ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2004, el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (Tratado) y su Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente.
Que en el Tratado se establecieron condiciones para la eliminación de aranceles aduaneros para el comercio de mercancías originarias de la región conformada por ambos países, con reglas de origen y mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que la desgravación prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y en el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I.     LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.     Mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay: Las mercancías que cumplan con las reglas de origen contenidas en el Capítulo IV denominado "Régimen de Origen" del Tratado;
III.    Preferencia arancelaria: La rebaja porcentual respecto a la tasa arancelaria establecida en el artículo 1o. de la LIGIE, en el momento de despacho de las mercancías, y
IV.   Tratado: Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-03(4) del Tratado, la importación de mercancías provenientes de Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la tasa prevista en el artículo 1o. de LIGIE, sin reducción alguna:
Fracción
Arancelaria
Descripción
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
0207.14.99
Los demás.
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.25.01
Sin trocear, congelados.
0207.27.99
Los demás.
0207.41.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.42.01
Sin trocear, congelados.
0207.45.99
Los demás.
0207.51.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.52.01
Sin trocear, congelados.
0207.55.99
Los demás.
0207.60.03
De pintada.
0209.10.01
De cerdo.
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
0209.90.99
Los demás.
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
0306.19.99
Los demás.
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.35.99
Los demás.
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.36.99
Los demás.
0306.39.99
Los demás.
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
 
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
0306.95.99
Los demás.
0306.99.99
Los demás.
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.
0307.12.01
Congeladas.
0307.19.99
Las demás.
0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.22.01
Congelados.
0307.29.99
Los demás.
0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.32.01
Congelados.
0307.39.99
Los demás.
0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.43.02
Congelados.
0307.49.99
Los demás.
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.52.01
Congelados.
0307.59.99
Los demás.
0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.72.01
Congelados.
0307.79.99
Los demás.
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0307.92.01
Congelados.
0307.99.99
Los demás.
0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.12.01
Congelados.
0308.19.99
Los demás.
0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.
0308.22.01
Congelados.
0308.29.99
Los demás.
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
0308.90.99
Los demás.
 
 
0309.90.99
Los demás.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
0406.90.99
Los demás.
0701.90.99
Las demás.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.32.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
0713.39.99
Las demás.
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
0808.10.01
Manzanas.
0901.11.03
Café Veracruz.
0901.11.04
Café Chiapas.
0901.11.05
Café Pluma.
0901.11.99
Los demás.
0901.12.02
Café Veracruz.
0901.12.03
Café Chiapas.
0901.12.04
Café Pluma.
0901.12.99
Los demás.
0901.21.02
Café Veracruz.
0901.21.03
Café Chiapas.
0901.21.04
Café Pluma.
0901.21.99
Los demás.
0901.90.99
Los demás.
1001.11.01
Para siembra.
1001.19.99
Los demás.
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.91.99
Los demás.
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
 
 
1001.99.99
Los demás.
1003.90.99
Los demás.
1005.10.01
Para siembra.
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
1005.90.99
Los demás.
1007.10.01
Para siembra.
1007.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
1008.21.01
Para siembra.
1008.29.99
Los demás.
1107.10.01
Sin tostar.
1107.20.01
Tostada.
1203.00.01
Copra.
1206.00.02
Semillas de girasol, incluso quebrantadas.
1207.29.99
Las demás.
1207.40.01
Semillas de sésamo (ajonjolí).
1207.70.01
Semillas de melón.
1207.91.01
Semillas de amapola (adormidera).
1207.99.99
Los demás.
1208.10.01
De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1211.30.01
Hojas de coca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.30.02.
1212.91.01
Remolacha azucarera.
1212.93.01
Caña de azúcar.
1302.11.99
Los demás.
1302.14.01
De efedra.
1302.19.09
Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.
1302.19.14
De raíces que contengan rotenona.
1302.19.16
De Vainilla de Papantla.
1302.19.99
Los demás.
1501.10.01
Manteca de cerdo.
1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
1501.90.99
Las demás.
1507.10.01
Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.90.99
Los demás.
1508.10.01
Aceite en bruto.
1508.90.99
Los demás.
1512.21.01
Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.29.99
Los demás.
1513.11.01
Aceite en bruto.
1513.19.99
Los demás.
 
 
1514.11.01
Aceites en bruto.
1514.19.99
Los demás.
1514.91.01
Aceites en bruto.
1514.99.99
Los demás.
1515.21.01
Aceite en bruto.
1515.29.99
Los demás.
1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.60.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.
1515.90.99
Los demás.
1521.10.01
Carnauba.
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99
Los demás.
1801.00.02
Cacao Grijalva.
1801.00.99
Los demás.
1802.00.01
Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1803.10.01
Sin desgrasar.
1803.20.01
Desgrasada total o parcialmente.
1804.00.01
Manteca, grasa y aceite de cacao.
1805.00.01
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
1806.31.01
Rellenos.
1806.32.01
Sin rellenar.
1806.90.99
Los demás.
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.30.01
Trigo bulgur.
1904.90.99
Los demás.
2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.49.99
Los demás.
2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
2404.11.01
Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.
2404.19.99
Los demás.
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
6108.21.03
De algodón.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
6108.91.02
De algodón.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
6109.10.03
De algodón.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
6117.80.99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
 
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
6203.22.01
De algodón.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
6203.32.03
De algodón.
6204.12.01
De algodón.
6204.22.01
De algodón.
6204.52.03
De algodón.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6207.11.01
De algodón.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
6209.20.07
De algodón.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02
De algodón.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
6211.42.02
De algodón.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
6217.90.01
Partes.
8701.21.01
Usados.
8701.21.99
Los demás.
8701.22.01
Usados.
8701.22.99
Los demás.
8701.23.01
Usados.
8701.23.99
Los demás.
8701.24.01
Usados.
8701.24.99
Los demás.
8701.29.01
Usados.
8701.29.99
Los demás.
8702.10.05
Usados.
8702.10.99
Los demás.
8702.20.05
Usados.
8702.20.99
Los demás.
8702.30.05
Usados.
8702.30.99
Los demás.
8702.40.02
Eléctricos, excepto usados.
 
 
8702.40.06
Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8702.90.99
Los demás.
8703.10.04
Vehículos especialmente diseñados para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
8704.10.02
Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.22.99
Los demás.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.23.99
Los demás.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.31.99
Los demás.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.32.99
Los demás.
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
8704.42.99
Los demás
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
8704.43.99
Los demás.
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
8704.51.99
Los demás.
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
8704.52.99
Los demás.
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.
8705.40.02
Usados.
8705.90.01
Con equipos especiales para el aseo de calles.
8706.00.01
Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 CP (15 kW).
8706.00.99
Los demás.
8716.20.04
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
8716.31.03
Cisternas.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
8716.39.99
Los demás.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
8716.80.99
Los demás.
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
Cuarto.- La importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas en este punto, originarias de la región conformada por México y Uruguay, estará sujeta a un arancel aduanero de 7.0%:
Fracción
Descripción
Arancelaria
0201.10.01
En canales o medias canales.
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.30.01
Deshuesada.
0202.10.01
En canales o medias canales.
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.30.01
Deshuesada.
Quinto.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la preferencia arancelaria indicada a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el punto Cuarto del presente Acuerdo:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Preferencia Arancelaria
0201.10.01
En canales o medias canales.
100
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
100
0201.30.01
Deshuesada.
100
0202.10.01
En canales o medias canales.
100
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
100
0202.30.01
Deshuesada.
100
 
Sexto.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la preferencia arancelaria indicada a continuación para cada una de ellas, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el punto Tercero de este Acuerdo.
Fracción
Arancelaria
Preferencia
Arancelaria
0402.10.01
100
0402.21.01
100
0406.20.01
100
0406.90.01
100
0406.90.02
100
0406.90.04
100
0406.90.99
100
 
