LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores

LINEAMIENTOS Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación y JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, 16, 17, 18, 26, fracciones I y II, 27, fracciones V y XXIV, y 28, fracciones I, II y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 21, fracciones I, IV y V, 35, 37, 39, 40, 41 y 43 de la Ley de Migración; 1, 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 2, 101, 102, 110, 111, 114, 115, 116, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Migración; 73, 81, fracciones II, VIII y XIV, y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 2, 3, apartado B, fracción III, 4, 5, 6, fracción XXXII, 57, 126, 127, 128, 142, 143 y 148 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 3, 6, 7, 8, 9, 29, fracciones II, X, XI, XII, XIV, XV y XXII, y 30, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Migración, la política migratoria del Estado mexicano debe sustentarse, entre otros, en el principio de "Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad", que consiste en el reconocimiento de los aportes de los migrantes a las sociedades de origen y destino; de igual forma, los artículos 35 y 37 de la misma Ley, establecen que las personas extranjeras para ingresar o salir del país, deben cumplir con los requisitos exigidos por dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, entre los que se encuentra, cuando así se requiera, la presentación de visa.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 1 Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana, establece en su apartado "República segura y con justicia" que México es un país de origen, tránsito, destino y retorno que forma parte del principal corredor migratorio del mundo, por lo que requiere mecanismos de coordinación internacional para asegurar una migración ordenada y con enfoque de derechos humanos; lo cual al combinarse con el Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, permitirá una transformación digital para simplificar y optimizar los trámites, así como mejorar la calidad de los servicios en la materia;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación fijar los requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia; asimismo, conforme al artículo 21 de la misma Ley, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores tramitar y resolver sobre la expedición de visas en los casos que la misma Ley prevea. En términos de lo anterior, el artículo 40 de dicho ordenamiento prevé que los criterios para la emisión de visas serán establecidos en el reglamento de la Ley y en los Lineamientos que emitan en conjunto las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXXVI y 21, fracciones I, IV y V de la Ley de Migración y con el propósito de simplificar y mejorar la gestión administrativa en la prestación de servicios consulares, la Secretaría de Relaciones Exteriores implementará un aplicativo operado y administrado por dicha Dependencia para la expedición de la visa electrónica, garantizando la seguridad del documento y su portabilidad, por lo cual es necesario realizar ajustes al Trámite 3 de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, y determinar disposiciones aplicables a la presentación de la solicitud de visa a través de medios y registros electrónicos;
Que tras más de 10 años en operación resulta necesario homologar los Lineamientos antes mencionados, con la normativa vigente; además como parte de las acciones de modernización y simplificación administrativa, la Secretaría de Relaciones Exteriores conformará expedientes digitalizados, recabando datos biométricos, electrónicos y con certificado digital, eliminando de los trámites de solicitud de visa ante los consulados el requisito de fotografía y la presentación de copias, a fin de agilizar los procedimientos y criterios para la atención y resolución de los trámites de solicitud de visa, por lo cual se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS QUE EMITEN LAS SECRETARÍAS DE
GOBERNACIÓN Y DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Las disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa ordinaria en las oficinas consulares o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración, así como las tramitadas a través de medios y registros electrónicos.
Estas disposiciones serán aplicables al personal adscrito a las oficinas consulares de México y al personal del Instituto Nacional de Migración, y deberán ser cumplidas por las personas solicitantes y promoventes de una visa.
Además de los presentes Lineamientos, el personal adscrito a las oficinas consulares de México y a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración observarán las instrucciones o disposiciones específicas que emitan la Dirección General de Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio del Instituto en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y los compromisos de carácter bilateral, regional o multilateral contraídos por México.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de Migración; 3 de su Reglamento, así como en el Artículo 1-BIS de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se entenderá por:
I.        ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;
II.       Documento electrónico con certificado digital: aquel que es generado y consultado por medios electrónicos que contiene elementos que permiten confirmar su autenticidad y validar su información;
III.      Expediente Electrónico: conjunto de documentos electrónicos o que se recaban digitalmente por la oficina consular al momento que la persona solicitante de visa presenta la documentación original de forma impresa para acreditar los requisitos de la visa solicitada;
IV.      Firma autógrafa digital: firma que el solicitante de visa estampa a través de medios electrónicos ante la oficina consular;
V.       FMM: Forma Migratoria Múltiple;
VI.      Legal estancia: situación en que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en dicha nación es acorde con su legislación y se encuentra vigente;
VII.     Ley: Ley de Migración;
VIII.    Lineamientos: Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores;
IX.      Reglamento: Reglamento de la Ley de Migración;
X.       SEGOB: Secretaría de Gobernación;
XI.      SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII.     UMA: Unidad de Medida y Actualización;
XIII.    Viajero frecuente: persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo menos tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes, y
XIV.    Visa Electrónica: a la autorización que otorga exclusivamente la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de medios y registros electrónicos a las personas extranjeras cuyas nacionalidades determine el Estado mexicano que pretendan internarse al país por vía aérea, la cual evidencia la acreditación de requisitos para obtener la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y permite a la persona extranjera presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas por aire y solicitar a la autoridad migratoria el ingreso al país.
CAPÍTULO II
ACUERDOS DE VISAS SUSCRITOS POR MÉXICO
TERCERO. Las personas extranjeras, nacionales del país con el que México tenga suscrito un acuerdo de supresión de visa o al que se le haya suprimido la visa por una decisión unilateral, no requieren obtener una visa para presentarse en el filtro de revisión migratoria y solicitar su ingreso a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
En el caso de los acuerdos o decisiones unilaterales de expedición de visa exenta de pago de derechos se concederá con base en cada acuerdo o decisión unilateral, y por la temporalidad que se establezca en el propio acuerdo o decisión unilateral, salvo que el gobierno de México decida conceder algún trato especial.
En ningún caso la exención del cobro de derechos aplicará para las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración y electrónica; visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; visitante para realizar trámite de adopción; residente temporal estudiante; residente temporal; o residente permanente, a menos que en el acuerdo que establece la gratuidad se exprese de manera explícita.
El cobro de derechos por la expedición de visas ordinarias también podrá exentarse cuando por acuerdo de la SRE, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
Independientemente de los acuerdos internacionales en materia de supresión de visas que se tengan suscritos, el Estado mexicano, a través de la SEGOB y de la SRE, podrá otorgar facilidades para la expedición de visas atendiendo los compromisos internacionales que se adquieran en el ámbito regional o multilateral o cuando sean necesarias para estimular los flujos turísticos, comerciales, culturales o de inversión.
CAPÍTULO III
EXPEDICIÓN DE VISA AL AMPARO DE UN INSTRUMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL DE MOVILIDAD DE
PERSONAS
CUARTO. Las oficinas consulares podrán documentar a las personas extranjeras que pretendan ingresar al país al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, conforme a lo dispuesto por el acuerdo suscrito y otorgarles alguna de las siguientes visas:
I.        Visa de Residencia Temporal, y
II.       Visa de Residente Temporal Estudiante.
CAPÍTULO IV
EXPEDICIÓN DE VISA AL AMPARO DE CONVENIOS O PROGRAMAS INTERGUBERNAMENTALES DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
QUINTO. De acuerdo con la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el cooperante es la persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.
