ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2023, que refleja la reducción realizada por la Cámara de Diputados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG880/2022. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023, QUE REFLEJA LA REDUCCIÓN REALIZADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS GLOSARIO CIP | Cartera Institucional de Proyectos | Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CTP | Comisión Temporal de Presupuesto | Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEA | Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | DOF | Diario Oficial de la Federación | Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | JGE/Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LFCP | Ley Federal de Consulta Popular | LFPyRH | Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Manual General | Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto | Reglamento Interior / RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación | SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | ANTECEDENTES 1. Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto se destaca la creación del Instituto, y en materia de Consulta Popular, se le otorgó la facultad de tener a su cargo, en forma directa, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y única instancia a cargo de la difusión de las mismas 2. Decreto por el que se expide la LFCP. El 14 de marzo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. 3. Decreto por el que se expiden diversas leyes en materia electoral. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos por los que se expidieron la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 4. Aprobación del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General, expidió en sesión extraordinaria mediante Acuerdo INE/CG268/2014, el RIINE. 5. Aprobación de temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto 2016-2026. El 14 de julio de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG599/2016, el Consejo General aprobó los temas estratégicos para el desarrollo del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, y se autorizó dar continuidad a los trabajos de la Comisión Temporal de Modernización Institucional, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos para los que fue creada, así como incorporar otros para concluir los originalmente planteados. 6. Aprobación del Plan Estratégico, El 21 de diciembre de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, se aprobó el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, a propuesta de la Junta, en donde definió la misión, la visión, los objetivos estratégicos, los principios rectores y los valores organizacionales del Instituto. 7. Expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. El 5 de noviembre de 2018 en el DOF se publicó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Dicha normativa tuvo por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos dotados de autonomía, las empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal. Ello, como la norma encargada de reglamentar los artículos 75 y 127 de la Constitución, con la finalidad de establecer las bases y directrices en las que se fija el salario del Presidente de la República, como parámetro para las remuneraciones de los servidores públicos, y que en su caso, se hayan fijado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 8. Acción de Inconstitucionalidad 105/2018. El 22 de noviembre de 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad, en contra del decreto por el que se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, al considerar que existía una omisión legislativa por no señalar las bases o parámetros objetivos para fijar el salario del Presidente de la República que, a su vez, constituye el referente para las remuneraciones de los servidores públicos, así como los temas de exclusión relativos a que cada órgano de gobierno del ámbito federal debía seguir para establecer sus correspondientes tabuladores salariales, conforme al grado de responsabilidad y especialidad de las funciones que desempeña cada categoría de servidores públicos, lo cual generaba incertidumbre en su aplicación y violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica de los servidores públicos. 9. Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2019, al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC353/2018 acumulados, la Sala Superior del TEPJF concluyó que las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. 10. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG270/2019, el Consejo General aprobó el Modelo de Planeación Institucional. 11. Aprobación de Actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. El 31 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE97/2019, la Junta aprobó la actualización del Manual General para el Proceso de Programación y Presupuesto del Anteproyecto de Presupuesto. 12. Reforma Constitucional en materia de Consulta Popular. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato. 13. Determinaciones de las autoridades en materia de salud y del Instituto con motivo de la pandemia por el virus SARS-COV-2 que dio origen a la enfermedad de la COVID-19: a. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote originado por el virus SARS-COV-2 que dio origen a la enfermedad de la COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados. b. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto. c. El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia por la COVID-19. d. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia por el virus SARS-COV-2 causante de la COVID19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, además se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. e. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la propagación del virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19. f. El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. g. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el acuerdo por el que declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por la COVID-19, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria. h. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto. i. El 16 de abril de 2020, la Junta aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modificó el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de la COVID-19, a efecto de ampliar los efectos suspensivos de cualquier plazo hasta que se determinara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia. j. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias. k. El 15 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud modificó el diverso por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar sanamente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020. l. El 28 de mayo de 2020 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2020, determinó la reanudación de algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. m. El 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas. n. El 24 de junio de 2020, en sesión extraordinaria, la Junta a través del Acuerdo INE/JGE69/2020 aprobó la Estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Con la aprobación del Acuerdo, se crearon los grupos siguientes: El Grupo INE-C19, que constituye un apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la Junta o del Consejo General, de tal suerte que sus decisiones están enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que permitan operar y materializar las cuestiones administrativas necesarias para atender el objetivo de la Estrategia. El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento al grupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistas distinguidos en la materia que, de forma individual o bien en grupo, preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidades de consulta sobre aspectos de salud, así como las que se consideren necesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de base científica, rigurosa y objetiva. o. El 26 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el Grupo Estratégico INE-C19. p. El 29 de julio de 2020, mediante oficio INE/SE/0397/2020, se remitieron al Secretario de Salud, los instrumentos adoptados por la Junta y el Grupo Estratégico INE-C19, mediante los cuales se han determinado una serie de medidas sanitarias para la continuidad de operaciones de este Instituto, y, al mismo tiempo, tutelar el derecho a la salud tanto de la ciudadanía que acude a las instalaciones de este Instituto como del personal que labora en el mismo, con el propósito de recibir comentarios, opiniones y sugerencias de la Dirección General de Epidemiología adscrita a dicha Secretaría. q. El 19 de agosto de 2022, la Junta mediante acuerdo INE/JGE162/2022, aprobó los Lineamientos para la implementación del modelo de trabajo híbrido en el Instituto. 14. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El 13 de abril del 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dentro de dichas reformas se previeron diversas disposiciones que tienen impacto sobre el funcionamiento y atribuciones del Instituto. 15. Reformas al Estatuto. El 8 de julio de 2020, el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2020 y entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación. El 26 de enero de 2022, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG23/2022 reformó el Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLI-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020, a propuesta de la Junta, mismo que fue publicado en el DOF el 17 de marzo de 2022. 16. Modificaciones al Reglamento Interior. El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG163/2020 reformó el RIINE, mismo que se publicó en el DOF el 21 de julio de 2020, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género El 31 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones al RIINE, con el objetivo de armonizar las atribuciones de las áreas y órganos, previstos en el Reglamento Interior involucrados en la sustanciación de los procedimiento sancionadores en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como de aquellas que deben ser modificadas en razón de la emisión o reforma de otros instrumentos normativos, como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y Personal de la Rama Administrativa, mismas que se publicaron en el DOF el 21 de septiembre de 2020. 17. Cumplimiento al incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020, promovida en contra del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021. El 4 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la Junta, se emitió el Acuerdo INE/JGE01/2021 mediante el cual se da cumplimiento a la resolución emitida por la SCJN en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 211/2020 que, esencialmente, determinó que el parámetro de cálculo para las remuneraciones de los servidores públicos del instituto, sus salarios, prestaciones y remuneraciones nominales adicionales, extraordinarias o de cualquier otra índole, no se fije tomando en consideración el parámetro utilizado para determinar las remuneraciones asignadas al Presidente de la República. 18. Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos uninominales federales y locales. El 26 de febrero de 2021, el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, se instruyó a la Junta para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el Proyecto de la Demarcación Territorial de los Distritos uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. 19. Acuerdo de creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG153/2021, se aprobó la creación e integración del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional. 20. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023. El 26 de abril de 2021, la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo, mediante Acuerdo INE/CRFE14/02SE/2021 aprobó el Plan de Trabajo del Proyecto de la Distritación Nacional 2021-2023, el cual fue publicado en el DOF el 2 de junio de 2021. 21. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular. El 19 de mayo de 2021, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFCP, el cual entró en vigor el 20 de mayo del mismo año y de cuyo contenido se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto. 22. Decreto por el que se abroga y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos El 19 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el DOF el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos". 23. Controversia Constitucional 203/2020, promovida en contra del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular y su respectivo Decreto de Reforma. En sesión remota de 9 de junio de 2021, la Primera Sala de la SCJN por unanimidad, declaró infundada la Controversia Constitucional promovida por el INE, pues determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular, por lo que el Instituto debió prever en la solicitud de presupuesto para 2021 recursos adicionales para la realización de dicho ejercicio. 24. Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021. El 29 de junio de 2021 el Instituto interpuso controversia constitucional en contra del "DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como su refrendo y promulgación, específicamente por lo que hace a la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y especialmente por las disposiciones contenidas en sus artículos 6, 7, 10, 11 (en relación con el QUINTO transitorio), 12, 13, 15, 22 y 24. 25. Radicación de la controversia constitucional 80/2021. El 1º de julio de 2021 el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la SCJN, dictó acuerdo y ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico que por razón de turno le correspondió el número de expediente 80/2021, relativo a la controversia constitucional planteada por este Instituto; así, de la lectura de la demanda se observó la existencia de conexidad entre la controversia constitucional de mérito y las diversas 76/2021, 77/2021 y 79/2021 promovidas respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, en tanto que se impugna el mismo decreto. 26. Negativa a la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 80/2021. El 7 de julio de 2021, el Ministro José Fernando Franco González Salas, instructor en el controversia interpuesta por este Instituto, dictó auto admisorio y ordenó la apertura del cuaderno incidental, dentro del cual se negó la medida cautelar solicitada por este Instituto argumentando sustancialmente que el Decreto combatido reviste el carácter de norma general; en este contexto, mediante ocurso presentado el 2 de agosto de 2021, se interpuso recurso de reclamación, el cual mediante proveído del día 3 siguiente se ordenó formar y registrar con el expediente 80/2021; en consecuencia se tuvo por presentado y se admitió a trámite el medio de impugnación hecho valer. 27. Resolución en el recurso de reclamación 68/2021-CA en la controversia 80/2021. El 3 de noviembre de 2021, la Primera Sala de la SCJN dictó resolución en el recurso de reclamación 68/2021, en el que se resolvió conceder la suspensión solicitada por el INE en la controversia constitucional 80/2021 conforme a los efectos solicitados por el Instituto en el escrito de demanda, los cuales consisten en que, las remuneraciones que reciban los servidores públicos del INE para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, sean fijadas sin observar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otros aspectos, específicamente sin considerar el parámetro de la remuneración total anual a que hace referencia dicho ordenamiento. 28. Controversia constitucional 209/2021 contra el Decreto de Presupuesto de Egresos 2022. El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal de que fue objeto por parte de la Cámara de Diputados al aprobar dicho presupuesto. La referida controversia constitucional fue radicada en la SCJN con el número de expediente 209/2021, misma que fue resuelta en sesión de la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2022, sobreseyendo por un lado y declarando la invalidez del Decreto por el que se expide el Prepuesto de Egresos de la Federación 2022, por lo que hace al presupuesto asignado al INE, Anexos 1 y 32, en el Ramo 22, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021. 29. Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando y estructura ocupacional 2022. El 17 de diciembre de 2021, en sesión extraordinaria, la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE280/2021, aprobó para el ejercicio 2022, el Manual de remuneraciones para los servidores públicos de mando; la publicación de la estructura ocupacional en el DOF y la actualización de los tabuladores de sueldos para el personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, para el personal de la rama administrativa y el de remuneraciones para las contrataciones bajo el régimen de honorarios permanentes. 30. Creación de la CTP 2023. El 9 de mayo de 2022, en sesión extraordinaria el Consejo, mediante Acuerdo INE/CG342/2022 aprobó la creación de la CTP para el ejercicio fiscal de 2023. Al respecto, el Considerando 16 del acuerdo establece: 16. Toda vez que la existencia de la Comisión Temporal de Presupuesto debe estar sujeta a un plazo específico, se estima necesario establecer que su extinción se producirá al aprobarse por el Consejo General el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2023, establecido para el Instituto Nacional Electoral por la H. Cámara de Diputados, previa presentación del informe respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, párrafo 2, del Reglamento de Comisiones. Al respecto, en el Punto de Acuerdo Primero se aprobó la integración y presidencia de la CTP para el Ejercicio Fiscal 2023. 31. Resolución en la controversia 209/2021. El 1 de junio de 2022, la Primera Sala de la SCJN dictó sentencia en la controversia 209/2021, en la que declaró fundado el argumento relativo a que la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2022. Asimismo, señaló que el ajuste realizado comprometió las funciones del Instituto, lo que podía traducirse en una violación a los derechos fundamentales de carácter político-electorales y en una afectación a su autonomía presupuestaria, para subsanar la inconstitucionalidad planteada, la SCJN ordenó a la Cámara de Diputados analizar y determinar si estima procedente autorizar recursos adicionales y en caso contrario realizar una motivación reforzada sobre su determinación. El 4 de octubre de 2022, se publicó en el DOF, el Decreto relativo a la sentencia dictada por la Primera Sala de la SCJN, referente a la Controversia Constitucional 209/2021 en contra del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, el cual entró en vigor el 5 de octubre del mismo año y de cuyo resolutivo primero se desprende que la Cámara de Diputados, reiteró su decisión respecto al monto de los recursos aprobados al INE, en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022. En razón de lo anterior, el 10 de noviembre de 2022, el INE promovió la queja 10/2022-CA en contra de la Cámara de Diputados por incumplimiento a la sentencia de la Controversia Constitucional 209/2021 misma que se admitió a trámite el 22 de noviembre. Actualmente se encuentra pendiente de resolver. 32. Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2023. El 03 de junio de 2022, la DEA, mediante Circular No. INE/DEA/022/2022, emitió los Lineamientos para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicados en la página de la DEA https://dea.ine.mx 33. Alcance a los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2023. Mediante oficio circular INE/DEA/025/2022, de 06 de julio de 2022, la DEA emitió diversas modificaciones a los Lineamientos para el proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2023. tomando en consideración los Pre-criterios 2023 expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 34. Financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales 2023. El 10 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG596/2022, el Consejo estableció las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2023. 35. Presentación de montos del presupuesto base y CIP. El 15 de agosto de 2022 en la primera sesión extraordinaria, la CTP manifestó su respaldo a las cifras del Anteproyecto de Presupuesto 2023, salvo el proyecto denominado Implementación del Servicio Profesional del Personal Especializado del Órgano Interno de Control. 36. Aprobación de la CIP 2023. El 19 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/JGE165/2022, la Junta aprobó la CIP del INE para el Ejercicio 2023, que formará parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2023, así como los indicadores del Instituto. En el acuerdo referido se señaló que respecto del proyecto específico G070510 Implementación del Servicio Profesional del Personal Especializado del Órgano Interno de Control no fue viable su inclusión a la CIP considerando que la CTP determinó que dicho proyecto requiere del análisis y pronunciamiento por el Consejo General por ser el órgano competente. Lo anterior porque de conformidad con el artículo 487, párrafos 1 y 5 de la LGIPE, el OIC contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular y de conformidad con las reglas previstas en la misma Ley. En términos del artículo 41, fracción V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución, las relaciones de trabajo de las personas servidoras públicas del INE, tanto de la rama administrativa como del servicio, se rigen por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que apruebe el Consejo General. Además, conforme al apartado D del citado artículo constitucional, corresponde al INE regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. Debido a lo anterior, no se podrá autorizar el pago de percepciones y prestaciones que no se encuentren previstas por la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive directamente de esos ordenamientos, mismos que deberán ser concretadas en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta General Ejecutiva, alguna adicional a las existentes. De esta manera se garantiza la observancia del marco normativo que rige en la materia, se respetan y da certeza a los derechos laborales que dichos ordenamientos reconocen al personal de este Instituto, entre ellos el que se encuentra adscrito al citado Órgano Interno de Control. 37. Aprobación de los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal de 2023. El 19 de agosto de 2022, mediante Acuerdo INE/JGE166/2022, la Junta aprobó los proyectos específicos relacionados con la realización de una eventual Consulta Popular para el ejercicio fiscal de 2023. 38. Aprobación del Anteproyecto 2023. El 22 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG613/2022, el Consejo General aprobó el anteproyecto de presupuesto del INE para el Ejercicio Fiscal del año 2023, por un monto total de $14,437,935,663.00 (Catorce mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), sin que este incluya las prerrogativas constitucionales de los Partidos Políticos Nacionales con registro. 39. Aprobación del Presupuesto Precautorio. El 22 de agosto de 2022, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG614/2022, el Consejo General aprobó el presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular para el Ejercicio Fiscal de 2023, por un monto total de $4'025,422,288.00 (Cuatro mil veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) 40. Plan Integral y Calendarios de Coordinación PEL 2022-2023. El 26 de septiembre de 2022, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG634/2022, aprobó el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los estados de Coahuila de Zaragoza y Estado de México. 41. Elección extraordinaria de Senador de Tamaulipas. El 1 de julio de 2018, se celebraron elecciones para renovar la Cámara de Senadores. a) Declaración de validez de la elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma: | Propietaria(o) | Suplente | Primera fórmula | Américo Villarreal Anaya | Faustino López Vargas | Segunda fórmula | María Guadalupe Covarrubias Cervantes | Rosalinda Cantú González | b) Jornada electoral 2022. El domingo 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales en el estado de Tamaulipas para elegir la gubernatura en dicha entidad, resultando ganador la formula encabezada por Américo Villarreal Anaya. c) Toma de protesta como gobernador del estado de Tamaulipas. El 1 de octubre de 2022, Américo Villarreal Anaya protestó al cargo como gobernador constitucional del estado de Tamaulipas. El cargo de senador fue ocupado por el suplente de la fórmula Faustino López Vargas quien tomó la protesta respectiva, sin embargo, el pasado 8 de noviembre ocurrió su fallecimiento. d) Declaratoria de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó declaratoria de vacante en el cargo de Senador, en la primera formula de mayoría relativa del estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del referido órgano legislativo, en razón del fallecimiento del senador Faustino López Vargas. e) Emisión de convocatoria para las elecciones extraordinarias en Tamaulipas. El 30 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió el Decreto por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, misma que fue publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2022. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la jornada comicial el domingo 19 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto por la Constitución, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria. 42. Aprobación del Presupuesto 2023. El 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal, publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $4,475,501,178 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE. 43. Aprobación del Plan y Calendario elección extraordinaria de Tamaulipas 2023. El 30 de noviembre de 2022, en sesión extraordinaria del Consejo General se aprobó el Acuerdo INE/CG/833/2022 por el que se aprueba el plan integral y calendario de la elección extraordinaria a senaduría por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas 2022-2023, así como las disposiciones aplicables. 44. Visto bueno de la CTP 2023 a los ajustes realizados al Presupuesto del Instituto 2023. El 8 de diciembre de 2022, en su segunda sesión extraordinaria la Comisión Temporal de Presupuesto dio su visto bueno respecto a los ajustes realizados al Presupuesto del Instituto 2023 para su aprobación por este Consejo General. 45. Modificación a la CIP 2023. El 12 de diciembre del 2022, en sesión extraordinaria la Junta, mediante Acuerdo INE/JGE/276/2022 modificó la Cartera Institucional de Proyectos del INE para el ejercicio fiscal de 2023 y los indicadores del Instituto aprobados mediante Acuerdo INE/JGE165/2022, así como los proyectos específicos relacionados con la consulta popular aprobados mediante acuerdo INE/JGE166/2022. CONSIDERACIONES Primero. Competencia Este Consejo General es competente para aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del INE, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y conforme a los requerimientos institucionales conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero y tercero de la Constitución; 34, párrafo 1, inciso a); 44, párrafo 1, incisos bb) y jj) de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso m) del RIINE. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación I. Función estatal y naturaleza jurídica del INE. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y tercero, de la Constitución 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE determinan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución y que el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y sus funciones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley, para lo cual contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, el cual se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. II. Derecho a votar en las consultas populares. El artículo 35, primer párrafo, fracción VIII, numeral 4, primer párrafo de la Constitución prevé que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional. El Instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1 de la citada fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. III. Estructura del INE. La citada disposición constitucional determina, que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional y/o el personal de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. IV. Atribuciones del INE. La Base III, Apartado A del propio precepto constitucional establece que el INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de acuerdo con lo que establezcan las leyes. El Apartado B de dicha Base III establece que, para fines electorales en las entidades federativas, el INE administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo que determine la ley. La Base V, apartado B, del artículo 41 de la Constitución señala que corresponde al INE en los términos que establece dicha Constitución y las leyes: "a) Para los Procesos Electorales Federales y Locales: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y 7. Las demás que determine la ley. [...] c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación. El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior." V. Fines del INE. El artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la misma. VI. Atribuciones del Instituto en materia de consulta popular. El artículo 32, párrafo 2, inciso d) de la LGIPE, establece que son atribuciones del Instituto, entre otras: la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución. VII. INE como órgano constitucional autónomo. La transición a la democracia mexicana ha pasado por romper las reglas de un autoritarismo, transitando de un órgano encargado de organizar las elecciones que formaba parte del Poder Ejecutivo Federal, a la creación en 1990 del IFE, que contaría con un servicio profesional electoral especializado para la integración de los órganos ejecutivos y técnicos. Posteriormente, en 1996, cuando se excluyó al Secretario de Gobernación de la Presidencia del Consejo General, se le dotó de autonomía plena respecto de los demás poderes del Estado. Desde su creación y a través de distintas reformas constitucionales, las atribuciones originalmente encomendadas al IFE fueron incrementando; sin embargo, siempre conservó la función estatal especializada para la que fue creado. En la reforma de 2014, en un esfuerzo por homogeneizar los estándares para la organización de las elecciones del país, el IFE fue sustituido por el INE, mismo que conservó su calidad de órgano constitucional autónomo, sus características de independencia e imparcialidad y garantías, así como los principios rectores de su función: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Adicionalmente, se amplió el servicio profesional electoral a los Organismos Públicos Locales de las 32 entidades federativas. En estos términos, todas las reformas electorales desde 1990 hasta la fecha han estado encaminadas, precisamente, a reforzar esa función de Estado especializada y al propio órgano depositario de la misma, incrementando sus atribuciones, pero conservando aquellas funciones primordiales desde su creación, con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Todo ello con la finalidad de resguardar la función del Estado de la organización de las elecciones de cualquier injerencia de otros poderes, en los distintos órdenes de gobierno. Desde su creación, el Poder Revisor de la Constitución otorgó al IFE y, posteriormente, al INE la calidad de órgano que, constitucional, legal y estatutariamente, cuenta con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que lo instituye como la máxima autoridad administrativa especializada, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en todo el país. Por tal razón, la autonomía del INE como órgano constitucional especializado implica la facultad de decidir y actuar de manera libre, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes, y sin estar subordinado a otros órganos o poderes públicos, puesto que su función forma parte del régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para garantizar la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y evitar el abuso en el ejercicio del mismo. En ese tenor, goza de independencia en su funcionamiento, así como en el manejo de su presupuesto y recursos. Estas garantías institucionales constituyen la protección constitucional a su autonomía, que salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales y que le permiten cumplir con el correcto ejercicio de sus atribuciones, sin que algún otro poder público pueda interferir de manera preponderante o decisiva en sus atribuciones, en detrimento del principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución. Así, desde el ámbito jurisdiccional se ha reconocido la autonomía e independencia como características inherentes a las autoridades electorales tanto administrativas como judiciales, y la importancia de que el principio de división de poderes se preserve a fin de evitar injerencias en la autonomía de dichas autoridades(1). Ahora bien, el principio de independencia se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades de la materia, emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego al orden jurídico aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias provenientes ya sea de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o, incluso, de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. De esta forma, el principio de independencia no conlleva únicamente una vertiente individual respecto del actuar de cada uno de los servidores públicos que integran la Institución, sino también una garantía colectiva interna, que protege a la Institución en su conjunto frente al resto de los poderes del Estado, y externa, a favor de las y los ciudadanos y los propios partidos políticos y las candidaturas, en beneficio de la ciudadanía. Así, con la finalidad de que este órgano pueda cumplir cabalmente con sus atribuciones de forma independiente, cuenta en su estructura, con personal profesional especializado y calificado que integran órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como con autonomía presupuestaria, ya que le corresponde elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos. Esa autodeterminación en el manejo de sus recursos económicos tiene la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que tiene conferidas constitucionalmente, libre de cualquier tipo de presión y que su autonomía presupuestaria está directamente relacionada con la satisfacción plena de las tareas que tiene encomendadas en relación con el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía(2). Especialización de funciones El artículo 127 de la CPEUM establece las directrices para fijar las remuneraciones de todos los servidores públicos, entre ellos, los que integran los organismos autónomos, en los términos siguientes: · Debe ser adecuada, esto es, apropiada a la función pública que se desempeña, a través de un ingreso estable y congruente. · Es irrenunciable, lo que obliga que el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión no se realice sin una justa retribución. Debe ser proporcional a sus responsabilidades, analizado este principio a la luz de la totalidad institucional. · Es determinada anual y equitativamente en el presupuesto de egresos, sin que sea tolerada práctica discriminatoria alguna. · Asimismo, dicha disposición constitucional establece que la remuneración total anual de los servidores (RTA) se determinará, en atención a las siguientes bases: · Ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, ni podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia o producto, entre otros, de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en la función. En atención a la soberanía de los Poderes y a la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, la norma constitucional establece como referente la remuneración del titular del Poder Ejecutivo, que en modo alguno la coloca en posición jerárquica respecto de los otros poderes ni de los organismos constitucionales autónomos, sino que es la base sobre la cual deben fijarse las remuneraciones, pero la propia Norma Suprema reconoce que debe existir proporcionalidad entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. El régimen jurídico de excepción que prevé el citado artículo, se determina bajo lo siguiente: · Que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, o bien, · Que la remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. Cabe precisar que el régimen de excepción está limitado a que la suma de dicho excedente no deberá ser mayor a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Lo anterior es trascendente en la medida de que tal disposición constitucional debe ser interpretada en armonía con el resto del ordenamiento jurídico, que en el caso de los órganos constitucionales autónomos del Estado, cobra relevancia el marco jurídico que les regula, considerando que su [...] actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.