ACUERDO número 29/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2023.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo párrafo, 22, 24, 28, 29, 34, y 37 y Anexos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas; Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25; Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 29/12/22 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez para el ejercicio fiscal 2023, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos 3.4.1.2. Aplicación 3.4.1.3. Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico y financiero 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre del ejercicio 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 6.3. Indicadores 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría social 7.3. Protección de datos personales 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS Anexo 1.- Flujograma del Procedimiento para (i) la Selección de la Población Beneficiaria y (ii) la Operación del Programa Anexo 2.- Comunicado de Inicio. Anexo 3.- Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez Anexo 4.- Mecanismos de Supervisión a la Población Atendida del Programa Anexo 5.- Documentos para la Verificación de (i) la Identidad y (ii) los Datos Escolares del NNA, y (iii) la Madre, Padre, Representante de la Familia o Tutor Anexo 6.- Listado de Prelación de Parentesco para que un Familiar Funja como "Representante de la Familia" GLOSARIO Para efectos de las presentes Reglas de Operación (RO) del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, se entenderá por: Afromexicano.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes. Alumno/a inscrito/a.- Es el educando que se registra en un plantel educativo y es aceptado oficialmente por éste para asistir a clases en cualquier nivel educativo. APF.- Administración Pública Federal. Autoridad educativa.- La persona titular de la Secretaría de Educación Pública o entidad homóloga de cada una de las entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sectorizados a la Secretaría de Educación Pública. Autoridad escolar.- Personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. Baja de la familia.- La extinción de los derechos y obligaciones de los/as becarios/as de las familias beneficiarias por la actualización de los supuestos descritos en estas Reglas de Operación. Bajos ingresos.- Cuando una familia o persona tiene un ingreso estimado mensual per cápita menor a la Línea de Pobreza por Ingresos, con base en el modelo utilizado para ello por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. La nota técnica que describe el modelo está disponible en el siguiente enlace: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/documentos/normat/metodo/Pp_S072_Metodologia_estimacion_ingreso.pdf Beca.- Subsidio, apoyo monetario o estímulo económico en beneficio de las niñas, niños y/o adolescentes de las familias beneficiarias, cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil, que cubren los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación y que es entregado a la madre, padre, Representante de la familia o tutor. Becario/a.- Educando cuya manutención no está a cargo de alguna institución pública, privada o de la sociedad civil y que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación, su familia fue seleccionada e incorporada al padrón del Programa junto con él/ella y, por lo tanto, es considerado/a beneficiario/a del mismo. Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ).- Son los programas presupuestarios a cargo de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez en el ejercicio fiscal 2023; en particular: (i) Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, (ii) Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, y (iii) Jóvenes Escribiendo el Futuro. Beneficiario/a.- Persona física que, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir los apoyos de este Programa. Buscador de Escuelas.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona identifique el nivel de prioridad que tienen los educandos de alguna escuela perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en el marco de la atención que brindan los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Buscador de Estatus.- Herramienta en línea que permite que cualquier persona beneficiaria de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez conozca su condición actual en el padrón y, en caso de estar en situación de baja del mismo, conocer la causal de ello. Buscador de Folios.- Herramienta en línea en la que aquellas personas que hayan participado en el procedimiento para la selección de la población beneficiaria mediante el llenado de la Cédula de Solicitud de Incorporación y la Cédula Única podrán conocer los resultados de su participación. Cédula de Solicitud de Incorporación (CSI).- Cuestionario en línea que permite que cualquier persona realice una solicitud formal para su posible incorporación a alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez y conocer si forma parte de la población objetivo de alguno de ellos. Cédula Única (CU).- Instrumento de recolección de información que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez aplica a las personas que se han identificado previamente como parte de la población objetivo de alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez. A través de este instrumento, se recolecta información personal y escolar sobre las personas susceptibles de ser incorporadas a alguno de los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez y, en su caso, información socioeconómica sobre dichas personas y su familia con la que sea posible estimar su ingreso mensual per cápita. Ciclo escolar.