Séptimo.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la preferencia arancelaria indicada a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la preferencia arancelaria que le corresponda en el punto Noveno:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la Mercancía
Preferencia
Arancelaria
0409.00.01
Miel natural.
Miel de abeja.
90
2106.90.99
Las demás.
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
100
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
Harina y polvo.
100
3823.11.01
Ácido esteárico.
De vacuno para ser utilizada como materia prima para la fabricación de harina refinada.
100
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.19.99
Los demás.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5111.90.99
Los demás.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.19.99
Los demás.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
5112.90.99
Los demás.
Tejidos de lana, incluso con mezclas de otras fibras.
100
 
Octavo.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la preferencia arancelaria que se establece a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica. En caso de que en la columna "Preferencia arancelaria" se indique el código EXCL, se aplicará la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:
 
Fracción
Arancelaria
Preferencia
Arancelaria
Modalidad de la Mercancía
0207.11.01
28
Hígados.
0207.12.01
28
Hígados.
0207.24.01
28
Hígados.
0207.25.01
28
Hígados.
0207.26.03
EXCL
Carcazas.
0207.41.01
28
Hígados.
0207.42.01
28
Hígados.
0207.51.01
28
Hígados.
0207.52.01
28
Hígados.
0207.60.03
28
Hígados.
0210.99.99
100
Aves, saladas o en salmuera.
0301.93.01
100
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
0301.93.01
28
Las demás carpas.
0302.99.99
28
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.99.99
28
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.51.02
100
Bacalao de la variedad "ling".
0305.59.99
100
Merluzas.
0305.64.01
100
Pescado salado.
0305.69.99
100
Pescado salado.
0305.71.01
100
Pescado salado.
0305.72.01
100
Pescado salado.
0305.79.99
100
Pescado salado.
0307.22.01
100
Vieiras naturales congeladas.
0307.42.02
100
Calamares.
0307.43.02
100
Calamares.
0307.49.99
100
Calamares.
0309.90.99
28
Harina de crustáceos propia para consumo humano.
0511.99.99
80
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él, preparadas (blanqueadas, teñidas, rizadas o no, incluso seleccionadas por su largo o preparadas en otra forma).
0804.10.02
100
Frescos.
0808.30.01
EXCL
Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0809.30.03
28
Duraznos: Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0809.30.03
28
Griñones: Del 16 de abril hasta el 14 de diciembre para cada año.
0813.40.91
100
Cerezas (guindas).
1005.90.99
100
Palomero.
1005.90.99
100
Elotes.
1103.19.91
28
De avena.
1103.19.91
28
De arroz.
 
 
1107.10.01
28
Molida.
1107.20.01
28
Molida.
1205.10.01
EXCL
De nabo.
1205.90.99
EXCL
De nabo.
1206.00.02
28
Para siembra.
1207.99.99
28
De babasú y urucum.
1207.99.99
100
De cáñamo (Cannabis sativa).
1209.29.99
90
Semilla de ray-grass.
1211.90.91
28
De manzana, durazno, nueces de nogal y pera.
1302.20.02
100
Pectinas.
1302.39.99
100
Harina o mucilago de algarrobo y goma guar.
1302.39.99
100
Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.
1512.11.01
EXCL
De cártamo.
1512.19.99
EXCL
De cártamo.
1514.11.01
28
Que no sea de nabo (nabina).
1514.91.01
28
Que no sea de nabo (nabina).
1515.90.99
100
Aceite de arroz.
1515.90.99
100
De oiticica.
1515.90.99
100
De copaiba, en bruto.
1515.90.99
100
De almendras.
1515.90.99
100
Aceite de tung y sus fracciones.
1601.00.03
100
Insectos.
1604.13.02
EXCL
Sardinas.
1604.14.99
EXCL
Atunes (del género "Thunus").
1604.14.99
EXCL
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
1604.14.99
EXCL
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis".
1604.16.02
100
Filetes o sus rollos, en aceite.
1604.18.01
100
Preparaciones de pescado (empanados y con salsas).
1604.19.99
100
De merluza o a base de merluza; preparaciones de pescado (empanados y con salsas).
1604.20.91
EXCL
De sardinas.
1604.20.91
EXCL
Atún.
1604.20.91
100
Palitos de surimi.
1605.40.91
100
Hamburguesas de cangrejo rojo.
1605.59.99
100
Caracoles de mar; preparaciones de moluscos.
1701.12.05
EXCL
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
1701.14.91
EXCL
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
1704.90.99
100
Bombones, caramelos y pastillas.
 