(3) En este orden de ideas, la interpretación armónica e integral de las disposiciones constitucionales que rigen al INE permiten sostener, en principio, que los servidores públicos del INE como personal perteneciente a un organismo constitucional autónomo especializado e independiente, se rigen bajo las reglas de excepción previstas tanto en la disposición constitucional como en la reciente ley, esto es, bajo la regla de especialización y las propias condiciones de trabajo existentes para el personal especializado que conforman los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos, en su modalidad de servicio profesional electoral y de la rama administrativa. En se sentido, la aplicación del régimen de excepción al INE cobra sentido a la luz del principio de autonomía que rige al propio Instituto, así como con la garantía de independencia funcional y financiera tanto en su vertiente colectiva como individual prevista en la Constitución, y con la protección a los derechos de las personas que laboran en él, a fin de garantizar los derechos laborales del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa del INE. Al respecto, debe tenerse presente que el INE cuenta con personal calificado y cualificado debido a la función electoral especializada que tiene a su cargo como órgano constitucional autónomo, regido por un Estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa que establece de manera rigurosa, el proceso de selección e ingreso y las condiciones para su permanencia en la institución, la cual despende de evaluaciones continuas que abonan al desarrollo profesional y a confiarle las tareas institucionales que les sean encomendadas. En tales circunstancias, la determinación de las percepciones del personal que labora en el INE debe establecerse de forma armónica y congruente con las previsiones constitucionales en materia de protección al salario, derechos adquiridos, la garantía de independencia y la autonomía financiera del INE y la especialización de la función que se desempeñe, esta última, como un elemento que define el monto de las percepciones y la curva salarial que exige la disciplina administrativa. De esta manera, la definición de las percepciones salariales de los servidores públicos del INE, cobra relevancia y da sentido a la autonomía del órgano como instancia dispuesta por el ordenamiento constitucional para asumir la función estatal de organizar los comicios, surgido a partir de la necesidad imperiosa de establecer un equilibrio político y de especializar algunas funciones del Estado, cuyas tareas que, por su trascendencia, complejidad y tecnificación, deben ser realizadas de manera independiente e imparcial, alejadas de los intereses políticos y de la influencia del conjunto de los poderes tradicionales. Precisamente por ello, su actividad no puede ser asumida por otros órganos constitucionales, dado que atiende a funciones estratégicas del Estado que deben ser eficazmente atendidas y que requieren de la especialización de sus funciones, autonomía técnica, operativa y política. La especialización de la función electoral supone que, además de las reglas y principios constitucionales genéricos que son comunes a todos los órganos públicos del Estado, el INE está sujeto en su actuar a principios específicos indispensables para cumplir con su función. Además, conforme al artículo 41 constitucional las condiciones generales de trabajo del INE se rigen por su propio Estatuto a fin de contar con una estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia que requieren ser independientes, profesionales, técnicamente calificados y especializados en su función. De esta manera, desde la Constitución se han delineado una serie de características esenciales, a fin de dotar al organismo público de la configuración organizacional y estructural, reconocida por la SCJN como independencia funcional, que permitan las mejores condiciones para el ejercicio de sus tareas(4). En ese tenor, el desempeño de la función electoral por sí misma es una función especializada y se refiere tanto a servidores públicos que integran tanto la rama administrativa como el Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidos en la propia Constitución. Así, existen una gran variedad de actividades y atribuciones que requieren que el personal que las lleve a cabo, entre ellos quienes conforman los órganos colegiados de decisión, así como los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que encabezan esos trabajos, estén calificados técnicamente y especializados en la función electoral. En este sentido, la función electoral en sí misma es especializada y técnica, porque implica contar con conocimientos específicos para el desarrollo de una serie de procedimientos o tareas sistematizadas y organizadas, por etapas sucesivas, que son necesarias para la preparación y desarrollo de los procesos electorales. Funciones que guardan un grado particular de complejidad o que requieren conocimientos científicos o técnicos propios de la materia electoral. Por ello la propia LGIPE, en el artículo 38, párrafo 1, inciso d), establece como requisito para ser designado como Consejero Electoral contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones. Requisito que también es aplicable a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, así como para titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. De esta manera, el perfil de los funcionarios directivos del Instituto es especializado, al igual de las y los Consejeros Electorales, dadas las atribuciones que desempeñan y, por ello, se exigen cualidades específicas, en particular la relativa a un grado académico específico, con una antigüedad mínima de cinco años, pero, sobre todo, contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones, lo cual se establece, acorde al cargo o puesto a desempeñar, en el catálogo de cargos y puestos, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafos 1 y 2 y 53, párrafo 1, de la LGIPE. En suma, para el cumplimiento de sus atribuciones, el INE cuenta con distintos niveles de especialización y de trabajo técnico, la mayoría de los cuales emanan propiamente de los preceptos que la Constitución y la ley, con los cuales se otorga al Instituto competencia exclusiva en materia de capacitación electoral; geografía electoral; padrón y lista de electores; ubicación de casillas y designación de funcionarios de mesas directivas de casillas; resultados preliminares, encuestas, conteos rápidos, documentación electoral; fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos; prerrogativas de partidos y candidatos; registro de partidos políticos nacionales; escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamientos de constancias en la elección de diputados y senadores, por señalar algunas de ellas. Para el cumplimiento de esas atribuciones el INE desde un aspecto organizacional cuenta con 32 delegaciones en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, en cada distrito electoral uninominal para ejercer sus funciones. En el caso de las delegaciones, las vocalías ejecutivas locales son las representaciones de la institución en cada una de las entidades federativas del país, y son los órganos unipersonales encargados de organizar y supervisar las atribuciones y funcionamiento de las diversas áreas que la componen en la demarcación que le corresponde, en conformidad con las disposiciones de la LGIPE y demás aplicables. Por su parte, al frente de cada Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica habrá un titular que coordina y supervisa las funciones que, por mandato constitucional y legal debe realizar el Instituto. Cada una de las personas titulares de las direcciones y unidades cuenta con una estructura orgánica, a la cual coordina y supervisa, a fin de materializar los planes, programas y actividades institucionales. Así, desde un aspecto funcional, los cargos del INE, principalmente adscritos en las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, realizan diversas actividades encaminadas a la consecución de los fines y objetivos institucionales, directamente vinculados con la función electoral encomendada, tales como: planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar los programas y acciones internos, así como el despacho de los asuntos administrativos y recursos de las áreas que integran. Los niveles de responsabilidad y complejidad de funciones que realizan los cargos con alto nivel técnico y de especialización no hacen una distinción en función de las categorías en las cuales se podrían ubicar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto. En este sentido, el grado de especialización se materializa tanto en los cargos adscritos a las áreas que realizan actividades ubicadas en aspectos sustantivos como son la materia registral, la capacitación electoral, la administración de tiempos del Estado en radio y televisión, la organización electoral, la gestión de prerrogativas de los partidos políticos o la fiscalización de los recursos de candidatos y partidos políticos, por mencionar algunas de ellas, como para los cargos que se ubican en áreas eminentemente adjetivas o de apoyo transversal como son las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Administración, Secretariado, Jurídico y Contencioso, así como las relacionadas con las de Igualdad y No Discriminación, Vinculación, Comunicación Social, Asuntos Internacionales y Transparencia. De esa manera, existen dos grandes grupos de cargos de alta dirección en el INE, respecto de quienes conforman las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas. Por una parte, las áreas que tienen una encomienda técnica en algún aspecto relacionado con la actividad electoral, y por la otra, las áreas cuya función es transversal, que si bien, en principio, es propia de la gran mayoría de las instituciones, en el caso del Instituto, dada su encomienda constitucional y lo particular de su función, requieren del conocimiento especializado en la materia electoral, para poder tener un desempeño eficaz que permita la eficiente administración electoral. La integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, encomendadas a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, cuyas funciones se traducen en dirigir los procesos para preparar a las personas que recibirán la votación el día de la Jornada Electoral, mediante una doble insaculación que garantiza la certeza e imparcialidad de las funciones que se desarrollarán. Adicionalmente, se encarga de las tareas de educación cívica y difusión de las campañas institucionales; todas ellas con la finalidad de promover entre la ciudadanía que se inscriban en el Registro Federal de Electores y orientarles en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales. Para ello, establece una serie de acciones de coordinación con los órganos delegacionales y subdelegacionales del Instituto, así como con otras instancias de gobierno y de la sociedad civil para dotar de mayores elementos que procuren contribuir a la construcción de la cultura política-democrática en el México. Asimismo, se le ha encomendado proponer y coordinar programas de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, la igualdad política entre hombres y mujeres; además, campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la igualdad sustantiva; en diversos sectores de la sociedad, que incluye al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de las mesas directivas de casilla La administración de tiempos del Estado en radio y televisión mediante la instrumentación de mecanismos de verificación, registro, gestión, coordinación, control y seguimiento, que incluye actividades relativas a elaborar y presentar las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a promocionales de los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas independientes, función que se lleva a cabo por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien además debe garantizar el cumplimiento de los derechos, prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y los candidatos independientes, incluso el financiamiento público, la recepción de las solicitudes y trámite para la creación de Partidos Políticos Nacionales; organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; números de afiliados y autenticidad de las afiliaciones; así como lo relativo a las franquicias postales y telegráficas. La organización electoral, conferida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral cuyas funciones se encuentran vinculadas a la integración y funcionamiento de los órganos delegacionales del Instituto, la definición de procesos para la ubicación, funcionamiento y seguimiento de casillas, elaboración de los estudios sobre el establecimiento de Oficinas Municipales del Instituto; diseño y operación del programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; seguimiento respecto al cumplimiento en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaboración, producción y distribución de los modelos de materiales electorales; así como la publicación de resultados electorales; respecto a las consultas populares le corresponde proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación; así como la elaboración del modelo de urna. La fiscalización de los recursos de los actores políticos, es una función encomendada a la Unidad Técnica de Fiscalización, quien revisa el origen, destino y aplicación de los recursos asignados a dichos sujetos obligados para comprobar que éstos sean utilizados conforme la normatividad aplicable en materia financiera y contable, tanto en cuanto a gastos ordinarios, como para precampañas y campañas electorales; así mismo se encarga de la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos oficiosos y de queja en materia de origen y aplicación de los recursos, junto con la Comisión de Fiscalización ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro y proponer a dicha Comisión las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas. La competencia detallada de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto se encuentra contemplada del artículo 54 a 