ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 85, 144 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XIII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción XXVI y 14, fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XVIII, 22, 24, 27-A, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1 y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de enero de 2022 y tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.

Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que la importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Que el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) es el instrumento internacional ratificado por nuestro país el 22 de febrero de 1991, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y acota en sus anexos a los residuos considerados peligrosos, entre ellos a algunos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

Que el Convenio de Basilea cuenta con un documento propuesto de orientación denominado: Directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos eléctricos y electrónicos y de equipo eléctrico y electrónico usado, en particular respecto de la distinción entre desechos y materiales que no son desechos en el marco del Convenio de Basilea, que representa una guía sobre los movimientos transfronterizos de equipos eléctricos y electrónicos de desecho y equipos eléctricos y electrónicos usados, que puedan ser o no desechos electrónicos, las cuales son empleadas para aumentar la certeza sobre los RAEE que regula el presente Acuerdo y que se han internalizado en las acotaciones bajo Únicamente.

Que el Artículo 1 inciso b del Convenio de Basilea establece que un desecho será considerado peligroso si lo es en el país de origen, destino o de tránsito.

Que la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea añade al Anexo II la nueva entrada Y48 que cubre todos los desechos plásticos, incluidas las mezclas de desechos plásticos, excepto los cubiertos por las entradas A3210 (del Anexo VIII) y B3011 (del Anexo IX); asimismo, en el Anexo VIII de dicho Convenio se incluye la nueva entrada A3210 que cubre los desechos plásticos peligrosos, ambas entradas (Y48 y A3210) consideran desechos que están sujetos al Principio de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC, del inglés Prior Informed Consent) y el Anexo IX del Convenio ya señalado adiciona la entrada B3011, que cubre los desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y/o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos, los cuales se clasifican como no peligrosos y por lo tanto no están sujetos al procedimiento PIC.

Que derivado de lo anterior, se añaden al Acuerdo nuevas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) correspondientes a residuos o desechos de los plásticos que se consideran peligrosos y aquellos sujetos al PIC, incluidos en la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea, con la intención de facilitar la identificación de los mismos y que los interesados en realizar movimientos transfronterizos soliciten la autorización correspondiente ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Que el 14 de junio de 2001 el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó la Decisión C(2001)107 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización.

Que México suscribió el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, el cual fue firmado en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983 y publicado en el DOF el 22 de marzo de 1984, en cuyo Anexo III se establece el Acuerdo de Cooperación sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, mismo que fue firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 12 de noviembre de 1986. Lo anterior, fue retomado para la elaboración de la legislación mexicana, como lo señalado en el artículo XI del Anexo III, antes citado, que se ve reflejado en los artículos 93 y 94 de la LGPGIR y 121 a 125 de su Reglamento, referentes a la importación de insumos bajo régimen temporal y el retorno de sus residuos peligrosos al país de origen, cuyo procedimiento se describe en el presente Acuerdo para mayor entendimiento.

Que uno de los propósitos del presente Acuerdo es facilitar la comprensión y aplicación de la regulación de importación y exportación de los RAEE y de los residuos de plásticos del Convenio de Basilea.

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), proporciona un marco internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países firmantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices, mediante un sistema de permisos y certificados. Para ello, es indispensable que cada uno de los países que participan en la Convención, designen una o más autoridades administrativas que se encargan de regular el comercio internacional a través de un sistema para la emisión de permisos y certificados, y una o más autoridades científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies y con ello se evite el detrimento de las poblaciones silvestres, para lo cual, se deben a ctualizar los listados de fracciones arancelarias de la TIGIE, con el fin de regular las mercancías que incluyan ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listadas en los apéndices de la CITES o que por estar incluidas en alguna categoría de riesgo, así como las especies de vida silvestre reguladas por la Ley General de Vida Silvestre requieran de un permiso CITES o una Autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su movimiento transfronterizo.

Que el 12 de enero de 2000 México suscribió la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000.

Que la Convención señalada en el Considerando anterior dicta directrices y lineamientos para los Países Parte con el fin de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas.

Que por lo antes señalado, se deben actualizar los listados de fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a las mercancías forestales cuya importación requiere cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias de índole fitosanitaria, establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y en el marco normativo nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de Metodología), publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.

Que para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analizará las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso.

