ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial permanente en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente propuesta, misma que ha sido denominada por los pescadores locales como "Punta del Tigre", se ubica en una de las dos bocas de conexión de la Laguna de Términos con el mar, siendo considerada esta laguna como el ecosistema lagunar-estuarino más extenso del Golfo de México, y a la cual, se asocia el conjunto de pantanos fluvio-deltaicos más importante de este ecosistema, después del Mississippi. Este es entonces, un sistema muy importante desde el punto vista ecológico y económico debido a su permanente conexión con el mar, siendo muy dinámico, con un alto número de especies de peces, crustáceos y moluscos, transitándola a través del espacio y el tiempo;
Que la Zona de Refugio Pesquero, se encuentra ubicada dentro del polígono del Área Natural Protegida (ANP) denominada "Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos", dentro de la Región Planicie Costera y Golfo de México, misma que fue decretada el 6 de junio de 1994, con una superficie total de 247,278.71 hectáreas, de las cuales 158,868.96 hectáreas corresponden al área marina. En el programa de manejo de dicha ANP, el cuerpo de agua del área en cuestión, está incluido en una zonificación marcada como "Zona de Amortiguamiento", donde como parte de los criterios aprobados para uso pesquero y acuícola, se establece que se permite la pesca artesanal y que se promoverá la rehabilitación de ambientes que han sido sobreexplotados, así como permitir y promover el repoblamiento de especies nativas de importancia económica;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente en esta región representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de diversas poblaciones de peces, crustáceos y moluscos, mediante el incremento de la abundancia, la mejora de la tasas de crecimiento, la reproducción y el alevinaje en zonas adyacentes, lo que potenciaría la recuperación de las poblaciones de diversas especies de importancia comercial y ecológica como: tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo y caracol, además de mejorar la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción, además de incrementar la productividad pesquera en áreas adyacentes a la zona de refugio pesquero y el promover actividades económicas alternativas (ecoturismo), permitiéndose solo el aprovechamiento de corvina pinta (Cynoscion nebulosus), corvina blanca (Cynoscion nothus), huachinango de golfo (Lutjanus campechanus), jurel amarillo (Caranx hippos), cojinuda negra (Caranx crysos), pargo colorado (Lutjanus analis), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Lutjanus synagris), robalo prieto (Centropomus poeyi) y robalo blanco (Centropomus undecimalis), usando línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que los pescadores de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "La Fragata de Isla Aguada", S. C. de R. L. de C. V., quienes desarrollan sus actividades de captura en la Laguna de Términos, manifestaron su interés de oficializar una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente a la autoridad pesquera con una vigencia de 6 años, mediante el envío de una solicitud escrita dirigida a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca con fecha 1 de septiembre de 2021;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de tiburones y rayas, mojarras, sierra, bagre, camarón, jaiba, pulpo, caracol y otros recursos que habitan en la zona establecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DIPA/652/2022, de fecha 20 de junio de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, se considera que es técnicamente viable el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, en Aguas Marinas de Jurisdicción Federal de la Laguna de Términos en el Estado de Campeche;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PARCIAL PERMANENTE EN AGUAS
MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LA LAGUNA DE TÉRMINOS, EN EL ESTADO DE
CAMPECHE
Artículo primero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, denominada "Punta del Tigre", por un periodo de 6 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
Punta del Tigre
Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM - Zona 15 - WGS84) | Superficie (ha) | Dimensiones |
Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
A | 18°47'39.78 | 91°29'56.89 | 658173.33 | 2078744.18 | 1,013 Ha. | 10.13 km² |
B | 18°47'31.44 | 91°31'5.46 | 656167.67 | 2078471.02 |
C | 18°47'24.18 | 91°31'58.68 | 654611.16 | 2078234.87 |
D | 18°46'54.61 | 91°32'6.45 | 654391.18 | 2077323.92 |
E | 18°46'50.85 | 91°32'0.07 | 654578.82 | 2077209.91 |
F | 18°46'52.47 | 91°31'51.34 | 654834.25 | 2077261.93 |
G | 18°46'51.40 | 91°31'48.74 | 654910.63 | 2077229.58 |
H | 18°46'48.92 | 91°31'47.34 | 654952.26 | 2077153.56 |
I | 18°46'45.45 | 91°31'47.18 | 654957.78 | 2077046.90 |
J | 18°46'38.06 | 91°31'43.41 | 655069.93 | 2076820.71 |
K | 18°46'8.81 | 91°31'39.53 | 655191.00 | 2075922.42 |
L | 18°45'57.60 | 91°31'20.56 | 655749.44 | 2075582.28 |
M | 18°45'55.40 | 91°31'18.06 | 655823.17 | 2075515.26 |
N | 18°45'33.87 | 91°30'48.86 | 656684.00 | 2074860.66 |
O | 18°46'6.06 | 91°30'10.50 | 657799.02 | 2075859.61 |
P | 18°46'38.90 | 91°29'41.19 | 658648.63 | 2076876.54 |
Q | 18°46'51.52 | 91°29'40.78 | 658657.47 | 2077264.56 |
R | 18°46'51.39 | 91°29'53.01 | 658299.41 | 2077257.66 |
S | 18°46'53.47 | 91°29'54.85 | 658245.00 | 2077320.96 |
T | 18°46'58.06 | 91°29'58.87 | 658126.07 | 2077461.07 |
U | 18°47'1.30 | 91°30'3.65 | 657985.34 | 2077559.50 |
V | 18°47'3.36 | 91°30'5.28 | 657936.95 | 2077622.52 |
W | 18°47'7.11 | 91°30'5.52 | 657928.91 | 2077737.78 |
Artículo segundo. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal de la Laguna de Términos, en el estado de Campeche.
Artículo tercero. De conformidad con el numeral 4.2.3 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
I. Pesca comercial de corvina pinta (Cynoscion nebulosus), corvina blanca (Cynoscion nothus), huachinango del golfo (Lutjanus campechanus), jurel amarillo (Caranx hippos), cojinuda negra (Caranx crysos), pargo colorado (Lutjanus analis), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Lutjanus synagris), robalo prieto (Centropomus poeyi) y robalo blanco (Centropomus undecimalis), usando línea de mano con calibre 047 y 055, con anzuelo número 8 y 9.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo cuarto. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo quinto. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA realizara las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Tercero. A efecto de dar cumplimiento a los Artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la AIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.