RESPUESTAS a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 15 de julio de 2022.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. OMAR NACIB ESTEFAN FUENTES, Director General de Previsión Social y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16, 18, 26, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracción II, 24, 25, 35, fracción VII, Tercero y Séptimo, Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones XIX y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; NOVENO, fracción I, y DECIMO, del Acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. CONSIDERANDO Que con fecha 15 de julio de 2022, en cumplimiento con el artículo 35 fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes: 1. CFE DISTRIBUCIÓN: Martín Plata González. 2. Carlos Humberto Galicia Sánchez. 3. CIS CONSULTORES: Leandro Manuel Lamas Stala. 4. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES INMUNOLÓGICAS 1: Adriana Escandón Jacobo. 5. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES INMUNOLÓGICAS 2: Biol. Selene Rodríguez López. 6. Eri Guzmán. 7. STPS Oficina de Represent. Querétaro: Guadalupe Jiménez Gómez. 8. Asociación Mexicana de la Industria Automotríz, A.C.: José Zozoya Delano. 9. Martín Guillermo Jiménez Paredes. 10. Sánchez Arellano Abogados: Armando Sánchez Barrio. 11. GRUPO ONEST: Mauricio Cerón. 12. Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: SINTRAMETLIFE. 13. SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. 14. Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Dr. José Alfonso Bouzas Ortiz, Investigador del Instituto de Investigaciones Económicas UNAM. 15. Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Xanny Hernández, Graciela Vargas, Saskia Cabrera. 16. CCE - CONCAMIN COPARMEX 17. Colegio de Profesionistas Médicos de Empresa de Querétaro en Medicina del Trabajo, A.C. (MEQMETAC): Heriberto Pérez González Aragón. 18. Instituto Mexicano del Seguro Social Querétaro: Dra. Jenny González Ortiz, Dra. Concepción Quiroz Rojas, Nancy A. Mondragón Ramírez, y Dra. Alba R. Maldonado Jiménez. 19. Colegio Nacional de Ergonomía en México, A.C.: Enrique Vega Bustillos Dr. Victoriano Martínez Castro; M.C. Jean Paul R. Becker. 20. Siemens S.A. de C.V.: Carlos Medina Maldonado. 21. CANACERO: Mónica Barrera V. 22. CFE / Dirección Corporativa de Administración: Enrique Jiménez Vargas. 23. SEGOB / CONAPRED: Adelina González Marín. 24. CANAME: Salvador Padilla Rubfiar. 25. Colegio de Salud Ocupacional Coahuila Sureste, A.C.: Dr. Víctor Carral Gil. 26. CANIETI / AMITI. 27. Vicepresidencia de Género UNT y Red de Mujeres Sindicalistas. 28. ANCE. 29. Asociación de Bancos de México: Wendy Larissa Pérez Moreno. 30. Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga. 31. COCOESST GUANAJUATO. 32. Asociación Mexicana de Empresas de Capital humano, A.C. 33. Asociación Mexicana de Instituciones Bursátiles. 34. Coordinación de Salud en el Trabajo, División de Estudios de Posgrado. Facultad de Medicina, UNAM. Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM: Dr. Rodolfo Nava Hernández. 35. Karla Paola Jiménez Villa. 36. Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. 37. CANAMI. 38. STPS/ Oficina de Representación en CDMX: Arturo Choperana. 39. Russell Bedford México, S.C.: Israel Miñón Solano. 40. Intertational Lawyers Assisting Workers Network: Mery Laura Perdomo Ospina. 41. UNAM FES ACATLÁN. 42. Abogados Camargo: José Enrique Camargo Núñez Mora. 43. Mujeres por más Mujeres, A.C.: María Elena Estavillo Flores. 44. Friedrich Ebert Stiftung: Inés González. 45. HEGA Servicios de Calidad: Anel D. García García. 46. IT LAWYERS SC: Ivonne Muñoz. 47. Víctor Ali Rozz de la Fuente. 48. Verónica Veka Hernández Guadarrama 49. SINTRAMETLIFE: Edna Odette Montero Muñoz. 50. CONSULTORÍA CRECE: C.P. Jorge Eduardo López Ávila 51. INFOTEC: Lic. José Alfonso Aparicio Velazquez 52. INFOTEC: Agustín Vázquez Zarate 53. INFOTEC: Araceli Vázquez Zarate 54. INFOTEC: Samuel Gerardo Muñoz Matta 55. INFOTEC: Sandra Ivete Tellez Zarza 56. INFOTEC: Roberto Bistrain Pérez 57. INFOTEC: Ivón González Cárdenas 58. INFOTEC: Alma Elizabeth Laure Camacho 59. ICC MÉXICO: Claus von Wobeser 60. INFOTEC: Juan Ruiz Ortega 61. Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles A.C.: Antonio Isaac Villar Figueroa 62. Consejo de EMPRESAS GLOBALES 63. PASS WORK: Paola Tabachnik Bessudo 64. Instituto Internacional de Administración de Riesgos, A.C.: Federico Ibarra Carrillo 65. INMUJERES: Carolina Maldonado Pacheco 66. ISSSTE: Luis Olivera Quintero 67. Cámara Japonesa, Comité Laboral: Noriko Kawashima 68. IVAGIR Consultores en Seguridad: Ricardo Palafox 69. Brive Soluciones: Yetlanezi Durán Villalobos 70. Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: SINTRAMETLIFE 71. Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana / UNT: Miguel Severino García / Luis Escobar R. 72. Syngenta: Rafael Juárez Ramírez 73. MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes Sociedad Anónima de Capital Variable: Juan José Bartolo Alemán 74. Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Coordinación de Salud en el Trabajo, División de Estudios de Posgrado. Facultad de Medicina, UNAM. Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Que dentro del término previsto por el artículo 35, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones se publican las siguientes: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-STPS-2022, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNDAMENTO LEGAL Promovente 36 Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. ...con fundamento en el artículo-123 Constitucional apartados A y B... RESPUESTA: No procede su comentario en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), emite las normas oficiales mexicanas conforme a lo previsto en el apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promovente 44 Friedrich Ebert Stiftung: Inés González. Además de la fundamentación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, (NOM37) se sugiere incluir los art. 1, 123, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y los Convenios de la OIT suscritos por el Estado mexicano. A todo el contenido de la NOM 37 se sugiere se agreguen disposiciones que garanticen la bilateralidad del derecho laboral que tiende a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social. RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que el fundamento legal que se utiliza para la emisión de la NOM que nos ocupa, corresponde precisamente a la que establece las facultades para su emisión, no obstante que en el mundo del trabajo también existe otro tipo de ordenamientos que se concatenan con los derechos laborales de los trabajadores a nivel internacional. ÍNDICE Promovente 20 Siemens S.A. de C.V.: Carlos Medina Maldonado. GUIA DE REFERENCIA 1. Política de Teletrabajo. GUIA DE REFERENCIA 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo. GUIA DE REFERENCIA 3. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. GUIA DE REFERENCIA 4. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar. GUIA DE REFERENCIA 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que las Guías de referencia se reacomodan y pasan a ser apéndices informativos, para quedar de la manera siguiente: "Apéndice 1. Política de Teletrabajo (informativo) Apéndice 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo (informativo) Apéndice 3. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo (informativo) Apéndice 4. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar (informativo) Apéndice 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica (informativo) Promovente 24 CANAME: Salvador Padilla Rubfiar. ÍNDICE TRANSITORIOS GUIA DE REFERENCIA 1. Política de Teletrabajo. GUIA DE REFERENCIA 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo. GUIA DE REFERENCIA 3. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. GUIA DE REFERENCIA 4. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar. GUIA DE REFERENCIA 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica. RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que las Guías de referencia se reacomodan y pasan a ser apéndices informativos, para quedar en los términos de la respuesta que se da al Promovente 20, Siemens S.A. de C.V.: Carlos Medina Maldonado Promovente 37 CANAMI. 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias normativas 4. Definiciones 5. Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de las personas teletrabajadoras 7. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo 8. Capacitación y adiestramiento 9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 10. Verificación 11. Concordancia con normas internacionales 12. Bibliografía Artículos Transitorios Apéndices (informativos) RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que el índice de la NOM queda de la manera siguiente: 1. Objetivo; 2. Campo de aplicación; 3. Referencias; 4. Definiciones; 5. Obligaciones del patrón; 6. Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo; 7. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo; 8. Capacitación y adiestramiento; 9. Organismos de Evaluación de la Conformidad; 10. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad; 11. Vigilancia; 12. Bibliografía; 13. Concordancia con normas internacionales: TRANSITORIOS Apéndice 1. Política de Teletrabajo (informativo); Apéndice 2. Selección de candidatos para el Teletrabajo (informativo); Apéndice 3. Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo (informativo); Apéndice 4. Recomendaciones de actividades previas a Teletrabajar (informativo); Apéndice 5. Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica (informativo) PREFACIO Promovente 14 A. Bouzas. 1.- En primer lugar, estimo que es necesario dejar claramente establecido si es la STPS o el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST) de la STPS la instancia responsable de elaborar el proyecto de norma. Aprecio que la responsabilidad en la elaboración y aprobación del PROY-NOM 37 es de CCNNSST porque se dice que el indicado comité se integra con. 1 - Confederación de Trabajadores de México; 2.- Confederación Regional Obrera Mexicana; 3.- Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos; 4.- Congreso del Trabajo, y se abstiene de referir que por acuerdo publicado el 29 de diciembre de 2022 se incorporó: Las que sean propuestas a petición del Presidente o de los miembros del Comité, de acuerdo a los temas que se vayan a tratar en las sesiones. En contradicción con la integración del Comité RESPUESTA: Gracias por el comentario, lo que nos permite aclararle que el anteproyecto lo elabora la Autoridad Normalizadora, como lo establece la Ley de Infraestructura de la Calidad, y el Órgano Colegiado, que es el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo es quien lo aprueba. Por otra parte, la integración actual del comité se encuentra contenida en el acuerdo por el que se establecen la organización y las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2020. Promovente 15 Xanny Hernández, Graciela Vargas, Saskia Cabrera. Eliminar las siguientes instituciones que fueron duplicadas: · Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; · Petróleos Mexicanos, PEMEX; · Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX; · Confederación de Cámaras Industriales, CONCAMIN; · Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, CROC; · Secretaría de Energía, SENER; · Secretaría de Economía, SE; · Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS; · Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SSPC; · Confederación Regional Obrera Mexicana, CROM; · Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM. RESPUESTA: Agradecemos su comentario y le aclaramos que la aparente duplicidad obedece a que en el primer listado aparecen los que tienen la responsabilidad en la elaboración y aprobación del PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, como integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el segundo listado figuran las representaciones de organizaciones, instituciones, dependencias y empresas que participaron en revisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tomando como base el Anteproyecto que la Autoridad Normalizadora elaboró. Promovente 23 SEGOB / CONAPRED: Adelina González Marín. Prefacio en el segundo párrafo. Se sugiere emplear el término completo "epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" en lugar de sólo "COVID-19". ... Entre las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria, por COVID 19, el trabajo a distancia ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales privilegiando la prevención de contagios, además de que ha propiciado la generación de eficiencias y beneficios a empresas y trabajadores que lo han implementado debido a la disminución de desplazamientos, reducción del ausentismo laboral y el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones. Asimismo, el teletrabajo es un mecanismo efectivo que contribuye a la inserción de las personas con discapacidad en la vida laboral, con lo cual las personas empleadoras pueden promover dentro de sus negocios y labores su inclusión. Las personas empleadoras, pueden acceder a los incentivos fiscales para la contratación de personas con discapacidad inclusive, de ser el caso, ser beneficiarias de los estímulos fiscales aplicables en el ejercicio fiscal correspondiente. Es por ello que en el Proyecto se contemplaron las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, ello con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro su integridad física, su vida y su salud a través de una normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con los avances tecnológicos y con enfoque inclusivo, preventivo