Los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo en los que se requiere la participación de personas extranjeras deberán encontrarse registrados ante la SRE, conforme a lo previsto en la Ley sobre la Celebración de Tratados. En ningún caso, la persona extranjera que se interne con base en estos convenios podrá percibir una remuneración por oferta de empleo en territorio nacional por las actividades o proyectos en los que participe.
Las áreas de cooperación internacional de la SRE se coordinarán con las instituciones cooperantes mexicanas o extranjeras, a efecto de elaborar su programa de actividades y definir su período de estancia en territorio nacional, con el fin de otorgar el aval correspondiente para la expedición de visa a las personas extranjeras beneficiarios de los convenios o programas de cooperación.
La SRE instruirá a las oficinas consulares para documentar a las personas extranjeras que pretendan internarse a México en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, tanto de carácter bilateral como multilateral para ejecutar actividades acordadas conjuntamente con otros países u organismos internacionales para la realización de un proyecto específico, de acuerdo a lo siguiente:
I.        Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, si el proyecto en el que van a participar es menor a 180 días.
II.       Residente temporal, si el proyecto en el que van a participar es mayor a 180 días.
CAPÍTULO V
SISTEMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS
SEXTO. Los sistemas y las bases de datos desarrollados y administrados por la SEGOB y la SRE, así como toda la información y datos personales que comparten para la expedición de las visas, serán tratados de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como con la Ley de Seguridad Nacional, y con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyo caso los sujetos obligados deberán garantizar que los sistemas o plataformas informáticas que impliquen el tratamiento de datos personales cumplen por defecto con las obligaciones previstas en la legislación aplicable.
CAPÍTULO VI
EXPEDICIÓN DE VISAS
SÉPTIMO. Los presentes Lineamientos se refieren a la expedición de la visa ordinaria a personas extranjeras que porten pasaporte o documento de identidad y viaje ordinarios.
OCTAVO. La visa se tramitará y se obtendrá de forma personal en cualquier oficina consular, o bien, por medios y registros electrónicos, cuando resulte aplicable.
En el caso de la comparecencia personal será necesario que toda persona solicitante de visa se presente a una entrevista consular.
Se podrá recibir la solicitud de visa por medios y registros electrónicos de acuerdo con lo señalado en los presentes Lineamientos, en los casos de reciprocidad internacional o de interés para el Gobierno de México, cuando las personas extranjeras cuyas nacionalidades determine el Estado mexicano, pretendan internarse por vía aérea como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
La autoridad migratoria podrá permitir la presentación de la solicitud y la expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por medios y registros electrónicos a las personas extranjeras que pretendan internarse por vía aérea.
CAPÍTULO VII
TIPOS DE VISA
NOVENO. De conformidad con el artículo 40 de la Ley, las oficinas consulares tramitarán, autorizarán y expedirán los siguientes tipos de visas:
I.        Visas de Visitante:
         a) Sin permiso para realizar actividades remuneradas;
         b) Para realizar trámites de adopción, y
         c) De conformidad con los artículos 3, fracción XXXVI y 21, fracción IV de la Ley, la SRE tramitará y en su caso autorizará la Visa Electrónica.
II.       Visas de Residencia:
         a) Temporal;
         b) Temporal estudiante, y
         c) Permanente.
DÉCIMO. De conformidad con el artículo 41 de la Ley, las oficinas consulares expedirán los siguientes tipos de visas, las cuales deben ser solicitadas ante el Instituto y autorizadas por este:
I.        Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias, conforme a los supuestos señalados en los presentes Lineamientos.
II.       Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
III.      Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
IV.      Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
CAPÍTULO VIII
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR REQUISITOS
DÉCIMO PRIMERO. Los documentos y requisitos aplicables a cada trámite de visa deberán presentarse o adjuntarse de acuerdo con lo señalado en el recuadro correspondiente de cada ficha de trámite de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO SEGUNDO. Los documentos públicos extranjeros que deban presentarse al Instituto para ser válidos en México, con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, si éste es miembro de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 1961, o legalizados por la oficina consular mexicana correspondiente.
Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción al español.
Los documentos que se adjunten para acreditar requisitos deben ser legibles.
CAPÍTULO IX
EFECTOS DE LA VISA
DÉCIMO TERCERO. De acuerdo a la Ley y su Reglamento, la visa mexicana le permite a la persona extranjera presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas, en el filtro de revisión migratoria, y solicitar su ingreso a territorio nacional.
La visa no garantiza la internación a territorio nacional. De conformidad con los artículos 37 de la Ley y 60 de su Reglamento, la internación a México está condicionada al cumplimiento de los requisitos de ingreso establecidos en la legislación nacional y la aprobación de la autoridad migratoria en el lugar destinado al tránsito internacional de personas.
CAPÍTULO X
TÉRMINOS Y PLAZOS
DÉCIMO CUARTO. En días inhábiles no correrán los términos y plazos previstos en la Ley y su Reglamento. Para la atención de trámites en las oficinas consulares, se consideran inhábiles los días que autorice la SRE al inicio de cada año, de conformidad con las disposiciones legales de cada país.
Los plazos de expedición de visa, establecidos en la Ley, no se aplicarán en el caso en que algún trámite de solicitud de visa se encuentre pendiente de resolución a consecuencia de tener una coincidencia en las listas de control migratorio o estar sujeto a una visita de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la oferta de empleo, la existencia del promovente o demás información proporcionada por la persona solicitante; o ubicarse en el supuesto establecido en la fracción V del artículo 43 de la Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE VISA EN UNA OFICINA CONSULAR
DÉCIMO QUINTO. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, las personas extranjeras solicitantes de visa deben cumplir con el siguiente procedimiento:
I.        Presentarse a la entrevista consular y entregar los siguientes documentos e información:
a)    Proporcionar los datos biográficos para el llenado del formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
El formato de solicitud de visa ante la oficina consular se encuentra disponible en la página oficial de internet de la SRE, así como en las oficinas consulares.
       La autoridad migratoria generará la solicitud de visa con la información que se le requiera y con la firma autógrafa digital de la persona solicitante.
       En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá firmarse autógrafa y digitalmente por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia de la persona funcionaria o persona empleada consular.
       Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo o hija, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
       En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
       Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
b)    Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente.
c)    Proporcionar a la autoridad migratoria la información requerida durante la entrevista consular, como datos personales para su debida identificación, motivo de viaje e información específica que se requiera, dependiendo del tipo de visa solicitada.
       Durante la entrevista consular la autoridad analizará la información y documentos proporcionados por la persona solicitante y en los casos procedentes, previo pago de derechos a que haya lugar, resolverá sobre la expedición de visa en un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día en que se haya realizado la entrevista consular.
       La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En su caso verificar que los documentos o elementos presentados sean auténticos, o solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien pedir a la persona extranjera solicitante de visa la información o datos que se requieran, sin que ello implique solicitar requisitos adicionales a los previstos en la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
d)    Original, documento electrónico con certificado digital o copia certificada, según sea el caso, de los requisitos específicos según el trámite de visa que se solicita conforme a los presentes Lineamientos.
II.       Permitir la toma de datos biométricos que incluyen fotografía del rostro, iris y huellas dactilares, a través de medios electrónicos.
