PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (cancelará la NOM-012-TUR-2016)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo (cancelará la NOM-012-TUR-2016).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-TUR-2016, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO. PARA QUEDAR COMO PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2022, REQUISITOS DE SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE BUCEO. (CANCELARÁ LA NOM-012-TUR-2016).
HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD, Subsecretario de Turismo y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XII, 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracciones I y V, 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 3, 10, fracción VI, 24, 30, 32, 34, 37, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que el 2 de septiembre de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, cancelando la NOM-05-TUR-2003 publicada en el DOF el 18 de febrero de 2004.
Que el 25 de octubre de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), en su Segunda Sesión Ordinaria de 2021, aprobó el resultado del informe de revisión sistemática para modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, incluyéndose en el programa de trabajo de 2022 a cargo del CCNNT aprobado en la misma sesión, para su integración en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad de 2022.
Que el 28 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se notificó al Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el resultado del informe de revisión sistemática, por el cual se determinó el Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, a efecto de conservar su vigencia en tanto se publica su actualización en el Diario Oficial de la Federación.
Que se hace necesaria la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan esta actividad con la Ley General de Turismo y su Reglamento; actualizar las especificaciones de operación, información e higiene; así como las condiciones de seguridad, instalaciones y equipamiento en las que los prestadores de servicios turísticos de buceo deben prestar sus servicios al turista o usuario, para contar con un instrumento normativo que contribuya a brindar seguridad y calidad, así como del manejo sustentable de las actividades turísticas de buceo. Además de establecer acciones y medidas orientadas a asegurar la adecuada realización de la actividad de dicha actividad, a fin de evitar accidentes e integrar las demandas de la sociedad, como son: el respeto al medio ambiente, la oferta diversificada y el turismo accesible.
Que el 28 de febrero de 2022, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 35, fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT) en su Primera Sesión Ordinaria de 2022, aprobó la constitución del grupo de trabajo para la revisión y discusión del Anteproyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2016, Para la prestación de servicios turísticos de buceo, para quedar como Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTEPROY-NOM-012-TUR-2022, el cual quedó instalado el 25 de abril de 2022, para desarrollar los trabajos de revisión y discusión del Anteproyecto, concluyendo el 8 de noviembre de 2022 con la aprobación del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana ANTEPROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo. (Cancelará la NOM-012-TUR-2016).
Que el 13 de diciembre de 2022, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en su Sexta Sesión Extraordinaria de 2022 el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información, operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo. (Cancelará la NOM-012-TUR-2016), para consulta pública, para que dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que estará disponible en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, los interesados presenten en idioma español y con el sustento técnico suficiente, comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Presidente Masaryk 172, primer piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Demarcación territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 5530026300, extensiones 1243 y 1244 o al correo electrónico: consultapublicaccnnt@sectur.gob.mx
Que durante este lapso, los documentos que sirvieron de base para la elaboración de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como del Análisis de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 36 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio del Comité.
Que derivado de lo anterior y de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción I y 10, fracciones XXVII y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-012-TUR-2022, REQUISITOS DE
SEGURIDAD, INFORMACIÓN, OPERACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TURÍSTICOS DE BUCEO (Cancelará la NOM-012-TUR-2016)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística (CCNNT), instaló el Grupo de Trabajo en el cual participaron de manera voluntaria las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
·  Secretaría de Turismo:
·  Dirección General de Normalización y Verificación;
·  Dirección General de Asuntos Jurídicos;
·  Dirección General de Innovación del Producto Turístico;
·  Dirección General de Certificación Turística;
·  Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística;
·  Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico;
·  Dirección General de Sustentabilidad Turística.
·  Secretaría de Marina;
·  Instituto Nacional de Antropología e Historia:
·  Coordinación Nacional de Centros INAH;
·  Subdirección de Arqueología Subacuática;
·  Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
·  Unidad de Inspección, Factual Services, S.C.;
·  Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo, A.C.;
·  Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional;
·  Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas, A.C.;
·  Phantom Divers;
·  Professional Association of Diving Instructors;
 
·  Saving Our Sharks A.C.;
·  Scuba Educators International;
·  Instructora de buceo PADI, Biol. Virginia Esmeralda Urbieta Ubilla
ÍNDICE
Introducción.
1.     Objetivo y campo de aplicación.
2.     Referencias normativas.
3.     Definiciones y términos.
4.     Disposiciones generales.
5.     Disposiciones específicas para la prestación del servicio.
6.     Del Servicio.
7.     De los aparatos y equipo de buceo.
8.     Procedimiento de evaluación de la conformidad.
9.     Vigilancia de la Norma.
10.   Bibliografía.
11.   Concordancia con normas internacionales.
Transitorios
12.   Apéndices.
       Apéndice normativo A. Reglas mínimas de información y seguridad para la prestación del servicio.
       Apéndice normativo B. Formato de responsabilidad compartida.
       Apéndice normativo C. Programa de introducción al buceo para el turista o usuario.
       Apéndice normativo D. Especificaciones mínimas para el contrato o carta de prestación de servicios turísticos de buceo.
       Apéndice informativo A.
Tablas
       TABLA 1. Para menores de edad.
       TABLA 2. Equivalencias para menores de edad.
       TABLA 3. Para mayores de edad.
       TABLA 4. Equivalencias para mayores de edad.
INTRODUCCIÓN
El creciente arribo de turistas nacionales y extranjeros a las costas con fines de descanso y recreación ha generado un crecimiento y especialización en el conjunto de servicios turísticos que se prestan a los visitantes, constituyendo cadenas de valor cada vez más integradas y de vital importancia local, regional y nacional.
Las actividades asociadas al buceo y la práctica del mismo han registrado un marcado crecimiento debido al aumento en la demanda y a la iniciativa de los prestadores de servicio para fortalecer y mejorar la oferta. El buceo es una actividad turística muy popular, que genera altos ingresos a los prestadores de servicio especializados en esta actividad.
Cómo se ha referido, la actividad de buceo mantiene relación con el crecimiento de la población en litorales y la demanda sostenida de servicios turísticos. Esta tendencia expansiva genera la necesidad de actualizar la normatividad aplicable a efecto de mantenerla acorde a los estándares internacionales, brindando con ello la mayor seguridad posible a los turistas nacionales y extranjeros y, de manera simultánea propiciar y catalizar la competitividad de las empresas prestadoras de servicios, todo ello en un contexto de cuidado y protección del medio ambiente.
El fenómeno de la pandemia y otros factores, han limitado la capacidad de vigilancia de la autoridad sobre la actividad del buceo, generando el surgimiento de mercados de servicios alternos e irregulares. El contexto post pandemia plantea la necesidad de que toda actividad turística se realice considerando estándares de seguridad sanitaria que no se contemplaban hace cinco años y que ahora son indispensables para fomentar la seguridad y confianza de los usuarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria.
México cuenta con un considerable patrimonio biocultural que es necesario proteger y conservar. Nuestro país se encuentra entre los dos océanos más grandes del planeta. De las 32 entidades federativas, 17 tienen apertura al mar y 150 municipios cuentan con frente litoral. La longitud de sus costas, sin considerar la parte insular, es de 11,122 km. Adicionalmente hay diversos ecosistemas lagunares, cenotes, pozas y humedales del interior, lo que hace del país un lugar privilegiado para la práctica del buceo.
La creciente llegada de turistas nacionales y extranjeros a territorio nacional con fines de descanso y recreación ha generado un sensible crecimiento y diversificación en los servicios turísticos de buceo.