de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo." RESPUESTA: No procede su comentario en virtud de que la NOM definitiva que se aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo no llevará prefacio, no obstante, apreciamos y agradecemos sus comentarios. Promovente 27 Vicepresidencia de Género UNT y Red de Mujeres Sindicalistas. Con más del 25 por ciento de su jornada laboral semanal. RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez que su propuesta no es coincidente con el porcentaje de jornada establecido en la Ley Federal del Trabajo, no obstante, se ajustó al interior de la NOM para que el porcentaje al que se refiere en sus comentarios sea en función de la jornada laboral contenida en el contrato. Promovente 72 Syngenta: Rafael Juárez Ramírez Incluir para efectos de la motivación de la norma la información pública generada mediante el INEGI acerca de la superficie de las viviendas en México. Así como el número promedio de personas que habitan el hogar en México que asciende a 3.6 personas. Lo anterior en adición a los datos duros con los que pueda contar esta H. Autoridad que reflejen las condiciones que permiten arribar a la cifra de 13 millones de personas que están en posibilidad de desempeñar la modalidad de teletrabajo conforme a las condiciones que señala el propio proyecto. Propuesta de cambio / modificación párrafo quinto del Prefacio: La presente Norma Oficial Mexicana aplicará de conformidad a la Ley Federal del Trabajo sólo a aquellas actividades que se desempeñen en el domicilio elegido por las personas teletrabajadoras entendiéndose por estas a aquellas que presten sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del Patrón. Lo anterior, siempre que dichas actividades se presten de forma regular en el domicilio elegido y constituyan más del cuarenta por ciento de sus labores e impliquen el uso de las tecnologías de la información y comunicación, primordialmente para el contacto y mando entre la persona teletrabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el Patrón. Así mismo en caso de modificación de la condición de trabajo presencial a teletrabajo la aplicación de la presente NOM estará condicionada a que dicha relación de teletrabajo se haya establecido de forma voluntaria y por escrito entre el Patrón y trabajador. RESPUESTA: No procede su comentario en virtud de que la NOM definitiva que se aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo no llevará prefacio, no obstante, apreciamos y agradecemos sus comentarios. 1. Objetivo: Promovente 3 CIS CONSULTORES: Leandro Manuel Lamas Stala. "Objetivo de la Norma Se define como el de: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. En este punto sería recomendable no utilizar la alocución de "prestan sus servicios", a efectos de que no existan dudas que el campo de aplicación se dirige específicamente a trabajadores subordinados." RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se ajusta el objetivo para quedar de la manera siguiente: Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral. Promovente 8 Asociación Mexicana de la Industria Automotríz, A.C.: José Zozoya Delano. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades laborales, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 13 SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo o en los lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, en donde las personas teletrabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes, enfermedades y riesgos a su salud, así como promover un medioambiente seguro, adecuado para el desempeño de las actividades y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala. Promovente 15 Xanny Hernández, Graciela Vargas, Saskia Cabrera Prevenir los riesgos que puedan afectar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 20 Siemens S.A. de C.V.: Carlos Medina Maldonado. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo necesarias en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios". RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 24 CANAME: Salvador Padilla Rubfiar. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo necesarias en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios". RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 26 CANIETI / AMITI. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir enfermedades y riesgos a su salud, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 27 Vicepresidencia de Género UNT y Red de Mujeres Sindicalistas. promover un medio ambiente seguro, saludable y libre de violencia RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 29 Asociación de Bancos de México: Wendy Larissa Pérez Moreno. Establecer las condiciones de seguridad, salud y TIC bajo las cuales prestan sus servicios las personas teletrabajadoras, promoviendo un ambiente seguro y saludable en lugar donde realicen sus actividades RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 30 Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga. Establecer las condiciones esenciales de seguridad y salud, así como los posibles factores de riesgos ergonómicos o psicosociales en cualquier lugar en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, con la finalidad de prevenir accidentes, enfermedades, y promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 36 Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. Establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 37 CANAMI. Establecer las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el desempeño de sus actividades a través de un entorno seguro. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 40 Intertational Lawyers Assisting Workers Network: Mery Laura Perdomo Ospina. Promover las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, así como promover un medio ambiente seguro y saludable y libre de violencias en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 41 UNAM FES ACATLÁN. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno físico y virtual en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 43 Mujeres por más Mujeres, A.C.: María Elena Estavillo Flores. Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, en donde las personas bajo la modalidad de teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir enfermedades y riesgos a su salud, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios Proponemos eliminar el término "teletrabajador(a)" que no se usa en la LFT y estigmatiza y da pie a prácticas discriminatorias. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 47 Víctor Ali Rozz de la Fuente Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadores realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades que puedan derivar del trabajo, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala Promovente 62 Consejo de EMPRESAS GLOBALES Se sugiere acotar a las actividades relacionadas con el trabajo para que únicamente se refiera a las "actividades laborales". RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez que se trata de una NOM que aplica a los centros de trabajo que tengan personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, lo que implica que son para actividades laborales, no obstante agradecemos su comentario. Promovente 73 MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes Sociedad Anónima de Capital Variable: Juan José Bartolo Alemán 1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deberán observar en primer lugar el trabajador en modalidad de teletrabajo y de las cuales se deberá cerciorar el patrón que se esté dando cabal cumplimiento en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que se prestan sus servicios. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, en términos de la respuesta que se da al promovente 3, Cis Consultores Leandro Manuel Lamas Stala 2. Campo de aplicación: Promovente 14 A. Bouzas. La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, sindicatos titulares del contrato colectivo del centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras. RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, se ajusta el campo de aplicación para quedar de la manera siguiente: La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo Promovente 31 COCOESST GUANAJUATO. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas, en la modalidad de teletrabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. Promovente 36 Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras, a quienes en lo conducente también les aplica. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. Promovente 44 Friedrich Ebert Stiftung: Inés González. La presente Norma Oficial rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, centros de trabajo, sindicatos y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras y su alcance es también aplicable a las propias personas teletrabajadoras. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. Promovente 47 Víctor Ali Rozz de la Fuente La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República y aplica a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras dentro de la República Mexicana. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. Promovente 64 Instituto Internacional de Administración de Riesgos, A.C.: Federico Ibarra Carrillo 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica en todos los lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. Promovente 72 Syngenta: Rafael Juárez Ramírez 2. Campo de aplicación: La presente Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras entendiéndose por estas a aquellas que presten sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del Patrón. Lo anterior, siempre que dichas actividades se presten de forma regular en el domicilio elegido y constituyan más del cuarenta por ciento e impliquen el uso de las tecnologías de la información y comunicación, primordialmente para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el Patrón. Así mismo en caso de modificación de la condición de trabajo presencial a teletrabajo la aplicación de la presente NOM estará condicionada a que dicha relación de teletrabajo se haya establecido de forma voluntaria y por escrito entre el Patrón y trabajador. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se ajusta el campo de aplicación como se indicó en la respuesta que se da al promovente 3, Bouzas. 3. REFERENCIAS Promovente 7 STPS Oficina de Represent. Querétaro: Guadalupe Jiménez Gómez. Adicional a las normas ya señaladas en el PROY-NOM-037-STPS-2022, es necesario agregar las normas NOM-036-1-STPS-2018 y NOM-035-STPS-2018, ya que de ellas derivan, conceptos que pueden aclarar puntos señalados en el proyecto de norma PROY-NOM-037-STPS-2022 NORMA Oficial Mexicana NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Ya que su objetivo es Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Ya que su objetivo es Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario toda vez que la NOM-036-STPS-2018 no es invocado en el cuerpo de la norma. Promovente 14 A. Bouzas. Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, que aplican a los centros de trabajo, teniéndo necesariamente un carácter vinculatorio para las personas teletrabajadoras 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.2 Ley Federal del Trabajo. 3.3 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el trabajo. Se recorre la lista del proyecto. RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez que en este capítulo solo figuran aquellas NOM a las que se les invoca en el cuerpo de la NOM. Promovente 23 SEGOB / CONAPRED: Adelina González Marín. · La persona empleadora/ Las personas empleadoras. · La o el patrón El trabajador y la trabajadora / Los trabajadores y las trabajadoras (en la modalidad de teletrabajo). · El teletrabajador y la teletrabajadora / Los teletrabajadores y las teletrabajadoras. · La persona trabajadora/Las personas trabajadoras. (en la modalidad de teletrabajo) · La persona teletrabajadora/ Las personas teletrabajadoras. Persona trabajante / Las personas trabajantes. (en la modalidad de teletrabajo) RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el término y definición de persona teletrabajora, por persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, para quedar como persona trabajadora que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar(es) fijo(s), distinto(s) al centro de trabajo, y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores de Teletrabajo. Promovente 36 Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, que aplican a los centros de trabajo, tanto para patrones como a las personas teletrabajadoras, en lo conducente. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se modifica el párrafo para quedar de la manera siguiente: "Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan" Promovente 37 CANAMI. Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, sus modificaciones o aquellas que las sustituyan. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se modifica el párrafo para quedar de la manera siguiente: "Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan" Promovente 9 Martín Guillermo Jiménez Paredes. 3. Referencias Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, que aplican a los centros de trabajo, sin que éstas tengan necesariamente un carácter vinculatorio para las personas teletrabajadoras. 3.1 NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones 3.2 NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios 3.3 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 3.4 NOM-025-STPS-2008 Iluminación 3.5 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. 