ACUERDO Nacional por el cual se instala una Comisión de Trabajo en Materia de Días de Descanso Laboral, la cual coadyuve en los trabajos legislativos encaminados a garantizar a nivel Constitucional el Derecho Humano al descanso de la clase trabajadora y en la preservación de la productividad nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
ACUERDO NACIONAL POR EL CUAL SE INSTALA UNA COMISIÓN DE TRABAJO EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL, LA CUAL COADYUVE EN LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS ENCAMINADOS A GARANTIZAR A NIVEL CONSTITUCIONAL EL DERECHO HUMANO AL DESCANSO DE LA CLASE TRABAJADORA Y EN LA PRESERVACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD NACIONAL.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, las Organizaciones Sindicales y Patronales; y el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, suscriben conjuntamente el presente al tenor de lo siguiente:
CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 77 constitucional faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión para, sin la intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Que, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos; los cuáles permitan que el Pleno adopte las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
III. Que, a luz del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de la Cámara de Diputados son órganos constituidos por el Pleno, las cuales, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones.
IV. Que, con fecha 25 de abril de 2023, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en sesión ordinaria el "DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONEN LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL".
V. Que, derivado del numerando inmediato anterior, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobó la creación de un Grupo de Trabajo cuyo objeto fue la realización de foros de parlamento abierto para fortalecer el estudio y análisis del Dictamen en materia de días de descanso laboral.
VI. Que, del 16 de octubre al 13 de noviembre de 2023, se llevaron a cabo 5 foros de parlamento abierto en materia de días de descanso laboral, en los cuáles diversas personas ponentes ofrecieron visiones, opiniones, datos, indicadores, reflexiones, observaciones y propuestas respecto del Dictamen citado. Sus resultados se pueden consultar en https://jornadalaboral.diputados.gob.mx
VII. Que, de acuerdo con el marco constitucional y las leyes especializadas, la clase obrera tiene la facultad para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, ya sea a través de la conformación de asociaciones profesionales o sindicatos.
VIII. Que las organizaciones sindicales representan una de las figuras más importantes del derecho laboral, ya que son instrumento de defensa de los derechos políticos y económicos de la clase trabajadora y herramienta para la obtención de mejores condiciones de trabajo.
IX. Que la Confederación de Trabajadores de México es una central sindical obrera que, con el paso de los años, ha fortalecido sus principios políticos, sociales y sindicales que se planteó desde su creación, hasta llegar hoy a ser un detonador de la justicia social y la principal promotora de las causas del movimiento obrero organizado de México.
X. Que del mismo modo, la normatividad constitucional y secundaria faculta a los patrones para constituir organizaciones que les permitan la defensa de sus intereses.
XI. Que el Consejo Coordinador Empresarial es el máximo órgano de representación del sector privado y tiene la labor de coordinar y representar a las organizaciones del sector empresarial, de manera tal que se impulse la productividad, la innovación, el empleo formal y la inversión.
XII. Que el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de diseñar, planificar y ejecutar las acciones de gobierno con base a la norma constitucional y las leyes secundarias que de ésta emanen.
XIII. Que el Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de sus obligaciones y el debido despacho de los negocios del orden administrativo, se auxilia de diversas dependencias de la Administración Pública Centralizada, entre ellas, de las Secretarías de Estado.
XIV. Que, conforme a la ley específica de organización administrativa federal, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de formular y encaminar la política interior que compete al Ejecutivo Federal, así como el fortalecer y conducir las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión.
XV. Que, de acuerdo con la ley en la materia vigente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la obligación de vigilar la observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, así como el fortalecer la política laboral y asegurar el cumplimiento de los derechos laborales.
XVI. Que, con fecha 5 de diciembre de 2023, en un ejercicio de rendición de cuentas y transparencia gubernamental y de reflexión sobre el avance de los temas de trascendencia nacional y de interés común, el titular del Ejecutivo Federal invitó respetuosamente al Poder Legislativo de la Unión a que, en coordinación y colaboración con el sector productivo y laboral, ampliará el análisis y discusión de la reforma constitucional en materia de días de descanso laboral.
