ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito, establecida mediante el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2021, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SIERRA DE SAN MIGUELITO ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito, ubicada en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, el cual se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. El Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 11 ala A, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en la calle José María Arteaga número 675, colonia Centro, código postal 25000, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de representación de la propia Secretaría en el estado de San Luis Potosí, ubicadas en calle Vista Hermosa número 480, colonia Las Águilas, código postal 78270, municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí, así como en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo y su anexo, las superficies de los predios pertenecientes a las personas, Ejidos o Comunidades Agrarias que cuenten con suspensiones en materia de amparo o que cuenten con sentencia firme y ejecutoriada en la que se les conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los efectos del "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí", publicado el 13 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevó a cabo la simplificación de actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, consistentes en la eliminación de un requisito del trámite CONAGUA-02-002, Permiso para realizar Obras de Infraestructura Hidráulica, referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a 18 de junio 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA SIERRA DE SAN MIGUELITO INTRODUCCIÓN El presente resumen se formuló con fundamento en los artículos 4o., quinto párrafo y 27, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, por la persona Titular de la Dirección del Área Natural Protegida en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Sierra de San Miguelito (SSM) ha sido reconocida por tener una gran importancia ecológica debido a su relativo buen estado de conservación, la alta diversidad biológica que alberga y por suministrar servicios ambientales como captura de carbono, mitigación de los efectos del cambio climático, zona de recarga e infiltración de agua, retención de suelo, prevención de inundaciones, hábitat de especies, entre otros. Aunado al valor biológico que posee, esta área opera como eje rector del desarrollo sustentable de las poblaciones humanas que habitan en la zona circundante (Koleff et al., 2009; IPICyT y SEGAM, 2018). Atendiendo a la necesidad de conservación para garantizar la preservación integral de estos elementos, el 13 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí", abarcando una superficie de 111,160-44-27.87 hectáreas (ha). Esta Área Natural Protegida (ANP) se caracteriza por tener un relieve abrupto e irregular, con elevaciones entre 2,100 y 2,800 metros sobre el nivel del mar y dominado por pendientes superiores a los 30 grados. Se encuentra en la provincia fisiográfica "Mesa del Centro" y en una zona de transición entre las regiones Neártica y Neotropical, en donde convergen diferentes características climatológicas, geomorfológicas y bióticas, convirtiéndola en una de las ecorregiones biológicamente más ricas del mundo y en donde puede encontrarse un gran número de endemismos tanto de flora como de fauna (Villarreal-Quintanilla et al., 2017). La vegetación presente es propia de climas áridos, con dominancia de bosques semiáridos de pino piñonero (Pinus cembroides), encino (Quercus potosina), matorrales xerófilos y pastizales naturales, y se caracterizan por tener una alta diversidad de plantas y animales, abundancia de endemismos y especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo" publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010, y en la "Modificación del Anexo normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019 (en adelante NOM-059-SEMARNAT-2010), tales como la biznaga bola de Lau (Echinomastus unguispinus subsp. laui) y el cactus agave (Leuchtenbergia principis) como amenazadas; la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), el nardo de agua (Polianthes palustris) y el piñón enano (Pinus cembroides) sujetas a protección especial; y el laurel de la sierra (Litsea glaucescens) en peligro de extinción; asimismo, especies de fauna como la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare) y el águila real (Aquila chrysaetos) ambas amenazadas; la rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) y la rata canguro de Phillip (Dipodomys phillipsii) ambas sujetas a protección especial conforme a la referida Norma. Al respecto, es importante mencionar que, con el objetivo de asegurar la calidad de la información, se realizó un procedimiento de validación nomenclatural y de la distribución geográfica de las especies utilizando referentes actualizados de información especializada, por lo que solo se integran nombres científicos aceptados y válidos conforme a los sistemas de clasificación y catálogos de autoridades taxonómicas correspondientes a cada grupo biológico. En virtud de lo anterior, es posible que la nomenclatura actualizada no coincida con la contenida en los instrumentos normativos a los que se hace referencia en el presente documento, por lo cual, en los anexos correspondientes se realizó una anotación para aclarar la correspondencia de los nombres científicos. En cuanto a los nombres comunes, al ser una característica biocultural que depende del conocimiento ecológico tradicional de las comunidades locales, y debido a que, por efecto del sincretismo cultural, están sujetos a variaciones lingüísticas y gramaticales, no existe un marco normativo que regule su asignación, por lo que se priorizó el uso de nombres comunes locales recopilados durante el trabajo de campo. Dadas las características que presenta el Área de Protección de Flora y Fauna Sierra de San Miguelito (APFF Sierra de San Miguelito), se considera un importante hábitat y refugio para la biodiversidad y la provisión de una gran variedad de servicios ecosistémicos, entre los cuales destaca la importancia del agua, ya que la Sierra de San Miguelito comprende cuatro cuencas hidrológicas y sirve como zona de recarga de cuatro acuíferos que benefician a más de un millón de usuarios. Además, permite la retención de más de 80,000 hectáreas de suelo de laderas escarpadas, previniendo inundaciones y daños colaterales (SEMARNAT, 2022a). Asimismo, es relevante sumar la importancia histórica y cultural de la zona por la presencia de pinturas rupestres, que permiten comprender la cultura y la relación con la naturaleza de las sociedades de los cazadores recolectores que habitaban la zona hace miles de años (Chessil, 2022), así como la presencia del "Camino Real de Tierra Adentro", reconocido en 2010 por la UNESCO como un patrimonio mundial de la humanidad (UNESCO, 2010). Por otra parte, entre la problemática presente, resalta la escasez de agua (Arreguín-Cortés et al., 2015) y la desertificación (Noyola-Medrano y Martínez-Sías, 2017), que representan un riesgo importante por la afectación de los servicios ecosistémicos que provee el APFF Sierra de San Miguelito, además del impacto negativo hacia los ecosistemas característicos del sitio, el desarrollo de las actividades productivas que se realizan dentro del ANP y la pérdida de la biodiversidad. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Contar con el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades y lineamientos básicos para el manejo y administración del APFF Sierra de San Miguelito. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección: favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del APFF Sierra de San Miguelito a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo: establecer políticas, estrategias y programas con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del APFF Sierra de San Miguelito a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración: recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del APFF Sierra de San Miguelito. Conocimiento: generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del APFF Sierra de San Miguelito. Cultura: difundir acciones de conservación del APFF Sierra de San Miguelito, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad. Gestión: establecer las formas en que se organizará la administración del APFF Sierra de San Miguelito por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3o., de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. En el Decreto por el que se declara ANP con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, ubicada en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre del 2021 se prevé que el área se integra por siete Zonas núcleo y la Zona de Amortiguamiento. La subzonificación del APFF Sierra de San Miguelito es establecida mediante el presente programa y se fundamenta en lo previsto en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA, la cual se determinó con base en los siguientes: CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN Para el desarrollo del presente apartado es importante señalar que el APFF Sierra de San Miguelito está constituida por un polígono general, de acuerdo con el Decreto antes referido. Al respecto, con sustento en lo señalado en el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que, para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley en comento, en relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde a sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que realizando la delimitación territorial de las actividades del ANP, se llevó a cabo a través de las zonas y sus respectivas subzonas de acuerdo con la categoría de manejo de APFF Sierra de San Miguelito. Asimismo, la definición de cada una de las subzonas se realiza con base en las actividades que se llevan a cabo dentro del ANP, las cuales se identifican a través de los procesos participativos en donde se pone a consideración la propuesta del Programa de Manejo y las comunidades, propietarios y poseedores, usuarios y otros interesados aportan opiniones, comentarios, propuestas y sugerencias para fortalecer y enriquecer los apartados que constituyen al presente instrumento, y a su vez se garantizó la participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental que se realizará sobre su territorio, orientando que las actividades se dirijan hacia la conservación y aprovechamiento sustentable. Lo anterior también en observancia de lo previsto en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. La subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio con subprocesos clave: 1. Evaluación de la aptitud del territorio. 2. Estado de conservación de los ecosistemas, tipos de vegetación y especies prioritarias. 3. Evaluación de los conflictos de uso y sus tendencias y determinación de unidades prioritarias de acción (unidades de gestión). 4. Actividades productivas asociadas a los servicios ecosistémicos. 5. Evaluación del desarrollo socioeconómico a nivel regional y municipal. Por lo anterior, se definieron los criterios para la delimitación de seis subzonas, que comprenden 23 polígonos, en el APFF Sierra de San Miguelito, descritas en el Cuadro 1. Cuadro 1. Criterios considerados para la subzonificación en el APFF Sierra de San Miguelito.
