ACUERDO Núm. A/009/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/009/2023 ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL ACUERDO A/037/2016, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, tal como lo disponen los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME). SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones II, X, XI y XIII de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general; otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias reguladas; solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, entre las que se encuentran la Ley de Hidrocarburos (LH), Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las Normas Oficiales Mexicanas y Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG). TERCERO. Que el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME establece que la Comisión debe regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos. CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, proporcionar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. QUINTO. Qué con fundamento en el artículo 33 fracciones XIX, XX, XXXVIII y XXXIX del Reglamento Interno de la Comisión Regulatoria de Energía (RICRE), le corresponde a la Unidad de Hidrocarburos proponer al Órgano de Gobierno de la Comisión, el Programa Anual de Visitas de Verificación, previa consulta a las unidades administrativas correspondientes. SEXTO. Que de acuerdo con el artículo 18 fracción XVI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) le corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión, aprobar el Programa Anual de Visitas de Verificación Ordinarias. SÉPTIMO. Que el 11 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo Núm. A/037/2016 por el que la Comisión expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo. Dicho Acuerdo se presentó a la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) mediante el Oficio Numero COFEME/16/3375, en el que se solicitó la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio. La citada Comisión dictaminó que era procedente la solicitud de exención de presentar la MIR, toda vez que se trataba en esencia de una Regulación Interna que no crea cargas Administrativas al Particular, y permite a la Comisión determinar los Permisionarios que serán sujetos a una visita de verificación, además se indicó que el anteproyecto, no obligaba a los particulares a presentar información adicional. OCTAVO. Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, misma que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. NOVENO. Que el 13 de julio de 2020, se publicó en el DOF los Lineamientos sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias (los Lineamientos), los cuales tienen por objeto establecer los criterios sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, sin menoscabo de las disposiciones jurídicas que regulen dichas actividades en lo particular, así como el contenido mínimo de una política de carácter general a cargo de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal. Asimismo, con fundamento en los preceptos: numeral Séptimo: Enfoque de riesgo; numeral octavo: Riesgo asociado; numeral noveno: Número de sujetos regulados; numeral décimo: Clasificación subjetiva; numeral décimo primero: Selección estratégica; numeral décimo segundo: Temporalidad y; numeral décimo tercero: Evaluación, cuyo ámbito de aplicación es obligatoria para las dependencias y entidades a que refieren los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DÉCIMO. Que para el diseño y elaboración del programa anual de visitas de verificación e inspección se debe considerar los Lineamientos referidos en el considerando que antecede. Las visitas de verificación efectuadas por la Comisión deberán realizarse de forma transparente, equitativa, selectiva y estar basadas en un proceso claro e imparcial, así como contar con una visión a largo plazo y ser ejecutadas de forma coordinada, con profesionalismo y apegadas a la ley aplicable a la materia. DÉCIMO PRIMERO. Que con el objeto de implementar la verificación del cumplimiento de obligaciones de los títulos de permiso para la realización de actividades reguladas y optimizar la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales asignados para dichas actividades, la Comisión podrá auxiliarse de unidades de inspección, terceros especialistas y empresas especializadas, elegidas mediante procesos competitivos que garanticen las mejores condiciones, tanto de experiencia como de capacidad técnica y económica. DÉCIMO SEGUNDO. Que, le corresponde a la Unidad de Hidrocarburos, realizar las visitas de verificación propuestas por sus propias unidades administrativas. DÉCIMO TERCERO. Que, a fin de que la Comisión evalúe el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios, la Unidad de Hidrocarburos integrará el proyecto del programa anual de visitas de verificación ordinaria para el mes de noviembre del año inmediato anterior, con el fin de que el Órgano de Gobierno de la Comisión este en posibilidad de aprobarlo en el mes de febrero del año evaluado. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XXVI y XXVII, 25, fracciones I, VII, X y XI, 27, 41, fracciones I y II, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I y 69, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 65 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, 81, fracciones I y VI, 83, primer párrafo y 84, fracciones XIV, XV, XX y XXI de la Ley de Hidrocarburos; 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Actividades del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y 1, 2, 3, 4, 6, 7 fracciones I, III y VII, 8, 16, primer, tercer y cuarto párrafo, 17, 18 fracción IV, V, VIII, XV, XVI, XXIX, XLIV, 27 fracción XVIII, XX, XXI y XLV, 29 fracciones XIII, XXIII, 33 fracción XIX, XX, XXX, XXXII, XXXIII y XXXIX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión: ACUERDO PRIMERO. Se modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de Hidrocarburos, mismos que se encuentran contenidos en anexo único del presente Acuerdo, y que forma parte integrante de éste como si a la letra se insertase. SEGUNDO. La actualización de los criterios y metodología contenidos en anexo único a que se refiere el presente Acuerdo, se evaluarán por lo menos una vez cada cinco años y en cualquier tiempo cuando la Comisión Reguladora de Energía lo considere conveniente. TERCERO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Unidad de Hidrocarburos, determinará anualmente los permisionarios que serán sujetos de una visita de verificación, para lo cual deberá considerar los recursos humanos y el presupuesto disponible de la Comisión Reguladora de Energía, así como los criterios y la metodología contenidos en el anexo único del presente Acuerdo. CUARTO. Se deja sin efecto la parte relativa a la materia de Hidrocarburos referida en el Acuerdo A/037/2016 por el que la Comisión Regulatoria de Energía expide los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 2016. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no exceda tres días hábiles posteriores a su publicación en dicho medio de difusión. SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/009/2023, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4, 16, 27, fracción XI y XII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 30 de marzo de 2023.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas. ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN QUE DEBERÁN LLEVARSE A CABO EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. Contenido 1. METODOLOGÍA I. Número de visitas de verificación. a) Visitas de verificación Ordinarias. b) Visitas de verificación Extraordinarias. II. Metodología de seguimiento a los Sujetos Regulados. a) En materia de Petrolíferos. b) En materia de Gas Natural. c) En materia de Gas Licuado de Petróleo. III. Ejemplos de aplicación con las metodologías para selección de Permisionarios sujetos a visita de verificación ordinaria. a) Ejemplo en materia de Petrolíferos. b) Ejemplo en materia de gas natural. c) Ejemplo en materia de Gas Licuado de Petróleo. 2. DEFINICIONES 1. METODOLOGÍA I. Número de visitas de verificación. a) Visitas de verificación Ordinarias. El número de visitas de verificación ordinarias se obtiene del seguimiento anual de las obligaciones de los Permisionarios y con base en el criterio establecido de la Matriz de Cumplimiento por Índices de Verificación. La calificación obtenida del seguimiento anual de las obligaciones que fueron consideradas de mayor importancia para cada uno de los Permisionarios en cada actividad regulada por la Comisión se abordará a detalle en la sección Metodología de seguimiento a los Permisionarios. La matriz de cumplimiento por índices de verificación, indica la magnitud del incumplimiento considerando una escala de calificación de 0 (cero) a 10 (diez), en donde: A. Calificación de 10 a 7.6 se debe realizar visita de verificación ordinaria al Sujeto Regulado. B. Calificación de 7.5 a 5.1 se debe requerir información al Sujeto Regulado, C. Calificación de 5 a 2.6 se debe monitorear al Sujeto Regulado y, D. Calificación de 2.5 a 0 se debe dar seguimiento rutinario de las obligaciones. Lo anterior se puede observar en la siguiente Tabla 1: Tabla 1. Matriz de Cumplimiento por índices de verificación.