60 de la propia LGIPE, en relación con los artículos 7, 11, 42 al 50, y del 62 al 73, del Reglamento Interior. Además de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son conferidas, los titulares de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas asesoran técnicamente en asuntos de la competencia de la Dirección Ejecutiva a las diversas áreas del INE y fungen como secretarios técnicos en las comisiones del Consejo General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, incisos e) e i) del Reglamento Interior. Aunado a ello, los servidores públicos de nivel inmediato inferior a los titulares de las Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas auxilian a su titular en la responsabilidad de la atención de las comisiones, justamente por el grado de especialidad que representan los asuntos que se someten a consideración de las comisiones y, en éstos últimos recaen las funciones sustantivas de las áreas a su cargo. En el mismo sentido, los titulares de las siguientes unidades, aunque realizan tareas transversales, también se consideran especializadas y técnicas en atención a lo siguiente: El INE, por mandato constitucional, tiene a su cargo el Servicio Profesional Electoral Nacional, de manera que la Dirección Ejecutiva respectiva es la responsable de conducir su organización y funcionamiento, tanto en el sistema del INE, como en el de los Organismos Públicos Locales Electorales, mediante la instrumentación de mecanismos para el ingreso, reingreso y reincorporación al Servicio; profesionalización, capacitación, promoción, incentivos, cambios de adscripción, rotación, evaluación y disciplina (procedimiento laboral sancionador) de dicho personal, para contar con miembros altamente calificados y elevar su nivel de profesionalización. La DEA es la encargada de organizar y administrar los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de obra pública requeridos por las unidades administrativas del Instituto, mediante la observancia del marco jurídico aplicable y la modernización, sistematización e innovación de los procesos asociados con la función electoral y las transversales, con la finalidad de coadyuvar al logro de los programas y objetivos institucionales. La Dirección del Secretariado coadyuva con el Secretario Ejecutivo en las funciones de Oficialía Electoral consistentes en dar fe sobre la realización de actos en materia electoral, además es responsable de coordinar la logística para la celebración de las sesiones del Consejo General y de la Junta y de coordinar las actividades de la Oficialía de Partes del Instituto. Asimismo, auxilia a la Secretaría Ejecutiva en la integración y seguimiento del plan y calendario integrales de los Procesos Electorales Federales. La Unidad Técnica de Servicios de Informática, encargada de coordinar la aplicación y administración de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Instituto, a través de la implementación y soporte de sistemas y servicios informáticos, con la finalidad de innovar, optimizar y estandarizar los procesos del INE, establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el Programa de Resultados Electorales Preliminares. La Dirección Jurídica, es la unidad técnica que acompaña jurídicamente la construcción de la gran mayoría de las decisiones institucionales, responsable de coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la representación legal del INE, así como de la emisión de opiniones, criterios y la atención de asuntos en materia jurídica, particularmente en la materia electoral, con el propósito de salvaguardar los intereses institucionales; así como preparar y/o revisar proyectos de Reglamentos interiores y demás dispositivos jurídicos, sistematizar la emisión y adecuación de la normatividad, brindar servicios legales a los órganos del INE, y coadyuvar al Secretario Ejecutivo en la tramitación y substanciación de medios de impugnación en la materia electoral, para la defensa de las decisiones institucionales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; asimismo, de la formulación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión, la instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos del ejercicio de las facultades especiales (asunción, atracción y delegación) del Instituto, y brindar servicios de asistencia y orientación en materia jurídico-laboral; así como en la atención y orientación al personal del Instituto respecto de asuntos vinculados con posibles conductas de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral. Asimismo, administra el sistema y el proceso para el seguimiento de las multas por infracciones a la materia electoral. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es la encargada de dirigir los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios, especiales, de remoción de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales y en materia de violencia política de género. Tramita las solicitudes sobre medidas cautelares, elabora los proyectos de acuerdos que son puestos a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias, y pone a consideración de dicha Comisión y/o al Consejo General del INE, los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores de los que conoce con el propósito de su aprobación. En materia de violencia política de género se encarga de acordar el otorgamiento de medidas de protección que sean necesarias a favor de la víctima directa, indirecta y potencial, teniendo como base el análisis de riesgo, y solicitará a la autoridad en materia de seguridad que corresponda, que elabore el plan de seguridad. Presenta a las autoridades hacendarias respecto del cobro de multas que no hayan sido pagadas, a efecto de que se inicie el procedimiento de ejecución respectivo. Apoya a la Secretaría Ejecutiva en la integración de los informes relativos a asuntos de su competencia. Elabora y presenta los informes, vinculados con sus atribuciones, que le sean requeridos por la Comisión de Quejas y Denuncias, así como por los integrantes del máximo órgano de decisión, los informes ante el Consejo General y ante la Comisión de Quejas y Denuncias respecto de las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, elabora las estadísticas sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género en el ámbito electoral y que hayan sido del conocimiento de este Instituto. La Unidad Técnica de Igualdad y No Discriminación se encarga de dirigir en coordinación con las unidades administrativas y la Secretaría Ejecutiva, la aplicación de la política de igualdad de género y no discriminación, particularmente en el ámbito electoral, así como las disposiciones en materia de derechos humanos del Instituto, mediante proyectos y programas de difusión, vinculación, formación e investigación con el propósito de transversalizar la perspectiva de igualdad de género y no discriminación, así como propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral; además de brindar apoyo especializado y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados, en la formulación de sus políticas, programas y proyectos para hacerlos congruentes con la Política Institucional en materia de igualdad y no discriminación, paridad de género, igualdad sustantiva, así como prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género para el Instituto. El INE, como rector del sistema nacional de elecciones, requiere de constante comunicación y vínculo con los Organismos Públicos Locales, de manera que la coordinación de las actividades electorales encaminadas a la consecución de los procesos comiciales se lleva a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, responsable de dirigir los mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas del Instituto y los Organismos Públicos Locales, a través de mecanismos de control y seguimiento que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de la materia, dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación respecto de las funciones delegadas a los Organismos Públicos Locales. La política de comunicación social del INE, es fundamental para el cumplimiento de fines tales como contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar el ejercicio libre y auténtico en elecciones periódicas y pacíficas, entre otros, requiere del trabajo especializado de la Coordinación Nacional Comunicación Social, la cual se traduce en la formulación de programas y acciones de difusión de información en medios masivos de comunicación, para fortalecer la imagen institucional, difundir las funciones del INE a nivel nacional e internacional, así como realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre los candidatos y el monitoreo de encuestas y propaganda en medios impresos y electrónicos. Por lo que hace en el ámbito internacional, el INE se ha colocado como un referente como autoridad electoral, clave fundamental en la democracia mexicana. Para ello, la Coordinación de Asuntos Internacionales es el área que tiene dentro de sus funciones la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones de difusión, vinculación, intercambio, cooperación y asistencia técnica electoral, que permitan proyectarlo como la organización que está comprometida en difundir los valores democráticos, mejorar la profesionalización de la gestión electoral en el mundo, colaborar en el registro y atención a visitantes extranjeros, proponer y organizar foros de carácter internacional que coadyuven a la promoción de la cultura y las prácticas democráticas, así como elaborar proyectos de investigación y análisis en perspectiva internacional comparada. En materia de Transparencia y Protección de Datos Personales, siendo que el Instituto es la autoridad del Estado Mexicano que cuenta con la mayor base de datos confiable y segura, la correspondiente unidad técnica es responsable de dirigir el desarrollo de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, supervisar la administración conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del INE, mediante la coordinación e implementación de estrategias y políticas, que garantizan a la ciudadanía el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, en particular del padrón electoral, cuya normativa es específica y muy particular. En suma, cada una de las actividades del INE que se desarrollan por su personal, revisten de un grado de especialización que trasciende al adecuado desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana, y es garantía de su autonomía e imparcialidad. · La derivada de la Controversia Constitucional 80/2021, en contra del Decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos del 19 de mayo de 2021 El 29 de junio de 2021, se presentó la Controversia Constitucional en contra del "Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos" publicada en el DOF el 19 de mayo de 2021. Dicha controversia fue admitida el 7 de julio de 2021, bajo el número de expediente 80/2021, y por acuerdo diverso de la misma fecha se negó la suspensión solicitada por el INE, la cual se había presentado con el objetivo de que no fuera aplicado dicho ordenamiento al interior del Instituto. El 2 de agosto se interpuso el recurso de reclamación en contra de la negativa de otorgar la suspensión solicitada, a la cual le correspondió el número de expediente 68/2021-CA, siendo admitida el 3 de agosto siguiente. Dicho recurso fue resuelto el 3 de noviembre de 2021, y concedió la medida cautelar previamente solicitada por el Instituto, a fin de que las remuneraciones de los servidores del Instituto no sean fijadas de conformidad con la Ley de Remuneraciones impugnada. La autorización de las remuneraciones establecidas por la Cámara de Diputados en el PEF 2023 El 28 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se determinó una reducción de $4,475,501,178 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100M.N.), al presupuesto originalmente solicitado por el INE. Cabe precisar que en el Anexo 23.8. del Decreto antes referido quedaron aprobados al Instituto Nacional Electoral, los límites mínimos y máximos de la percepción ordinaria total en el Instituto. VIII. Atribuciones del INE en materia de programación y presupuestación. Debido a que el INE es un órgano constitucional autónomo, que goza de independencia funcional y financiera para efectos de delimitar cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en el proceso de programación y presupuestación. En distintos ejercicios de presupuestación, el INE ha asumido el papel de institución de Estado, así como un compromiso social, atendiendo a la coyuntura histórica y la necesidad de ser partícipe en el fortalecimiento económico y de bienestar de la sociedad, así como el fortalecimiento de la credibilidad de sus instituciones públicas y tomando en consideración que desde la reforma constitucional en materia política-electoral de 