Entre las principales actividades de turismo que ofrece México, se encuentra el buceo, pues es considerado como uno de los mejores países para practicar esta actividad en el mundo, ya que se encuentra rodeado por diferentes océanos, mares y aguas interiores que son ricos en flora y fauna.
La práctica de esta actividad implica un desafío impuesto por la naturaleza para el usuario o turista por lo que se requiere contar con estándares técnicos y de información para la prestación de servicios turísticos seguros y de alta calidad, considerando el respeto al medio ambiente y patrimonio cultural. La dinámica del turismo implica un uso constante de nuevas prácticas y técnicas por lo cual se hace necesario mantener actualizados los estándares para la prestación de estos servicios.
Esta actividad es relacionada también con el crecimiento de la población en ciudades y destinos turísticos costeros y el aumento de esta práctica en cuerpos de agua interiores. Por ello, la necesidad de una regulación orientada a consolidar conocimientos, habilidades y destrezas de los prestadores de servicio y con ello aumentar los umbrales de seguridad para los turistas.
La práctica del buceo turístico implica necesariamente la observancia de estándares y regulaciones, lo que incrementará la competitividad turística del país.
Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-TUR-2022, Requisitos de seguridad, información,
operación y equipamiento para la prestación de servicios turísticos de buceo
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y especificaciones de información, operación, y equipamiento que el prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar al usuario o turista. Así como, para la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren para la prestación de los servicios.
1.2 Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatorio en territorio nacional para las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con los turistas o usuarios, servicios turísticos de buceo; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, fracciones XI y XVIII, 53, 54, 56 y 58 de la Ley General de Turismo; 2, fracción VII, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82 y 83 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2. Referencias normativas
 
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son indispensables las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o aquellas que las modifiquen o sustituyan:
2.1 NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-TUR-1997). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2003.
2.2 NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 2002.
2.3 NORMA Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2002.
2.4 NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010. MODIFICACIÓN del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 14 de noviembre de 2019.
2.5 NORMA Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-2010, Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
2.6 NORMA Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2013.
2.7 NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
2.8 NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2013.
2.9 NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2015, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2016.
2.10 NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.11 NORMA Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000.
2.12 NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
3. Definiciones y términos
Para los efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General de Turismo y su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento, así como las siguientes:
3.1 Aguas abiertas:
Cuerpo de agua considerablemente más grande que una piscina de natación, que ofrece condiciones típicas de un cuerpo de agua natural.
3.2 Aguas confinadas:
Sitio que ofrece condiciones similares a una alberca, respecto a claridad, calma y profundidad.
3.3 Aire enriquecido con oxígeno:
Cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21% de la mezcla.
3.4 Áreas naturales protegidas (ANP):
Zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3.5 Buceo:
Actividad en la cual el ser humano se sumerge total o parcialmente en cualquier cuerpo de agua, conteniendo la respiración o con ayuda de equipo.
3.6 Buceo autónomo:
Actividad en la que el equipo de suministro de aire y/o mezcla de gases respirables es portado por el buzo y no depende de una fuente respirable y su desplazamiento no está limitado.
3.7 Buceo libre con o sin tubo respirador (esnórquel):
Actividad que consiste en sumergirse parcialmente en cualquier cuerpo de agua con la ayuda de un tubo de respiración (esnórquel), o sin ayuda de este.
3.8 Buceo autónomo en ambientes cubiertos (Bajo Techo):
Actividad subacuática que consiste en aplicar técnicas específicas de buceo autónomo en ambientes cubiertos, bajo techo, ya sea naturales (cuevas, sistemas de ríos, manantiales, buceo bajo hielo, pozos y sifones); o artificiales (minas, estructuras o arrecifes artificiales y pecios).
3.9. Buceo no autónomo:
Actividad en la que el buzo depende de superficie y puede no estar delimitado su movimiento, esto incluye hooka, snuba.
3.10. Buceo autónomo o libre de interacción con fauna marina:
Aquellas inmersiones en donde el objetivo principal sea el de interactuar tanto directa como indirectamente con fauna pelágica. En función de los requisitos de seguridad necesarios para la interacción con los distintos grupos faunísticos.
3.11 Capacidad de carga:
Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.
3.12 Capacidad de carga turística:
Número máximo de turistas que pueden usar un espacio, permitiendo preservar el estado de equilibrio del entorno natural y cultural de un sitio turístico sin disminuir la calidad de la experiencia conseguida por el turista.
3.13 Certificación:
El documento que avala el nivel de buceo del titular, emitido por instituciones con validez nacional o internacional, facultadas para ello.
3.14 Credencial de reconocimiento:
Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
 
3.15 Derelicto:
Embarcaciones u objetos abandonados o sobre los cuales el propietario haya perdido la posesión, que sean encontrados ya sea flotando o en el fondo del mar o en cualquier vía navegable o aguas en donde los Estados Unidos Mexicanos ejerzan soberanía o jurisdicción.
3.16 Equipo de buceo:
Aparatos, dispositivos, materiales o elementos que permiten el buceo de forma segura.
3.17 Establecimiento:
Lugar donde se contrata la prestación de los servicios turísticos de buceo.
3.18 Guía de turistas especializado en buceo:
Persona que tiene conocimientos y experiencia acreditable sobre alguna de las modalidades de buceo de conformidad con lo que establezcan los Lineamientos.
3.19 Instructor:
Persona debidamente certificada en cualquiera de los niveles de instrucción por alguna institución con validez a nivel nacional o internacional que brinde capacitación de buceo.
3.20 Ley:
Ley General de Turismo.
3.21 Lineamientos:
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la acreditación de guías de turistas, publicada en el DOF el 29/09/2015, o el que los sustituya.
3.22 Mezcla:
Combinación de 2 o más gases o sustancias en diferente proporción del aire que pueden separarse por un medio físico.
3.23 Monumento arqueológico:
Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Art. 28, 28 TER).
3.24 Monumento histórico:
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley (Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, Art. 28 TER, 35).
3.25 NOM:
Norma Oficial Mexicana.
3.26 Operadora turística de buceo:
La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios; asimismo, el que tiene a su cargo la administración, el mantenimiento del equipo y la responsabilidad de la operación del servicio turístico de buceo.
3.27 Patrimonio cultural:
Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados socialmente como importantes y propios. Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte, así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica.
3.28 Patrimonio cultural subacuático:
Rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en cualquier cuerpo acuático, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural y los objetos de carácter prehistórico.
3.29 Patrimonio paleontológico:
Conjunto de fósiles y sus yacimientos, que son la evidencia del pasado geológico y biológico del país.
3.30 Pecio:
Son los restos de un artefacto o embarcación, hundido total o parcialmente en una masa de agua.
3.31 Prestador de servicios turísticos de buceo:
Personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista o usuario, la prestación de los servicios turísticos de buceo a que se refiere esta norma.
3.32 Programa:
Programa de introducción al buceo impartido a los turistas o usuarios que no cuenten con experiencia o una certificación de buceo, para la práctica de servicios turísticos de buceo.
3.33 Proporción máxima en condiciones óptimas:
La relación entre el número máximo de turistas o usuarios y la supervisión mínima requerida de guías o instructores para el desarrollo de la actividad en aguas abiertas o confinadas (turistas o usuarios: supervisión por guías y/o instructores).
3.34 RNT:
Registro Nacional de Turismo.