3.6 NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante se modifica el párrafo para quedar de la manera siguiente: "Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan" Promovente 48 Verónica Veka Hernández Guadarrama Se sugiere incluir el inciso 3.4 para quedar como sigue: 3. Referencias Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, que aplican a los centros de trabajo, sin que éstas tengan necesariamente un carácter vinculatorio para las personas teletrabajadoras. 3.1 NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 3.2 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades. 3.3 NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. 3.4 NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se ajusta el apartado de Referencias como se indicó en la respuesta que se da al promovente 7. STPS Oficina de Representación en Querétaro: Guadalupe Jiménez Gómez. Además se aclara que la NMX-R-025-SCFI-2015 es una norma de carácter voluntario. Promovente 71 Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana / UNT: Miguel Severino García / Luis Escobar R. Hacemos la petición de corrección de la misma en los siguientes términos: "Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario atender a lo dispuesto en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-019; NOM-030; NOM-035." RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se ajusta el apartado de Referencias como se indicó en la respuesta que se da al promovente 7. STPS Oficina de Representación. Querétaro: Guadalupe Jiménez Gómez. Promovente 73 MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes Sociedad Anónima de Capital Variable: Juan José Bartolo Alemán 3. Referencias Para la correcta interpretación de la presente Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan, que aplican a los centros de trabajo, las cuales deben ser observadas por el trabajador en la modalidad de teletrabajo y el patrón según el caso en que les aplique. 3.3 NOM-035-STPS-2018 RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se ajusta el apartado de Referencias como se indicó en la respuesta que se da al promovente 7. STPS Oficina de Representación. Querétaro: Guadalupe Jiménez Gómez. Promovente 17 Colegio de Profesionistas Médicos de Empresa de Querétaro en Medicina del Trabajo, A.C. (MEQMETAC): Heriberto Pérez González Aragón. Hay que especificar que los FPST que enuncia la NOM 035, no necesariamente corresponden al Teletrabajo RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que no es en este capitulado en donde se deben realizar este tipo de aclaraciones. 4. Definiciones: Promovente 23 SEGOB / CONAPRED: Adelina González Marín. Se sugiere agregar la definición de "Accesibilidad". Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez que no existe alguna disposición en donde se retome la necesidad del uso de esta definición, que nos solamente propone sea para las condiciones físicas sino también las que se relacionen con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Promovente 31 COCOESST GUANAJUATO. Se sugiere ordenar alfabéticamente la totalidad de las definiciones contenidas en el glosario. RESPUESTA: Procede su comentario. Muchas gracias por el comentario. Así se hará. Promovente 34 UNAM FACULTAD DE MEDICINA. DEPTO. DE SALUD PÚBLICA: Dr. Rodolfo Nava Hernández. Para poder realizar una buena evaluación y tener una cedula de verificación conforme a la norma, se sugiere agregar y modificar estas definiciones. RESPUESTA: Muchas gracias por el comentario. Cada una de las definiciones se analizan a la luz de los comentarios de todos los promoventes, como más adelante podrá identificar en este documento. Promovente 41 UNAM FES ACATLÁN. Factor de riesgo: la circunstancia o situación que aumente la probabilidad de que un riesgo se materialice y describe las consecuencias negativas en el supuesto de materializarse el riesgo, indicando los objetivos y metas que en su caso se afectarían RESPUESTA: No procede el comentario, en virtud de que ya se cuenta con dos definiciones que consideran a los factores de riesgo, tanto ergonómico, como psicosocial, que son los que de manera puntual se incorporan en el cuerpo de la norma. Promovente 44 Friedrich Ebert Stiftung: Inés González. Además de las definiciones contenidas en el proyecto NOM 37 se sugiere incluir las siguientes definiciones: RESPUESTA: Muchas gracias por el comentario. Cada una de las definiciones se analizan a la luz de los comentarios de todos los promoventes, como más adelante podrá identificar en este documento. Promovente 46 IT LAWYERS SC: Ivonne Muñoz. Las definiciones se pueden organizar en orden sistemático, en donde los conceptos generales deben preceder a los conceptos menos generales. RESPUESTA: Muchas gracias por el comentario. Las definiciones aparecerán en la NOM en orden alfabético, como más adelante podrá identificar en este documento. Promovente 62 Consejo de EMPRESAS GLOBALES Se recomienda incluir algunas consideraciones adicionales en el apartado de definiciones, así como incluir definiciones que hace referencia el proyecto de norma: · Accidente de trabajo. Acotar que se consideraría únicamente accidente de trabajo al que ocurra dentro del lugar de trabajo designado y acordados con el patrón y durante su jornada de trabajo. · Carga de trabajo. No generalizar el concepto necesariamente con consecuencias negativas y que pueden ser de diversa naturaleza. · Enfermedad de Trabajo. Reducir la ambigüedad en el texto y especificar que deriva "directamente". · Lugar de trabajo. Dar mayor claridad en su redacción porque posibilita que se realicen trabajos en ubicaciones distintas al domicilio del teletrabajador. O, en su caso, establecer que los acuerdos respecto al lugar de trabajo deben constar por escrito. · Persona teletrabajadora/teletrabajo. Homologar la definición con la Ley Federal del Trabajo y establecer que representa el cuarenta por ciento de su jornada laboral en lugar distinto y fuera al centro de trabajo, el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por ésta. · Reversibilidad. Incluir el derecho del patrón para hacer la reversibilidad y su facultad para realizarla con un aviso previo con cierto tiempo de anticipación, pero no sujeto al acuerdo con el colaborador. · Validación de la Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo. Especificar el tipo de revisión, por ejemplo, que sea una revisión documental. RESPUESTA: Muchas gracias por sus comentarios. Cada una de las definiciones se analizan a la luz de los comentarios de todos los promoventes, como más adelante podrá identificar en este documento. Promovente 74 Coordinación de Salud en el Trabajo, División de Estudios de Posgrado. Facultad de Medicina, UNAM. Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Para poder realizar una buena evaluación y tener una cedula de verificación conforme a la norma, se sugiere agregar y modificar estas definiciones. RESPUESTA: Muchas gracias por el comentario. Cada una de las definiciones se analizan a la luz de los comentarios de todos los promoventes, como más adelante podrá identificar en este documento. 4.1 Accidente de trabajo: Promovente 13 SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencia, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que la definición queda de la manera siguiente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. Promovente 15 Xanny Hernández, Graciela Vargas, Saskia Cabrera. Se sugiere que diga: "La ocurrencia de situaciones que pongan en peligro la vida e integridad de la persona trabajadora cuando se encuentre Teletrabajando, deberá ser reportada a la STPS e inmediatamente clasificada como posible accidente de trabajo y ser atendida consecuentemente con la intervención de la persona empleadora ante los servicios médicos de la institución aseguradora correspondiente y ser tratada conforme la normatividad aplicable" RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Promovente 26 CANIETI / AMITI. Se sugiere eliminar está definición y hacer referencia al artículo 474 de la LFT que ya regula específicamente la definición de Accidente de Trabajo. RESPUESTA: Procede su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Promovente 27 Vicepresidencia de Género UNT y Red de Mujeres Sindicalistas. Cualesquiera que sean el tiempo, lugar y el área trabajo en que se preste. RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Promovente 30 Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga. Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la desaparición derivada de un acto delincuencial, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluyendo aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona, directamente de su domicilio al lugar o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Promovente 31 COCOESST GUANAJUATO. Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la Muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Promovente 34 UNAM FACULTAD DE MEDICINA. DEPTO. DE SALUD PÚBLICA: Dr. Rodolfo Nava Hernández. Comentario Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior al momento del accidente, o la muerte, así como alteraciones somatopsíquicas ocasionadas por alteraciones en la salud derivadas de la exposición a factores de riesgo psicosocial o la desaparición forzada derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Comentario Accidente de trayecto: Cuando por indicaciones del patrón o necesidades laborales el teletrabajador se traslada directamente de su espacio de trabajo a otro y viceversa, para cumplir una tarea relacionada con su actividad laboral (como adquirir insumos para realizar sus actividades, reparación de equipo, desarrollar funciones de su puesto de trabajo). RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que está considerada esta condición en la definición de accidente de trabajo, para efectos de esta NOM. Comentario Alteraciones somato psíquicas: alteraciones en la salud mental ocasionadas por un daño físico, consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud que no es la intensión de esta NOM considerar que una persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo sienta una ansiedad extrema exagerada a causa de síntomas físicos, o que tenga pensamientos, sensaciones y comportamientos tan intensos relacionados con los síntomas que siente que no pueda, inclusive, realizar actividades de su vida cotidiana. Comentario Tecnoestrés: estado psicológico negativo relacionado con el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) o amenaza de su uso o cese en un futuro. Este estado está condicionado por la percepción de un desajuste entre las demandas y los recursos relacionados con el uso de las TIC, que ocasiona un alto nivel de activación psicofisiológica no placentera y al desarrollo de actitudes negativas hacia las TIC. RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que, no obstante que existen miramientos oportunos de que el tecnoestrés puede ser desencadenado por el Teletrabajo, esta NOM establece condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que evite llegar a estas consecuencias. Comentario. Doble jornada: Personas teletrabajadoras, que por el espacio geográfico en que desarrollan sus actividades remuneradas, se encuentran inmersas en el cuidado y sostenibilidad de la vida, que implican las siguientes actividades: a) Instrumentales como preparación de alimentos, limpieza de los espacios, actividades de mantenimiento, corresponsabilidad en actividades manuales y físicas de la pareja u otros miembros del hogar. b) Sostén físico y/o emocional como administración de medicamentos, procuración de la salud mental, cuidado de menores, de adultos mayores, personas enfermas y personas con discapacidad y otros seres vivos (animales). c) Sostén social, como administración de tiempos, espacios, recursos financieros, actividades de socialización y recreativa. d) Sostén económico, como proveedores principales de la economía del hogar. RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez de manera intrínseca se están considerando los supuestos que propone en su definición previsiones en la política que deba elaborar el patrón, para prevenir sobre este tema, factores de riesgo psicosocial. Comentario Equipo de trabajo personal: son las condiciones y materiales con que debe contar el teletrabajador para desempeñar su actividad laboral y evitar alteraciones en la salud, como equipo de cómputo con cámara, audífonos, micrófono, regulador de voltaje, paquetes de software y hardware, internet, aditamentos ergonómicos y posturales (no de otro tipo), filtros para luz azul en dispositivos digitales, y otros materiales para realizar las actividades laborales, así como consumibles. RESPUESTA: No procede su comentario, toda vez que la incorporación tan puntual de accesorios y equipos que pudiere utilizar una persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo, podría confundir y comprometer indebidamente, ya que para las actividades de cada persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo pueden ser diferentes las necesidades para sus tareas laborales. Comentario Pausas físicas activas: implementación de diversas técnicas y estrategias de activación física, que se llevan a cabo en tres periodos cortos, máximo de 10 minutos cada uno, distribuidas a lo largo de la jornada laboral, que disminuyen la fatiga y el estrés, libera la tensión articular y muscular, favorece la circulación y cambio de posturas y mejora el desempeño y eficiencia en el trabajo, además de prevenir la aparición de trastornos musculoesqueléticos ocasionados por posturas forzadas, sobrecarga física y movimientos repetitivos. 4... Pausas visuales activas: implementación de diversas técnicas y estrategias que permitan el descanso visual del teletrabajador durante la jornada. Descansar la vista por 20 segundos cada 10 o 20 minutos mirando a objetos que están a seis o más metros de distancia y parpadear frecuentemente para mantener los ojos humectados. 