ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2024 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG493/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y DE GASTOS DE CAMPAÑA DEL CONJUNTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO 2024 Para el ejercicio 2024 el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $10,444,157,311.00 (diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil trescientos once pesos en moneda nacional), el cual se integra por el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales por el importe de $10,378,059,439.00 (diez mil trescientos setenta y ocho millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos en moneda nacional), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), como se muestra a continuación: | Rubro de financiamiento público federal | Monto anual de financiamiento público | | Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $6,609,787,227.00 | | Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales | $3,304,893,614.00 | | Gastos de campaña para el Conjunto de Candidaturas Independientes | $66,097,872.00 | | Actividades específicas | $198,293,617.00 | | Franquicia postal | $264,391,491.00 | | Franquicia telegráfica | $693,490.00 | | Total | $10,444,157,311.00 | El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el año 2024, es: | PPN | | Rubro de financiamiento público federal, 2024 | Monto para el liderazgo político de las mujeres | | Actividades Ordinarias | Gastos de Campaña | Actividades Específicas | Franquicia Postal | Franquicia Telegráfica | | PAN | $1,226,350,365.00 | $613,175,183.00 | $36,790,511.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $36,790,511.00 | | PRI | $1,201,628,530.00 | $600,814,265.00 | $36,048,856.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $36,048,856.00 | | PRD | $472,533,423.00 | $236,266,711.00 | $14,176,003.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $14,176,003.00 | | PT | $451,629,267.00 | $225,814,634.00 | $13,548,878.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $13,548,878.00 | | PVEM | $565,163,795.00 | $282,581,897.00 | $16,954,914.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $16,954,914.00 | | Movimiento Ciudadano | $646,345,691.00 | $323,172,846.00 | $19,390,371.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $19,390,371.00 | | morena | $2,046,136,156.00 | $1,023,068,078.00 | $61,384,084.00 | $28,327,659.75 | $99,070.00 | $61,384,084.00 | | Total | $6,609,787,227.00 | $3,304,893,614.00 | $198,293,617.00 | 198,293,618.25 | $693,490.00 | $198,293,617.00 | En el rubro de franquicia postal se reserva el importe de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los siete Partidos Políticos Nacionales y cada una de las candidaturas independientes que, en su momento, obtengan el registro. GLOSARIO | CCI | Conjunto de Candidaturas Independientes | | CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | | CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos | | DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | | DOF | Diario Oficial de la Federación | | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | | INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía | | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | | PAN | Partido Acción Nacional | | PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) | | PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) | | PRD | Partido de la Revolución Democrática | | PRI | Partido Revolucionario Institucional | | PT | Partido del Trabajo | | PVEM | Partido Verde Ecologista de México | | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | | UMA | Unidad de Medida y Actualización | | VNE | Votación Nacional Emitida | ANTECEDENTES I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecen las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN. II. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41. III. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir diputaciones del ámbito federal. IV. El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados obtenidos por cada uno de los PPN en la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la VNE de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos. V. Una vez que fue calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil veintitrés fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil veintitrés. Este valor entró en vigor desde el primero de febrero de dos mil veintitrés y asciende a la cifra de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 en moneda nacional). VI. El primero de agosto de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico oficial, y posteriormente mediante oficio INE/DERFE/0833/2023 de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, la DERFE remitió a la DEPPP el número total de personas inscritas en el padrón electoral, con fecha del treinta y uno de julio del año en curso. VII. En sesión pública extraordinaria celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, la CPPP, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los PPN y de gastos de campaña del CCI para el ejercicio dos mil veinticuatro. Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes CONSIDERACIONES Constitución 1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la Constitución en relación con los artículos 29; 30, numerales 1 y 2 así como 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1 del mismo artículo de la Constitución establece que al INE corresponden, para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos. 2. El mismo artículo, en su párrafo tercero, Base I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público y que la Ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas. 3. El citado artículo 41, párrafo tercero, Base II, establece a la letra, lo siguiente: "II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. (...)" LGIPE 4. El artículo 7, numeral 3 sanciona que es derecho de las ciudadanas y ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley. 5. El artículo 15, numeral 1 define por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación válida emitida es aquélla que resulta de deducir, de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. El numeral 2 precisa que se entenderá como VNE la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes y los votos nulos. 6. El artículo 31, numeral 3 precisa que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del INE. 7. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II estipula que son atribuciones del INE, en los PEF, el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular federal. 8. El artículo 44, numeral 1, inciso k) señala que el Consejo General tiene las atribuciones de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la Ley. 9. El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que es atribución de la DEPPP, ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho y llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden. 10. El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa Ley, agrupados en dos secciones, la de la ciudadanía residente en México y la de la ciudadanía residente en el extranjero. 11. Los artículos 187; 188, numeral 1, inciso a) y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine, en el presupuesto de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, éste deberá disponer lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente, el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica. 12. El artículo 242, numeral 1, señala que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PPN, las coaliciones y las candidaturas registradas para la obtención del voto. 13. Conforme al artículo 251, numeral 1, las campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones tendrán una duración de noventa días. 14. El artículo 358, numeral 1 establece que el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas relativas a las candidaturas independientes, en el ámbito federal. 15. El artículo 393, numeral 1, incisos a), c) y d) señala que son prerrogativas y derechos de las candidaturas independientes registradas, participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección del cargo para el que hayan sido registradas, además de obtener financiamiento público y privado; realizar actos de campaña y difundir la propaganda electoral. 16. El artículo 398 establece que el régimen de financiamiento de las candidaturas independientes tendrá dos modalidades: público y privado. 17. El artículo 407 dispone que las candidaturas independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento y de las prerrogativas a que tienen derecho, en su conjunto, serán consideradas como un partido político de nuevo registro. 18. El artículo 408 prescribe que el monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todas las candidaturas independientes, conforme a lo siguiente: "Artículo 408. 1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera: a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado. 2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores." 19. El artículo 410 establece que las candidaturas independientes deberán reembolsar al INE el monto de financiamiento público no erogado. 20. El artículo 420 refiere que las candidaturas independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 21. El artículo 421, numeral 1, incisos a) y b) establece que cada una de las candidaturas independientes será considerada como un partido político de nuevo registro para la distribución del cuatro por ciento de la franquicia postal, la cual se distribuirá de forma igualitaria; además de que sólo tendrán acceso a ésta durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo. 22. Las candidaturas independientes no tienen derecho al uso de las franquicias telegráficas, de conformidad con el artículo 422. 23. El artículo 438 señala que al INE corresponde la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a las candidaturas independientes. LGPP 24. El artículo 7, numeral 1, inciso b) estipula que es atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN. 25. El artículo 23, numeral 1, inciso d) dispone que entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución. 26. El artículo 25, numeral 1, inciso n) señala que entre las obligaciones de los partidos políticos está el aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados. 27. El artículo 26, numeral 1, inciso b) prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades. 28. El artículo 50 estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá equitativamente y que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público. 29. El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que: "(...) 1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes: a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes: I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales; II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución; (...) b) Para gastos de Campaña: I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; (...) c) Por actividades específicas como entidades de interés público: I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado; (...)" 30. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. 31. El artículo 54, numeral 1, inciso a) establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los PPN, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, salvo el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en la misma Ley. 32. El artículo 69, numeral 1 establece que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. 33. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b) señala que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN y que será asignada de forma igualitaria a éstos, y cuyo monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c) del citado artículo, establece que en ningún caso el INE ministrará directamente a los PPN los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias. 34. El artículo 71, numeral 1 establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones. Consideraciones previas al cálculo del financiamiento público federal 35. Siendo el caso que la determinación anual del financiamiento público implica que el monto por distribuir entre los PPN deberá aprobarse sólo para un ejercicio anual, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del INE, así como el principio de anualidad presupuestaria que debe prevalecer en la integración del Presupuesto de Egresos. Asimismo, de conformidad con el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP hace del salario mínimo diario vigente para el cálculo del financiamiento público deberá entenderse referida a la UMA. Por lo que, de una interpretación sistemática del citado artículo, se considera como valor diario de la UMA aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al año de la fecha de corte del padrón electoral que se considera para el citado cálculo, es decir, el correspondiente al año dos mil veintitrés. Debido a lo expuesto y en atención al principio de certeza, esta autoridad electoral realizará el cálculo del financiamiento público anual para el ejercicio dos mil veinticuatro considerando para ello, el valor diario de la UMA vigente, es decir, el que corresponde al año dos mil veintitrés, que es cierto y conocido. 36. Asimismo, la Constitución en su artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) señala que la distribución del financiamiento público se hará de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la VNE en los 300 (trescientos) Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza para la asignación de representantes políticos de partidos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción. Cálculo del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 37. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA. 38. De conformidad con los datos proporcionados por la DERFE mediante correo electrónico oficial del primero de agosto de dos mil veintitrés, y posteriormente mediante oficio INE/DERFE/0833/2023 de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral nacional, con fecha de corte al treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total de 98,022,975 (noventa y ocho millones veintidós mil novecientos setenta y cinco) ciudadanas y ciudadanos; correspondiendo 96,653,865 (noventa y seis millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco) a residentes en México y 1,369,110 (un millón trescientos sesenta y nueve mil ciento diez) a residentes en el extranjero. 39. Asimismo, el INEGI calculó el valor diario de la UMA para el año dos mil veintitrés en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 en moneda nacional); el cual fue publicado en el DOF el diez de enero de dos mil veintitrés. 40. Siendo el caso que el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el año dos mil veintitrés, equivale a $67.43 (sesenta y siete pesos 43/100 en moneda nacional). 41. Por lo que, al multiplicar el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral con fecha al treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, esto es 98,022,975 (noventa y ocho millones veintidós mil novecientos setenta y cinco), por el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el mismo año y que equivale a $67.43 (sesenta y siete pesos 43/100 en moneda nacional), da como resultado el financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año dos mil veinticuatro por la cantidad de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), como se detalla en el cuadro siguiente: | Padrón Electoral (31 de julio 2023) | Valor diario de la UMA en 2023 | 65% UMA | Financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes(1) | | A | B | C | D = A * C | | 98,022,975 | $103.74 | $67.43 | $6,609,787,227.00 | Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 42. Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGPP, el financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes indicado en el Considerando anterior se distribuirá entre los PPN de la siguiente manera: 30% (treinta por ciento) en forma igualitaria y el 70% (setenta por ciento) restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones inmediata anterior. Distribución igualitaria 43. Así, el 30% (treinta por ciento) de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), asciende a la cantidad de $1,982,936,165.00 (un mil novecientos ochenta y dos millones novecientos treinta y seis mil ciento sesenta y cinco pesos en moneda nacional), la que, al ser dividida entre los siete PPN con registro resulta en un monto de $283,276,595.00 (doscientos ochenta y tres millones doscientos setenta y seis mil quinientos noventa y cinco pesos en moneda nacional). Distribución proporcional 44. Para calcular el 70% (setenta por ciento) restante, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2 de la LGIPE resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los PPN que no hayan obtenido el 3% (tres por ciento) de dicha votación, los votos emitidos para los candidaturas independientes, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. 45. El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, mediante correo electrónico oficial, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección ordinaria federal para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 43,647,319 (cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y siete mil trescientos diecinueve) votos; asimismo, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de los PPN respecto de la VNE es el siguiente: | PPN | VNE | Porcentaje de VNE | | PAN | 8,896,470 | 20.38% | | PRI | 8,663,257 | 19.85% | | PRD | 1,785,351 | 4.09% | | PT | 1,588,152 | 3.64% | | PVEM | 2,659,178 | 6.09% | | Movimiento Ciudadano | 3,425,006 | 7.85% | | morena | 16,629,905 | 38.10% | | Total | 43,647,319 | 100.00% | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el porcentaje se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación. 46. Así, el 70% (setenta por ciento) de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), equivalente a $4,626,851,062.00 (cuatro mil seiscientos veintiséis millones ochocientos cincuenta y un mil sesenta y dos pesos en moneda nacional), deberá distribuirse entre los siete PPN, según el porcentaje de VNE obtenido en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber: | PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento Proporcional | | PAN | 20.38% | $943,073,770.00 | | PRI | 19.85% | $918,351,935.00 | | PRD | 4.09% | $189,256,828.00 | | PT | 3.64% | $168,352,672.00 | | PVEM | 6.09% | $281,887,200.00 | | Movimiento Ciudadano | 7.85% | $363,069,096.00 | | morena | 38.10% | $1,762,859,561.00 | | Total | 100.00% | $4,626,851,062.00 | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el financiamiento proporcional se muestra en pesos, sin centavos. Financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, por partido político 47. Por ende, los montos que corresponden a cada PPN, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año dos mil veinticuatro, son los siguientes: | PPN | Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | | Igualitario (A) | Proporcional (B) | Total(2) (C = A+B) | | PAN | $283,276,595.00 | $943,073,770.00 | $1,226,350,365.00 | | PRI | $283,276,595.00 | $918,351,935.00 | $1,201,628,530.00 | | PRD | $283,276,595.00 | $189,256,828.00 | $472,533,423.00 | | PT | $283,276,595.00 | $168,352,672.00 | $451,629,267.00 | | PVEM | $283,276,595.00 | $281,887,200.00 | $565,163,795.00 | | Movimiento Ciudadano | $283,276,595.00 | $363,069,096.00 | $646,345,691.00 | | morena | $283,276,595.00 | $1,762,859,561.00 | $2,046,136,156.00 | | Total | $1,982,936,165.00 | $4,626,851,062.00 | $6,609,787,227.00 | Ministraciones mensuales 48. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGPP, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. 49. Por lo anterior, los montos mensuales que se entregarán a los PPN por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes son los que se indican a continuación: | PPN | Ministraciones mensuales para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, ejercicio 2024(3) | | Enero a Noviembre | Diciembre | | PAN | $102,195,863.00 | $102,195,872.00 | | PRI | $100,135,710.00 | $100,135,720.00 | | PRD | $39,377,785.00 | $39,377,788.00 | | PT | $37,635,772.00 | $37,635,775.00 | | PVEM | $47,096,982.00 | $47,096,993.00 | | Movimiento Ciudadano | $53,862,140.00 | $53,862,151.00 | | morena | $170,511,346.00 | $170,511,350.00 | | Total | $550,815,598.00 | $550,815,649.00 | Cálculo del financiamiento público para gastos de campaña de los PPN 50. El artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso b) de la Constitución y 51, numeral 1, inciso b), fracción I de la LGPP disponen que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, equivaldrá al 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público que le corresponda a cada PPN por actividades ordinarias en ese mismo año. 51. Dado que el monto de financiamiento público que corresponde para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veinticuatro equivale a la cantidad de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), el 50% (cincuenta por ciento) corresponde al monto de $3,304,893,614.00 (tres mil trescientos cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos catorce pesos en moneda nacional). 52. Así, las cantidades que corresponden a cada PPN por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en el año dos mil veinticuatro son las siguientes: | PPN | Financiamiento para gastos de campaña, PEF 2023-2024 | | PAN | $613,175,183.00 | | PRI | $600,814,265.00 | | PRD | $236,266,711.00 | | PT | $225,814,634.00 | | PVEM | $282,581,897.00 | | Movimiento Ciudadano | $323,172,846.00 | | morena | $1,023,068,078.00 | | Total | $3,304,893,614.00 | Ministraciones mensuales 53. Por lo anterior, los montos mensuales que se entregarán a los PPN por concepto de financiamiento público para gastos de campaña son los que se indican a continuación: | PPN | Ministraciones mensuales para gastos de campaña, ejercicio 2024(4) | | Enero a Abril | Mayo | | PAN | $122,635,036.00 | $122,635,039.00 | | PRI | $120,162,853.00 | $120,162,853.00 | | PRD | $47,253,342.00 | $47,253,343.00 | | PT | $45,162,926.00 | $45,162,930.00 | | PVEM | $56,516,379.00 | $56,516,381.00 | | Movimiento Ciudadano | $64,634,569.00 | $64,634,570.00 | | morena | $204,613,615.00 | $204,613,618.00 | | Total | $660,978,720.00 | $660,978,734.00 | Cálculo del financiamiento público para gastos de campaña del CCI 54. El artículo 407 de la LGIPE dispone que las candidaturas independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña, por lo que, para efectos de distribución de dicho financiamiento, en su conjunto, serán consideradas como un partido político de nuevo registro. 55. En este sentido, el artículo 51, numeral 2, inciso a) de la LGPP establece que a los institutos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue, a cada uno, el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Siendo el caso que el financiamiento público para gastos de campaña se calculará conforme a lo señalado en el artículo 51, numeral 1, inciso b) de la misma Ley, esto es que, equivaldrá a un 50% (cincuenta por ciento) del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año. 56. Por lo que, al aplicar el 2% (dos por ciento) al monto total del financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN, se obtiene la cantidad de $132,195,745.00 (ciento treinta y dos millones ciento noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos en moneda nacional); siendo el caso que el 50% (cincuenta por ciento) de este último monto corresponde a $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), que es la cifra que correspondería a un PPN de nuevo registro como financiamiento público para gastos de campaña. 57. Por lo tanto, la cantidad que corresponde al CCI por concepto de financiamiento público para gastos de campaña en el año dos mil veinticuatro es de $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), misma que, en su momento, será distribuida de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE y de acuerdo con el número de candidaturas independientes que obtengan su registro. | Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, 2024 | 2% del financiamiento para actividades ordinarias | Financiamiento para gastos de campaña del CCI (50% del financiamiento para actividades ordinarias) | | $6,609,787,227.00 | $132,195,745.00 | $66,097,872.00 | Cálculo del financiamiento público anual para actividades específicas 58. De la misma forma, la Constitución en el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c) y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% (tres por ciento) del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes. 59. Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veinticuatro, que equivale a la cantidad de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), el 3% (tres por ciento) asciende a la cantidad de $198,293,617.00 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional). Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas 60. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso c) de la Constitución y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, el financiamiento anual para actividades específicas que asciende a la cantidad de $198,293,617.00 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional) se distribuirá 30% (treinta por ciento) en forma igualitaria y el 70% (setenta por ciento) restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido los PPN en la elección de diputados federales de mayoría relativa inmediata anterior. Distribución igualitaria 61. Por lo que el 30% de $198,293,617.00 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $59,488,086.00 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochenta y seis pesos en moneda nacional) la que, al dividirse entre los siete PPN resulta en un importe de $8,498,298.00 (ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho pesos en moneda nacional). Distribución proporcional 62. Para calcular el 70% (setenta por ciento) proporcional, se considera la VNE obtenida por cada PPN en la elección inmediata anterior de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Así el 70% (setenta por ciento) de $198,293,617.00 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional) asciende a la cantidad de $138,805,531.00 (ciento treinta y ocho millones ochocientos cinco mil quinientos treinta y un pesos en moneda nacional), importe que deberá distribuirse entre los siete PPN, según el porcentaje de VNE que hubieren obtenido en la elección anterior de diputaciones, a saber: | PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento Proporcional | | PAN | 20.38% | $28,292,213.00 | | PRI | 19.85% | $27,550,558.00 | | PRD | 4.09% | $5,677,705.00 | | PT | 3.64% | $5,050,580.00 | | PVEM | 6.09% | $8,456,616.00 | | Movimiento Ciudadano | 7.85% | $10,892,073.00 | | morena | 38.10% | $52,885,786.00 | | Total | 100.00% | $138,805,531.00 | NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, el financiamiento proporcional se muestra en pesos, sin centavos. Financiamiento público para actividades específicas por partido político 63. Como resultado, los montos que corresponden a cada PPN por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año dos mil veinticuatro, son los siguientes: | PPN | Financiamiento público para actividades específicas | | Igualitario (A) | Proporcional (B) | Total(5) (C = A+B) | | PAN | $8,498,298.00 | $28,292,213.00 | $36,790,511.00 | | PRI | $8,498,298.00 | $27,550,558.00 | $36,048,856.00 | | PRD | $8,498,298.00 | $5,677,705.00 | $14,176,003.00 | | PT | $8,498,298.00 | $5,050,580.00 | $13,548,878.00 | | PVEM | $8,498,298.00 | $8,456,616.00 | $16,954,914.00 | | Movimiento Ciudadano | $8,498,298.00 | $10,892,073.00 | $19,390,371.00 | | morena | $8,498,298.00 | $52,885,786.00 | $61,384,084.00 | | Total | $59,488,086.00 | $138,805,531.00 | $198,293,617.00 | Ministraciones mensuales 64. Respecto del financiamiento público para actividades específicas, el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGPP, determina que las cantidades que correspondan para cada PPN serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente. 65. Por lo que, los montos mensuales que se entregarán en el ejercicio dos mil veinticuatro a los PPN por concepto de financiamiento público para actividades específicas son los siguientes: | PPN | Ministraciones mensuales para actividades específicas, ejercicio 2024(6) | | Enero a noviembre | Diciembre | | PAN | $3,065,875.00 | $3,065,886.00 | | PRI | $3,004,071.00 | $3,004,075.00 | | PRD | $1,181,333.00 | $1,181,340.00 | | PT | $1,129,073.00 | $1,129,075.00 | | PVEM | $1,412,909.00 | $1,412,915.00 | | Movimiento Ciudadano | $1,615,864.00 | $1,615,867.00 | | morena | $5,115,340.00 | $5,115,344.00 | | Total | $16,524,465.00 | $16,524,502.00 | Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa postal 66. De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b) de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, y tomando en consideración que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año electoral equivaldrá al 4% (cuatro por ciento) del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, que para el caso asciende a la cantidad de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), entonces, el monto que para el rubro de franquicias postales de los PPN corresponde para el ejercicio dos mil veinticuatro corresponde a la cantidad de $264,391,491.00 (doscientos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y un pesos en moneda nacional).(7) Monto de la franquicia postal a reservar para las campañas electorales 67. De acuerdo con los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el monto de $264,391,491.00 (doscientos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y un pesos en moneda nacional), será distribuido en forma igualitaria entre los PPN y de ninguna manera se les ministrará de forma directa. 68. Sin embargo, de conformidad con lo previsto por los artículos 420; 421, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, las candidaturas independientes tienen derecho a disfrutar de las franquicias postales dentro del territorio nacional, al ser consideradas cada una como un PPN de nuevo registro para la distribución del 4% (cuatro por ciento) del importe total para franquicia postal, únicamente durante las campañas electorales y en el ámbito territorial del cargo por el que compitan. 69. Por lo que, dado que el monto total de financiamiento público para franquicias postales no se modificaría en caso de que se otorgara el registro a candidaturas independientes, y dado que se debe prever un importe cierto para garantizar dicha prerrogativa a las candidaturas independientes que en su momento obtengan el registro, esta autoridad electoral determina, bajo el principio de equidad en la contienda y el criterio de distribución igualitaria, la cantidad de $22,032,624.25 (veintidós millones treinta y dos mil seiscientos veinticuatro pesos 25/100 en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el monto total de financiamiento para la prerrogativa postal durante el ejercicio dos mil veinticuatro, entre los doce meses que tiene el año, a saber: | Financiamiento público anual para la prerrogativa postal, 2024 | Meses del año | Financiamiento mensual para la prerrogativa postal, 2024 | | A | B | C = A / B | | $264,391,491.00 | 12 | $22,032,624.25 | 70. Conforme al Considerando anterior y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la LGIPE, que prescribe que la campañas electorales para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones, tendrán una duración de noventa días, cantidad equivalente a tres meses del año, se procede a calcular, para efectos de distribución igualitaria, el importe que habrá de reservarse para hacer frente a la prerrogativa postal de las candidaturas independientes durante el periodo de campañas electorales para el PEF 2023-2024, siendo dicho monto el resultado de la siguiente operación aritmética: | Financiamiento mensual para la prerrogativa postal, 2024 | Meses del año en que habrá campaña electoral | Monto para prerrogativa postal para campañas electorales, PEF 2024 | | C | D | E = C * D | | $22,032,624.25 | 3 | $66,097,872.75 | 71. Por lo que, de acuerdo con el artículo 421, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, se define la cantidad de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional) como el monto que deberá ser distribuido entre los siete PPN y cada una de las candidaturas independientes, que en su momento cuenten con registro. Distribución de la prerrogativa postal entre los PPN 72. Una vez hecho lo anterior y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 70, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, el monto para franquicia postal que debe distribuirse de forma igualitaria entre los PPN para el desarrollo de sus actividades y que de ninguna manera se ministrará directamente, se calcula restando el monto reservado para las campañas electorales del importe que correspondería al total anual para la prerrogativa postal, conforme a lo siguiente: | Financiamiento público anual para la prerrogativa postal, 2024 | Monto reservado | Monto de la prerrogativa postal a distribuir entre los PPN | | A | B | C = A - B | | $264,391,491.00 | $66,097,872.75 | $198,293,618.25 | 73. Esta prerrogativa se asigna de forma igualitaria entre los PPN, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c) de la LGPP y 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa. 74. En consecuencia, para el año dos mil veinticuatro, el monto total que corresponde a cada uno de los PPN por concepto de prerrogativa postal es de $28,327,659.75 (veintiocho millones trescientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 75/100 en moneda nacional), como se observa a continuación: | PPN | Financiamiento para franquicia postal | | PAN | $28,327,659.75 | | PRI | $28,327,659.75 | | PRD | $28,327,659.75 | | PT | $28,327,659.75 | | PVEM | $28,327,659.75 | | Movimiento Ciudadano | $28,327,659.75 | | morena | $28,327,659.75 | | Total | $198,293,618.25 | 75. Conforme a lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, si al concluir el ejercicio fiscal existen montos remanentes, éstos deban ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias. Cálculo del financiamiento público para franquicia telegráfica 76. De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2 de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2 de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas a que tienen derecho los PPN, el financiamiento público para el ejercicio dos mil veinticuatro equivale a $693,490.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional), monto que se consideró para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés. Lo anterior, para contar con el techo financiero que permita hacer frente a la franquicia telegráfica de que aún gozan los institutos políticos a pesar de que, desde el ejercicio fiscal dos mil ocho, no han hecho uso de dicha prerrogativa. 77. La legislación electoral federal no establece cómo debe llevarse a cabo la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los PPN, por lo que este Consejo General retomará la fórmula que es aplicada para la franquicia postal, es decir, considerará una distribución igualitaria. 78. En consecuencia, para el año dos mil veinticuatro, el monto total que corresponde a cada uno de los siete PPN por concepto de prerrogativa telegráfica es de $99,070.00 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica entre los siete PPN, como se observa a continuación: | Financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica, 2024 | PPN | Monto de la prerrogativa telegráfica para cada PPN | | A | B | C = A / B | | $693,490.00 | 7 | $99,070.00 | 79. Para el año dos mil veinticuatro corresponderá a cada uno de los siete PPN la cifra de $99,070.00 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional) como prerrogativa telegráfica. Financiamiento público anual total 80. Para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro el financiamiento público federal total asciende a la cifra de $10,444,157,311.00 (diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y siete mil trescientos once pesos en moneda nacional), el cual se integra por el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales por el importe de $10,378,059,439.00 (diez mil trescientos setenta y ocho millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos en moneda nacional), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), como se muestra a continuación: | Rubro de financiamiento público federal | Monto anual de financiamiento público | | Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $6,609,787,227.00 | | Gastos de campaña para Partidos Políticos Nacionales | $3,304,893,614.00 | | Gastos de campaña para el Conjunto de Candidaturas Independientes | $66,097,872.00 | | Actividades específicas | $198,293,617.00 | | Franquicia postal | $264,391,491.00 | | Franquicia telegráfica | $693,490.00 | | Total | $10,444,157,311.00 | Desarrollo del liderazgo político de las mujeres 81. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGPP establece que los PPN deberán destinar anualmente, como mínimo, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 3% (tres por ciento) del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes. 82. Dado que el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio dos mil veinticuatro equivale a $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), el 3% (tres por ciento) asciende a la cantidad de $198,293,617 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional), que es la cifra que los PPN en su conjunto, como mínimo, deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio dos mil veinticuatro, pudiendo destinar más del 3% (tres por ciento) indicado. 83. Los montos que los siete PPN deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son: | PPN | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres(8) | | PAN | $36,790,511.00 | | PRI | $36,048,856.00 | | PRD | $14,176,003.00 | | PT | $13,548,878.00 | | PVEM | $16,954,914.00 | | Movimiento Ciudadano | $19,390,371.00 | | morena | $61,384,084.00 | | Total | $198,293,617.00 | Atribuciones del CG 84. Los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos k) y jj) de la LGIPE prescriben que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP. 85. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8 de la LGIPE indica que el CG integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la Ley de la materia o los acuerdos aprobados por el Consejo General. 86. De los Considerandos anteriores se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última aprobó en sesión pública extraordinaria del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo. Fundamentos para la emisión del Acuerdo | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | | Artículo 41, párrafo tercero, Bases I, II y V apartados A y B | | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | | Artículos 7, numeral 3; 15, numerales 1 y 2; 29; 30, numerales 1 y 2; 31, numerales 1 y 3; 32, numeral 1, inciso b), fracción II; 44, numeral 1, inciso k); 55, numeral 1, incisos d) y e); 128; 187; 188, numeral 1, incisos a), b) y c); 189, numeral 2; 242, numeral 1; 251, numeral 1; 358, numeral 1; 393, numeral 1, incisos a), c) y d); 398; 407; 408; 410; 420; 421, numeral 1, incisos a) y b); 422 y 438. | | Ley General de Partidos Políticos | | Artículos 7, numeral 1, inciso b); 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, inciso n); 26, numeral 1, inciso b); 50; 51; 54, numeral 1, inciso a); 69, numeral 1; 70, numeral 1, incisos a), b) y c); 71, numerales 1 y 2. | ACUERDO Primero. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año dos mil veinticuatro, asciende a la cifra de $6,609,787,227.00 (seis mil seiscientos nueve millones setecientos ochenta y siete mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como se muestra a continuación: | PPN | Financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, ejercicio fiscal 2024 | | Igualitario (A) | Proporcional (B) | Total (C = A+B) | | PAN | $283,276,595.00 | $943,073,770.00 | $1,226,350,365.00 | | PRI | $283,276,595.00 | $918,351,935.00 | $1,201,628,530.00 | | PRD | $283,276,595.00 | $189,256,828.00 | $472,533,423.00 | | PT | $283,276,595.00 | $168,352,672.00 | $451,629,267.00 | | PVEM | $283,276,595.00 | $281,887,200.00 | $565,163,795.00 | | Movimiento Ciudadano | $283,276,595.00 | $363,069,096.00 | $646,345,691.00 | | morena | $283,276,595.00 | $1,762,859,561.00 | $2,046,136,156.00 | | Total | $1,982,936,165.00 | $4,626,851,062.00 | $6,609,787,227.00 | Segundo. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, corresponde a la cantidad de $3,304,893,614.00 (tres mil trescientos cuatro millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos catorce pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como sigue: | PPN | Financiamiento para gastos de campaña, PEF 2023-2024 | | PAN | $613,175,183.00 | | PRI | $600,814,265.00 | | PRD | $236,266,711.00 | | PT | $225,814,634.00 | | PVEM | $282,581,897.00 | | Movimiento Ciudadano | $323,172,846.00 | | morena | $1,023,068,078.00 | | Total | $3,304,893,614.00 | Tercero. - Conforme a la fórmula establecida en la LGPP, la cantidad que corresponde al Conjunto de Candidaturas Independientes por concepto de financiamiento público para gastos de campaña para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 es de $66,097,872.00 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos en moneda nacional), que equivale al financiamiento público que recibiría un partido político de nuevo registro para la obtención del voto y el cual será distribuido en su momento entre las Candidaturas Independientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 408 de la LGIPE. Cuarto. - Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, el financiamiento público de los PPN para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales para el año dos mil veinticuatro, corresponde a la cantidad de $198,293,617.00 (ciento noventa y ocho millones doscientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos en moneda nacional), la cual se distribuye como sigue: | PPN | Financiamiento público para actividades específicas, ejercicio fiscal 2024 | | Igualitario (A) | Proporcional (B) | Total (C = A+B) | | PAN | $8,498,298.00 | $28,292,213.00 | $36,790,511.00 | | PRI | $8,498,298.00 | $27,550,558.00 | $36,048,856.00 | | PRD | $8,498,298.00 | $5,677,705.00 | $14,176,003.00 | | PT | $8,498,298.00 | $5,050,580.00 | $13,548,878.00 | | PVEM | $8,498,298.00 | $8,456,616.00 | $16,954,914.00 | | Movimiento Ciudadano | $8,498,298.00 | $10,892,073.00 | $19,390,371.00 | | morena | $8,498,298.00 | $52,885,786.00 | $61,384,084.00 | | Total | $59,488,086.00 | $138,805,531.00 | $198,293,617.00 | Quinto. - Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados a los PPN en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada, a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, conforme a lo siguiente: | PPN | Ministraciones mensuales para el ejercicio fiscal 2024 | | Actividades ordinarias | Actividades específicas | | Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a Noviembre | Diciembre | | PAN | $102,195,863.00 | $102,195,872.00 | $3,065,875.00 | $3,065,886.00 | | PRI | $100,135,710.00 | $100,135,720.00 | $3,004,071.00 | $3,004,075.00 | | PRD | $39,377,785.00 | $39,377,788.00 | $1,181,333.00 | $1,181,340.00 | | PT | $37,635,772.00 | $37,635,775.00 | $1,129,073.00 | $1,129,075.00 | | PVEM | $47,096,982.00 | $47,096,993.00 | $1,412,909.00 | $1,412,915.00 | | Movimiento Ciudadano | $53,862,140.00 | $53,862,151.00 | $1,615,864.00 | $1,615,867.00 | | morena | $170,511,346.00 | $170,511,350.00 | $5,115,340.00 | $5,115,344.00 | | Total | $550,815,598.00 | $550,815,649.00 | $16,524,465.00 | $16,524,502.00 | Sexto. - Los montos del financiamiento público para gastos de campaña serán ministrados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil veinticuatro, dentro de los primeros cinco días hábiles, excepto la ministración de enero, que también será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, conforme a lo siguiente: | PPN | Ministraciones mensuales para gastos de campaña, ejercicio 2024 | | Enero a Abril | Mayo | | PAN | $122,635,036.00 | $122,635,038.00 | | PRI | $120,162,853.00 | $120,162,853.00 | | PRD | $47,253,342.00 | $47,253,344.00 | | PT | $45,162,926.00 | $45,162,930.00 | | PVEM | $56,516,379.00 | $56,516,382.00 | | Movimiento Ciudadano | $64,634,569.00 | $64,634,570.00 | | morena | $204,613,615.00 | $204,613,617.00 | | Total | $660,978,720.00 | $660,978,734.00 | Séptimo. - El financiamiento público para el rubro de franquicias postales en el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro asciende a la cantidad de $264,391,491.00 (doscientos sesenta y cuatro millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y un pesos en moneda nacional). Octavo. - Respecto del financiamiento para franquicia postal para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, se reserva el importe de $66,097,872.75 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos pesos 75/100 en moneda nacional) para ser distribuido igualitariamente entre los siete PPN y cada una de las candidaturas independientes, que en su momento obtengan el registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2023-2024. Noveno. - En virtud de lo establecido en los puntos resolutivos Séptimo y Octavo, esta autoridad electoral determina que los montos que corresponden a cada PPN como prerrogativa postal en el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, sin menoscabo del monto que en su momento se les asignará por efectos de la distribución de la cantidad reservada, son los que se indican a continuación. | PPN | Financiamiento para franquicia postal | | PAN | $28,327,659.75 | | PRI | $28,327,659.75 | | PRD | $28,327,659.75 | | PT | $28,327,659.75 | | PVEM | $28,327,659.75 | | Movimiento Ciudadano | $28,327,659.75 | | morena | $28,327,659.75 | | Total | $198,293,618.25 | Décimo. - Si al concluir el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, quedaran montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c) de la LGIPE. Décimo Primero. - El financiamiento público para el rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio dos mil veinticuatro asciende a la cantidad de $693,490.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa pesos en moneda nacional), por lo que el monto que cada uno de los siete PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica es por la cantidad de $99,070.00 (noventa y nueve mil setenta pesos en moneda nacional). Décimo Segundo. - El importe de financiamiento público que, como mínimo, cada uno de los siete PPN deberán destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio dos mil veinticuatro, es el siguiente: | PPN | Monto que deberá destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres | | PAN | $36,790,511.00 | | PRI | $36,048,856.00 | | PRD | $14,176,003.00 | | PT | $13,548,878.00 | | PVEM | $16,954,914.00 | | Movimiento Ciudadano | $19,390,371.00 | | morena | $61,384,084.00 | | Total | $198,293,617.00 | Décimo Tercero. - Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditados ante el Consejo General. Décimo Cuarto. - Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del INE el presente Acuerdo. Décimo Quinto. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica. 1 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel, sin embargo, para el caso del valor de la UMA se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación. 2 El financiamiento público para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los PPN, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. 3 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes que corresponde a cada PPN. 4 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de mayo se ajusta a fin de obtener el monto total de financiamiento público para gastos de campaña que corresponde a cada PPN. 5 El financiamiento público para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustado a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada PPN. En el caso del financiamiento público que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los PPN, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. 6 En virtud de que las ministraciones se establecen en pesos sin incluir centavos, la correspondiente al mes de diciembre se ajusta a fin de obtener el monto total anual de financiamiento público para actividades específicas que corresponde a cada PPN. 7 Se obtiene el 4% del financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el cual se divide igualitariamente entre los 7 PPN; siendo el caso que la cifra obtenida de $37,770,212.73 se redondea para quedar en la cifra de $37,770,213.00, finalmente esta se multiplica por los 7 PPN y se obtiene así la cifra ajustada de $264,391,491.00. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel. 8 Para el caso de los montos que cada PPN deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se determinó el financiamiento público de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el monto que deberán destinar en pesos, sin incluir centavos. Los cálculos fueron realizados tomando en cuenta la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel.
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