2007 con el anterior IFE y la de 2014 donde se crea al INE, las funciones y responsabilidades de los servidores públicos en el INE han ido en aumento, por lo que en la determinación de las remuneraciones establecidas en el presupuesto se ha considerado tal situación, así como el ordenamiento constitucional vigente en su conjunto, los principios, reglas y bases relativas a la naturaleza y función encomendada al INE y su personal. En ese sentido el INE, en su carácter de institución del Estado Mexicano, que tiene en su encomienda fundamental garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los mexicanos, y de organizar los procesos electorales que permitan la renovación periódica, pacífica e institucional del poder político y de la representación ciudadana; como un organismo autónomo, no se ha considerado ajeno a los desafíos económicos y sociales del país, ni a los reclamos y preocupaciones de la ciudadanía. Muestra de ello, han sido los esfuerzos institucionales de aplicar en los ejercicios fiscales de 2017 a 2022, diversas medidas de racionalidad y economía en el ejercicio de su gasto, para generar economías adicionales en las finanzas del país, a fin de que las mismas puedan ser destinadas a actividades prioritarias, en un país que, como el nuestro, presenta altos niveles de pobreza y desigualdad. Lo anterior, a pesar de que la Cámara de Diputados aplicó recortes al presupuesto solicitado por este Instituto, en cada uno de esos ejercicios fiscales: 2017, de 300 millones de pesos; 2018, de 800 millones de pesos; 2019, de 950 millones de pesos; 2020, de 1,071,562,960.00 millones de pesos; 2021, de 870 millones de pesos, 2022 de $4,913,000,000.00 millones de pesos y para el 2023 de 4,475,501,178 millones de pesos. IX. Presupuesto ciudadano El presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2023, se conforma por los siguientes rubros: a) El presupuesto destinado para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente corresponden a los partidos políticos con registro nacional; b) El presupuesto ordinario para la operación del INE, que incluye el base y los proyectos específicos, y La integración de dicho presupuesto, se llevó a cabo conforme a la LFPyRH, así como con los artículos 44, párrafo 1, incisos z), bb) y jj), de la LGIPE, y 5, numeral 2, 16, numeral 2, inciso b) del RIINE, esto es, aplicando criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, el cual fue remitido al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En ese sentido, para la elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2023, se tuvo en cuenta que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026 establece los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos estratégicos y los proyectos estratégicos en el INE. Dicha planeación institucional es integral, transversal y de largo aliento, ofreciendo líneas de acción para el corto, mediano y largo plazo. De esta manera, para que el INE logre su misión institucional, el citado Plan determinó los siguientes objetivos estratégicos: 1. Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; 2. Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y; 3. Garantizar el derecho a la identidad. De igual manera, se definieron como proyectos estratégicos los siguientes: 1. Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios); 2. Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales; 3. Fortalecer la equidad y legalidad en el Sistema de Partidos Políticos; 4. Coordinar el Sistema Nacional Electoral; 5. Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión; 6. Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público, y 7. Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales. X. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2023, aprobado por la Cámara de Diputados El 28 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, en el cual, respecto al ramo 22, se otorgó al INE un presupuesto total neto, en los siguientes términos: A. RAMOS AUTÓNOMOS | PROYECTO PEF | REDUCCIONES | AMPLIACIONES | REASIGNACIONES | PEF APROBADO | 22 | Instituto Nacional Electoral | | 24,696,868,749 | 4,475,501,178 | 0 | -4,475,501,178 | 20,221,367,571 | Como se puede advertir, de los $24,696,868,749 (veinticuatro mil seiscientos noventa y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos 00/100), solicitados por el INE, la Cámara de diputados efectuó una reducción de -$4,475,501,178 (cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho pesos 00/100), otorgando al INE para este ejercicio fiscal la cantidad de $20,221,367,571 (veinte mil doscientos veintiuno millones trescientos sesenta y siete mil quinientos setenta y uno pesos 00/100 M.N). Ahora bien, considerando que las prerrogativas de los partidos políticos equivalen a $6,233,510,798 (seis mil doscientos treinta y tres millones quinientos diez mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100) y que por disposición constitucional no pueden ser disminuidas, el presupuesto otorgado al Instituto se redujo de $18,463,357,951 (dieciocho mil cuatrocientos sesenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y uno pesos 00/100 M.N.) a $13,987,856,773 (trece mil novecientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N), por lo que el recorte de la Cámara de equivale a 24.24% del presupuesto originalmente solicitado por el Instituto. Dicho recorte se suma a un conjunto de disminuciones presupuestales que la Cámara de Diputados ha realizado en distintas ocasiones: AÑO | Presupuesto solicitado en el Anteproyecto de Presupuesto | Presupuesto aprobado en el PEF sin prerrogativas | Reducción efectuada por la Cámara de Diputados | Reducción en términos porcentuales | 2023 | 18,463,357,951 | 13,987,856,773 | -4,475,501,178.00 | -24.24 | 2022 | 18,827,742,268 | 13,914,742,268 | -4,913,000,000.00 | -26.09 | 2021 | 20,463,797,958 | 19,593,797,958 | -870,000,000.00 | -4.25 | 2020 | 12,493,356,325 | 11,421,793,365 | -1,071,562,960.00 | -8.58 | 2019 | 11,347,209,394 | 10,397,209,394 | -950,000,000.00 | -8.37 | En el caso del presupuesto 2023, la Cámara de Diputados realizó ajustes a los proyectos de presupuesto presentados por distintos ramos autónomos(5) por un total de $7,437,533,326 (siete mil cuatrocientos treinta y siete millones quinientos treinta y tres mil trescientos veintiséis), de los cuales el ajuste más significativo fue realizado al INE por $4,475,501,178.00 (cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco millones quinientos un mil ciento setenta y ocho), lo que equivale al 60.17% del recorte realizado a los órganos autónomos. Ahora bien, tomando en cuenta lo resuelto por la SCJN en la controversia constitucional 209/2021, se considera que, le corresponde a este Instituto realizar las adecuaciones presupuestales que considere idóneas y necesarias para poder cumplir con sus funciones en un marco que observe su ámbito de autonomía de gestión presupuestaría. Lo anterior, ya que son los órganos con autonomía constitucional, los entes especializados con conocimientos técnicos y científicos que mejor conocen del presupuesto que requieren para el ejercicio de sus obligaciones y que este organismo cuenta con autonomía presupuestaria para elaborar, aprobar, administrar y ejercer anualmente su presupuesto de egresos con la finalidad de que pueda funcionar y cumplir con las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas. En este sentido, se considera que el ajuste al presupuesto debe tener en cuenta como eje principal que en 2023 se celebrarán elecciones para renovar la gubernatura en los estados de Coahuila y el Estado de México, en las cuales se proyecta contar con una lista nominal superior a las seis elecciones celebradas en 2022; así como al inicio de los trabajos preparatorios para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en el cual se renovarán todos los cargos electivos a nivel federal, incluyendo el de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. Además, se debe tomar en cuenta que existen actividades sustantivas destinadas a cumplir con la función de Estado que le fue encomendada al INE y que no pueden comprometerse, como son: 1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos, de carácter político, de participación y representación, por medio de la organización, de las elecciones locales a celebrarse en el 2023, en colaboración con los OPLE; 2. Garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los servidores públicos y mantener la capacidad operativa del Instituto; 3. La administración y actualización permanente del Registro Federal de Electores; 4. La expedición gratuita de la credencial de elector que protege también el derecho a la identidad, al ser un mecanismo generalizado para la realización de trámites y obtención de servicios públicos y privados; 5. La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas; 6. El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión; 7. Los trabajos de demarcación territorial de los Distritos uninominales federales y locales, y 8. Todas aquellas actividades mandatadas por la Constitución y demás normatividad aplicable, relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE para el cumplimiento de los fines institucionales y la consecución de los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégicos 2016-2026. En este sentido, al haberse asignado al INE un presupuesto muy por debajo del solicitado a la Cámara de Diputados, este Consejo General prioriza las atribuciones y actividades que, de manera enunciativa, se refieren a continuación: La protección de los derechos humanos laborales del personal del Instituto es fundamental; por ello, se debe proteger el salario digno, estabilidad en el empleo, horario de trabajo y demás prestaciones en términos de las condiciones generales del trabajo previstas en el Estatuto y sus normas reglamentarias. Estos derechos se encuentran protegidos inclusive jurisdiccionalmente, de tal forma que, cualquier acto que lesione tales derechos puede ser impugnado legalmente para exigir su cumplimiento. La participación del INE en la organización de las elecciones locales a celebrarse en el 2023, como depositario de la función electoral, como cumplimiento fundamental para la renovación de los poderes locales de las entidades que tendrán elecciones, esto es, permitir la debida integración de los órganos del Estado y, con ello, permitir el ejercicio de los derechos humanos político-electorales de la ciudadanía. La propia SCJN ha sostenido que las elecciones son una forma de expresión a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía, lo cual se manifiesta a través de los comicios como una función pública a cargo del Estado por conducto de instituciones autónomas(6). De esta manera, la voluntad ciudadana que se expresa mediante el sufragio, es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, y resulta indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con transparencia e imparcialidad en beneficio de las y los ciudadanos, y los partidos políticos, que tienen precisamente como fines constitucionales, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público. En ese sentido, la operación e integración de las instituciones u órganos que han de encargarse de la organización de las elecciones, a saber, de la planeación, dirección, ejecución y control de todas las actividades implicadas en los procesos comiciales, constituye uno de los elementos más importantes de todo sistema electoral. La expedición gratuita de la credencial de elector, esencial para el ejercicio de derechos fundamentales, como son la identidad y los político-electorales, para lo cual es indispensable el mantenimiento y actualización del Registro Federal de Electores. La fiscalización de los recursos de los partidos políticos y las candidaturas, porque es importante garantizar la equidad e imparcialidad en la contienda electoral, mediante el conocimiento del origen y destino de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas, candidaturas, aspirantes y candidaturas independientes. El monitoreo permanente de las emisiones en radio y televisión permite al INE garantizar la adecuada asignación de tiempos del Estado en dichos medios, la equidad en una contienda electoral, así como evitar, corregir o sancionar la incorrecta intromisión de actores ajenos a un Proceso Electoral. Respecto a las demás actividades relacionadas con la operación ordinaria de las áreas del INE, las mismas resultan fundamentales para atender los temas estratégicos y políticas generales del Plan Estratégico 2016-2026. Finalmente, se debe señalar que el financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no puede afectarse por el INE, pues constituye una previsión constitucional imposible de inobservar en forma alguna, pues es la propia Constitución que define su destino y es garantía del fortalecimiento del régimen de partidos. Es decir, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, de la Constitución, dispone que la ley debe garantizar a los Partidos Políticos Nacionales que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre los cuales se encuentra el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Para ello, desde la Constitución y en el artículo 51 de la LGPP se dispone la forma en que se habrá de calcular el monto total que corresponde a los Partidos Políticos Nacionales, así como la distribución que se debe hacer de los recursos a dichos partidos. De esta manera, el financiamiento de los partidos políticos tiene por objetivo garantizar que cuenten con recursos cuyo origen sea lícito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía. Se trata de recursos que pretenden evitar la intromisión de agentes privados en los procesos democráticos y que fortalezcan el régimen de partidos Por lo anterior, el INE se ve obligado a priorizar las actividades vinculadas directamente con la función electoral y respetar las prerrogativas de los partidos políticos, por lo que el ajuste en su presupuesto se realizará en las siguientes actividades: Rubro | Monto Pesos | Reducción Cámara de Diputados | 4,475,501,178 | Cancelaciones de proyectos | | C Consulta Popular | 4,025,422,288 | G161010 Infraestructura inmobiliaria E230410 Mantenimiento del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales | 305,540,000 2,481,575 | Monto total por cancelaciones de proyectos | 4,333,443,863 | Reducciones en montos de proyectos de la CIP | 6,463,037 | Total de Reducciones | 4,339,906,900 | Presión de Gasto (sin Tamaulipas y Ajustes) | 135,594,278 | Elección Extraordinaria Tamaulipas | 87,731,058 | Total Presión de Gasto para el Ejercicio 2023 | 223,325,336 | · Consulta popular Cabe resaltar que, en atención a lo resuelto por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 203/2020, el INE mediante Acuerdo INE/CG614/2022 solicitó un presupuesto precautorio a la Cámara de Diputados para atender actividades relacionadas con una eventual Consulta Popular, por la cantidad de $4,025,422,288.00 (Cuatro mil veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin embargo, dicha Cámara determinó no asignar presupuesto precautorio para la realización del referido proceso de participación ciudadana. En este sentido, toda vez que el 30 de noviembre de 2022 era la fecha límite en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Consulta Popular para solicitar la realización de alguna consulta popular sin que este Instituto al día de la fecha tenga de la presentación de alguna solicitud, lo procedente es impactar parte del ajuste realizado por la Cámara de Diputados en el presupuesto precautorio solicitado para la organización de dicho proceso democrático, al no haberse destinado por el referido órgano legislativo recursos para la organización de dicho proceso democrático. De esa manera se garantiza la operatividad de las funciones que se priorizan en el presente acuerdo a fin de que se cumplan con los fines del Instituto de contribuir a la vida democrática, la renovación periódica de los poderes, y asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía. · Inversión en Juntas Locales Ejecutivas Para el ejercicio 2023, este Instituto contempló la construcción de los edificios sede para las Juntas Locales Ejecutivas en los estados de Colima y Querétaro, con el fin de contar con infraestructura adecuada para la atención de los trámites que el Instituto ofrece a la ciudadanía y aumentar la capacidad de servicio del Instituto al contar con módulos de atención ciudadana óptimos y seguros que atenderán la demanda de otorgamiento de credencial de elector en las dos entidades federativas referidas, la cual es utilizada por los mexicanos para ejercer su derecho al voto y el derecho a la identidad personal sin embargo, atendiendo al recorte realizado por la Cámara de Diputados lo procedente es no llevar a cabo dicho proyecto. · Vinculación con Organismos Públicos Locales En el anteproyecto de presupuesto se tenía programado realizar el mantenimiento al Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales (SIVOPLE), dado que, el Proceso Electoral Federal 2023-2024 está próximo a iniciar y esta herramienta es el medio por el cual, se da seguimiento a las actividades entre el Instituto y los OPLE, así como en la que se incorpora información con motivo de los procesos electorales y del ejercicio de la función electoral, el cual deberá de igual forma cancelarse ante la insuficiencia presupuestaria. · Reducción en monto de diversos proyectos Derivado de la reducción realizada por la Cámara de Diputados, las Unidades Responsables revisaron sus proyectos específicos con la finalidad de realizar disminuciones que no afectaran su objeto y alcance. De dicha revisión se realizaron reducciones por un total de $6,463,037.00 en los siguientes proyectos: · F081510 Apoyo jurídico para las juntas distritales ejecutivas y Dirección Jurídica para el Proceso Electoral Federal y Locales concurrentes, y actuaciones posteriores; · F091610 Preparación del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2023-2024 Elecciones Federales; · F132010 Documentación, materiales y logística electoral federal; · G130210 Innovación en materia de organización electoral y, · L081510 Apoyo de auxiliares jurídicos para las juntas distritales ejecutivas para procesos electorales locales Ahora bien, con los proyectos y adecuaciones presupuestales antes mencionados el Instituto reduce sus requerimientos presupuestales en un monto de $4,339,906,900.00 (cuatro mil trescientos treinta y nueve millones novecientos seis mil novecientos pesos M.N.), por lo que se tendría una presión de gasto de $135,594,278.00 (ciento treinta y cinco millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y ocho pesos M.N.) respecto a lo solicitado originalmente en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2023. Adicionalmente, derivado de la vacante de Senador de Tamaulipas emitida en el mes de noviembre, el Instituto deberá realizar adecuaciones presupuestales con el fin de destinar recursos a la organización de la elección extraordinaria en dicha entidad federativa conforme a lo siguiente: · Generación de recursos para la elección extraordinaria de Senador en Tamaulipas El 15 de noviembre de 2022 la Mesa Directiva del Senado emitió la declaratoria de vacante en el cargo de senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas y el 30 de noviembre de 2022, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió el Decreto por el que la Cámara de Senadores, con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la Constitución convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas,, misma que fue publicada en el DOF el 2 de diciembre de 2022. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la jornada comicial el domingo 19 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto por la Constitución, la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las disposiciones de la presente convocatoria. Considerando que le corresponde a este Instituto la organización de la elección extraordinaria de Senador en Tamaulipas y que su declaratoria se emitió con posterioridad a la aprobación del anteproyecto de presupuesto, las áreas ejecutivas y unidades técnicas de este Instituto programaron y presupuestaron diversos proyectos vinculados con la preparación y desarrollo de la elección extraordinaria. En este sentido, se debe tomar en cuenta que este Consejo General mediante acuerdo INE/CG833/2022, instruyó a la Secretaria Ejecutiva realizar las gestiones necesarias para solicitar una ampliación presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la organización de la elección extraordinaria en lo que corresponde a los ejercicios ficales 2022 y en el caso del ejercicio 2023, en términos de lo que apruebe este Consejo General respecto del presupuesto de dicho ejercicio. Por lo tanto, tomando en cuenta que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo aún no se cuenta con una respuesta por parte de la autoridad hacendaria en relación con la ampliación para el ejercicio de 2022 y que, en el presente acuerdo se determina que, se deben destinar recursos por la cantidad de $87,731,058.00 para la elección extraordinaria de Tamaulipas, lo procedente es que este Consejo General ordene a la Junta General Ejecutiva, generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro de cuando menos $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinticinco mil trescientos treinta y seis pesos M.N.). Lo anterior, para que en caso de que la respuesta a la solicitud de ampliación de recursos sea en sentido negativo se cuente con recursos para organizar la elección extraordinaria de Senador de Tamaulipas por la cantidad de $87,731,058.00, y adicionalmente cubrir la insuficiencia presupuestal del Instituto por un monto de $135,594,278.00. Dicha meta se conformará entre otros, con ahorros en servicios generales como son: materiales y útiles de oficina, arrendamiento, estacionamiento, servicio telefónico, energía eléctrica, servicios en general y servicios personales. XI. Determinación Así, para realizar las actividades regulares de cada unidad administrativa que ejerce, se han dispuesto los siguientes montos de presupuesto base: Unidad Responsable | Total | 101 | Presidencia del Consejo General | 66,524,821 | 102 | Consejeros Electorales | 246,497,466 | 103 | Secretaría Ejecutiva | 62,880,636 | 104 | Coordinación Nacional de Comunicación Social | 88,150,921 | 105 | Coordinación de Asuntos Internacionales | 34,532,831 | 106 | Dirección del Secretariado | 77,524,513 | 107 | Órgano Interno de Control | 170,638,580 | 108 | Dirección Jurídica | 114,721,171 | 109 | Unidad Técnica de Servicios de Informática | 525,585,370 | 111 | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | 1,303,626,540 | 112 | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 232,618,509 | 113 | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | 113,162,358 | 114 | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | 119,283,864 | 115 | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | 148,693,831 | 116 | Dirección Ejecutiva de Administración | 832,155,698 | 117 | Consejeros del Poder Legislativo y Representantes de Partidos Políticos | 116,018,015 | 118 | Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | 57,669,127 | 120 | Unidad Técnica de Fiscalización | 350,395,163 | 122 | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación | 17,576,311 | 123 | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | 46,779,029 | 124 | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | 103,464,169 | 200 | Juntas Ejecutivas Locales | 1,418,210,683 | 300 | Juntas Ejecutivas Distritales | 5,299,721,339 | Total | 11,546,430,945 | Para atender las actividades relacionadas con proyectos estratégicos de las distintas áreas se ha decidido presupuestar en la Cartera Institucional de Proyectos los siguientes montos: Cartera Institucional de Proyectos | 2,441,425,828 | | Organizar Procesos Electorales Locales | 916,871,802 | | Organizar Proceso Electoral Federal | 775,309,819 | | Organizar Proceso Electoral Extraordinario Tamaulipas | 87,731,058 | | Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 97,057,471 | | Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 225,342,669 | | Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 239,616,864 | | Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 51,927,458 | | Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 43,158,733 | | Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 4,409,954 | XII. Disposiciones de Austeridad El Presupuesto de Egresos de la Federación, contiene un capítulo denominado "De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria", que en su artículo 9, establece diversas medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, dentro de las que se destacan las siguientes: · No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado de reformas jurídicas; así como por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente; · Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2022; · Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas; · Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles. · Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza; y El párrafo quinto, del numeral VII, del mismo precepto, dispone: ... Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos Lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. ... Al efecto, el artículo 40, párrafo 1, inciso j), del RIINE, establece que le corresponde a la Junta proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. Por otra parte, el 19 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF, la Ley de Austeridad, la cual tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución. De lo anterior, se aprecia que tanto el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, como la Ley de Austeridad, establecen medidas de disciplina presupuestaria que debe observar el INE. Sin embargo, es importante resaltar que la propia Ley de Austeridad contiene disposiciones que establecen acciones para su aplicación y cumplimiento. Así, en cuanto a su aplicación, sus disposiciones deben observarse por todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal. Además, contempla a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos. En relación con estos últimos y en respeto a su autonomía, el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad prevé de manera expresa que, para su aplicación, los órganos autónomos tomarán las acciones necesarias para darle cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos. De lo antes expuesto se advierte que dicha ley, tratándose de los órganos constitucionales autónomos, no es aplicable por sí misma, sino que requiere de desarrollo normativo al interior, mediante la emisión de acuerdos, reglas o Lineamientos que la hagan compatible con la naturaleza jurídica de los mismos, su función y normativa interna, partiendo de un análisis sobre las medidas a aplicar y, en su caso, el ajuste al marco normativo del propio ente público. En virtud de lo anterior, y toda vez que la elaboración y reducción del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2023, se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable plasmada en los considerandos del presente acuerdo, resulta viable su aprobación por el Consejo General y se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2023, por un monto de $13,987,856,773.00 (trece mil novecientos ochenta y siete millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) sin que se contemple el financiamiento público de los partidos políticos, por haber sido aprobado por cuerda separada, de conformidad con el anexo 1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 aprobado por la Cámara de Diputados, de acuerdo a la siguiente distribución para el gasto de operación del Instituto: Presupuesto base | 11,546,430,945 | Cartera Institucional de Proyectos | 2,441,425,828 | Organizar Procesos Electorales Locales | 916,871,802 | Organizar Proceso Electoral Federal | 775,309,819 | Organizar Proceso Electoral Extraordinario Tamaulipas | 87,731,058 | Fortalecer la Cultura Democrática, la Igualdad de Género y la Inclusión | 97,057,471 | Fortalecer la Gestión y Evaluación Administrativa y Cultura de Servicio Público | 225,342,669 | Fortalecer los Mecanismos de Actualización de los Procesos Registrales | 239,616,864 | Fortalecer el Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 51,927,458 | Fortalecer la Equidad y Legalidad en el Sistema de Partidos Políticos | 43,158,733 | Coordinar el Sistema Nacional Electoral | 4,409,954 | Total | 13,987,856,773 | SEGUNDO. Se anexan las Bases Generales, en las que se incluye la asignación presupuestal por Unidad Responsable, programa presupuestario, capítulos, concepto y partida de gasto, así como la estructura ocupacional, las cuales forman parte integral del acuerdo. TERCERO. Se aprueban los ajustes al presupuesto 2023 de conformidad con el monto determinado por la Cámara de Diputados. CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas planteadas del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2023, mediante los indicadores definidos por las mismas. QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a fin de que coordine las acciones necesarias para que las Oficinas Centrales del Instituto den seguimiento y cumplimiento a los indicadores del INE para el ejercicio fiscal 2023. SEXTO. Se establece, derivado de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable al INE, que: I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva: 1. Autorizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero de 2023, el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de mando, incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás Servidores Públicos de mando, en la forma y términos de lo señalado en el presente Acuerdo. El Manual deberá contener información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que lo conforman. Todas y cada una de las percepciones y prestaciones derivadas de la Constitución, la LGIPE, el Estatuto, el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos y demás normativa que derive de esos ordenamientos deberán seguirse otorgando en sus términos y no se podrán incluir en el Manual de Remuneraciones que en su oportunidad apruebe la Junta alguna adicional que derive de otro ordenamiento que haya generado un régimen adicional a los existentes. Al personal del servicio y directivo de esta Institución, acorde al grado de especialidad, por lo técnico o especializado de la función, podrá sumarse hasta el cincuenta por ciento de la remuneración total anual prevista para la compensación garantizada. Asimismo, en los casos de las y los servidores públicos de este Instituto que en oportunidad promovieron juicio de amparo y les hayan dictado resoluciones incidentales o de fondo, cuyo efecto consistió en que se mantengan o no se disminuyan las percepciones y remuneraciones que venían recibiendo conforme al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, este Instituto está obligado a cumplirlas, en los casos aplicables, de conformidad con las propias resoluciones dictadas por los jueces constitucionales Aunado a lo anterior es indispensable tomar en cuenta que, de conformidad en el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en donde se establecen que se tiene la obligación de asegurar la integración completa de las asignaciones presupuestarias de los servicios personales en la elaboración de los anteproyectos, se deben considerar las previsiones totales de recursos para cubrir las percepciones ordinarias de los servidores públicos, la estimación de las percepciones extraordinarias, aportaciones de seguridad social y las obligaciones de carácter fiscal, entre otras. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo1, incisos a) y c) y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. 2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha indicada en el numeral anterior, la Estructura Ocupacional previamente autorizada por el Secretario Ejecutivo, que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior, junto con las del personal operativo, y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuente a esa fecha. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los artículos 51, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, y 41, párrafo 2, inciso o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. 3. Vigilar que hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Remuneraciones y la Estructura Ocupacional a que se refieren los numerales 1 y 2 inmediatamente anteriores, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023. 4. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral. 5. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o aprobar el ejercicio de gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables. 6. Proponer al Consejo General para su aprobación, las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, y sus respectivas metas de ahorro, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, de conformidad con el artículo 21 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023. 7. Aprobar el destino de los ahorros y economías del presupuesto del Instituto Nacional Electoral. II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el ámbito de sus competencias y por conducto de sus respectivas unidades administrativas: 1. Supervisar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para cada programa y proyecto, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables. 2. Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a la imposibilidad de ejercer los recursos presupuestales no devengados al 31 de diciembre de 2023. 3. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, en el ámbito de su competencia, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Nacional Electoral. Se informará de lo anterior al Consejo General en los informes trimestrales de la Junta General Ejecutiva. 4. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio 2023, los recursos no devengados, incluidos los rendimientos obtenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 5. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago, o se haga efectivo el descuento de las sanciones económicas que aplique el Instituto Nacional Electoral, derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2023, de conformidad con el artículo 38 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y en atención a lo establecido por los artículos 458, párrafos 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6. Informar al Ejecutivo Federal de las adecuaciones presupuestarias, para efectos de la integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos, términos y sistemas establecidos para tal efecto por dicha Secretaría. 7. Enviar la información necesaria para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 107, numeral 1, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los plazos y a través de los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 8. Incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el período, correspondiente a los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo 5, numeral 1, apartado A, fracciones XXI y XXVI del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de conformidad al artículo 106, párrafo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 10. Cubrir las contribuciones federales correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las contribuciones locales, las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales las cubrirán en sus respectivas entidades federativas. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. III. En el ámbito de sus atribuciones le corresponde a la Presidencia del Consejo, Consejeros Electorales, Secretaría Ejecutiva, Directores Ejecutivos, Titular del Órgano Interno de Control, Directores de Unidades Técnicas y Vocales Ejecutivos Locales y Distritales: 1. Cumplir con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez las metas y objetivos previstos en su presupuesto autorizado. 2. En el ámbito de sus atribuciones, serán los responsables de vigilar que las contrataciones y erogaciones de gasto autorizadas en el presupuesto de egresos del año 2023 para el Instituto Nacional Electoral, se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en sus calendarios de gasto y las demás disposiciones vigentes en la materia. 3. Realizar las erogaciones de gasto autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 para el Instituto Nacional Electoral, observando las medidas de racionalidad y disciplina del gasto que para tal efecto proponga la Junta General Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Ajustarse al techo presupuestal autorizado y abstenerse de aprobar erogaciones que impidan el cumplimiento de los programas y proyectos encomendados. 5. Revisar y, en su caso, actualizar en el ámbito de sus respectivas facultades y conforme a los procedimientos aprobados para ello, la normatividad interna con la finalidad de optimizar recursos y generar una mejor planeación en la adquisición y contratación de bienes y servicios. SÉPTIMO. Se ordena a la Junta General Ejecutiva generar una disponibilidad presupuestaria como meta de ahorro por cuando menos de $223,325,336.00 (doscientos veintitrés millones trescientos veinte cinco mil trescientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a lo expuesto en el presente Acuerdo. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del INE, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera. El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-de-diciembre-de-2022/ Página DOF www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202212_14_ap_30.pdf ________________________________ 1 Criterio que deriva de la Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". 2 Criterio sostenido por la SCJN en la sentencia de la Controversia Constitucional 209/2021 3 Jurisprudencia 20/2007, del Tribunal Pleno, de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS", así como jurisprudencia 12/2008 de rubro: "ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS". En el mismo sentido, Miguel Carbonell, Elementos de Derecho Constitucional, Fontamara, p. 103. 4 Ídem 5 Véase Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022, consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672637&fecha=28/11/2022#gsc.tab=0 6 Criterio sostenido en la sentencia dictada en la controversia constitucional 203/2020.
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