ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o., fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron tres acuerdos que declaran diversos municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
3. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 23 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de veinticuatro meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.
Que los municipios y regiones del territorio nacional previstos en los acuerdos antes señalados, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los municipios y regiones del territorio que se mencionan en los acuerdos antes señalados, protegiendo la superficie establecida con aguacate y la producción en las zonas libres, permitieron la exportación de un millón 268 mil toneladas de enero a noviembre de 2021 (Sistema de Información Arancelaría Vía Internet, SIAVI, 2021) posicionando a México como el principal exportador de aguacate a nivel mundial, en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL
HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE
(CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO
(STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS Y REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE
MENCIONAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Angangueo, Acuitzio, Apatzingán, Ario, Juárez, Charapan, Churumuco, Cotija, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huiramba, Irimbo, Jiménez, Los Reyes, Madero, Morelia, Morelos, Nuevo Parangaricutiro, Ocampo, Parácuaro, Pátzcuaro, Peribán, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Taretan, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tuxpan, Tzintzuntzan, Uruapan, Zacapu, Ziracuaretiro y Zitácuaro del Estado de Michoacán de Ocampo; Arandas, Concepción de Buenos Aires, Gómez Farías, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Valle de Juárez, Valle de Guadalupe, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco; San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Tepic, Xalisco y Jala del Estado de Nayarit; Ocuituco, Totolapan, Tetela del Volcán, Yecapixtla y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos; Cohuecan, Tianguismanalco y Tochimilco del Estado de Puebla; Leonardo Bravo del Estado de Guerrero; Donato Guerra, Temascaltepec y Villa de Allende, así como a la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 1 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Loma Cruz de Piedra, municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 2 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Cruz Verde, municipio de San Simón de Guerrero, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 3 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Miahuatlán, municipio de Ixtapan del Oro, del Estado de México, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 4 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Puente de la Dama, municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 5 del Acuerdo.
La zona agroecológica de El Aguacate, municipios de Coyuca de Catalán, Petatlán y Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo 6 del Acuerdo.
La zona agroecológica de Buenavista del Monte, municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el Anexo 7 del Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1 y 4.8.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios y zonas agroecológicas, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero. Publicado el 21 de septiembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
3. Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 23 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 5 de enero de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
Anexo 1
La zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
73 | 19.301115 | -100.280417 |
74 | 19.303892 | -100.281004 |
75 | 19.308533 | -100.278941 |
76 | 19.311759 | -100.278307 |
77 | 19.312674 | -100.278145 |
78 | 19.315402 | -100.277664 |
79 | 19.317251 | -100.277344 |
80 | 19.319821 | -100.27692 |
Mapa. La región comprende las comunidades de Ejido de Miahuatlán, El Teperreal, La Mesa de San Martín y Miahuatlán de Hidalgo del municipio de Ixtapan del Oro, del Estado de México.
Anexo 5
La zona agroecológica de Puente de la Dama, del municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice | Latitud | Longitud | | Vértice | Latitud | Longitud |
1 | 17.51784 | -100.003321 | | 9 | 17.501063 | -99.981148 |
2 | 17.516302 | -99.998273 | | 10 | 17.503498 | -99.986305 |
3 | 17.514599 | -99.992688 | | 11 | 17.505602 | -99.990761 |
4 | 17.513641 | -99.98954 | | 12 | 17.508549 | -99.997003 |
5 | 17.511828 | -99.98596 | | 13 | 17.510842 | -100.001861 |
6 | 17.509285 | -99.980941 | | 14 | 17.512871 | -100.006159 |
7 | 17.507021 | -99.976471 | | 15 | 17.515397 | -100.004717 |
8 | 17.504138 | -99.978734 | | | | |
Mapa. La región comprende la comunidad de Puente de la Dama del municipio de General Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero.
Anexo 6
La zona agroecológica de El Aguacate, de los municipios de Coyuca de Catalán, Petatlán y Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice | Latitud | Longitud | | Vértice | Latitud | Longitud |
1 | 17.72559 | -100.928572 | | 9 | 17.664821 | -100.823335 |
2 | 17.726085 | -100.91017 | | 10 | 17.655605 | -100.844266 |
3 | 17.726776 | -100.884096 | | 11 | 17.644915 | -100.868545 |
4 | 17.727234 | -100.866793 | | 12 | 17.64003 | -100.879649 |
5 | 17.712018 | -100.8471 | | 13 | 17.658223 | -100.890048 |
6 | 17.695056 | -100.825143 | | 14 | 17.678883 | -100.901866 |
7 | 17.68365 | -100.81038 | | 15 | 17.701876 | -100.915011 |
8 | 17.672948 | -100.804881 | | | | |
Mapa. La región comprende las comunidades de El Aguacate, San Antonio de las Tejas del municipio de Coyuca de Catalán; Las Chivas del municipio de Petatlán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita del municipio de Técpan de Galeana, del Estado de Guerrero.
Anexo 7
La zona agroecológica de Buenavista del Monte, del municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, es la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro:
Vértice | X | Y | | Vértice | X | Y |
1 | 18.938493 | -99.329985 | | 7 | 18.958353 | -99.30389 |
2 | 18.946655 | -99.327986 | | 8 | 18.948656 | -99.301789 |
3 | 18.953437 | -99.320375 | | 9 | 18.943327 | -99.297102 |
4 | 18.957574 | -99.318635 | | 10 | 18.938582 | -99.298138 |
5 | 18.964868 | -99.313538 | | 11 | 18.931445 | -99.316989 |
6 | 18.965877 | -99.309669 | | 12 | 18.933128 | -99.327616 |
Mapa. La región comprende la comunidad de Buenavista del Monte del municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos.
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