ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Francisco Javier Torres Rodríguez, en cumplimiento de la sentencia ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Francisco Javier Torres Rodríguez, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-366/2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG132/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REINGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE FRANCISCO JAVIER TORRES RODRÍGUEZ, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SCM-JDC-366/2022
GLOSARIO
Catálogo | Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional |
Comisión del Servicio | Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DESPEN | Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
Estatuto | Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, aprobado mediante acuerdo INE/CG162/2020, y modificado mediante acuerdo INE/CG23/2022 el 26 de enero de 2022. |
INE / Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
Junta | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lineamientos | Lineamientos para el reingreso y la reincorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, aprobados mediante acuerdo INE/JGE199/2020, el 10 de diciembre de 2020. |
OPLE | Organismos Públicos Locales. |
Reglamento Interior | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
Servicio | Servicio Profesional Electoral Nacional. |
ANTECEDENTES
I. El 8 de julio de 2020, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG162/2020, aprobó la reforma al Estatuto publicada en el DOF el 23 de julio de 2020, y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. El 10 de diciembre de 2020, la Junta mediante acuerdo INE/JGE199/2020, aprobó los Lineamientos.
III. El 26 de enero de 2022, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG23/2022, aprobó las reformas y adiciones al Estatuto en acatamiento a la sentencia SG-JLl-6/2020, dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento al acuerdo INE/CG691/2020, mismas que fueron publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2022 y entraron en vigor al día hábil siguiente de su publicación.
Antecedentes relacionados con Francisco Javier Torres Rodríguez.
IV. El 1° de junio 1993, Francisco Javier Torres Rodríguez ingresó al Servicio, al cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la VI Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Saltillo, en el estado de Coahuila; y a partir del 1° de septiembre de 1996 ocupó el mismo cargo y entidad en la 05 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Torreón, con motivo de la Distritación.
V. El 30 de noviembre de 1999, mediante Concurso Público, ganó el cargo de Vocal Ejecutivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva con cabecera en Santa Catarina, en el estado de Nuevo León.
VI. El 17 de marzo de 2016, presentó su renuncia mediante oficio No. INE/JDE01/0134/2016, con efectos al 18 de marzo del mismo año.
VII. Durante el período comprendido del 18 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2022, ocupó el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, lo que acredita con el acuerdo número 21/2016 y en el oficio No. IEC/P/236/2022.
VIII. El 12 de abril de 2022, mediante escrito presentado a la DESPEN, Francisco Javier Torres Rodríguez solicitó su reingreso al cargo de Vocal Ejecutivo en la 04 Junta Distrital Ejecutiva de la Ciudad de México.
IX. El 28 de abril de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/DCPE/196/2022, la DESPEN solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos conocer si Francisco Javier Torres Rodríguez se encontraba afiliado a algún partido político, o en su caso, hubiera sido registrado como candidato o dirigente en los tres años anteriores a su solicitud.
Con base en lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/01585/2022, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos hizo del conocimiento de la DESPEN no haber encontrado registro alguno de la información solicitada.
X. El 19 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/930/2022, la DESPEN solicitó a la Dirección Jurídica conocer si existían registros relacionados con la presentación de quejas o instauración de procedimientos laborales disciplinarios en los que se involucrara al solicitante.
El 1° de junio de 2022, mediante oficio INE/DJ/6465/2022, la Dirección Jurídica comunicó a la DESPEN que, tras una búsqueda en sus registros, no se encontró antecedente alguno.
XI. El 19 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/931/2022, la DESPEN solicitó a la Dirección de Profesionalización información relacionada con las actividades del Programa de Formación y la capacitación que estaba obligado a cursar Francisco Javier Torres Rodríguez.
Derivado de ello, mediante oficio INE/DESPEN/DPR/529/2022, la Dirección de Profesionalización detalló las calificaciones obtenidas en el Programa de Formación y los cursos de capacitación, por parte de Francisco Javier Torres Rodríguez.
XII. El 19 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/932/2022, la DESPEN solicitó al Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Coahuila información relacionada con el desempeño del solicitante, durante los cargos desempeñados en Juntas Distritales Ejecutivas de la entidad.
Con base en la solicitud, mediante oficio INE/JLC/VE/205/2022, el Vocal Ejecutivo manifestó a la DESPEN que no existían antecedentes de información relevante, respecto del desempeño de Francisco Javier Torres Rodríguez.
XIII. El 19 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/933/2022, la DESPEN solicitó a la Vocal Ejecutiva en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León información relacionada con el desempeño del solicitante, durante el cargo desempeñado en Junta Distrital Ejecutiva de la entidad.
En respuesta, a través del oficio INE/VE/JLE/NL/1033/2022, la Vocal Ejecutiva informó a la DESPEN no haber hallado elementos de ponderación de la actuación del funcionario. No obstante, tras una consulta con los funcionarios que colaboraron con el mismo, se refiere que su desempeño fue bueno.
XIV. El 19 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/934/2022, la DESPEN solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Coahuila información del cargo ocupado por Francisco Javier Torres Rodríguez en dicho Instituto, así como elementos relacionados con su desempeño.
Derivado de la consulta, a través del oficio IEC/P/566/2022, la Presidencia del OPLE hizo del conocimiento que el solicitante se desempeñó como Secretario Ejecutivo del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2022. Asimismo, hizo del conocimiento diversos elementos relacionados con el desempeño del solicitante durante su gestión.
XV. El 26 de mayo de 2022, a través del oficio INE/DESPEN/1507/2022, la DESPEN solicitó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Coahuila información relacionada con posibles procedimientos de responsabilidad administrativa o laboral en contra del solicitante.
Derivado de la consulta, a través del oficio IEC/P/1012/2022, la Presidencia del OPLE hizo del conocimiento la existencia de un Procedimiento Sancionador Ordinario, mismo que se declaró infundado.
XVI. El 26 de agosto de 2022, mediante oficio INE/DESPEN/1506/2022, la DESPEN solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conocer el desarrollo de las actividades de coordinación del Instituto y el OPLE en el estado de Coahuila, respecto de las elecciones concurrentes celebradas en 2018 y 2021.
Derivado de ello, a través del oficio INE/UTVOPL/1506/2022, dicha Unidad Técnica informó a la DESPEN de las acciones implementadas con el OPLE durante dichos procesos electorales.
XVII. El 26 de agosto de 2022, mediante oficio INE/DESPEN/1508/2022, la DESPEN solicitó a Francisco Javier Torres Rodríguez información de actividades relevantes llevadas a cabo a partir de su renuncia al Servicio, así como las constancias respectivas.
En respuesta, el 30 de agosto de 2022, el solicitante hizo del conocimiento de la DESPEN acerca de las actividades solicitadas, anexando diversas constancias.
XVIII. El 9 de septiembre de 2022, mediante oficio INE/DESPEN/1608/2022, la DESPEN solicitó a la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Coahuila conocer si existía alguna queja incoada en contra del solicitante.
En respuesta, a través del oficio IEC/CI/1162/2022, la Contralora Interna informó a la DESPEN la existencia de 6 asuntos iniciados en contra de Francisco Javier Torres Rodríguez, de los cuales 3 se encontraban concluidos y 3 en trámite.
XIX. El 15 de septiembre de 2022, mediante oficio INE/DESPEN/1707/2022, la DESPEN dio respuesta a la solicitud de reingreso de Francisco Javier Torres Rodríguez, en el sentido de que la misma resultaba improcedente, ya que no se acreditaba el beneficio de su reingreso al Instituto.
XX. El 22 de septiembre de 2022, Francisco Javier Torres Rodríguez promovió Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (y Personas Ciudadanas) en contra de la determinación de la DESPEN.
XXI. El 8 de octubre de 2022, la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió las constancias respectivas e integró el expediente SCM-JDC-366/2022.
XXII. El 27 de enero de 2023, la citada Sala Regional dictó sentencia en la que revocó el oficio INE/DESPEN/1707/2022, con los efectos siguientes:
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QUINTA. Sentido y efectos.
Considerando los requisitos de la solicitud de reingreso de la parte actora al SPEN que la autoridad responsable determinó que estaban cumplidos y los agravios que resultaron fundados, lo procedente es:
[1] Revocar el Oficio 1707
[2] Ordenar a la DESPEN que- considerando lo determinado por esta sala respecto a los requisitos de la oportunidad de la solicitud y la disponibilidad de la plaza, determine si la solicitud de la parte actora es procedente o no -sin considerar como un requisito de procedencia de la misma el probable beneficio de su reingreso al SPEN- y en consecuencia emita-según corresponda-28
a. Una resolución de improcedencia de la solicitud de reingreso presentada por la parte actora, debidamente fundada y motivada, la cual, de ser el caso, deberá notificarle; o
b. Un dictamen en que- de ser procedente la solicitud de reingreso al SPEN de la parte actora- funde y motive la pertinencia del mismo en términos del artículo 12 de los Lineamientos.
En este supuesto la DESPEN deberá continuar el desarrollo de las acciones dispuesta en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de los Lineamientos, relativas a la procedencia de la solicitud de reingreso de la actora.
Es decir la DESPEN deberá integrar la propuesta de adscripción de la parte actora y presentarla a la comisión del SPEN, quien podrá emitir las observaciones que estime pertinentes; luego, deberá presentar, a consideración del Consejo General del INE- 29 el dictamen de la solicitud procedente, previo conocimiento de la comisión del SPEN; finalmente, en su caso, el referido Consejo General podrá autorizar el reingreso al SPEN y, de ser así, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE, a través de la DESPEN, notificará a la parte actora la fecha a partir de la cual entrará en vigor el ingreso aprobado, y se expedirá el nombramiento correspondiente.
[3] Una vez realizado lo anterior, la DESPEN deberá informarlo a esta Sala Regional dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, acompañando las constancias respectivas, incluida- de ser el caso- la notificación a la parte actora.