Lo anterior con el objetivo de que la discusión y aprobación de la reforma en comento se haga tomando en cuenta todas aquellas cuestiones que garanticen: (i) el derecho humano al descanso en favor de la clase trabajadora; y (ii) la preservación de la planta laboral; la productividad y el crecimiento económico de México, en beneficio del bienestar del pueblo mexicano.
XVII. Que es voluntad de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las organizaciones sindicales y patronales, y de las Secretarías de Estado antes mencionadas, el instalar una Comisión de Trabajo que tenga como finalidad el dar cumplimiento a las disposiciones del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El día 14 de diciembre de 2023, las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las organizaciones sindicales y patronales, y las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, instalarán una Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, cuyo objetivo general será el estudio, análisis, revisión, discusión y, en su caso, modificación de la propuesta de reforma constitucional contenida en el "DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONEN LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL" para que con ello se garantice a nivel constitucional el derecho humano al descanso de la clase trabajadora y la preservación de la productividad nacional.
SEGUNDO. La Comisión de Trabajo, de manera enunciativa más no limitativa, tendrá como finalidades:
· Impulsar la participación efectiva de las organizaciones sindicales y patronales en el análisis y discusión de la propuesta de reforma constitucional en materia de días de descanso laboral.
· Propiciar el diálogo respetuoso, plural y abierto entre los integrantes de la Comisión, así como entre todas aquellas personas que, en su caso, con la representación que les competa participen en las sesiones de trabajo.
· Promover el análisis y estudio objetivo de la propuesta de reforma supracitada.
· Allegarse de toda aquella información que permita un mejor análisis y deliberación respecto del aumento de los días de descanso laboral y en su caso hacer propuestas específicas mediante reservas conforme a la práctica parlamentaria.
· Publicitar sus labores, de tal manera que la ciudadanía pueda tener conocimiento pleno de los trabajos realizados en la materia.
TERCERO. La Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral estará integrada por diputadas y diputados de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados; por integrantes de las organizaciones sindicales y patronales; y por representantes de las Secretarías de la Administración Pública Federal mencionadas en el apartado de Considerandos del presente, del siguiente modo:
NOMBRE | GRUPO PARLAMENTARIO | CARGO |
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NOMBRE | ORGANIZACIÓN SINDICAL | CARGO |
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NOMBRE | ORGANIZACIÓN PATRONAL | CARGO |
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NOMBRE | SECRETARÍA DE ESTADO | CARGO |
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CUARTO. La Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral estará coordinada por una diputada o diputado. Celebrará reuniones en las que participarán, conforme al formato que apruebe, de manera enunciativa más no limitativa, legisladoras y legisladores; integrantes de diversas organizaciones sindicales y patronales; profesionales del derecho laboral; académicos; especialistas; profesionistas; funcionarios de la Administración Pública Federal; y actores de la sociedad civil.
QUINTO. La Comisión de Trabajo aprobará sus lineamientos de funcionamiento y sesionará una vez por semana a partir de su instalación, sin que esto impida la celebración de reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario.
SEXTO. La Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral aprobará preferentemente por consenso la presentación de reservas para la discusión y deliberación del "DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, A LAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE PROPONEN LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL".
SÉPTIMO. La Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral informará oportunamente de las actividades desarrolladas y las acciones relacionadas de conformidad con este Acuerdo, garantizando la máxima publicidad a la ciudadanía.
OCTAVO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral contará con recursos financieros, por lo que se instruye a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados el realizar aquellas acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de este resolutivo.
NOVENO. La Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral concluirá su función con la presentación de las reservas establecidas en el acuerdo sexto durante el mes de marzo de 2024. La Junta de Coordinación Política, con las reservas establecidas elaborará una reserva única de consenso que será incluida y votada en el segundo periodo del Tercer Año Constitucional, conforme al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria y en todos los medios y formatos disponibles para conocimiento de la ciudadanía.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbrica.