, Matamoros, Tamaulipas
Ankaitech México International Group, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Agua Caliente No. 10535
Col. Chapultepec
C.P. 22020, Tijuana, Baja California
Antiestática de México, S.A. de C.V.
Industria Aceitera No. 2416
Zapopan Industrial Norte
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
AR2 Materiales y Suministros de México, S.A. de C.V.
Privada Chachalacas S/N
Ejido Supermanzana 309
C.P. 77539, Benito Juárez, Quintana Roo
Artes Metálicos, S. de R.L. de C.V.
Calle Principal B, edificio 8
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88788, Reynosa, Tamaulipas
Artículos Deportivos Xochimilco, S.A. de C.V.
Ciclamen No. 70
Barrio Xaltocan
C.P. 16090, Ciudad de México
AS Deporte, S.A. de C.V.
Av. San Jerónimo No. 424
Pueblo Tizapán
C.P. 01090, Ciudad de México
Ascent Aerospace de México, S. de R.L. de C.V.
Francisco L. Montejano No. 1280
Fracc. FOVISSSTE
C.P. 21038, Mexicali, Baja California
Avance y Tecnología en Plásticos, S.A. de C.V.
Washington No. 3701, int., edificio 48
Complejo Industrial Las Américas
C.P. 31114, Chihuahua, Chihuahua
Avery Products, S. de R.L. de C.V.
Privada Ninguno No. 755
Zona Industrial Pacífico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Avicampo, S.P.R. de R.L. de C.V.
Carr. La Barca Atotonilco S/N
Col. San Antonio
C.P. 47925, La Barca, Jalisco
Baja Fur, S.A. de C.V.
Águila Coronada No. 19491
Zona Industrial Baja Maq. El Águila
C.P. 22215, Tijuana, Baja California
Batevi Servicios Integrales en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Calle 21 No. 77 B, planta baja
Col. Maravillas
C.P. 57410, Nezahualcóyotl, Estado de México
Beautiful Window México, S.A. de C.V.
Av. Pedregal S/N
Parque Industrial Colonial
C.P. 88787, Reynosa, Tamaulipas
Bemis Packaging México, S.A. de C.V.
Barroteras No. 3047
Col. Álamo Industrial
C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Bicileyca, S.A. de C.V.
Carr. México-Veracruz, vía Texcoco Km. 127
Pueblo San Lorenzo Tlacualoyan
C.P. 90450, Yauhquemehcan, Tlaxcala
Bioresearch de México, S.A. de C.V.
San Luis Tlatilco No. 5 C
Fracc. Zona Industrial
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Bluewing, S. de R.L. de C.V.
Constituyente Carlos Echánove No. 136, int. PH 06
Col. Lomas de Vista Hermosa
C.P. 05100, Ciudad de México
Bochetti, S.A. de C.V.
Calle 23 No. 81
Pueblo Cholul
C.P. 97305, Mérida, Yucatán
Boe Vision Electronic Technology México, S.A. de C.V.
Alejandro Graham Bell No. 19285, int. A-1 y A-2
Zona Industrial Tomás Alva Edison
C.P. 22163, Tijuana, Baja California
Brady México, S. de R.L. de C.V.
Autopista Tijuana-Tecate No. 20370, int. 12-B
Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Bulk Lift International, S. de R.L.
Carr. Nacional México-Laredo No. 8505
Parque Módulo Industrial Américas
C.P. 88277, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Calzado Hiniwa, S.A. de C.V.
Pedro Otero No. 2
Col. Los Laureles
C.P. 37446, León, Guanajuato
Carlos Artemio Juárez Carrillo
Morelos No. 322
Centro de Guadalupe
C.P. 67100, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Cerraco Mex, S.A. de C.V.
Av. Peñuelas No. 3
Col. San Pedrito Peñuelas I
C.P. 76148, Santiago de Querétaro, Querétaro
Cid Global Potosina, S.A. de C.V.
Av. Damián Carmona No. 1184
Barrio De Santiago
C.P. 78500, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Cintos y Accesorios L&L, S.A. de C.V.
Av. Chapultepec No. 401, int. 3 A y 4 A
Col. Caracol
C.P. 64810, Monterrey, Nuevo León
Coint Cargo, S. de R.L. de C.V.
Norte 174 No. 711
Col. Pensador Mexicano
C.P. 15510, Ciudad de México
Comercializadora Aproanza, S.A. de C.V.
Calle de Acceso, Mz. 79 Lt. 79, bodega 16 A
Col. Supermanzana 301
C.P. 77536, Cancún, Quintana Roo
Comercializadora Gobox, S.A. de C.V.
Misión de San Julián No. 6265
Fracc. Nueva Galicia Residencial
C.P. 45635, Zapopan, Jalisco
Comercializadora Kya & Shery, S.A. de C.V.
Durcal No. 571, int. 11
Col. Lomas de Zapopan
C.P. 45130, Zapopan, Jalisco
Comercializadora Mercator GC, S.C.
Playa Caletilla No. 13
Col. José Green
C.P. 60952, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Comercializadora Zamarripa y Compañía, S. de R.L. de C.V.
Punta Norte No. 106
Fracc. Punta Juriquilla
C.P. 76230, Querétaro, Querétaro
Compañía Industrial Vigo, S.A. de C.V.
Jerónimo Treviño No. 1647
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Computing and Printing México, S. de R.L. de C.V.
Av. Prolongación Paseo de la Reforma No. 700
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Comtec Imports, S.A. de C.V.
Samula No. 109
Col. Pedregal de San Nicolás 1a. Sección
C.P. 14100, Ciudad de México
Convertidora de Especialidades, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 30
Col. El Mante
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Coral Novedades, S.A. de C.V.
Vid No. 148
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Corporativo en Comercio Exterior CNN, S.A. de C.V.
Poniente 16, Mz. 3 Lt. 4, int. 1
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
Cristóbal Adolfo Garza Garza
José María Arteaga No. 422
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Creation Technologies Mexicali, S.A. de C.V.
Circuito Brasil No. 19
Parque Industrial Álamo
C.P. 21229, Mexicali, Baja California
Cuatro Color Tecnología, S.A. de C.V.
Calle 1° de Mayo No. 21
Col. La Cruz
C.P. 08310, Ciudad de México
Cumaster, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 1407 Nte.
Col. Terminal
C.P. 64580, Monterrey, Nuevo León
Cummins Grupo Industrial, S. de R.L. de C.V.
Carr. Federal 57 No. 4380
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Davol Surgical Innovations, S.A. de C.V.
General Roberto Fierro No. 6408
Parque Industrial Aeropuerto
C.P. 32685, Ciudad Juárez, Chihuahua
Decojeans, S.A. de C.V.
Federico Medrano No. 1726
Col. San Antonio
C.P. 44800, Guadalajara, Jalisco
Desoflex, S.A.P.I. de C.V.
Volcán Cofre de Perote No. 4116
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Diako ABC, S.A. de C.V.
Av. Guadalajara No. 2389
Col. Hogares de Nuevo México
C.P. 45138, Zapopan, Jalisco
Diana Soluciones Educativas, S.A. de C.V.
Blvd. Forjadores de Puebla No. 71
Col. Arboledas de San Antonio
C.P. 72772, San Pedro Cholula, Puebla
Digital Banners, S.A. de C.V.
Av. de las Fuentes No. 174
Fracc. Lomas de Tecamachalco
C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Diletsa, S.A. de C.V.
Nicolás R. Casillas No. 22
Fracc. Don Bosco
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Diseños Mayro, S.A. de C.V.
Bayoneta No. 30
Col. San Pedro de los Pinos
C.P. 03800, Ciudad de México
Distribuidora Baja Trade, S. de R.L. de C.V.
Calz. Gustavo Villasola No. 4261
Ejido Puebla
C.P. 21395, Mexicali, Baja California
Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 40, Mz. 6
Parque Industrial Cuautitlán
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Distribuidora y Comercializadora Tres Hermanos, S.A.
Norte 35 No. 737 A
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Dominycal Internacional, S. de R.L. de C.V.
Naranjo No. 1405
Col. Del Fresno
C.P. 44900, Guadalajara, Jalisco
Dufry México, S.A. de C.V.
Capitán Carlos León S/N
Col. Peñón de los Baños
C.P. 15520, Ciudad de México
Dynatek de México, S.A. de C.V.
Privada Los Mirasoles No. 42
Col. Agrícola
C.P. 45236, Zapopan, Jalisco
E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Promoción No. 120
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V.
José María Bustillos No. 33
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Eduardo Cruz Durán
Av. Morelos No. 10
Col. Túxpam de Rodríguez Cano Centro
C.P. 92800, Tuxpan, Veracruz
Eduardo Luna Aparicio
Calle 2 Sur No. 5723
Col. Las Bugambilias
C.P. 72580, Puebla, Puebla
EF Fraternali Trade, S.A. de C.V.
Poniente 1, int. 1, Mz. 18 Lt. 13
Col. Cuchilla del Tesoro
C.P. 07900, Ciudad de México
Eglo México Iluminación, S. de R.L. de C.V.
Av. López Mateos Sur No. 3561
Col. Los Gavilanes
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
El Triunfo de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Marcelino Buen Día No. 145
Col. Ejidos del Moral
C.P. 09310, Ciudad de México
Electro Mag, S.A. de C.V.
San Luis Tlatilco No. 30
Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Enmarcado Profesional de México, S.A. de C.V.
República de Cuba No. 81
Col. Centro (Área 2)
C.P. 06010, Ciudad de México
Época KM, S.A. de C.V.
Juan Hernández y Dávalos No. 97
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Ergonomía y Diseño en Muebles, S.A. de C.V.
Río Grande No. 559
Col. Vergel
C.P. 45595, Tlaquepaque, Jalisco
Eticom del Centro, S. de R.L. de C.V.
Privada Pedro Moreno No. 145
Fracc. San Juan
C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Euro Trade Textil, S.A. de C.V.
Carr. Piñicuaro No. 144
Col. Moroleón Centro (Charándaro)
C.P. 38800, Uriangato, Guanajuato
Eurobandas, S.A. de C.V.
Camino Viejo a Salamanca S/N
Col. Ciudad de los Olivos
C.P. 36544, Irapuato, Guanajuato
Eurofarming, S.A. de C.V.
Calle 1 Norte No. 426
Col. Tehuacán Centro
C.P. 75700, Tehuacán, Puebla
Exel RB Industrial, S.A. de C.V.
Av. Centro Comercial No. 17210
Col. Otay Constituyentes
C.P. 22457, Tijuana, Baja California
Fábricas Elena, S. de R.L. de C.V.
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Atenas 1-1
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Luvata Monterrey, S. de R.L. de C.V.
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Col. Niños Héroes Este
C.P. 22120, Tijuana, Baja California
Manufacturing Infrastructure de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Platón No. 132, edificio 3
Zona Industrial Kalos Apodaca
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Maquinaria Frontera, S.A. de C.V.
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Carr. a San Luis Río Colorado S/N
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Plásticos Beraca, S.A. de C.V.
Av. Lago de Pátzcuaro No. 6706
Col. Lagos del Bosque
C.P. 64890, Monterrey, Nuevo León
Plenimex, S.A. de C.V.
Calle 11 y Privada Kino No. 477
Col. Ulbrich
C.P. 22830, Ensenada, Baja California
Pluma Nacional, S.A. de C.V.
Av. Los Cabos No. 13382
Zona Industrial Pacifico
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Polietilenos Comerciales de México, S.A. de C.V.
Transformación No. 4
Parque Industrial Cuautitlán
C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Polygroup Industrias México, S.A. de C.V.
Blvd. Independencia No. 2451
Col. Lote Bravo
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Polymershapes México, S. de R.L. de C.V.
Calz. de La Viga No. 1173
Col. Militar Marte
C.P. 08840, Ciudad de México
Productividad Integral, S.A. de C.V.
Isaac Garza No. 2423
Col. Obrera
C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León
Productos Dorel, S.A. de C.V.
Soja No. 77
Col. Granjas Esmeralda
C.P. 09810, Ciudad de México
Productos Jako, S.A. de C.V.
Av. Chichén Itzá Mz. 51 Lt. 19-03
Col. Supermanzana 63
C.P. 77513, Cancún, Quintana Roo
Productos Maver, S.A. de C.V.
Av. División del Norte No. 2830
Col. Parque San Andrés
C.P. 04040, Ciudad de México
Profesionales en Comercio Exterior Lemar, S. de R.L. de C.V.
Norte 180 No. 4
Col. Peñón de los Baños
C.P. 15520, Ciudad de México
Proveedora Intermex, S. de R.L. de C.V.
Tajín No. 31
Col. Piedad Narvarte
C.P. 03000, Ciudad de México
Proyecto Aduanal, S. de R.L. de C.V.
Alejandro Humboldt No. 17606-2
Col. Garita de Otay
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Psicofarma, S.A. de C.V.
Calz. de Tlalpan No. 4369
Col. Toriello Guerra
C.P. 14050, Ciudad de México
Puertas y Diseños de Maderas, S.A. de C.V.
Norte 3 No. 18
Fracc. Nuevo San Juan
C.P. 76806, San Juan del Río, Querétaro
Puertas y Vidrios de Matamoros, S.A. de C.V.
Uniones S/N
Zona Industrial
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Ram-Car, S.A. de C.V.
Canales No. 1902
Col. Nuevo Laredo Centro
C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Rancho Fapergo, S.P.R. de R.L. de C.V.