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XXIII. El 10 de febrero de 2023, mediante oficio INE/DESPEN/494/2023, la DESPEN solicitó a Francisco Javier Torres Rodríguez remitir información relacionada con las actividades académicas y profesionales llevadas a cabo desde la presentación de su solicitud, así como el Formato 3 de 3 Contra la violencia a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género, debidamente firmado.
En respuesta, el 15 de febrero de 2023, el solicitante remitió el formato solicitado y ratificó las actividades realizadas previamente, así como su participación en obras editoriales.
XXIV. En sesión extraordinaria, celebrada el 24 de febrero de 2023, la Junta conoció el contenido y efectos del presente acuerdo, no emitió observaciones y, por votación unánime, autorizó someterlo a consideración del Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia del Consejo General.
Este Consejo es competente para aprobar el reingreso al Servicio de Francisco Javier Torres Rodríguez, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartados A y D de la Constitución; 35 y 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE; 21, fracción VII y 219, párrafo primero del Estatuto; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) y 5, numeral 1, inciso x) del Reglamento Interior; 14, párrafo primero, y 15, párrafo primero de los Lineamientos.
Segundo. Disposiciones normativas generales.
1. Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; 29; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE.
2. Estructura del Instituto. De conformidad con el párrafo segundo del precepto constitucional antes mencionado, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley, contempla a la Junta como parte de los órganos centrales del Instituto.
4. Naturaleza jurídica del Servicio. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado D, de la Constitución, en concordancia con los diversos 30, numeral 3, 201, numeral 1, 202, numerales 1 y 2, y 203, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, refieren que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE de las entidades federativas en materia electoral, a la vez que concede al Instituto regular la organización y funcionamiento de este Servicio, así como la aplicación de los mecanismos a los que se refieren dichos artículos. El Servicio se integra por las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, lo anterior en apego a los principios rectores de la función electoral.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, párrafo segundo y 170 del Estatuto, en el ingreso al Instituto no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
En particular, el Servicio deberá apegarse a los principios rectores de la función electoral señalados y basarse en: la igualdad de oportunidades, el mérito, la no discriminación, los conocimientos necesarios, la profesionalización continua, la evaluación permanente, la transparencia de los procedimientos, la rendición de cuentas, la paridad e igualdad de género, una cultura democrática, un ambiente laboral libre de violencia y el respeto a los derechos humanos.
5. Facultades del Consejo General. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 34, numeral 1, inciso a); 35, 36, numeral 1 de la LGIPE; y 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto, en cuyo desempeño aplicará la perspectiva de género.
Estará integrado por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo, tomando en consideración que su conformación deberá garantizar el principio de paridad de género.
Por su parte, los artículos 219, párrafo primero del Estatuto y 15, párrafo primero de los Lineamientos facultan al Consejo General para autorizar el reingreso al Servicio en cargos de vocalía ejecutiva, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
6. Facultades de la Junta. Los artículos 34, numeral 1, inciso c) y 47 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción II, Apartado A, inciso a), 40, numeral 1, incisos a), b), c), d) y o) del Reglamento Interior, contemplan a la Junta como un órgano central del Instituto que será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con las y los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como las personas titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, los artículos 219, primer párrafo del Estatuto y 15, primer párrafo de los Lineamientos, establecen que la Junta somete a consideración del Consejo General la propuesta de reingreso en los cargos de las vocalías ejecutivas, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
7. Facultades de la Comisión del Servicio. El artículo 42, de la LGIPE establece la naturaleza jurídica, integración y dinámica de operación de dicho órgano colegiado.
Por su parte, los artículos 23, fracciones XIII y XIV, y 219 del Estatuto; 13 y 14 de los Lineamientos regulan la intervención de la Comisión del Servicio para emitir observaciones que estime pertinentes a la propuesta de reingreso al Servicio, previo a la presentación a la instancia competente de su aprobación.
8. Facultades de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Los artículos 49, numeral 1 y 51, numeral 1, incisos f), j), k) y l) de la LGIPE conceden a la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la facultad de coordinar la Junta, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo; aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y los recursos presupuestales autorizados; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9. Facultades de la DESPEN. Los artículos 57, numeral 1, incisos b), d) y g) y 201, numeral 1 de la LGIPE; 26, fracciones I, II, VI y 219 del Estatuto; y 11, 12, 13 y 14 de los Lineamientos disponen que la DESPEN se encargará de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como de planear, organizar, operar y evaluar el mismo, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto de elaborar y someter a consideración de la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los dictámenes de procedencia de las solicitudes de reingreso del personal del Servicio.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
a) Disposiciones normativas aplicables.
1. El artículo 168 del Estatuto prevé que el Servicio en el sistema del Instituto está compuesto por los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, cambios de adscripción y rotación, permanencia y disciplina, así como por el sistema de ascenso y que corresponde a la DESPEN regular la organización y funcionamiento del Servicio, de conformidad con la Constitución, la Ley, el Estatuto, los acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta.
