ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, la superficie de 1,995

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, la superficie de 1,995.39 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Panche'el, kilómetro 33+478 de la carretera Mahahual-La Casona, playa el Sargazal, Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV,61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,995.39 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Panche'el, kilómetro 33+478 de la carretera Mahahual-La Casona, playa el Sargazal, Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° Bac_2019, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:1,000, en septiembre de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial con clave N° 23010/2017/06, hojas 7 y 8 de 11, elaborado a escala 1:2,000, en octubre de 2017, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1553/QROO/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, mediante solicitud recibida con fecha 26 de noviembre de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento.
Que mediante oficio N° MB/TM/134/IX/2019 de fecha 3 de septiembre de 2019, la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Bacalar, Estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° 93/21 de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-182/2021 de fecha 2 de junio de 2021, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, la superficie de 1,995.39 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en calle Panche'el, kilómetro 33+478 de la carretera Mahahual-La Casona, playa el Sargazal, Municipio de Bacalar, Estado de Quintana Roo, para uso de playa pública, recreación y esparcimiento, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
Vpm1
438400.1710
2103014.7490
Vp
438398.3370
2102997.5250
Vpm3
438395.3110
2102965.4680
Vpm4
438388.6720
2102943.4200
Vpm5
438375.0660
2102919.5450
Vzf1
438358.3470
2102930.5960
Vzf2
438370.1740
2102951.3560
Vzf3
438375.5870
2102969.3290
Vzf4
438381.2940
2103026.3800
Vpm1
438400.1710
2103014.7490
SUPERFICIE TOTAL: 1,995.39 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Municipio de Bacalar, Quintana Roo, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Municipio de Bacalar, Quintana Roo, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
 
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.