OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 11, 14 Y 15 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.5.11., tercer párrafo; 2.5.13., fracciones III y IV, y 2.14.12., fracción II, primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.3.17.; 2.5.11., cuarto párrafo y 13.1., fracción IX de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para quedar de la siguiente manera: Reintegros 2.3.17. Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", contenida en el Anexo 1-A. CFF 22 Cambio de domicilio fiscal 2.5.11. ... ... En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF. CFF 31, RCFF 29, 30 Presentación de avisos en el RFC 2.5.13. ... I. y II. ... III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF. IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF. V. a XVIII. ... ... ... RCFF 29 Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación 2.14.12. ... I. ... II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla: Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados | Hasta 1 año | 90% | 70% | Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% | Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% | Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% | Más de 4 y hasta 5 años | 50% | 30% | Más de 5 años | 40% | 20% | ... ... CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 13.1. ... I. a VIII. ... IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. ... LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero. Reintegros 2.3.17. Para los efectos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos de dicho artículo, deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF "Reintegros", contenida en el Anexo 1-A. CFF 22 Cambio de domicilio fiscal 2.5.11. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT. Los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual", contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF. CFF 31, RCFF 29, 30 Presentación de avisos en el RFC 2.5.13. Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A: I. El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 76/CFF. II. El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF. III. El aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF. IV. El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF. V. El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF. VI. El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF. VII. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF. VIII. El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF. IX. El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF. X. El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF. XI. El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF. XII. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 84/CFF. XIII. El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF. XIV. El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF. XV. El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF. XVI. El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 86/CFF. XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 87/CFF. XVIII. El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 75/CFF. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la fracción VII de la presente regla, no será aplicable a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que deseen dejar de contar con dicha autorización, debiendo presentar la solicitud a que se refiere la regla 3.10.29. Con excepción de lo dispuesto en la fracción XIX de esta regla, el aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF. RCFF 29 Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación 2.14.12. Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento: I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud. II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla: Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados | Hasta 1 año | 90% | 70% | Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% | Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% | Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% | Más de 4 y hasta 5 años | 50% | 30% | Más de 5 años | 40% | 20% | Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes: Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados | Hasta 1 año | 80% | 60% | Más de 1 y hasta 2 años | 70% | 50% | Más de 2 y hasta 3 años | 60% | 40% | Más de 3 y hasta 4 años | 50% | 30% | Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 20% | Más de 5 años | 30% | 10% | Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción. CFF 17-A, 70, 74 RMF 2022 2.14.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 13.1. Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, de la regla 2.8.3.1. y del Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente: I. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022. II. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de enero de 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022. III. Los relativos al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de febrero de 2022, a más tardar el 29 de abril de 2022. IV. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de marzo de 2022, a más tardar el 31 de mayo de 2022. V. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022, a más tardar el 30 de junio de 2022. VI. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022. VII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2022, a más tardar el 31 de agosto de 2022. VIII. Los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022. IX. Los relativos al monto del derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de agosto de 2022, a más tardar el 31 de octubre de 2022. En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en las fracciones anteriores, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos. LISH 42, 44, RMF 2022 2.8.3.1., Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 Segundo Transitorio TERCERO. Se modifican los Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022. Segundo. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción VI, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF "Avisos de controles volumétricos", contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes: I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021. II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015. III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016. IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado "Referencias normativas". Atentamente. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 10. .................................................................................................................... B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. .................................................................................................................... 1.1. .................................................................................................................... 2. a 3. .................................................................................................................... 