2. El artículo 169, fracciones I y III, del Estatuto establece que el Servicio tiene por objeto reclutar y formar funcionarios que tengan las habilidades y competencias para cumplir con los fines y atribuciones del Instituto, así como impulsar la Carrera del personal del Servicio, a través de los cambios de adscripción y la rotación funcional, ascenso, profesionalización, capacitación, evaluación y promoción, así como la participación y cooperación con mecanismos del Servicio y en las actividades relevantes para el Instituto.
3. De acuerdo con el artículo 174 del Estatuto, el Servicio se integrará por los cuerpos de la Función Ejecutiva y Función Técnica, la primera está conformada por quienes ocupan plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio y la técnica por quienes ocupan plazas de puestos con funciones especializadas identificados en el Catálogo del Servicio.
4. De conformidad con el artículo 187 del Estatuto, una vacante es la plaza del cargo o puesto desocupada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 243 del mismo ordenamiento, o bien por ascenso, cambio de adscripción o rotación de un miembro del Servicio; incorporación de un cargo o puesto al Servicio, o por creación de una plaza al Servicio y por designación de miembros del Servicio en un cargo ejecutivo en la Rama Administrativa.
5. El artículo 188 del Estatuto, establece que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo mediante concurso público, incorporación temporal, cursos y prácticas, certamen interno, cambios de adscripción, rotación y reingreso.
6. Por su parte, el artículo 217 del Estatuto dispone que el reingreso es el procedimiento mediante el cual una persona que fue miembro del Servicio y concluyó su relación laboral con la institución correspondiente, puede integrarse nuevamente a la misma, en términos del Estatuto, siempre y cuando no haya causado baja del Servicio con motivo de una resolución recaída a un procedimiento laboral sancionador o equivalente y además exista una plaza vacante igual, homóloga o equivalente en el nivel en que se encontraba, lo solicite formalmente, cumpla los requisitos establecidos en los Lineamientos de reingreso y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya separado del Servicio por una designación como
Consejera o Consejero electoral o en un cargo directivo en un OPLE;
b) Cuando se haya separado del Servicio por una designación en un cargo directivo en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y/o algún tribunal electoral local;
c) Cuando se haya separado del Servicio por haber sido designada en algún cargo o puesto ejecutivo o directivo de un organismo electoral internacional, o
d) Cuando se haya separado del Servicio para realizar actividades académicas formales de posgrado habiendo obtenido el título correspondiente.
7. Como se desprende del numeral anterior, el reingreso es un procedimiento que representa la oportunidad para el Instituto de recuperar personal valioso, y por lo mismo, dicha figura no debe interpretarse como un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación tanto laboral, como administrativa con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado, como se encuentra establecido en el artículo 243 del Estatuto, que señala que, la renuncia al Servicio es el acto unilateral mediante el cual la o el miembro del Servicio expresa por escrito a su superior jerárquico su voluntad de dar por terminada, de manera definitiva, su relación laboral con el Instituto.
En razón de lo anterior, el reingreso constituye uno de los procedimientos para la ocupación de plazas del Servicio, mismo que tiene un carácter excepcional y está sujeto a la valoración que la institución realice del probable beneficio que genere la incorporación de una persona que perteneció al Servicio, pues en todo caso, por así disponerlo la LGIPE, en el artículo 203, párrafo 1, inciso c), así como el Estatuto, en el artículo 195, la vía primordial de ingreso es el concurso público, en el cual puede participar cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 201 de la norma estatutaria.
En este sentido, la aplicación de las reglas atinentes al reingreso deben orientarse a satisfacer la finalidad que se pretende alcanzar con el mismo, (aprovechar la inversión en la formación de cada persona miembro del Servicio, así como la experiencia adquirida en el cargo directivo que desempeñó en la instituciones electorales especializadas o los conocimientos en la formación académica) para que dicha experiencia o nuevos conocimientos se apliquen en beneficio de la ciudadanía, pues el fortalecimiento de las capacidades y habilidades de la persona funcionaria especializada en materia electoral puede ofrecer a la institución que la formó nuevas perspectivas en el quehacer institucional, como quedó de manifiesto en las razones expuestas al momento de aprobarse el Estatuto vigente.
8. En cuanto a la aprobación de las propuestas de reingreso al Servicio, el artículo 219, párrafo primero del Estatuto establece que el Consejo General, a propuesta de la Junta y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, podrá autorizar el reingreso al Servicio en cargos de titulares de junta ejecutiva con base en el dictamen que para tal efecto emita la DESPEN sobre la procedencia de la solicitud, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas en el Instituto.
9. Por lo que se refiere a la temporalidad para solicitar el reingreso, y en concordancia con lo previsto en el último párrafo del artículo 217 del Estatuto, el artículo 9 de los Lineamientos establece, que para los supuestos de separación relacionados con las designaciones de consejerías electorales en los OPLE, de puestos o cargos directivos en los tribunales electorales (federal y locales) o en la designación de cargos o puestos ejecutivos o directivos de los Organismos Electorales Internacionales, se podrá solicitar el reingreso al Servicio al término de la encomienda, sin que pueda exceder de siete años de separación de Instituto.
