ACUERDO número ACDO

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 24 de enero de 2023, por el que se aprobó el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de febrero de 2023, contenido en el Anexo Único del presente Acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240123/6.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y el Acuerdo número 58/1992, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión de 26 de febrero de 1992; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 9 de fecha 17 de enero de 2023, así como el dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 17 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 10 de enero de 2023, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $103.74 (CIENTO TRES PESOS 74/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2023. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de enero de 2023.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL 2023.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de febrero del 2023:
TIPO DE OBRA
COSTO (m²)
Bardas
$508.00
Bodegas
$674.00
Canchas de tenis
$282.00
Casa habitación de interés social
$1,134.00
Casa habitación tipo medio
$1,347.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,760.00
Cines
$1,315.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,095.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,277.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,875.00
Edificios de oficinas
$1,095.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,445.00
Escuelas de estructura de concreto
$1,017.00
Escuelas de estructura metálica
$1,185.00
Estacionamientos
$644.00
Gasolineras
$754.00
Gimnasios
$1,134.00
Hospitales
$1,950.00
Hoteles
$1,964.00
Hoteles de lujo
$2,641.00
Locales comerciales
$1,178.00
Naves industriales
$1,003.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$706.00
Piscinas
$898.00
Remodelaciones
$1,154.00
Templos
$1,084.00
Urbanizaciones
$389.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$2,001.00
 
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° febrero de 2023:
TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE MANO DE
OBRA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuela de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación - urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
 
Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o, el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.
Con fecha 10 de enero de 2023, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1 de febrero de 2023.
Año
Diario
Mensual
Anual
2023
$ 103.74
$ 3,153.70
$ 37,844.40
 
En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 7.82%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación:
Actualización de costos por m² de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m²)
2022
UMA 2022
UMA
2023
%
Actualización
Costo (m²)
2023
Bardas
$471.00
96.22
103.74
7.82
$508.00
Bodegas
$625.00
96.22
103.74
7.82
$674.00
Canchas de tenis
$262.00
96.22
103.74
7.82
$282.00
Casa habitación de interés social
$1,052.00
96.22
103.74
7.82
$1,134.00
Casa habitación tipo medio
$1,249.00
96.22
103.74
7.82
$1,347.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,632.00
96.22
103.74
7.82
$1,760.00
Cines
$1,220.00
96.22
103.74
7.82
$1,315.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,016.00
96.22
103.74
7.82
$1,095.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,184.00
96.22
103.74
7.82
$1,277.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,739.00
96.22
103.74
7.82
$1,875.00
Edificios de oficinas
$1,016.00
96.22
103.74
7.82
$1,095.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,340.00
96.22
103.74
7.82
$1,445.00
Escuelas de estructura de concreto
$943.00
96.22
103.74
7.82
$1,017.00
Escuelas de estructura metálica
$1,099.00
96.22
103.74
7.82
$1,185.00
Estacionamientos
$597.00
96.22
103.74
7.82
$644.00
Gasolineras
$699.00
96.22
103.74
7.82
$754.00
Gimnasios
$1,052.00
96.22
103.74
7.82
$1,134.00
Hospitales
$1,809.00
96.22
103.74
7.82
$1,950.00
Hoteles
$1,822.00
96.22
103.74
7.82
$1,964.00
Hoteles de lujo
$2,450.00
96.22
103.74
7.82
$2,641.00
Locales comerciales
$1,093.00
96.22
103.74
7.82
$1,178.00
Naves industriales
$930.00
96.22
103.74
7.82
$1,003.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$655.00
96.22
103.74
7.82
$706.00
Piscinas
$833.00
96.22
103.74
7.82
$898.00
Remodelaciones
$1,070.00
96.22
103.74
7.82
$1,154.00
Templos
$1,005.00
96.22
103.74
7.82
$1,084.00
Urbanizaciones
$361.00
96.22
103.74
7.82
$389.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,856.00
96.22
103.74
7.82
$2,001.00
 
Ciudad de México, a 24 de enero de 2023.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 531463)