Que el 30 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el Considerando anterior y para una correcta implementación de los números de identificación comercial, fue necesario crear 53 NICO, modificar 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias de la TIGIE contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se da cumplimiento a la acción de simplificación al modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias o actos, con el objeto de reducir el costo de cumplimiento de dichas obligaciones y actos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En ese sentido, la acción de simplificación consiste en reducir el costo de cumplimiento en el trámite de ampliación del Programa de Promoción Sectorial, así como de la ampliación subsecuente del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación al eliminar en ambos el requisito de la fe de hechos, de conformidad, respectivamente, con las reglas 3.3.7 y 3.4.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, y

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo NOVENO , así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

NOVENO.-

Las empresas que importen bajo el Régimen aduanero de importación temporal al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y/o para producir mercancías de exportación, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Anexo III del presente Acuerdo.

Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos de Importación temporal, que no sean reciclables, clasificados en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo y generados a partir de los insumos reportados en el Aviso de Importación Temporal, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la Verificación y, en su caso, la emisión del registro de verificación correspondiente.

Al Importar o Exportar residuos peligrosos y/o desechos previstos en tratados internacionales o retornar residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.

ANEXO I

a) Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES ; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-08-009

Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).

Fracción Arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0101.29.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto para saltos o carreras.

99

Los demás.

 

0101.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0102.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0103.91.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

0103.92.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre excepto de peso superior a 110 kg y no comprendido en la fracción 0103.92.01.

00

Los demás.

 

0104.10.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre. Excepto para abasto.

99

Los demás.

 

0104.20.02

Borrego cimarrón.

 

00

Borrego cimarrón.

 

0104.20.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus .

 

00

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

 

0106.11.99

Los demás.

Únicamente : Primates.

00

Los demás.

 

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0106.13.01

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

Camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0106.14.01

Conejos y liebres.

Excepto: Conejo doméstico ( Orictolagus cuniculus ).

00

Conejos y liebres.

 

0106.19.02

Venado rojo ( Cervus elaphus ); gamo (Dama dama ).

Únicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus , Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus ; autorización previa de importación para aquellas de vida silvestre.

00

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

 

0106.19.99

Los demás.

Excepto: Perros y gatos domésticos.

99

Los demás.

 

0106.20.04

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0106.31.01

Aves de rapiña.

 

00

Aves de rapiña.

 

0106.32.01

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

00

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

 

0106.33.01

Avestruces; emúes ( Dromaius novaehollandiae ).

 

00

Avestruces; emúes ( Dromaius novaehollandiae ).

 

0106.39.99

Las demás.

Únicamente . Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de vida silvestre.

00

Las demás.

 

0106.49.99

Los demás.

Excepto: Importaciones de insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.

00

Los demás.

 

0106.90.99

Los demás.

Excepto: Importaciones de nematodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas o exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.

00

Los demás.

 

0301.11.01

De agua dulce.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De agua dulce.

 

0301.19.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0301.92.01

Anguilas (Anguilla spp.).

Únicamente: Anguila europea ( Anguilla anguilla ).

00

Anguilas ( Anguilla spp.).

 

0301.93.01

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

 

0301.99.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Vivas, frescas o refrigeradas.

 

0307.12.01

Congeladas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congeladas.

 

0307.19.99

Las demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

0307.22.01

Congelados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congelados.

 

0307.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente : Almeja burra ( Spondylus calcifer ) y almeja pismo ( Tivela stultorum ).

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.72.01

Congelados.

Únicamente : Almeja burra ( Spondylus calcifer ) y almeja pismo ( Tivela stultorum ).

00

Congelados.

 

0307.79.99

Los demás.

Únicamente : Almeja burra ( Spondylus calcifer ) y almeja pismo ( Tivela stultorum ) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0307.82.01

Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente : Caracol rosado ( Strombus gigas ) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.84.01

Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.), congelados.

Únicamente : Caracol rosado ( Strombus gigas ) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.), congelados.

 

0307.88.01

Los demás cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.).

Únicamente : Caracol rosado ( Strombus gigas ) y las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás cobos (caracoles de mar) ( Strombus spp.).

 

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Únicamente : Pepino de mar ( Isostichopus fuscus ) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0308.12.01

Congelados.