- Lapso oficial en que se realizan las actividades escolares de un grado en el Sistema Educativo Nacional. Clave de Centro de Trabajo (CCT).- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo. Clave Única de Registro de Población (CURP).- Clave que cuenta con dieciocho caracteres, la cual se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero. Coordinación Nacional.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. Delito de Alto Impacto.- Aquel que, por la gravedad de sus efectos y los altos niveles de violencia e incidencia, contribuyen a la percepción de inseguridad y dejan en situación de vulnerabilidad grave al individuo dentro de la sociedad. En específico, la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez reconoce y atiende como delito de alto impacto para la atención a personas con calidad de víctima a: i) Desaparición cometida por particulares; ii) Desaparición forzada de personas; iii) Trata de personas; y, iv) Feminicidio, entre otros hechos que resulten necesarios por su relevancia nacional. Demanda ciudadana.- Son las solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas planteadas por los/as becarios/as, así como por la población en general, directamente en las oficinas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, sus Oficinas de Representación, las Sedes Auxiliares de Representación Estatal o a través de alguno de los medios de atención (teléfono, presencial o medios digitales) señalados en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación. Denuncia.- Manifestación de hechos u omisiones presuntamente irregulares, presentadas por la madre, padre, Representante de la familia, tutor o un tercero, respecto de la aplicación y ejecución del Programa o donde se encuentren involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones y, en su caso, en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales y que se hacen del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, por medio de los mecanismos descritos en las presentes Reglas de Operación, y/o de la autoridad competente. Derechos humanos.- Conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes, deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados por el Estado, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Desastre.- El resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. DOF.- Diario Oficial de la Federación. Documento migratorio.- Documento expedido por la autoridad migratoria competente que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional. DPD.- Delegaciones de Programas para el Desarrollo. Educación Básica (EB).- Este tipo educativo está compuesto por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. . Para los efectos de estas Reglas de Operación, Los servicios que comprende son: (i) Inicial; (ii) Preescolar; (iii) Primaria; (iv) Secundaria; y, (v) Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. Educando.- Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, tipos, niveles y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional. Elegibilidad.- Calidad otorgada a una familia solicitante que cumple con los requisitos necesarios para ser beneficiaria del Programa establecidos en el numeral 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación. Escuela no susceptible de atención.- Es aquella escuela cuyos educandos no forman parte de la población objetivo del Programa. En específico, para este Programa es aquella escuela (i) pública mixta o no escolarizada, o privada de cualquier modalidad que pertenece al Sistema Educativo Nacional, o (ii) que no pertenece al Sistema Educativo Nacional. Escuela prioritaria.- Es aquella escuela pública en la que están inscritos los educandos cuya atención es considerada como prioritaria por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez. En específico, para este Programa es aquella escuela pública escolarizada, perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en la que se imparte algún nivel de Educación Básica y se ubica en una localidad prioritaria. Escuela susceptible de atención.- Es aquella escuela en la que están inscritos una parte de los educandos que conforman la población objetivo del Programa. En específico, para este Programa es aquella escuela pública escolarizada perteneciente al Sistema Educativo Nacional, en la que se imparte algún nivel de Educación Básica, y se ubica en una localidad que no es prioritaria. Familia beneficiaria.- Familias conformadas por: (i) becarios/as, a quienes están dirigidas las becas del presente Programa y, (ii) madre, padre, Representante de la familia y/o tutor. Identidad.- Conjunto de atributos que diferencian a una persona de otra La identidad incluye los datos personales: nombre, fecha y lugar de nacimiento, sexo, principalmente. Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. INAPAM.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Institución liquidadora.- Institución financiera o pagadora contratada por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la entrega de la beca del Programa a madre, padre, Representante de la familia y/o tutor. Instituciones de Educación Básica (IEB).