3.35 Reglamento:
Reglamento de la Ley General de Turismo.
3.36 Secretaría:
Secretaría de Turismo.
3.37 Servicio turístico de buceo:
Todas las operaciones turísticas relacionadas con el buceo, dirigidas a atender las solicitudes de los turistas o usuarios a cambio de una contraprestación.
3.38 Turistas:
Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración.
3.39 Turismo de Aventura:
Aquellos viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, asociadas a desafíos implícitos en la naturaleza, así como los riesgos inherentes a ellos que requieren de equipamiento, instalaciones y conducción especializada.
3.40 Usuario:
Persona que utiliza los servicios turísticos a que se refiere esta norma.
4. Disposiciones generales
El prestador de servicios turísticos de buceo objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe estar acreditado por alguna asociación con los estándares internacionales dictados por WRSTC, RSTC, ISO, EN y CMAS, además de cumplir con lo siguiente:
4.1 A fin de salvaguardar la vida e integridad física del turista o usuario, debe cumplir con las disposiciones generales de información y seguridad en los términos previstos en el presente Proyecto NOM, así como los
Apéndices Normativos A, B, C y D.
4.2 Contar con su certificado vigente de inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) debidamente expedido por la Secretaría.
4.3 Dar a conocer por medios impresos o electrónicos, que proporciona sus servicios sin discriminación por motivos de género, edad, condición social, discapacidad, religión, y/o afinidad política, salvo por causas que afecten de forma justificada la seguridad de los turistas, usuarios o el propio guía, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del turista o usuario previo a la contratación del servicio.
Que la información personal sensible proporcionada por el turista o usuario debe de estar resguardada por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
4.4 Al contratarse con una persona física o moral, debe extender de manera electrónica o impresa un contrato o carta de prestación de servicios que garantice los servicios contratados.
4.4.1 El contrato o carta de prestación de servicios debe contar con la información necesaria en dónde conste de manera clara las especificaciones del servicio contratado, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice Normativo D de este Proyecto de NOM.
4.5 Debe emplear y contratar los servicios de guías de turistas especializados en buceo, acreditados por la Secretaría que cuenten con su credencial de reconocimiento vigente en los términos de los Lineamientos vigentes.
4.5.1 La prestación del servicio de guía de turistas especializado en buceo, en cualquiera de sus modalidades y niveles de instrucción, la debe desempeñar la persona que cuente con su credencial de reconocimiento vigente debidamente expedida por la Secretaría.
4.5.2 Para la prestación del servicio, el guía de turistas especializado en buceo debe cumplir con las disposiciones generales y especificas contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, o la que la sustituya.
4.5.3 El guía de turistas especializado en buceo, antes de iniciar con la actividad debe proporcionar al usuario o turista una plática general introductoria de las actividades a realizar.
4.6 En caso de subcontratar los servicios de terceras personas, físicas o morales, para la realización de los servicios turísticos de buceo, se hará responsable por la prestación del servicio.
4.7 Contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado con una institución de seguros debidamente autorizada en territorio nacional. El seguro de responsabilidad civil deberá cubrir los daños ocasionados a terceros, turistas o usuarios en sus bienes o personas, e incluirá el medio de transporte que se utilice en la prestación de sus servicios.
4.8 Contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales pronosticadas, antes, durante y después de la inmersión.
4.9 El establecimiento en el que se ofrezcan, proporcionen o contraten los servicios turísticos de buceo debe cumplir con lo siguiente:
a.     Estar limpio y en buenas condiciones;
b.    Contar con servicios sanitarios;
c.     Contar con área de atención en la que se proporcione a los turistas o usuarios toda la información respecto a temporadas, reservaciones, tarifas, instalaciones, servicios, política de cancelaciones y en su caso de reembolsos, paquetes o servicios adicionales, así como para atención de consultas, aclaraciones, notificaciones, quejas o cualquier otra responsabilidad legal;
d.    En su caso, un área de trabajo destinada al llenado de tanques y reparación de equipo, la cual debe estar bien ventilada e iluminada y separada del área de atención.
4.10 Las embarcaciones que utilice el prestador de servicios turísticos de buceo, deberán contar con el permiso de servicio de turismo náutico, que otorga la Secretaría de Marina. Además de contar con condiciones de acceso y estancias seguras para el usuario o turista durante la prestación del servicio.
4.10.1 Las embarcaciones deben cumplir con los elementos de seguridad señalados en el punto 13 del Apéndice Normativo A de este Proyecto de NOM.
4.11 Para la práctica de buceo, el prestador de servicios turísticos de buceo debe de observar y cumplir con lo siguiente:
4.11.1 Informar que las actividades de buceo deben realizarse sin dañar o extraer la flora y fauna silvestre acuática (viva o muerta), así como sin intervenir, alterar o extraer monumentos y vestigios paleontológicos, arqueológicos, históricos o artísticos, o derelictos.
4.11.2 En caso de realizar inmersiones en lugares donde se encuentren patrimonio cultural ya sea subacuático, paleontológico, o derelictos, por seguridad del turista o usuario y del mismo patrimonio deben mantener una distancia mínima de un metro del mismo.
4.11.3 Deben verificar que todos los instrumentos que porten los turistas o usuarios estén debidamente sujetos para que no arrastren y no dañen evitar el daño sobre el patrimonio cultural o natural.
En caso de practicarse el buceo en cavidades naturales, lo anterior debe aplicarse también para no ocasionar daño a las formaciones geológicas ahí presentes.
4.12 Cuando desarrolle la actividad de buceo en ANP debe informar a los turistas o usuarios de manera verbal las especificaciones a seguir y proporcionar de manera escrita o electrónica o por cualquier otro medio, la información disponible y pública sobre su categoría, objetivo, características y reglamentación de uso con fines de educación ambiental y acciones de conservación.
4.12.1 En el caso de que el prestador de servicios turísticos de buceo realice actividad turística en ANP, deberán contar con el permiso/autorización que otorga la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), así como cumplir con lo establecido con el programa de manejo del ANP.
4.13 Debe observar, en caso de que exista, la capacidad de carga y la capacidad de carga turística establecida por las autoridades competentes, a fin de salvaguardar y proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural ya sea subacuático o paleontológico de los sitios donde se realice la actividad de buceo.
5. Disposiciones específicas
5.1 De la información y la seguridad
5.1.1 Para brindar mayor seguridad a los turistas o usuarios durante la prestación del servicio, el prestador de servicios turísticos de buceo debe contar como mínimo con lo siguiente:
a.     Persona capacitada en primeros auxilios y RCP;
b.    Protocolo de atención en caso de emergencia, para actuar y manejar la situación y en su caso solicite el socorro necesario;
c.     Protocolo de comunicación en caso de emergencia;
d.    Llevar botiquín de primeros auxilios con Manual de primeros auxilios actualizado y equipo de oxigenoterapia, para el desarrollo de la actividad; y
e.     Contar, por escrito, con un plan de contingencias y tener identificado el lugar más próximo de atención médica.
5.1.2 Debe informar al turista o usuario las reglas mínimas de información y seguridad para la prestación de los servicios de buceo, contenidas en el Apéndice A del presente Proyecto de NOM.
5.1.3 Debe entregar un formato de responsabilidad compartida, el cual debe estar impreso en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, que debe llenar el turista o usuario previo al desarrollo de la actividad.