Únicamente : Pepino de mar ( Isostichopus fuscus ) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Congelados.

 

0308.19.99

Los demás.

Únicamente : Pepino de mar ( Isostichopus fuscus ) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0508.00.02

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

0601.10.09

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0601.20.10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.

 

0602.10.07

Esquejes sin enraizar e injertos.

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Esquejes sin enraizar e injertos.

 

0602.20.04

Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

99

Los demás.

 

0602.90.06

Esquejes con raíz.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Esquejes con raíz.

 

0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

 

0602.90.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

02

Plantas con raíces primordiales.

03

Plantas de orquídeas.

99

Los demás.

 

9508.10.01

Circos y zoológicos, ambulantes.

Únicamente : Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.

00

Circos y zoológicos, ambulantes.

b) Partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES ; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de partes y derivados de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y a verificación en punto de entrada y salida del territorio nacional.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

SEMARNAT-08-009

Autorización, permiso o certificado de importación, exportación o reexportación de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003)

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA-004).

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0205.00.01

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

 

0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

 

0206.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

Los demás.

 

0206.30.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

Los demás.

 

0206.80.99

Los demás, frescos o refrigerados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

Los demás, frescos o refrigerados.

 

0206.90.99

Los demás, congelados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre .

00

Los demás, congelados.

 

0208.10.01

De conejo o liebre.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

De conejo o liebre.

 

0208.30.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0208.40.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0208.50.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0208.60.01

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

00

De camellos y demás camélidos (Camelidae).

 

0208.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

0210.20.01

Carne de la especie bovina.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Carne de la especie bovina.

 

0210.91.01

De primates.

 

00

De primates.

 

0210.92.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

00

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

 

0210.93.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

00

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

 

0210.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0302.49.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0302.73.01

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0302.82.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010

00

Rayas (Rajidae).

 

0302.89.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0302.92.01

Aletas de tiburón.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0302.99.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.25.01

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.).

 

0303.59.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0303.82.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0303.89.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0303.92.01

Aletas de tiburón.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0303.99.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.39.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.47.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.48.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.49.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.51.01

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato ( Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

 

0304.56.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

0304.57.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.59.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.69.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

0304.88.01

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).

 

0304.89.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0304.93.01

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

 

0304.96.01

Cazones y demás escualos.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Cazones y demás escualos.

 

 

 

0304.97.01

Rayas (Rajidae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Rayas (Rajidae).

 

0304.99.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0305.52.01

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Tilapias ( Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas ( Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus , Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus , Catla catla , Labeo spp., Osteochilus hasselti , Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas ( Anguilla spp.), percas del Nilo ( Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente ( Channa spp.).

 

0305.53.01

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos ( Gadus morhua , Gadus ogac , Gadus macrocephalus ).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos ( Gadus morhua , Gadus ogac , Gadus macrocephalus ).

 

0305.54.01

Arenques ( Clupea harengus , Clupea pallasii ), anchoas (Engraulis spp.), sardinas ( Sardina pilchardus , Sardinops spp.), sardinelas ( Sardinella spp.), espadines ( Sprattus sprattus ), caballas ( Scomber scombrus , Scomber australasicus , Scomber japonicus ), caballas de la India ( Rastrelliger spp.), carites ( Scomberomorus spp.), jureles ( Trachurus spp.), pámpanos ( Caranx spp.), cobias ( Rachycentron canadum ), palometones plateados ( Pampus spp.), papardas del Pacífico ( Cololabis saira ), macarelas ( Decapterus spp.), capelanes ( Mallotus villosus ), peces espada ( Xiphias gladius ), bacoretas orientales ( Euthynnus affinis ), bonitos ( Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Arenques ( Clupea harengus , Clupea pallasii ), anchoas (Engraulis spp.), sardinas ( Sardina pilchardus , Sardinops spp.), sardinelas ( Sardinella spp.), espadines ( Sprattus sprattus ), caballas ( Scomber scombrus , Scomber australasicus , Scomber japonicus ), caballas de la India ( Rastrelliger spp.), carites ( Scomberomorus spp.), jureles ( Trachurus spp.), pámpanos ( Caranx spp.), cobias ( Rachycentron canadum ), palometones plateados ( Pampus spp.), papardas del Pacífico ( Cololabis saira ), macarelas ( Decapterus spp.), capelanes ( Mallotus villosus ), peces espada ( Xiphias gladius ), bacoretas orientales ( Euthynnus affinis ), bonitos ( Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae).