Con base en los resultados obtenidos para cada Área Sustantiva en la selección de Permisionarios sujetos a visita de verificación y, cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el universo de Permisionarios de la Comisión para visita de verificación ordinaria, la Dirección, podrá solicitar a cada Área Sustantiva que seleccione una muestra aleatoria de Permisionarios para realizar visitas de verificación rutinarias de conformidad con lo establecido en el numeral DÉCIMO PRIMERO, fracción II, inciso a, de los Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Los permisionarios a elegir podrán tener una calificación en la matriz de "B", "C" o "D". Es importante señalar que el número de visitas obtenido de la Matriz (Tabla 1) cumple con lo establecido en el numeral DÉCIMO PRIMERO, fracción II, inciso b, de los Lineamientos sobre buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. El número total de visitas de verificación seleccionadas como se indicó anteriormente estará en función de los recursos humanos y presupuesto que tenga disponible la Comisión, así como las condiciones sanitarias que prevalezcan en el país, por lo que, en caso de no concluir el programa anual, las visitas pendientes se integrarán al programa del próximo año. Asimismo, de lo anteriormente expuesto, también se podrá tener un número de visitas de verificación estimado de acuerdo con la siguiente ecuación: En donde: · NVV: El número de visitas de verificación es el valor obtenido que estima las visitas de verificación ordinarias a realizar durante el año. Asimismo, el valor obtenido está en función del presupuesto asignado para visitas de verificación en el año por la Comisión, cabe mencionar que no se consideran todos los recursos humanos adscritos a la Dirección para realizar visitas de verificación porque realizan actividades diferentes. · Dn: Número de días naturales en el año en curso. · Dfs: Número de días totales correspondientes a sábados y domingos en año en curso. · Din: Número de días inhábiles con base en el ACUERDO de la Comisión Reguladora De Energía que establece el calendario anual de labores para el año. · Dp: Número de días previos desde el primer día hábil del año hasta el momento de la publicación del acuerdo donde se aprueba por el Órgano de Gobierno el Programa Anual de Visitas de Verificación. · Nv: Número de verificadores: Recursos humanos que realizan visitas de verificación ordinarias y extraordinarias. Nota: El valor obtenido no considera el análisis de la integración de informes, reportes y documentos previos para realizar una visita de verificación, asimismo, no considera el presupuesto variable de acuerdo con lo autorizado para ejercer por la Comisión para Visitas de Verificación durante el año. La persona servidora pública responsable de autorizar las visitas de verificación podrá habilitar las 24 horas del periodo para la realización. Cada año, se realizará un reporte trimestral al Órgano de Gobierno mediante el cual se informe de las visitas de verificación ordinarias realizadas en dicho periodo los hallazgos encontrados como los incumplimientos y observaciones detectados con el objeto de dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. b) Visitas de verificación Extraordinarias. Las Visitas de Verificación Extraordinarias, se realizarán de manera enunciativa mas no limitativa, con base en las siguientes consideraciones: · A solicitud de cualquiera de las Áreas Sustantivas de la Comisión (Petrolíferos, Gas Natural, Gas L. P., o Mercado de Hidrocarburos) cuando se trate de: o Inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, así como diferencias entre los volúmenes de compra y venta. o Inconsistencias en reportes estadísticos sin actividad. o Cuando el permisionario no de aviso a la Comisión por cualquier situación que se tenga considerada en su permiso otorgado por la Comisión. o Cualquier observación, inconsistencia o incumplimiento de alguna obligación por parte del permisionario desde su publicación de permiso y antes de su puesta en operación. o Otros: cualquier inconsistencia que, a criterio de cada Área mencionada anteriormente, considere cualquier tema técnico, regulatorio o económico/financiero. · A solicitud de cualquier dependencia del Gobierno Federal, Estatal o Municipal. · Atención a una denuncia ciudadana. · Nota en un medio informativo. · Requerimiento legal especifico. · Cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (PROFECO, ASEA, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras). El número de visitas de verificación extraordinarias no puede ser definido ya que varía de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente y depende de los recursos humanos y presupuesto que tenga disponible la Comisión, así como las condiciones sanitarias que prevalezcan en el país, sin embargo, tendrán prioridad con respecto a las visitas de verificación ordinarias. En ese sentido, la Dirección podrá dejar de realizar Visitas de Verificación ordinarias o rutinarias que se encuentren consideradas en el programa anual de visitas de verificación, las cuales, pasarán a formar parte del programa del próximo año, sólo en caso de que continúen con una calificación para realizar visita de verificación. Cada año, se realizará un reporte trimestral al Órgano de Gobierno mediante el cual se informe de las visitas de verificación extraordinarias realizadas en dicho periodo los hallazgos encontrados como los incumplimientos y observaciones detectados con el objeto de dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. II. Metodología de seguimiento a los Sujetos Regulados. La actualización de la metodología para cada uno de los mercados (petrolíferos, gas natural y gas licuado de petróleo) incluye un seguimiento en las actividades con base en todas las obligaciones y/o determinando sólo las de mayor importancia y/o relevancia. a) En materia de Petrolíferos. Para la determinación del Índice de Verificación para los permisos de petrolíferos se calculará conforme a lo siguiente: I.- Determinación del Factor 1. Cumplimiento de Obligaciones La información que debe reportarse a la Comisión de manera periódica depende de la actividad permisionada e incluye información estadística, económica y documental. La metodología responde a cuatro rubros principales: El siguiente cuadro muestra la ponderación asignada a las obligaciones periódicas por actividad regulada a partir de la relevancia de la información requerida en los formularios: Tabla 2. Ponderación de las obligaciones para cada actividad regulada en materia de Petrolíferos.