5.1.3.1 El formato de responsabilidad compartida debe ser llenado y firmado por el turista o usuario, donde manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, la información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de la actividad contratada, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el Apéndice B del presente Proyecto de NOM.
5.1.3.2 Tratándose de menores de edad el formato de responsabilidad compartida debe ser llenado y
firmado por alguien de los siguientes: madre, padre o tutor.
5.1.4 Debe observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, para el manejo de la información proporcionada por el turista o usuario. Asimismo, está obligado a diseñar y dar a conocer su aviso de privacidad, salvo excepción de que los datos sean solicitados por autoridad judicial o mandato de Ley.
5.1.5 Debe proporcionar, junto con el formato de responsabilidad compartida, el reglamento interno, que incluya como mínimo los términos y condiciones en materia de información y seguridad contenidos en el Apéndice normativo A del presente Proyecto de NOM. Las disposiciones establecidas en dicho documento deben ser aplicadas por el prestador de servicios turísticos de buceo y su personal, además debe informar y vigilar que sea cumplido por los turistas o usuarios.
5.1.6 Debe informar claramente a los turistas o usuarios de manera electrónica o impresa las características de los servicios ofrecidos, así como, en caso de existir alguna limitante para prestación del servicio respecto al lugar o al turista o usuario. Además, las especificaciones para personas con discapacidad, menores de edad o de la tercera edad. Dicha información debe estar plasmada de manera gráfica o escrita en español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas.
5.1.7 Debe exhibir de manera electrónica o impresa la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles y de igual forma, en caso de que existan cobros adicionales o restricciones debe informarlo al turista o usuario.
5.1.7.1 Cuando se desarrolle la actividad de buceo dentro de ANP, debe informar al turista o usuario que se deberá cubrir con el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento no extractivo de los elementos naturales y escénicos, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.
6. Del servicio
6.1 El prestador de servicios turísticos de buceo debe solicitar al turista o usuario la certificación de buceo vigente y que corresponda al servicio requerido.
6.2 En caso de que el turista o usuario no cuente con la certificación, el prestador de servicios turísticos de buceo debe asegurarse de que tome un programa de introducción al buceo, el cual tendrá una vigencia de 30 días, de acuerdo con la actividad solicitada, impartido por un instructor, en caso contrario, el prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio.
6.2.1 El programa impartido por el Instructor, debe contener como mínimo lo establecido en el Apéndice C de este Proyecto de NOM.
6.2.1.1 El Instructor de buceo debe verificar que el turista o usuario haya adquirido y aplicado correctamente los conocimientos teóricos y prácticos del programa.
6.2.2 Las inmersiones que sean parte de los programas de introducción, deben realizarse acompañadas por instructores y/o guías de turistas especializados de buceo, de acuerdo con la proporción establecida en la TABLA 1 y la TABLA 3, según sea el caso.
6.3 Las instrucciones de inmersión deben ser dadas en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, recabando la manifestación expresa de entendimiento del turista o usuario a través de su firma de aceptación al momento de la contratación del servicio.
6.4 El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio, de acuerdo con la edad, al nivel de conocimientos teóricos y prácticos del turista o usuario y al nivel de instrucción acreditado en la certificación de buceo vigente, conforme a lo establecido en las siguientes tablas:
6.4.1 En la TABLA 1, se describe la clasificación de especificaciones de profundidad, supervisión y conducción, por nivel de instrucción en la prestación de los servicios objeto de este Proyecto de NOM para turistas o usuarios menores de edad.
TABLA 1. Para menores de edad
Nivel de instrucción
Edad Mínima
Límites de
máxima
profundidad
Supervisión
Proporción de conducción máxima
en condiciones óptimas
(Turistas o usuarios: Guías de
turistas especializados de buceo)
Buceo Infantil
8 años
5 metros/
15 pies
Instructor
4:1 en aguas confinadas
2:1 en aguas abiertas
Programa de Introducción al buceo
10 años
12 metros/
40 pies
Instructor
4:1 en aguas confinadas
2:1 en aguas abiertas
Introductorio Complementario
10 años
12 metros/
40 pies
Guía
2:1 en aguas abiertas
Básico
12 años
18 metros/
60 pies
Guía
2:1 en aguas abiertas
14 años
6:1 en aguas abiertas
Intermedio
12 años
21 metros/
70 pies
Guía
6:1 en aguas abiertas
15 años
30 metros/
100 pies
6:1 en aguas abiertas
 
6.4.1.1 En caso de grupos con edades y/o niveles de instrucción diferentes, la prestación del servicio se sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel.
6.4.1.2 En el caso de menores de 12 años, el programa de introducción al buceo, e introductorio complementario, podrán agregar dos adultos sin tener que incorporar otro instructor y/o guía de turistas especializados de buceo.
6.4.2 En la TABLA 2, se describen las especificaciones para equivalencias de conocimientos y experiencia por nivel de instrucción, en la prestación de los servicios objeto de este Proyecto de NOM para menores de edad.
TABLA 2. Equivalencias para menores de edad
Nivel de instrucción
Conocimientos y Experiencia
Teoría y práctica
Experiencia previa
Documento requerido
Buceo Infantil
El programa contempla como mínimo: quitar y recuperar, así como purgar el regulador, limpieza de la máscara, compensación de los oídos y reglas de respiración
No aplica
No aplica
Programa de introducción al buceo
Contenidos del Apéndice C del presente Proyecto de norma
No aplica
No aplica
Introductorio complementario
Contenidos del programa de introducción al buceo
Programa de introducción al buceo
Constancia vigente de Programa de introducción al buceo
Básico
No aplica
Mínimo 4 buceos en bitácora
Certificación de nivel básico o equivalente
Intermedio
No aplica
Mínimo 9 buceos en bitácora
Certificación de nivel intermedio o equivalente
 
6.4.3 En la TABLA 3, se describe la clasificación de especificaciones de profundidad, supervisión y conducción, por nivel de instrucción en la prestación de los servicios objeto de este Proyecto de NOM para turistas o usuarios mayores de edad.
 
TABLA 3. Para mayores de edad
Nivel de instrucción
Limites Máxima
Profundidad
Supervisión
Proporción de conducción máxima
en condiciones óptimas
(Turistas o usuarios: Guías de
turistas especializados de buceo)
Programa de Introducción al buceo
12 metros/40 pies
Instructor y/o Guía
4:1
Introductorio complementario
12 metros/40 pies
Guía
4:1
Básico
18 metros/60 pies
Guía
8:1
Intermedio
30 metros/100 pies
Guía
8:1
Avanzado
39 metros/130 pies
Guía
8:1
 
6.4.3.1 En caso de grupos con edades y/o niveles diferentes, la prestación del servicio se sujetará, a lo dispuesto para el turista o usuario de menor nivel. Asimismo, en el caso de menores de 12 años, el programa de introducción al buceo e introductorio complementario podrán agregar dos adultos sin tener que incorporar otro instructor y/o guía de turistas especializados de buceo.
6.4.3.2 En el caso de los niveles de instrucción de programa de introducción al buceo, e introductorio complementario. Una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía de turistas especializados de buceo adicional por cada uno o dos turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 6 usuarios o turistas.
6.4.3.3 En el caso de los niveles de instrucción básica, intermedio y avanzado, una vez excedida la proporción máxima debe contratarse un guía adicional por cada uno o dos turistas o usuarios adicionales, siendo el límite máximo del grupo 12 usuarios o turistas.
6.4.4 En la TABLA 4, se describen las especificaciones para equivalencias de conocimientos y experiencia por nivel de instrucción, en la prestación de los servicios objeto de este Proyecto de NOM para mayores de edad.
TABLA 4. Equivalencias para mayores de edad
Nivel de instrucción
Conocimientos y Experiencia
Profundidad máxima
Experiencia previa
Documento requerido
Programa de introducción al buceo
12 metros/40 pies
No aplica
Cualquier programa introductorio al buceo conforme al Apéndice C del presente Proyecto NOM
Introductorio complementario
12 metros/40 pies
No aplica
Programa Introductorio vigente (30 días)
Básico
18 metros/60 pies
Tener mínimo 4 buceos en bitácora
Prueba de una credencial nivel básico o equivalente
Intermedio
30 metros/100 pies
a.     Tener mínimo 9 buceos en bitácora;
b.     Experiencia en buceo profundo y de navegación
Prueba de una credencial nivel intermedio o equivalente
Avanzado
39 metros /130 pies
a.     Tener mínimo 60 buceos en bitácora;
b.     Experiencia en buceo profundo y buceo de navegación;
c.     Experiencia en 3 condiciones diferentes de buceo, por ejemplo: buceo de altitud, buceo nocturno, buceo en pecios o derelicto, multinivel, naturalismo;
d.     Conocimientos de procedimientos de emergencia y rescate de buzos; y
e.     Conocimientos de primeros auxilios, reanimación cardio-pulmonar (RCP) y oxigenoterapia
Prueba de una credencial nivel avanzado o equivalente
 
6.4.5 Adicional a las especificaciones de profundidad y equivalencia el prestador de servicios turísticos de buceo debe observar factores de seguridad relativos a:
a.     Altitud, sin rebasar 3,000 metros o 10,000 pies sobre el nivel del mar;
b.    Presión parcial de oxígeno no mayor a 1.4 atmósferas absolutas;
c.     Techo virtual y físico; y
d.    Tiempo sin caer en descompresión.
7. De los aparatos y equipo de buceo
7.1 El prestador de servicios turísticos de buceo es responsable del funcionamiento del equipo que proporcione o rente y de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios que se ofrecen a los turistas o usuarios, tanto a bordo de la embarcación como debajo del agua.
7.2 El prestador de servicios turísticos de buceo debe:
a.     Contar con el equipo específico para la prestación de servicios que ofrezca;
b.    Observar la normatividad nacional o internacional y/o las recomendaciones del fabricante o proveedor, aplicables para la conservación y mantenimiento del equipo de buceo que proporcione al usuario o turista;
c.     Someter el equipo utilizado a una revisión anual o con la periodicidad indicada por el fabricante; la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por personal capacitado y adiestrado para tal fin;
d.    Conservar los registros de mantenimiento, servicio, inspección, limpieza y sanitización de los equipos que proporcione al usuario o turista, en la que debe asentarse lo siguiente: fechada y firmada por personal que realizó el mantenimiento, limpieza, sanitización y conservación del equipo, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor en cada recorrido que opere;
e.     Proporcionar el equipo de buceo adecuado para el tipo de servicio contratado y las necesidades del turista o usuario;
f.     Inspeccionar el equipo que proporcione al turista o usuario al momento de su entrega a fin de que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento;
g.    Observar que el llenado de tanques con mezclas diferentes al aire, se realiza por personal calificado que demuestra sus conocimientos con documentación; y
h.    Asegurarse de tener disponible un analizador de oxígeno para que los turistas o usuarios se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla, antes de realizar la inmersión, en caso de ofrecer servicios con aire enriquecido.
7.2.1 Para el uso del desfibrilador dentro del equipo indicado para la prestación del servicio, se revisará lo señalado en el Apéndice informativo A, del presente Proyecto de NOM.
7.3 El Equipo dependiendo la modalidad de buceo y nivel de instrucción debe estar compuesto de los siguientes elementos:
a.     Aletas;
b.    Máscara;
 
c.     Snorkel;
d.    Regulador de buceo;
e.     Sistema de respiración alterno;
f.     Cilindro;
g.    Sistema de soporte de cilindro;
h.    Compensador de flotabilidad con manguera de inflado automático;
i.     Sistema de lastre de liberación rápida (si es necesario);
j.     Manómetro sumergible (monitor de presión del gas o mezcla de respiración);
k.     Profundímetro sumergible;
l.     Medios para medir la profundidad, el tiempo y para limitar con seguridad la exposición al gas inerte (por lo menos el guía); y
m.    Traje de buceo (si es necesario).
7.3.1 El sistema de respiración alterno a que se refiere el punto anterior, puede ser un sistema pulpo (octopus) hasta un sistema de respiración duplicado con suministro separado de gas de respiración.
7.3.2 Ambientes específicos pueden requerir equipo adicional, como pueden ser: un apoyo de navegación bajo el agua, cuchillo o dispositivo de corte, sistema de iluminación, entre otros.
8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
8.1 Para efectos de este procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC), se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
8.2 La Evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana será realizada en términos de este PEC por la Secretaría o por las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas en los términos establecidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
8.3 Tanto las Unidades de Inspección como la Secretaría, podrán llevar a cabo los muestreos y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de esta NOM.
8.4 La Secretaría o los organismos de evaluación de la conformidad podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares u oficiales. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar por escrito.
8.5 Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no conformidades, el prestador de servicios objeto de esta NOM tendrá que subsanar cualquier no conformidad, de acuerdo con la legislación aplicable.
8.6 Los dictámenes de las Unidades de Inspección serán reconocidos en los términos que determine la Secretaría.
8.7 Durante la Evaluación de la Conformidad que se realice a los prestadores de servicios objeto de esta NOM se debe constatar que cumple con los siguientes criterios.
8.7.1 Presenta de manera física o electrónica a nombre del representado conforme lo establecen las disposiciones 4.2, 4.4, 4.5, 4.7, 4.9, 5.1.3, 5.1.4, y 5.1.5 de esta NOM, la siguiente evidencia documental física o electrónica:
a.     Credencial(es) de reconocimiento vigente(s) debidamente expedida(s) por la Secretaría a los Guías de turistas especializados en buceo contratados para la prestación del servicio, las cuales deben ostentar la modalidad y nivel acreditado en la que presta el servicio;
b.    Certificado de inscripción al RNT vigente, bajo la modalidad de operadora de buceo;
c.     Certificado(s) de inscripción al RNT vigente, bajo la modalidad y nivel acreditado en la que presta el servicio de guianza;
d.    Certificado de inscripción al RNT vigente, de las embarcaciones utilizadas para la prestación del servicio;
e.     Comprobante fiscal que garantice los servicios contratados;
f.     Contrato o carta de servicios de prestación de servicios que cuente con la información necesaria en dónde conste de manera clara las especificaciones de contratación, conforme al apéndice D de esta NOM;
g.    Contrato de seguro de responsabilidad civil vigente y con recibo de pago, que cubra por daños ocasionados a terceros en sus bienes o personas, así como el medio de transporte, derivadas de las actividades en las que preste sus servicios;
h.    Formato de responsabilidad compartida en idioma español prioritariamente y conforme lo previsto en el Apéndice B de esta NOM;
i.     Aviso de privacidad; y
j.     Reglamento Interior.
8.7.2 Previo a la contratación del servicio turístico de buceo cumple con las especificaciones de información y seguridad, conforme a lo establecido en las disposiciones 4.3, 4.5, 4.6, 4.8, 4.9, 4.10, 4.10.1, 4.12.1 y el Apéndice normativo A de esta NOM, según la prestación del servicio, con la siguiente evidencia física, visual o documental:
a.     Evidencia verbal, impresa o electrónica, de la información proporcionada para garantizar que los servicios serán proporcionados sin discriminación por motivos de género, edad, condición social, religión, afinidad política y/o discapacidad, salvo por causas que afecten de forma justificada la seguridad de los turistas, usuarios o guía de turistas;
b.    Establecimiento limpio y ventilado con servicios sanitarios, área de atención al público y área de operaciones apto para revisión del equipo;
c.     Acceso seguro a la embarcación, así como su respectivo permiso vigente turístico náutico y en su caso de las ANP;
d.    Evidencia verbal, impresa o electrónica, de información proporcionada para garantizar que su servicio se presta conforme a las disposiciones de la NOM-09-TUR-2002 o la que la sustituya;
e.     Prestar el servicio en el nivel de instrucción acreditado conforme a su credencial de reconocimiento, o en uno inferior; y
f.     Evidencia física, impresa o electrónica, de información sobre los servicios prestados, características, costos, tarifas y en su caso cobros adicionales. Dicha información deberá presentarse en español, sin prejuicio de la utilización de otros idiomas.
8.7.3 Previo y durante la prestación del servicio en cuanto a la información que proporciona al turista o usuario, conforme a lo establecido en las disposiciones 4.11, 4.11.1, 4.11.2, 4.11.3, 4.12, 4.13, 5.1.1 5.1.2, 5.1.6, y 5.1.7 de esta NOM, conforme a la siguiente evidencia física, visual o documental:
a.     Información actualizada sobre las condiciones meteorológicas del lugar a visitar;
b.    Evidencia impresa o electrónica, de información general introductoria que integre los temas conforme a las actividades que proporcionará según el servicio contratado y de conformidad con las especificaciones señaladas en el apéndice D de esta NOM;
c.     Evidencia verbal, impresa o electrónica, de Información qué se debe observar, en caso de que existan, la capacidad de carga y la capacidad de carga turística/intensidad de uso público establecida por las autoridades competentes, de los sitios a visitar durante el recorrido; y
d.    Evidencia verbal, impresa o electrónica, de información de las reglas mínimas de seguridad qué se debe observar, antes, durante y después de la prestación del servicio.
8.7.4 Para la prestación del servicio proporcionará al turista o usuario, las medidas de seguridad en cuanto al equipo y conducción conforme a lo establecido en las disposiciones 6.2, 6.2.1, 6.4, 6.4.5, 6.5, 7.2 y 7.3 de esta NOM, con la siguiente evidencia documental, física o visual:
a.     Evidencia de que cuenta con instructores certificados para proporcionar el Programa de introducción al buceo;
b.    Evidencia de información para dar las instrucciones de inmersión en español y de la recabación de firma de aceptación por parte de los turistas;
c.     Bitácora de recorrido donde asienta conforme al servicio contratado e integrantes del grupo, las especificaciones de preparación y revisión señaladas en las Tablas de la NOM conforme al servicio contratado;
 
d.    Plan de contingencias y técnicas de rescate, así como la ubicación del lugar más próximo de atención médica, de acuerdo con la prestación del servicio;
e.     Programa y bitácora de revisión del equipo de protección de las actividades y recorridos que opera, en las que se asienta lo siguiente: número de identificación del equipo revisado, fecha y firma del personal que realizó el mantenimiento y conservación del equipo;
f.     Bitácora de revisión anual del equipo de protección o con la periodicidad indicada por el fabricante; la que resulte menor, a fin de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y funcionamiento. Dicha revisión deberá ser realizada por el personal capacitado que cuente con la correspondiente constancia de competencias o habilidades laborales (Formato DC-3).
g.    Evidencia de que conoce el protocolo de seguridad y atención de emergencias y seguir el procedimiento para la comunicación con el exterior en caso de ser necesario;
h.    Conduce el grupo con el máximo de turistas o usuarios, según su modalidad de acreditación y de acuerdo con la edad y nivel;
i.     Lleva el equipo requerido para él, los turistas o usuarios, según su modalidad de acreditación y de acuerdo con el número de turistas que integran el grupo; y
j.     Dispone de un analizador de oxígeno para el chequeo de los tanques en caso de utilizar aire enriquecido.
9. Vigilancia de la norma
La Secretaría, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones que tienen las demás dependencias de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los prestadores de servicios turísticos de buceo objeto de esta norma en cuanto a la prestación de servicios.
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de servicios turísticos de buceo será realizada por la Secretaría y/o organismos de evaluación de la conformidad acreditados y aprobados en los términos que estipula la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, en cuyo caso la Secretaría debe contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal cumplimiento de esta norma.
El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado de conformidad con la Ley de General de Turismo y su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de ANP y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
10. Bibliografía
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 29/12/1976, así como sus reformas subsecuentes.
Ley General de Turismo.
D.O.F. 17/06/2009, así como sus reformas subsecuentes.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
D.O.F. 6/05/1972, así como sus reformas subsecuentes.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988, así como sus reformas subsecuentes.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
D.O.F. 5/07/2010, así como sus reformas subsecuentes.
Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 27/12/2021, así como sus reformas subsecuentes.
Ley Federal de Protección al Consumidor.
D.O.F. 24/12/1992, así como sus reformas subsecuentes.
Ley de la Infraestructura de la Calidad.
D.O.F. 01/07/20, así como sus reformas subsecuentes.
Ley de Navegación y Comercio Marítimo
D.O.F. 07/12/2020, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley General de Turismo.
D.O.F. 6/07/2015, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
D.O.F. 16/12/2021, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14/01/1999, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
D.O.F. 8/12/1975, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
D.O.F. 4/03/2015, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
D.O.F. 30/05/2000, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
D.O.F. 21/12/2011, así como sus reformas subsecuentes.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas.
D.O.F. 21/05/2014, así como sus reformas subsecuentes.
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas.
D.O.F. 29/09/2015, o el que lo sustituya.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2001.
Norma Mexicana NMX-Z-13-1-2015, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
D.O.F. 18/11/2015, o la que la sustituya.
Manual de instructores de la FMAS-CMAS, México, Edición 2015.
Manual de Instructor de Buceo PADI, Edición 2022.
11. Concordancia con Normas Internacionales.
Este Proyecto de Norma no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
Dado en la Ciudad de México, a los 13 días del mes de febrero de 2023.- Subsecretario de Turismo de la Secretaría de Turismo y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, Humberto Hernández Haddad.- Rúbrica.
APÉNDICE NORMATIVO A
REGLAS MÍNIMAS DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Este apéndice establece las reglas mínimas de información y seguridad para la prestación de los servicios turísticos a que refiere el numeral 5.1.2 de esta NOM, las cuales pueden plasmarse de manera escrita, física o virtual en el formato institucional que consideren, contener más información y en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas.
El prestador de servicios turísticos de buceo debe incorporar a la información que provee de manera escrita, física o virtual al turista o usuario como mínimo lo siguiente:
1.     El prestador de servicios turísticos de buceo negará el servicio cuando el turista o usuario se encuentre en estado inconveniente; por ejemplo, en estado de ebriedad, bajo el influjo de cualquier droga, psicotrópico, enervante, estupefaciente, entre otros.