 

0305.59.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Aletas de tiburón.

 

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

 

00

Huevos de aves marinas guaneras.

 

0408.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0410.00.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

00

Huevos de tortuga de cualquier clase.

0410.00.99

Los demás.

00

Los demás.

0502.10.01

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

 

0502.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0505.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0507.10.01

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

00

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

 

0507.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Los demás.

 

0508.00.02

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Únicamente : Los productos y subproductos derivados de las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

 

0510.00.04

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

 

0511.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

99

Los demás.

 

0604.20.99

Los demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

0604.90.99

Los demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

0709.59.99

Los demás.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

0712.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

 

1209.99.99

Los demás.

Únicamente : Exportaciones de semillas de cactáceas.

99

Los demás.

 

1211.20.01

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

Únicamente : Raíces enteras, en rodajas o partes de raíces de Panax quinquefolius y Panax ginsen .

00

Raíces de ginseng, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 1211.20.02.

 

1211.50.01

Efedra.

Únicamente : Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Efedra.

1211.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Los demás.

 

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

00

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

 

1506.00.99

Los demás.

Únicamente : Grasa o aceite de tortuga.

00

Los demás.

 

1521.10.99

Las demás.

Únicamente : De Euphorbia antisyphilitica .

00

Las demás.

 

1521.90.04

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

 

00

Esperma de ballena y de otros cetáceos.

 

1604.31.01

Caviar.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-59-SEMARNAT-2010.

00

Caviar.

 

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

Únicamente : Almeja burra ( Spondylus calcifer ) y almeja pismo ( Tivela stultorum ).

00

Almejas, berberechos y arcas.

 

1605.61.01

Pepinos de mar.

Únicamente : Pepino de mar ( Isostichopus fuscus, Holothuria (Halodeima) inornata ) y las especies listadas en los Apéndices CITES y/o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Pepinos de mar.

 

3301.29.99

Los demás.

Únicamente : de partes o derivados de vida silvestre.

01

De eucalipto o de nuez moscada.

02

De citronela.

03

De lavanda (espliego) o de lavandín.

99

Los demás.

3304.99.99

Las demás.

Únicamente : de partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

3404.90.99

Las demás.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

3926.20.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

4101.50.03

Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg.

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

01

De bovino frescos o salados verdes (húmedos).

99

Los demás.

4103.20.01

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

00

De caimán, cocodrilo o lagarto.

 

4103.20.99

Los demás.

Únicamente : Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4103.30.01

De porcino.

Únicamente : Las especies de vida silvestre.

00

De porcino.

 

4103.90.99

Los demás.

Únicamente : Las especies de vida silvestre.

01

De caprino.

99

Los demás.

 

4105.10.04

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

99

Las demás.

 

4106.21.04

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

99

Las demás.

 

4106.40.02

De reptil.

 

00

De reptil.

 

4106.91.01

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

En estado húmedo (incluido el "wet-blue").

 

4106.92.01

En estado seco ("crust").

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

En estado seco ("crust").

4113.10.01

De caprino.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

De caprino.

 

4113.20.01

De porcino.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

De porcino.

 

4113.30.01

De reptil.

 

00

De reptil.

 

4113.90.99

Los demás.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES, de la NOM-059-SEMARNAT-2010 y las de vida silvestre.

99

Los demás.

 

4114.20.01

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

 

4115.20.01

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

 

4201.00.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

4202.11.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Maletas, portafolios y mochilas.

99

Los demás.

 

4202.19.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Maletas, portafolios y mochilas.

99

Los demás.

 

4202.21.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.29.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4202.31.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.39.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4202.91.01

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.

 

4202.99.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4203.10.01

Para protección contra radiaciones.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Para protección contra radiaciones.

4203.10.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

01

Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.

99

Los demás.

 

4203.29.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

99

Los demás.

4203.30.02

Cintos, cinturones y bandoleras.

Únicamente : Cinturones, que no sean cinturones de seguridad para operarios y que sean elaboradas con partes de especies de vida silvestre.

00

Cintos, cinturones y bandoleras.

 

4203.40.99

Los demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

4301.10.01

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.30.01

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.60.01

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

00

De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.80.08

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.

 

4301.90.01

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

 

4302.11.01

De visón.

 

00

De visón.

 

4302.19.99

Las demás.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Las demás.

 

4302.20.02

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.

 

4302.30.02

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

Únicamente: Las especies de vida silvestre.

00

Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.

 

4303.10.01

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 

4303.90.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

4304.00.01

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

4403.12.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Distinta de la de coníferas.

 

4403.21.01

De pino ( Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De pino ( Pinus spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

4403.22.01

Las demás, de pino ( Pinus spp. ).

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de pino ( Pinus spp. ).

 

4403.23.01

De abeto ( Abies spp.) y picea ( Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De abeto ( Abies spp.) y picea ( Picea spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

4403.24.01

Las demás, de abeto ( Abies spp.) y picea ( Picea spp.).

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de abeto ( Abies spp.) y picea ( Picea spp.).

 

4403.25.01

Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

4403.26.99

Las demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

4403.49.99

Las demás.

Únicamente : de Swietenia macrophylla; Cedrella odorata; escuadradas y/o aquellas especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4403.95.01

De abedul ( Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De abedul (Betula spp.), cuya dimensión transversal es igual o superior a 15 cm.

 

4403.96.01

Las demás, de abedul ( Betula spp.).

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás, de abedul ( Betula spp.).

 

4403.97.01

De álamo y álamo temblón ( Populus spp.).

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De álamo y álamo temblón ( Populus spp.).

 

4403.99.99

Las demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4407.21.03

Mahogany ( Swietenia spp.).

 

01

De Swietenia macrophylla aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Los demás.

4407.29.99

Las demás.

Únicamente : de Cedrella odorata aserradas, en hojas o desenrolladas o especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

02

De Cedrella odorata o Cedrella mexicana , aserradas, en hojas o desenrolladas.

99

Las demás.

 

4407.95.03

De fresno (Fraxinus spp.).

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

01

En tablas, tablones o vigas, excepto cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

 

4407.97.01

De álamo y álamo temblón ( Populus spp.).

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

De álamo y álamo temblón ( Populus spp.).

 

4407.99.99

Los demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.99.02.

01

En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4407.99.99.02.

99

Los demás.

 

4408.39.99

Las demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Las demás.

 

4408.90.99

Las demás.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 excepto tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla ) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.

99

Las demás.

 

4409.29.99

Los demás.

Únicamente : De Swietenia macrophylla , Cedrella odorata cepilladas, excepto en listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4412.39.02

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

Únicamente : De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

99

Las demás.

 

4412.99.99

Los demás.

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

00

Los demás.

4601.29.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

4602.19.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

4602.90.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

5112.11.02

De peso inferior o igual a 200 g/m².

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

De peso inferior o igual a 200 g/m².

5112.19.99

Los demás.

Únicamente : las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas elaboradas con partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

6006.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes y aplicaciones de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6102.10.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

6102.30.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Chamarras para niñas.

02

Para mujeres.

99

Los demás.

6103.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6104.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6104.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6104.63.99

Los demás.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

01

Para mujeres, pantalones cortos o shorts.

02

Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.

03

Para niñas, pantalones cortos o shorts.

91

Los demás para niñas.

92

Los demás para mujeres.

6106.20.99

Los demás.

Únicamente : con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

91

Las demás para mujeres.

92

Las demás para niñas.

6110.19.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres y mujeres.

99

Los demás.

6110.30.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.

02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.

03

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.

91

Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.

92

Las demás sudaderas, para niño o niña.

93

Los demás para hombres y mujeres.

99

Los demás.

6115.94.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De fibras sintéticas.

6116.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6116.93.01

De fibras sintéticas.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras sintéticas.

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

Únicamente : con partes y derivados de vida silvestre.

00

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

6201.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6201.12.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para hombres.

02

Para niños.

6201.13.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

6201.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.13.01.

6201.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6201.93.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

6201.99.01

De las demás materias textiles.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De las demás materias textiles.

6202.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6202.12.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

6202.13.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.13.01.

6202.13.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

6202.19.01

De las demás materias textiles.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De las demás materias textiles.

6202.91.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6202.92.99

Los demás.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

6202.93.99

Los demás.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

01

Para mujeres.

02

Para niñas.

6203.11.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6203.12.01

De fibras sintéticas.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De fibras sintéticas.

6203.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6203.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6203.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

6203.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.31.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6204.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

Únicamente : con componentes de partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.

6204.41.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6204.51.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6204.61.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

02

Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

03

Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

91

Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

92

Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

99

Los demás.

6204.69.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Únicamente : con aplicación de partes o derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

6204.69.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

De fibras artificiales para mujeres.

02

De fibras artificiales para niñas.

99

Los demás.

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.90.01

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.

6205.90.99

Las demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

6206.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6210.20.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

6210.30.01

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.11.01

Para hombres o niños.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Para hombres o niños.

6211.49.01

De las demás materias textiles.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De las demás materias textiles.

6214.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

6214.20.01

De lana o pelo fino.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De lana o pelo fino.

6214.30.01

De fibras sintéticas.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras sintéticas.

6214.40.01

De fibras artificiales.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

De fibras artificiales.

6215.10.01

De seda o desperdicios de seda.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De seda o desperdicios de seda.

6217.10.01

Complementos (accesorios) de vestir.

Únicamente : con aplicación/manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

01

Ligas para el cabello.

99

Los demás.

6307.90.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

99

Los demás.

6403.19.02

Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

00

Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".

 

6403.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes y aplicaciones de las especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

02

Para mujeres o jovencitas.

03

Para niños, niñas o infantes.

99

Los demás.

 

6403.20.01

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

 

6403.51.05

Que cubran el tobillo.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

02

Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

03

Para mujeres o jovencitas.

04

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.59.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

02

Sandalias para hombres o jóvenes.

03

Sandalias para mujeres o jovencitas.

04

Sandalias para niños, niñas o infantes.

91

Los demás para hombres o jóvenes.

92

Los demás para mujeres o jovencitas.

93

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.12

De construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.

02

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.91.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes.

02

Para mujeres o jovencitas.

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.01

De construcción "Welt".

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

De construcción "Welt".

 

6403.99.12

Sandalias para niños, niñas o infantes.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Sandalias para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.13

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes.

02

Para mujeres o jovencitas.

03

Para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.14

Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes.

02

Para mujeres o jovencitas.

 

6403.99.15

Los demás para niños, niñas o infantes.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás para niños, niñas o infantes.

 

6403.99.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

01

Para hombres o jóvenes.

02

Para mujeres o jovencitas.

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

6405.90.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes o derivados de vida silvestre.

01

Calzado desechable.

02

Calzado para infantes, excepto los desechables.

99

Los demás.

6406.10.08

Partes superiores (cortes) de calzado.

Excepto : De materia textil, sin formar ni moldear, o con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie, con partes de especies listadas en los Apéndices CITES y aquellas de vida silvestre.

01

De cuero o piel, sin formar ni moldear.

99

Las demás.

 

6406.10.09

Partes de cortes de calzado.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre, Excepto: De materia textil.

01

De cuero o piel.

99

Las demás.

 

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Únicamente : con partes y derivados de vida silvestre.

00

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

6507.00.01

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

 

7113.11.99

Los demás.

Únicamente : con partes o derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

7113.19.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Sujetadores ("broches") de oro.

99

Los demás.

7113.20.01

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

7117.11.01

Gemelos y pasadores similares.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Gemelos y pasadores similares.

7117.19.99

Las demás.

Únicamente : con partes y/o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

7326.90.99

Las demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

01

Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.

02

Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.

03

Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.

04

Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.

05

Reconocibles para naves aéreas.

06

Bobinas o carretes.

07

Abrazaderas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7326.90.99.03.

08

Cospeles.

09

Mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico.

10

Casquillos para herramientas.

99

Las demás.

7419.99.99

Los demás.

Únicamente: con partes o derivados de vida silvestre.

01

Reconocibles para naves aéreas.

02

Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras.

03

Arillos o cospeles, reconocibles como diseñados exclusivamente para la acuñación de monedas.

04

Chapas o bandas extendidas.

05

Muelles (resortes), excepto planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.

99

Los demás.

8308.90.01

Los demás, incluidas las partes.

Únicamente : con aplicaciones de partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás, incluidas las partes.

8504.40.15

Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga.

Únicamente : con partes y derivados de vida silvestre.

00

Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga.

9101.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador mecánico solamente.

 

9101.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9101.21.01

Automáticos.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Automáticos.