         Cuando la persona solicitante no cumpla con los requisitos de la visa que solicite, la autoridad consular le prevendrá para que subsane los requisitos omitidos de conformidad con el artículo 130 de la Ley. En caso de que no los presente, se desechará el trámite.
         Este hecho no impedirá que la persona solicitante pueda presentar una nueva solicitud cuando esté en posibilidad de subsanar los requisitos específicos de la visa que solicite para que la autoridad los analice de nueva cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley y en el entendido de que no haya incurrido en el supuesto establecido en la fracción III del mismo artículo.
         Además de las documentales previstas en el presente numeral, se deberán incorporar al expediente electrónico que para tal efecto se integre en las oficinas consulares, las que acrediten requisitos específicos de acuerdo con el tipo de visa que se solicite, conforme a los trámites 1 al 9 de los presentes Lineamientos.
         En los casos en que la persona solicitante presente documentos alterados, apócrifos u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dicho documento deberá solicitar que la persona extranjera sea registrada en las listas de control migratorio, con fundamento en los artículos 95 y 96 del Reglamento, y además no procederá la solicitud de visa para ingresar a los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE VISA ELECTRÓNICA
DÉCIMO SEXTO. De conformidad con el artículo 3, fracción XXXVI de la Ley y 102, último párrafo de su Reglamento, las personas solicitantes de Visa Electrónica deben cumplir con el siguiente procedimiento:
I.        Ingresar al portal público de emisión de Visa Electrónica disponible en la página oficial de internet de la SRE.
II.       Tener la nacionalidad a la que el Estado mexicano otorga la posibilidad de tramitar la Visa Electrónica.
III.      Crear y activar una cuenta de usuario.
IV.      Iniciar sesión para el llenado de la solicitud.
V.       Se procesará el trámite que haya sido debidamente llenado con la información y con los documentos que se le requieran, una vez finalizado recibirá un aviso de que su registro ha sido exitoso.
VI.      En la solicitud de Visa Electrónica, la persona solicitante debe proporcionar sus datos biográficos tal como aparecen en su pasaporte o documento de identidad y viaje, así como toda la información requerida. La solicitud se difundirá en la página oficial de internet de la SRE. Todos los datos personales recabados en el desarrollo de esta acción deberán ser protegidos en términos de la normativa aplicable.
VII.     Realizar el pago de derechos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos vigente mediante el pago en línea disponible en la página oficial de internet de la SRE.
VIII.    En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser llenado por alguno de sus padres o por quien ejerza la patria potestad.
IX.      En caso de autorización se generará una Visa Electrónica con código QR, que la persona extranjera podrá imprimir y/o descargar en un dispositivo electrónico, y asegurarse que la información asentada coincida con los datos biográficos señalados en su pasaporte o documento de identidad y viaje.
X.       La persona solicitante a la que se niegue la Visa Electrónica podrá iniciar ante una oficina consular de manera presencial una nueva solicitud de visa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos para el tipo de visa que solicita.
XI.      Se negará la expedición de Visa Electrónica a las personas extranjeras que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley.
CAPÍTULO XIII
TRÁMITES DE VISA
Trámite 1
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I; 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 101, 102 y 104 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en que exista un acuerdo o declaración unilateral de visa gratuita.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Múltiples durante la vigencia de la visa.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción III, incisos c numeral 1, inciso ix, d numeral 2, inciso iv, y f numeral 1 del apartado de requisitos del presente Trámite 1.
Requisitos
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Arraigo:
1.     Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrados a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de dos años, o
2.     Original de escritura pública de bienes inmuebles debidamente registrada a nombre del solicitante con una antigüedad mínima de dos años y documento que acredite propiedad o participación en negocios expedido por las autoridades competentes de cada país con antigüedad mínima de dos años.
b.     Solvencia económica:
1.     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres meses y constancia de empleo estable con antigüedad mínima de un año, o
2.     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a seiscientos ochenta días en UMA, durante los últimos tres meses, o
3.     En el caso de personas extranjeras que estudien de manera regular en instituciones de educación superior, deberán presentar original o documento electrónico con certificado digital de constancia de estudios y original de constancia de empleo estable, pensión o beca con ingresos mensuales equivalentes a ciento treinta días en UMA, durante los últimos tres meses.
c.     Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
1.     Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en algún evento o actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Denominación o razón social de la organización;
iii.     Número de registro oficial, según corresponda;
iv.    Objeto de la organización o institución privada o pública;
v.     Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
vi.    Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
vii.    Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
viii.   El compromiso de hacerse cargo de la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
ix.    Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscriba la carta responsiva.
2.     A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a dos mil doscientos noventa días en UMA, durante los últimos doce meses.
       Las instituciones y organizaciones públicas, así como las pertenecientes al Sistema Educativo Nacional públicas y privadas, no requieren acreditar solvencia económica.
3.     Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original.
d.     La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías:
1.     Original de la licencia de conducir válida y vigente, que autorice a la persona extranjera a conducir autobuses de carga conforme a las disposiciones locales en vigor.
2.     Original de la carta membretada de la empresa o asociación transportista a la que pertenece, dirigida a la autoridad consular, solicitando la visa mexicana a favor de la persona extranjera que indique el tipo de mercaderías que transporta, las rutas más frecuentes que utiliza, manifestando que la persona extranjera cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar su estancia en territorio nacional. La carta también deberá contener:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Denominación o razón social de la empresa o asociación transportista;
iii.     Domicilio completo y datos de contacto de la empresa o asociación, y
iv.    Copia de una identificación oficial con firma de quien suscribe la carta.
e.     Causa humanitaria:
1.     Estado grave de salud:
i.      Si el solicitante es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y esté en estado grave de salud, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante es hijo o hija de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en estado grave de salud, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante tiene hijo o hija extranjero que se encuentre en territorio nacional, en estado grave de salud, acta de nacimiento del hijo o hija extranjero, en original o copia certificada, y
ii.     Original del documento en el que conste el estado grave de salud en el que se encuentra la persona extranjera emitido por alguna institución de salud pública o privada en México, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales y que acredite fehacientemente que la persona extranjera que se encuentra en territorio nacional requiere el apoyo de su familiar.
2.     Reconocimiento o recuperación de restos humanos:
i.      Si el solicitante era cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de la persona extranjera que falleció en territorio nacional y se requiere su intervención para reconocimiento o recuperación de restos humanos, acta de matrimonio o constancia de concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante era hijo o hija de la persona extranjera, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante era padre o madre de la persona extranjera, acta de nacimiento del hijo o hija extranjero, en original o copia certificada, y
ii.     Original del documento en el que conste que el solicitante ha sido notificado de que se requiere su intervención para el reconocimiento o recuperación de restos humanos emitido por autoridad competente o institución pública federal, estatal o municipal.
3.     Por interés público:
       Petición de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal por interés público para realizar, dirigir, coordinar o apoyar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
f.      Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial:
1.     Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;
iii.     Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y
iv.    Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
g.     Estudios:
1.     Original o documento electrónico con certificado digital de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación académica o profesional por una temporalidad máxima a 180 días, en papel membretado de la institución, en la que se especifique:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Nivel, grado y área de estudio que la persona solicitante pretenda realizar;
iii.     Nombre del curso o actividad académica en el que ha sido aceptado;
iv.    Fecha de inicio y terminación del curso o actividad académica;
v.     Costo de la matrícula para el curso o actividad académica, y
vi.    Datos de identificación y registro oficial de la institución educativa.