METODOLOGÍA En el APFF Sierra de San Miguelito se creó la subzonificación a través de los criterios anteriormente mencionados, con el uso de los Sistemas de Información Geográfica (Arc Gis 10.8), así como trabajo de campo realizado, y se evaluaron estas condiciones como se describe a continuación. Evaluación de la aptitud del territorio La aptitud del territorio requiere de tres procesos sucesivos, estos son: los cambios de uso de suelo, la evaluación de la aptitud natural y la viabilidad socioeconómica, que son los que se describen a continuación. Por un lado, los cambios de uso de suelo implican contar con un mapa de referencia y uno actual. En el caso del APFF Sierra de San Miguelito los cambios de uso de suelo se evaluaron a través de las capas de uso de suelo y vegetación del INEGI, series I, IV, VI y VII ya que para observar los cambios de uso de suelo que se han presentado en el ANP fue necesario crear un Análisis Espacio Temporal de los años 1997 al 2021, con la finalidad de obtener las hectáreas de cambio que se han dado en el polígono del área para estos años. El resultado de dicho análisis arrojó que existió una disminución de la cobertura de bosque de pino y pastizal natural, una permanencia en la superficie de matorral, agricultura de riego y temporal y un crecimiento en la superficie de pastizal inducido. Por otro lado, la aptitud del territorio requiere de la evaluación de aptitud natural y ésta corresponde al potencial de uso de cada unidad de paisaje de acuerdo con su vocación natural. Para determinar el potencial de uso de suelo para el APFF Sierra de San Miguelito, se hizo uso de los datos que contiene el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, del mapa de potencialidad de suelos, donde se pudo destacar que en el APFF Sierra de San Miguelito existe un potencial de uso de suelo con características pecuarias. Una vez que se llevó a cabo este análisis lo siguiente fue realizar la evaluación de los conflictos de uso y sus tendencias y determinación de unidades prioritarias de acción, así como la evaluación del desarrollo socioeconómico a nivel municipal, que es lo que se describe a continuación: Evaluación de los conflictos de uso y sus tendencias y determinación de unidades prioritarias de acción (unidades de gestión). Evaluación del desarrollo socioeconómico a nivel municipal y regional Con el objeto de mitigar los desequilibrios derivados del desarrollo en los municipios de Mexquitic de Carmona, Villa de Arriaga, Villa de Reyes y San Luis Potosí se realizó una valoración del desarrollo local a partir de la evaluación del grado de desarrollo socioeconómico local y municipal de las comunidades y ejidos aledaños al ANP. Esto con la finalidad de crear estrategias de conservación para los ejidos y comunidades que se encuentran dentro y en la zona de influencia del ANP que coadyuven en un desarrollo integral sustentable. Para tal fin, se llevó a cabo un análisis de variables socioeconómicas como la Población total por localidad, el Índice de Marginación por localidad, el índice de Desarrollo Humano por municipio, el porcentaje de Población en Pobreza por municipio y la Población Económicamente Activa por sector y municipio. Como resultado de la revisión de estas variables, se pudo detectar que en la mayoría de las localidades aledañas existe una población menor a mil habitantes, los cuales se encuentran en un índice alto y muy alto de marginación. El municipio con mayor población en condición de pobreza es Villa de Arriaga, además de tratarse del municipio con menor grado de desarrollo humano. Una vez que se llevó a cabo este primer análisis espacial a través del uso de los Sistemas de Información Geográfica, se realizaron visitas a campo para ratificar la información espacial al respecto, para lo cual se planearon salidas de prospección y verificación con la finalidad de corroborar la información proporcionada en las bases de datos. Por último, con la aplicación de los criterios de zonificación y las verificaciones en campo se delimitaron las subzonas, de acuerdo con las necesidades de manejo del APFF Sierra de San Miguelito. SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO Las subzonas establecidas para el APFF Sierra de San Miguelito son las que se describen a continuación: Para la Zona Núcleo: Con una superficie de 24,515.871337 hectáreas. I. Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito: cuenta con una superficie de 24,515.871337 hectáreas, dividida en siete polígonos. Para la Zona de Amortiguamiento: Con una superficie de 86,644.571450 hectáreas. I. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laderas de la Sierra: abarca una superficie total de 31,583.232073 hectáreas dividida en cinco polígonos. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Lomeríos Bajos: con una superficie total de 43,202.025039 hectáreas dividida en dos polígonos. III. Subzona de Uso Público Las Presas: son 1,451.442982 hectáreas divididas en seis polígonos. IV. Subzona de Asentamientos Humanos: con una superficie de 279.483127 hectáreas divididas en cuatro polígonos. V. Subzona de Recuperación Sierra San Miguelito: cuenta con una superficie total de 10,128.388229 hectáreas representada en un solo polígono. DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS ZONA NUCLEO Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Esta subzona cuenta con una superficie de 24,515.871337 hectáreas, y está dividida en siete polígonos. Presenta arroyos intermitentes y altitudes arriba de los 2,500 m s. n. m., en donde se encuentran ecosistemas de bosque de pino, bosque de encino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de pino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de pino-encino y vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino-pino, lo que permite que esta subzona albergue una gran diversidad de flora y fauna de gran relevancia para la región. En general, esta subzona presenta poca erosión del suelo, permitiendo una buena conductividad hídrica que le confiere gran relevancia como zona de captación de agua, recarga de mantos acuíferos y retención de la humedad que aportan y brindan disponibilidad de agua para la región. Por lo antes descrito, esta subzona brinda múltiples beneficios como regulación de temperatura, disponibilidad de agua, captación de gases de efecto invernadero gracias a su cobertura vegetal y suelos, aire limpio, retención de suelo, protección contra desastres, entre otros, que son necesarios para la continuidad ecosistémica del ANP. Los polígonos que conforman esta subzona son: Polígono 1 Zona Norte El Picacho 1 con una superficie de 2,864.262710 hectáreas. Polígono 2 Zona Norte El Picacho 2 que consta de una superficie de 1,885.062506 hectáreas. Polígono 3 Zona Norte El Picacho 3 de una superficie de 534.989112 hectáreas. Polígono 4 Zona Centro El Órgano 1 con 14,603.373959 hectáreas. Polígono 5 Zona Centro El Órgano 2 representado en 2,037.879319 hectáreas. Polígono 6 Zona Centro El Órgano 3 con una representación de 490.573125 hectáreas. Polígono 7 Zona Sur Los Cuates con una superficie de 2,099.730606 hectáreas. Los polígonos 1 Zona Norte El Picacho 1, con una superficie de 2,864.262710 hectáreas, 2 Zona Norte El Picacho 2, que consta de una superficie de 1,885.062506 hectáreas, y 3 Zona Norte El Picacho 3, con una superficie de 534.989112 hectáreas, se encuentran al norte del ANP, abarcan cinco ejidos: Ignacio Allende, Guadalupe Victoria, San José de la Purísima, Puerto Espino y Escalerillas. Se encuentran en la Ecorregión denominada "Piedemontes y Planicies" con pastizal, matorral xerófilo y bosques de encinos y coníferas. Presentan una topografía algo accidentada conformada por lomeríos y cañones, con suelos de tipo regosol asociado a rendzinas. En el polígono 1 Zona Norte El Picacho 1 la vegetación predominante es de bosque de pino con el 96 % de la superficie, asimismo, es común observar al sapo de puntos rojos (Anaxyrus punctatus), la lagartija sorda menor (Holbrookia maculata), el verdugo americano (Lanius ludovicianus), que es un ave terrestre residente, y al ratón de patas blancas (Peromyscus leucopus). Además, están presentes varios taxones endémicos a México. En cuanto a la flora están los encinos Quercus crassifolia, Quercus chihuahensis y Quercus potosina. También se encuentran el soyate (Nolina humilis), Echeandia mexicana, Muhlenbergia glauca, Schaffnerella gracilis, Laennecia microglossa, Koanophyllon rzedowskii, Salvia villosa, Berberis gracilis, el tochcuitlaquelite (Salvia chamaedryoides) y el copal (Rhus pachyrrhachis). Asimismo, entre la fauna se pueden encontrar endemismos como la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare), la lagartija espinosa de panza azul (Sceloporus parvus), la lagartija espinosa menor (Sceloporus minor) y el ratón negruzco (Peromyscus furvus). Por otro lado, las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 son la mariposa monarca (Danaus plexippus) y el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), que están sujetas a protección especial; y la rana de chiricahua (Lithobates chiricahuensis), la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare) y el pato mexicano (Anas diazi), que son especies amenazadas. Las especies prioritarias para la conservación de la subzona son la mariposa monarca (Danaus plexippus) y el pato mexicano (Anas diazi), que es residente (DOF, 2014). En cuanto al polígono 2 Zona Norte El Picacho 2, predomina el bosque de pino con más del 98 % de cobertura; sin embargo, también se presenta en menor medida el matorral desértico micrófilo. Ejemplos de la flora presente es el nopal arrastrado (Opuntia engelmannii subsp. lindheimeri), el pino piñonero (Pinus cembroides) y el maguey bronco (Agave salmiana subsp. crassispina). En cuanto a la fauna, se puede observar el huico pinto del noreste (Aspidoscelis gularis), el pinzón mexicano (Haemorhous mexicanus) y en invierno al migratorio chipe rabilla amarilla (Setophaga coronata). En cuanto a especies endémicas se encuentran la flor del gallito (Salvia patens), los encinos Quercus crassifolia, Quercus eduardi y Quercus potosina; los magueyes Agave asperrima y Agave schidigera; la biznaga partida de San Luis (Coryphantha potosiana), la biznaga (Coryphantha clavata subsp. stipitata) y la biznaga ganchuda (Mammillaria uncinata). Entre las aspargales presentes son endémicas la palma china (Yucca decipiens), el cortadillo (Nolina cespitifera) y el sotol (Dasylirion parryanum). En tanto que los animales endémicos de México son las tres lagartijas espinosas Sceloporus parvus, Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus. Hay registros de dos especies sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010: el piñón enano (Pinus cembroides) y el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus), que es un ave acuática residente. Y de una especie prioritaria para la conservación: la huilota común (Zenaida macroura) (DOF, 2014). En cuanto al polígono 3 Zona Norte El Picacho 3, solo está presente en bosque de encino en la totalidad de la superficie. En cuanto a la flora están presentes los pastos grama (Muhlenbergia rigida), banderilla (Bouteloua curtipendula), navajita (Bouteloua gracilis) y la navajita rastrera (Bouteloua repens). Además, se han registrado mamíferos como la liebre de cola negra (Lepus californicus), conejo del desierto (Sylvilagus audubonii), conejo serrano (Sylvilagus floridanus), mapache común (Procyon lotor) y coyote (Canis latrans). Son especies endémicas la biznaga partida de San Luis (Coryphantha potosiana) y la lagartija espinosa mexicana (Sceloporus spinosus). Asimismo, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, está como amenazado el pato mexicano (Anas diazi) y está como Sujeto a protección especial el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), que es migratorio de invierno. En particular, el pato mexicano (Anas diazi) es una especie prioritaria para la conservación (DOF, 2014). Los polígonos 4 Zona Centro El Órgano 1, con 14,603.373959 hectáreas, 5 Zona Centro El Órgano 2, con 2,037.879319 hectáreas, y 6 Zona Centro El Órgano 3, con 490.573125 hectáreas, incluyen porciones de cuatro ejidos ubicados en la zona central del ANP, los cuales son Bledos, San Juan de Guadalupe, Escalerillas y San Francisco. Presentan una altitud que oscila entre los 2,050 a los 2,870 m s. n. m. En la región en donde están ubicados estos polígonos confluyen dos grandes Regiones Hidrológicas, El Salado y Pánuco, las cuales presentan vertientes internas con corrientes temporales y poco caudalosas que llegan a desaparecer por la infiltración y evapotranspiración. De estas Regiones Hidrológicas se derivan tres acuíferos de importancia para la región: 1) Acuífero "Jaral de Berrios", 2) Acuífero "Villa de Arriaga"; 3) Acuífero "San Luis Potosí". En el polígono 4 Zona Centro El Órgano 1 se encuentra dominado por el bosque de pino, más del 90 % de la superficie está cubierta por este tipo de vegetación, aunque en menor proporción también se encuentra superficie con distintos tipos de matorral y pastizal. En la subzona se distribuyen el pino piñonero (Pinus cembroides), el encino gris (Quercus grisea) y el maguey blanco (Agave americana). Existen especies endémicas de flora, entre ellas, seis especies y tres subespecies de biznagas de los géneros Mammillaria, Coryphantha y Stenocactus; diversas especies de nopales (Opuntia spp.), garambullo (Myrtillocactus geometrizans); encinos endémicos como el Quercus crassifolia, Quercus eduardi, Quercus obtusata y Quercus potosina, y magueyes endémicos como Agave applanata, Agave asperrima y Agave schidigera, entre otras especies. Entre las especies de flora relevantes, por estar listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, están el pino huiyoco (Pinus flexilis var. reflexa), el piñón enano (Pinus cembroides), la biznaga bola (Coryphantha delicata), biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), la biznaga de Orcutt (Mammillaria orcuttii) y la biznaga undulada de flor amarilla (Stenocactus sulphureus), que están sujetas a protección especial; así como la tinaja (Beaucarnea hookeri), que es endémica y amenazada. Además, la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) es prioritaria para la conservación. En tanto que, para los animales, hay registros de aves acuáticas como el playero alzacolita (Actitis macularius) y la monjita americana (Himantopus mexicanus); asimismo se presentan la culebra cabeza negra de Chihuahua (Tantilla wilcoxi), el cacomixtle (Bassariscus astutus). En cuanto a endemismos se encuentran la rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) y la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei). En cuanto a fauna en categoría de riesgo están la mariposa monarca (Danaus plexippus), rana de Moctezuma (Lithobates montezumae), tortuga gravada (Trachemys scripta subsp. elegans), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus), aguililla aura (Buteo albonotatus) y gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), que están sujetas a protección especial; además se encuentran especies amenazadas como la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y el pato mexicano (Anas diazi). Este último, junto con la mariposa monarca son especies prioritarias para la conservación (DOF, 2014). Otros animales prioritarios en la subzona para la conservación son la paloma encinera (Patagioenas fasciata), la huilota común (Zenaida macroura) y el venado cola blanca (Odocoileus virginianus). En cuanto al polígono 5 Zona Centro El Órgano 2, el 80 % de la superficie de la subzona está cubierta por bosque de pino y en menor proporción se encuentra el bosque de encino y el matorral crasicaule. Hay registros de pino piñonero (Pinus cembroides), huico manchado de la altiplanicie (Aspidoscelis scalaris), aguililla cola roja (Buteo jamaicensis) y coyote (Canis latrans). Ejemplos de taxones endémicos en esta subzona son los magueyes Agave applanata, Agave asperrima, Agave filifera y Agave schidigera; los nopales Opuntia lasiacantha, Opuntia leucotricha y Opuntia robusta; la biznaga (Coryphantha clavata subsp. stipitata), la biznaga de espinas densas (Mammillaria densispina), el garambullo (Myrtillocactus geometrizans) y la biznaga undulada de espinas planas (Stenocactus phyllacanthus); así como los encinos Quercus chihuahuensis, Qpuntia crassifolia, Qpuntia eduardi y Qpuntia potosina. Asimismo, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, están amenazadas la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) (endémica) y el pato mexicano (Anas diazi), que es residente; están sujetas a protección especial la mariposa monarca (Danaus plexippus), la rana del Río Grande (Lithobates berlandieri) y el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), que es migratorio de invierno; y está en peligro de extinción la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), que además es endémica de México. Otras especies sujetas a protección especial que son endémicas a México y se encuentran en esta subzona son la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), la biznaga partida erizoide (Coryphantha echinoidea) y biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix). Finalmente, las especies prioritarias para la conservación del área son el pato mexicano (Anas diazi), la mariposa monarca (Danaus plexippus), la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus) y la tuna de biznaga (Ferocactus histrix) (DOF, 2014). Mientras que, en el polígono 6 Zona Centro El Órgano 3, la vegetación predominante es de bosque de pino con el 98 % de la superficie. En cuanto a la flora, se han registrado la crasulácea Echeveria agavoides y la bromelia Hechtia glomerata. También se distribuyen especies endémicas de México como el maguey (Agave schidigera), la biznaga de espinas densas (Mammillaria densispina) y la flor de muerto (Tagetes lunulata). En cuanto a la fauna destaca la presencia de cuervos comunes (Corvus corax). Entre las especies con categoría de protección de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010 están la biznaga bola de Lau (Echinomastus unguispinus subsp. laui), que está amenazada y la ardilla de Peter (Sciurus oculatus), que está sujeta a protección especial; ambas son endémicas de México. El Polígono 7 Zona Sur Los Cuates, con una superficie de 2,099.730606 hectáreas, se encuentra al sur del ANP, colindando con el estado de Guanajuato a una altura entre los 2,150 m s. n. m. y los 2,560 m s. n. m. En este polígono se localizan zonas de macizos montañosos con presencia de zonas riolíticas que dan origen a su característico suelo y una gran diversidad de ecosistemas como pastos naturales, bosques de pino-encino y matorrales. La mayor superficie de cobertura la ocupa el bosque de pino-encino, y en mucho menor proporción (2.5 %) el matorral crasicaule. Algunas de las especies de fauna presentes son el vencejo pecho blanco (Aeronautes saxatalis), la aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), el tapacaminos pandeagua (Phalaenoptilus nuttallii) y el bajapalos pecho blanco (Sitta carolinensis). Resalta la presencia de la codorniz Moctezuma (Cyrtonyx montezumae), especie sujeta a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. En tanto que, para la flora, resalta la presencia de la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), especie que está sujeta a protección especial. Por lo anteriormente descrito, se identifica que esta subzona alberga una gran diversidad de especies de flora y fauna nativas relevante para la dinámica natural del ecosistema, así como la presencia de la mayor cobertura de masa forestal de poblaciones de pino y encino, entre las cuales especies endémicas como Quercus potosina, éste último endémico. Asimismo, en virtud de que esta subzona alberga poblaciones de especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, emblemática para la región como el águila real (Aquila chrysaetos), en categoría de amenazada, cuya sobrevivencia depende de la calidad de los bosques presentes en la subzona dado que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, al igual que representa los sitios de anidación, alimentación, reproducción y refugio de la fauna silvestre, aunado a que se requiere fortalecer la conectividad de las poblaciones, al igual que la conectividad de los ecosistemas, la diversidad genética, continuidad de los procesos evolutivos, así como el equilibrio en la cadena trófica y los ecosistemas forestales, además de fungir como corredor biológico, queda prohibido realizar actividades que perturben, alteren el comportamiento o afecten de cualquier manera a las especies silvestres y a su hábitat, incluyendo cualquier tipo de aprovechamiento extractivo de flora fauna, como la extracción de tierra de monte y cobertura vegetal que no sea con fines de investigación científica, dado a que la extracción de estas provocaría la pérdida de la biodiversidad y del sustrato principal de la vegetación. Del mismo modo, para preservar las especies nativas que habitan en los ecosistemas presentes, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales para la salud de los ecosistemas, debido a que esta subzona es la única subzona en la que se presentan las poblaciones más abundantes de pinos y encinos, además de ser hábitat de especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo y la fauna exótica les representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, aunado a que sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como agua, espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. En el mismo sentido, para preservar el buen estado de conservación de las especies que componen la vegetación presente en esta subzona, así como para evitar el riesgo potencial de incendios forestales que impliquen la pérdida de la cobertura vegetal, no se podrán realizar fogatas a fin de evitar la pérdida de la cubierta forestal y, por ende, del hábitat de las especies silvestres. Por otra parte, conforme a lo anteriormente descrito, esta subzona comprende una gran cantidad de corrientes intermitentes que contribuyen al cauce de los ríos Potosino, Guadalupe y Arroyo Grande, los cuales abastecen a la zona metropolitana de San Luis Potosí y Villa de Reyes, además, comprende ecosistemas en buen estado de conservación por lo que provee una gran variedad de servicios ecosistémicos de gran relevancia como la captación, escorrentía y filtración de agua, además de la recarga de los mantos freáticos, amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, regulación de la temperatura y captación de carbono asociados a la vegetación que se encuentra íntimamente relacionada con la presencia de humedad, por lo que se prohíben actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua existentes, ni que se interrumpa el fujo hídrico o la infiltración del agua y que genere la desecación de éstos. Para evitar cambios en la morfología del terreno y por ende erosión del suelo, alteración de los ciclos biogeoquímicos, contaminación del aire, contaminación del manto acuífero, la perdida de hábitat para especies y la biodiversidad, se prohíbe realizar obras o actividades de exploración o explotación minera y utilizar explosivos dentro de esta subzona. Referente a las actividades turísticas como el tránsito de vehículos todo terreno, quedarán prohibidas salvo para la investigación científica y el manejo y operación del ANP, a fin de evitar impactos negativos a los ecosistemas y a las especies silvestres, ya que estas actividades provocan la compactación del suelo, la remoción de la vegetación nativa, la erosión del suelo y ahuyentan a las especies silvestres. En el mismo tenor, no se permite la pernocta salvo para actividades de vigilancia de los núcleos agrarios. Asimismo, es necesario prohibir las actividades que conlleven el cambio de uso de suelo tales como la apertura de bancos de material, extracción de materiales para construcción y material pétreo, agricultura, ganadería, apertura de senderos, brechas y caminos, construcción de infraestructura, salvo aquella indispensable para la administración y manejo del ANP, debido a que estas actividades provocan la pérdida de vegetación y por ende el hábitat de las especies, así como la pérdida de los servicios ambientales provistos por los ecosistemas que se ubican en esta subzona considerada de suma importancia para el mantenimiento de la conectividad de los ecosistemas, funciones y procesos ecológicos con otras áreas naturales protegidas aledañas. Aunado a lo anterior, a fin de conservar las características naturales de los suelos y el agua del ANP, de los cuales depende el desarrollo de la cubierta vegetal, es necesario evitar que las actividades que se realicen en la subzona contaminen el suelo y agua, razón por la cual se prohíbe tirar o abandonar todo tipo de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de contaminante al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero. Finalmente, a fin de conservar los sitios de gran importancia histórica y arqueológica considerados patrimonio nacional, se prohíbe la destrucción, perturbación o afección de los vestigios, monumentos históricos o arqueológicos, así como pinturas rupestres y petrograbados que se ubican en la subzona, así como la modificación de su entorno natural. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Octavo. Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido, las siguientes:
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laderas de la Sierra Esta subzona abarca una superficie de 31,583.232073 hectáreas, dividida en cinco polígonos, se caracteriza por presentar un clima semiárido templado y presentar una altitud de hasta 2300 m s. n. m., con ecosistemas de bosque de pino, bosque de encino, vegetación secundaria arbórea de bosque de pino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de pino y vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino. Además, incluye una zona de transición que funciona como un ecotono entre la zona núcleo con mayor altitud con bosques de pino y con las zonas más bajas pertenecientes al matorral xerófilo y pastizal, tanto natural como inducido. Así, el bosque que se ubica en esta subzona tiene el potencial para ser aprovechado de manera sustentable, como lo hace actualmente el Ejido Ignacio Allende. La subzona provee de servicios ambientales como retención de suelos, producción de oxígeno y captación de carbono, buena calidad del aire, regulación climática, filtración de agua, fertilidad de suelo, hábitat para especies, control biológico, polinización, producción de alimentos, plantas medicinales materias primas, belleza escénica y atractivos turísticos, entre otros. Aunado a lo anterior, constituye sitio para el alojamiento de fauna, regulación del ciclo del carbono, contribución a la mitigación del cambio climático y la regulación climática, provee de madera, plantas medicinales y alimentos. Los polígonos que conforman la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son: Polígono 1 El Picacho con una superficie de 8,522.079648 hectáreas. Polígono 2 Cerro Silva con una superficie de 665.171614 hectáreas. Polígono 3 Pie de Monte con una superficie de 6,238.783964 hectáreas. Polígono 4 Loma Alta con una superficie de 7,369.350345 hectáreas. Polígono 5 Sierra Sur con una superficie de 8,787.846502 hectáreas. El Polígono 1 El Picacho, con una superficie de 8,522.079648 hectáreas, se encuentra ubicado dentro de los ejidos Escalerillas, El Jaral, Guadalupe Victoria y La Cruz, Ignacio Allende y La Tapona, entre altitudes que oscilan de los 2,100 a los 2,500 m s. n. m. Las carreteras federales y de cuota 80 San Luis Potosí-Guadalajara cruzan y forman parte de la zona sureste del polígono con dirección este-oeste. Su geología se ve caracterizada por la presencia de fallas geológicas, además se identifica por la presencia de rocas riolita, aluvión e ignimbrita. La mayoría de su superficie no presenta erosión, pero se han identificado sitios con erosión leve al centro y noreste del polígono y, en menor medida, sitios con erosión moderada al norte. De forma superficial, se distinguen variedad de escurrimientos intermitentes, con presencia de un escurrimiento principal denominado Río Juachin. Por otra parte, se encuentra en mayor medida el bosque de pino, seguido del bosque de encino, aunque también es posible encontrar, en menor medida, zonas de matorral y pastizal. En cuanto a la flora, se encuentra el pino piñonero (Pinus cembroides), encino gris (Quercus grisea) y lechuguilla (Agave lechuguilla). Asimismo, de hormiga chicatana negra (Atta mexicana), polilla blanca de salares (Estigmene acrea), colibrí pico ancho (Cynanthus latirostris), chara de collar (Aphelocoma woodhouseii) y cardenal desértico (Cardinalis sinuatus). También se distribuyen los endemismos siguientes: cortadilla (Nolina cespitifera), biznaga partida de San Luis (Coryphantha potosiana), biznaga de espinas densas (Mammillaria densispina) y biznaga de chilitos (Mammillaria magnimamma); además de endemismos en grupos como los encinos: Quercus crassifolia, Quercus jonesii, Quercus eduardi y Quercus potosina; magueyes: Agave applanata, Agave filifera, Agave horrida, Agave gentryi y Agave schidigera; nopales: Opuntia rastrera y Opuntia robusta; y lagartijas espinosas Sceloporus minor, Sceloporus scalaris, Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus. Por otro lado, están catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como sujetas a protección especial la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), la tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum) (ambas endémicas), la lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii). Mientras que son especies amenazadas el sotol verde (Dasylirion acrotrichum) (endémico), la culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis) y el pato mexicano (Anas diazi), así como los reptiles endémicos siguientes: culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare). En particular, está en peligro de extinción la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), que es endémica. Por último, en el área, la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), el pato mexicano (Anas diazi) y la paloma alas blancas (Zenaida asiatica), son especies prioritarias para la conservación en México (DOF, 2014). El Polígono 2 Cerro Silva, con una superficie de 665.171614 hectáreas, se ubica en los ejidos Puerto Espino, El Mezquital y San José de la Purísima, con suelos regosoles asociados a rendzina. Presenta un gradiente altitudinal que va de los 2,300 m s. n. m. a los 2,700 m s. n. m. aproximadamente. Se caracteriza por sierras pequeñas escarpadas de origen volcánico, entre los que destaca el Cerro Silva. Domina con el 90 % de la cobertura el bosque de pino, y en el resto de la superficie es posible encontrar zonas de matorral desértico micrófilo. Asimismo, hay registros de la presencia de tuna cardona (Cylindropuntia imbricata), huizache chino (Acacia schaffneri) y encino gris (Quercus grisea), así como de ranita de cañón (Dryophytes arenicolor), camaleón de cola redonda (Phrynosoma modestum), pradero tortillaconchile (Sturnella magna), tirano tijereta rosada (Tyrannus forficatus) y liebre de cola negra (Lepus californicus). Hay una alta diversidad de flora endémica, por ejemplo, las compuestas Isocoma hartwegii, Laennecia microglossa y Tridax palmeri; las crasuláceas Pachyphytum hookeri y Sedum furfuraceum; el abrojo rojo (Krameria pauciflora), la palma china (Yucca decipiens), Lepechinia mexicana, la biznaga undulada de Ochoterena (Stenocactus ochoterenanus), la biznaga ganchuda (Mammillaria uncinata), la biznaga undulada de espinas planas (Stenocactus phyllacanthus), los encinos Quercus potosina y Quercus resinosa; los nopales Opuntia hyptiacantha, Opuntia joconostle, Opuntia leucotricha, Opuntia rastrera y Opuntia robusta; y las biznagas Coryphantha clavata y Coryphantha delicata; entre los animales, es endémica la rana arborícola de montaña (Dryophytes eximius). Por último, hay dos especies sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010: el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). El Polígono 3 Pie de Monte, con una superficie de 6,238.783964 hectáreas, se ubica en los ejidos El Aguaje, El Terrero, Comunidad San Juan de Guadalupe, Ojo de Gato, Emiliano Zapata-Jesús María, Rodrigo, Ejido San Juan de Guadalupe y Estancia del Saucillo. Presenta un gradiente altitudinal que va de los 1,900 m s. n. m. a los 2,400 m s. n. m. aproximadamente, con suelos phaeozem asociados a litosol. Dentro de este polígono se pueden identificar sierras altas escarpadas con cañadas. Predomina el bosque de encino en casi el 45 % de la superficie, seguido del pastizal y otras comunidades vegetales como los matorrales en menos medida y se distribuyen especies como pino piñonero (Pinus cembroides), encino gris (Quercus grisea), acacia (Acacia farnesiana), huizache chino (Acacia schaffneri) y lechuguilla (Agave lechuguilla). Asimismo, se pueden observar sapo montícola de espuela (Spea multiplicata), zacatonero corona canela (Aimophila ruficeps), cacomixtle (Bassariscus astutus), zorrillo de espalda blanca norteño (Conepatus leuconotus), gato montés (Lynx rufus), mapache común (Procyon lotor), conejo serrano (Sylvilagus floridanus) y zorra gris (Urocyon cinereoargenteus). En Pie de Monte también se distribuye una gran cantidad de endemismos, por ejemplo, dos salvias Salvia chamaedryoides y Salvia patens; flor de muerto (Tagetes lunulata), palma china (Yucca decipiens), sotol (Dasylirion parryanum), los magueyes Agave albomarginata, Agave applanata, Agave asperrima, Agave gentryi y Agave schidigera; los nopales Opuntia lasiacantha, Opuntia leucotricha y Opuntia robusta; al menos seis biznagas de los géneros Coryphantha, Mammillaria y Stenocactus; los encinos Quercus crassifolia, Quercus eduardi, Quercus jonesii y Quercus potosina, y el garambullo (Myrtillocactus geometrizans). Entre los animales, son endémicas a México en la subzona la rana arborícola de montaña (Dryophytes eximius), la culebra terrestre del centro (Conopsis lineata), la culebra parda mexicana (Storeria storerioides) y las lagartijas espinosas Sceloporus minor y Sceloporus spinosus. Por otra parte, la mariposa monarca (Danaus plexippus), la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) (endémica), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila pescadora (Pandion haliaetus), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica) y la huilota común (Zenaida macroura), son especies prioritarias para la conservación (DOF, 2014). Finalmente, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, son especies sujetas a protección especial la tuna de biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), la biznaga partida erizoide (Coryphantha echinoidea) y el piñón enano (Pinus cembroides); así como las endémicas, biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana) y la biznaga undulada de flor amarilla (Stenocactus sulphureus). En tanto que, entre los animales, están Sujetos a protección especial la mariposa monarca (Danaus plexippus), la tortuga gravada (Trachemys scripta subsp. elegans), la cascabel del monte (Crotalus molossus) y la lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus); y están amenazadas el águila real (Aquila chrysaetos), la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) (endémica) y la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare) (endémica). El Polígono 4 Loma Alta, con una superficie de 7,369.350345 hectáreas, se localiza en los ejidos Bledos, en el municipio Villa de Reyes, y San Francisco, en Villa de Arriaga. Presenta elevaciones que fluctúan entre los 1,900 m s. n. m. y 2,500 m s. n. m. Los tipos de suelos presentes en esta zona son de tipo phaeozem asociado con litosol y xerosol con phaeozem, el grado de erosión es de nula a leve. El polígono se encuentra entre dos acuíferos, "Jaral de Berrios" y "Villa de Arriaga", en el que existen importantes escurrimientos principales y secundarios, así como zonas de recarga de mantos acuíferos como el Río Guadalupe y las presas La Espinosa y La Tuza. Predomina el matorral rosetófilo en poco más del 50 %, seguido del bosque de pino-encino. También es posible encontrar bosque de galería y otros tipos de matorral. Por otra parte, se han registrado orquídea Sotoa confusa, codorniz escamosa (Callipepla squamata), zorrillo de espalda blanca norteño (Conepatus leuconotus), gato montés (Lynx rufus) y conejo serrano (Sylvilagus floridanus). Hay biodiversidad endémica como el pasto Muhlenbergia virescens, los encinos Quercus chihuahensis y Quercus potosina; el soyate (Nolina humilis), la biznaga (Coryphantha clavata subsp. stipitata), la biznaga de chilitos (Mammillaria magnimamma) y la lagartija espinosa mexicana (Sceloporus spinosus). Por otro lado, están catalogadas como especies sujetas a protección especial: el aguililla cola blanca (Geranoaetus albicaudatus), la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) (endémica) y el eslizón encinero (Plestiodon lynxe), así como se encuentra amenazada la emblemática águila real (Aquila chrysaetos), de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, el águila real (Aquila chrysaetos), la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) y la paloma alas blancas (Zenaida asiatica) son consideradas como especies prioritarias para la conservación (DOF, 2014). El Polígono 5 Sierra Sur, con una superficie de 8,787.846502 hectáreas, se ubica en los ejidos Bledos y Carranco, al sur colinda con el estado de Guanajuato, presenta una altitud de los 1,980 m s. n. m. a los 2,350 m s. n. m. y cuenta con suelos litosoles y phaeozem. Dentro de la hidrología subterránea de este polígono se ubica la cuenca "Jaral de Berríos", con salida de aguas superficiales hacia el Río Pánuco. Se considera una zona de recarga de agua, ya que en la parte baja del polígono se ubica una presa importante llamada "La Providencia", ubicada en el anexo Boca de Santiago perteneciente al ejido Bledos. Respecto a tipo de vegetación dominante, se encuentran el bosque de pino-encino y el mezquital xerófilo, aunque también es posible encontrar zonas de pastizal. En cuanto a especies de flora y fauna, han sido registrados encino gris (Quercus grisea), ranita de cañón (Dryophytes arenicolor), zorrillo de espalda blanca norteño (Conepatus leuconotus), rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami), ratón espinoso mexicano (Heteromys irroratus), zorrillo listado sureño (Mephitis macroura), ratón de cactus (Peromyscus eremicus), ratón cosechero leonado (Reithrodontomys fulvescens) y zorrillo manchado occidental (Spilogale gracilis), entre otros. Referente a los endemismos, se pueden mencionar a los encinos Quercus chihuahuensis, Quercus eduardi, Quercus potosina y Quercus resinosa; la biznaga (Coryphantha clavata subsp. stipitata), la lagartija espinosa mexicana (Sceloporus spinosus), el ratón de meseta (Peromyscus melanophrys) y el ratón de abazones de Nelson (Chaetodipus nelsoni). En tanto que las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como sujetas a protección especial son: las endémicas como biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana); el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), el aguililla cola blanca (Geranoaetus albicaudatus), la rana del Río Grande (Lithobates berlandieri), y las endémicas tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum) y rata canguro de Phillip (Dipodomys phillipsii). Así como están amenazadas el águila real (Aquila chrysaetos), la rana de chiricahua (Lithobates chiricahuensis) y el tlalcoyote (Taxidea taxus). Por otra parte, son especies prioritarias para la conservación con distribución en la subzona, la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica) y el águila real (Aquila chrysaetos) (DOF, 2014). En virtud de que en esta subzona alberga una gran diversidad de especies de flora y fauna relevante para la dinámica natural de los ecosistemas, aunado a presentar una zona de transición de vegetación que además de albergar poblaciones de pinos y encinos, también se encuentran poblaciones de cactáceas, especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, además de numerosas especies de flora y fauna, aunado a que funge como corredor biológico, se prohíbe realizar actividades que perturben, alteren el comportamiento natural o afecten de cualquier manera a las especies silvestres y su hábitat, a fin de no comprometer la protección, conservación, restauración, así como el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, conservar el hábitat de las especies, la variabilidad genética, equilibrio de la cadena trófica, conectividad de las poblaciones y ecosistemas. En el mismo sentido, para preservar las especies nativas que habitan en los ecosistemas presentes se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, como es el caso del exótico tabaquillo (Nicotiana glauca), incluyendo las invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales para la vida silvestre, debido a que la flora exótica representa una amenaza a las especies nativas y en particular, para aquellas que se encuentran en alguna categoría de riesgo ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales, adicional a que sus estrategias reproductivas y de adaptación les proporciona una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como agua, espacio y alimento, y eventualmente el desplazamiento de su hábitat original. Del mismo modo, en lo que respecta a los cuerpos de agua presentes en esta subzona, además de que los ecosistemas presentes proveen de servicios ecosistémicos de alta importancia tales como la captación, escorrentía y filtración de agua, la recarga de los mantos freáticos, el amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, regulación de la temperatura y captación de carbono por la vegetación presente, se prohíben actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua existentes, se interrumpa el fujo hídrico o la infiltración del agua y que genere la desecación de éstos. Por otra parte, a fin de evitar impactos negativos hacia los ecosistemas y la vida silvestre, queda prohibido el tránsito de vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, dado a que esta actividad ocasiona la compactación del suelo, remoción y erosión del suelo, pérdida de la cobertura vegetal y ahuyentar a la fauna silvestre. Debido a la vocación natural del suelo en la presente subzona, es viable realizar el aprovechamiento forestal sustentable en forma que se respete la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, y se generen beneficios para los pobladores locales; por lo tanto, a fin de garantizar lo descrito, se prohíbe la agricultura, toda vez que destinar estos sitios a dicha actividad implica la remoción de la vegetación, que derivaría en la disminución de los servicios ambientales que proveen los ecosistemas presentes en el área. En este tenor, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles, la remoción de suelo o vegetación y contaminación de mantos freáticos, como la exploración y explotación minera, la construcción de infraestructura ajena a los fines de manejo y administración del ANP o bien de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, y el establecimiento de áreas habitadas o urbanizadas, a fin de evitar la destrucción del hábitat, fragmentación y alteración de las características físicas y biológicas de la subzona. Aunado a lo anterior, a fin de conservar las características naturales de los suelos y el agua del ANP, de los cuales depende el desarrollo de la cubierta vegetal, es necesario evitar que se realicen actividades contaminantes en la subzona, razón por la cual se prohíbe tirar o abandonar todo tipo de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de contaminante al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero. Asimismo, con el propósito de garantizar la salud humana y de los ecosistemas, se prohíbe la construcción o establecimiento de sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas. Finalmente, a fin de conservar los sitios de gran importancia histórica y arqueológica considerados patrimonio nacional, se prohíbe la destrucción, perturbación o afección de los vestigios, monumentos históricos o arqueológicos, así como pinturas rupestres y petrograbados que se ubican en la subzona, así como la modificación de su entorno natural. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Lomeríos Bajos En esta subzona, comprende una superficie de 43,202.025039 hectáreas, dividida en dos polígonos, se encuentran ecosistemas como pastizal natural, matorral xerófilo, pastizal inducido y vegetación secundaria arbustiva de pastizal natural. El potencial de uso de suelo de manera general para esta subzona es pecuario, principalmente ganadería bovina, ovina, caprina y porcina, además se desarrollan pequeñas zonas de agricultura, donde siembran maíz, frijol, chile, calabaza y especies forrajeras como avena, cebada y trigo. Además, se producen subproductos de importancia recreativa y cultural derivados de estas actividades como artesanías, huevo, leche, quesos, mezcal, melcocha (mermelada), pulque, aguamiel, entre otros. En el mismo sentido, gracias a las condiciones topográficas y su gran biodiversidad de plantas permiten la filtración y captación de agua para la recarga de cuerpos de agua superficiales y subterráneos como el acuífero Villa de Arriaga, el acuífero San Luis Potosí, el Río Santiago en San Luis Potosí, el Río Juachin del ejido El Jaral y, las presas San José, El Potosino y Gonzalo N. Santos en el ejido de Escalerillas. Los polígonos que conforman esta subzona son: Polígono 1 Elevaciones Semiáridas San Miguelito, con una superficie de 37,392.857898 hectáreas. Polígono 2 Mesa Prieta, con una superficie de 5,809.167141 hectáreas. El Polígono 1 Elevaciones Semiáridas San Miguelito, con una superficie de 37,392.857898 hectáreas, es el de mayor tamaño dentro del ANP, se ubica entre los 1,800 m s. n. m. a los 2,380 m s. n. m. Su superficie incluyen los siguientes ejidos: El Tepetate, San Luis Gonzaga, El Mezquital, Puerto Espino, San José de la Purísima, Ignacio Allende, Miguel Hidalgo, La Tapona, Ojo Zarco de Arista, Mexquitic de Carmona, Milpillas, Ranchería de Guadalupe, El Porvenir, Rincón de San José, Corte Segundo, Palmar Primero, Ojo Zarco, Las Moras, El Jaral, Escalerillas, San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca, San Miguelito, San Juan de Guadalupe y El Aguaje, así como en las comunidades de Guadalupe Victoria y La Cruz, y Suspiro Picacho. Las precipitaciones que ocurren en la región son captadas por sus grandes extensiones de lomeríos y cañones pertenecientes a las sierras altas escarpadas con mesetas y llanuras desérticas, encontrando rocas de tipo riolitas, aluviones, ignimbritas panalillo superior, ignimbritas cantera y, suelos de tipo regosol asociado a rendzina; con ciertas zonas de leve erosión ubicadas en El Tepetate, San Luis Gonzaga, Suspiro Picacho, El Jaral y Escalerillas. Gracias a sus condiciones topográficas y su gran biodiversidad de plantas permiten la filtración y captación de agua para la recarga de cuerpos de agua superficiales y subterráneos como el acuífero "Villa de Arriaga", el acuífero "San Luis Potosí" y el Río Santiago, en San Luis Potosí; el Río Juachin, del ejido El Jaral; y las presas San José, El Potosino y Gonzalo N. Santos, en el ejido de Escalerillas. Asimismo, son de gran importancia para el desarrollo de actividades productivas y sociales de gran impacto en las comunidades aledañas, en donde realizan ganadería de vacunos, ovinos, caprinos y porcinos, tienen zonas de milpas en las cuales siembran cultivos nativos de gran importancia para la conservación de la agrobiodiversidad como el maíz y el frijol, además de producir subproductos derivados de estas actividades como artesanías, huevo, leche, quesos, mezcal, melcocha (mermelada), pulque, aguamiel, entre otros de importancia recreativa y cultural. Por otra parte, se puede encontrar como tipo de vegetación dominante el matorral desértico micrófilo seguido del matorral crasicaule. También es posible encontrar bosque de encino, bosque de pino y pastizal. En cuanto a especies, se distribuyen el pino piñonero (Pinus cembroides), el encino gris (Quercus grisea), el huizache chino (Acacia schaffneri), el mezquite blanco (Prosopis laevigata) y la lechuguilla (Agave lechuguilla). Así como se pueden observar aves acuáticas migratorias como el pato friso (Mareca strepera), el pato cucharón norteño (Spatula clypeata) y el pelícano blanco americano (Pelecanus erythrorhynchos), entre varias otras. Otros vertebrados en el área son la ranita de cañón (Dryophytes arenicolor), el tlacuache norteño (Didelphis virginiana), zorrillo de espalda blanca norteño (Conepatus leuconotus) y zorra gris (Urocyon cinereoargenteus). Son endémicos el sotol (Dasylirion parryanum), los encinos Quercus crassifolia, Quercus jonesii, Quercus eduardi, Quercus microphylla, Quercus obtusata, Quercus resinosa y Quercus potosina; los magueyes Agave americana var. oaxacensis, Agave albomarginata, Agave mapisaga, Agave salmiana subsp. crassispina y Agave schidigera: los nopales Opuntia robusta, Opuntia leucotricha, Opuntia streptacantha y Opuntia lasiacantha; las biznagas Mammillaria crinita, Mammillaria densispina, Mammillaria magnimamma, Mammillaria uncinata y algunas biznagas del género Coryphantha. Mientras que son animales endémicos de México las lagartijas espinosas Sceloporus dugesii, Sceloporus minor, Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus; y el ratón manos negras (Peromyscus melanocarpus). Entre las especies de flora relevantes, por estar listadas como sujetas a protección especial en la NOM-059-SEMARNAT-2010 está el piñón enano (Pinus cembroides) y las siguientes especies endémicas a México: la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), la tuna de biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), el falso peyote (Ariocarpus retusus), la biznaga engañosa (Mammillaria decipiens subsp. decipiens), la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), la biznaga de Orcutt (Mammillaria orcuttii) y la biznaga partida erizoide (Coryphantha echinoidea), en tanto que, en los animales, están Sujetos a protección especial: la mariposa monarca (Danaus plexippus), la cascabel del monte (Crotalus molossus), la víbora de cascabel (Crotalus scutulatus), la culebra nocturna chihuahuense (Hypsiglena jani), la lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus), el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), el aguililla aura (Buteo albonotatus), el aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus), el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus); y las endémicas tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum) y rana de Moctezuma (Lithobates montezumae). Una de las plantas en la subzona que se encuentra amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, es el sotol verde (Dasylirion acrotrichum) (endémica), y en los animales están amenazados el pato mexicano (Anas diazi), la rana de chiricahua (Lithobates chiricahuensis), la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare) (endémica) y la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) (endémica). Por otra parte, son especies en peligro de extinción, el laurel de la sierra (Litsea glaucescens) y la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), que además es endémica. Finalmente, son especies prioritarias para la conservación en la subzona la biznaga de acitrón (Echinocactus platyacanthus), la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), la mariposa monarca (Danaus plexippus), la huilota común (Zenaida macroura), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica), el pato mexicano (Anas diazi), el pato tepalcate (Oxyura jamaicensis), el pato coacoxtle (Aythya valisineria), la cerceta alas verdes (Anas crecca) y el pato golondrino (Anas acuta) (DOF, 2014). El Polígono 2 Mesa Prieta, con una superficie de 5809.167141 hectáreas, se encuentra dentro de los ejidos Estancia de Calderón, Carranco y Alberto Carrera Torres, estos dos últimos colindando con el estado de Guanajuato, a una altura entre los 1,880 m s. n. m. y los 2,180 m s. n. m. En esta región se encuentran extensiones de lomeríos y cañones que presentan escorrentías tributarias que dan origen al río San Miguel, el cual aporta agua para el acuífero principal de la zona, Jaral de Berrios - Villa de Reyes. En este polígono la población subsiste de la ganadería de bovinos, caprinos, porcinos y ovinos, así como de sus cultivos tradicionales de especies nativas como el maíz, frijol, chile, calabaza y especies forrajeras como la cebada y el trigo. Asimismo, presenta como tipo de vegetación dominante el mezquital xerófilo, seguido del bosque de encino, bosque de pino-encino y otros tipos de matorral. Se distribuyen pino piñonero (Pinus cembroides), alicoche peine (Echinocereus pectinatus), culebra látigo (Masticophis schotti), saltapared barranqueño (Catherpes mexicanus), correcaminos norteño (Geococcyx californianus), conejo serrano (Sylvilagus floridanus) y zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), entre otros. En el sitio, se distribuyen especies endémicas como Salvia oresbia, Psacalium radulifolium, flor de muerto (Tagetes lunulata), garambullo (Myrtillocactus geometrizans), cuatro especies de biznagas de los géneros Mammillaria y Stenocactus, el nopal duraznillo (Opuntia leucotricha) y el roble (Quercus resinosa). Además, conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, están como sujetas a protección especial la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) y la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana), ambas endémicas, mientras que entre la fauna, están como sujetas a protección especial el gavilán pecho canela (Accipiter striatus), el aguililla aura (Buteo albonotatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la ardilla de Peter (Sciurus oculatus) (endémica); así como se encuentran en la categoría de amenazada el águila real (Aquila chrysaetos) y el murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis).Por otra parte, son especies prioritarias para la conservación en México, la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix), el águila real (Aquila chrysaetos) y el murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis), prioritaria para la conservación (DOF, 2014). Derivado de lo descrito anteriormente, en esta subzona también se encuentran especies en alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, así como especies de flora y fauna nativas y a fin de conservar y restaurar el hábitat de dichas especies, al igual que la variabilidad genética, equilibrio de la cadena trófica, conectividad de las poblaciones y de los ecosistemas, se prohíben las actividades que alteren el comportamiento natural o afecten de cualquier manera a las especies silvestres y sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción; en el mismo sentido queda prohibida cualquier extracción de la vida silvestre fuera de las UMA y que no sea con fines de investigación científica o de subsistencia. Del mismo modo, para preservar las especies nativas presentes en esta subzona, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales para la vida silvestre, debido a que representan una amenaza hacia la biodiversidad, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales y tanto sus estrategias reproductivas como de adaptación les proporciona una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como agua, espacio y alimento, y eventualmente el desplazamiento de su hábitat original. En cuanto a los cuerpos de agua presentes en esta subzona, a fin de recuperar y mantener los servicios ambientales asociados a estos como la captación, filtración, recarga de los mantos freáticos, amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos, regulación de la temperatura, quedan prohibidas las actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua presentes, se interrumpa el flujo hídrico, eviten la infiltración del agua o provoquen la desecación de estos. Por otra parte, para evitar la degradación, compactación y erosión del suelo, remoción de la vegetación y actividades que ahuyenten a la fauna silvestre, queda prohibido transitar con vehículos motorizados fuera de los caminos establecidos, a fin de no incrementar los impactos negativos hacia los ecosistemas y la biodiversidad nativa presente. Debido a la vocación natural del suelo en la presente subzona, es viable realizar aprovechamiento forestal sustentable de forma que se respete la integridad funcional de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, y se generen beneficios para los pobladores locales; por lo tanto, a fin de garantizar lo descrito, se prohíbe la agricultura, toda vez que destinar estos sitios a dicha actividad implica la remoción de la vegetación, que derivaría en la disminución de los servicios ambientales que proveen los ecosistemas, presentes en el área. En este tenor, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles, la remoción de suelo o vegetación y contaminación de mantos freáticos, como la exploración y explotación minera, así como la construcción de infraestructura ajena a los fines de manejo y administración del ANP o bien de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, y el establecimiento de áreas habitadas o urbanizadas, pues con dicha prohibición se previene la destrucción de hábitats, así como la fragmentación y alteración de las características físicas y biológicas de la subzona. Aunado a lo anterior, a fin de conservar las características naturales de los suelos y el agua del ANP, de los cuales depende el desarrollo de la cubierta vegetal, es necesario evitar que se realicen actividades contaminantes en la subzona, razón por la cual se prohíbe tirar o abandonar todo tipo de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de contaminante al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero. Asimismo, con el propósito de garantizar la salud humana y de los ecosistemas, se prohíbe la construcción o establecimiento de sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas. Finalmente, a fin de conservar los sitios de gran importancia histórica y arqueológica considerados patrimonio nacional, se prohíbe la destrucción, perturbación o afección de los vestigios, monumentos históricos o arqueológicos, así como pinturas rupestres y petrograbados que se ubican en la subzona, así como la modificación de su entorno natural. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas, las siguientes:
Subzona de Uso Público Las Presas Comprende una superficie de 1,451.442982 hectáreas, dividida en seis polígonos y esta subzona contiene atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes en los límites que se determinen, con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En el mismo tenor, se caracteriza por la presencia de diferentes presas tales como San José, Cañada del Lobo, San Antonio, Los Dolores y San Luis-La Espinosa, utilizadas como espacios de recreación para la población de comunidades y ejidos aledaños, así como de visitantes foráneos, donde realizan senderismo, campismo, apreciación de flora y fauna, pesca de consumo doméstico, entre otras actividades. Las presas que incluye esta subzona proveen servicios ambientales importantes como la captación, almacenamiento y abastecimiento de agua. Además, son un espacio para realizar actividades turísticas y recreativas como senderismo, pesca de consumo doméstico, ciclismo de montaña, ejercicio al aire libre, entre otros. Los polígonos que conforman esta subzona son: Polígono 1 San José de una superficie de 342.757092 hectáreas. Polígono 2 Cañada del Lobo con una superficie de 66.355235 hectáreas. Polígono 3 San Antonio con una superficie de 146.159989 hectáreas. Polígono 4 San Luis-La Espinosa con una superficie de 286.050059 hectáreas. Polígono 5 Providencia con una superficie de 232.548149 hectáreas. Polígono 6 Los Dolores que consta de un área de 377.572458 hectáreas. El Polígono 1 San José, con una superficie de 342.757092 hectáreas, se ubica en la zona centro-norte del ANP, abarcando una porción dentro del ejido Escalerillas. Se encuentra asentado en la cuenca "Presa San José-Los Pilares". La orografía presente en esta zona tiene un rango altitudinal de 1,900 m s. n. m., a 2,020 m s. n. m., situada entre los Cerros de las Cruces, los Lirios y Loma la Tenería. Dentro de esta presa se realizan actividades recreativas como senderismo, rappel, pesca de consumo doméstico, ciclismo, ejercicio al aire libre, entre otros. Por otra parte, presenta el matorral crasicaule en más del 50 % de cobertura, seguido del bosque de galería y zonas de pastizal. Algunas de las especies de flora y fauna presentes son el huizache chino (Acacia schaffneri), el mezquite blanco (Prosopis laevigata) y el maguey bronco (Agave salmiana subsp. crassispina), el huico pinto del noreste (Aspidoscelis gularis), el papamoscas boreal (Contopus cooperi), el picogordo azul (Passerina caerulea) y el murciélago canoso de cola peluda (Lasiurus cinereus). Son ejemplos de especies endémicas en la subzona la palma china (Yucca decipiens), el maguey (Agave schidigera); los nopales Opuntia robusta y Opuntia lasiacantha; la rana arborícola de montaña (Dryophytes eximius); las lagartijas espinosas Sceloporus minor, Sceloporus scalaris, Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus y la musaraña de Saussure (Sorex saussurei). Son especies prioritarias para la conservación el pato mexicano (Anas diazi), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica) y el pato pico anillado (Aythya collaris) (DOF, 2014). En tanto que son especies relevantes, por estar catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, la tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum) (endémica), el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus), que están sujetas a protección especial; así como la culebra chirriadora común (Masticophis flagellum), la culebra listonada del sur mexicano (Thamnophis eques), la culebra de agua de panza negra (Thamnophis melanogaster) (endémica) y el pato mexicano (Anas diazi), que están listadas como amenazadas. El Polígono 2 Cañada del Lobo, con una superficie de 66.355235 hectáreas, se ubica dentro de la comunidad de San Juan de Guadalupe, posee pastizal natural en sus alrededores, además incluye la Presa Cañada de Lobos, un cuerpo de agua de aproximadamente 20 hectáreas y que es alimentada por arroyos intermitentes y recargas naturales por infiltración de los escurrimientos que descienden de la Sierra de San Miguelito. Presenta una altitud que va de los 1,900 m s. n. m., a los 2,000 m s. n. m. La principal vía de acceso es a través del Boulevard Rocha Cordero, San Luis Potosí, que forma parte del anillo periférico de la ciudad. Su topografía se considera como Sierra alta escarpada con mesetas y el suelo dominante es el phaeozem háplico con litosol compuesto, particularmente en este sitio, por aluvión que sustenta una vegetación de pastizales naturales. Este polígono se encuentra dominando el mezquital xerófilo seguido del pastizal; asimismo, se puede observar la presencia de nopal duraznillo (Opuntia leucotricha), abrojo (Cylindropuntia tunicata), caracara quebrantahuesos (Caracara plancus), cuervo llanero (Corvus cryptoleucus), cuervo común (Corvus corax) y halcón esmerejón (Falco columbarius). Hay presencia de biodiversidad endémica como la biznaga de chilitos (Mammillaria magnimamma), la biznaga ganchuda (Mammillaria uncinata) y la lagartija espinosa de collar (Sceloporus torquatus). En específico, el pato golondrino (Anas acuta), la cerceta alas verdes (Anas crecca), el pato mexicano (Anas diazi), el pato pico anillado (Aythya collaris), el pato tepalcate (Oxyura jamaicensis), el águila pescadora (Pandion haliaetus), la paloma alas blancas (Zenaida asiatica) y la huilota común (Zenaida macroura), son especies prioritarias para la conservación en México (DOF, 2014). Por último, son especies presentes en la NOM-059-SEMARNAT-2010 el gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) y el gavilán pecho canela (Accipiter striatus), que están Sujetos a protección especial, y el pato de collar (Anas diazi), que está amenazado. El Polígono 3 San Antonio, con una superficie de 146.159989 hectáreas, se encuentra dentro del ejido El Aguaje y cuenta con una altitud que oscila entre los 1,900 m s. n. m., y 2,000 m s. n. m. Se le conoce como presa de San Antonio, la cual representa un punto muy importante ya que forma parte de una red de arroyos intermitentes que brindan agua potable para uso doméstico, agrícola, pecuario e industrial, a la zona urbana de la capital de San Luis Potosí y a las localidades aledañas, como los ejidos El Aguaje, El Terrero y Arroyos. Aquí se desarrollan suelos de diferentes tipos ricos en materia orgánica de origen volcánico, entre los que se encuentran: cambisol, uno de los suelos más abundantes, de color intenso por la acumulación de arcillas y óxidos de hierro, y que, en condiciones favorables de humedad y materia orgánica, puede alcanzar un espesor considerable y resultar muy fértil; y litosol, que son suelos someros y pedregosos que pueden tener roca continua en o muy cerca de la superficie. Por otra parte, se presenta como tipo de vegetación dominante el bosque de encino con casi el 60 % de cobertura; sin embargo, también se encuentra pastizal y matorral crasicaule en menor medida. En cuanto a especies, se puede encontrar hongo gorra de campo (Agrocybe pediades), mirto chico (Salvia microphylla), mariposa azufre elegante (Nathalis iole), carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus) y coyote (Canis latrans). Asimismo, entre la biodiversidad endémica, se distribuyen la compuesta Isocoma hartwegii, el sotol (Dasylirion parryanum) y la lagartija espinosa mexicana (Sceloporus spinosus). El Polígono 4 San Luis-La Espinosa, con una superficie de 286.050059 hectáreas, está asentado en la cuenca "Arroyo Altamira"; se ubica dentro del ejido Bledos, en la zona sur del ANP, en donde se encuentran las presas San Luis y La Espinosa. Presenta una altitud aproximada de los 2,050 m s. n. m., a los 2,180 m s. n. m., en una zona de transición de ecosistemas que va desde los pastizales naturales, el matorral xerófilo y los bosques de encinos. La presa San Luis-La Espinosa provee de servicios ambientales importantes como la captación, almacenamiento y abastecimiento de agua a las comunidades que conforman el Ejido de Bledos. El agua de la presa se usa principalmente para riego y como abrevadero para el ganado. Cabe mencionar que la presa es un sitio de recreación para los habitantes del ejido, ya que es concurrido los fines de semana para realizar actividades recreativas como senderismo, pesca de consumo doméstico, ciclismo de montaña, entre otros. Dentro del polígono se presenta el matorral rosetófilo en más del 80 % de la cobertura; sin embargo, es posible encontrar bosque de pino-encino. Se registran especies de plantas como el tule (Schoenoplectus acutus) y el duraznillo de agua (Ludwigia peploides) y animales como la golondrina risquera (Petrochelidon pyrrhonota) y el zanate mayor (Quiscalus mexicanus), así como aves acuáticas como garza blanca (Ardea alba), garza dedos dorados (Egretta thula) y cormorán neotropical (Nannopterum brasilianum). El Polígono 5 Providencia, con una superficie de 232.548149 hectáreas, está ubicado dentro del ejido Bledos y se encuentra en una altitud de los 2,000 m s. n. m., a los 2,200 m s. n. m. en la cuenca "Arroyo Altamira", la cual se caracteriza por poseer suelos de tipo faeozem con litosol y rocas de tipo aluvión. Dichas características físicas hacen que existan a sus alrededores ecosistemas de pastizal natural y matorral xerófilo. Se encuentra el mezquital xerófilo con más del 50 % de cobertura en su superficie, seguido del matorral crasicaule. En cuanto a especies, se distribuye el huico pinto del noreste (Aspidoscelis gularis), el aguililla cola roja (Buteo jamaicensis), el papamoscas cardenalito (Pyrocephalus rubinus), el conejo serrano (Sylvilagus floridanus) y el coyote (Canis latrans). Por otra parte, son especies endémicas a México la flor de izote (Yucca filifera), la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), la culebra de agua de panza negra (Thamnophis melanogaster) y las lagartijas espinosas Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus. Asimismo, están catalogadas como amenazadas de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, la rana de chiricahua (Lithobates chiricahuensis), la culebra sorda mexicana, la culebra listonada del sur mexicano (Thamnophis eques) y la culebra de agua de panza negra (Thamnophis melanogaster). El Polígono 6 Los Dolores, que consta de una superficie de 377.572458 hectáreas, se ubica en el ejido Alberto Carrera Torres, donde existe un camino que comunica a la Ventilla y que sirve para enlazar las localidades Guadiana, Potrero, El Salitrillo y Alberto Carrera Torres. La carretera es asfaltada con riego de sello y cuenta con dos carriles de circulación. Esta presa se caracteriza por presentar belleza escénica lo que lo hace un punto de visitación particularmente en la temporada de "semana santa" para realizar senderismo, ciclismo, campismo, nado, pesca de consumo doméstico, entre otros. La superficie de este polígono está cubierta en más del 60 % por mezquital xerófilo y en menor medida por matorral crasicaule, bosque de pino y bosque de galería. Además, se ha registrado la presencia de sapo de puntos rojos (Anaxyrus punctatus) y de chipe grande (Icteria virens). Las presas ubicadas en esta subzona albergan poblaciones de especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el pato mexicano (Anas diazi) y el playerito occidental (Calidris mauri), en categoría de amenazada; así como el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus) y la tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum) sujetas a protección especial; el pato real (Cairina moschata) y el pez mexcalpique viejo (Xenoophorus captivus) en peligro de extinción, cuya sobrevivencia depende de la calidad de los cuerpos de agua presentes en la subzona dado que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, al igual que representa los sitios de anidación, alimentación, reproducción y refugio de la fauna silvestre, aunado a que se requiere fortalecer la conectividad de las poblaciones, al igual que la conectividad de los ecosistemas, la diversidad genética y el equilibrio en la cadena trófica. Por ello, queda prohibido capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de la vida silvestre, así como realizar actividades que perturben, alteren el comportamiento o afecten de cualquier manera a las especies silvestres y a su hábitat, salvo para investigación y colecta científica, pesca de consumo doméstico. A su vez, dado que esta subzona comprende presas y es un sitio de descanso de las aves migratorias, no se permite alterar el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres mediante uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, pues ello altera el comportamiento de las especies provocando su desplazamiento. Del mismo modo, para preservar las especies nativas que habitan en los ecosistemas presentes, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales para las especies y para la salud de los ecosistemas, debido a que representa una amenaza, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, aunado a que sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas por recursos vitales como agua, espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original y depredación. Por otra parte, esta subzona comprende corrientes y cuerpos de agua, que alimentan a las presas, por lo que se prohíben actividades que conlleven a rellenar, desecar, desviar o modificar los cuerpos de agua y las condiciones naturales del sitio, del cual dependen muchas especies nativas y migratorias. El tránsito de vehículos motorizados se permitirá exclusivamente en los caminos establecidos, sin abrir nuevos caminos o brechas, pues ello genera la pérdida de la cubierta vegetal, compactación y erosión del suelo, así como ahuyentar a las especies silvestres, afectando la salud de los ecosistemas presentes, asimismo, el mantenimiento de los caminos existentes no implicará su ampliación, y deberá de realizarse con materiales fomenten su durabilidad. Derivado de la existencia de presas en esta subzona, cuya presencia es vital para salvaguardar el derecho al agua de la población, así como para el desarrollo de actividades de subsistencia y recreación, como es la pesca de consumo doméstico, se prohíbe tirar o abandonar todo tipo de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de contaminante al suelo o en cuerpos de agua. Asimismo, con el propósito de garantizar la salud humana y de los ecosistemas, se prohíbe la construcción o establecimiento de sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas. Aunado a lo anterior, dado que al interior de estos polígonos se realizan de actividades turísticas de bajo impacto ambiental, se prohíbe llevar a cabo actividades que generen el cambio de uso de suelo a fin de evitar la degradación ambiental y consecuentemente, conservar la belleza escénica de los sitios, razón por la cual no está permitida la agricultura, la apertura de senderos, brechas y caminos, ni la construcción de infraestructura ajena a la destinada al apoyo al turismo, o bien, a la administración y manejo del ANP. En esta tesitura, no se permite el aprovechamiento de bancos de materiales, así como el realizar obras o actividades de exploración y explotación minera, ya que dichas actividades conllevan a la contaminación del manto acuífero, lo que impactaría en la fragmentación de los hábitats del ANP, así como en la pérdida de la biodiversidad para estos ecosistemas. En la subzona, se encuentran monumentos históricos con más de 100 años, como lo son las cortinas de las presas de San Antonio y San José, por lo que a fin de conservar estos sitios de gran importancia histórica y arqueológica considerados patrimonio nacional, se prohíbe la destrucción, perturbación o afección de los vestigios, monumentos históricos o arqueológicos, así como pinturas rupestres y petrograbados que se ubican en la subzona, así como la modificación de su entorno natural. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En dicha subzona se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Las Presas, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos Previo al Decreto de creación del APFF Sierra de San Miguelito, se establecieron dos asentamientos humanos dentro del ANP: El Tepetate y una propiedad, las cuales es importante considerar con la finalidad de regular su expansión. Esta subzona cuenta con una superficie de 279.483127 y los polígonos que la conforman son: Polígono 1 El Tepetate A con una superficie de 17.437588 hectáreas. Polígono 2 El Tepetate B con una superficie de 107.511483 hectáreas. Polígono 3 El Tepetate C con una superficie de 60.921183 hectáreas. Polígono 4 Arroyo Rancho Viejo de una superficie de 93.612873 hectáreas. El Polígono 1 El Tepetate A, el Polígono 2 El Tepetate B y el Polígono 3 El Tepetate C, con una superficie de 17.437588 hectáreas, 107.511483 hectáreas y 60.921183 hectáreas, respectivamente se encuentran en el ejido el Tepetate, a una altura de entre los 2,185 m s. n. m., y 2,250 m s. n. m. Esta subzona se caracteriza por ser un área relativamente pequeña y para un solo propósito, el crecimiento contemplado por parte de la comunidad. Presenta un poco de lomeríos y cuenta con una geología de tipo aluvión con suelos de tipo regosol asociado a rendzina que denotan una leve erosión de este. Lo anterior deriva en escorrentías intermitentes principalmente de lluvias de temporada, lo que permiten la recarga de cuerpos de agua superficiales como la Presa San Miguel, el cual es un cuerpo de agua superficial de importancia recreacional y para el desarrollo de actividades en la comunidad que, en conjunto con el tipo de ecosistemas y biodiversidad presente como los pastizales y matorrales, detonan estos procesos de importancia para las comunidades. El Polígono 4 Arroyo Rancho Viejo, con una superficie de 93.612873 hectáreas, se sitúa en los ejidos Rodrigo y Emiliano Zapata-Jesús María. Está ubicado a una altura de entre los 1,883 m s. n. m., y 1,972 m s. n. m. Se caracteriza por presentar un reciente crecimiento urbano debido al crecimiento económico y poblacional de la zona metropolitana de San Luis Potosí. Se encuentra rodeado de grandes paisajes conformados por montañas y cañones pertenecientes a la subprovincia "Sierras y Llanuras del Norte de Guanajuato", donde se encuentran ecosistemas de matorrales y pastizales, aunado al tipo de suelo phaeozem con litosol, el cual es un suelo rico en materia orgánica, poroso, fértil y óptimo para el desarrollo de actividades productivas, las cuales coadyuvan a la disponibilidad y filtración de agua pluvial. Por otra parte, este polígono está dominado por pastizal en toda su superficie. En cuanto a flora, predominan los pastos exóticos y en cuanto a fauna sólo se ha registrado al zopilote aura (Cathartes aura). La comunidad realiza diversas actividades productivas en las que destaca la ganadería de vacunos, caprinos, ovinos y porcinos, así como la agricultura, teniendo sus áreas de cultivo aledañas a la comunidad en donde siembran avena, cebada forrajera, maíz, frijol criollo, papa de monte y tunas de diferentes especies de nopales. Dentro del polígono se puede encontrar zonas de matorral crasicaule y pastizal. Los terrenos aledaños a la comunidad están dedicados al cultivo de avena, cebada forrajera, maíz y frijol criollo. Resalta el registro de un espécimen de halcón mexicano (Falco mexicanus), especie amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Por lo anteriormente descrito, se prohíbe la introducción de los organismos genéticamente modificados (OGM), así como especies exóticas, invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales, debido a que pueden representar problemas ambientales como efectos sobre las dinámicas de las poblaciones, efectos en la biogeoquímica y en las poblaciones microbianas del suelo que regulan el flujo de nutrientes y elementos esenciales, y la transferencia del material genético insertado a otras poblaciones domesticadas y silvestres. Derivado de la presencia de algunas especies de aves y reptiles principalmente, se restringe alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies nativas, así como actividades que pongan en riesgo la dinámica natural de los ecosistemas de las especies silvestres. De la misma manera, para conservar las características de la subzona, queda prohibida la descarga de cualquier tipo de contaminante y aquellas actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hidráulicos y la suspensión de sedimentos. Derivado de la presión que ejerce la presencia de asentamientos humanos sobre los recursos naturales y ecosistemas del ANP, se prohíbe el establecimiento de nuevas áreas habitadas o urbanizadas, así como la ampliación de la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural. Cabe señalar, que el uso de pesticidas y agroquímicos no están permitidos en esta subzona, derivado de que su uso intensivo es causante de contaminación del agua y suelo, razón por la cual se fomenta la implementación de buenas prácticas para evitar impactos negativos en la biodiversidad. Asimismo, con el propósito de garantizar la salud humana y de los ecosistemas, se prohíbe la construcción o establecimiento de sitios de disposición final o confinamiento de materiales y residuos peligrosos, así como el abandono de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, y el vertimiento o descarga de contaminantes al suelo o en cuerpos de agua. Finalmente, debido a los impactos negativos que generan las actividades de extracción de materiales minerales y pétreos, y a fin de frenar la transformación de los ecosistemas, se prohíbe la extracción de materiales minerales y pétreos, buscando así evitar la erosión y reducción de materia orgánica en el suelo, así como la contaminación del suelo y aire. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del ANP, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas para la Subzona de Asentamientos Humanos las siguientes:
Subzona de Recuperación Sierra San Miguelito Comprende una superficie de 10,128.388229 hectáreas, integrada por un solo polígono. Se encuentra ubicada dentro de la comunidad de San Juan de Guadalupe y dentro de los ejidos Escalerillas, San Juan de Guadalupe, Emiliano Zapata- Jesús María, Rodrigo, Estancia del Saucillo y Bledos. Presenta una altitud de los 1,900 m s. n. m., a los 2,800 m s. n. m., y perteneciente a las Regiones Hidrológicas "El Salado" (RH37) y "Pánuco" (RH26), con la presencia de las cuencas "Arroyo Altamira" y "Presa San José-Los Pilares". Presenta suelos de tipo phaeozem con litosol los cuales no cuentan con erosión aparente, con rocas riolitas e ignimbrita con cantera que son aprovechadas por los ejidos aledaños a esta zona. Esta subzona está caracterizada por encontrarse dentro de ecosistemas de bosque de pino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de pino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino-pino, vegetación secundaria arbustiva de bosque de encino, pastizal natural y matorral xerófilo. Cabe resaltar que, en 2019, ocurrió un incendio forestal que terminó con una extensa superficie de bosque de pino y vegetación secundaria arbustiva de bosque de pino; de ahí la importancia de esta subzona, cuya finalidad es la recuperación de las poblaciones de flora y fauna silvestre. Asimismo, en la subzona domina en más del 70 % el bosque de encino, seguido del bosque de pino y mucho menor proporción matorral desértico micrófilo y pastizal. Asimismo, se distribuyen los pinos Pinus cembroides y Pinus strobiformis; encino gris (Quercus grisea), acacia (Acacia farnesiana) y huizache chino (Acacia schaffneri). La lagartija caimán norteña (Gerrhonotus infernalis); aves acuáticas como playero alzacolita (Actitis macularius), garza blanca (Ardea alba) y chorlo tildío (Charadrius vociferus) y aves terrestres comunes como búho cornudo (Bubo virginianus) y junco ojos de lumbre (Junco phaeonotus). Asimismo, es área de distribución del gato montés (Lynx rufus), el zorrillo listado sureño (Mephitis macroura) y la zorra gris (Urocyon cinereoargenteus). Además, hay grupos de especies endémicos entre los encinos Quercus chihuahensis, Quercus crassifolia, Quercus eduardi, Quercus jonesii, Quercus obtusata, Quercus potosina y Quercus resinosa; los magueyes Agave albomarginata, Agave asperrima, Agave filifera y Agave schidigera; los nopales Opuntia lasiacantha, Opuntia leucotricha, Opuntia streptacantha, Opuntia rastrera y Opuntia robusta; las biznagas de los géneros Mammillaria, Coryphantha y Stenocactus, y en las lagartijas espinosas Sceloporus cyanogenys, Sceloporus dugesii, Sceloporus spinosus y Sceloporus torquatus. Por otro lado, son especies prioritarias para la conservación en México, la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) (endémica), la mariposa monarca (Danaus plexippus), el pato mexicano (Anas diazi) (endémica), el águila real (Aquila chrysaetos) y el venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Finalmente, son especies de interés para la conservación, aquellas catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Como sujetas a protección especial están la tuna de biznaga (Ferocactus histrix) (endémica), la biznaga de la Sierra de Bocas (Mammillaria bocasana) (endémica), el piñón enano (Pinus cembroides), el pino huiyoco (Pinus flexilis var. reflexa), la mariposa monarca (Danaus plexippus), la cascabel del monte (Crotalus molossus) y el zambullidor menor (Tachybaptus dominicus). Están como amenazadas la culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) (endémica), la lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare) (endémica), el pato de collar (Anas diazi) y el águila real (Aquila chrysaetos). En peligro de extinción el pez de río conocido como mexcalpique viejo (Xenoophorus captivus) (endémico). Por tal motivo, en esta subzona se distribuyen especies de importancia ecológica para la dinámica natural de los ecosistemas, aunado a que algunas de estas especies se encuentran dentro de alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 y comunidades vegetales que conforman el hábitat, sitios de anidación, alimentación, reproducción y refugio de dichas especies, por lo que queda prohibida toda actividad que perturbe, altere el comportamiento o afecten de cualquier manera la vida silvestre, así como cualquier tipo de aprovechamiento, explotación o extracción de especies de flora y fauna así como tierra de monte ya que esto ocasiona la pérdida de la biodiversidad, del suelo y sustrato, erosión del suelo, a fin de fortalecer la conectividad de las poblaciones y ecosistemas, la diversidad genética, continuidad con los proceso evolutivos y equilibrio en la cadena trófica. En el mismo tenor, para preservar las especies nativas dentro de esta subzona, se prohíbe la introducción de flora y fauna exótica, incluyendo las invasoras y aquellas que puedan tornarse perjudiciales para la salud de los ecosistemas, siendo que representan una amenaza para las poblaciones silvestres, aunado a que sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas dado a que no cuentan con depredadores naturales y compiten con éstas por espacio y recursos vitales como agua y alimento, ocasionando el desplazamiento de la vida silvestre. Asimismo, a fin de proteger los ecosistemas presentes, evitar el riesgo potencial de incendios forestales que impliquen la pérdida de la cobertura vegetal, aunado a que en esta subzona se presentó un siniestro en 2019 y por tal motivo se presenta material combustible que podría implicar un riesgo, queda prohibido el uso del fuego o fogatas. Por otra parte, referente a los cuerpos de agua presentes en esta subzona, se proveen una gran variedad de servicios ecosistémicos como la captación de agua, recarga de los mantos freáticos, amortiguamiento de fenómenos hidrometeorológicos y regulación de la temperatura, se prohíben actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua existentes, ni que se interrumpa el fujo hídrico o la infiltración del agua y que genere la desecación de éstos. Debido a que esta subzona comprende ecosistemas en recuperación, es necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a realizar cambios de uso de suelo y la remoción de vegetación, razón por la cual no se permitirá la construcción de infraestructura, salvo la indispensable para la administración y manejo del ANP. En este sentido, se prohíben las actividades productivas tales como la agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal y el turismo, al ser incompatibles con los propósitos de recuperación del sitio impactado. Asimismo, se prohíbe la apertura de senderos, brechas y caminos, abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción, exploración y explotación minera y el uso de explosivos, debido a que tales actividades derivan en la pérdida de vegetación, la destrucción del hábitat de la vida silvestre y la disminución de la capacidad de proveer servicios ambientales de los ecosistemas. En el mismo sentido, también queda prohibido el tránsito de vehículos todo terreno, salvo con fines de investigación científica, así como para el manejo y operación del ANP, a fin de evitar impactos negativos a los ecosistemas y a las especies silvestres, ya que esta actividad provoca la compactación del suelo, remoción de la vegetación nativa, la erosión del suelo y ahuyentan a las especies silvestres. Aunado a lo anterior, a fin de conservar las características naturales de los suelos y el agua del ANP, de los cuales depende el desarrollo de la cubierta vegetal, es necesario evitar que se realicen actividades contaminantes en la subzona, razón por la cual se prohíbe tirar o abandonar todo tipo de residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de contaminante al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero. Asimismo, con el propósito de garantizar la salud humana y de los ecosistemas, no se permite la construcción o establecimiento de sitios de disposición final de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas. Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Sierra San Miguelito, las siguientes:
Zona de Influencia De acuerdo con la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de áreas naturales protegidas, y el artículo Décimo Sexto del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito, en los municipios de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Villa de Arriaga y Villa de Reyes, en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2021, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un ANP que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con esta. Para el caso del APFF Sierra de San Miguelito, la zona de influencia se delimitó tomando como referencia los rasgos hidrológicos superficiales (microcuencas), Asentamientos Humanos, Ejidos vecinos cercanos al ANP y la zona de influencia del Parque Nacional Gogorrón. Se compone de un polígono, los cuales en conjunto abarcan una superficie total de 103,754.93 hectáreas. En la zona de influencia, al sur del ANP se extiende en el estado de Guanajuato, y en donde se ubican ecosistemas de Bosque de Pino-encino en buen estado de conservación, en relieves accidentados y que forman una zona continua con los bosques que se encuentran en esa parte del ANP. Los escurrimientos que llegan a formarse se vierten hacia el interior del ANP. Hacia el oeste y el norte, el relieve es de pendientes suaves, con extensas zonas de cultivos y, en menor proporción, vegetación de matorral xerófilo y pastizal natural, abarcando, hacia el oeste, superficie del estado de Zacatecas. Se pueden encontrar especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, de flora como piñón enano (Pinus cembroides), biznaga de Orcutt (Mammillaria orcuttii), biznaga partida erizoide (Coryphantha echinoidea), biznaga de barril de acitrón (Ferocactus histrix), así como especies de fauna como rana leopardo (Lithobates berlandieri), rana de Moctezuma (Lithobates montezumae), tortuga pecho quebrado mexicana (Kinosternon integrum), mariposa monarca (Danaus plexippus), vívora cascabel del altiplano (Crotalus scutulatus), cascabel cola negra (Crotalus molossus), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii), aguililla rojinegra (Parabuteo unicinctus), halcón peregrino (Falco peregrinus), rata canguro de Philip (Dipodomys phillipsii), todas sujetas a protección especial; asimismo, especies como sotol verde (Dasylirion acrotrichum), tinaja (Beaucarnea hookeri), lagartija cornuda de montaña (Phrynosoma orbiculare), murciélago trompudo (Choeronycteris mexicana) y águila real (Aquila chrysaetos), como amenazadas de acuerdo con la referida Norma. ![]() Subzonificación y zona de influencia del APFF Sierra de San Miguelito. COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL APFF SIERRA DE SAN MIGUELITO. Para la obtención de los polígonos de la subzonificación se usaron como base imágenes satelitales SENTINEL-2 del Programa Copernicus, de 10 metros de resolución que corresponden al periodo del 10 de marzo de 2020 y 01 de octubre de 2022, respectivamente, así como la información vectorial 1:50 000 de las cartas del INEGI. Los polígonos que comprenden las subzonas del APFF Sierra de San Miguelito se encuentran en el Sistema de Coordenadas UTM, Zona 14 norte con Datum ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 1 Zona Norte El Picacho 1 Superficie 2,864.262710 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 2 Zona Norte El Picacho 2 Superficie 1,885.062506 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 3 Zona El Picacho 3 Superficie 534.989112 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 4 Zona Centro El Órgano 1 Superficie 14,603.373959 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 5 Zona Centro El Órgano 2 Superficie 2,037.879319 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 6 Zona Centro El Órgano 3 Superficie 490.573125 ha
Subzona de Uso Restringido Bosques de San Miguelito Polígono 7 Zona Sur Los Cuates Superficie 2,099.730606 ha
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laderas de la Sierra Polígono 1 El Picacho Superficie 8,522.079648 ha
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