- Son aquellas instituciones públicas de modalidad escolarizada en las que se imparte alguno de los siguientes servicios de educación básica: (i) Inicial; (ii) Preescolar; (iii) Primaria; (iv) Secundaria; (v) Telesecundaria; (vi) aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple. Institución Solicitante.- Instituciones de la Administración Pública y Organismos Autónomos que pertenecen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, facultados para solicitar la incorporación de personas con calidad de víctima de delitos de alto impacto y/o violaciones graves a Derechos Humanos al Programa. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LGDS.- Ley General de Desarrollo Social. LGE.- Ley General de Educación. LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Localidad prioritaria.- Es aquella localidad (i) indígena, rural o urbana; (ii) con menos de 50 habitantes sin grado de marginación; (iii) de alto grado de marginación, rural o urbana; (iv) de muy alto grado de marginación, rural o urbana; o (v) que por sus características constituye una prioridad en la cobertura y atención del Programa, de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y/o del Gobierno de México. Matrícula.- Conjunto de alumnos/as inscritos/as durante un ciclo escolar en un plantel educativo. Medio de pago.- Instrumento que se otorga a la madre, padre, Representante de la familia y/o tutor para recibir las becas del Programa. Niña(s), niño(s) y/o adolescentes (NNA).- De acuerdo con lo estipulado por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Artículo 5, son niñas y niños las personas menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Estos objetivos están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Oficinas de Representación (OR).- Unidades administrativas de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez que la apoyan en la atención y operación del Programa en las entidades federativas. OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública. Padrón.- Relación oficial de familias beneficiarias o becarios/as que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyos requisitos y criterios de selección y/o priorización se establece en las presentes Reglas de Operación. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023. Permanencia escolar.- Indica que el/la educando continúa activo/a e inscrito/a en el siguiente grado escolar, de acuerdo con las normas de control escolar aplicables. Persona víctima.- Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Adicionalmente, se entenderá como persona víctima o persona con calidad de víctima a migrantes, refugiados y/o desplazados de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con la Secretaría de Gobernación para la implementación de estrategias en beneficio de víctimas del delito y/o violaciones graves a Derechos Humanos. Perspectiva de género.- Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. PND.- Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024. Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH).- Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con información sobre el ejercicio de recursos federales aplicados a los programas presupuestarios e indicadores sobre su desempeño, principalmente. Programa.- Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, con categoría programática S072. Queja.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos. Reglas de Operación (RO).- Las presentes Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez. RENAPO.- Registro Nacional de Población. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. Representante de la familia.- Persona que acredite ante la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez ser familiar hasta el segundo grado en el orden de prelación de la(s) niña(s), niño(s) y/o adolescente(s) descrito en el Anexo 6 de las presentes Reglas de Operación y, por lo tanto, es el receptor de la beca en nombre de dicha(s) niña(s), niño(s) y/o adolescente(s) y puede representarla(s) en los trámites inherentes a este Programa. Sede Auxiliar de Representación Estatal (SARE).- Unidad de apoyo de las Oficinas de Representación de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez para la atención del Programa en las regiones de las entidades federativas. Sede Operativa Temporal.- Punto temporal de atención a los/as becarios/as y las familias beneficiarias del Programa que se puede determinar a partir de la ubicación de la Institución de Educación Básica en la que se encuentra inscrito el educando y en las que se les orienta, facilita y agiliza la gestión y resolución de trámites, relacionados con el mismo. SEP.- Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal. SFP.- Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Administración Pública Federal. Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED).- Es un conjunto orgánico y articulado de procesos, lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del Sistema Educativo Nacional. Es coordinado y operado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (DGPPyEE) de la Secretaría de Educación Pública, integrado y actualizado con la participación de las autoridades educativas, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 fracción XIII y 114 fracción IX, de la LGE. TESOFE.- Tesorería de la Federación. Tipo de Gasto (TG).- Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, participaciones Tipo de gasto 1 (TG1).- Gasto corriente. Tipo de gasto 7 (TG7).- Gasto corriente por conceptos de gastos indirectos de programas de subsidios. Verificación. Es la actividad de extraer información de una fuente (actividad, resultado, reporte, marco normativo, etc.) con el objetivo de revisar si se cumplió conforme a la situación prescrita. Asimismo, la verificación puede explicarse como el acto de corroborar la existencia o inexistencia de algo que debería estar sucediendo de acuerdo con los lineamientos que rigen una actividad. 1. INTRODUCCIÓN El objetivo más importante del Gobierno de la Cuarta Transformación es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, el Gobierno de México impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar, de los que este Programa forma parte. En específico se señala que: "El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación." La política social planteada en el PND tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Bienestar son una herramienta para consolidar un Estado de Bienestar basado en la universalidad de los derechos humanos, que promueve la participación política y comunitaria, mayor inclusión y consolidar la transformación del país. Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada. Las presentes RO son un reflejo de la nueva política de bienestar implementada a partir de la llegada de la Cuarta Transformación. Estas RO parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son susceptibles de ser beneficiarios de los programas y, en su caso, deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada. Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, lograr que los procesos sean eficientes y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. La SEP, a través de la Coordinación Nacional, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y. la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación para la ejecución de este Programa, que forma parte de la política de bienestar, y por tal motivo, trabajan de manera conjunta para institucionalizar la operación del Programa y garantizar su continuidad. El mayor logro de la Cuarta Transformación es la revolución de las conciencias y los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del PND en beneficio de la población. La educación es un derecho humano fundamental, social e irrenunciable que debe ser accesible para todos, bajo criterios de equidad y excelencia, que contribuye al desarrollo completo de la personalidad humana y ayuda a grupos sociales en situación de vulnerabilidad a superar problemas asociados a dicha condición. Una primera condición para el ejercicio del derecho a la educación es que todos las/os NNA, independientemente de su origen, lugar de residencia o condición social, accedan a los planteles educativos y asistan a éstos de forma regular. La permanencia y continuidad de NNA de grupos vulnerables en EB se ve afectada, entre otros eventos, por la falta de acceso a educación inicial y preescolar; la extraedad en primaria y secundaria; el incremento de la inasistencia, la reprobación y el rezago educativo en secundaria, habiendo una diferencia de 5.2% en la asistencia escolar entre la población de 12 a 14 años residente en las localidades con menos de 2,500 habitantes y aquellas con más de 2,500 habitantes. Esta situación es perjudicial sobre todo para las familias con integrantes que tienen la edad esperada para recibir los servicios de educación básica y se encuentran en situación de desventaja debido a su origen étnico, su residencia en localidades de alta y muy alta marginación o su condición de pobreza o vulnerabilidad. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), suscrita por México el 17 de julio de 1980 y ratificado el 23 de marzo de 1981, establece en su Artículo 10 que los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Para lo cual, entre otras acciones, establece el compromiso de los firmantes a brindar el acceso a los mismos programas de estudios, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; y, el compromiso de los Estados Parte de buscar reducir la tasa de abandono escolar femenina y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. El 31 de mayo de 2019 se creó la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez con el objeto de "fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida, prioritariamente, a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad" y quien es responsable de operar los programas de becas educativas, identificados de manera conjunta como los programas de Becas para el Bienestar Benito Juárez (BBBJ). El Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez está alineado con el Objetivo 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje toda la vida para todos" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en específico en lo referente a las metas 4.3(1) y, 4.5(2) y con el Eje 2 "Política Social" del PND 2019-2024, así como a los principios rectores del mismo, en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, y entre éstos, a los servicios educativos. En el marco del Programa Sectorial de Educación (PSE) 2020-2024, el Programa se vincula con el objetivo prioritario 1 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes" y la estrategia 1.2 "Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas". En el ciclo escolar 2021/2022 se contó con 21.7 millones de educandos en escuelas públicas de EB de modalidad escolarizada que, se estima, corresponden a 15.5 millones de familias. Dado que el Programa cuenta con recursos presupuestales para la atención de 3.8 millones de familias, la Coordinación Nacional utiliza criterios de priorización para seleccionar de manera ordenada y en línea con el marco señalado, a las familias que cumplan con los requisitos del Programa. Para más información sobre el problema que atiende este Programa, su alineación programática-presupuestal, su población potencial y objetivo, entre otros elementos de planeación estratégica, está disponible en el siguiente enlace el Diagnóstico vigente del Programa: https://evaluacion.becasbenitojuarez.gob.mx/es/diagnos/diag_pob_basica.php Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 2. OBJETIVOS 2.1. General Fomentar que las NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) como escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos, permanezcan y concluyan sus estudios, mediante una beca. 2.2. Específico Otorgar becas para fomentar la permanencia escolar y conclusión de sus estudios de las NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) como escuela susceptible de atención y cuya familia es de bajos ingresos. 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura El Programa tiene cobertura nacional, con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la SHCP. 3.2. Población objetivo Familias con NNA inscritos en algún nivel de EB en planteles educativos públicos y de modalidad escolarizada (i) clasificados como escuela prioritaria, o (ii) clasificados como escuela susceptible de atención y que tiene bajos ingresos. 3.3. Beneficiarios/as 3.3.1. Requisitos Para acceder a este Programa, los requisitos que debe cumplir la familia son: 1. La NNA que forme parte de la familia esté inscrito en alguna IEB clasificada como escuela prioritaria. 2. En el caso en que la familia no cuente con alguna NNA inscrito en una IEB clasificada como escuela prioritaria y al menos uno de sus NNA está inscrito en una IEB clasificada como escuela susceptible de atención, deberá tener bajos ingresos. 3. Ninguna de las NNA que formen parte de la familia reciba de manera simultánea otra beca educativa para el mismo fin otorgada por alguna dependencia o entidad de la APF. En caso de que la madre, padre, Representante de la familia o tutor se encuentre estudiando y cumpla con los requisitos correspondientes, podrá ser beneficiario/a de otro programa de becas de la Coordinación Nacional o de alguna otra dependencia o entidad de la APF. 3.3.2. Procedimiento de selección En aquellas familias que resulten elegibles, la Coordinación Nacional aplica los siguientes criterios de priorización en el procedimiento de selección de la población beneficiaria del Programa: 1. Familias con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria. Las familias que se encuentren en esta situación se ordenan de la siguiente forma: a) Escuela ubicada en localidad indígena; b) Escuela ubicada en localidad de muy alta marginación; c) Escuela ubicada en localidad de alta marginación; d) Escuela ubicada en localidad de menos de 50 habitantes sin grado de marginación. Es preciso señalar que las comunidades afromexicanas del país se concentran en este tipo de localidades, por lo que las familias de estas comunidades también son atendidas prioritariamente. 2. Familias sin NNA inscrito en una escuela prioritaria, pero con alguna NNA inscrito en una escuela susceptible de atención. Las familias que se encuentren en esta situación se ordenan de la siguiente forma: a) Familias con alguna NNA con calidad de víctima; b) Escuela ubicada en localidad de media marginación; c) Escuela ubicada en localidad de baja marginación; d) Escuela ubicada en localidad de muy baja marginación. e) Escuela ubicada en localidad sin grado de marginación. El índice de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) por localidad está disponible en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 El catálogo de municipios y de localidades indígenas del INPI está disponible en el siguiente enlace: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020 La herramienta "Buscador de escuelas" está disponible en el siguiente enlace: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/escuelas/ En dicha herramienta es posible conocer la clasificación de una escuela como: Escuela prioritaria Escuela susceptible de atención Escuela no susceptible de atención De esta manera, la Coordinación Nacional ordena y selecciona para su incorporación al padrón a las familias elegibles referidas en el numeral 1 y, en caso de que aun exista disponibilidad presupuestal, ordena y selecciona a las familias del numeral 2 hasta donde dicha disponibilidad lo permita. La descripción con más detalle del procedimiento se muestra a continuación:
Cuando las/los beneficiarias/os sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos. Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad. Es importante mencionar que las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida por la CEDAW ratificado por el Estado Mexicano. Los datos domiciliares se obtienen e integran conforme la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2010, que está disponible en el siguiente enlace: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5167223&fecha=12/11/2010#gsc.tab=0 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO. Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO y conforme a la disponibilidad presupuestaria autorizada. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos". El apoyo de este Programa consiste en el otorgamiento de un subsidio que se denominará beca cuyo objetivo es contribuir con los gastos de manutención de los/las becarios/as y sus familias beneficiarias como alimentación, transporte, útiles y materiales escolares, principalmente, y que cuenten con condiciones materiales mínimas para que sus NNA permanezcan y concluyan sus estudios en este tipo educativo. El tipo y monto de apoyo es el siguiente:
Las familias con integrantes con calidad de víctima que se incorporen durante el presente ejercicio fiscal recibirán la dispersión del apoyo conforme a lo establecido en el presente numeral. Gastos de operación Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2023, para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. Los gastos indirectos que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa S072 Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez, será de, hasta el importe menor que resulte entre el señalado en el segundo párrafo del numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2023 y el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 identificado con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable. Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos. Durante la operación del Programa, la Coordinación Nacional como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado e instancia ejecutora del apoyo otorgado deberá observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Titulo Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2023. Con fundamento en los artículos 75 fracciones I, IV y VI de la LFPRH, relativos a la administración eficiente de los recursos en el otorgamiento de subsidios; y Tercero del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, los programas de becas en materia educativa a su cargo serán identificados de manera conjunta como BBBJ, cuyo objetivo es fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad; por lo que la operación de los mismos propicia actividades concurrentes en favor de los beneficiarios. Con objeto de evitar duplicidades de gasto, reducir gastos administrativos y cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, los recursos humanos, económicos, tecnológicos y materiales de la Coordinación Nacional, así como la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios que realice en el 2023 con cargo al presupuesto del Programa, podrán aprovecharse para coadyuvar al desarrollo de aquellas actividades que apoyen la incorporación, elegibilidad e integración del padrón, gestiones administrativas, levantamiento de información, entrega de apoyos y/o supervisión de los otros programas de BBBJ. Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2023, no podrán ejercerse, conforme a lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH. 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos Los recursos se consideran devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2023, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables. 3.4.1.2. Aplicación Las becas se considerarán aplicadas una vez que, sean entregadas a los beneficiarios bajo cualquier medio de pago previsto en las presentes RO. Toda vez que los beneficiarios al recibir los subsidios, estos se vuelven parte de su patrimonio, la Coordinación Nacional no tiene obligación de realizar un seguimiento al destino de los apoyos. La Coordinación Nacional, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de las becas, en términos de las presentes RO, tiene la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados. 3.4.1.3. Reintegros Durante el ejercicio fiscal 2023 con objeto de realizar un adecuado y eficiente uso de los recursos asignados al Programa, la Coordinación Nacional podrá reintegrar a la TESOFE aquellos recursos previamente dispersados a través de la cuenta concentradora / revolvente / en un medio de pago distinto a cuenta bancaria a nombre de la madre, padre, Representante de la familia o tutor y que no hayan sido cobrados, porque la familia beneficiaria fue dada de baja del Programa y perdió su derecho a ser susceptible de ser beneficiario, o bien porque su beca fue cancelada. En cumplimiento del artículo 176 del RLFPRH, la Coordinación Nacional reintegrará los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2023 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago; asimismo, a fin de garantizar el derecho de cobro por parte de los beneficiarios, la CNBBBJ reintegrará los recursos devengados no pagados una vez que concluyan los procesos de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 85 y 176, primer párrafo del RLFPRH. Penas por atraso en reintegros En el supuesto de que la CNBBBJ al cierre del ejercicio fiscal 2023, no reintegre los recursos que no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos u obligaciones de pago, el cálculo de las cargas financieras estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley de la Tesorería de la Federación. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 85, primer párrafo del RLFPRH, no se considerará que se causa daño a la hacienda pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la Tesorería, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la CNBBBJ. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Derechos Las familias beneficiarias tienen derecho a: 1. Recibir por parte del personal de la Coordinación Nacional y/o de las OR y/o de sus SARE: a) Información y orientación de forma clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa, a través de medios impresos y/o electrónicos. b) Un trato digno, respetuoso, oportuno, de calidad, equitativo y sin discriminación. c) Atención oportuna a sus solicitudes, consultas, reconocimientos, sugerencias y quejas, de forma gratuita y sin condicionamientos en los distintos espacios de atención. d) La garantía de reserva y privacidad de su información personal conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. e) Información y orientación respecto al uso y beneficios de los medios de pago, a través de medios impresos y/o electrónicos. 2. Recibir por parte de la Coordinación Nacional de manera oportuna la beca que les corresponde. 3. Contar con un medio de pago que les permita recibir los apoyos del Programa. 4. Solicitar a la Coordinación Nacional las aclaraciones pertinentes relacionadas con los diversos procesos del Programa. 5. Informar a la Coordinación Nacional, a través de sus OR o sus SARE, cualquier anomalía, situación o eventualidad que identifique con respecto a la operatividad y/o cobro de su beca. Para efectos de lo establecido en el numeral 1, inciso c), la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá presentar ante la Coordinación Nacional, las OR o sus SARE, una "Solicitud de Atención a la Demanda Ciudadana", en su modalidad, "Solicitudes, consultas y reconocimientos". El plazo máximo para dar respuesta al trámite referido será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. En lo que respecta a lo señalado en el número 3 anterior, en caso de que la familia beneficiaria haya extraviado su medio de pago, la madre, padre, Representante de la familia o tutor podrá solicitar en las OR o sus SARE la "Reposición del Medio de Pago", presentando al personal de la Coordinación Nacional, alguno de los siguientes documentos que se encuentran establecidos en el convenio correspondiente con la Institución Liquidadora: a) Credencial para votar vigente; b) Pasaporte vigente; c) Credencial del INAPAM vigente; d) Cartilla militar; e) Constancia de la autoridad local vigente acreditando la identidad del individuo. El plazo máximo para dar respuesta a esta petición por parte de la Coordinación Nacional será de tres (3) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de recepción de la documentación. En caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. En caso de ser procedente, la Coordinación Nacional solicitará a la Institución Liquidadora la reposición del medio; en caso de no ser procedente, se hará del conocimiento del peticionario por alguno de los medios de comunicación con los que cuenta esta Coordinación Nacional. Obligaciones Las familias beneficiarias del Programa tienen las siguientes obligaciones: 1. Proporcionar a la Coordinación Nacional la información y documentación que se les requiera, de acuerdo con lo establecido en estas RO. 2. Recoger, resguardar, cuidar y proteger el medio de pago para la recepción de la beca. 3. Mantener actualizados sus datos personales, escolares, así como aquellos relacionados con la composición familiar, ante la Coordinación Nacional cuando ocurra una modificación o cuando ésta se los solicite. 4. Consultar periódicamente los medios por los que la Coordinación Nacional informa a la población beneficiaria su estatus vigente y las fechas clave de procesos operativos que se señalan en estas RO. Respecto a lo señalado en el numeral 3, para mantener actualizados sus datos, la madre, padre, Representante de la familia o tutor podrá realizar el trámite "Solicitud de movimientos al Padrón" en sus modalidades de "Actualización de la composición de las familias beneficiarias de Educación Básica" o "Actualización de datos personales para menores de 18 años y/o tutores; y actualización de datos escolares" mediante la Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 3). Para ambas modalidades la persona interesada deberá presentar la documentación vigente que respalde la actualización solicitada a la información de las y los menores de 18 años, así como de la madre, padre, Representante de la familia o tutor. En lo relacionado con estos últimos, se deberá entregar copia y presentar original para cotejo de los documentos referidos en el Anexo 5 de estas RO. La Coordinación Nacional contará con hasta dos (2) meses a partir del siguiente día hábil de la fecha de la recepción de los documentos para resolver sobre los cambios solicitados por de la madre, padre, Representante de la familia o tutor. En caso de que la información proporcionada esté incompleta o presente inconsistencias, la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la persona solicitante; de no atender la prevención, la Coordinación Nacional dará por abandonada la petición. Causas de incumplimiento NO APLICA Suspensión NO APLICA Cancelación Los apoyos estarán vigentes durante el ciclo escolar en el que sean emitidos; una vez concluido el mismo, los beneficiarios contarán con hasta dos emisiones siguientes para hacer efectivo el cobro. Después de este lapso, la Coordinación Nacional procederá a la cancelación de los apoyos no cobrados para su reintegro a la TESOFE. Causas de Baja Las causas que derivan en la baja del Programa son las descritas a continuación: 1. Cuando la familia renuncie de manera voluntaria y explícita al Programa. 2. Defunción del/de la becario/a. Este caso aplica cuando la familia beneficiaria cuente solamente con un/a integrante inscrito/a en EB y fallece. La baja del Programa ocurrirá a partir de que la Coordinación Nacional tenga conocimiento del fallecimiento del/de la becario/a. 3. Cuando se detecte duplicidad de la familia o de alguno de sus integrantes en el padrón. En este caso, sólo un registro permanecerá activo, eliminándose el/los registro/s duplicados. 