AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.
JUAN FRANCISCO RÍOS GÓMEZ, Capitán de Navío, Director General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II, VIII y XIV, 44, 45, 50, 51, fracción V, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3, 58 al 66, 75 fracciones II y VI, 76 al 82 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j, numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, la de Navegación y Comercio Marítimos, la de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios;
Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable;
Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización a las bases de regulación tarifaria de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y
Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
"AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO DE DIFERENTES SERVICIOS PORTUARIOS, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO."
ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro de diferentes servicios portuarios, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes:
Prestador del servicio | Servicio portuario | Puerto |
Compañía Marítima del Pacífico, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-3665_2024.pdf | Remolque | Pichilingue y La Paz, así como en las Terminales de Punta Prieta y San Juan de la Costa, B.C.S. |
Compañía Marítima Mexicana, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-3666_2024.pdf | Remolque | Altamira, Tamps. |
Compañía Marítima Mexicana, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-3667_2024.pdf | Remolque | Laguna de Cuyutlán, Col. |
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-3906_2024.pdf | Suministro de agua, báscula y recolección de basura | Mazatlán, Sin. |
Terminal Marítima Matamoros, S.A.P.I. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-4199_2024.pdf | Maniobras | Matamoros, Tamps. |
Pemex Logística www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-4237_2024.pdf | Remolque | Dos Bocas, Tab. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- El Director General de Puertos, Capitán de Navío Juan Francisco Ríos Gómez.- Rúbrica.