Sierra Madre Occidental No. 117
Col. Lomas de Campestre I
C.P. 20120, Aguascalientes, Aguascalientes
Rattan de Guadalajara, S.A. de C.V.
López Mateos Sur No. 6401
Col. El Mante
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Refripuertas, S.A. de C.V.
Díaz de Velasco No. 79
Col. San Juan Tlihuaca
C.P. 02400, Ciudad de México
Renolit México, S.A. de C.V.
Av. Peñuelas No. 15-A
Col. Peñuelas
C.P. 76148, Santiago de Querétaro, Querétaro
Richemont de México, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 12
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Rock Wood, S.A. de C.V.
Planta Km. 1 Brecha 0.5
Col. Anáhuac Centro
C.P. 65030, Anáhuac, Nuevo León
Rougent Comercializadora, S.A. de C.V.
Miguel Ángel de Quevedo No. 616
Col. Lomas de Guevara
C.P. 44657, Guadalajara, Jalisco
RSI Home Products, S. de R.L. de C.V.
Blvd. de los Insurgentes No. 18940
Col. Cerro Colorado
C.P. 22223, Tijuana, Baja California
Safariland Internacional, S.A. de C.V.
Blvd. Héctor Terán No. 0, int. 0
Col. Murua Oriente
C.P. 22465, Tijuana, Baja California
Sag-México, S.A. de C.V.
Vía Gustavo Baz Km. 12.5
Col. San Pedro Barrientos
C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Samsung Mexicana, S.A. de C.V.
Blvd. Los Olivos No. 11110
Zona Industrial El Florido II
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Scanner Forms, S.A. de C.V.
Municipio de Calvillo No. 121
Parque Industrial Del Valle de Aguascalientes
C.P. 20358, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Sección I, S.A. de C.V.
Vía Rápida Poniente No. 16955
Col. Río Tijuana 3a etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Sedería la Nueva, S.A. de C.V.
Isabel La Católica No. 85
Col. Centro (Área 8)
C.P. 06080, Ciudad de México
Sergio Valenzuela Salazar
Río Zuaque No. 980
Col. Antonio Rosales
C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa
Servicios Home Depot, S. de R.L. de C.V.
Ricardo Margain Zozaya No. 605
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
Servicios Internacionales en Comercialización MX, S.A. de C.V.
Hércules No. 2565
Col. Jardines del Bosque
C.P. 44520, Guadalajara, Jalisco
Shelter Services de Sonora, S.A. de C.V.
Av. Guerrero No. 1854
Col. Juárez
C.P. 88209, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Sheng Tan Shu de México, S.A. de C.V.
Central No. 45
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
Sintéticos del Bajío, S.A. de C.V.
Golfo de Bengala No. 407
Col. Santa María del Granjeno
C.P. 37520, León, Guanajuato
Sistemas Automáticos de Identificación, S.A. de C.V.
Av. Aguascalientes Pte. No. 503 A-2
Fracc. Residencial del Valle I Sección
C.P. 20080, Aguascalientes, Aguascalientes
Smart Industries, S.A. de C.V.
Industria Eléctrica No. 37
Col. Bugambilias
C.P. 45645, La Tijera, Jalisco
Smertek Smart Embedded Solutions, S.A.S.
Parque Central No. 2001
Col. Centro Sur
C.P. 76090, Santiago de Querétaro, Querétaro
Solución Integral de Manufactura, S. de R.L. de C.V.
Vía Rápida Poniente No. 16955, int. 58
Col. Río Tijuana 3a Etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Soluciones Ergonómicas Empresariales, S.A. de C.V.
Córdova No. 131
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Solum Electronics Mexicana, S.A. de C.V.
Pacífico No. 7630-4
Zona Industrial Pacífico II
C.P. 22643, Tijuana, Baja California
Soluzione Doganale da América, S.A. de C.V.
Av. Real Camichines No. 944, int. 865
Fracc. Alborada
C.P. 45527, Tlaquepaque, Jalisco
SRS Puntal Empresarial Tecnológico, S.A. de C.V.
Jaime Balmes No. 11, md. 4
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Strategic Distribution Marketing de México, S.A. de C.V.
Av. de la Industria No. 1335, int. 2
Parque Industrial Antonio Jaime Bermúdez
C.P. 32470, Ciudad Juárez, Chihuahua
Strategica Outdoor Consulting, S. de R.L. de C.V.
Pacífico No. 3780
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Suministros Electrónicos Aztec, S.A. de C.V.
Av. 583 No. 43
Col. San Juan de Aragón III Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Sutsa Print de México, S.A. de C.V.
Av. Central No. 13
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Tatung México, S.A. de C.V.
Calle Ninguno No. 420
Parque Industrial Río Bravo
C.P. 32557, Ciudad Juárez, Chihuahua
Taxan México, S.A. de C.V.
Av. Carrusel Uno No. 111
Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Taylor Musical Instruments de México, S. de R.L. de C.V.
Calz. El Bajío No. 650
Ranchería Paso del Águila
C.P. 21503, Tecate, Baja California
Tecnibandas Industriales, S.A. de C.V.
Av. Ignacio Morones Prieto No. 4020
Col. 33
C.P. 67140, Guadalupe, Nuevo León
Tecnología Avanzada en Bandas, S.A. de C.V.
Montemorelos No. 6967
Col. Topo Chico
C.P. 64260, Monterrey, Nuevo León
Tecnomex Industrial, S.A. de C.V.
Hernán Cortes No. 7060-B
Col. Francisco Sarabia
C.P. 45236, Zapopan, Jalisco
Tejidos Industriales y Sistemas Revolution, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 379 B
Pueblo Sanctorum
C.P. 72730, Cuautlancingo, Puebla
Tian Hao, S.A. de C.V.
Torres Quintero No. 10
Col. Centro (Área 3)
C.P. 06020, Ciudad de México
Touch Labs México, S.A. de C.V.
Av. México No. 182, piso 2
Col. Del Carmen
C.P. 04100, Ciudad de México
Tracs Pacific México, S.A. de C.V.
Carr. Mexicali-San Felipe Km. 5 + 270
Parque Industrial El Dorado
C.P. 21383, Mexicali, Baja California
Tramiter Operaciones, S. de R.L. de C.V.
Dolores Hidalgo No. 49
Col. 16 de Septiembre
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Trend Global México, S. de R.L. de C.V.
Paseo De Las Palmas No. 405-301
Col. Lomas de Chapultepec V Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Producción No. 13
Zona Industrial Internacional Tijuana
C.P. 22424, Tijuana, Baja California
Truper, S.A. de C.V.
Libramiento Norte No. 7, nave G6 Prologis
Parque Grande
C.P. 54607, Tepotzotlán, Estado de México
Ulsymex, S.A. de C.V.
Azafrán No. 17
Col. Granjas México
C.P. 08400, Ciudad de México
Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de C.V.
Av. Circuito México No. 160
Parque Industrial Tres Naciones
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Veteran Promotions, S. de R.L. de C.V.
Av. San Blas No. 3640
Col. Campestre Murua
C.P. 22455, Tijuana, Baja California
Vianney Textil Hogar, S.A. de C.V.
Salvador Quezada Limón No. 1512
Col. Curtidores
C.P. 20040, Aguascalientes, Aguascalientes
Victory Enterprises, S.A. de C.V.
Carr. Vieja a Ensenada Km. 15
Col. La Cuestecita
C.P. 22664, Tijuana, Baja California
Vidaltex, S.A. de C.V.
Heliópolis No. 234
Col. Clavería
C.P. 02080, Ciudad de México
Vinil y Papeles Lyco, S.A. de C.V.
Jacarandas No. 407
Col. Jardines de Celaya
C.P. 38080, Celaya, Guanajuato
Vinilos y Gráficos Digitales, S.A. de C.V.
Nueva Inglaterra No. 529
Col. Lomas de Cortes
C.P. 62240, Cuernavaca, Morelos
Virtus Precision Tube, S. de R.L. de C.V.
Av. Finsa No. 541
Parque Industrial Guadalupe
C.P. 67114, Guadalupe, Nuevo León
Walux Import and Export, S.A. de C.V.
Antonio Rosales No. 286
Barrio San Juan de Dios
C.P. 44360, Guadalajara, Jalisco
Wattera de México, S. de R.L. de C.V.
Ponciano Arriaga No. 1450
Parque Industrial Aztecas
C.P. 32679, Ciudad Juárez, Chihuahua
Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V.
José María Morelos No. 57
Col. Ejido Chilpancingo
C.P. 22440, Tijuana, Baja California
Yor Te, S.A. de C.V.
Av. Federico Gómez No. 1812
Fracc. Buenos Aires
C.P. 64800, Monterrey, Nuevo León
Z Industries Mex, S. de R.L. de C.V.
Av. De los Nogales S/N
Fracc. Villa Florida
C.P. 88715, Reynosa, Tamaulipas
Ziptex, S.A. de C.V.
Fernando De Alva Ixtlilxóchitl No. 44, local 11
Col. Obrera
C.P. 06800, Ciudad de México
3. Posibles importadores de los que no se cuenta con datos de localización
Carlos Augusto Villa Sánchez
Christian Cid Hernández
Closetmaid Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Comercializadora e Importadora GYA, S.A. de C.V.
Confecciones Zuri, S.A. de C.V.
Corporación Aduanal Velta, S.A. de C.V.
Cristales Automotrices Jalisco, S.A. de C.V.
Emsur México, S.A. de C.V.
Especialistas en Comercio Internacional del Noreste, S.A. de C.V.
Estrategias Comerciales Guevara, S.A. de C.V.
Importaciones y Representaciones Azul de Mar, S.A. de C.V.
Importadora San Juan Bosco, S.A. de C.V.
Import Line, S.A. de C.V.
Indotel, S. de R.L. de C.V.
IPP Logistics, S.A. de C.V.
Jesús Ruíz Pérez
Levmex, S. de R.L. de C.V.
Maq Tec, S.A. de C.V.
Maquiladora Cabada Morineau, S. de R.L. de C.V.
Master Lock de Nogales, S.A. de C.V.
Materiales Productivos e Industriales, S.A. de C.V.
Muebles Carsa, S.A. de C.V.
Muebles y Manufacturas, S.A. de C.V.
Norman México Company Limited, S.A. de C.V.
Onilog Industrial, S.A. de C.V.
PB Plastibol, S.A. de C.V.
Productos Bodycare, S.A. de C.V.
Proviglass, S.A. de C.V.
San Technology de México, S.A. de C.V.
Santi Trading, S. de R.L. de C.V.
Servicios de Importación PC, S. de R.L. de C.V.
Solkotech, S.A. de C.V.
Speedway United Logistics, S.A. de C.V.
Sublimundo, S. de R.L. de C.V.
Tecnologías de Impresión y Sublimación, S.A. de C.V.
Tokai de México, S.A. de C.V.
Triplay y Maderas Muñoz, S.A. de C.V.
Utc Fire & Security México Corporation, S. de R.L. de C.V.
Valkiria Almacenes de Occidente, S.A. de C.V.
Ventas Servicios y Espectáculos Recreativos, S.A. de C.V.
Vickytex, S.A. de C.V.
4. Exportadores
Allwood Cabinetry, LLC.
No. 210 Century Blvd.
Bartow
ZIP Code 33830-7704, Florida, United States of America
Amscan, Inc.
No. 80 Grasslands Road
Elmsford
ZIP Code 10523, New York, United States of America
Be-Best Enterprise, Inc.
No. 3513 West Mountain Springs Road
Cabot
ZIP Code 72023, Arkansas, United States of America
Best Choice Textile Industry Co., Ltd.
Tongjiang Road, Unit C Tower 1, Fuchen Plaza
Changzhou
ZIP Code 213033, Jiangsu, China
Bulk Lift International, LLC.
No. 440 S. 3rd Street, Suite 205
St. Charles
ZIP Code 60174, Illinois, United States of America
Carlson Craft, Inc.
No. 1750 Tower Blvd.
North Mankato
ZIP Code 56003, Minessota, United States of America
Fastenal Company
No. 4730 Service Drive Winona
Goodview
ZIP Code 55987, Minessota, United States of America
Forestree, Inc.
No. 1801 Progress Way
Clarksville
ZIP Code 47129, Indiana, United States of America
Foshan Ketelong Building Materials Import and Export Co., Ltd.
No. 1406 Peach Street
Erie
ZIP Code 16501, Pensilvania, United States of America
Foshan Miaote Import and Export Co., Ltd.
Bulding Creative Industry Park, No. 6C28, Floor 6, Foshan Yiwu Commodity Trade Center, No. 10
Chancheng District of Foshan
ZIP Code 528000, Guangdong, China
Grainger Global Sourcing
No. 4950 NW 42nd Street
Riverside
ZIP Code 64150, Misuri, United States of America
Grang Import & Export, Ltd.
No. 7/F., Rifeng Building, 16 Zumiao Road
Foshan
ZIP Code 528000, Guangdong, China
Guangzhou Tome Advertisement Material, Ltd.
Room 237, Junjin Business Center of Siwenjing, No. 408, Tonghe Road, North of Guangzhou Avenue
Baiyun District of Guangzhou
ZIP Code 510515, Guangdong, China
Guangzhou Xiongxing Plastic Products Co., Ltd.
No. 12, Baisha Village, Guangcong Road, Liangtian Town
Baiyun District of Guangzhou
ZIP Code 510545, Guangdong, China
Hangzhou Chinastars Reflective Material Co., Ltd.
No. 98 Shimin Street
Jianggan Distric of Hangzhou
ZIP Code 310016, Zhejiang, China
Iwon International, Inc.