4. Cuando la Coordinación Nacional detecte que (i) ya no cuenta con alguna NNA inscrito en una escuela prioritaria o susceptible de atención, o (ii) que la documentación y/o información identificada en actividades de supervisión en las IEB, la actualización del padrón o durante cualquier proceso operativo que implemente la Coordinación Nacional, no corresponda a la proporcionada con anterioridad a la Coordinación Nacional o con fuentes oficiales. 5. Cuando la autoridad educativa y/o la autoridad escolar correspondiente informe la suspensión de los estudios del único integrante de la familia inscrito en alguna escuela prioritaria o susceptible de atención. Para atender lo señalado en el número 1, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá acudir a la OR o sus SARE o a los espacios de atención operativa del Programa y solicitar el trámite "Solicitud de renuncia a la beca". El personal de la Coordinación Nacional, previa entrega de copia simple y documento oficial original para cotejo que acredite la identidad de madre, padre, Representante de la familia o tutor, solicitará la baja del Programa de su familia beneficiaria mediante el Anexo 3. Posteriormente, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá escribir su nombre y firmar o colocar su huella dactilar en el apartado destinado para tal fin. La resolución del trámite es inmediata; asimismo, en caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata a la madre, padre, Representante de la familia o tutor; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición. En lo relacionado con el número 2, la baja del Programa ocurrirá en cuanto (i) como resultado de la confronta de información con RENAPO se identifique en el proceso de actualización del padrón que el/la becario/a falleció, o (ii) la familia notifique a la Coordinación Nacional, OR o sus SARE el fallecimiento del/de la becario/a por medio de la Solicitud de Actualización de Información del Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez (Anexo 3, apartado baja de integrante). Para tales efectos, la madre, padre, Representante de la familia o tutor deberá entregar una copia simple, así como el acta correspondiente en original para cotejo, que acredite la defunción del/de la único/a becario/a de la familia beneficiaria; la resolución del trámite es inmediata. Asimismo, en caso de que la información proporcionada por la madre, padre, Representante de la familia o tutor esté incompleta o presente inconsistencias, el personal de la Coordinación Nacional prevendrá de manera inmediata la madre, padre, Representante de la familia o tutor; de no atender la prevención, se dará por abandonada la petición. Asimismo, la Coordinación Nacional cancelará la emisión de la beca de la familia beneficiaria que se encuentre en esta situación cuando su personal identifique, mediante los procesos correspondientes, que el/la único/a becario/a falleció. La madre, padre, Representante de la familia o tutor que cause baja del Programa por encontrarse en alguna de las causales establecidas en el presente apartado, será informado/a, a solicitud de parte, de dicha situación por la Coordinación Nacional, mediante los sistemas informáticos, correo electrónico, de manera presencial en las OR o mediante cualquier otro medio que tenga a su disposición, proporcionando la causal por la que se generó dicha baja. Para lo anterior, la Coordinación Nacional pone a disposición la herramienta en línea del "Buscador de Estatus", donde los becarios o su madre, padre, Representante de la familia o tutor podrán consultar su condición dentro del programa incluyendo cuando el becario cause baja por encontrarse en alguna de las causales establecidas. El "Buscador de Estatus" se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://buscador.becasbenitojuarez.gob.mx/consulta Las bajas aplicarán en la siguiente actualización del padrón. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) La instancia ejecutora y responsable de este Programa es la Coordinación Nacional. 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) El Comité Técnico de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez es la instancia normativa del Programa y responsable de la interpretación de estas RO, de resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable. 3.7. Coordinación institucional Para la operación del Programa podrán participar las siguientes instancias, de acuerdo con su ámbito de competencia: 1. La SEB de la SEP. 2. La Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la SEP. 3. Las Autoridades Educativas. 4. Las Autoridades escolares. 5. Las DPD. 6. Las IEB del SEN. 7. El Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). 8. La(s) dependencia(s) con la(s) que la Coordinación Nacional haya celebrado un convenio de colaboración para el otorgamiento de las becas educativas. La Coordinación Nacional podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. Por lo anterior, la Coordinación Nacional podrá suscribir convenios de colaboración y/o de coordinación con otras dependencias de los tres órdenes de gobierno en los que pudieran concurrir recursos humanos, bienes inmuebles, materiales y/o tecnológicos para la consecución de los objetivos. Lo anterior, en caso de que exista viabilidad presupuestal. 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso
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