 
2.     Se prohíbe en todo momento el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas.
3.     El prestador de servicios turísticos de buceo debe proporcionar el servicio con guías de turistas especializados acreditados por la Secretaría de acuerdo con el nivel que acredite el turista o usuario.
4.     El turista o usuario debe cumplir las instrucciones del prestador de servicios turísticos de buceo y del guía de turistas especializado de buceo.
5.     El turista o usuario debe proporcionar la información que requiera el prestador de servicios turísticos de buceo para el adecuado desarrollo de la actividad.
6.     El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario que cuenta con botiquín de primeros auxilios, unidad de oxígeno, sistema de comunicación, protocolo de sistema de emergencia, así como su ubicación.
7.     En caso de que el prestador de servicio proporcione el equipo de buceo necesario para la actividad, éste debe estar en óptimas condiciones para el desarrollo de la actividad.
8.     El prestador de servicios turísticos de buceo verificará que el equipo de buceo sea transportado de manera segura.
9.     El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben respetar las profundidades máximas establecidas para el nivel de certificación que se acredite o la establecida para el nivel introductorio.
10.   El prestador de servicios turísticos de buceo debe elaborar la bitácora del servicio conforme a lo establecido en esta NOM.
11.   El prestador de servicios turísticos de buceo debe informar al turista o usuario sobre el plan de buceo y cumplir con el llenado de la bitácora (de viaje o de buceo) que deberá de contener los pormenores del mismo.
12.   Respetar la capacidad de carga de los sitios turísticos otorgados por la autoridad competente.
13.   Respetar el número mínimo de tripulantes de la embarcación autorizados en el Certificado Nacional de Seguridad Marítima.
14.   El prestador de servicios turísticos de buceo que utilice una embarcación deberá constatar que cuente con el permiso de turismo náutico correspondiente, expedido por la Secretaría de Marina.
15.   En caso de que el prestador de servicio turístico de buceo realice actividades dentro de ANP, este debe contar con el permiso y autorización otorgado por la CONANP correspondiente para dicha actividad.
16.   Cuando la embarcación esté navegando, se deben atender las indicaciones del capitán o patrón de la embarcación y acatar lo siguiente:
a.   Llevar puesto el chaleco salvavidas durante la navegación;
b.   Colocar el lastre en el piso de la embarcación y no portarlo hasta el momento del buceo;
c.   Permanecer sentado en la bancada;
d.   Mantener las manos y pies dentro de la embarcación;
e.   Mantenerse alejado del área de maniobras y sistemas de anclaje; y
f.    En caso de requerir algún tipo de bronceador y/o bloqueador, éste debe ser de tipo biodegradable y aplicárselo una hora antes de la actividad.
17.   El prestador de servicios turísticos de buceo y el turista o usuario deben bucear con el equipo completo de acuerdo con esta NOM;
18.   El prestador de servicios turísticos de buceo debe brindar información sobre los servicios de buceo que proporciona;
a.   Descripción de las actividades que ofrece;
b.   Porte de equipo si la actividad lo demanda;
c.   Conformación de grupos de turistas o usuarios de acuerdo con la modalidad y nivel de instrucción de buceo;
d.   Nivel de la actividad de buceo considerando:
I.       Condición física de los turistas o usuarios;
II.      Duración de la(s) actividad(es);
III.     Conocimientos y habilidades necesarias;
IV.     Obstáculos técnicos a superar durante la actividad;
V.     Explicación del criterio para determinar el nivel de instrucción;
VI.     Disponibilidad de facilidades para personas con discapacidad;
VII.    Características físicas, así como la edad mínima y máxima que debe tener el turista o usuario para la realización de las actividades; y
VIII.   Estado de salud bajo las cuales no es posible realizar las actividades;
19.   El prestador de servicios turísticos de buceo debe brindar información clara y específica sobre seguridad respecto de lo siguiente:
a.   Condiciones meteorológicas bajo las cuales no es posible realizar las actividades;
b.   Riesgos intrínsecos de las actividades a realizar;
c.   Comportamiento que debe guardar el turista o usuario durante su estancia y/o en el desarrollo de las actividades;
d.   Medidas de seguridad que debe cumplir el turista o usuario mientras se presten los servicios;
e.   Responsabilidades del turista o usuario al realizar las actividades;
f.    Equipo de protección personal que debe llevar el turista o usuario, en caso, de que no sea proporcionado por el prestador de servicios de buceo;
g.   Seguros que cubre la empresa durante y después de la prestación del servicio; y
h.   Información de los servicios de emergencia con los que cuenta en caso de requerirlo.
20.   Revisar que la flotabilidad de los turistas o usuarios sea neutra (sin contacto) para evitar el daño el entorno natural y patrimonio cultural subacuático.
APÉNDICE NORMATIVO B
FORMATO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Este apéndice establece la información requerida en el formato a que refiere el numeral 5.1.3.1, de esta NOM, la cual pueden plasmarse de manera escrita, física o virtual en el formato institucional que consideren, y en idioma español sin perjuicio en la utilización de otros idiomas. El formato contendrá como mínimo lo siguiente:
Apartado A.
I.     Del prestador de servicios turísticos:
a.   Fecha de llenado del formato:
 
b.   Nombre del prestador de servicios turísticos de buceo, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono, RFC, número de inscripción al RNT y vigencia y, correo electrónico.
c.   Datos del Guía de turistas especializado de buceo: Nombre, teléfono, correo electrónico, RFC, número de inscripción al RNT y vigencia, número de credencial de reconocimiento vigente, modalidad y nivel acreditado.
d.   Fecha, lugar y actividad a realizar.
Apartado B.
I.     Información personal del turista o usuario:
a.   Nombre completo:
b.   Edad:
c.   Sexo:
d.   Nacionalidad:
e.   Dirección:
f.    Ciudad, estado o país de procedencia:
g.   Correo electrónico:
h.   Teléfono:
i.    Datos del lugar donde se hospeda:
j.    En caso de accidente avisar a (nombre y teléfono):
k.   Fecha de su próximo vuelo (si aplica):
II.     Historial de Buceo:
a.   Certificación:
1.     Agencia:
2.     Nivel de buceo acreditado:
3.     No. de certificado:
4.     Fecha de expedición:
5.     Vigencia:
b.   Programa de introducción al buceo:
1.     Nombre del prestador de servicios turísticos de buceo:
2.     Nombre del Instructor de buceo:
3.     Fecha:
4.     Aplica correctamente los conocimientos teóricos y prácticos sí____ no____
c.   Profundidad máxima permitida de acuerdo a la NOM:
d.   Profundidad máxima histórica y número de inmersiones:
e.   Lugar, fecha y profundidad de la última inmersión:
III.    Perfil Médico:
a.   Tipo de sangre (si lo conoce):
b.   Enfermedades que padece:
c.   Problemas de oídos o gripe:
d.   Medicamento(s) que consume periódicamente:
d-1. En caso de ser niños la dosis de medicamento indicada por un médico:
e.   Alergias:
f.    ¿Ha padecido de COVID?:
g.   ¿Cuenta con el permiso de su médico para bucear?:
IV.   Declaro bajo protesta de decir verdad:
a.   Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica del buceo con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes, incluyendo el embarazo;
b.   Que en caso de tener algún padecimiento, debo presentar una autorización médica para realizar las actividades de buceo;
c.   No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las inmersiones a realizar;
d.   Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural subacuático y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables;
e.   Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad;
f.    Estar consciente de los peligros que implica la práctica del buceo recreativo, incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante el trayecto en la embarcación, en las actividades realizadas en superficie o bajo el agua;
g.   Que el prestador de servicios turísticos de buceo, en el caso de que la actividad se desarrolle en ANP, me ha informado verbalmente sobre las especificaciones a seguir y la normatividad vigente aplicable, así como las reglas administrativas contenidas en los programas de manejo; y
h.   Que he comprendido las instrucciones de inmersión.