4... Pausas cognitivas activas: implementación de ejercicios mentales con una duración de 10-15 minutos, al inicio, a la mitad y al final de la jornada, como resolución de acertijos, crucigramas, comprensión de lectura, rompecabezas, colorear, etc, que promueven el rendimiento o mantenimiento de las funciones cognitivas de memoria, atención, concentración, creatividad, percepción y ejecución de tareas. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que estas pausas ya están consideradas en la política de trabajo, en lo que se refiere a establecer la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. Comentario Violencia digital en el teletrabajo: es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en la que se expone, distribuye, difunde, exhibe, transmite, comercializa, oferta, intercambia o se comparten imágenes, audios o videos reales o simulados que ofenden, lastiman o desprestigian a una persona trabajadora y que le puede causar daño psicológico, emocional o físico en cualquier ámbito de su vida. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, conviene aclarar que en la definición de factores de riesgo psicosocial se señalan los acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia, por el trabajo desarrollado, en que se considera contemplada su propuesta. Comentario Transversalización de perspectiva de género en el teletrabajo: igualdad en las oportunidades laborales, considerando los roles e interacciones sociales en el teletrabajo y promover una cultura que permita que el sexo, el género y la orientación sexual no obstaculicen la óptima realización de su trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, el concepto motivo de su comentario ya se encuentra contemplado en la obligación de contar con una política de teletrabajo, que considere que se asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades para las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Comentario Jornada de trabajo: es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo. Dentro de la jornada laboral debe estipularse un tiempo fijo para toma de alimentos, cuya duración tendrá que apegarse a lo establecido en el Ley Federal del Trabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, su propuesta ya se encuentra contemplada en la definición de desconexión al establecer que en horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior. Además se incorpora la acción en la obligación de contar con una política de teletrabajo que establezca la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. Promovente 40 Intertational Lawyers Assisting Workers Network: Mery Laura Perdomo Ospina. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. Incluye también a aquellos que se produzcan durante el desplazamiento de la persona teletrabajadora, en su domicilio o en otro lugar de trabajo alternativo, para realizar una actividad al servicio de la relación laboral o a favor de la entidad empleadora, así como los desplazamientos realizados fuera de su domicilio o de otro lugar alternativo de trabajo con motivo del cuidado de sus hijas/os. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 41 UNAM FES ACATLÁN. Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo, siendo los empleadores responsables de la salud y la seguridad de las personas teletrabajadoras. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 43 Mujeres por más Mujeres, A.C.: María Elena Estavillo Flores. *Se sugiere solamente definir accidentes específicos que puedan ocurrir en el teletrabajo ya sea en alguno de los espacios convenidos o por fallas eléctricas de los equipos, utensilios o herramientas y tecnologías de la información y la comunicación (TIC) empleadas para llevar a cabo el teletrabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud que debe ser más amplio el concepto del que supone solo el trabajo con utensilios o herramientas y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Promovente 44 Friedrich Ebert Stiftung: Inés González. Comentario 1 Reglamento Interior de Trabajo: es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento y en cualquier lugar en el que exista una relación de trabajo. (art.422,LFT). RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, se incorpora en las obligaciones de patrón de contar con una Política de Teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, según aplique, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 330-C, 330-D y 330-E de la Ley Federal del Trabajo. Comentario 2 Comisiones mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, se conforman por igual número representantes del patrón y de personas trabajadoras y en las que existiendo en el centro de trabajo teletrabajo deberán estar integradas también por personas teletrabajadoras de manera proporcional encargadas de todo lo establecido y aplicable en el art.153-A al 153-X de la LFT conforme a la naturaleza de su composición. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se incorpora la definición para quedar en los términos siguientes: Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad: Aquella integrada por igual número de representantes de los trabajadores y los patrones en las empresas que tengan más de 50 trabajadores cumplimiento de lo establecido en el artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo. Comentario 3 Comisión Mixta de Seguridad e Higiene se conforman por igual número representantes del patrón y de personas trabajadoras y en las que existiendo en el centro de trabajo teletrabajo deberán estar integradas también por personas teletrabajadoras de manera proporcional para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona la definición para quedar en los términos siguientes: Comisión de Seguridad e Higiene: La comisión o comisiones de seguridad e higiene constituidas en los centros de trabajo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo y la NOM-019-STPS-2011, y que se compone por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, según exista contrato colectivo o reglamento interior de trabajo. Comentario 4 Comisión de representantes de personas teletrabajadoras: se conforman por trabajadoras y trabajadores designados por las propias personas teletrabajadoras del centro de trabajo RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que para los efectos de la presente NOM son innecesarias. Comentario 5 Contrato Colectivo de trabajo: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.(art.386,LFT) RESPUESTA: No procede su comentario, sin embargo, como podrá observar se adiciona una obligación para el patrón a fin de que los lugares de trabajo propuestos por un trabajador aspirante a la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón, conforme al contrato colectivo o al reglamento interior de trabajo, deben ser fijos, siempre que éstos garanticen que se cuenta con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Promovente 46 IT LAWYERS SC: Ivonne Muñoz. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 49 Sindicato de Trabajadores de Metlife, Edna Odette Montero Muñoz Añadir fracción señalada 4.1.1 Acontecimiento traumático severo: Aquel experimentado durante o con motivo del Teletrabajo que se caracteriza por presenciar una muerte en el trabajo o que representa un peligro real para la vida o la integridad física de la persona teletrabajadora y que le puede generar trastorno de estrés postraumático. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar de la manera siguiente: Aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros Promovente 61 Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles A.C.: Antonio Isaac Villar Figueroa La definición de "accidente de trabajo" establecida en el Proyecto de NOM, es idéntica a la definición de "accidente de trabajo" establecida en el Artículo 474, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual no puede ser, porque de entrada la modalidad del "teletrabajo" implica per se que el trabajador no estará presente en el centro de trabajo, si a caso acudirá en ocasiones esporádicas, además de que en el caso de los teletrabajadores su "lugar de trabajo" será principalmente su domicilio privado, por ello no puede establecerse de manera genérica que el viaje del domicilio al centro de trabajo está incluido en los accidentes de trabajo, pues en el caso del teletrabajo al lugar al que menos acudirá el teletrabajador será al centro de trabajo, y sus traslados serán mayor mente de un lugar de trabajo a otro (en caso de que así se designe), pero si su domicilio privado será su "lugar de trabajo" no habrá mayores traslados (de eso se trata el teletrabajo), y en esos supuestos tampoco puede establecerse que en cualquier momento se podrá dar el accidente de trabajo, ya que si "lugar de trabajo" del teletrabajador es su domicilio privado, no puede establecerse que en cualquier momento un accidente será "accidente de trabajo", por lo que es importante precisar que en caso del teletrabajador el accidente será incluso en su domicilio, siempre y cuando esté a disposición del empleador, esto es dentro de su jornada de teletrabajo. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 64 Instituto Internacional de Administración de Riesgos, A.C.: Federico Ibarra Carrillo 4.1 Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario por m lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 67 Cámara Japonesa, Comité Laboral: Noriko Kawashima 4.1 Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo del trabajo. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario por m lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 73 MRCI Manejo de Recursos y Controles Inteligentes Sociedad Anónima de Capital Variable: Juan José Bartolo Alemán 4.1 Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Incluye aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y viceversa, durante o con motivo de trabajo. Para efectos de verificar la actualización del accidente de trabajo que suceda en el lugar donde el trabajador desempeñe su teletrabajo y el patrón lo haya consentido previamente, este debe ocurrir únicamente en el horario contemplado en el contrato de trabajo. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. Promovente 74 Coordinación de Salud en el Trabajo, División de Estudios de Posgrado. Facultad de Medicina, UNAM. Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, UNAM. Comentario 1 4.1 Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior al momento del accidente, o la muerte, así como alteraciones somatopsíquicas ocasionadas por alteraciones en la salud derivadas de la exposición a factores de riesgo psicosocial o la desaparición forzada derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. RESPUESTA: No procede su comentario, no obstante, se modifica la definición en los términos de la respuesta que se da a la promovente SAP MEXICO, S.A. DE C.V.: Yanira Torres. Comentario 2 Accidente de trayecto: Incluye a aquellos que se produzcan durante el traslado de la persona teletrabajadora, directamente de su domicilio al lugar de trabajo o al centro de trabajo y vicerversa, durante o con motivo del trabajo. Cuando por indicaciones del patrón o necesidades del trabajo el teletrabajador se traslada a otro centro de trabajo o a cumplir una tarea relacionada con su actividad laboral (como adquirir insumos para realizar sus actividades, reparación de equipo, desarrollar funciones de su puesto de trabajo) RESPUESTA: No procede su comentario, en virtud de que está considerada esta condición en la definición de accidente de trabajo, para efectos de esta NOM. 4.2 Actos inseguros: Promovente 30 Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga. Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en los términos siguientes: Las acciones realizadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. Promovente 27 Vicepresidencia de Género UNT y Red de Mujeres Sindicalistas. Las omisiones o acciones (comportamiento) realizadas por el trabajador que aumentan la probabilidad de ocurrencia de un evento en perjuicio de su salud. SE PROPONE ELIMINAR RESPUESTA: No procede su comentario. No obstante, se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga Promovente 36 Pardío y Asociados: Alfonso Pardío Vargas. Las omisiones o acciones (comportamiento) realizadas por la persona teletrabajadora en ejercicio o con motivo del trabajo, que aumentan la probabilidad de ocurrencia de un evento en perjuicio de su salud. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga Promovente 41 UNAM FES ACATLÁN. Actos Inseguros: Las omisiones, falta de debida diligencia o acciones (comportamiento) realizadas por la persona teletrabajadora que aumentan la probabilidad de ocurrencia de un evento en perjuicio de su salud o seguridad en el trabajo. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga Promovente 49 Sindicato de Trabajadores de Metlife, Edna Odette Montero Muñoz Se sugiere homogenizar redacción con RFSST Actos Inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. RESPUESTA: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica la definición para quedar en términos de la respuesta que se da al promovente Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad A.C.: Adrián Salvador Maldonado Peralta / José Luis Ramírez Trejo / Genaro Javier Vega Arriaga Promovente 64 Instituto Internacional de Administración de Riesgos, A.C.: Federico Ibarra Carrillo 4.2 Actos Inseguros... 4.3 Adiestramiento: tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; III. Incrementar la productividad; y IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades |