DECRETO por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la propia constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, 37 fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 58 y 101 del Reglamento del Servicio Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que el ferrocarril desde su nacimiento en el mundo en 1769 ha jugado un papel fundamental en el progreso socioeconómico de las naciones, sin ser nuestro país la excepción;
Que el ferrocarril en México fue crucial en el desarrollo de fines del siglo XIX y principios del XX, fomentó la integración del territorio nacional, redujo las distancias y facilitó el movimiento de personas y mercancías. Asimismo, su construcción permitió la explotación de recursos en zonas remotas, estimuló la agricultura y la minería, y favoreció el establecimiento de nuevas poblaciones y el crecimiento económico. Que en este 2023, se cumplen 150 años de la instalación del primer ferrocarril de pasajeros en México que iniciara el presidente Benito Juárez García y concluyera el presidente Sebastián Lerdo de Tejada de México a Veracruz. Posteriormente la red ferroviaria conectó a México con los mercados internacionales, principalmente con Estados Unidos de América, lo que incrementó el comercio y la inversión extranjera;
Que por tratarse de una industria estratégica, en el año 1937, el presidente Lázaro Cárdenas concretó la rectoría del Estado en la operación y la prestación del servicio público ferroviario de carga y pasajeros. Las principales rutas fueron:
No. | Ruta | Nombre |
1 | Ciudad de México-Veracruz | Tren "Jarocho" |
2 | Tren México-Querétaro | Tren "El Constitucionalista" |
3 | Ciudad de México-SLP-Monterrey | Tren "El Regiomontano" |
4 | Monterrey-Nuevo Laredo | Tren "Nuevo Regiomontano" |
5 | Monterrey-Matamoros | Tren "El Tamaulipeco" |
6 | Ciudad de México-Mérida | Tren "El Meridano" |
7 | Ciudad de México-Guadalajara | Tren "El Tapatío" |
8 | Mexicali-Nogales-Mazatlán-Tepic-Guadalajara | Tren "El Mexicali" |
9 | Ciudad de México-Aguascalientes | Tren "El San Marqueño" |
10 | Aguascalientes-León | Tren "El Zapatero" |
11 | Aguascalientes-Chihuahua | Tren "El Dorado" |
12 | Chihuahua-Ciudad Juárez | Tren "División del Norte" |
13 | Ciudad de México-Uruapan | Tren "El Purépecha" |
14 | Ciudad de México-Oaxaca | Tren "Oaxaqueño" |
15 | Manzanillo-Guadalajara | Tren "El Colimense" |
16 | Saltillo-Piedras Negras | Tren "El Coahuilense" |
17 | Ciudad de México-Pachuca | Tren "El Hidalguense" |
Que fue realmente una desgracia el que el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, continuador de la política salinista, haya privatizado los ferrocarriles en México, pues el 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Dicha reforma sustituyó el régimen de participación exclusiva del Estado en los ferrocarriles a fin de permitir la participación de privados mediante el otorgamiento de concesiones. En consecuencia, el 12 de mayo del mismo año, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario la cual permitió al ejecutivo otorgar el 84.5% de las vías principales existentes a manos de privados;
Que, a finales de los noventa, el Gobierno Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó en concesión las vías troncales que corren al norte del país y las vías cortas del sureste, manteniendo bajo su control, únicamente, el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. Es decir, se entregaron en esencia a dos empresas con distintas denominaciones, 17,484 kilómetros de vía y se canceló el servicio de trenes de pasajeros;
Que pensando que el Estado nunca haría uso de sus atribuciones de promover el desarrollo y cumplir su responsabilidad social, se dejó en los títulos de concesión vigentes una cláusula que establece:
"1.4. Límites de los derechos de la concesión.
...
...
La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en el numeral 1.2.1, éstos presten servicio público de transporte ferroviario, en los términos siguientes:
1.4.2.1. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo..."
"3.1. Concesiones a terceros.
...
El Concesionario estará obligado a otorgar los derechos de paso o derechos de arrastre a las personas a quienes, de conformidad con lo dispuesto en este numeral, la Secretaría otorgue concesión, en los términos señalados en el siguiente numeral.
Lo anterior, en el entendido de que el Concesionario estará obligado a proporcionar todas las facilidades que se requieran para que el servicio de transporte de pasajeros se ajuste a los itinerarios correspondientes."
Que es de interés del Gobierno de México, impulsar la implementación de ferrocarriles de pasajeros que permitan mejorar la calidad de vida, el bienestar y la movilidad de las personas en virtud de que representa: (I) un transporte público económico; (II) un transporte público menos contaminante, (sobre todo considerando que este puede modernizarse para convertirse en transporte eléctrico); (III) un transporte público más seguro; y (IV) la mejor alternativa para incrementar la movilidad de la población en las principales ciudades. Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
SEGUNDO. En las vías generales de comunicación ferroviaria concesionadas, se dará preferencia a la prestación del servicio público ferroviario de pasajeros y se respetará el servicio público de transporte ferroviario de carga en términos de lo dispuesto en la concesión respectiva.
TERCERO. Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga serán los primeros en ser invitados para presentar los proyectos para la implementación del servicio ferroviario de pasajeros, dentro de sus vías generales de comunicación ferroviaria que les fueron otorgadas en concesión. Los interesados deberán presentar sus propuestas ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a más tardar el 15 de enero de 2024.
CUARTO. En caso de que los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga no presenten propuesta viables en inversión, tiempo de construcción, modernización de vías para otorgar el servicio de pasajeros o no manifiesten su interés y aceptación en el plazo establecido en la cláusula anterior, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar títulos de asignación a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Secretaría de Marina, que ya operan el Tren Maya y el Tren del Istmo de Tehuantepec, o en su caso, a particulares que presenten propuestas y estén interesados en prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Servicios Ferroviarios y su Reglamento.
Las primeras siete rutas que se concesionarán serán las siguientes, y deberán considerar preferentemente las estaciones que se encontraban en operación antes del año 1995:
No. | Rutas de proyectos de trenes de pasajeros |
1 | Tren México-Veracruz-Coatzacoalcos |
2 | Tren Interurbano AIFA-Pachuca |
3 | Tren México-Querétaro-León-Aguascalientes |
4 | Tren Manzanillo-Colima-Guadalajara-Irapuato |
5 | México-San Luis Potosí-Monterrey-Nuevo Laredo |
6 | México-Querétaro-Guadalajara-Tepic-Mazatlán-Nogales |
7 | Aguascalientes-Chihuahua-Ciudad Juárez |
QUINTO. La regulación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, así como la implementación del presente Decreto, estará a cargo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.