10. El artículo 10 de los Lineamientos prevé las causales de improcedencia de las solicitudes de reingreso.
11. El artículo 11 de los Lineamientos establece que las solicitudes para reingresar al Servicio deberán ser dirigidas a la DESPEN, presentadas mediante escrito que contenga: I. El nombre completo y la firma del solicitante; II El cargo o el puesto del Servicio que ocupaba de manera permanente; III La fecha y las causas de su separación del Servicio; IV La documentación que acredite la o las razones que dieron motivo a su separación del cargo; V La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 201 del Estatuto, y VI El cargo o puesto al que solicite su reingreso y la adscripción.
12. El artículo 12 de los Lineamientos prevé que una vez recibida la solicitud y la información recabada, la DESPEN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos, para determinar la viabilidad del reingreso. En caso de cumplirlos, la DESPEN elaborará un Dictamen, que deberá motivar y fundamentar la pertinencia de la solicitud.
13. De conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de los Lineamientos, la DESPEN debe integrar la propuesta de adscripción de la persona que haya solicitado su reingreso al Servicio y la presentará a la Comisión del Servicio, a fin de que emita sus observaciones, y, en el caso de titulares de junta ejecutiva, la Junta presente la propuesta al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.
14. De autorizarse el reingreso al Servicio de la persona solicitante, en términos del artículo 16 de los Lineamientos, la DESPEN notificará a la persona la fecha de entrada en vigor del ingreso y, para tal efecto, el Secretario Ejecutivo del Instituto le expedirá el nombramiento correspondiente, conforme al artículo 17 de los Lineamientos.
15. De acuerdo con el artículo 18 de los Lineamientos, el Instituto no reconocerá, a la persona que reingrese al Servicio, la titularidad ni el rango obtenido con anterioridad al momento de separarse del Instituto, por lo que reingresará como miembro asociado del Servicio y deberá contar con los méritos para obtener la titularidad en el nivel del cargo o puesto igual, homólogo o equivalente al que ocupaba al momento de separarse o al nivel inferior al que ingrese.
b) Solicitud de reingreso de Francisco Javier Torres Rodríguez.
16. En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-366/2022, la DESPEN realizó el análisis de la solicitud de reingreso de Francisco Javier Torres Rodríguez y elaboró el dictamen de procedencia, conforme a previsto por el artículo 217 del Estatuto, en correlación con los artículos 8, 9, 11 y 12 de los Lineamientos, conforme a lo siguiente:
i. El nombre completo y la firma del solicitante. La solicitud se presentó por escrito ante la oficialía de partes de la DESPEN el 12 de abril de 2022, y contiene el nombre completo del solicitante y al calce consta su firma autógrafa.
ii. El cargo o el puesto del Servicio que ocupaba de manera permanente. El solicitante Francisco Javier Torres Rodríguez ocupaba el cargo de Vocal Ejecutivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Santa Catarina, en el estado de Nuevo León al momento de su separación definitiva.
iii. La fecha y las causas de su separación del Servicio. El 17 de marzo de 2016 presentó su renuncia con efectos al 18 del mismo mes y año. Ese mismo día fue designado por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila al cargo de Secretario Ejecutivo del referido Instituto con efectos a partir del 18 de marzo de 2016 por un período de seis años. En este sentido, conforme al criterio adoptado por la Sala Regional, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 8, inciso b) de los Lineamientos, al haberse desempeñado en un cargo directivo en el referido órgano jurisdiccional
iv. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 201 del Estatuto. Con relación a los requisitos que establece el artículo 201 del Estatuto, constan en el expediente la documentación integrada con motivo de su solicitud de reingreso, conforme al dictamen que se adjunta y forma parte de este acuerdo.
v. El cargo o puesto al que solicite su reingreso y la adscripción de éste. En cuanto al cargo o puesto al que solicita su reingreso, así como la adscripción del mismo, señaló la Vocalía Ejecutiva en la 04 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Iztapalapa, en la Ciudad de México.
No obstante, resulta oportuno señalar que, si bien la plaza solicitada se encontraba vacante al momento de su solicitud, en razón de un cambio de situación jurídica de dicha plaza, y del resto de las vacantes que se sujetaron a concurso, se propone al solicitante ocupe una plaza que resulta acorde a su perfil profesional y experiencia en el cargo, así como en las funciones llevadas a cabo en el OPLE en el estado de Coahuila. En tal virtud, el Instituto considera al solicitante como el perfil idóneo para la ocupación de la Vocalía Ejecutiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva, con cabecera en Río Bravo, en el estado de Tamaulipas, tomando en consideración que dicha plaza se encuentra vacante.
En lo que refiere al estado de Tamaulipas, cuenta con 43 municipios y con una población de 3,527,735 habitantes, es decir, el 2.8% del total del país; además su extensión territorial representa el 4.1 del territorio nacional. Tiene un padrón electoral de 2,764,725 ciudadanas y ciudadanos, y una lista nominal de 2,745,046, con una cobertura del 99.29%
Por su colindancia con Estados Unidos, Tamaulipas es de alta complejidad política y social, ya que se caracteriza por tener altos flujos mixtos de movilidad, resalta sobre todo por ser un punto de cruce hacia otro país, lo que conlleva a que un gran número de personas de otros países, sobre todo centroamericanos, busquen la condición de refugiado. De ahí que el estado y la 03 Junta Distrital Ejecutiva cuentan con una alta complejidad electoral, que requiere una ejecución estricta de los planes y proyectos que permita lograr una adecuada ejecución de los trabajos institucionales.
En ese sentido, Francisco Javier Torres Rodríguez, cuenta con el perfil idóneo para ser el titular de la Vocalía Ejecutiva en el 03 distrito en el estado de Tamaulipas, ya que la experiencia adquirida como miembro del Servicio y como Secretario Ejecutivo en un OPL, le permitirá afrontar cualquier reto o situación que se presente en su nueva adscripción, cumpliendo con las responsabilidades del cargo que se le encomiende.
Lo anterior, en razón de la facultad que tiene el Instituto de designar al personal del Servicio, con base en sus necesidades institucionales, mismas que deben sujetarse al cumplimiento de sus metas y a salvaguardar el orden público e interés social sobre el propio interés privado, lo que implica que, en determinados casos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran, su personal deberá desarrollar sus funciones en la adscripción que determinen las autoridades del Instituto.
c) Valoración y determinación de la procedencia del reingreso.
16. Perfil profesional requerido para ocupar el cargo propuesto. De acuerdo con el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, el perfil académico que se requiere para ocupar el cargo de Vocal Ejecutivo es contar con título profesional en cualquier área académica de educación superior. En el caso que nos ocupa, se colma el requisito académico señalado, ya que Francisco Javier Torres Rodríguez cuenta con la Licenciatura en Derecho.
Asimismo, en dicho documento se prevén las funciones y responsabilidades atribuidas al cargo propuesto, mismas que en caso de autorizarse el reingreso al Servicio de Francisco Javier Torres Rodríguez deberá asumir las siguientes:
· Coordinar el funcionamiento de la Junta Distrital Ejecutiva, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones, con base en las normas aplicables, los proyectos, planes y programas institucionales.
· Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados a la Junta Distrital, con base en el presupuesto y dentro del ámbito de su competencia, con el fin de que dichos órganos cuenten con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
· Difundir, a través de los medios de comunicación, los actos y actividades institucionales relevantes en el distrito, para atender el principio de máxima publicidad.
· Ejecutar bajo la coordinación de la Vocalía Ejecutiva Local, en su ámbito de competencia, acciones operativas con las autoridades; partidos políticos nacionales y locales; organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y gremiales, para promover su colaboración en el cumplimiento de los fines institucionales.
· Difundir en el distrito, información relativa a la cultura democrática, así como al ejercicio de los derechos políticos y electorales, con el propósito de socializar estas temáticas entre los diversos grupos de población.
· Presidir el Consejo Distrital para cumplir con las atribuciones que le correspondan durante el proceso electoral.
· Coordinar que los sistemas informáticos cuenten con datos actualizados del distrito, para la toma de decisiones y cumplimiento del principio de máxima publicidad.
· Auxiliar a la Junta Local para que los partidos políticos y las autoridades electorales accedan a los tiempos del Estado en radio y televisión, para que la distribución y verificación de las transmisiones se cumplan en el ámbito distrital.
· Dirigir la instrumentación y operación del sistema sobre el desarrollo de la jornada electoral para mantener informados a los consejos General, Local y distrital, así como al Organismo Público Local.
· Coordinar la preparación y presidir la sesión de cómputo distrital, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad electoral.
· Custodiar, resguardar y distribuir la documentación y materiales electorales, para la entrega a las presidencias de mesas directivas de casilla.
· Coordinar, supervisar y evaluar en el distrito, la aplicación de la estrategia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral en los procesos electorales de carácter federal, local, concurrente y extraordinario, de consultas populares y, en su caso, de dirigencias partidistas, a fin de cumplir con las atribuciones en materia electoral.
· Coordinar la acreditación de la observación electoral en el distrito, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos políticos-electorales, así como la participación ciudadana.
· Sustanciar y auxiliar en los procedimientos administrativos, disciplinarios y jurisdiccionales del ámbito de su competencia, con el propósito de cumplir con los principios de legalidad y certeza.
· Promover, difundir y dar seguimiento distrital, a los programas con perspectiva de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, con el fin de erradicar los efectos discriminatorios.
· Dar seguimiento a la certificación de asambleas en el distrito para la constitución de nuevos partidos políticos nacionales.
· Coordinar la acreditación de la observación electoral en el distrito, con el fin de posibilitar el ejercicio de los derechos políticos-electorales, así como la participación ciudadana.
17. Durante su ejercicio profesional en el Servicio, Francisco Javier Torres Rodríguez ocupó el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la VI Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila, con cabecera en Saltillo, durante el periodo del 1° de junio de 1993 al 31 de agosto de 1996, y del 1 de septiembre de 1996 al 29 de noviembre de 1999 en el mismo cargo y estado pero en la cabecera de Torreón. Asimismo, fungió como Vocal Ejecutivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León, durante el periodo del 30 de noviembre de 1999 al 18 de marzo de 2016.
Su trayectoria en el Servicio por casi 23 años, de los cuales por 17 años se desempeñó en el cargo de Vocalía Ejecutiva Distrital y la experiencia adquirida en el cargo de Secretario Ejecutivo en el OPLE del estado de Coahuila por seis años, se desprende que Francisco Javier Torres Rodríguez cuenta con los conocimientos, capacidades y habilidades para desempeñarse en el cargo Vocalía Ejecutiva de Junta Distrital Ejecutiva.
El 30 de septiembre de 1998 obtuvo la Titularidad en la estructura del Servicio, en el rango inicial.
Durante su trayectoria en el Servicio obtuvo un promedio general de 9.455 en la Evaluación del Desempeño, de 8.577 en el Programa de Formación, y de 9.793 en Capacitación. Además, fue acreedor de incentivos en los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2006, 2011 y 2013.
En cuanto a las actividades profesionales y/o académicas que ha desempeñado desde la presentación de su solicitud de reingreso a la fecha, Francisco Javier Torres Rodríguez informó que llevó a cabo la coordinación del libro El Federalismo Mexicano frente al actual paradigma político-electoral; ha participado como catedrático en el Diplomado de Derecho y Justicia Electoral frente al histórico proceso electoral 2021, acorde a la constancia de fecha 27 de marzo de 2021 y como panelista en el Foro distrital sobre el Proceso de Revocación de Mandato 2022, tal y como consta en la constancia emitida el 28 de marzo de 2022, e impartió la plática Experiencias en el Proceso Electoral 2016-2017 en el Instituto de Elecciones y participación Ciudadana de Chiapas, como lo señaló en el escrito de 30 de agosto de 2022.
Asimismo, en su escrito 15 de febrero de 2023 comentó que participó en la obra editorial Glosario Administrativo Electoral y fue invitado por el Consejo del Distrito 13 Mitch O´Farrell de la ciudad de Los Ángeles, California en los Estados Unidos, para observar la elección intermedia de dicha ciudad.
18. Por otra parte, y en uso de la facultad conferida a la DESPEN por el artículo 6 de los Lineamientos, se llevaron a cabo diligencias con el Instituto Electoral de Coahuila, y mediante oficio número IEC/P/566/2022, la Consejera Presidenta de dicho Instituto informó que Francisco Javier Torres Rodríguez durante su encargo se desempeñó con apego a los principios rectores de la función electoral y que condujo con eficiencia y eficacia los procesos electorales de 2017, 2018, 2020 y 2021.
En cuanto a la consulta realizada sobre si existe información relacionada con algún procedimiento de responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otra índole en contra de Francisco Javier Torres Rodríguez, la Consejera Presidenta del organismo público informó mediante oficio No. IEC/P/1012/2022, que se tuvo conocimiento de un Procedimiento Sancionador Ordinario el cual fue declarado infundado, por lo que ratifica en todos sus términos el oficio número IEC/P/566/2022, en el cual señaló el cargo ocupado por el solicitante; el período de ocupación del mismo; el apego de Francisco Javier Torres Rodríguez a los principios rectores de la función electoral durante su desempeño en el OPLE, así como diversas aportaciones adicionales a las funciones que le fueron encomendadas.
Por otra parte, y en respuesta a los oficios INE/DESPEN/1608/2022 e INE/DESPEN/530/2023 de fechas 9 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, el Órgano Interno de Control del Instituto Electoral de Coahuila informó de diversos procedimientos administrativos instaurados en contra de Francisco Javier Torres Rodríguez, de los cuales informó que las quejas recibidas no constituyeron faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
d) Consideraciones respecto del beneficio que, en su caso, habrá de generar el reingreso de Francisco Javier Torres Rodríguez al Servicio Profesional Electoral Nacional.
19. Como fue referido con anterioridad, el reingreso al Servicio representa la oportunidad para el Instituto de recuperar personal valioso, y por lo mismo, dicha figura no debe interpretarse como un derecho exigible en favor de personas que formaron parte del Servicio, toda vez que la relación laboral con el Instituto, se extinguió al momento de presentar la renuncia al cargo desempeñado.
De esta manera, dicho reingreso no implica otorgar una plaza del Servicio como si se tratara de la figura de la reinstalación, ya que para su procedencia, los órganos colegiados competentes realizan la valoración respectiva, a partir de la documentación e información del expediente integrado por la DESPEN.
Derivado de ello, y para el caso concreto, destacan las manifestaciones formuladas por la Consejera Presidenta del OPLE en el estado de Coahuila, acerca del desempeño de Francisco Javier Torres Rodríguez como Secretario Ejecutivo en dicho organismo público, mismas que se resumen a continuación:
a) "El Mtro. Francisco Javier Torres Rodríguez de desempeñó del 17 de marzo de 2016 al 17 de marzo de 2022 (periodo para el cual fue designado) como Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Coahuila, lo cual acredito con copias certificadas de su nombramiento y de la publicación en el Periódico oficial del estado.
b) El cargo desempeñado fue directivo, pues fue integrante del Consejo General de este órgano electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 328 y 334 del Código Electoral para el estado de Coahuila de Zaragoza.
c) Durante su encargo, en todo momento se apegó a los principios rectores de la función electoral, como lo son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
d) Condujo los procesos electorales de 2017, 2018, 2020 y 2021 con eficiencia y eficacia, bajo los más altos estándares de calidad.
e) Se destacó por innovar constantemente y buscar la mejora continua de la institución y sus procedimientos, ejemplo de ello es que, por primera vez en el país los paquetes electorales fueron recibidos la noche de la jornada electoral a través de la urna electrónica (con el aval del INE), lo que permitió dar mayor celeridad y certeza de su recepción.
f) En el proceso electoral de 2020, encabezó un esfuerzo institucional sin precedentes, para en tiempo récord establecer protocolos sanitaros para las distintas etapas, buscando en todo momento la salvaguarda de la ciudadanía, el personal y representaciones de los partidos políticos, esto ante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.
g) Durante los Procesos Electorales Locales en los que participó como Secretario Ejecutivo, Coahuila no tuvo elección extraordinaria, validándose todos los comicios por las instancias jurisdiccionales.
h) Finalmente, siendo este Órgano Público Local de nueva creación en 2015, contribuyó a la construcción de su estructura operativa y técnica."
De esta manera, se desprende que Francisco Javier Torres Rodríguez desempeñó el cargo de Secretario Ejecutivo en el Instituto Electoral de Coahuila de una manera profesional, velando por los intereses de dicho organismo electoral, salvaguardando los derechos político-electorales de la ciudadanía, buscando perfeccionar las actividades en la materia con la finalidad de garantizar la celebración elecciones locales apegadas a los principios democráticos que rigen la función electoral.
Cuarto. Comentarios emitidos por las personas integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
En sesión extraordinaria urgente, celebrada el 22 de febrero de 2023, la Comisión conoció el contenido y efectos del presente acuerdo y emitió, las siguientes observaciones:
Tomando en consideración la resolución emitida por la Sala Regional, deberá ser el Consejo General quien deba hacerse cargo de valorar el reingreso, a la luz del probable beneficio que se aportaría al Instituto, tomando en consideración a una persona que se separó del Servicio y que pretende regresar al mismo a través de esta figura implementada por el Estatuto.
No obstante, no se comparte la postura de autorizar el reingreso propuesto, tomando en consideración:
· Que el desempeño de Francisco Javier Torres Rodríguez en el Servicio fue catalogado como bueno, sin llegar a ser relevante.
· Que la Contraloría del OPLE en el estado de Coahuila informó a la DESPEN que no se desprendió responsabilidad administrativa alguna por parte del solicitante, sin embargo, no pasa desapercibido que en seis ocasiones se cuestionó su desempeño como Secretario Ejecutivo de Organismo Público Local.
· Que, ante la posible modificación a gran parte de la estructura del Instituto, con motivo de la entrada en vigor de una nueva normativa, en lugar de autorizar reingresos, es necesario analizar alternativas dirigidas a las personas que ya se encuentran en el Servicio, propiciando su movilidad.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión no comparte el sentido del acuerdo que presentó la DESPEN en cumplimiento de la sentencia SCM-JDC-366/2022 ya que, a juicio de sus integrantes, no se acredita el probable beneficio al Instituto para determinar procedente el reingreso al Servicio de Francisco Javier Torres Rodríguez. No obstante, sin apartarse de la sentencia materia del presente acuerdo y en uso de sus facultades, por votación unánime, el órgano colegiado remite a la Junta las observaciones plasmadas en el numeral Cuarto del apartado de Considerandos del presente acuerdo, a fin de que dicha instancia pondere las mismas y, en su caso, presente al Consejo General, el proyecto de acuerdo que estime conveniente.
En razón de los antecedentes, fundamentos y considerandos expresados, esta Junta, en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-366/2022, se aprueba el reingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral de Francisco Javier Torres Rodríguez, en el cargo y adscripción siguiente y conforme al dictamen que forma parte integrante del presente acuerdo:
Nombre | Entidad | Cargo | Adscripción | Entrada en vigor del nombramiento |
Francisco Javier Torres Rodríguez | Tamaulipas | Vocalía Ejecutiva | 03 JDE, con cabecera en Río Bravo | 1 de abril de 2023 |
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto notificar, a través de la DESPEN, a Francisco Javier Torres Rodríguez para que, a partir del 1 de abril de 2023, asuma las funciones inherentes a los cargos referidos en el punto primero de este acuerdo.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir el nombramiento y oficio de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la DEA a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Instituto
Nacional Electoral y en el portal de IntraINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de 2023, por seis votos a favor de la Consejera y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-febrero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202302_27_ap_4.pdf
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