V.    Me comprometo a:
a.   Seguir el plan de buceo acordado y que me fue explicado por el prestador de servicio turístico.
b.   No tocar, remover o extraer ningún objeto u organismo y mantener una flotabilidad y técnica de pateo adecuados para no dañar o remover el entorno.
c.   Respetar los reglamentos internos de los sitios a visitar.
d.   Participar únicamente en buceo de acuerdo con mi nivel de certificación o programa.
e.   Permanecer con mi compañero y grupo de buceo asignado durante la inmersión.
f.    No exceder los límites de profundidad de acuerdo con mi nivel de certificación o programa.
g.   Ascender a no más de 9 metros/min y hacer la parada de seguridad siempre y cuando sea factible.
h.   Inflar mi chaleco llegando a la superficie y esperar instrucciones del guía especializado en buceo, instructor de buceo o capitán de la embarcación.
i.    No realizar vuelos en un periodo menor a 18 horas posteriores a mi última inmersión.
j.    Estoy de acuerdo en que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en las TABLAS 1, 2, 3 y 4 contenidas en esta NOM o la que la sustituya, según aplique.
VI.   Firma:
a.   Fecha (día/mes/año):
b.   Nombre completo:
c.   Firma del turista o usuario:
d.   Nombre y firma del padre, madre o tutor en caso de menores de edad:
e.   Firma de conocimiento y lectura del Aviso de Privacidad:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
APÉNDICE NORMATIVO C
PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL BUCEO PARA EL TURISTA O USUARIO
El programa que señala el numeral 6.2 esta NOM, contendrá como mínimo lo siguiente:
I.     Apartado teórico:
 
a.   Explicar en qué consiste el buceo con aparatos;
b.   Explicar las características del equipo de buceo con aparatos o con tubo respirador, según sea el caso;
c.   Señalar los riesgos que puede implicar el buceo realizado de manera incorrecta;
d.   Explicar la importancia del manejo correcto de la flotabilidad;
e.   Enseñar las señales básicas;
f.    Riesgos potenciales del aparato cardio-respiratorio;
g.   Introducción a los procedimientos de seguridad y de emergencia;
h.   Indicaciones sobre la conservación y preservación de la flora y fauna acuáticas; y
i.    Indicaciones sobre la conservación del patrimonio cultural subacuático.
II.     Apartado práctico (en condiciones de seguridad adecuadas):
a.   Ejercicios de control de la flotabilidad;
b.   Vaciado de visor y tubo respirador;
c.   Técnicas de compensación de oídos y visor;
d.   Técnicas de recuperación y vaciado de regulador;
e.   Técnicas de respiración con fuente alterna de aire;
f.    Ejercicios de señales bajo el agua;
g.   Técnicas de desplazamiento;
h.   Técnicas de descenso y ascenso; y
i.    Técnicas de vómito bajo el agua.
APÉNDICE NORMATIVO D
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA EL CONTRATO O CARTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TURÍSTICOS DE BUCEO
Este apéndice conforme a lo establecido en la disposición 4.4.1 de esta NOM establece las especificaciones mínimas que debe contener el contrato o carta de prestación de servicios que celebre el prestador de servicios turísticos de buceo con los turistas o usuarios con la información necesaria en el que conste de manera clara las especificaciones del servicio contratado, las cuales pueden plasmarse en el formato institucional de manera física o virtual que consideren y contener información adicional.
Descripción mínima del contrato o carta de prestación de servicios:
Para los efectos de este contrato o carta de prestación de servicios, se entiende por:
De "Las partes". -
a.     "El Prestador": Al prestador de servicios turísticos de buceo.
b.    "El Cliente": Al turista o usuario.
I. Declara "El Prestador":
a.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono, RFC, número de inscripción al RNT vigente y correo electrónico. Datos del Guía de turistas especializado de buceo, número de credencial vigente y RNT vigente.
b.    Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el contrato.
II. Declara "El Cliente":
a.     Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico.
b.    Recibe del prestador de manera previa, la información útil, precisa, veraz y detallada sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación del servicio objeto del presente contrato, así como del seguro de responsabilidad civil que lo cubre durante la prestación del servicio turístico.
Objeto.- Descripción del objeto del presente contrato de manera detallada (servicios que incluyen, actividades a desarrollar, destino, fecha de inicio, término y otras).
Forma y lugar de pago.- Tarifas, formas y medios de pago. "El prestador", se obliga a emitir y entregar a "El Cliente", recibo, factura o nota de consumo que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado.
Obligaciones de "Las partes" -
"El prestador" se obliga a:
a.     Cumplir con lo establecido en el contrato.
b.    Entregar a "El Cliente" copia del contrato.
c.     Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por "El Cliente" en relación con el contrato y los servicios turísticos.
d.    Proporcionar a "El Cliente" los servicios turísticos que se especifican en el presente contrato.
e.     Reservar los datos personales proporcionados por "El Cliente" conforme a la Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
"El Cliente" se obliga a:
a.     Cumplir con lo establecido en el contrato.
b.    Proporcionar a "El prestador", datos personal veraces y correcto, incluido los referentes a su estado de salud y en su caso, los datos de los menores de edad que lo acompañen.
c.     Realizar el pago conforme a lo pactado en el contrato.
d.    Respetar los reglamentos, reglas o condiciones establecidas por cada uno de los servicios turísticos contratados.
Vigencia.- La vigencia del contrato será por el tiempo que dure la prestación del servicio turístico y hasta en tanto las obligaciones de pago hayan sido cubiertas. El contrato surtirá todos sus efectos legales una vez que ha sido aceptado y firmado por "Las partes" contratantes.
Reservaciones y cancelación.- Los mecanismos válidos de reservación deberán ser informadas al turista o usuario, así como sobre las políticas de cancelación y devolución.
Causas de rescisión.- Serán las siguientes:
a.    Por seguridad de "El Cliente".
b.    Causas de fuerza mayor condiciones meteorológicas u otras ajenas a "Las partes" contratantes.
c.     Que "El prestador" no pueda realizar la actividad establecida en el contrato podrá rescindir el mismo previa devolución del pago efectuado por "El Cliente". Por así convenirlo, el servicio podrá ser prestado en fecha posterior.
Jurisdicción.- Todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, "Las partes" acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se celebra este contrato.
Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este contrato se firma por duplicado en cada una de sus hojas y al calce, en ____________, ______________, a los ____ días del mes de _________ del año ______ entregándosele una copia del mismo a "El Cliente".
"El Prestador"
_____________________________
"El Cliente"
______________________________
 
APÉNDICE INFORMATIVO A
Las disposiciones que señala el numeral 7.2 de esta NOM, deben ser observadas para la prestación del servicio y de manera adicional como mínimo lo siguiente:
1.     El desfibrilador automático externo es altamente recomendado sin ser obligatorio en todos los servicios de buceo, sólo en el caso de los «vida a bordo» será obligatorio contar con el equipo y el personal capacitado para su uso.
_________________________________