 
1904.10.01
28
Que no contengan chocolate o cacao.
1904.20.01
28
Que no contengan chocolate o cacao.
1904.30.01
28
Que no contengan chocolate o cacao.
1904.90.99
28
Que no contengan chocolate o cacao.
2008.99.99
28
De manzana, durazno, nueces de nogal y pera.
2009.90.02
100
Con un contenido no mayor a 30% de jugo de naranja o piña y que no contenga manzana, durazno y pera.
2009.90.02
100
Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
2105.00.01
28
Que no contenga chocolate o cacao.
2106.90.99
80
Estabilizantes concentrados para helados.
2201.10.02
100
Agua mineral.
2204.21.04
28
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20º C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
2208.30.05
100
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
2208.30.05
100
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.
3301.90.01
28
De helecho macho; de piretro (pelitre); y, de cáscara de nuez de cajú.
6107.19.91
100
De lana.
6107.29.91
100
De lana.
6108.19.91
100
De lana.
6108.29.91
100
De lana.
6108.39.91
100
De lana.
6115.10.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.21.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.29.91
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.30.91
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6115.96.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6116.10.02
100
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
6117.80.99
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6117.90.01
28
Que no sean de punto no elástico y sin cauchutar.
6202.40.02
100
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares, con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6202.40.99
EXCL
Anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, que no contengan lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6202.90.91
100
Anoraks, cazadoras y artículos similares, que no sean de seda.
6209.20.07
28
Que no sean prendas de vestir.
6209.30.05
28
Que no sean prendas de vestir.
6209.90.91
28
Que no sean prendas de vestir.
6217.90.01
28
Que no sean prendas de vestir, de mantones, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; y, de corbatas y lazos similares.
 
 
8701.91.02
28
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.92.03
28
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.93.02
28
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.94.05
28
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8701.95.02
28
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.
8704.10.02
100
Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga hasta 30,000 Kg.
9619.00.03
100
Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura) de lana, de punto.
 
Noveno.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta a la preferencia arancelaria que se señala a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada:
Fracción Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
Mercancía
Preferencia
Arancelaria
0104.10.99
Los demás.
 
28
0104.20.99
Los demás.
 
28
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
 
30
0204.21.01
En canales o medias canales.
 
30
0204.22.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
30
0204.23.01
Deshuesadas.
 
30
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
 
30
0204.41.01
En canales o medias canales.
 
30
0204.42.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
30
0204.43.01
Deshuesadas.
 
30
0204.50.01
Carne de animales de la especie caprina.
 
28
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
 
28
0206.21.01
Lenguas.
 
28
0206.22.01
Hígados.
 
28
0206.29.99
Los demás.
 
28
0206.80.91
Los demás, frescos o refrigerados.
 
28
0206.90.91
Los demás, congelados.
 
28
0210.20.01
Carne de la especie bovina.
 
28
0210.91.01
De primates.
 
28
 
 
0210.92.01
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
 
28
0210.93.01
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
 
28
0210.99.99
Los demás.
 
28
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
28
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
 
28
0301.95.01
Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
 
28
0301.99.99
Los demás.
 
28
0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
28
0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
28
0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
 
28
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
28
 
 
0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.
 
28
0305.39.99
Los demás.
 
28
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
28
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
28
0305.49.99
Los demás.
 
28
0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
28
0305.52.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
28
 
 
0305.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
28
0305.54.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).
 
28
0305.59.99
Los demás.
 
28
0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
28
0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).
 
28
0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
28
0305.69.99
Los demás.
 
28
 
 
0305.71.01
Aletas de tiburón.
 
28
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
28
0305.79.99
Los demás.
 
28
0409.00.01
Miel natural.
 
28
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
 
28
0713.33.01
Frijol para siembra.
 
28
0802.31.01
Con cáscara.
 
28
0802.32.01
Sin cáscara.
 
28
0802.61.01
Con cáscara.
 
28
0802.62.01
Sin cáscara.
 
28
0802.70.01
Nueces de cola (Cola spp.).
 
28
0802.80.01
Nueces de areca.
 
28
0802.91.01
Piñones con cáscara.
 
28
0802.99.99
Los demás.
 
28
0803.10.01
Plátanos "plantains".
 
28
0803.90.99
Los demás.
 
28
0804.10.02
Dátiles.
 
28
0804.20.02
Higos.
 
28
0804.30.01
Piñas (ananás).
 
28
0807.20.01
Papayas.
 
28
0808.40.01
Membrillos.
 
28
0809.10.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
 
28
0809.40.01
Ciruelas y endrinas.
 
28
0810.40.01
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
 
28
0810.70.01
Persimonios (caquis).
 
28
0810.90.99
Los demás.
 
28
0812.90.99
Los demás.
 
28
0813.30.01
Manzanas.
 
28
0813.40.91
Las demás frutas u otros frutos.
 
28
0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
 
28
0901.22.02
Café Veracruz.
 
28
0901.22.03
Café Chiapas.
 
28
 
 
0901.22.04
Café Pluma.
 
28
0901.22.99
Los demás.
 
28
1002.10.01
Para siembra.
 
28
1002.90.99
Los demás.
 
28
1004.10.01
Para siembra.
 
28
1004.90.99
Los demás.
 
28
1006.40.02
Arroz del Estado de Morelos.
 
28
1006.40.99
Los demás.
 
28
1207.10.01
Nueces y almendras de palma (palmiste).
 
28
1207.30.01
Semillas de ricino.
 
28
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
 
90
1209.23.01
De festucas.
 
28
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
 
28
1214.10.01
Harina y "pellets" de alfalfa.
 
28
1214.90.01
Alfalfa.
 
28
1214.90.99
Los demás.
 
28
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
 
28
1302.32.99
Los demás.
 
28
1302.39.99
Los demás.
 
28
1510.10.01
Aceite de orujo de oliva en bruto.
 
28
1510.90.99
Los demás.
 
28
1513.29.99
Los demás.
 
28
1515.19.99
Los demás.
 
28
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Excepto insectos.
28
1604.11.01
Salmones.
 
28
1604.12.01
Arenques.
 
28
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Excepto sardinas.
28
1604.15.01
Caballas.
 
28
1604.16.02
Anchoas.
 
28
1604.17.01
Anguilas.
 
28
1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
28
1604.19.99
Los demás.
 
28
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Excepto de sardinas, atún y palitos de surimi.
28
1604.31.01
Caviar.
 
28
 
 
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
 
28
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
 
28
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
28
1605.29.99
Los demás.
 
28
1605.30.01
Bogavantes.
 
28
1605.40.91
Los demás crustáceos.
 
28
1605.51.01
Ostras.
 
28
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
 
28
1605.53.01
Mejillones.
 
28
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
28
1605.55.01
Pulpos.
 
28
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
 
28
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
 
28
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
28
1605.59.99
Los demás.
 
28
1605.61.01
Pepinos de mar.
 
28
1605.62.01
Erizos de mar.
 
28
1605.63.01
Medusas.
 
28
1605.69.99
Los demás.
 
28
1704.90.99
Los demás.
 
28
2008.40.01
Peras.
 
28
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
28
2009.11.01
Congelado.
 
80
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
80
2009.19.99
Los demás.
 
80
2009.31.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
28
2009.39.99
Los demás.
 
28
2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
 
28
2009.79.99
Los demás.
 
28
2009.90.02
Mezclas de jugos.
 
28
 
 
2106.90.99
Las demás.
Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
28
2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada.
 
28
2201.90.99
Los demás.
 
28
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
 
28
2204.10.02
Vino espumoso.
 
28
2204.30.91
Los demás mostos de uva.
 
28
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
 
28
2205.90.99
Los demás.
 
28
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
28
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
 
28
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 
28
2208.20.01
Cogñac.
 
28
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
 
28
2208.20.99
Los demás.
 
28
2208.30.05
Whisky.
 
28
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
 
28
 
 
2208.50.01
Gin y ginebra.
 
28
2208.60.01
Vodka.
 
28
2208.70.03
Licores.
 
28
2208.90.01
Alcohol etílico.
 
28
2208.90.02
Bacanora.
 
28
2208.90.03
Tequila.
 
28
2208.90.04
Sotol.
 
28
2208.90.05
Mezcal.
 
28
2208.90.06
Charanda.
 
28
2208.90.07
Raicilla.
 
28
2208.90.99
Los demás.
 
28
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
 
28
2301.10.02
Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
 
28
3006.93.01
Hechos a base de azúcar.
 
28
3302.10.91
Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
 
28
3823.11.01
Ácido esteárico.
 
28
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
 
28
5111.19.99
Los demás.
 
28
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
 
28
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
 
28
5111.90.99
Los demás.
 
28
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
 
28
5112.19.99
Los demás.
 
28
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
 
28
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
 
28
 
 
5112.90.99
Los demás.
 
28
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
Excepto estratificados.
28
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
 
28
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
 
28
8701.10.01
Tractores de un solo eje.
 
28
8701.91.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
28
8701.92.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.92.02.
 
28
8701.92.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 32 CP.
 
28
8701.93.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 53 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
28
8701.94.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.94.04.
 
28
 
 
8701.94.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior o igual a 140 CP, transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.94.02.
 
28
8701.95.01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia superior a 180 CP, excepto aquellos cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
 
28
8702.40.01
Trolebuses, excepto usados.
 
28
8702.40.07
Trolebuses usados.
 
28
8702.90.01
Trolebuses, excepto usados.
 
28
8702.90.08
Trolebuses usados.
 
28
8704.60.01
Usados.
 
28
8704.90.99
Los demás.
 
28
8716.10.01
Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.
 
28
 
Décimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y Uruguay comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estarán sujetas a la preferencia arancelaria indicada, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada, siempre que el importador transmita y presente como anexo al pedimento de importación un permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse la condición descrita se aplicará la tasa prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
Mercancía
Preferencia
Arancelaria
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
 
100
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto carcazas.
100
0207.44.91
Los demás, frescos o refrigerados.
 
100
0207.54.91
Los demás, frescos o refrigerados.
 
100
0207.60.03
De pintada.
Excepto sin trocear, frescas, refrigeradas o congeladas.
100
0402.91.01
Leche evaporada.
 
100
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
 
100
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
 
100
0407.11.01
De gallina de la especie Gallus domesticus.
 
100
0407.19.99
Los demás.
 
100
0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus.
Para consumo humano.
100
0407.29.01
Para consumo humano.
 
100
0713.33.99
Los demás.
 
100
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
 
100
1701.12.05
De remolacha.
Excepto azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
100
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
 
100
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Excepto azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.3 y menor a 99.5 grados.
100
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
 
100
2106.90.05*
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
100
* La fracción 2106.90.05 "jarabes aromatizados o con adición de colorantes" estará sujeta a permiso previo de importación excepto en lo que se refiere a preparaciones del tipo de las utilizadas para elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico, coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo, limón o naranja).
Décimo Primero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, y su modificatorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 y el 9 de julio de 2021, respectivamente.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.