4. FORMATO DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE OFICINA VIRTUAL C. Listado de Información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. .................................................................................................................... | A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 10. ............................................................................................................................... B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. .............................................................................................................................. 1.1. .............................................................................................................................. 2. a 3. .............................................................................................................................. 4. FORMATO DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE OFICINA VIRTUAL C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. .............................................................................................................................. A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 10. ............................................................................................................................... B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. .............................................................................................................................. 1.1. .............................................................................................................................. 2. a 3. .............................................................................................................................. 4. FORMATO DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE OFICINA VIRTUAL C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. .............................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 4 de octubre de 2022.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. MODIFICACIÓN AL ANEXO 1-A DE LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 "Trámites Fiscales" Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a 76/CFF ............................................................................................................................ 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad 79/CFF a 318/CFF ............................................................................................................................ 319/CFF Reintegros Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR a 127/ISR ............................................................................................................................ 128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 129/ISR a 162/ISR ............................................................................................................................ Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a 10/IVA ............................................................................................................................ Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a 55/ IEPS ............................................................................................................................ Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV ............................................................................................................................ Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a 3/ISAN ............................................................................................................................ Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a 9/LIF ............................................................................................................................ | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a 12/LISH ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a 5/DEC-1 ............................................................................................................................ Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. | 1/DEC-2 a 3/DEC-2 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a 7/DEC-3 ............................................................................................................................ Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 a 2/DEC-4 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 a 5/DEC-5 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a 3/DEC-7 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a 3/DEC-8 ............................................................................................................................ Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a 2/DEC-9 ............................................................................................................................ Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a 6/DEC-10 ............................................................................................................................ Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 ................................................................................................................................ Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 a 5/DEC-12 ............................................................................................................................ De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros. 1/PLT a 14/PLT ............................................................................................................................ Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a 5/DERECHOS | I. ... II. ... Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................................................... 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Presenta este aviso para actualizar los datos de tu domicilio fiscal en el RFC. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas físicas. · Personas morales. | · Dentro de los diez días hábiles siguientes, al cambio de domicilio fiscal. · Para contribuyentes a los que se les han iniciado facultades de comprobación, con cinco días hábiles de anticipación al cambio de domicilio. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: · Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc · Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa En la oficina del SAT, previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado: En la Oficina Virtual previa cita generada en: · En el Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga para personas físicas o personas morales, según corresponda, del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona INICIAR. 2. Registra tu RFC y Contraseña o los datos de la e.firma. 3. Captura en los campos del formulario electrónico que se despliega referentes a: Datos del representante legal (en caso de ser aplicable); en caso de que no aplique, captura la fecha de movimiento y elige Continuar, verifica el domicilio y revisa la información capturada. Confirma los datos e ingresa tu e.firma; oprime el botón Confirmar y posteriormente Concluir solicitud para que finalices el AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y se genere el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, imprímelo o guárdalo. 4. En caso de que, al finalizar la captura, se indique en el acuse que para concluir el trámite debes presentarte en la oficina del SAT de tu preferencia, acude previa cita, con la documentación señalada en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? opción En las oficinas del SAT. En las Oficinas del SAT, previa cita: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que se te solicite. 3. Recibe al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. · En caso de que no cumplas con algún requisito, recibes: ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. 4. Puedes acudir, previa cita, con los documentos faltantes, dentro del plazo señalado en dicho Acuse, a la Oficina del SAT donde iniciaste el trámite. 5. En caso que no acudas dentro de ese plazo, deberás iniciar tu trámite nuevamente. En la Oficina Virtual, previa cita: 1. Envía previamente a tu sesión virtual, la documentación que se señala en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. En caso de que cumplas con los requisitos recibes: AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, con lo cual finaliza el trámite. 4. En caso de que no cumplas con los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite con todos los documentos. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En las Oficinas del SAT presentar: 1. Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). * En el caso de los asalariados y contribuyentes sin actividad económica, sólo requieren la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible. * Los contribuyentes personas físicas que cuenten con e.firma vigente, no requieren presentar comprobante de domicilio, situación que deberán informar al asesor fiscal, lo cual se corroborará en los sistemas institucionales del SAT. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En caso de ser representante legal: 1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o fedatario público (copia certificada). 2. Documento notarial protocolizado con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal: https://www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Identificación oficial vigente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 4. Manifestación por escrito de conformidad de los padres, para que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes (cualquiera de las señaladas en el punto anterior). En la Oficina Virtual, presentar de forma digitalizada en formato PDF lo siguiente: 1. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. Si el domicilio no se encuentra visible en la credencial para votar vigente o en alguna otra de las identificaciones señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF, deberán presentar adicionalmente: Comprobante de domicilio, que puede ser cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF (original). * La credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), se deberá presentar por ambos lados. 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | Contar con Contraseña y e.firma, sólo para los avisos que se presenten a través del Portal del SAT. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | · Trámite inmediato en el Portal del SAT y en la Oficina Virtual. · Presencial en la Oficina del SAT, previa cita, en caso de que se genere ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, con el número de folio que se encuentra en el citado acuse. | No. | Resolución del trámite o servicio | En el Portal del SAT: · Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · Si no concluyes el trámite de forma automática recibes ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y debes acudir a las Oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en el apartado ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? en la parte relativa a "En las Oficinas del SAT". En las Oficinas del SAT: · Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, así como el ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL, sin que sea necesario que el trámite se haya iniciado a través del Portal del SAT. · En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE LA SOLICITUD O AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite. En la Oficina Virtual: · Si cumples con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y recibes, a través de correo electrónico, AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los requisitos, deberás iniciar nuevamente tu trámite. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | · AVISO DE ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso que no cubras el total de requisitos al presentar el aviso en las Oficinas del SAT, recibes ACUSE DE PRESENTACIÓN INCONCLUSA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN o AVISO DE ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, salvo que el trámite se realice en la Oficina Virtual. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/ · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: Ø Personas físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc Ø Personas morales: https://sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | · Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet", que se encuentra en el apartado "Contenidos relacionados" de las siguientes ligas: Personas morales: https://www.sat.gob.mx/tramites/34794/realiza-el-cambio-de-domicilio-en-el-rfc-de-tu-empresa Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc · Para facilitar la presentación del trámite a través de la Oficina Virtual, se pone a tu disposición la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio mediante Oficina Virtual", que se encuentra en el apartado "Contenidos relacionados" de la siguiente liga: Personas Físicas: https://sat.gob.mx/tramites/30357/realiza-tu-cambio-de-domicilio-en-el-rfc | Fundamento jurídico | Artículos: 10, 17-D y 27 del CFF; 29 y 30 del RCFF; 297 del CFPC; Reglas 2.5.11. y 2.5.13. de la RMF. | 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Actualiza los datos de identidad (nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP) de una persona física en el RFC. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas. | · Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad. · Cuando se actualice cualquier dato de identidad registrado en el RFC. · Cuando identifiques que alguno de tus datos de identidad no coincide con el que se encuentra registrado en el RFC. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En las Oficinas del SAT o en la Oficina Virtual, previa cita generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En las Oficinas del SAT: 1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos, recibe ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará que documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. En Oficina Virtual: 1. Envía previamente a tu sesión virtual la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Ingresa a tu sesión virtual y proporciona la información que te solicite el personal que atenderá el trámite. 3. Recibe, al finalizar el trámite, los documentos que comprueban el registro de tu aviso. · En caso de que cumplas con los requisitos, recibe AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. · En caso de que no cumplas con todos los requisitos, se te informará qué documentación hace falta y deberás iniciar tu trámite nuevamente. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En las Oficinas del SAT: Tratándose de corrección o cambio de nombre o fecha de nacimiento: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso CURP actualizada. 2. Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original). 3. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por naturalización (original). 4. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). Tratándose de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). En ambos casos: En caso de representación legal: 1. Poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original). * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: 1. Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). 2. Resolución judicial o instrumento notarial emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, en caso de que así proceda (original). 3. Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, junto con copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, pudiendo ser cualquiera de las señaladas con anterioridad (original). 4. Identificación oficial vigente, cualquiera de las previamente descritas, a nombre del padre o tutor que funja como representante del menor de edad (original). En la Oficina Virtual: Deberás presentar de forma digitalizada en formato PDF, lo siguiente: Tratándose de corrección o cambio de nombre: 1. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal https://www.gob.mx/actas donde consten los datos a corregir o, en su caso, CURP. 2. Carta de Naturalización, en caso de mexicanos por naturalización. 3. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV. Tratándose de corrección o incorporación de CURP: 1. CURP actualizada ante el Registro Nacional de Población. 2. Identificación oficial vigente del contribuyente, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (original). 3. Formato de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual FOV. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | No aplica. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | Trámite inmediato. | No. | Resolución del trámite o servicio | Si cumples con los requisitos, se actualizan los datos de identidad en el RFC y recibes de forma inmediata los documentos que comprueban el registro de tu aviso. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Trámite inmediato. | No aplica. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ACUSE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/93185/presenta-tu-aviso-de-correccion-o-cambio-de-nombre- | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | Información adicional | No aplica. | Fundamento jurídico | Artículos: 27 del CFF; 29, 30 y 31 del RCFF; Regla 2.5.13. de la RMF. | .......................................................................................................................................... 319/CFF Reintegros | Trámite  Servicio  | Descripción del trámite o servicio | Monto | Solicita la línea de captura para realizar el reintegro de las cantidades correspondientes de una devolución indebida. | Gratuito | Pago de derechos Costo: | ¿Quiénes pueden solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | · Personas Físicas. · Personas Morales. | Cuando lo requieras. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/07768/presenta-tus-solicitudes-o-avisos-en-materia-fiscal · En forma presencial: En las Oficinas del SAT ubicadas en los domicilios señalados en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 hrs., en la Oficialía de partes de Recaudación. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | En el Portal del SAT, como un caso de Solicitud de Servicio: 1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión. 3. Ingresa a los apartados Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio en Trámite: selecciona la opción LÍNEA CAPTURA REINTEGRO; en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Recaudación; en Asunto: Solicitud de línea de captura para realizar el reintegro del monto que obtuviste de una devolución indebida; en Descripción: Señala el(los) número(s) de operación de la declaración en la que manifestaste el saldo a favor indebido y el número de operación de la declaración con la que corregiste tu situación fiscal, de las cuales deseas obtener una línea de captura; en Adjuntar Archivo: elige en Examinar y selecciona los documentos en formato PDF que contienen la información que subirás, señalados en el apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? y elige Cargar, selecciona Enviar. 5. Obtén el acuse de recepción que contiene el número de folio del trámite y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud, imprímela o guárdala. En las oficinas del SAT: 1. Acude a las Oficinas del SAT citadas en el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Entrega la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 3. Recibe el escrito libre sellado, como acuse de recibo. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | En el Portal del SAT: Debes adjuntar escrito libre firmado por ti o tu representante legal, en el que indiques la siguiente información: · Nombre del contribuyente, denominación o razón social. · RFC del contribuyente. · Motivo de la solicitud. · Monto devuelto indebidamente. · Monto del interés pagado, en su caso. · Monto de la actualización y los recargos por cada concepto (devolución indebida e interés). · Concepto del monto devuelto indebidamente. · Ejercicio y periodo. · Fecha en que obtuviste de forma indebida la devolución. · Cuenta CLABE bancaria a 18 posiciones en la que se te realizó el depósito y nombre de la institución financiera. · En su caso, la autoridad que instruyó la devolución (AGAFF, AGACE o AGGC). · Teléfono y correo electrónico de contacto. En las oficinas del SAT: 1. Identificación oficial, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 2. En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación. *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 3. Escrito libre firmado por ti o tu representante legal, que deberá contener la siguiente información: · Nombre del contribuyente, denominación o razón social. · RFC del contribuyente. · Motivo de la solicitud. · Monto devuelto indebidamente. · Monto del interés pagado, en su caso. · | | |