CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para llevar a cabo acciones de infraestructura, en la modalidad de modificación y adecuación de infraestructura con cargo a los recurs CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para llevar a cabo acciones de infraestructura, en la modalidad de modificación y adecuación de infraestructura con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Guerrero. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. CONVENIO: PMA-E001-2024-GUERRERO-12 CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. RAFAEL RODRÍGUEZ CABRERA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. RAYMUNDO SEGURA ESTRADA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y POR LA DRA. AIDÉ IBAREZ CASTRO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 3. El artículo 3o, fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. 4. El artículo 5o de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud. 5. El artículo 6o, fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. 6. El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención. 7. El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social". Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin. DECLARACIONES I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN". I.2. De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, así como por el artículo 16, 17, fracciones VI y VIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador. I.4. El Dr. Rafael Rodríguez Cabrera, en su carácter de Encargado del Despacho de los Asuntos de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia del oficio de designación N° DG-185/2024 de fecha 30 de abril de 2024, signado por el Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General del "IMSS-BIENESTAR", en términos del artículo 17, fracción III, segundo párrafo del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, publicado el 26 de diciembre de 2022, así como su modificación aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 31 de julio de 2023; participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, de conformidad con las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. I.6. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de "IMSS-BIENESTAR", cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 197,559, de 25 de marzo de 2024, otorgada ante la fe del licenciado Homero Díaz Rodríguez, titular de la Notaría Pública número 54 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-03042024-112836 de 03 de abril de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. II. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1. El Estado de Guerrero, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. II.2. El C.P. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; así como 8 y 9, fracciones LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo. II.3. La Dra. Aidé lbarez Castro, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22, apartado A, fracción IX y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242; 7, fracción II, 8, 11, fracción I y 11 BIS, fracciones I y VI, 17 QUINQUIES y 17 SEXIES de la Ley número 1212 de Salud del Estado de Guerrero; 3, 9, fracciones XXIV y XXIX y 59, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, así como Segundo del Decreto Número 425 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Número 1212 de Salud del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, No. 103 Alcance VIII, el 23 de diciembre de 2016, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos. II.4. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de acciones de Infraestructura en Salud, en 30 unidades médicas de Salud en el Estado de Guerrero. II.5. Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. II.6. Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa número 6, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, de la Ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero. Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine a realizar acciones de infraestructura en salud, en la modalidad de modificación y adecuación de infraestructura en los términos previstos en este instrumento jurídico. Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación. SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $43,046,619.08 (Cuarenta y tres millones cuarenta y seis mil seiscientos diecinueve pesos 08/100 M.N.) conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Coordinación. Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación. La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras, adscrita a la Unidad de Infraestructura, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Administración. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados. La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto. La Secretaría de Finanzas y Administración y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes. Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, en lo que concierne a la verificación de la ejecución de los trabajos que se realicen en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico; y de la Unidad de Administración y Finanzas, por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo, meta e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 2 y 3, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, dará seguimiento al avance físico y financiero del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, a través de los reportes de acciones que presente la Unidad Ejecutora en términos de lo estipulado en el presente instrumento jurídico. III. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas. IV. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación y objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias. V. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y IV de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. VI. El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, en lo que concierne a la verificación de la ejecución de los trabajos que se realicen en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones podrán en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. Dicha información, de ser el caso, se hará del conocimiento de las instancias de fiscalización correspondientes. VII. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera. CUARTA. OBJETIVO, META E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo, meta e indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora. QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a realizar en los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 2 de este instrumento jurídico las acciones de infraestructura en la modalidad de modificación y adecuación de infraestructura que se describen en el mismo, considerando para su ejecución, las partidas de obra que se contienen en su Anexo 3, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de infraestructura en la modalidad de modificación y adecuación de infraestructura en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, las partidas de obra que se prevé en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará mensualmente, dentro de los 15 primeros días naturales de cada mes, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 5 de este Convenio de Coordinación. Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras, así como de la Unidad de Administración y Finanzas de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en las partidas de obra, que se contiene en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de las unidades que se señalan en el Anexo 2 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga, por conducto de la Unidad Ejecutora a: I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada. II. Garantizar en todo momento que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables. III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo, meta e indicadores previstos en el presente instrumento jurídico. V. Remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Así mismo, deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obras, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable. VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. VII. Remitir a la Unidad de Infraestructura, la información y documentación que sustente el avance físico y financiero del cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. VIII. Rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o de alguna de sus coordinaciones, informes (i) del ejercicio del gasto de manera mensual, a más tardar el día quince (15) de cada mes; (ii) de reporte de acciones, a más tardar el día quince (15) de cada mes, y (iii) de cierre del ejercicio, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 6, 7 y 8 de este Convenio de Coordinación, respectivamente. IX. Rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o de alguna de sus coordinaciones, un informe respecto del cumplimiento del objetivo, meta e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 4 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025. X. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria. En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora. XI. Mantener bajo su custodia la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran. XII. Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 "Atención a la salud de personas sin seguridad social" del ejercicio fiscal 2024". XIII. Reportar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el avance en el cumplimiento del objetivo, meta e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, en cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. XIV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento del objetivo, meta e indicadores a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XV. Proporcionar la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo. XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables. XVIII. Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a: I. Por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 1. II. Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Por conducto de la Unidad de Infraestructura directamente o a través de alguna de sus coordinaciones, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe del cumplimiento del objetivo, meta e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 4 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025. IV. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación. V. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación. VI. Verificar, a través de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Infraestructura directamente o por conducto de alguna de sus coordinaciones, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación. VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con la Unidad Ejecutora, sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XI. Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Contraloría y Transparencia gubernamental y, en su caso, del ministerio público que resulte competente. DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes: a) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico. b) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio. c) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico. d) Las demás que acuerden "LAS PARTES". El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de su Unidad de Infraestructura. Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento la persona servidora pública que designe la persona titular de la Unidad Ejecutora, quien deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico. En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por "LAS PARTES". DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento. VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico. ANEXOS Anexo 1. MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA Anexo 2. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD OBJETO DEL APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO Anexo 3. PARTIDAS DE OBRA Anexo 4. OBJETIVO, META E INDICADORES Anexo 5. REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Anexo 6. FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO Anexo 7. REPORTE DE ACCIONES Anexo 8. CIERRE PRESUPUESTARIO Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 15 de mayo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Rafael Rodríguez Cabrera.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, C.P. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Dra. Aidé Ibarez Castro.- Rúbrica. ANEXO 1 MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA (Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas) Partida de Gasto | Importe Total | Periodo de Transferencia | 43401 | $43,046,619.08 | A partir del mes de mayo de 2024 | ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 2 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD OBJETO DEL APOYO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO N° | CLUES | NOMBRE UNIDAD | DIRECCIÓN | ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA | 1 | GRSSA012424 | HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE COYUCA DE BENITEZ | CARRETERA MEX-200 / ACAPULCO - ZIHUATANEJO, COYUCA DE BENÍTEZ, GUERRERO, MEXICO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO, DOS LAVADORAS EXTRACTORAS CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, DOS TÓMBOLAS DE SECADORAS A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES Y UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO UNA PUERTA. | 2 | GRSSA012412 | HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE HUAMUXTITLÁN | EL PARAÍSO, EMILIANO ZAPATA, 41200 HUAMUXTITLÁN, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 3 | GRSSA011963 | HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE TELOLOAPAN GRO. | AV. 10 DE ENERO S/N, FOVISSSTE, 40400 TELOLOAPAN, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES Y UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO UNA PUERTA. | 4 | GRSSA010073 | HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE ZAPOTITLÁN TABLAS | CALLE DEL HOSPITAL #3 COLONIA EL PORVENIR, ZAPOTITLÁN TABLAS, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 5 | GRSSA010061 | HOSPITAL GENERAL REGIONAL DR. GUILLERMO SOBERÓN ACEVEDO | DE LA JUVENTUD SN-O, VICENTE GUERRERO, 40700 COYUCA DE CATALÁN, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: DOS LAVADORAS EXTRACTORAS CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, DOS TÓMBOLAS DE SECADORAS A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES Y UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO UNA PUERTA. . | 6 | GRSSA010056 | HOSPITAL DE LA COMUNIDAD SAN MARCOS | AV. LAS PALMAS, COLONIA ZAPATA S/N, SAN MARCOS, GRO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 7 | GRSSA009950 | HOSPITAL GENERAL DR. RAYMUNDO ABARCA ALARCÓN | MÉXICO 95 KM 2.19, 39016 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: DOS LAVADORAS EXTRACTORAS CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, DOS TÓMBOLAS DE SECADORAS A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO, UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES, UN LAVACÓMODOS Y UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA. | 8 | GRSSA008883 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO ZUMPANGO JOSÉ PONIENTE | CARRETERA NAC MEXICO - ACAPULCO KM 252, EDUARDO NERI, 40185 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO, UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 9 | GRSSA008574 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO XOCHISTLÁHUACA | DOS DE ABRIL, 41770 COZOYOAPÁN, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 10 | GRSSA007763 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO TIXTLA DE GUERRERO | INSURGENTES 105, SANTUARIO, 39174 TIXTLA DE GUERRERO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 11 | GRSSA007705 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO XALITLA | S/N CENTRO, 40163 TEPECOACUILCO DE TRUJANO, GUERRERO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 12 | GRSSA006206 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO QUECHULTENANG O | UNIDAD GUERRERENSE S/N CENTRO, 39250 QUECHULTENANGO, GUERRERO MÉXICO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 13 | GRSSA005931 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO PETATLAN | EJIDO EL COCOTERO, CARR. NAL. ACA, ZIHUATANEJO - ACAPULCO KM 197, 40830 PETATLÁN, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 14 | GRSSA005033 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO FILO DE CABALLOS | MÉXICO 196, 39165 PUERTO GRAL. NICOLÁS BRAVO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA, UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 15 | GRSSA004350 | HOSPITAL GENERAL DE HUITZUCO | CARRETERA HACIA ATENANGO HUITZUCO 1, FRANCISCO MURGUIA, 40130 CDAD. DE HUITZUCO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: DOS TÓMBOLAS DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES . | 16 | GRSSA004065 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO TLACOTEPEC | N/A, VISTA HERMOSA, 39130 TLACOTEPEC, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA, UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 17 | GRSSA003044 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO CUAJINICUILAPA | MANUEL ZÁRATE LOTE 1, LOMA DEL CARMEN, 41943 CUAJINICUILAPA, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 18 | GRSSA002373 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO COPALA | CARR. NACIONAL, ACAPULCO - PINOTEPA NACIONAL KM 117, VISTA HERMOSA, 41870 COPALA, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 19 | GRSSA002204 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO COAHUAYUTLA DE GUERRERO | CALLE MARISCAL GALEANA N/A, JOSE MARIA IZAZAGA, 40860 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA, UN EQUIPO DE RAYOS X Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 20 | GRSSA001813 | HOSPITAL GENERAL DE AYUTLA | AVENIDA CALZADA 1 DE MARZO S/N, CENTRO, 39200 AYUTLA DE LOS LIBRES, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 21 | GRSSA001550 | DR. JUVENTINO RODRÍGUEZ GARCÍA | SILVESTRE CASTRO S/ N, MODERNA, 40930 ATOYAC DE ÁLVAREZ, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UNA LAVADORA EXTRACTORA CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, UNA TÓMBOLA DE SECADORA A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 22 | GRSSA001002 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO ALCOZAUCA DE GUERRERO | AVENIDA VICENTE GUERRERO 1 CENTRO, 41670 ALCOZAUCA DE GUERRERO, GUERRERO MÉXICO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 23 | GRSSA000022 | HG. COL. PROGRESO (CAAPS) | IGNACIO LUIS VALLARTA SN, PROGRESO, 39350 ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA Y UN REFRIGERADOR PARA CADÁVERES. | 24 | GRSSA005074 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO MALINALTEPEC | ATRAS DE LA SECUNDARIA N/A, 41500 MALINALTEPEC, GRO | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA. | 25 | GRSSA009035 | HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO ACATEPEC | A UN LADO DE LA SECUNDARIA N/A, 41401 ACATEPEC, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA. | 26 | GRSSA011782 | INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA | AV. ADOLFO RUIZ CORTINEZ 128-A, ALTA PROGRESO, 39610 ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: DOS LAVADORAS EXTRACTORAS CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA, DOS TÓMBOLAS DE SECADORAS A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG, UN ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA. Y UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO. | 27 | GRSSA002052 | CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DE MARQUELIA | CARRETERA NACIONAL S/N, CÓDIGO POSTAL 41934, MARQUELIA, GRO . | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO | 28 | GRSSA009916 | HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDÍGENA GUERRERENSE | MARGARITA, CALTITLAN, 41300 TLAPA DE COMONFORT, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO. | 29 | GRSSA004753 | HOSPITAL GENERAL ZIHUATANEJO | CENTRO, 40890 ZIHUATANEJO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO. | 30 | GRSSA009921 | HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO GUERRERENSE (CHILPANCINGO) | BLVD. RENÉ JUÁREZ CISNEROS ESQ. HUAMUCHIL S/N, ZONA SIN ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE COL 47, 39074 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GRO. | MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE: UN EQUIPO DE RAYOS X FIJO. | TOTAL DE ACCIONES DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO | · EQUIPOS DE RAYOS X FIJO: 19 · LAVADORAS EXTRACTORAS CON CAPACIDAD DE 50 A 60 KG. DE ROPA SECA: 18 · TÓMBOLAS DE SECADORAS A GAS L.P. CON CAPACIDAD DE 45 A 55 KG.: 20 · REFRIGERADORES PARA CADÁVERES: 23 · ESTERILIZADORES DE VAPOR AUTOGENERADO DE 1 PUERTA: 13 · LAVACÓMODOS: 1 | ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" , PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 3 PARTIDAS DE OBRA 1 | Preliminares | 2 | Estructura secundaria | 3 | Albañilería | 4 | Acabados | 5 | Carpintería | 6 | Cancelería | 7 | Señalética | 8 | Obra exterior | 9 | Sistema contra incendios | 10 | Aire acondicionado | 11 | Instalación Hidráulico | 12 | Instalación Sanitario | 13 | Instalaciones especiales | 14 | Instalación de Gas L.P. y Natural | 15 | Instalación Eléctrica (baja tensión, media tensión, alta tensión...) | ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 4 OBJETIVO, META E INDICADORES INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre de la Entidad Federativa. 2 Fecha en que se elaboró el reporte. 3 El mes que reporta. 4 Monto ejercido, importe de las erogaciones realizadas, respaldas por los documentos comprobatorios presentados a las dependencias una vez autorizadas para su pago. 5 Monto trasferido el monto trasferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación. 6 Resultado de dividir el monto ejercido entre el monto transferido y el multiplicado por 100. 7 Número de Unidades Médicas a las que se les concluyó acciones de modificación y adecuación de infraestructura física programada. 8 Número de Unidades Médicas a las que se les programó acciones de modificación y adecuación de infraestructura física. 9 Resultado de dividir el número de Unidades Médicas en las que se concluyeron las acciones de modificación y adecuación de infraestructura entre el número de Unidades Médicas programadas para acciones de modificación y adecuación de infraestructura de multiplicado por 100. 10 Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato. 11 Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente). 12 Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente). ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 5 REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS (INSTRUCTIVO) Se deberá anotar lo siguiente: 1. Nombre de la Entidad Federativa. 2. Trimestre que reporta (T1, T2, T3 y T4 o, en su caso Ene-Mar, Abr-Jun, Jul-Sep, y Oct-Dic). 3. Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente). 4. Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora. 5. Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), por lo que, deberá anexar en el reporte mes en medio electrónico el estado de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran. 6. Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora, por lo que, deberá anexar en el reporte trimestral en medio electrónico los estados de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran. 7. Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta. 8. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente). 9. Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora. 10. Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora. 11. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato. 12. Nombre del Director de Administración o equivalente. 13. Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente). Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora. ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 6 FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO (INSTRUCTIVO) Se deberá anotar lo siguiente: 1. Nombre de la Entidad Federativa. 2. Fecha en que se elaboró el reporte de certificación de gasto. 3. Mes que reporta del ejercicio gasto. 4. Clave de la Partida de gasto ejercida. 5. Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). 6. Monto o importe ejercido por CFDI. 7. Concepto específico del monto ejercido. 8. Número de Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado. 9. Fecha de elaboración de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica. 10. Clave de la CLUES de la unidad médica en la que se ejerció el concepto de gasto. 11. Nombre de la unidad médica en la que se ejerció el concepto de gasto. 12. Observaciones: esta columna la podrá utilizar para complementar la información o describir el estatus del ejercicio del gasto, entre otras. 13. Suma total de los importes ejercidos por unidad médica o CLUES por mes que se reporta. 14. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del formato. 15. Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente). 16. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora. ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 7 REPORTE DE ACCIONES (INSTRUCTIVO) Se deberá anotar lo siguiente: 1. Nombre de la Entidad Federativa. 2. Nombre del Programa que reporta. 3. Mes que reporta. 4. Nombre de: - Entidad Federativa: ej. Aguascalientes - Municipio: ej. Aguascalientes - Localidad: ej. Aguascalientes 5. Clave de la CLUES 6. Nombre de la unidad médica. 7. Registrar el presupuesto ejercido por unidad médica para acciones del programa a reportar. 8. Registrar la acción realizada por unidad médica. 9. Registrar aclaraciones o señalamientos adicionales por parte de la Entidad Federativa. 10. Registrar el total del presupuesto ejercido en la Entidad Federativa. 11. Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato. 12. Nombre, cargo y firma del Director de Administración o equivalente. 13. Nombre, cargo y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente). ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. ANEXO 8 CIERRE PRESUPUESTARIO (INSTRUCTIVO) Se deberá anotar lo siguiente: 1. Nombre de la Entidad Federativa. 2. Fecha en que se elaboró el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2024. 3. Registrar la clave de la partida de gasto autorizada para la operación del programa 4. Registrar el importe total autorizado para la operación del Programa E001. 5. Registrar el importe total modificado autorizado, resultado de las adecuaciones presupuestarias (aumentos y reducciones por transferencia de recursos entre partidas de gasto, por aumentos y reducciones liquidas al presupuesto y por reintegros a la Tesorería de la Federación), por partida de gasto al cierre del ejercicio fiscal 2024 6. Registrar el Importe de las erogaciones realizadas y respaldadas por los documentos comprobatorios, CFDI (PDF y XML), una vez autorizadas y pagadas con cargo al presupuesto 2024, por partida de gasto. 7. Registrar el importe de las provisiones de recursos para atender los compromisos derivados de la operación del Programa E001 - 2024 (contratos de servicios o cualquier otra figura que signifique una obligación de realizar una erogación), siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan sido contemplas en su presupuesto. 8. Registrar el importe del reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación, derivado de la transferencia de recursos federales que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal presente, no fueron ejercidos y devengados por la Unidad Ejecutora. 9. Registrar el importe total que resulte de la sumatoria por cada columna de presupuesto y reintegro de recursos financieros. 10. Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato. 11. Nombre del Director Administrativo (o equivalente). 12. Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente). ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LLEVAR A CABO ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EL DÍA 15 DE MAYO DE 2024. Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Rafael Rodríguez Cabrera.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Administración, C.P. Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios Estatales de Salud del Estado de Guerrero, Dra. Aidé Ibarez Castro.- Rúbrica.
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