Notas: (1) EXP/ES = Expendio en estaciones de servicio al público; (2) EXP/ESA = Expendio en estaciones de autoconsumo; (3) EXP/AE= Expendio en aeródromos; (4) DIS/OM= Distribución por otros medios; (5) COM = Comercialización; (6) ALM = Almacenamiento; (7) ALM/EA = Almacenamiento en aeródromos y; (8) TRA = Transporte por ductos. La Calificación de cumplimiento (CC) por obligación se determinará como se muestra a continuación: Tabla 3 Calificación de Cumplimiento (CC) para cada obligación en materia de Petrolíferos.
Cada obligación determinará la calificación final anual para cada permisionario de la siguiente manera: Donde: CFAO: Calificación Final Anual de Obligaciones. PIi: Ponderación de importancia de la obligación i. CCi: Calificación de cumplimiento de la obligación i. n: Número obligaciones a los que se dará seguimiento al permisionario con relación a la actividad regulada. II.- Determinación del Factor 2. Condiciones de Mercado, importancia sistémica La relevancia que cada permisionario tiene dentro de la actividad que realiza en la industria, de conformidad con los siguientes criterios y considerando las tablas de puntaje asignado de acuerdo con la actividad: Tabla 4. Criterios para determinar la relevancia del permisionario por actividad
A continuación, se muestran las Tablas de calificación del criterio por actividad (CCA). Tabla 5. Almacenamiento, transporte por ducto y expendio en estaciones de servicio y autoconsumo.
Nota: Regionalización basada en la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicada el 12 de diciembre de 2017, así como sus modificaciones de fechas 29 de noviembre de 2018 y 6 de diciembre de 2019. Tabla 6. Almacenamiento y expendio en aeródromos
Tabla 7. Distribución por medios distintos a ducto
Tabla 8. Transporte por medios distintos a ducto (semirremolque y autotanque)
Tabla 9. Transporte por medios distintos a ducto (buque-tanque)
Tabla 10. Transporte por medios distintos a ducto (carro-tanque)
Se asigna una Calificación del Criterio por Actividad a cada permisionario, de conformidad con las tablas de calificación anteriores, tomando en cuenta que los permisionarios con una mayor capacidad para distribución o en las actividades de aeródromos, o bien, que pertenezca a la región de almacenamiento y transporte por ducto de mayor tamaño, tendrán una mayor relevancia y, por lo tanto, una calificación más elevada que justifique realizar una verificación. III. Cálculo del Índice de Verificación (IV) A continuación, se muestra la formula mediante la cual se calcula el Índice de Verificación: IV = ((CFAO) × (0.80) + (CCA) × (0.20)) Donde: CFAO: Calificación Final Anual de Obligaciones del permisionario; a este factor se le ha dado un 80% del valor total. CCA: Calificación del Criterio de la Actividad permisionada correspondiente; a este factor se le ha dado un 20% del valor total. Para la actividad regulada de comercialización, la Calificación Final Anual de Obligaciones tendrá un factor del 100% del valor total. Una vez identificados los permisionarios con los puntajes más altos, se escogerá una muestra que determinará el número total de permisionarios a ser visitados. b) En materia de Gas Natural. Para los permisos en materia de gas natural, la metodología se basa únicamente en el cumplimiento administrativo de las obligaciones de los permisionarios, que se distingue por los periodos en que debe presentarse la información: I. Variables de Verificación Para los permisos de las actividades reguladas del área de gas natural y petróleo. a) Variable Mensual (VM): Si el permisionario no entrega toda la información, su resultado es el valor total, para calcularlo, se suma el o los valores individuales de las obligaciones incumplidas. El resultado es igual a la sumatoria de los valores individuales de todos los meses del año incumplidas . Donde: VM: Variable mensual. VI: Valor individual de las obligaciones. a, b, c...etc.: Número de obligaciones mensuales que deben presentar. b) Variable Trimestral (VTri): Si los cuatro informes no son entregados, acumulará el valor total de puntos en la calificación, para calcularlo, se suma el o los valores individuales de las obligaciones incumplidas . El resultado es igual a la sumatoria de los valores individuales de todos los trimestres del año de las obligaciones incumplidas, . Donde: VTri: Variable trimestral; VI: Valores individuales de las obligaciones incumplidas. a, b, c...etc.: Número de obligaciones trimestrales que deben presentar. c) Variable Semestral (Vsem): Si los dos informes no son entregados, acumulará el valor total de puntos en la calificación, para calcularlo, se suma el o los valores individuales de las obligaciones incumplidas . El resultado es igual a la sumatoria de los valores individuales de todos los semestres del año de las obligaciones incumplidas, . Donde: VSem: Variable Semestral; VI: Valores individuales de las obligaciones incumplidas. a, b, c...etc.: Número de obligaciones semestrales que deben presentar. d) Variable Anual (VAnual): Si los informes no son entregados, acumulará el valor total de puntos en la calificación, para calcularlo, se suma el o los valores individuales de las obligaciones incumplidas . El resultado es igual a la sumatoria de los valores individuales de todo el año de las obligaciones incumplidas, . Donde: VAnual: Variable anual. VI: Valores individuales de las obligaciones incumplidas. a, b, c...etc.: Número de obligaciones anuales que deben presentar. e) Variable Quinquenal (VQuin)= Si los informes no son entregados, acumulará el valor total de puntos en la calificación, para calcularlo, se suma el o los valores individuales de las obligaciones incumplidas . El resultado es igual a la sumatoria de los valores individuales del quinquenio de las obligaciones incumplidas, Donde: n: Un quinquenio; a, b, c...etc.: Número de obligaciones quinquenales que deben presentar. Con la información anterior, se determina el Índice de Verificación (IV), dado por: IV= VM+ VTri+ VSem+ VAnual+ VQuin Una vez calculado el IV, mediante la matriz de cumplimiento, se determina a los permisionarios a quienes se realizará una visita de verificación en el periodo considerado, que resulta de incumplimientos a las obligaciones. II. Tablas con la ponderación asignada de acuerdo con las obligaciones periódicas por actividad regulada A continuación, se muestran las obligaciones y/o seguimientos, así como su ponderación para cada actividad regulada. Tabla 11. Almacenamiento de acceso abierto, Transporte por ducto de acceso abierto y Distribución por ducto de acceso abierto de gas natural en materia de gas natural
Tabla 12. Compresión, Descompresión, Expendio al Público, Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de gas natural
Tabla 13. Licuefacción y Regasificación de gas natural
Tabla 14. Almacenamiento de acceso abierto y Transporte por ducto de acceso abierto de petróleo y gas natural sin procesar
Tabla 15. Gestión de sistemas integrados
Tabla 16. Transporte por ducto de usos propios y sociedades de autoabastecimiento
Tabla 17. Comercialización
Tabla 18. Comercialización para contratistas de exploración y extracción
c) En materia de Gas Licuado de Petróleo. En el caso de Permisos de GLP, la metodología aplicada se basa en un solo factor que es el Cumplimiento de Obligaciones. Cumplimiento de obligaciones: Está compuesto de variables relativas a incumplimientos administrativos tales como: Reporte de quejas (V1,1), Dictamen de cumplimiento NOM-016-CRE-2016 (V1,2), Dictamen cumplimiento de las NOM aplicables (V1,3), Programa anual de Operación y Mantenimiento (V1,4), Comprobante Pago de Supervisión Anual (V1,5), Póliza Vigente de seguro de responsabilidad civil (V1,6), Informe de siniestro o contingencia (V1,7), Reporte de ventas y compras (V1,8), Reporte trimestral (V1,9), Reporte semestral de quejas(V1,10), Informe anual de ingresos(V1,11), y Dictamen de estados financieros (V1,12). Las variables tienen una calificación de diez puntos en caso de incumplimiento, cinco puntos en caso de haber presentado la información, pero con alguna deficiencia y cero puntos en caso de cumplimiento. Las variables que se toman en consideración dependerán de la actividad regulada. El cálculo del factor se obtiene de la media ponderada de las variables consideradas. En donde: · IV: Índice de Verificación · CO: Calificación de la Obligación y/o seguimiento que puede ser "0", "5" o "10" y; · P: Ponderación asignada A la obligación y/o seguimiento. A continuación, se muestran las tablas que corresponden a cada actividad regulada en materia de gas licuado de petróleo con la ponderación para cada obligación de los permisionarios. Tabla 19. Distribución de gas licuado de petróleo mediante Planta de Distribución
Tabla 20. Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Auto-Tanque y/o Vehículo de reparto
Tabla 21. Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio para autoconsumo
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