ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XIII, y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial;
Que el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la disposición citada en el considerando anterior, también prevé que la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el NICO, el cual se conforma por 2 dígitos que se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99;
Que el NICO es una herramienta de facilitación comercial que permite contar con datos estadísticos más precisos, al separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los NICO;
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el órgano de difusión oficial antes señalado el 30 de junio de 2023;
Que el Acuerdo de metodología prevé en su artículo 5 que tanto las dependencias de la Administración Pública Federal, como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deben realizar la solicitud correspondiente, acompañada de la información que al respecto se precisa en el mismo;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo antes mencionado, en marzo y septiembre se valoran las solicitudes recibidas durante los periodos de julio a diciembre del año inmediato anterior y de enero a junio del año que se encuentre en curso, respectivamente;
Que en septiembre de 2023, se analizaron 2 solicitudes con 3 propuestas de creación de NICO, recibidas en el periodo de enero a junio de la referida anualidad, con el fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales y permitir una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial, y actualizar el marco jurídico y administrativo del comercio exterior, derivado de su análisis y con base en la información analizada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 32, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se considera necesario modificar el Acuerdo NICO y tablas de correlación para crear 6 NICO, suprimir 3 NICO y crear una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE;
Que los NICO que se dan a conocer a través del presente Acuerdo fueron determinados previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que conforme a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero. Se crean los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
Fracción Arancelaria | NICO | Descripción NICO |
0901.21.99 | 01 | En cápsulas. |
0901.21.99 | 99 | Los demás. |
0901.22.99 | 01 | En cápsulas. |
0901.22.99 | 99 | Los demás. |
9503.00.23 | 01 | Globos de plástico metalizado. |
9503.00.23 | 99 | Los demás. |
Artículo Segundo. Se suprimen los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria | NICO | Descripción NICO |
0901.21.99 | 00 | SUPRIMIDO |
0901.22.99 | 00 | SUPRIMIDO |
9503.00.23 | 00 | SUPRIMIDO |
Artículo Tercero. Se crean la Anotación 1 del Capítulo 09 y la Anotación 1 del Capítulo 95, de los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación y su posterior modificación, conforme a lo siguiente:
"Capítulo 09
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1. Se entenderá por "cápsulas", al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones."
"Capítulo 95
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1. Se entenderá por "globos de plástico metalizado", a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su insuflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.