No. 6F, Karis Tower, 12-11 Jung-Dong Road
Chung gu
ZIP Code 04516, Seoul, South Korea
Jiangsu Huaxin New Material Co., Ltd.
No. 189, Daqiao East Road
Xinyi
ZIP Code 221416, Jiangsu, China
Jiangsu Shuangxing Color Plastic New Materials Co., Ltd.
No. 1 Jingtou Street
Hubin New District, Suqian
ZIP Code 223800, Jiangsu, China
Jiangsu Union-Smart Textile Technology Co., Ltd.
No. 217 North Jinling Road, 3113 Room
Xinbei District of ChangZhou
ZIP Code 213022, Jiang, China
King 9 Technology Co., Ltd.
No. 1 Building, No. 90 Guangtian Road, Luotian, Yanluo
Bao'an District of Shenzhen
ZIP Code 518127, Guangdong, China
Lexmark International Technology, SARL.
Bâtiment ICC - Bloc A Route de Pré-Bois 20
Cointrin
ZIP Code 1216, Genève, Switzerland
Oldenburger Interior Products (Shanghai) Co., Ltd.
Zhongchuan Road No. 198 Anting Town
Jiading
ZIP Code 21814, Shanghái, China
Pha Industrial Supplies, Inc.
No. 1512 Windmill Pl
Chula Vista
ZIP Code 91913, California, United States of America
Sea Honest International Trade, Ltd.
No. 125 Liuquang Road
Zibo
ZIP Code 255000, Shandong, China
Suzhou Quanjuda Purification Tech Co., Ltd.
No. 668, Fengting Avenue
Suzhou Industrial Park
ZIP Code 21521, Shanghái, China
Suzhou Tipack (Foho) Co., Ltd.
No. 7 Linghou Road, Fohu
Wujiang District of Suzhou
ZIP Code 21522, Jiangsu, China
Therma Tru, Corp.
No. 1750 Indian Wood Cir.
Maumee
ZIP Code 43537, Ohio, United States of America
Think-Max Lighting Co., Ltd.
Block 1, Zhenbao Industrial Zone, Beihuan Road, Shiyan Town
Bao'an District of Shenzhen
ZIP Code 518108, Guangdong, China
Yangzhou Nuoya Machinery Co., Ltd.
Yangshou Industrial Area
Hanjiang District of Yangzhou
ZIP Code 22514, Jiangsu, China
Zhejiang Minglong New Material Technology Co., Ltd.
No. 28, Shuguang Road, Tudian Town
Tongxiang
ZIP Code 314503, Zhejiang, China
5. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización
Aceway Industries, Ltd.
AR2 International, S.A.
Beijing Huanteng Rubber and Plastic Products Co., Ltd.
Blue Cactus, Ltd.
Bright Peace Group, Ltd.
Century Star Plastic Industry Co., Ltd.
China-Base Ningbo Foreign Trade Co., Ltd.
Cijin Intl Logistics (HK), Ltd.
Coilmag DBA IMAG
Compras Asia International Trading Co., Ltd.
Foshan Yuehao Building Materials Tecnology Co., Ltd.
Fujian Topsun Microfiber Co., Ltd.
Grand Team (HK) Trading, Ltd.
Guangdong Yalisijia New Material, Ltd.
Hangzhou Soyang Technologies Co., Ltd.
Hangzhou Yodean Import and Export, Ltd.
Henan Yinjinda New Materials Sales, Ltd.
Henan Yuanlun Industrial Co., Ltd.
Hongkong Statnol Tecnology Co., Ltd.
Hong Kong Polaris Global Trading Co., Ltd.
Huang Chengmei
Huizhou Telon Audio and Visual Equipment, Ltd.
Jiangsu Himei New Material Co., Ltd.
Jiangsu Joyful New Material Co., Ltd.
Nanjing Kingroad, Corp., Ltd.
Ningbo Coolway Refrigeration Equipment Co., Ltd.
Prime Sign International, Ltd.
Qingdao Coseal Screens Technology Co., Ltd.
Qingdao Jumbo International Trade Co., Ltd.
Qingdao Reliance Industry & Trading Co., Ltd.
Robus Wealthy, Ltd.
Sanhe Great Wall Rubber Co., Ltd.
Shangdong Gold Packing Material Tech Co., Ltd.
Shandong Wood Home Trading Co., Ltd.
Shanghai Fly International Trade Co., Ltd.
Shanghai Henghui International Co., Ltd.
Shanghai Herzesd Industrial Co., Ltd.
Shanghai Prema International Trade Co., Ltd.
Shanghai Teraoka Electronic Co., Ltd.
Shuangshui Photographic Equipments Factory
Sichuan Hui Li Industry Co., Ltd.
Skyish Electromotor & Electrical Appliance Co., Ltd.
Snk International FZE
Suzhou Ocan Polymer Material, Ltd.
Table and Company, Ltd.
Thayer Publishing
Vacpak (Hong Kong) Co., Ltd.
Wuxi Chiyu Technology, Ltd.
Wuxi Han Rigid, Corp.
Yangzhou Metrolife Products Co., Ltd.
Yisheng Zhuolian Supply Chain Managementco, Ltd.
Yiwu Hengyun Import Co., Ltd.
Yiwu Peiyi Trade Co., Ltd.
YJ Industrial Co., Ltd.
Yongkang Henruy Imp & Exp Co., Ltd.
Zhangjiagang Likun Import & Export Co., Ltd.
Zhejiang Leinuoer Electricai Co., Ltd.
Zhejiang Sino Rich International Enterprise Co., Ltd.
Zhongshan Honghui Import and Export Co., Ltd.
Zhongyi Solar Technology Co., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
24. El 28 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C. (ANIPAC) para que aclarara el periodo al que corresponde la participación del 90% referida en su carta del 20 de enero de 2022, así como para que proporcionara el volumen en kilogramos de la producción nacional total de PVC rígido, y de cada una de las empresas productoras nacionales, en particular, de IPISA y Plami, así como de cualquier otra empresa de la que tuviera conocimiento, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021. El 14 de marzo de 2022 presentó su respuesta.
25. El 28 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a Sinteplast, S.A. de C.V. ("Sinteplast") para que proporcionara el volumen en kilogramos de su producción, ventas internas, ventas externas y autoconsumo, para los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021. El 11 de marzo de 2022 presentó su respuesta.
26. El 28 de febrero de 2022 la Secretaría requirió a un agente aduanal para que presentara un pedimento de importación con su documentación anexa. El 7 de marzo de 2022 presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
30. De conformidad con lo señalado en los puntos 121 a 127 de la presente Resolución, la Secretaría determina que IPISA y Plami están legitimadas para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021, mismos periodos que fueron propuestos por IPISA y Plami, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
32. Las Solicitantes propusieron calcular el precio de exportación a partir de los precios implícitos de importación de las bases de datos oficiales de comercio exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como aproximación de dicho precio. Añadieron que dicha fuente no permite identificar si los precios son netos de descuentos y reembolsos al importador. Señalaron que las estadísticas de importación les fueron proporcionadas por el SAT, a través de la ANIPAC.
33. Agregaron que, en virtud de que a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99 de la TIGIE no ingresó únicamente PVC rígido, realizaron una depuración del listado de importaciones con objeto de identificar dicho producto, excluyendo las siguientes operaciones:
a. las que corresponden a régimen no considerado, es decir, las correspondientes a las claves de documento A4; F2; F9; G9, y V1 de las importaciones;
b. películas plásticas de PVC con un contenido superior al 6% de plastificantes, y playera;
c. las muestras;
d. productos distintos a PVC rígido, tales como: PVC no rígido; PVC flexible; PVC semiflexible; productos de materiales distintos a PVC, así como PVC con acabado tipo piel, cuero o madera;
e. productos de PVC impreso; PVC para imprimir o serigrafía, y PVC con aditamentos;
f. productos de PVC para trabajos distintos al termoformado, tales como: termoencogibles; termolaminado; termocontraible; termotransferible; transferencia de calor; de transferencia; termotractil; termoretractil; encogible extrusión; retráctil; termoplástico; termoplástica; transferencia térmica; transferencia, y transferible;
g. PVC con otros usos, tales como: PVC para cortinas y persianas; PVC para plomería, electricidad y ferretería; PVC para uso automotriz, y PVC para sellar, impermeabilizar o aislar;
h. productos finales para el consumo, y no hojas, láminas y tiras para termoformar;
i. PVC en otras presentaciones, tales como: placa; panel; banda; barra; riberte; plaquita; ángulo; cinta, y cintilla;
j. PVC distinto al PVC rígido para termoformado: calzado; para retrabajo, y para guitarra, y
k. operaciones de importaciones cuya descripción únicamente indicaba que se trataba de productos plásticos, y no era posible identificar si se trataba, o no, de producto objeto de investigación.
34. En este sentido, fueron consideradas como producto objeto de investigación las siguientes operaciones:
a. cuya descripción contenía las palabras: blíster; acetato; vacoplast ampollas; termoformado; termoformar; inserto; mica; hoja; tira; lámina; película; film; bobina; PVC rígido; rollos; vinil, y
policloruro de vinilo;
b. importaciones de empresas que fabrican blísters y credenciales;
c. de un importador que fue cliente de las Solicitantes, y
d. de una empresa que comercializa PVC para termoformar, y otra que comercializa película de PVC.
35. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Con la información que proporcionaron las Solicitantes, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares de los Estados Unidos (dólares) y el volumen, entre otros datos, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
36. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importaciones que reporta el SIC-M, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
37. Al respecto, y con base en la metodología propuesta por las Solicitantes, se identificaron las importaciones correspondientes al producto objeto de investigación, metodología que fue aceptada por la Secretaría, en virtud de que a través de la misma fue depurado el listado de las importaciones del cual se excluyó la mercancía que no cumplía con las características del producto objeto de investigación.
38. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el PVC rígido originario de China, para el periodo investigado.
a. Ajustes al precio de exportación
39. Las Solicitantes manifestaron que el valor en aduana de la mercancía, expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera, incluye, además del valor factura, los gastos de embalaje tanto de mano de obra como de materiales, así como los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, por lo que el precio reportado en las bases de aduanas corresponde a un precio a nivel Costo, Seguro y Flete ("CIF", por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) de la mercancía, por lo cual se requiere realizar los ajustes correspondientes a flete terrestre, así como por flete y seguro marítimos. Añadieron que la información presentada por las Solicitantes es la mejor que tuvieron razonablemente a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
i Flete interno
40. Las Solicitantes indicaron que consultaron diversas páginas de Internet que proporcionan cotizaciones de fletes internos en China, y encontraron una consultora internacional que se dedica a apoyar a las empresas que precisen comprar, fabricar o vender en el mercado chino, llamada SedeenChina, la cual, señalaron, cuenta con más de quince años de experiencia, y se dedica a ofrecer servicios para la compra y venta en China, misma que publicó un artículo en julio de 2017 acerca del costo del transporte en el interior de dicho país.
41. Para estimar el costo, en dicho artículo se aprecia una tabla donde se divide el país en seis sectores, partiendo de la distancia a donde se envía el producto, estipulando el costo por el primer kilogramo que se envía y por los kilogramos subsecuentes.
42. Para calcular el flete aplicado al PVC rígido, las Solicitantes consideraron los costos del transporte interno en la región de Shanghái y las provincias limítrofes (región 1), para contenedores de 20 y 40 pies que, conforme a la información publicada en la página de Internet www.icontainers.com, corresponden a 28 y 29 toneladas, respectivamente. Posteriormente, dividieron este costo entre los kilogramos totales para obtener el precio en renminbi por kilogramo.
43. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron únicamente el sector 1 (municipio de Shanghái y provincias limítrofes de Zhejiang y Jiangsu), referido en el artículo publicado por la consultora SedeenChina, y no incluyeron los otros cinco sectores ahí señalados. En respuesta, indicaron que las empresas de las que tuvieron conocimiento se ubicaron en el sector 1, por lo que consideraron razonable utilizar solo esta zona como un escenario conservador, y no los otros cinco sectores, con la intención de evitar sesgos que podrían generarse al sobreestimar el flete interno.
44. Adicionalmente, la Secretaría solicitó que justificaran el uso de contenedores de 20 y 40 pies para el traslado del producto objeto de investigación. En respuesta, señalaron que presentaron impresiones de pantalla de la página de Internet alibaba.com, con información de compañías que comercializan a través de dicho portal, y que exportan a Norteamérica, utilizando contenedores de 20 pies para sus operaciones. Agregaron que, con el fin de presentar un soporte del tamaño del contenedor en el que se comercializa el producto objeto de investigación, exhibieron documentos de sus ventas, en los que se observa que estas fueron realizadas en contenedores de 40 pies. Señalaron que el tamaño del contenedor para transportar el PVC rígido depende de las necesidades del comprador y vendedor, por lo que consideraron ambos tamaños.
45. Las Solicitantes señalaron que, dado que la publicación corresponde a tarifas de flete vigentes en 2017, consideraron la inflación en China de 2017 a 2021 para llevar dichas tarifas al periodo investigado, y deflactaron los precios sumando los índices de inflación anual de 2018, 2019 y 2020.
46. En este sentido, la Secretaría previno a las Solicitantes para que conciliaran su propuesta de emplear tarifas correspondientes a 2017, ajustadas por inflación, con la sugerencia de la publicación de la consultora SedeenChina, la cual recomienda consultar los precios en el momento del transporte, ya que pueden variar considerablemente.
47. En respuesta, indicaron que realizaron nuevas búsquedas de tarifas de fletes vigentes en el periodo investigado, y obtuvieron información de otras dos empresas consultoras de comercio en China, Yiwu-Market-Guide y China Importal. Agregaron que dichas tarifas son similares a las de 2017, ajustadas por inflación, para contenedores de 20 y 40 pies.
48. Señalaron que la empresa China Importal publicó el artículo "Costos de envío al importar desde China: una guía completa", en julio de 2021, en el cual se realiza un análisis del costo del transporte de la fábrica al puerto, donde se especificó que el costo para transportar un contenedor de 20 pies es de 3,000 renminbis (alrededor de $480 dólares), destacando que, si bien este costo puede variar dependiendo de la distancia entre la fábrica y el puerto, la mayoría de los fabricantes orientados a la exportación tienen su base en la costa.
49. Asimismo, señalaron que la empresa Yiwu-Market-Guide, en su artículo "Cargo de flete interior de Yiwu a FOB Ningbo", consultado el 23 de febrero de 2022, precisó que los costos del flete interno en China para contenedores de 20 y 40 pies son de $600 y $900 dólares, respectivamente, para estos dos puntos, aclarando que, aun cuando el artículo es referente a una zona específica de China, consideraron razonable asumir que estos precios son similares en otras regiones.
50. Las Solicitantes indicaron que, a partir de la información de las tres empresas consultoras de comercio en China, estimaron un costo promedio por flete interno en el periodo investigado en dólares por kilogramo, considerando las capacidades en kilogramos y metros cúbicos para contenedores de 20 y 40 pies.
ii Flete y seguro marítimos
51. IPISA y Plami señalaron que, para el cálculo del ajuste por concepto de flete y seguro marítimos, seleccionaron como puertos de salida los principales para el comercio en China, de acuerdo con el artículo "Ranking: Los 10 puertos más importantes de China", obtenido de la página de Internet www.icontainers.com, consultada el 18 de enero de 2022. Sin embargo, el cotizador consultado, Hapag-Lloyd, solo reportó información disponible para seis puertos.
52. Agregaron que la empresa Hapag-Lloyd es una compañía especializada en realizar fletes marítimos alrededor de todo el mundo. Asimismo, destacaron que seleccionaron Manzanillo como puerto de llegada, por ser el principal puerto de entrada del producto objeto de investigación en México.
53. Explicaron que, para solicitar la cotización, se debe llenar un formulario, donde seleccionaron el puerto de salida y el puerto de llegada del flete que se desea cotizar. Una vez llenado el formulario, el cotizador arroja una tarifa del flete marítimo para tres opciones de contenedor (20'STD, 40'STD, y 40'HC). Al respecto, seleccionaron los contenedores de 20'STD y 40'STD. Asimismo, señalaron que la cotización contempla el gasto del flete marítimo y gastos por recargos a la exportación, e incluye una tarifa de seguridad del transportista.
54. Indicaron que, una vez que se tuvieron todos los gastos para los contenedores seleccionados en dólares, de cada uno de los seis puertos, se sumaron y se dividieron entre las 28 y 29 toneladas de la capacidad de los contenedores, respectivamente, y se obtuvo un promedio para cada uno de ellos. Posteriormente, se promediaron ambos costos para obtener un costo del flete marítimo de China a México en dólares por tonelada.
55. Señalaron que las cotizaciones fueron realizadas en diciembre de 2021, y consideraron pertinente deflactar los precios para llevarlos al periodo investigado, tomando en cuenta la inflación acumulada de octubre a diciembre de 2021 en los Estados Unidos. Al respecto, la Secretaría observó que las tarifas de flete corresponden a diciembre de 2020, por lo que previno a las Solicitantes para que explicaran la razón de aplicar la inflación de octubre a diciembre de 2021 a las mismas. En respuesta, se limitaron a decir que en virtud de que las cotizaciones fueron realizadas en diciembre, sin importar que haya sido en los primeros días, consideraban pertinente aplicar la inflación de octubre a diciembre de 2021 para deflactar los precios al periodo investigado, es decir, al mes de septiembre.
56. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes para que demostraran que los puertos de salida utilizados fueron los más importantes en la exportación del producto objeto de investigación. En respuesta, señalaron que revisaron la página de Internet alibaba.com, y encontraron empresas que se dedican a exportar el producto a América, observando que los principales puertos son Shanghái, Ningbo y Qingdao, que son tres de los puertos presentados para el cálculo del precio del flete marítimo a México.
b. Determinación
57. En el caso del flete interno, la Secretaría consideró la información de la publicación China Importal de 2021. Observó que dicha fuente considera un rango de precios, por lo que determinó utilizar el flete promedio de dicho rango. Por otra parte, la Secretaría no utilizó las tarifas de flete terrestre correspondientes a 2017, referidas en el punto 40 de la presente Resolución, en virtud de que, además de que se trata de un periodo alejado del periodo investigado, la misma publicación recomienda consultar los precios en el momento del transporte, ya que pueden variar considerablemente. Tampoco consideró la tarifa obtenida de la consultora Yiwu-Market-Guide, dado que la Secretaría no pudo corroborar que las tarifas corresponden al periodo investigado, por lo que tampoco estuvo en posibilidad de utilizarlas.
58. En relación con el cálculo del flete y seguro marítimos, la Secretaría no deflactó las cotizaciones tal como lo propusieron las Solicitantes, toda vez que las tarifas corresponden al periodo investigado, aunado a que, en su respuesta a la prevención, se limitaron a señalar que lo consideraban pertinente, tal y como se señala en el punto 55 de la presente Resolución.
59. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno, y flete y seguro marítimos, con base en la información y metodología de cálculo propuesta por las Solicitantes.
2. Valor normal
60. Con la finalidad de obtener el valor normal, las Solicitantes señalaron que realizaron una búsqueda de precios en el mercado chino de PVC rígido, durante el periodo investigado, en la página de Internet de la empresa china Alibaba, la cual, destacaron, es una de las más importantes en el comercio electrónico. Indicaron que buscaron diversas compañías en China que vendieran el producto; posteriormente, depuraron esta búsqueda para considerar únicamente aquellas que son productoras, y descartaron a las empresas que solo son comercializadoras.
61. Agregaron que revisaron el porcentaje de ventas realizadas al mercado interno de China y a la exportación en el perfil de las empresas, y únicamente consideraron aquellas cuyo porcentaje de ventas al mercado interno era superior al 50%, y añadieron que, con lo anterior, se asegura que los precios reportados reflejan precios destinados al mercado interno y no se trata de precios de exportación. Señalaron que, tras esta depuración, de más de diez empresas que encontraron, solamente las empresas Jiangxi Chunguang New Materials Technology Co., Ltd. ("Jiangxi Chunguang New Materials") y Suzhou Ocan cumplían con las características descritas para asegurar la información pertinente de precios.
62. Con base en la información de estos dos productores, buscaron cotizaciones disponibles del producto objeto de investigación, e indicaron que encontraron veintiséis cotizaciones dentro del periodo investigado. Al respecto, presentaron el perfil de ambas empresas, información para cada cotización, referente a modelo, marca, material, dureza, espesor, ancho, peso, precio, así como la liga de consulta y sus correspondientes capturas de pantalla. Añadieron que los precios se encuentran reportados a nivel Libre a Bordo ("FOB", por las siglas en inglés de "Free On Board"), y en dólares por kilogramo.
63. Argumentaron que las referencias de precios presentadas para acreditar el valor normal son razonables, ya que es la información que estuvo razonablemente a su alcance, debido a que: i) Alibaba es una empresa china, importante en el comercio en línea; ii) corresponden a precios del producto objeto de investigación, y iii) corresponden a productores chinos, cuyas ventas en el mercado interno representan más del 50% de sus ventas totales.
64. Al respecto, la Secretaría ingresó a la página de Internet de Alibaba, donde corroboró que tanto Jiangxi Chunguang New Materials como Suzhou Ocan son empresas que fabrican el producto objeto de investigación en China, así como que destinan entre el 53% y el 60% de sus ventas al mercado interno de dicho país. Asimismo, revisó las cotizaciones de precios que aportaron las Solicitantes, y observó que corresponden a ambas empresas.
65. Asimismo, la Secretaría previno a las Solicitantes, tal como se señala en el punto 4 de la presente Resolución, para que proporcionaran ciertos elementos, tales como el soporte documental que acreditara la búsqueda de los precios en el mercado interno chino en la página de Internet alibaba.com, así como de los resultados que obtuvieron, de tal manera que demostraran cada uno de los pasos que siguieron en la recopilación de las cotizaciones, incluyendo los criterios de búsqueda y depuración en los que se apreciara a las empresas que fueron descartadas, y justificaran el motivo de su exclusión.
66. De igual manera, les previno para que demostraran que los precios consignados en las cotizaciones corresponden a mercancía destinada al consumo interno en China, ya que identificó el reporte de dichos datos a nivel FOB Shanghái, y en caso de ser necesario, aportaran información de precios que indudablemente correspondieran a mercancía producida en el mercado interno de China y destinada al consumo en dicho país.
67. En respuesta, presentaron el paso a paso de la metodología de búsqueda para obtener los precios internos en China. Explicaron que ingresaron a la página de Internet de Alibaba, y posteriormente, en la barra del buscador, colocaron la descripción "PVC rigido". Una vez que se obtuvieron los resultados, filtraron la información para corroborar que el producto fuera de origen chino, para lo cual, en el apartado "Todos los países y regiones", seleccionaron China. Las Solicitantes revisaron cada uno de los resultados obtenidos, con el fin de identificar a aquellos productores que tuvieran el 40% o más de ventas al mercado interno. Para lo anterior, revisaron los perfiles del productor que se encuentran en la referida página de Internet de Alibaba; señalaron que en la página principal del perfil de Suzhou Ocan se encuentra la información e historia de dicha empresa productora, lo que permitió corroborar que es una empresa china, y que fabrica PVC rígido, así como el porcentaje de ventas que destina al mercado interno. Indicaron que el mismo procedimiento se siguió para Jiangxi Chunguang New Materials. Reiteraron que, en las cotizaciones utilizadas para estimar los precios, al considerar solamente a los productores que en su perfil de empresa reportan que destinan más del 50% de sus ventas al mercado interno, se sustenta razonablemente que las cotizaciones reflejan la representatividad de sus precios.
68. Presentaron datos relacionados a la actividad principal de la empresa, capacidad de producción, capacidad de I+D, capacidad comercial que las mismas empresas que operan en Alibaba registran en dicho portal. Proporcionaron capturas de pantalla de los campos de información obtenidos en Alibaba.
69. Destacaron que los criterios utilizados para el descarte de las empresas identificadas en el mercado interno de China son los siguientes: i) si cumplen con la característica de ser productores, y ii) si la mayoría de sus ventas se realizan a la exportación, y no al mercado interno.
70. Asimismo, aportaron cotizaciones y el perfil de la empresa china Zibo Tianheng New Nanomaterials Technology Co., Ltd. ("Zibo Tianheng"). Señalaron que la búsqueda del perfil de esta empresa lo realizaron en la página de Internet de Made in China. Explicaron que dicho portal, al igual que Alibaba, es un comercio de origen chino, dedicado al comercio electrónico en Internet, además, es uno de los sitios de Internet más importantes de venta de productos a precios de fábrica. También presentaron la capacidad comercial de Zibo Tianheng, e indicaron que, a través de su perfil, corroboraron que es una empresa fabricante de PVC rígido. Posteriormente, revisaron su participación en el mercado interno, donde observaron que las ventas al mercado interno son del 50% aproximadamente. Asimismo, revisaron el catálogo de productos de la empresa, donde constataron que entre sus productos se encuentran las hojas y películas de PVC rígido, por lo tanto, lo consideraron un productor apropiado para realizar búsqueda de precios. Las cotizaciones que aportaron de esta empresa, también fueron obtenidas de la página de Internet alibaba.com.
71. En cuanto al destino al que están orientados los precios por su reporte a nivel FOB Shanghái, explicaron que consideraron a los productores con un perfil de ventas al mercado interno de más del 50%, con lo que razonablemente pueden concluir que los precios reflejan el comportamiento en el mercado interno de China. Agregaron que en la página de Internet de Alibaba se reporta un precio a nivel FOB, lo cual solo significa que es un producto también disponible para venderse en el extranjero.
72. Adicionalmente, señalaron que revisaron nuevamente las cotizaciones presentadas, y dejaron únicamente aquellas que corresponden al producto que cumple con las características del producto similar al investigado de venta al mercado interno. Excluyeron algunas cotizaciones que, a pesar de que incluyen el producto similar al investigado, en la misma cotización se incluían otros productos, destacando que de esta forma buscaron evitar sesgos en la información.
73. La Secretaría revisó la información aportada por las Solicitantes. Como se señaló en el punto 64 de la presente Resolución, se confirmó que las empresas Jiangxi Chunguang New Materials y Suzhou Ocan cumplen con el perfil indicado, es decir, se trata de empresas productoras situadas en China; cada una de estas empresas productoras destina, por lo menos, el 50% de sus ventas al mercado interno, y en su catálogo de productos se encuentra el PVC rígido, con las características que corresponden al producto investigado. Revisó que la empresa Zibo Tianheng también cumpliera con dichos criterios de selección.
74. Cabe señalar que, al analizar el paso a paso de la metodología de búsqueda para obtener los precios, en el primer paso proporcionado por las Solicitantes, la Secretaría observó que en la captura de pantalla que adjuntaron para ilustrar el ingreso al buscador de los precios en Alibaba, colocaron la descripción del producto "PVC rigido", y se apreció que el precio se reportaría en dólares; asimismo, se detectó una posible condición de envío a México. En el seguimiento de su exposición metodológica, la Secretaría también identificó que, en un paso posterior a este, las Solicitantes señalaron que para corroborar que el producto fuera de origen chino, filtraron los resultados por "Todos los países y regiones", seleccionando para su pesquisa la opción "China". En la captura de pantalla anexa, la Secretaría observó que, al realizar este filtro, se accede a las primeras referencias que cumplen con el criterio de corresponder a PVC rígido de China y para el mercado interno de ese país.
75. Con el fin de allegarse de mayores elementos, la Secretaría replicó la metodología descrita por las Solicitantes, para los casos en que aún estaba disponible la información, los cuales representan más del 70% del total, seleccionando a China como el destino final del producto, y pudo verificar que los precios coinciden con los reportados por las Solicitantes. Adicionalmente, como resultado de la aplicación del paso a paso de la metodología, observó que las operaciones realizadas por las tres empresas durante el periodo investigado tuvieron el siguiente comportamiento:
a. la Secretaría identificó que la página de Internet de Alibaba permite observar la interacción de las empresas con los clientes, y apreció que, en el periodo investigado, la empresa Jiangxi Chunguang New Materials, en el listado más detallado de transacciones, reporta ventas en China, con lo que, además del porcentaje de ventas que destina al mercado interno señalado en el perfil de la empresa, dichas transacciones sustentan la presunción planteada por las Solicitantes;
b. respecto de la empresa Suzhou Ocan, la Secretaría observó, también en la página de Internet de Alibaba, que solo el 3% de las ventas totales se destinaron a la región de América del Norte, mientras que el 50% de las ventas se orientaron al mercado interno chino, reduciendo considerablemente el escenario de que los precios correspondan a exportaciones a México, y
c. por cuanto hace a la empresa Zibo Tianheng, la Secretaría ingresó a la página de Internet de Made in China, y se percató de que la capacidad de comercio reportada por esta empresa, fue la siguiente: i) el porcentaje de ventas destinado al mercado interno representan aproximadamente el 60%, y ii) el porcentaje restante corresponde a otras regiones de exportación, entre las cuales se encuentra Norteamérica, para el cual, no se encontró un dato específico.
76. Derivado de lo anterior, la Secretaría confirma que los precios que aportaron las Solicitantes corresponden a producto objeto de investigación; de empresas productoras chinas, y que las ventas de dicho producto se destinan principalmente al mercado chino, por lo que, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de las referencias de precios aportadas por las Solicitantes.
a. Ajustes a los precios internos
i Flete interno
77. Las Solicitantes señalaron que los precios reportados se encuentran a nivel FOB, por lo que procede ajustarlos por flete interno, para lo cual propusieron realizar el ajuste considerando el flete interno calculado para ajustar el precio de exportación.
78. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información proporcionada y ajustó los precios internos en China por concepto de flete interno, conforme a lo descrito en el punto 57 de la presente Resolución.
b. Operaciones comerciales normales
79. Las Solicitantes argumentaron que los precios en el mercado interno de China no están dados en el curso de operaciones comerciales normales, toda vez que no cubren los costos totales de producción del producto objeto de investigación, por lo que presentaron información de costos de producción del PVC rígido.
80. Partieron del costo del PVC suspensión en el mercado interno, reportado por la empresa S&P Global Platts, la cual, señalaron, es un proveedor líder independiente de información, precios de referencia y análisis de los mercados de la energía y las materias primas con más de cien años de experiencia. Añadieron que dicha empresa está en comunicación diaria con clientes, participantes del mercado, organizaciones y autoridades industriales, a través de foros, cursos y reuniones personales, con el fin de desarrollar metodologías que satisfagan las necesidades de los mercados, y en específico para el mercado del PVC en Asia, realiza evaluaciones internas semanales de China para el PVC suspensión.
81. Agregaron que S&P Global Platts hace una publicación semanal, excepto las últimas dos semanas del año, donde publica evaluaciones de precios spot de polímeros asiáticos, específicamente publica precios domésticos del PVC suspensión en China. A partir de dichas publicaciones semanales correspondientes a los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, las Solicitantes estimaron un precio promedio para el periodo investigado.
82. Añadieron que no les fue posible obtener los costos de los otros insumos en el mercado interno de China, por lo que utilizaron su propia información promedio respecto de la participación en el costo de los insumos necesarios para la fabricación de PVC rígido.
83. Para obtener el costo total de producción, al costo total de la materia prima le sumaron la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación. Mencionaron que, dado que no contaron con esta información para los productores en China, y en virtud de que los procesos productivos en China y en México son similares, asumieron que los costos también lo son, por lo que utilizaron su información para estimar estos costos.
84. Agregaron que, para estimar los gastos generales, revisaron quiénes eran las principales empresas productoras de PVC en China, y aclararon que, si bien no son exclusivas de PVC rígido, fue la mejor información de que dispusieron. Al respecto, proporcionaron el "Análisis y pronóstico de la industria del cloruro de polivinilo (PVC) de China, 2015-2018 y 2018-2022", obtenido de la página de Internet www.prnewswire.com/, publicado el 2 de noviembre de 2018, en la cual se menciona a los diez principales productores en China.
85. Las Solicitantes realizaron una búsqueda de los estados financieros trimestrales de las empresas referidas en el punto anterior, los cuales son públicos, y construyeron un estado financiero del periodo investigado, al sumar los estados financieros de los trimestres terminados en los meses diciembre de 2020; marzo de 2021; junio de 2021, y septiembre de 2021.
86. A partir de esta información, estimaron el porcentaje que representan los gastos generales en relación con el costo de ventas como promedio ponderado respecto de los ingresos totales de estas diez empresas.
87. Finalmente, sumaron los gastos de administración y venta de los diez principales productores al costo de producción de PVC rígido, para compararlos con los precios de venta al mercado interno en China. Agregaron que, toda vez que los precios de alibaba.com están a nivel FOB Shanghái, y los costos a nivel ex fábrica, aplicaron el ajuste por concepto de flete interno a los precios al mercado interno para hacerlos comparables.
88. Las Solicitantes señalaron que, al comparar los costos de producción más gastos generales con el precio, confirmaron que existen ventas por debajo de costos del producto similar al que es objeto de investigación en el mercado interno de China y, por lo tanto, es posible afirmar que las ventas internas en China del producto objeto de investigación no se realizan en condiciones de operaciones comerciales normales, por lo que es procedente calcular el valor normal con la metodología de valor reconstruido.
89. La Secretaría revisó cada una de las fuentes empleadas en la obtención de los costos y gastos de producción, replicó la metodología descrita por las Solicitantes, y encontró diferencias en algunos casos, por lo que decidió utilizar los cálculos efectuados por la propia Secretaría. En particular, no consideró la información de la empresa Hongda Xingye Co., Ltd., toda vez que no reportó los datos correspondientes al periodo investigado, mientras que para la empresa Inner Mongolia Junzheng Energy & Chemical Group Co., Ltd., reportaron gastos financieros negativos, por lo que la Secretaría determinó no utilizarlos, toda vez que el emplear esta cifra negativa implicaría que, al usar el excedente de ingresos sobre gastos financieros como una especie de crédito, este tendría el efecto de absorber otros gastos y costos efectivamente erogados por la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del RLCE.
90. Finalmente, la Secretaría observó que los precios ajustados, en el mercado interno de China, no cubren los costos más gastos generales de producción, por lo que se presume que no están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
91. Derivado de lo anterior, y de conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, la Secretaría determina que es procedente utilizar la metodología del valor reconstruido en el cálculo del valor normal.
c. Valor reconstruido
92. Para el cálculo del valor reconstruido, al costo de producción más gastos generales, las Solicitantes agregaron la utilidad obtenida de la información financiera de las empresas referidas en el punto 84 de la presente Resolución, durante el periodo investigado.
93. La Secretaría observó que las Solicitantes calcularon el margen de utilidad a partir del dato de la utilidad antes de su afectación por impuestos, dividido entre las ventas, sin embargo, la Secretaría realizó el cálculo dividiendo la utilidad entre el costo de ventas, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 fracción XI del RLCE. El resultado lo aplicó al costo de producción y lo agregó a los costos más gastos para obtener el valor reconstruido en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
94. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de PVC rígido originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
95. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las Solicitantes aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de PVC rígido originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
96. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, y
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que fabrica el producto similar.
97. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que las Solicitantes proporcionaron, ya que estas empresas representan más del 90% de la producción nacional de PVC rígido similar al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 127 de la presente Resolución.
98. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y octubre de 2020-septiembre de 2021, que constituyen el periodo analizado, e incluye el investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
99. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si el PVC rígido de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
100. Las Solicitantes indicaron que, de acuerdo con la información que razonablemente tuvieron disponible, no existen diferencias importantes que afecten la similitud o grado de intercambiabilidad comercial entre el PVC rígido originario de China y el de producción nacional, por lo que ambos son productos similares, en términos de los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, asimismo, utilizan los mismos canales de distribución que atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores.
a. Características
101. Las Solicitantes señalaron que el producto similar de fabricación nacional es una película rígida de polímero de cloruro de vinilo con otros monómeros. Añadieron que su composición normalmente es de entre 85% y 87% de resina de PVC, de menos de 1 miligramo/kilogramo de monómero residual, y con un contenido de plastificantes menor al 6% en peso. Puede ser de colores o transparente, también referido como cristal, así como en diversas presentaciones, ya sea rollo, láminas, hojas y tiras.
102. Agregaron que el PVC rígido de fabricación nacional es una película monocapa, lo cual indica que solo cuenta con una capa de un polímero. Asimismo, tanto el producto objeto de investigación como el producto nacional similar se definen como una película rígida de PVC, es decir, solo de dicho polímero.
103. IPISA y Plami destacaron que el producto nacional similar es una película rígida que normalmente tiene un calibre (grosor o espesor) de hasta 1.27 mm (0.050 pulgadas), aunque pudiera ser mayor, dependiendo de la solicitud y necesidades del cliente, y respecto al ancho, puede ser a solicitud del cliente, y normalmente hasta 150 cm.
104. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen composición y características similares, las Solicitantes proporcionaron catálogos y reportes comparativos que muestran las características y composición del producto objeto de investigación y del similar de fabricación nacional.
105. Las Solicitantes indicaron que el contenido de plastificantes es una característica que distingue al PVC rígido, objeto de investigación, del PVC flexible, mientras que la película rígida no contiene plastificantes o contiene muy pocos, la película flexible sí contiene plastificantes que la hacen precisamente flexible. Al respecto, argumentaron que el umbral de contenido de plastificante del 6%, viene directamente de la nomenclatura de la subpartida de la TIGIE, y por exclusión el producto objeto de investigación ingresa a través de la subpartida que no contiene más de 6% de plastificantes, es decir, con contenido de plastificantes menor al 6%.
106. De acuerdo con los catálogos de productos; reportes de información técnica y tablas comparativas de las características y composición del producto tanto de origen chino como de producción nacional, así como con la nomenclatura de la TIGIE, la Secretaría observó de manera inicial que el producto objeto de investigación y el de producción nacional presentan características y composición semejantes, conforme a lo siguiente:
a. ambos productos son una película rígida de polímero de cloruro de vinilo con otros monómeros, normalmente con una composición de resina de PVC de 80% o superior, con menos de 1 miligramo/kilogramo de monómero residual;
b. el contenido de plastificantes es menor al 6% en peso, conforme a la nomenclatura de la TIGIE;
c. los umbrales máximos y mínimos de calibre (grosor o espesor) y ancho de la película de PVC rígido son semejantes, y se ajustan a las necesidades del cliente, y
d. tanto el producto de origen chino como el de fabricación nacional se presentan en colores o transparente, también denominado cristal, los cuales, de igual manera, pueden ajustarse a las necesidades del cliente.
107. Derivado de lo descrito en los puntos anteriores, y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera inicial que el producto objeto de investigación y el producto de fabricación nacional, en general, tienen características y composición similares.
b. Proceso productivo
108. Las Solicitantes indicaron que los insumos que utilizan para la producción de PVC rígido de fabricación nacional son principalmente resina de PVC (PVC suspensión), y aditivos como estabilizadores, lubricantes y pigmentos, entre otros.
109. IPISA y Plami manifestaron que el proceso de producción del PVC rígido nacional es similar al proceso del producto objeto de investigación, el cual consta de las siguientes etapas:
a. recepción: se recibe la materia prima, y se pesa la resina y aditivos;
b. mezclado: se lleva a cabo su homogeneización (mezclado) en estado sólido. Esta mezcla está compuesta principalmente por resina, estabilizadores, ayudas de proceso, lubricantes, aditivos y pigmentos;
c. extrusión y calandrado: la mezcla en estado sólido es alimentada a un husillo, en donde el material se comienza a plastificar por medio de calor. La masa fundida es transportada a la pre-calandria para complementar la plastificación y homogeneización, para después ser alimentada a la calandria, en donde el vinilo se hace pasar por diferentes rodillos contrarrotantes, los cuales trabajan a temperatura, presión y velocidad de rotación específica para obtener las propiedades deseadas del producto. Una vez calandrado el material, pasa por rodillos enfriadores, y así es como se obtiene la
película de PVC;
d. corte y embobinado: el jumbo maestro es transformado en bobinas individuales, las cuales son cortadas de acuerdo con las especificaciones del cliente, y
e. embalaje: las bobinas u hojas son empacadas y acondicionadas conforme a la solicitud del cliente.
110. De acuerdo con lo descrito en los puntos 16, 17, 108 y 109 de la presente Resolución, así como los diagramas de flujo del proceso productivo del producto de fabricación nacional que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría observó que en la producción del producto objeto de investigación y el de producción nacional se utiliza principalmente la resina de PVC y aditivos, tales como estabilizadores, lubricantes y pigmentos. Asimismo, el proceso productivo consta de etapas semejantes: recepción de materias primas; mezclado; extrusión y calandrado; corte y embobinado, y embalaje.
111. A partir de lo señalado en los puntos anteriores, así como de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó, de manera inicial, que el producto objeto de investigación y el producto de fabricación nacional, en general, tienen etapas y procesos productivos similares y utilizan insumos semejantes.
c. Normas
112. Con base en lo descrito en el punto 19 de la presente Resolución, las Solicitantes indicaron que tanto al producto objeto de investigación como al de fabricación nacional les podría aplicar la norma NMX-E-272-NYCE-2020 "Industria del plástico película y lámina rígida de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para uso general Especificaciones y métodos de prueba".
113. Agregaron que dicha norma se refiere a la película y lámina de PVC rígido para uso general, como su nombre lo indica, y establece referencias de especificaciones físicas, químicas y métodos de prueba de dicho producto. Al respecto, manifestaron que, aun cuando su cumplimiento es voluntario, IPISA presentó un certificado de cumplimiento de dicha norma.
d. Usos y funciones
114. Las Solicitantes manifestaron que el PVC rígido de fabricación nacional se utiliza normalmente para termoformado en diferentes industrias; este proceso transforma el PVC rígido aplicando calor para que tome la forma que es requerida, la cual corresponderá a lo que cada cliente necesita.
115. Agregaron que el producto nacional tiene los mismos usos y funciones que el PVC rígido de origen chino, conforme a lo descrito en los puntos 20 a 22 de la presente Resolución, esto es, normalmente se utiliza como empaque de una amplia gama de productos, atendiendo diversos mercados, como el farmacéutico, alimentario, industrial, papelero, y manufactura en general.
116. Al respecto, y con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó, de manera inicial, que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen los mismos usos y funciones, en virtud de que se destinan principalmente al empaque y protección de diversos productos.
e. Consumidores y canales de distribución
117. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional abastecen a las industrias fabricantes de empaques alimenticios; industria farmacéutica; papelera; distribuidores; empaques, entre otras. Agregaron que ambos productos atienden los mismos mercados geográficos, es decir, toda la República Mexicana, así como que son comercialmente intercambiables, al ser adquiridos por los mismos clientes.
118. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas a los principales clientes de las Solicitantes, así como el listado de operaciones de importación del SIC-M que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que nueve clientes de la producción nacional también adquirieron PVC rígido originario de China, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se destinan a los mismos mercados y consumidores, y les permite ser comercialmente intercambiables.
119. De acuerdo con los argumentos y pruebas que constan en el expediente administrativo, la Secretaría determinó, de manera inicial, que el PVC rígido originario de China y el de fabricación nacional atienden a los mismos consumidores y concurren al mismo mercado geográfico.
f. Determinación
120. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con los elementos suficientes para determinar, inicialmente, que el PVC rígido de fabricación nacional es similar al que es objeto de investigación, ya que cuentan con características físicas y composición química semejantes,
tienen los mismos usos y funciones, utilizan los mismos insumos, y el proceso de producción es semejante, además de que atienden a los mismos canales de comercialización y mercado geográfico, y son comercialmente intercambiables, al ser adquiridos por los mismos clientes, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
121. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de PVC rígido, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación, o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
122. Las Solicitantes señalaron que conjuntamente representan más del 50% de la producción nacional total del producto similar, por lo que están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación antidumping, asimismo, indicaron que constituyen la rama de la producción nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
123. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron una carta de la ANIPAC del 20 de enero de 2022, que señala que, con base en estimaciones de datos públicos, las Solicitantes representaron aproximadamente el 90% del total de la producción nacional de PVC rígido. Asimismo, presentaron una carta de apoyo a la solicitud de investigación antidumping, por parte de la empresa productora Sinteplast, del 17 de enero de 2022.
124. Al respecto, la Secretaría solicitó a la ANIPAC la información señalada en el punto 24 de la presente Resolución. En respuesta, presentó las cifras de producción de PVC rígido de las Solicitantes, y confirmó que representaron el 90% de la producción nacional en el periodo octubre de 2020-septiembre de 2021. Asimismo, la Secretaría requirió a la empresa productora Sinteplast la información señalada en el punto 25 de la presente Resolución, la cual, en respuesta, presentó sus cifras de producción y ventas para el periodo analizado.
125. Derivado de la información proporcionada por las Solicitantes, y de las respuestas de la ANIPAC y Sinteplast, la Secretaría observó que IPISA y Plami registraron una participación conjunta de más del 90% en la producción nacional de PVC rígido.
126. IPISA y Plami manifestaron que no están vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación, y no realizaron importaciones del mismo. Al respecto, con base en las estadísticas de importaciones del SIC-M, que se describen en el punto 143 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las Solicitantes no importaron el producto objeto de investigación durante el periodo analizado.
127. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó, inicialmente, que la solicitud se encuentra apoyada por el 100% de la producción nacional de PVC rígido. Asimismo, determinó que IPISA y Plami constituyen la rama de producción nacional, al producir más del 90% de la producción nacional total de PVC rígido, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no identificó importaciones de PVC rígido originarias de China realizadas por parte de las Solicitantes, y no contó con elementos que indiquen que se encuentren vinculadas con algún importador o exportador del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
128. Las Solicitantes argumentaron que no tuvieron a su alcance datos de los principales países productores de PVC rígido, sin embargo, presentaron datos de los principales países exportadores de la subpartida 3920.49, obtenidos del Centro de Comercio Internacional (ITC, por las siglas en inglés de International Trade Centre), por donde se comercializa el PVC rígido, por lo que, señalaron, es razonable asumir que dichos países exportadores son también los principales productores.
129. Manifestaron que en el periodo analizado China se mantuvo como el principal exportador de PVC rígido en el mercado internacional. El PVC rígido originario de China representó casi el 40% de la proveeduría internacional, le siguieron tres países, con poco más del 6%, los Estados Unidos, Italia y Corea, cifras que muestran la magnitud del PVC rígido de origen chino en el mundo, ya que, destacaron, ningún otro país alcanzó una participación de dos dígitos como China.
130. Agregaron que las exportaciones de PVC rígido de China tuvieron un crecimiento significativo del 35.85%, a pesar de que la mayoría de los países exportadores tuvieron caídas en sus exportaciones mundiales, y los que registraron un crecimiento, este fue inferior al registrado por China, lo que evidencia el contrastante comportamiento de China con respecto al resto de los países exportadores; mientras que China tuvo un comportamiento positivo durante todo el periodo analizado, el resto de los países exportadores, en su conjunto, registraron tasas negativas, al reportar una caída del 7.4% en el mismo periodo.
131. Añadieron que China ha ganado participación en el mercado mundial; mientras que durante el periodo analizado los nueve principales proveedores que le seguían a China, en términos de participación en la oferta exportable de PVC rígido, perdieron participación, al pasar del 47% al 43%, China ganó puntos en la participación mundial, al pasar de representar al inicio del periodo analizado el 29%, al final de este representó 38%. Destacaron que este avance de China en el mercado internacional lo ha logrado por sus precios excesivamente bajos. Indicaron que el avance en incrementar su participación de mercado también se registró en México; en el que China ocupó el segundo lugar del origen de las importaciones de PVC rígido en el mercado nacional, durante el periodo investigado.
132. Con base en información estadística del ITC, la Secretaría observó que en el periodo investigado China ocupó un lugar significativo en el comercio internacional de PVC rígido, al participar con el 38% de las exportaciones mundiales, seguido por los Estados Unidos (6.9%); Italia (6.5%); Corea (6.2%); Taipéi Chino (5.6%); Tailandia (4.1%); Suiza (3.8%); Luxemburgo (3.6%); Hungría (3.5%), y Polonia (3.1%).
133. Las Solicitantes indicaron que no tuvieron a su alcance datos de los principales países consumidores de PVC rígido, pero presentaron datos de los principales países importadores de la subpartida 3920.49 por donde se comercializa el PVC rígido, obtenidos del ITC, por lo que consideraron razonable asumir que dichos países importadores son también los principales consumidores.
134. Con base en información de la fuente referida en el punto anterior, la Secretaría observó que Rusia fue el principal país importador, al representar el 8.3% en el periodo investigado, seguido por China (6.8%); Polonia (6.7%); los Estados Unidos (6.3%); Francia (5.9%); Alemania (5.1%); Reino Unido (4.8%); Suiza (4.0%); Chile (3.7%), e Italia (3.7%).
4. Mercado nacional
135. Las Solicitantes indicaron que la industria nacional de PVC rígido está constituida por las empresas Plami, IPISA y Sinteplast. Asimismo, manifestaron que el PVC rígido importado y el de fabricación nacional se destinan a diversas industrias a lo largo de la República Mexicana.
136. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional con base en la información contenida en el expediente administrativo, que incluye las cifras de producción nacional, ventas al mercado interno y exportaciones presentadas por IPISA y Plami, así como las cifras de las que se allegó la Secretaría relativas a la información de Sinteplast, y las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99, esta última con los NICO 3920.49.99.01 y NICO 3920.49.99.99 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado. Al respecto, se destaca que las Solicitantes destinan parte de su producción para autoconsumo, a fin de fabricar otros productos a partir del PVC rígido.
137. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el consumo nacional aparente (CNA), calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y creció 11% en el periodo investigado, de forma que acumuló un aumento del 6% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA de PVC rígido fue el siguiente:
a. el volumen total importado decreció 6% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentó 26% en el periodo investigado, por lo que acumuló un incremento del 19% en el periodo analizado. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 49 países, en particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron los Estados Unidos y China que, en conjunto, representaron el 86% del volumen total importado;
b. la producción nacional registró una caída del 21% en el periodo analizado: disminuyó 2% y 19% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, y
c. las exportaciones disminuyeron 4% y 30% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente, acumulando una disminución del 33% en el periodo analizado.
138. El decremento del mercado nacional, en mayor medida, se explica por las ventas internas, ya que en promedio durante el periodo analizado las ventas de exportación representaron el 21% del total de las ventas nacionales de PVC rígido.
139. Como se indicó en el punto 136 de la presente Resolución, las Solicitantes destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con las importaciones de PVC rígido chino. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las ventas internas y las importaciones totales, el cual acumuló un incremento del 8% en el periodo analizado, derivado de una reducción del 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, así como un crecimiento del 12% en el periodo investigado.
140. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, acumuló una caída del 18% en el periodo analizado, debido a que disminuyó 2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 16% en el periodo investigado.
5. Análisis de las importaciones
141. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE, así como 64 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
142. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones del producto objeto de investigación ingresaron a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99, esta última con los NICO 3920.49.99.01 y NICO 3920.49.99.99 de la TIGIE, y que por estas ingresaron productos distintos al investigado, por lo que presentó una metodología para identificar las importaciones de PVC rígido, originarias de China y de otros países, a partir del listado de pedimentos de importación del SAT, conforme a los siguientes criterios:
a. identificaron las operaciones de importación cuya descripción permite identificar que corresponde al producto objeto de investigación, que incluyen términos como: blíster; acetato; vacoplast ampollas; termoformado; termoformar; inserto; mica; hoja; tira; lámina; película; film; bobina; PVC rígido; rollos; vinil, y policloruro de vinilo;
b. identificaron operaciones de las empresas importadoras que comercializan el producto objeto de investigación, para lo cual proporcionaron las ligas electrónicas de las páginas de Internet de las empresas, a fin de identificar los productos descritos en el inciso anterior;
c. excluyeron las siguientes operaciones de importación, al considerar que no corresponden al producto objeto de investigación:
i. las que corresponden a régimen no considerado, es decir, las correspondientes a las claves de documento A4; F2; F9; G9, y V1 de las importaciones;
ii. las mal clasificadas; películas plásticas de PVC con un contenido superior al 6% de plastificantes, y playera, y
iii. las muestras.
d. excluyeron las operaciones cuya descripción pertenece a cualquiera de las siguientes categorías:
i. productos distintos a PVC rígido, tales como: PVC no rígido; PVC flexible; PVC semiflexible; productos de materiales distintos a PVC, así como PVC con acabado tipo piel, cuero o madera;
ii. productos de PVC impreso, para imprimir o serigrafía y PVC con aditamentos;
iii. productos de PVC para trabajos distintos al termoformado;
iv. PVC con otros usos, tales como: PVC para cortinas y persianas; PVC para plomería, electricidad y ferretería; PVC para uso automotriz, y PVC para sellar o aislar, y
v. operaciones de productos finales para el consumo.
e. excluyeron las operaciones de las empresas importadoras que comercializan productos clasificados en el punto anterior y aquellas cuya descripción indica producto plástico, y
f. excluyeron la operación de un pedimento de importación originario de Taiwán, al considerar que el volumen es un dato atípico.
143. De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de estimar el valor y el volumen de las importaciones de PVC rígido, la Secretaría se allegó del listado de pedimentos de importación del SIC-M correspondientes a las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99, esta última con los NICO 3920.49.99.01 y NICO 3920.49.99.99 de la TIGIE, para el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría replicó la metodología propuesta por las Solicitantes, al considerar que es razonable y está basada en la mejor información disponible, aunado a que las Solicitantes aclararon diversos aspectos sobre la metodología en su respuesta a la prevención.
144. Cabe señalar que, si bien la Secretaría llegó a resultados similares a los de las Solicitantes, a continuación, se describen ciertas precisiones sobre la metodología que fue aplicada para identificar las importaciones de PVC rígido:
a. únicamente se excluyeron las operaciones de importación con clave de documento A4 y F2, debido a que el resto de las claves propuestas por las Solicitantes no fueron identificadas en el listado de operaciones de importaciones del SIC-M;
b. se consideraron las operaciones relativas a "muestras", al considerar que las descripciones de dichas operaciones correspondían al producto objeto de investigación;
c. de manera inicial, se mantienen las operaciones de importación que por su descripción y por la empresa importadora no fue posible identificar si correspondían o no al producto objeto de investigación, y
d. de acuerdo con el pedimento de importación y la factura correspondiente a la operación que se describe en el inciso f del punto 142 de la presente Resolución, la Secretaría corrigió el volumen de importación.
145. Las Solicitantes argumentaron que durante el periodo investigado las importaciones totales de PVC rígido en México registraron un aumento del 10.2% con respecto al inicio del periodo analizado. Dicho aumento se explicó por el incremento de las importaciones originarias de China, las cuales registraron una tasa de crecimiento del 60.5% en el mismo periodo, mientras que las importaciones de PVC rígido en México de otros países registraron una caída del 8.9%.
146. Indicaron que durante el periodo investigado el PVC rígido de origen chino representó el 40% de las importaciones totales, participación que creció en forma significativa desde el inicio del periodo analizado, como lo confirma la evolución de su participación en el mercado mexicano, la cual pasó del 27.5% al inicio del periodo analizado al 40.1% solo en dos años. La participación de China en el volumen total importado ha ido en aumento, mientras que la participación de los Estados Unidos, hasta ahora el principal proveedor de PVC rígido del mundo, se ha reducido.
147. Añadieron que el crecimiento de las importaciones de PVC rígido de China no solo ha sido en términos relativos, sino también ha sido importante en términos absolutos.
148. Agregaron que las importaciones de todos los orígenes sufrieron una caída, así como las del principal país de origen, los Estados Unidos, mientras que las importaciones de PVC rígido de origen chino no dejaron de aumentar en el mercado mexicano durante el periodo analizado.
149. Con base en el listado de operaciones de importación del SIC-M descrito en los puntos 142 a 144 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de PVC rígido decrecieron 6% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y aumentaron 26% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado del 19% en el periodo analizado.
150. El crecimiento de las importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las importaciones originarias de China, las cuales registraron un incremento del 19% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y del 42% en el periodo investigado, con lo cual acumuló un incremento del 69% en el periodo analizado. Asimismo, las importaciones chinas aumentaron su participación 12 puntos porcentuales en el volumen total en el periodo analizado, al pasar de una participación del 29% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 36% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 41% en el periodo investigado.
151. Por su parte, las importaciones de otros orígenes registraron una disminución del 1% en el periodo analizado: disminuyeron 16% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y crecieron 18% en el periodo investigado. En este sentido, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales a lo largo del periodo analizado en 12 puntos porcentuales, al pasar de una contribución del 71% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 59% en el periodo investigado.
152. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones del producto objeto de investigación incrementaron su participación en relación con el CNA y la producción nacional en el periodo analizado. En relación con el CNA, las importaciones de PVC rígido originarias de China aumentaron su participación en 11 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de representar el 18% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; al 23% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 29% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica.
Mercado nacional de PVC rígido
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes, y la obtenida del SIC-M.
153. Las importaciones de otros países en relación con el CNA pasaron de una participación del 46% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 al 40% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 43% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registraron un decremento de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado.
154. Respecto a la producción nacional, las importaciones del producto objeto de investigación representaron el 41% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; 50% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 87% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registraron un incremento de 46 puntos porcentuales en el periodo analizado.
155. La pérdida de mercado de la rama de producción nacional en el periodo analizado es atribuible de manera principal a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de dumping, ya que las originarias de otros países registraron un decremento de 3 puntos porcentuales.
156. Con base en los resultados del análisis de las importaciones descrito previamente, la Secretaría determinó inicialmente que en el periodo investigado con respecto al periodo octubre de 2018-septiembre de 2019 se registró un incremento de las importaciones del producto objeto de investigación, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, mientras que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en relación con la producción nacional del producto similar, atribuible al incremento de las importaciones del producto objeto de investigación.
6. Efectos sobre los precios
157. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE, así como 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto similar de fabricación nacional, o bien, si su efecto fue el de hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
158. IPISA y PIami argumentaron que los precios de las importaciones de PVC rígido de origen chino fueron significativamente más bajos que los precios de otros orígenes, así como de los precios de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, con lo cual se registró una creciente subvaloración, lo que explicó el aumento significativo del volumen de importaciones, que impactó negativa e inevitablemente a la rama de producción nacional.
159. Indicaron que los precios de los diez principales países de origen del PVC rígido importado se ubicaron por arriba del precio del producto chino, por lo que destacaron que al existir este diferencial de precios tan importante y a favor del producto chino, los precios dumping del PVC rígido son la razón que explica las mayores compras del producto objeto de investigación durante el periodo investigado, y lo que le ha permitido a los proveedores chinos tomar, en solo dos años, una gran participación del volumen total del producto comprado en el mundo, al pasar del 27% al 40%.
160. Agregaron que los niveles bajos de precios del PVC rígido de China observados durante el periodo investigado, fueron posibles por prácticas de dumping, mediante las cuales China ha podido mejorar su posición tanto en el mercado mundial como en el mercado mexicano. Los precios bajos a los que llega el producto objeto de investigación al mercado nacional son los que explican el desplazamiento de la producción nacional durante el periodo investigado. Asimismo, el nivel de precios del PVC rígido originario de China es inferior a los precios nacionales, diferencia que se ha agravado a través del tiempo, y con ello, se registran crecientes subvaloraciones.
161. Las Solicitantes argumentaron que el incremento de importaciones de PVC rígido originario de China se explica por el bajo nivel de sus precios en el mercado nacional, el cual se logra mediante los altos márgenes de dumping en los que incurre China al exportar PVC rígido a México. Asimismo, estas importaciones a precios dumping y subvalorados son la causa del daño importante que sufrió la rama de producción nacional durante el periodo investigado.
162. Indicaron que tanto en México como en el mundo el precio del PVC rígido aumentó durante el periodo investigado, en virtud de los incrementos en el costo de la materia prima principal, que es el PVC suspensión. Por ello, añadieron, se explica la tendencia al alza registrada en los precios internos e internacionales del PVC rígido, sin embargo, por la distorsión que causan los precios dumping del PVC rígido de origen chino en México, la rama de producción nacional ha sufrido diversos impactos negativos, y uno de ellos se da en los precios. Al respecto, la presencia de China en el mercado mexicano de PVC rígido impide que la rama de producción nacional pueda incrementar sus precios a niveles tales que pueda recuperar en forma completa el aumento de costos que registró la materia prima principal.
163. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior y en el 196 de la presente Resolución, la Secretaría observó que los costos de operación unitarios registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, en específico, la materia prima, en tanto que el precio, en moneda nacional, si bien presentó una tendencia creciente en el mismo periodo, fue inferior al incremento que registró el costo de la materia prima.
164. Con base en la información descrita en los puntos 142 a 144 de la presente Resolución, la Secretaría calculó los precios implícitos de las importaciones. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio del producto objeto de investigación incrementó 7% en el periodo analizado: disminuyó 2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y creció 9% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 10% en el periodo analizado: subió 7% y 3% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
165. La Secretaría observó que el precio promedio de las ventas internas del PVC rígido fabricado por la rama de producción nacional, medido en dólares, registró un incremento del 2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y del 25% en el periodo investigado, lo que derivó en un crecimiento acumulado del 28% en el periodo analizado.
166. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno del producto de fabricación nacional con el precio de las importaciones de PVC rígido descrito en el punto 164 de la presente Resolución. En virtud de lo anterior, para analizar los precios de las importaciones al mismo nivel de competencia, incluyó los derechos de trámite aduanero.
167. De la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de PVC rígido originarias de China se ubicó consistentemente por debajo del precio nacional a lo largo del periodo analizado, al registrar márgenes de subvaloración del 20% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019; 23% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, y 33% en el periodo investigado.
Precios en el mercado mexicano de PVC rígido
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes, y la obtenida del SIC-M.
168. Asimismo, la Secretaría observó que el precio del producto objeto de investigación también se ubicó por debajo del precio de las importaciones de otros países al registrar los siguientes niveles de subvaloración: 51%, 55% y 52% en los periodos octubre de 2018-septiembre de 2019, octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
169. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, a pesar de que se realizaron a precios crecientes, se observaron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno del producto similar de fabricación nacional, así como en relación con los precios de las importaciones de otros países. Asimismo, existen elementos suficientes que permiten presumir que el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación está asociado con volúmenes crecientes de las mismas y una mayor participación en el mercado nacional en el periodo analizado, en detrimento de la rama de producción nacional de PVC rígido.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
170. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones del producto objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
171. Las Solicitantes argumentaron que el aumento de las importaciones de PVC rígido de China en condiciones de dumping durante el periodo investigado ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de PVC rígido, cuyos efectos se reflejan más durante el periodo investigado, y existe un elevado riesgo de que el daño se agrave de no establecer cuotas compensatorias.
172. Manifestaron que las importaciones de PVC rígido de origen chino aumentaron significativamente y la rama de producción nacional registró caídas significativas en sus indicadores, así como pérdida de participación de mercado.
173. Asimismo, indicaron que la penetración de China en el mercado mexicano fue la causa de que las ventas de las Solicitantes al mercado interno se desplomaran en el periodo investigado, ya que durante ese periodo el CNA registró un crecimiento de casi el 10%, y en contraste, el volumen importado originario de China creció alrededor del 60% en el mismo periodo, resultando afectadas gravemente las ventas de la rama de producción nacional.
174. Añadieron que, como resultado de la pérdida de ventas y el aumento constante de las ventas del producto chino en el mercado mexicano, la producción de PVC rígido de las Solicitantes se desplomó durante el periodo analizado, incluso durante el periodo investigado, que fue cuando el CNA se recuperó hasta alcanzar sus niveles previos a la crisis generada por la COVID-19.
175. Señalaron que las importaciones de PVC rígido de origen chino en México también han aumentado en relación con la producción nacional. Asimismo, el incremento de las importaciones chinas ha significado un incremento de participación en el CNA, las cuales pasaron de representar el 18% al inicio del periodo analizado al 29.36% en el periodo investigado.
176. IPISA y Plami argumentaron que, como resultado del incremento de la producción al inicio del periodo analizado, aumentó ligeramente el número de trabajadores de la rama de producción nacional, sin embargo, durante el periodo investigado, que es cuando aumentaron las importaciones del producto objeto de investigación y cayeron la producción y las ventas, también se redujo el número de trabajadores. Los salarios, tanto de obreros como de empleados, registraron una disminución del 5.22% durante el periodo investigado con respecto al periodo anterior comparable.
177. Asimismo, indicaron que la productividad ha sido afectada negativamente, ya que a pesar de que en el periodo investigado inició la recuperación, la productividad continúa decreciendo. Los inventarios aumentaron casi 6% en el periodo investigado, como resultado de la reducción de ventas; la capacidad utilizada también resultó afectada por la creciente participación del PVC rígido de origen chino en el mercado nacional, ya que esta pasó del 38.8% al inicio del periodo analizado al 30% durante el periodo investigado.
178. Con base en la información proporcionada por IPISA y Plami referente a sus indicadores económicos en el periodo analizado, la Secretaría observó que el volumen de producción nacional de PVC rígido disminuyó 20% en el periodo analizado, derivado de una caída del 5% y 16% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente. El desempeño de este indicador se explica principalmente por la producción destinada para venta:
a. la producción que la rama de producción nacional destinó para autoconsumo observó una caída acumulada del 14% en el periodo analizado, al disminuir 8% y 7% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente. El autoconsumo representó en promedio el 12% de la producción realizada por la rama de producción nacional en el periodo analizado, y
b. la producción para venta se redujo 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 17% en el periodo investigado, de manera que acumuló un descenso del 21% en el periodo analizado.
179. Asimismo, el volumen de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional acumuló una caída del 17% en el periodo analizado, por una disminución de 5% y 13% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
180. La caída de la producción orientada al mercado interno se reflejó en la pérdida de participación de mercado de la rama de producción nacional, al disminuir su contribución en el CNA en el periodo analizado en 7 puntos porcentuales, al pasar de representar el 34% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, al 27% en el periodo investigado, pérdida atribuible principalmente a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las importaciones de otros países redujeron su participación en el CNA en 3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una contribución del 46% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, al 43% en el periodo investigado.
181. Por su parte, las ventas al mercado interno del PVC rígido fabricado por la rama de producción nacional observaron una caída acumulada del 18% en el periodo analizado, al disminuir 3% y 16% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación disminuyeron 33% en el periodo analizado, al disminuir 4% y 30% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
182. Las Solicitantes indicaron que algunos de sus clientes compran PVC rígido de China, lo que demuestra que el producto chino ha desplazado al producto nacional, ya que importan a precios más bajos, mientras disminuyen sus compras nacionales.
183. Al respecto, a partir de las cifras de PVC rígido fabricado por las Solicitantes, vendido a sus principales clientes, y las cifras del listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría identificó que nueve de los principales clientes de IPISA y Plami, además de comprar mercancía nacional, también importaron volúmenes significativos y crecientes de PVC rígido originario de China en el periodo analizado.
184. Lo descrito en el punto anterior, muestra que los nueve clientes comunes incrementaron la adquisición de importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado en 59%, de esos nueve clientes, seis de ellos disminuyeron 47% sus compras nacionales, en tanto que incrementaron 58% sus importaciones originarias de China en el mismo periodo, lo que permite presumir la posibilidad de que volúmenes considerables de las importaciones investigadas sustituyeron las compras del producto similar de fabricación nacional, debido a los precios de dichas importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
185. Asimismo, la Secretaría observó que el comportamiento de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se tradujo en una pérdida de participación en el consumo interno, al disminuir su participación en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuibles principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación, ya que las importaciones de otros países redujeron su participación en 4 puntos porcentuales, en tanto que las importaciones de China incrementaron su participación en 11 puntos porcentuales.
186. En relación con los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría advirtió una disminución acumulada del 39% en el periodo analizado, al disminuir 14% y 29% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
187. Las Solicitantes estimaron el empleo y los salarios que habrían utilizado para la producción de PVC rígido destinado a ventas y autoconsumo. Al respecto, la Secretaría observó que el empleo que la rama de producción nacional habría utilizado para la producción para venta, al mercado interno o externo, disminuyó 2% en el periodo analizado, al registrar una caída del 1% tanto en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 como en el periodo investigado. Por lo que se refiere al empleo de la producción para autoconsumo, registró un descenso del 16% en el periodo analizado, como resultado de una caída del 5% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y del 11% en el periodo investigado.
188. En cuanto a la masa salarial vinculada con la producción de PVC rígido que la rama de producción nacional habría destinado a la venta, la Secretaría observó que disminuyó 5% en el periodo analizado, al registrar una caída del 3% tanto en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 como en el periodo investigado. Por lo que se refiere a la masa salarial de la producción para autoconsumo, registró un descenso del 9% en el periodo analizado, al disminuir 2% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 7% en el periodo investigado.
189. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se reflejó en el descenso de la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, del 17% en el periodo analizado, al caer 3% y 15% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
190. En relación con la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de PVC rígido, la Secretaría observó que se mantuvo constante a lo largo del periodo analizado; sin embargo, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, influenciado por el comportamiento a la baja de la producción, al pasar del 43% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, al 35% en el periodo investigado.
191. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de PVC rígido, para los años 2018, 2019 y 2020, y contó con los estados financieros dictaminados de IPISA y Plami.
192. En lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar al investigado, IPISA y Plami proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación destinado al mercado interno, así como los unitarios del mencionado mercado; mientras que Plami presentó el correspondiente al autoconsumo y su unitario; para el caso de IPISA, en la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría se allegará de mayores elementos sobre el relativo a sus ventas de exportación. En todos los casos, el estado de costos, ventas y utilidades refiere a los periodos octubre de 2018septiembre de 2019, octubre de 2019septiembre de 2020 y octubre de 2020septiembre de 2021. La información financiera proporcionada por IPISA y Plami fue actualizada mediante el método de cambios en el nivel general de precios, utilizando el índice nacional de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
193. La Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades del producto de fabricación nacional similar destinado exclusivamente al mercado nacional, y observó que los ingresos por estas ventas acumularon una disminución del 0.4% en el periodo analizado: crecieron 4.4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y disminuyeron 4.6% en el periodo investigado. Por su parte, los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento del 5% durante el periodo analizado: crecieron 2.8% y 2.1% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y en el periodo investigado, respectivamente.
194. El comportamiento de los ingresos y de los costos operativos se tradujo en un desempeño negativo de los beneficios operativos, al acumular una caída del 66.9% durante el periodo analizado, derivado de un crecimiento del 23.8% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y una disminución del 73.2% en el periodo investigado.
195. En lo que se refiere al comportamiento del margen operativo, este indicador pasó del 7.6% al 2.5% a lo largo del periodo analizado, lo que significó una caída de 5.1 puntos porcentuales durante dicho periodo: creció 1.4 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020, al pasar del 7.6% al 9%, y disminuyó 6.5 puntos porcentuales en el periodo investigado, para finalizar en 2.5%.
196. En relación con lo descrito en los puntos 162 y 163 de la presente Resolución, relativo al argumento de que los precios de las Solicitantes no pudieron recuperar el aumento del costo de la principal materia prima, la Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades unitario del producto de fabricación nacional similar destinado al mercado interno, y observó que el rubro de materia prima, en el periodo analizado, contó con una participación de más del 40% respecto al ingreso unitario en moneda nacional. Los costos de operación unitarios registraron una tendencia creciente en el periodo analizado, y en específico, la materia prima, ya que reportó un crecimiento del 9.7% en el periodo octubre de 2019septiembre de 2020, del 37.2% en el periodo investigado y del 50.5% en el periodo analizado; en tanto el precio, en moneda nacional, actualizado mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor, reportó un aumento del 7.3% en el periodo octubre de 2019septiembre de 2020, en tanto que en el periodo investigado incrementó 12.9% y en el periodo analizado presentó una tendencia creciente en 21.1%. Lo anterior, sustenta de manera inicial el argumento de las Solicitantes respecto a que sus precios no pudieron recuperar el aumento del costo de la materia prima.
197. Plami incurrió en autoconsumo del producto de fabricación nacional similar al que es objeto de investigación, y señaló que lo destinó como un subcomponente para laminados plásticos que les agregan otros polímeros, como polietilenos, PVDC y PET, entre otros, por lo que asigna como precio el costo en el que incurrió para su fabricación. La Secretaría analizó el estado de costos, ventas y utilidades del producto de fabricación nacional similar al que es objeto de investigación que destinó al autoconsumo, y observó que no obtuvo beneficios operativos y reportó una tendencia creciente en ingresos y costos operativos del 32.2%, en el periodo analizado.
198. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de "Return of the Investment in Assets"), flujo de caja y capacidad de reunir capital, considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación.
199. En lo referente al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional de PVC rígido, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que dicho rendimiento presentó un incremento de 2 puntos porcentuales en el periodo de 2018 a 2020, como se muestra en el siguiente cuadro:
Rendimiento de las inversiones
Índice | 2018 | 2019 | 2020 |
Rendimiento sobre los activos | 5.6% | 7.2% | 7.6% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes.
200. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de PVC rígido, la Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo para los años 2018 a 2020, y observó que fue positivo en todos los años, con tendencia decreciente en 90.8%, debido a la baja en partidas no erogadas.
201. La capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un productor de allegarse de los recursos monetarios necesarios para la realización de la actividad productiva. La Secretaría regularmente analiza dicha capacidad, a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.
202. La Secretaría considera que la solvencia y la liquidez son adecuadas, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1, o superior. En el caso de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de PVC rígido, la razón de circulante es aceptable, así como la prueba de ácido, excepto para 2018, al reportar los siguientes índices:
Índices de solvencia
Índice | 2018 | 2019 | 2020 |
Razón de circulante | 1.43 | 1.77 | 1.75 |
Prueba de ácido | 0.97 | 1.15 | 1.05 |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes.
203. En lo referente al nivel de apalancamiento, normalmente se considera manejable que la proporción de pasivo total con respecto al capital contable sea inferior a 1 vez, lo que equivale a porcentajes inferiores al 100%. La rama de producción nacional reportó niveles adecuados en todos los años, al ser menores a 1 vez. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, en los mismos periodos fueron manejables:
Índices de apalancamiento y deuda
Índice | 2018 | 2019 | 2020 |
Pasivo total a capital contable | 87% | 79% | 76% |
Pasivo total a activo total | 47% | 44% | 43% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes.
204. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo. Aunado a ello, la rama de producción nacional no pudo compensar en su precio de venta al mercado interno el incremento que registró el costo de la materia prima durante el periodo analizado, ambos expresados en pesos constantes. La afectación en estas variables por la concurrencia de las importaciones del producto objeto de investigación contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto creciente del mercado, en donde las importaciones originarias de China aumentaron en términos absolutos y relativos, a lo largo del periodo analizado.
8. Otros factores de daño
205. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional de PVC rígido.
206. IPISA y Plami señalaron que no existen factores de daño distintos a las importaciones de PVC rígido originarias de China.
207. Manifestaron que las importaciones de PVC rígido originarias de países distintos a China no pueden considerarse como la causa del daño alegado, debido a que no solo se redujeron durante el periodo analizado, sino que los precios a los que se realizaron, fueron consistentemente superiores a los registrados por las importaciones originarias de China a lo largo del periodo analizado.
208. Indicaron que el comportamiento del mercado nacional de PVC rígido y su demanda, medido a través del CNA, no fue un factor de daño, ya que, si bien se registró una disminución del CNA en el periodo previo al investigado, influenciada en buena medida por la crisis causada por la COVID-19, el sector se recuperó rápidamente, y dicha recuperación se reflejó en el periodo investigado, periodo en el que el CNA se incrementó hasta prácticamente llegar al nivel que tuvo a principio del periodo analizado. No obstante, destacaron, una parte importante de la recuperación observada en el CNA en el periodo fue absorbida por las importaciones del producto objeto de investigación, las cuales, debido a sus precios bajos en condiciones de dumping, crecieron de manera importante y desplazaron tanto a las ventas como a la producción de la rama de producción nacional.
209. Señalaron que el comportamiento de las exportaciones y de la productividad de la rama de producción nacional tampoco podrían considerarse como la causa del daño, ya que, aunque las exportaciones disminuyeron, el volumen no es tan importante en las ventas totales, esto es el 20%, y la productividad, si bien tuvo un comportamiento a la baja a lo largo del periodo analizado, dicho comportamiento estuvo directamente influenciado en mayor medida por el comportamiento ocurrido en la producción, la cual tuvo disminuciones en el mismo periodo, aunque la mayor de ellas se dio en el periodo investigado.
210. Agregaron que no se observaron variaciones en las estructuras del consumo, prácticas comerciales restrictivas o efectos de la evolución de la tecnología en el mercado mexicano del PVC rígido que pudieran considerarse como factores adicionales de daño.
211. La Secretaría analizó los posibles efectos del comportamiento del mercado nacional durante el periodo analizado, los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
212. De acuerdo con los resultados del análisis, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado del 6% en el periodo analizado; disminuyó 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y creció 11% en el periodo investigado. Por su parte, el consumo interno registró un comportamiento similar al CNA, al crecer 8% en el periodo analizado, derivado de una caída del 4% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y un aumento del 11% en el periodo investigado. El crecimiento del mercado, medido por el CNA o el consumo interno, no se identifica como la causa del daño alegado, ya que el CNA y el consumo interno crecieron 6% y 8% en el periodo analizado, respectivamente.
213. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir al daño a la industria nacional, ya que dichas importaciones decrecieron 1% en el periodo analizado, por lo que perdieron 3 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado. Asimismo, los precios de las importaciones del producto objeto de investigación se ubicaron por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado, situación que así lo sustenta el análisis descrito en el punto 168 de la presente Resolución.
214. En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se indica en el punto 181 de la presente Resolución, si bien, las exportaciones de PVC rígido de producción nacional disminuyeron 33% en el periodo analizado, representaron en promedio el 21% del volumen de las ventas totales, lo que refleja que la rama de producción nacional se orienta en mayor medida al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la industria nacional.
215. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de IPISA y Plami, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar daño a la industria nacional, pues si bien este indicador acumuló una caída del 17% durante el periodo analizado, también es cierto que el desempeño de este indicador es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional y el empleo, como consecuencia del incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de dumping.
216. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
217. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, y debido a que no se identificó la existencia de prácticas comerciales restrictivas, cambios en la estructura de consumo, evolución de la tecnología y productividad, la Secretaría determinó de manera inicial que no contó con elementos para considerar la existencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de PVC rígido durante el periodo analizado.
H. Conclusiones
218. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos a lo largo de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de PVC rígido originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron el 41% de las totales.
b. Las importaciones del producto objeto de investigación se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento del 69% y aumentaron su participación en el CNA en 11 puntos porcentuales (6 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c. Los precios de las importaciones investigadas se situaron por debajo del precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, con márgenes de subvaloración del 20% en el periodo octubre de 2018-septiembre de 2019, 23% en el periodo octubre de 2019-septiembre de 2020 y 33% en el periodo investigado. Lo anterior, considerando que el bajo nivel de precios de las importaciones del producto objeto de investigación observado en el periodo analizado está asociado con volúmenes crecientes de las mismas, una mayor participación en el mercado nacional y el posible desplazamiento de ventas de mercancía fabricada por IPISA y Plami.
d. La concurrencia de las importaciones de PVC rígido originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado, entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, ingresos por dichas ventas, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, utilidades operativas y margen operativo.
e. La rama de producción nacional no pudo compensar en su precio de venta al mercado interno el incremento que registró el costo de la materia prima durante el periodo analizado, ambos expresados en pesos constantes.
f. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.
219. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
220. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PVC rígido, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
221. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.
222. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
223. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 23 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
224. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.
225. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
226. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México, para los efectos legales correspondientes.
227. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.