 

9101.29.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9102.11.01

Con indicador mecánico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador mecánico solamente.

 

9102.12.01

Con indicador optoelectrónico solamente.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Con indicador optoelectrónico solamente.

 

9102.19.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9102.21.01

Automáticos.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Automáticos.

 

9102.29.99

Los demás.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Los demás.

 

9113.90.01

Pulseras.

Únicamente: Con partes de especies de vida silvestre.

00

Pulseras.

 

9207.90.99

Los demás.

Únicamente : con partes y derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

9209.92.01

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

Únicamente : los manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

00

Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

9209.94.99

Los demás.

Únicamente : los manufacturados con partes o derivados de vida silvestre.

00

Los demás.

9504.90.99

Los demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes o derivados de fauna silvestre.

00

Los demás.

9601.10.01

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

00

Marfil trabajado y sus manufacturas.

 

9601.90.99

Los demás.

 

00

Los demás.

 

9608.30.99

Las demás.

Únicamente : con aplicaciones de partes o derivados de vida silvestre.

00

Las demás.

9705.00.99

Las demás.

Excepto: Numismáticas .

00

Las demás.

9801.00.01

Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.

Únicamente : con partes o derivados de fauna silvestre.

00

Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.

c) Productos y subproductos forestales, sujetos a Regulación y a Verificación en puntos de entrada a territorio nacional.

Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:

Homoclave

Nombre

PROFEPA-03-004-A

Registro de Verificación: Modalidad A-SII-1/flora y fauna silvestre, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización (Formato: FF-PROFEPA-003).

PROFEPA-03-004-B

Registro de Verificación: Modalidad B-SII-2/flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización (Formato: FF-PROFEPA- 004).

PROFEPA-03-004-C

Registro de Verificación: Modalidad C-SII-3/ Tarimas y embalajes de madera (Formato: FF-PROFEPA-005).

Fracción arancelaria/NICO

Descripción

Acotación

0604.90.99

Los demás.

Únicamente : Forestales; con recubrimiento, blanqueado, teñido o impregnado.

01

Follajes u hojas.

99

Los demás.

 

4401.31.01

"Pellets" de madera.

 

00

"Pellets" de madera.

4401.39.99

Los demás.

Únicamente: aglomerados en leños, briquetas o formas similares.

00

Los demás.

 

4401.40.01

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.

Únicamente: Aserrín y viruta de madera, secos o deshidratados.

00

Aserrín, desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar.

4406.91.01

De coníferas.

Únicamente : Nuevas impregnadas.

00

De coníferas.

 

4406.92.01

Distinta de la de coníferas.

Únicamente : Nuevas impregnadas.

00

Distinta de la de coníferas.

 

4409.10.02

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

Únicamente : Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

 

4409.10.99

Los demás.

Únicamente : Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos excepto listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4409.21.03

De bambú.

Únicamente : Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

De bambú.

 

4409.22.01

De maderas tropicales.

Únicamente : Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

00

De maderas tropicales.

 

4409.29.99

Los demás.

Únicamente : Cuando hayan sido sometidos a proceso de secado en estufa, tratamientos de conservación, tratados con pintura o con productos químicos.

01

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

99

Los demás.

 

4412.10.01

De bambú.

Únicamente : Productos nuevos.

00

De bambú.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

 

4412.31.99

Las demás.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Las demás.

 

4412.33.01

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso ( Alnus spp.), fresno ( Fraxinu s spp.), haya ( Fagus spp.), abedul ( Betula spp.), cerezo ( Prunus spp.), castaño ( Castanea spp.), el olmo ( Ulmus spp.), eucalipto ( Ecucalyptus spp.), nogal ( Carya spp.), castaño de Indias ( Aesculus spp.), lima ( Tilia spp.), arce ( Acer spp.), roble ( Quercus spp.), plátano ( Plantanus spp.), álamo y álamo temblón ( Populus spp.), robinia ( Robinia spp.), palo de rosa ( Liriodendron spp.) o nogal ( Juglans spp.).

Únicamente : Productos nuevos.

00

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso ( Alnus spp.), fresno ( Fraxinu s spp.), haya ( Fagus spp.), abedul ( Betula spp.), cerezo ( Prunus spp.), castaño ( Castanea spp.), el olmo ( Ulmus spp.), eucalipto ( Ecucalyptus spp.), nogal ( Carya spp.), castaño de Indias ( Aesculus spp.), lima ( Tilia spp.), arce ( Acer spp.), roble ( Quercus spp.), plátano ( Plantanus spp.), álamo y álamo temblón ( Populus spp.), robinia ( Robinia spp.), palo de rosa ( Liriodendron spp.) o nogal ( Juglans spp.).

 

4412.34.01

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.

 

4412.39.02

Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.

Únicamente : Productos nuevos.

01

Denominada "plywood".

99

Las demás.

 

4412.94.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou dAfrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

Únicamente: Productos nuevos.

00

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou dAfrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

4412.94.99

Los demás.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Los demás.

 

4412.99.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou dAfrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou dAfrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.

 

4412.99.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

 

4412.99.99

Los demás.

Únicamente : Productos nuevos.

00

Los demás.

 

4414.00.01

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

4415.10.01

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

Únicamente : Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.

00

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

4415.20.02

Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

Únicamente : Los productos nuevos y de madera maciza que ostenten la marca de la NIMF-15, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas y los tambores, toneles o barriles y similares para contener vinos y licores; productos usados que ostenten la marca NIMF-15 cuando su destino final sea la Región y Franja Fronteriza.

99

Las demás.

4418.10.01

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

Únicamente : Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

 

4418.20.01

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Únicamente : Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

4418.60.01

Postes y vigas.

Únicamente : Los productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Postes y vigas.

4419.11.01

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.

4419.12.01

Palillos.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Palillos.

4419.19.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

4419.90.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

4420.10.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

4420.90.99

Los demás.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

4421.91.99

Los demás.

Únicamente : Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado hasta 6 milímetros de espesor; excepto adoquines.

99

Los demás.

 

4421.99.99

Las demás.

Únicamente : Los productos nuevos, laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado hasta 6 milímetros de espesor; excepto adoquines.

99

Las demás.

 

4601.21.01

De bambú.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4601.22.01

De ratán (roten).

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4601.29.99

Los demás.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

4601.92.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4601.93.02

De ratán (roten).

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado de trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

00

De ratán (roten).

 

4601.94.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4601.99.01

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

Únicamente : Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.

 

4602.11.01

De bambú.

Únicamente : Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

4602.12.01

De ratán (roten).

Únicamente : Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

4602.19.99

Los demás.

Únicamente : Los productos nuevos secos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

5901.90.99

Los demás.

Únicamente : Telas preparadas para la pintura cuando se presenten montadas en bastidores de madera.

02

Telas preparadas para la pintura.

7009.92.01

Enmarcados.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Enmarcados.

 

8446.10.01

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

Únicamente : De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.

8446.30.01

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

Únicamente : De madera, nuevos, laqueados, barnizados, pintados o aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.

 

8466.93.04

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

8903.99.99

Los demás.

Únicamente: Los productos de madera nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados u otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.52.01

De bambú.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9401.53.01

De ratán (roten).

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9401.59.99

Los demás.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9401.61.01

Con relleno.

Únicamente : Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.

00

Con relleno.

 

9401.69.99

Los demás.

Únicamente : Con partes visibles de madera, laqueada, barnizada, pintada, aceitada o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

9401.71.01

Con relleno .

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Con relleno.

 

9401.79.99

Los demás.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

01

Sillones, bancos y sillas.

99

Los demás.

9401.80.01

Los demás asientos.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Los demás asientos.

9403.20.05

Los demás muebles de metal.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

01

Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

03

Camas, incluso las llamadas bases, pintadas o latonadas.

04

Mesas, excepto las reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

05

Cunas y corrales para infantes.

99

Los demás.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

 

9403.30.02

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

9403.60.01

Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

Únicamente: De madera, nuevos o con partes visibles de madera con recubrimiento.

00

Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

 

9403.60.99

Los demás.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado, así como los productos nuevos fabricados totalmente con contrachapados, triplay, tableros de fibras o tableros de partículas.

00

Los demás.

 

9403.82.01

De bambú.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De bambú.

 

9403.83.01

De ratán (roten).

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

De ratán (roten).

 

9403.89.99

Los demás.

Únicamente : Productos nuevos laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.

00

Los demás.

 

9403.90.01

Partes.