CONVENIO Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrari CONVENIO Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Convenio Marco de Colaboración para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios del Programa de Mejoramiento Urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2022, que celebran Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, representada por su Titular Daniel Octavio Fajardo Ortiz, asistido por la Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, y por la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, la Directora General de Obras María Basilisa Hercilia Ordaz Esquinca; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo "LA CONANP", representada en este acto por su Titular Humberto Adán Peña Fuentes, asistido en este acto por Fernando Alonso Orozco Ojeda en su carácter de Titular de la Dirección Regional de la Península de Yucatán y Caribe Mexicano, por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en lo sucesivo "EL INAH", representada en este acto por su Titular Diego Prieto Hernández, asistido por la ciudadana Martha Lorenza López Mestas Camberos, Coordinadora Nacional de Arqueología; y la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, a quien en lo sucesivo se le denominará "GAFSAOMM", representada por el General de División D.E.M. René Trujillo Miranda, asistido por el Teniente Coronel Intendente Javier Robles Murillo, en su carácter de Responsable de la Subdirección General de Servicios Turísticos, Auxiliares y Conexos del "GAFSAOMM" a quienes en conjunto se les denominará "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 2. Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 4. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos. 5. El artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social establece que toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa. 6. El artículo 11, fracción I de la Ley General de Desarrollo Social reconoce como principio de la Política Nacional de Desarrollo Social propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo. 7. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Apartado II, Política Social, numeral 8, denominado "Desarrollo Urbano y Vivienda", señala que en el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", se realizarán obras de rehabilitación y/o mejoramiento de espacios públicos. 8. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, elaborado a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su objetivo prioritario 3, señala que la finalidad de "EL PROGRAMA" es impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad. 9. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del día 31 de diciembre de 2021, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022, que en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS". 10. "LAS REGLAS", en su numeral 6.5.3, fracción II, inciso b) refieren que "LA SEDATU" puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas de "EL PROGRAMA", siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable. 11. "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", establecen que con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes; siendo obligación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el promover que los "Polígonos de Atención Prioritaria del Programa" sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales. 12. "EL PROGRAMA", es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 13. De conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", el Comité de Validación de "EL PROGRAMA" autorizó el Plan de Acciones Urbanas, y el dictamen de Proyectos Institucionales concerniente al Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo, mismo que contiene la definición de polígonos de atención prioritaria, así como la cartera de acciones y/o proyectos susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención. 14. Con fecha 29 de julio del 2022, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, suscribieron el Convenio General de Colaboración para coadyuvar en proyectos y programas de conservación, vigilancia y protección de los ecosistemas, su biodiversidad del Parque Nacional Tulum y del Area de Protección de Flora y Fauna Jaguar e implementar proyectos de protección, conservación de las Zonas Arqueológicas y Zonas de Monumentos Arqueológicos; así como apoyar en acciones, que contribuyan a fortalecer la administración, manejo, y desarrollo del Parque del Jaguar en cumplimiento a la instrucción presidencial de llevar a cabo intervenciones constructivas que promuevan la conservación, el desarrollo turístico y su apropiación social. DECLARACIONES I.- Declara "LA SEDATU" que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM, y 1°, 2°, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración I.3. Su representante, Daniel Octavio Fajardo Ortiz, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones XI y XII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 fracción VII de "LAS REGLAS", a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. I.4. La ciudadana Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez, Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, en lo sucesivo "LA UAPIEP" y Unidad Responsable del Programa, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV y VI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como en los numerales 1.4, fracciones CXI y CXII, 11.3 y 11.4 de "LAS REGLAS". I.5. La Directora General de Obras María Basilisa Hercilia Ordaz Esquinca, en representación de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano, en lo sucesivo "LA UPEDU" e Instancia Ejecutora del Programa, cuenta con atribuciones para coadyuvar y suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 10, 11, fracciones IV y VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numerales 1.4, fracciones CXIV y 11.7, fracciones II y VI "LAS REGLAS". I.6. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. Declara "LA CONANP", que: II.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas. II.2. En términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso "B" fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP", a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran la de administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos en especie, que sean necesarios para apoyar las obras, acciones que se requieran para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad que en materia de Áreas Naturales Protegidas, competencia de la Federación, y las demás que en materia de áreas naturales protegidas, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Titular del Ejecutivo Federal, a la persona Titular de la Secretaría o a alguna de sus unidad administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. II.3. Humberto Adán Peña Fuentes, en su carácter de Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de ese órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. II.4. Conforme el artículo 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Comisionado Nacional cuenta entre otras facultades con la de coordinar las políticas públicas y estrategias en materia de administración y conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación; así como planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación y conectividad ecológica de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre. II.5. Dentro la estructura administrativa de "LA CONANP" para el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con Direcciones Regionales conforme a su circunscripción territorial. II.6. Fernando Alonso Orozco Ojeda, Titular de la Dirección Regional de la Península de Yucatán y Caribe Mexicano, conforme a lo previsto en los artículos 69 fracción VII y 76 fracciones V, XVIII; XXI y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con el numeral 9 del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de julio de dos mil siete, así como el ACUERDO por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, cuenta con atribuciones necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, así como para auxiliar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial. II.7. Para efectos del presente Convenio Marco de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional No. 223 Colonia Anáhuac I Sección, Código Postal 11320, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad III. Declara "EL INAH" que: III.1. Que, en términos de los artículos 11, 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 26, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Cultura, cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracción I de dicho Reglamento, se encuentra el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a quien le corresponde las atribuciones establecidas en los numerales 2 de su Ley Orgánica; 9, 10, 11, 12 y 13, del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que de entre otras destaca la investigación científica sobre antropología e historia, relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y paleontológico; la protección, conservación, estudio y recuperación de este patrimonio, así como la promoción y difusión de las materias y actividades que por ley, son de su competencia, así como, el desarrollar y aplicar conceptos y elementos teóricos y metodológicos para realizar investigación en las materias de su competencia, para contribuir al conocimiento, conservación, restauración, docencia, difusión y divulgación del Patrimonio Cultural. III.2. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 fracción IV y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la competencia en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos le compete al Instituto Nacional de Antropología e Historia. III.3. Que, el Antropólogo Diego Prieto Hernández, en su carácter de Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuenta con facultades suficientes para celebrar convenios o contratos con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros de conformidad con los artículos 7 fracción XI de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 15 fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto de Antropología e Historia. III.4. Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en la calle Hamburgo 135, colonia Juárez Alcaldía Cuauhtémoc, 06600, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio. IV. Declara. "GAFSAOMM" que: IV.1 El Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya Mexica, S.A. de C.V; es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con los artículos 1o y 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 5 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que se constituyó como sociedad mercantil ante la Fe del Notario Público Número Ciento Cincuenta y Tres, de la Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, en ejercicio, bajo el Instrumento Notarial Número Veintiuno, de fecha tres de junio de dos mil veintidós, inscrito en el Registro Público de Comercio del Gobierno del Estado de México", bajo el folio mercantil electrónico N-2022048171. IV.2 El General de División Diplomado de Estado Mayor René Trujillo Miranda, acredita su carácter como Director General del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., con la designación realizada por el Ciudadano Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de fecha 7 de julio de 2022, quien cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, con el Instrumento Público número 21, de fecha 3 del mes de junio de 2022, pasada ante la Fe de la Notario Público número Ciento Cincuenta y Tres, del Estado de México, Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate, en ejercicio, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, con número único de documento 20220016445800HP, con número FME: N-2022048171, y con número NCI: 202200164458, contenidas a fojas 23, 24, 27, 29, artículo transitorio segundo, acuerdo séptimo, así como con los artículos 22 fracción I y II, 37, 38, 57, 58 fracción VII y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. IV.3 Para efectos del presente Convenio General de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Exterior Mexiquense, Kilometro 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, Código Postal 55640. V. Declaran "LAS PARTES" que: V.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. V.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°,17, 17 Bis, 26; 32 BIS y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 d la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 7 de la Ley General de Desarrollo Social; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 7, fracciones XI y XII, 9, 11, fracciones IV y VI, 15, fracciones I, III, IV y XVI, y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;; así como en las disposiciones contenidas en "LAS REGLAS", la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Colaboración, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y los mecanismos, para que en el ámbito de competencia de "LAS PARTES", realicen y coadyuven en acciones que permitan la planeación, distribución y ejecución de los siguientes Proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, de "EL PROGRAMA", correspondientes al ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo "LOS PROYECTOS", que han sido aprobados por el Comité de Validación, en términos de lo establecido en "LAS REGLAS", los cuales se ejecutarán en beneficio de la población del estado de Quintana Roo en específico en el Parque Nacional Tulum, en el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar y la Zona de Monumentos Arquelógicos de Tulum, en el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar y la Zona de Monumentos Arquelógicos de Tulum, a lo que en adelante y para efectos de "LOS PROYECTOS" que se desarrollen en el marco de "EL PROGRAMA", sin que esto implique un acto general, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderá como Parque del Jaguar, y para los cuales "LA SEDATU" ha determinado asignar, aplicar y calendarizar subsidios federales para los siquientes tipos de apoyo: No. | Tipo de Apoyo | Nombre del Proyecto | 1 | Proyecto ejecutivo | Proyecto Ejecutivo para la Construcción de bardas perimetrales en el Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 2 | Proyecto ejecutivo | Proyecto Ejecutivo para la Construcción de módulos de Servicio en Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 3 | Proyecto ejecutivo | Proyecto ejecutivo para la construcción de accesos de Playa en Zona Sur del Parque Nacional Tulum | 4 | Proyecto ejecutivo | Proyecto ejecutivo para la construcción de senderos y movilidad interior en Zona Sur del Parque Nacional Tulum | 5 | Proyecto ejecutivo | Proyecto ejecutivo para la construcción de Centro de Servicios, equipamientos e infraestructura en el Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 6 | Proyecto ejecutivo | Proyecto ejecutivo para la construcción de senderos y movilidad interior en la zona norte del Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 7 | Construcción | Construcción de bardas perimetrales en el Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 8 | Construcción | Construcción de módulos de servicio en Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 9 | Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos | Estudio de sostenibilidad ambiental, social y económica para la determinación de actividades dentro del Parque Nacional Tulum y las áreas correspondientes que se determinen | 10 | Supervisión de Obra | Supervisión de obra para el municipio de Tulum | La ejecución de "LOS PROYECTOS", antes descritos se encuentran sujetos a los supuestos contenidos en "LAS REGLAS" y, en particular, a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, así como a los procedimientos de contratación que, en su caso, se realicen en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN. En los términos del presente instrumento y para el cumplimiento del objeto del Convenio Marco de Colaboración, "LAS PARTES" convienen dentro del ámbito de sus respectivas competencias legales y reglamentarias, desarrollar las siguientes actividades y acciones, que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: A) "LA SEDATU". 1. Apoyar con subsidios federales la ejecución de "EL PROGRAMA" a través del desarrollo de "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población del municipio de Tulum, Quintana Roo, conforme a la normativa aplicable; 2. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, así como dar cumplimiento a lo convenido, de acuerdo con las disposiciones aplicables; 3. Revisar, evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del máximo órgano de decisión de "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable; 4. Cumplir con la normativa aplicable en materia medio ambiental, de monumentos arqueológicos civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, con la asistencia que corresponda de las instancias competentes; 5. Determinar las acciones a ejecutar en colaboración con "GAFSAOMM" y, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal correspondientes, para que "LOS PROYECTOS" se lleven a cabo, en términos de la normativa aplicable; 6. Coordinar acciones que en el ámbito de sus competencias correspondan, con "LAS PARTES", y otras dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable; 7. Aplicar, cuando corresponda, el instrumento de registro o estimación de personas beneficiarias, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS"; 8. Ejercer los subsidios de "EL PROGRAMA" conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS" y en la normativa aplicable; 9. Elaborar, integrar y conservar el expediente de cada obra y/o acción relacionada con el presente instrumento jurídico y remitirlos a las instancias correspondientes, en términos de la normativa aplicable; 10. Dar seguimiento y cumplimiento a la programación de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable; 11. Participar en lo conducente, en la elaboración y actualización del registro de los subsidios de "EL PROGRAMA" y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos; 12. Ejecutar de manera directa o mediante la contratación de terceros, las obras de infraestructura y equipamiento y, en su caso, supervisión, con el fin dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico de conformidad con la normativa aplicable; 13. Establecer la residencia de obra o servicios, conforme a la normativa aplicable; 14. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago debe ser autorizada por la residencia de obra de "LA SEDATU" y deben ajustarse a la normativa aplicable; 15. Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social, en los términos que se establecen en "LAS REGLAS" y la normativa de la Secretaría de la Función Pública; 16. Proporcionar la información que los Comités de Contraloría Social soliciten para el desempeño de sus funciones; 17. Atender las quejas y denuncias presentadas en el ámbito de la contraloría social; 18. Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y/o acciones, así como, comunicarlo a las instancias o autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable; 19. En caso de existir recursos adicionales o decrementos a los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, comunicar dicha situación por oficio para su debida notificación e integración al presente instrumento jurídico o, en su caso, incluir dichos cambios en el Acta de Entrega-Recepción de las obras y acciones; 20. Hacer de conocimiento, cuando así resulte procedente, por escrito a "LAS PARTES" e instancias participantes de "EL PROGRAMA", la modificación o, en su caso, cancelación de los alcances a "LOS PROYECTOS" aprobado por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme a la normativa aplicable; 21. Presentar las propuestas de proyectos susceptibles a ser apoyados por el Programa a "LAS PARTES" cumpliendo con la normativa aplicable; 22. Coordinar y acordar la entrega de las obras construidas o acciones de "EL PROGRAMA" con "GAFSAOMM" especificando la responsabilidad de la operación, resguardo y mantenimiento de las obras, mediante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente; 23. En su caso, ejecutar las acciones, obras o proyectos que resulten necesarios en el marco de los Programas a su cargo o de acuerdo a lo que instruya el titular del ejecutivo federal, y 24. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. B) "LA CONANP: 1. Apoyar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de "EL PROGRAMA"; 2. Coadyuvar en la planeación, evaluación y ejecución de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable; 3. Realizar acciones para coadyuvar en la ejecución de los Proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 4. Coadyuvar, en caso de ser necesario, para que las obras o acciones contenidas en "LOS PROYECTOS" se reciban y, en su caso, se activen por las instancias competentes; 5. Apoyar las acciones, obras o proyectos que resulten necesarios para la implementación de "EL PROGRAMAo en atención a lo que instruya el Titular del Ejecutivo Federal; 6. Auxiliar en el ámbito de sus atribuciones y competencia a "LAS PARTES", otras dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable, y 7. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. C) "EL INAH" 1. La participación del "INAH" en las acciones y compromisos derivados del presente convenio, serán realizadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento. 2. A solicitud de las demás partes, otorgar asesoría especializada para la elaboración e integración de los proyectos que deberán presentar para la gestión de los trámites y autorizaciones que el INAH deba emitir en su ámbito de su competencia. 3. Coordinar acciones que en el ámbito de sus competencias correspondan, con "LAS PARTES", y otras dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable, y 4. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y demás normativa que le resulte aplicable. D) "GAFSAOMM" 1. Apoyar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de "EL PROGRAMA"; 2. Coadyuvar en la planeación, evaluación y ejecución de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable; 3. Realizar acciones para coadyuvar en la ejecución de los Proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios; 4. Coadyuvar en la emisión u obtención de autorizaciones, licencias, dictámenes, permisos, manifestaciones de impacto, entre otros, de "LOS PROYECTOS", conforme a la normativa aplicable, para realizar "LOS PROYECTOS" a apoyar por "EL PROGRAMA"; 5. Recibir las obras o acciones contenidas en "LOS PROYECTOS" a través del acta de entrega-recepción, en su caso, se activen; 6. Coordinar acciones que en el ámbito de sus competencias correspondan, con "LAS PARTES", y otras dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno, con el fin de dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable; 7. Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables de cada "LOS PROYECTOS", y de "EL PROGRAMA", y 8. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. TERCERA. - ENLACES. "LA SEDATU" designa como enlace para efectos del presente convenio de Colaboración, a la Directora General de Obras adscrita a "LA UPEDU", quien será responsable del seguimiento y control de todo lo relacionado con el presente Convenio de Colaboración y de las comunicaciones que deriven del presente instrumento y a la Titular de la Oficina de Representación del Estado de Quintana Roo, quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio o, en su caso, las personas que los lleguen a suplir en el empleo, cargo o comisión. Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA CONANP" designa como enlace para efectos del presente convenio a Fernando Alonso Orozco Ojeda, en su carácter de Titular de la Dirección Regional de la Península de Yucatán y el Caribe Mexicano o, en su caso, la persona que lo llegara a suplir en el empleo, cargo o comisión. Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL INAH" designa como enlace para efectos del presente convenio a Martha Lorenza López Mestas Camberos, en su carácter de Coordinadora Nacional de Arqueología o, en su caso, la persona que lo llegara a suplir en el empleo, cargo o comisión. Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, "GAFSAOMM" designa como enlace para efectos del presente convenio al Teniente Coronel Intendente Javier Robles Murrillo, en su carácter de Responsable de la Subdirección General de Servicios Turísticos, Auxiliares y Conexos o, en su caso, la persona que lo llegara a suplir en el empleo, cargo o comisión. CUARTA. - EJECUCIÓN DE "LOS PROYECTOS". La implementación y ejecución de "EL PROGRAMA" se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, establecidas en "LAS REGLAS". "LAS PARTES" convienen que los trabajos para la planeación y ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se podrá realizar desde la firma del presente instrumento, obligándose a realizar las acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución de "LOS PROYECTOS" y la recepción o activación de estos, conforme a la normativa aplicable. QUINTA. NORMATIVIDAD. Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, "LAS REGLAS"; este Convenio Marco de Colaboración; o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios de "EL PROGRAMA", así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán las actividades y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su correspondiente disponibilidad presupuestaria. SÉPTIMA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS". "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU", por conducto de "LA UPEDU", será la Instancia Ejecutora de "EL PROYECTO" que refiere el presente Convenio. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN. El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA" está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control de "LAS PARTES", la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. NOVENA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" o de los programas y recursos a su cargo, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que estén señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable. La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas debe identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", respetando las disposiciones aplicables durante los procesos electorales. DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. En caso de generarse derechos de propiedad intelectual o industrial con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" o con recursos adicionales a este con cargo a los programas o presupuesto de "LAS PARTES", estas se obligan a reconocer mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de derecho de autor y de propiedad industrial, sus reglamentos y demás normativa aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual, los derechos de autor y de propiedad industrial resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo desde luego los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente. "LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. "LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. "LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA TERCERA. INTEGRIDAD. "LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal. "LAS PARTES" se comprometen a que, ni sus Titulares, ni las personas servidoras públicas o personal empleado de cada una de ellas habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que este sujeto a su control o a su influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA CUARTA. ANTICORRUPCIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto de la presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES". DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que, al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, podrán convenir la terminación anticipada del mismo. Asimismo, el presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este Convenio o aquellos que pudieran derivarse del mismo, cuando se vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados esos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente instrumento, jurídico deberá notificarlo por escrito a la otra parte tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate, para que, una vez superada, de ser material y jurídicamente posible, se reanuden las actividades suspendidas en la forma y términos pactados. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Colaboración se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento. "LAS PARTES" acuerdan que podrán suscribir los convenios de coordinación específicos en caso de resultar necesario, por lo que el presente instrumento da cumplimiento al numeral 6.5.1 de "LAS REGLAS". DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio Marco de Colaboración estará vigente a partir del día de su firma y hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción correspondiente de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, materia del presente instrumento. VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Colaboración, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Colaboración, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de julio de 2022.- Por la SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Daniel Octavio Fajardo Ortiz.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, Glenda Yhadelle Argüelles Rodríguez.- Rúbrica.- En Representación de la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano: la Directora General de Obras, María Basilisa Hercilia Ordaz Esquinca.- Rúbrica.- Por la CONANP: el Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Humberto Adán Peña Fuentes.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección Regional de la Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el INAH: Director General, Diego Prieto Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora Nacional de Arqueología, Martha Lorenza López Mestas Camberos.- Rúbrica.- Por el GAFSAOMM: Director General del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V., General de División D.E.M. René Trujillo Miranda.- Rúbrica.- Responsable de la Subdirección General de Servicios Turísticos, Auxiliares y Conexos del Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V., Javier Robles Murillo.- Rúbrica.
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