2.     Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
i.      Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a trescientos cuarenta días en UMA, durante los últimos tres meses, o
ii.     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres meses.
       La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres, por su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente; o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
h.     Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
1.     Original de la carta de la dependencia u órgano constitucional autónomo que invite a la persona extranjera a participar en algún evento derivado de compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano para la celebración de eventos. La carta deberá contener los siguientes datos:
i.      Nombre completo de la persona solicitante;
ii.     Nacionalidad;
iii.     Nombre de la dependencia de la Administración Pública Federal u órgano constitucional autónomo;
iv.    Información del evento en el que participará la persona extranjera;
v.     Duración y fecha del evento, y
vi.    Firma y cargo del funcionario o funcionaria de la Administración Pública Federal o ente autónomo constitucional responsable de coordinar el evento.
2.     Original de la carta o nota de la institución del país que le envía, y
IV.        Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en los que exista Acuerdo o Declaración Unilateral de Gratuidad con el país del cual es nacional la persona extranjera.
       Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular.
3.     Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hijo o hija, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana.
4.     En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine. Cuando se trate de un documento otorgado en un tercer país, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
5.     Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela.
6.     En el caso de cónyuge, concubina o concubinario o familiares en primer grado (padres e hijos), o persona sujeta a tutela jurídica, que se encuentren bajo la dependencia económica de la persona extranjera titular de una visa mexicana de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, válida y vigente, podrá expedirse visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, para lo cual sólo deberá acreditar el vínculo familiar y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 102 del Reglamento, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
7.     Asimismo, el solicitante de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que sea mayor de 65 años, que acredite fehacientemente a juicio de la autoridad migratoria tener como propósito visitar territorio nacional con fines turísticos deberá cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del artículo 102 del Reglamento, sin que se requiera que acredite alguno de los supuestos de solvencia económica.
8.     Cuando la persona extranjera que acredita la solvencia económica, del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, no requiera visa porque exista un acuerdo o decisión unilateral de supresión de visa, deberán acreditar el vínculo familiar y los requisitos previstos en las fracciones I, II, III del apartado de requisitos del presente trámite.
9.     Las personas extranjeras que pretendan ingresar en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, de carácter bilateral y/o multilateral serán documentados por instrucción de la unidad administrativa competente en materia de expedición de visas de la SRE a las oficinas consulares en términos del Lineamiento Quinto previa presentación del requisito señalado en la fracción I de este trámite.
10.   Las personas que sean ministros de culto o asociados religiosos de nacionalidad extranjera solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten la anuencia emitida por la SEGOB, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del presente trámite.
11.   Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
     La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
       Las personas extranjeras que requieran cumplir con requisitos u obtener alguna autorización para realizar actividades reguladas en otras disposiciones jurídicas distintas a las migratorias, deberán sujetarse en todo momento a dichas disposiciones.
     Los visitantes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes.
     En el caso de personas extranjeras que en su carácter de miembros de organismos gubernamentales o no gubernamentales deseen ingresar a territorio nacional con la finalidad de brindar asistencia o servicios médicos de manera voluntaria en poblaciones marginadas, deberán obtener la autorización de la Secretaría de Salud de la localidad en la que vayan a desempeñar sus funciones.
     Las personas choferes u operadoras de vehículos de transporte de carga que se internen al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional no pagarán los derechos por servicios migratorios. Deben pagar los derechos por la expedición de la visa en la oficina consular.
     Esta visa no permite realizar actividades remuneradas.
 
Trámite 2
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Fundamento jurídico:
Artículo 3, fracciones VII, XII, XV, XIX, XX, XXI, XXIII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 39, fracción II, 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I; 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 101, 102 y 103 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos para la expedición de la visa, salvo que México decida conceder un trato especial.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia de la visa:
10 años.
Entradas permitidas:
Múltiples durante la vigencia de la visa.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción II y III, inciso b, numeral 1; inciso e, numeral 2, y f, numeral 2 del apartado de requisitos del presente Trámite 2.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
III.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Solvencia económica:
1.     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a seiscientos ochenta días en UMA, durante los últimos seis meses, o
2.     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres meses.
b.     Viajero frecuente:
1.     Evidencia de las páginas correspondientes al pasaporte que porta que contengan tres visas vigentes o sellos de control migratorio, siempre que se trate de países no limítrofes a su país de residencia.
c.     Persona prominente:
1.     Escrito de la persona solicitante acompañado de documentación soporte en la que se señalen las actividades o especialidades con reconocimiento internacional, o bien, que se trata de una persona de reconocido prestigio nacional o internacional u otra persona prominente, o sea científico, investigador, humanista, artista, deportista, o periodista de prestigio nacional o internacional.
d.     Familiar de mexicano:
1.     Si la persona solicitante es cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de mexicano residente en el exterior, original o copia certificada del acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija de mexicano, original o copia certificada del acta de nacimiento del solicitante; o
       Si el solicitante tiene hijo o hija mexicano, acta de nacimiento del hijo o hija mexicano, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante es hermano o hermana de mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente, no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción, esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original o copia certificada, y
2.     Original o copia certificada del documento que acredite la nacionalidad mexicana de la persona con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.
e.     Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente:
1.     Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija de la persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, acta de nacimiento del hijo extranjero, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hermano o hermana de extranjero que se encuentre en territorio nacional en la condición de estancia de residente temporal o residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento de ambos, en original o copia certificada, y
2.     Copia de la tarjeta de residente temporal o de residente permanente vigente, de la persona extranjera con quien está acreditando el vínculo por unidad familiar.
f.      Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario:
1.     Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija del funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es padre o madre del funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento del funcionario acreditado, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hermano o hermana de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado ante el gobierno de México y no pretende residir en territorio nacional, acta de nacimiento de ambos, en original o copia certificada, y
2.     Copia del carné de acreditación del funcionario o funcionaria diplomático o consular ante el gobierno de México.
g.     Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior:
1.     Original del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la empresa o filial; y original de la carta de la empresa o filial en la que indique expresamente que es un supervisor de ella y que el pago de los servicios que prestará en el país correrá por cuenta de la misma, o
2.     Original del acta constitutiva o del documento que acredite la constitución legal de la filial de empresa mexicana o del documento que acredite la representación comercial; y original de la carta de la empresa u oficina comercial en la que se indique expresamente que es ejecutivo de la misma, o que tiene nombramiento como representante comercial.
IV.    Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     Se entiende por viajero frecuente a la persona extranjera que en un plazo de un año haya efectuado por lo menos tres viajes internacionales que pueda acreditar a través de la presentación de pasaporte con los respectivos sellos de entrada o las visas, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.
3.     El funcionario o funcionaria consular deberá cerciorarse que se trate de personas investigadoras, científicas, humanistas de prestigio internacional, periodistas u otras personas prominentes, cuya presencia se considere positiva para el país mediante la verificación de los documentos que lo acrediten.
4.     Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
     La temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
 
Trámite 3
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XVIII, XXIII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción I y II; 39, fracción II; 40, fracción I; 41, 43, 52, fracción I de la Ley, y artículo 102 del Reglamento.
Presentación:
En la página oficial de internet de la SRE para la emisión de Visa Electrónica.
Lugar donde se presenta:
Medios electrónicos.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos cuando las visas sean solicitadas a través de medios electrónicos.
Plazo máximo para resolver el trámite:
Inmediato.
Vigencia máxima de la visa:
180 días a partir de su expedición a través de medios electrónicos.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
NO APLICA.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
II.     Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
III.    Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
IV.    Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
V.     Viajar a México por vía aérea.
VI.    Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Criterios de expedición:
1.     Se otorga exclusivamente a las personas extranjeras de nacionalidades a las que el Estado mexicano autoriza tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretendan viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
2.     Los datos registrados en la solicitud deben ser correctos, completos, verídicos y coincidir con los del pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona solicitante.
3.     La solicitud debe ser completamente llenada a efecto de que la SRE cuente con la información necesaria para emitir una resolución sobre el trámite.
4.     Se negará la expedición de la Visa Electrónica a las personas extranjeras que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley.
5.     Esto, sin menoscabo de que puedan solicitar ante una Embajada o Consulado de México una visa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos para el tipo de visa que solicita.
Información importante para el usuario:
     La SRE dará a conocer a través de sus páginas electrónicas, las nacionalidades a las que el Estado mexicano les permite tramitar y obtener la Visa Electrónica.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados para el procesamiento de su solicitud de visa electrónica a través de medios y registros electrónicos.
     Es importante que las imágenes cumplan con las especificaciones señaladas en las fracciones III y IV del apartado de requisitos del presente trámite para un correcto procesamiento del trámite.
     El pago de derechos se efectuará en línea para lo cual deberá contar con una tarjeta bancaria y proporcionar la información que se requiera para realizar la transacción exitosamente, tal como: nombre de la persona titular de la tarjeta, nombre de la institución bancaria, tipo de tarjeta, número de tarjeta, caducidad y CVV.
     El cobro de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
     En caso de autorización, se generará la Visa Electrónica con un código QR, se deberá asegurar que la información asentada coincida con el pasaporte o documento de identidad y viaje que utilizó para tramitarla, ya que ambos documentos están vinculados. En caso de obtener un nuevo pasaporte o documento de identidad y viaje, deberá solicitar una nueva visa.
     La persona extranjera deberá imprimir su visa o descargarla en un dispositivo electrónico, misma que presentará al personal de la línea aérea para su proceso de documentación y a las autoridades mexicanas a su arribo a territorio nacional en el filtro de revisión migratoria.
     La Visa Electrónica tiene vigencia de 180 días, es válida para una sola entrada durante su vigencia y solo puede ser utilizada para viajar a México por vía aérea. No es válida para viajar vía terrestre o marítima.
     La persona solicitante al que se niegue la Visa Electrónica podrá tramitar de manera presencial ante una oficina consular una nueva solicitud de visa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos para el tipo de visa que solicita.
     En el filtro de revisión migratoria, la persona extranjera deberá presentar y cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en los artículos 37 de la Ley, 60 de su Reglamento y 25 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012. La autoridad migratoria verificará la Visa Electrónica y decidirá sobre la internación de la persona extranjera a territorio nacional.
     La estancia permitida en territorio nacional será de 180 días de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios emitidos por la Secretaría de Gobernación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012 y sus reformas.
     Se negarán los trámites de solicitud de Visa Electrónica de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
 
Trámite 4
Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, XII, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción III; 41, 43, 52, fracción VI; 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 102 y 106 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
NO APLICA.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
III.    Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
IV.    Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
     Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto la Tarjeta de Visitante con fines de adopción.
     La persona visitante con fines de adopción podrá permanecer en territorio nacional hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada de la adopción incluyendo la inscripción del acta de nacimiento en el Registro Civil, la obtención del pasaporte mexicano y de la documentación necesaria para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de su adoptante.
 
Trámite 5
Visa de Residencia Temporal
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XIX, XX, XXI, XXII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, fracción IV; 41, 43, 52, fracción VII; 55, 56, 63, 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 102, 107, 111, 112 y 113 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
Los previstos en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción III, incisos b numeral 1 y c, numeral 1 inciso IX del apartado de requisitos del presente Trámite 5.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Solvencia económica:
1.     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a once mil cuatrocientos sesenta días en UMA, durante los últimos doce meses; o
2.     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de seiscientos ochenta días en UMA durante los últimos seis meses.
b.     Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México:
1.     Copia de la comunicación mediante la cual la representación diplomática en México del país del cual sean nacionales o residentes, le notifique a la persona extranjera que la SRE recibió las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes, si se trata de personas extranjeras que deseen ingresar para participar en proyectos de investigación científica y/o de recolección de muestras en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México. La comunicación deberá contener la siguiente información:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Denominación o razón social de la organización o la institución pública o privada que invita a la persona extranjera;
iii.     Información sobre la actividad que realizará o del proyecto en el que participará la persona extranjera, y
iv.    Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará.
c.     Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
1.     Original de la carta responsiva de una organización o de una institución pública o privada que invite a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional. La carta deberá contener los siguientes datos:
i.      Nombre completo de la persona solicitante y nacionalidad;
ii.     Denominación o razón social de la organización;
iii.     Número de registro oficial, según corresponda;
iv.    Objeto de la organización o institución privada o pública;
v.     Domicilio completo y datos de contacto de la organización o institución;
vi.    Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera. La actividad de la persona extranjera deberá estar relacionada con los fines de la organización o institución que invita;
vii.    Duración estimada o fecha aproximada de terminación de la actividad que realizará;
viii.   La manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención de la persona extranjera durante su estancia en México y de su retorno a su país de origen o de residencia, y
ix.    Copia de identificación oficial con firma y fotografía de quien suscribe la carta responsiva.
2.     A efecto de acreditar que cuenta con recursos para cumplir la obligación solidaria a que se refiere el inciso viii del numeral anterior, la organización o institución privada que invita presentará original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a veintidós mil novecientos veinte días en UMA, durante los últimos doce meses.
       Las instituciones y organizaciones públicas, así como las pertenecientes al Sistema Educativo Nacional públicas y privadas, no requieren acreditar solvencia económica.
3.     Los documentos con los que la persona extranjera acredite que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la actividad para la cual es invitado, en original.
4.     En caso de que la institución que invita no cubra los gastos de manutención:
i.      Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a once mil cuatrocientos sesenta días en UMA, durante los últimos doce meses, o
ii.     Original de los documentos que demuestren que el solicitante de visa cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cuatrocientos cincuenta días en UMA, durante los últimos seis meses.
d.     Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
1.     Escrito libre mediante el cual el postulante presenta su candidatura a la oficina consular, en el que indique al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.
2.     Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente.
e.     Unidad Familiar
1.     Vínculo con la persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante:
i.      Si la persona solicitante es cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjero titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario de persona extranjera titular de una visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
     Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada, y
     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada;
ii.     Visa de residencia temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original, y
iii.     Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en UMA, durante los últimos doce meses; o
     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos seis meses.
2.     Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
i.      Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada;
ii.     Visa de residente permanente, válida y vigente en original, y
iii.     Acreditar solvencia económica para la manutención de su cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente durante su estancia en el país, con:
     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en UMA, durante los últimos doce meses, o
     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos seis meses.
3.     Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante:
i.      Si la persona solicitante es cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero con la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de una persona extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
     Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada, y
     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada.
ii.     Tarjeta de residente temporal o de residente temporal estudiante, válida y vigente en original o copia certificada, y
iii.     En el caso de que la persona solicitante tenga vínculo con extranjero que cuente con la condición de estancia de residente temporal estudiante.
     Carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que el extranjero con la condición de estancia de residente temporal estudiante continúa con sus estudios.
4.     Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
i.      Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada, y
ii.     Tarjeta de residente permanente, válida y vigente, en original.
5.     Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona de nacionalidad mexicana:
i.      Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; y
ii.     Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original o copia certificada.
f.      Bienes inmuebles en territorio nacional:
     Original de escritura pública otorgada ante Fedatario Público que acredite que la persona extranjera es titular de bienes inmuebles, con un valor que exceda de noventa y un mil setecientos diez días en UMA.
g.     Inversionista:
1.     Escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante Fedatario Público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente de éste, en el que conste que la persona extranjera participa en el capital social de dicha persona moral mexicana, y que el monto de la inversión efectivamente erogado para la participación de la persona extranjera en la persona moral mexicana exceda de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta días en UMA, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, contrato de transmisión de bienes o derechos en favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última que acredite el monto aportado por concepto de la participación en el capital social, en original; y
2.     Documento que acredite la propiedad o titularidad de bienes muebles o activos fijos en favor de la persona moral extranjera, utilizados para fines económicos o empresariales, con un valor que exceda de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta días en UMA, en original; o
3.     Documentación que acredite el desarrollo de las actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cual podrá acreditarse, enunciativa mas no limitativamente, con contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, o constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguridad Social que acredite que la persona moral extranjera es empleador de al menos tres trabajadores, en original y
IV.        Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre dos personas libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
3.     De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento, únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular, en caso de que la persona extranjera residente temporal o residente permanente o el mexicano se encuentre fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente.
4.     Con base en el principio de unidad familiar y de manera casuística, las oficinas consulares podrán documentar al cónyuge de mexicano que no esté en posibilidad de acreditar lo dispuesto en la fracción II del apartado de requisitos del presente trámite.
5.     Las personas extranjeras, ministros de culto o asociados religiosos solicitantes de visa, deberán presentar carta responsiva emitida por una asociación religiosa. En caso de que presenten anuencia emitida por la SEGOB, en términos del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III, inciso c), numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del presente trámite.
6.     Las personas extranjeras que pretendan ingresar en el marco de los convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional para el desarrollo, de carácter bilateral y/o multilateral serán documentados por instrucción de la unidad administrativa competente en materia de expedición de visas de la SRE a las oficinas consulares en términos del Lineamiento Quinto previa presentación del requisito señalado en la fracción I de este trámite.
7.     Para la expedición de visa al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, la oficina consular deberá observar que el postulante acredite los requisitos estipulados en el propio instrumento, verificar que este se encuentre vigente, ser de la nacionalidad del país o países con los que se tenga suscrito y que el número de visas autorizado no haya sido agotado.
8.     En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge, concubina o concubinario aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante la oficina consular.
9.     En los casos procedentes, y previo cobro de derechos a que haya lugar, la oficina consular expedirá la visa correspondiente.
10.   Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
     La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
     Los residentes que pretendan realizar una actividad no remunerada o filantrópica vinculada al desempeño de una profesión o que requieran una autorización especial, deberán cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable en la materia y obtener las autorizaciones de las autoridades competentes.
     De acuerdo a la normatividad vigente, el extranjero que ingresó a territorio nacional deberá notificar a la autoridad migratoria cualquier cambio del estado civil, cambio de nacionalidad, el lugar en el que establezca su domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores en que ocurra dicho cambio.
 
Trámite 6
Visa de Residente Temporal Estudiante
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I, III y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II, 40, fracción V; 41, 43, 52, fracción VIII; 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 102, 108, 111 y 112 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
NO APLICA.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Estudios:
1.     Original o documento electrónico con certificado digital de la carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique:
i.      Nombre completo de la persona solicitante;
ii.     Nivel, grado y área de estudio que la persona solicitante pretenda realizar;
iii.     Nombre del curso en el que ha sido aceptado;
iv.    Fecha de inicio y terminación del curso;
v.     Costo de la matrícula para el curso, y
vi.    Datos de identificación de la institución educativa.
2.     Solvencia económica para cubrir el monto de la matrícula, gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, acreditada mediante:
i.      Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos tres meses, o
ii.     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a dos mil doscientos noventa días en UMA, durante los últimos tres meses, o
       La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
b.     Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
1.     Escrito libre mediante el cual la persona postulante presenta su candidatura ante la oficina consular, en el que se debe indicar al amparo de qué instrumento solicita visa, en original.
2.     Cumplir con cada uno de los requisitos dispuestos en el instrumento jurídico internacional de movilidad correspondiente, establecidos por las autoridades migratorias, con base en la normatividad vigente, y
IV.    Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     Los estudiantes becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica. La oficina consular deberá expedir la visa correspondiente previo aval de las áreas competentes e instrucción de la SRE.
3.     Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre dos personas libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
4.     En ningún caso, la persona promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge, concubina o concubinario aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior, salvo que acredite ante la oficina consular, en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo.
5.     Para la expedición de visa al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas, la oficina consular deberá observar que la persona postulante acredite los requisitos estipulados en el propio instrumento, verificar que éste se encuentre vigente, ser de la nacionalidad del país o países con los que se tenga suscrito dicho instrumento y que el número de visas autorizadas no haya sido agotado.
6.     Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
     La persona extranjera titular de una visa de residente temporal estudiante deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
     La solicitud de autorización para que los residentes temporales estudiantes puedan desempeñar actividad remunerada en territorio nacional deberá presentarse directamente ante el Instituto.
     La persona extranjera cuyo único propósito sea el de realizar estudios en México deberá contar con esta visa, ya que en territorio nacional no podrá realizar un cambio para obtener la condición de estancia de Residente temporal Estudiante.
     El Residente Temporal Estudiante tiene derecho a la Unidad Familiar de conformidad con el artículo 112 del Reglamento, por lo que sus familiares podrán solicitar la visa de Residente Temporal de conformidad con el trámite 5 de estos Lineamientos.
 
Trámite 7
Visa de Residencia Permanente
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II, 40, fracción VI; 41, 43, 52, fracción IX; 55, 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 102, 109, 111 y 112 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
180 días.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
NO APLICA.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
III.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Jubilados o pensionados:
1.     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta días en UMA, durante los últimos doce meses, o
2.     Original de los documentos que demuestren que cuenta con pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de mil ciento cuarenta días en UMA, durante los últimos seis meses.
b.     Unidad familiar:
1.     Vínculo con mexicano:
i.      Si la persona solicitante tiene hijo o hija mexicano, acta de nacimiento mexicana del hijo mexicano, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene padre o madre mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no tenga derecho a la nacionalidad mexicana y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si el solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario de un mexicano, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal:
     Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada; y
     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con el mexicano, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
Si la persona solicitante es hermano o hermana de mexicano, acta de nacimiento del solicitante y de su hermano o hermana, en original o copia certificada; y
ii.     Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, conforme al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, en original o copia certificada.
2.     Vínculo con persona extranjera titular de visa de residente permanente:
i.      Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero titular de visa de residente permanente, acta de nacimiento del hijo o hija, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjera titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de un extranjero titular de visa de residente permanente:
     Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada; y
     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera titular de visa de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
Si la persona solicitante es hermano o hermana de un extranjero titular de visa de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano o hermana, en original o copia certificada;
ii.     Visa de residente permanente, válida y vigente en original, y
iii.     Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país, con:
     Original o documento electrónico con certificado digital de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a doscientos veinte días en UMA, durante los últimos doce meses, o
     Original de los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de doscientos veinte días en UMA, durante los últimos seis meses.
3.     Vínculo con persona extranjera que cuente con la condición de estancia de residente permanente:
i.      Si la persona solicitante tiene hijo o hija extranjero con la condición de estancia de residente permanente, acta de nacimiento del hijo, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante tiene padre o madre extranjero con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, acta de nacimiento del solicitante, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de un extranjero con la condición de estancia de residente permanente:
     Acta de nacimiento de la persona solicitante, en original o copia certificada; y
     Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente con la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente, de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original o copia certificada; o
       Si la persona solicitante es hermano o hermana de un extranjero que cuenta con la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando sea niña, niño o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, deberá presentar acta de nacimiento del solicitante y de su hermano o hermana, en original o copia certificada, y
ii.     Tarjeta de residente permanente, válida y vigente en original.
c.     Sistema de puntos:
1.     Los requisitos que al efecto se establezcan en el acuerdo correspondiente que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
IV.    Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Criterios de expedición:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     Únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular, cuando la persona extranjera residente temporal o residente permanente o el mexicano se encuentre fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente.
3.     Se entiende por figura equivalente al concubinato a la relación entre dos personas libres de matrimonio que viven en común, en forma constante y permanente por el término que establezca la legislación del país que corresponda. No será necesario que la convivencia en común cumpla con ese término, cuando hayan procreado hijos.
4.     En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante la oficina consular.
5.     Se negarán los trámites de solicitud de visa de personas extranjeras que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La persona extranjera deberá hacer contacto con la oficina consular y solicitar cita para entrevista consular.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por una sola entrada.
     La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
     En el caso de extranjeros documentados por reunificación familiar por derivación de la condición de refugio, están exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios y por otorgamiento o reposición de los documentos establecidos en el TÍTULO PRIMERO, De los Derechos por la Prestación de Servicios, Capítulo I de la Secretaría de Gobernación, Sección Primera Servicios Migratorios, de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con fundamento legal en el artículo 16 de la citada Ley.
     La persona extranjera cónyuge, concubina o concubinario de mexicano o de persona extranjera con condición de estancia de residente permanente, en ningún caso podrá ser documentado con la visa de residente permanente. En este caso, corresponde la visa de residente temporal de conformidad con el Trámite 5. Una vez en México, deberá tramitar ante el Instituto la tarjeta de residente temporal, condición que deberá de mantener por dos años, transcurridos los cuales podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial o concubinato.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE VISA EN EL INSTITUTO
DÉCIMO SÉPTIMO. El Instituto recibirá las solicitudes de visa únicamente en los casos de unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.
CAPÍTULO XV
PERSONAS PROMOVENTES
DÉCIMO OCTAVO. La solicitud de visa en las oficinas del Instituto debe presentarse por las siguientes personas, a quienes se les denominará en lo sucesivo promoventes:
I.        En el caso de unidad familiar, por la persona mexicana o extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que acredite vínculo en términos de los artículos 52, fracciones VII y VIII, 55 y 56 de la Ley.
II.       En el caso de oferta de empleo, por la persona física o moral que extienda la oferta para la persona extranjera, y
III.      En el caso de razones humanitarias:
a.     Cuando una persona mexicana o extranjera residente temporal o permanente en el país, solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera con la que acredite vínculo familiar, siempre y cuando:
1.     El vínculo no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar;
2.     Acredite que la persona extranjera para la que se requiere visa es víctima de catástrofe natural;
3.     Acredite que la persona extranjera para la que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, y;
4.     Requiera asistencia del familiar para el que solicite visa, por encontrarse en estado grave de salud.
b.    Cuando una autoridad con facultades solicite visa para una persona extranjera que pretenda realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el país y sea miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social que tengan ese objeto.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VISA
DÉCIMO NOVENO. Para la obtención de la visa solicitada en alguna oficina de trámites del Instituto, se aplicará el siguiente procedimiento:
A. Solicitud de visa
I.        El promovente presentará el formato de solicitud de visa y los requisitos señalados en los trámites 8, 9 y 10 ante alguna oficina de atención a trámites del Instituto.
II.       La autoridad migratoria verificará el cumplimiento de requisitos, así como los antecedentes de la persona extranjera y del promovente que obren en el Instituto.
         El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados podrá solicitar opinión de las autoridades competentes, o bien realizar una visita de verificación migratoria.
a.     El trámite en esta etapa se negará, en caso de que se detecte por parte del promovente o de la persona extranjera para la que se solicita la visa, la actualización de alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley.
       En los casos en que el promovente presente documentos alterados, apócrifos, u obtenidos de manera fraudulenta, la autoridad receptora de dichos documentos deberá informar a la autoridad competente. En los casos en que el promovente sea extranjero deberá registrarse en las listas de control migratorio.
b.    En caso contrario, la autoridad migratoria notificará al promovente que la persona extranjera solicitante puede gestionar una cita para la entrevista consular. La autorización correspondiente tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con ese trámite de visa en la oficina consular.
III.      El Instituto deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular. Dentro de la información que remita a la oficina consular comunicará el tipo de visa que debe expedirse.
B. Entrevista consular
I.        La persona extranjera debe llenar la solicitud de expedición de visa.
II.       La persona extranjera debe presentarse a la entrevista consular personalmente y entregar el formato de solicitud de visa debidamente llenado.
         La oficina consular únicamente recibirá el trámite de solicitud de visa que haya sido debidamente llenado con la información que se le requiera y que contenga la firma autógrafa de la persona solicitante.
         En el caso de niñas, niños, adolescentes o personas que se encuentren sujetas a tutela jurídica en los términos de la legislación civil, el formato de solicitud de visa ante la oficina consular deberá ser firmado por ambos padres o por quien ejerza la patria potestad o tutela en presencia del funcionario o empleado consular. Si el promovente ante el Instituto es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela, queda exceptuado de firmar el formato de solicitud de visa.
         Si el padre o madre no se presentan físicamente a la oficina consular para obtener la visa para su menor hija o hijo, deberá presentar la autorización notarial del otro progenitor en donde se haga constar su consentimiento para obtener visa mexicana. Si el promovente ante el Instituto es el padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela no será necesaria su presencia en el Consulado, ni su autorización ante notario público.
         En el caso de niñas, niños o adolescentes cuya patria potestad sólo corresponda a uno de los padres por sentencia judicial, deberá presentarse copia certificada del documento oficial que así lo determine.
         Cuando acudan solos o con un tercero mayor de edad, deben presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización de ambos padres o de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, para que le sea tramitada una visa mexicana y en su caso, expedírsela. Se exceptúa de esta obligación al padre, madre o la persona que ejerza la patria potestad o tutela que haya promovido ante el Instituto la autorización de visa.
         Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificarla. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.
III.      La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita.
IV.      En el caso de familias, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular. En el caso de niñas, niños, adolescentes que no hayan contraído matrimonio o que estén bajo representación legal o sean mayores de edad que se encuentren en estado de interdicción o estén bajo representación legal, la entrevista se realizará con las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
V.       La persona extranjera debe presentar el día de su cita los requisitos señalados en el trámite 11, para la obtención de la visa.
         La entrevista consular que se realice a la persona extranjera como parte del procedimiento para la atención de solicitudes de visa presentadas en el Instituto, tendrá por objeto:
a.     Corroborar la identidad de la persona extranjera a través del pasaporte o documento de identidad y viaje;
b.    Confirmar que el motivo de viaje de la persona extranjera interesada coincide con el externado por el promovente en México, y
c.     Proveer al Instituto de elementos de análisis en el informe de entrevista para emitir la resolución definitiva.
La entrevista consular se llevará a cabo en español, en el idioma local, o bien, en un tercer idioma comprensible para ambas partes. Se podrá solicitar el apoyo de traductores con los que cuente la oficina consular.
En el caso de que el Gobierno de México no cuente con oficina consular en el país del solicitante, es responsabilidad de la persona promovente o de la persona solicitante informarse en cual oficina consular pueden realizar la entrevista consular.
La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
C. Reconsideración
I.        En caso de que la oficina consular solicite al Instituto reconsideración con motivo del resultado de la entrevista consular, deberá informarlo en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de que se lleve a cabo ésta.
II.       La oficina consular solicitará reconsideración en los siguientes casos:
a.     Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
b.    Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta. Adicionalmente, la oficina consular solicitará al Instituto el registro en las Listas de Control Migratorio del extranjero que haya exhibido dicha documentación, y
c.     Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
III.      Solamente se podrá solicitar una reconsideración por cada autorización emitida. La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
IV.      La autoridad migratoria que reciba la solicitud de reconsideración, deberá emitir respuesta a la oficina consular, negando o confirmando, en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de que la recibe, de acuerdo a lo siguiente:
a.     Si los elementos aportados en la entrevista consular son objetivos y suficientes, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, negando la solicitud de visa, notificándola al promovente.
b.    En caso contrario, la autoridad migratoria confirmará la autorización e instruirá la expedición de la visa a la oficina consular.
D. Expedición de la visa
I.        En caso procedente, y previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
II.       En caso de presentar pasaporte familiar, la visa debe expedirse por cada uno de los familiares.
III.      La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto podrá emitir a petición de éste constancia de expedición de visa
E. Tipo de visa que puede expedir la oficina consular
El Instituto comunicará a la oficina consular el tipo de visa que debe expedirse, de acuerdo a lo siguiente:
I.        En caso de unidad familiar corresponde:
a.     Visa de residencia permanente para el caso de padre, madre, hijos del residente permanente, hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia; así como los hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.
b.    Visa de residente temporal para el caso de padre, madre de residente temporal o del residente temporal estudiante; hijos del residente temporal o del residente temporal estudiante, así como a los hijos de su cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela y custodia. Así como al cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente de la persona extranjera con la condición de estancia de residente permanente.
II.       En caso de oferta de empleo corresponde:
a.     Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la persona extranjera pretenda permanecer en el país hasta 180 días.
b.    Visa de residente temporal cuando la persona extranjera pretenda residir de manera temporal.
         La obtención de la visa por oferta de empleo se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que, en su caso, determine la SEGOB, previa propuesta de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
III.      En caso de razones humanitarias se expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, y
IV.      En caso de sistema de puntos se expedirá la Visa de Residente Permanente.
Trámite 8
Visa de residencia temporal o permanente solicitada al Instituto por unidad familiar
Caso en el que se presenta:
Aplicable al mexicano o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante, o de residente permanente que solicita una visa para una persona extranjera con quien acredita vínculo de acuerdo a lo señalado en el apartado de criterios de resolución de este trámite.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, XII, XXV, XXXV y XXXVI, 20, fracción III; 21, fracción IV; 35, 37, fracción I, inciso a); 39, 40, fracciones IV, V y VI; 41, 43; 52, fracción VII, VIII y IX; 55, 56, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131 de la Ley; 12, 13 y 58 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y 111, 112, 113, 114 y 117 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar autorización de visa ante el Instituto.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de trámite del Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 14 Bis de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
20 días hábiles.
Vigencia de la autorización:
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
El previsto en las fracciones I y IV, excepto numeral 3 y 4 del inciso f. del apartado de requisitos del presente Trámite 8.
Requisitos:
I.      Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona mexicana, o tarjeta de residencia vigente de la persona extranjera que acredita vínculo y solicita visa para su familiar o familiares;
II.     Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.    Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o permanente presentada ante el Instituto por unidad familiar pendiente de resolución.
IV.    El promovente debe acreditar vínculo familiar con la persona extranjera para la que solicita la visa, de acuerdo con lo siguiente:
a.     Si se trata del padre o madre del promovente, se debe presentar acta de nacimiento del promovente, en original y copia; o
b.     Si se trata de un hijo o hija del promovente, se debe presentar acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal; o
c.     Si se trata del cónyuge del promovente, acta de matrimonio en original y copia. En el caso de que el promovente sea mexicano debe presentar acta de matrimonio mexicana; o
d.     En caso de que el promovente haya acreditado vínculo de matrimonio con otra persona, debe presentar documental emitida por autoridad competente, en original y copia, en la que se determine la disolución o terminación del mismo; o
e.     Si se trata de la concubina o concubinario del promovente, documento otorgado ante autoridad competente, del país de origen o residencia de la persona extranjera para la que se solicita visa, o bien del país donde se celebró el acto jurídico que acredite que ha vivido con el promovente en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años; o
f.      Si se trata de un hijo o hija del cónyuge, concubina o concubinario siempre y cuando la persona extranjera para el que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio o que esté bajo su representación legal o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, se requiere:
1.     Acta de nacimiento de la persona extranjera para el que se solicita la visa, en original y copia;
2.     Que el padre o madre de la persona extranjera para la que se solicita visa, acredite vínculo con el promovente de acuerdo a lo señalado en los incisos c. y d. de este trámite, en original y copia;
3.     Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente del cónyuge; concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, y
4.     Original del documento emitido por autoridad competente en el que el otro padre o madre del menor, consienta la salida de su menor hija o hijo para residir en México.
g.     Si se trata de niño, niña o adolescente, cuya tutela se encuentre a cargo del promovente, documento emitido por autoridad competente, en original y copia; o
h.     Si se trata de un hermano o hermana del promovente, debe presentar acta de nacimiento del promovente y acta de nacimiento de la persona extranjera para la que se solicita visa, en original y copia. Lo anterior siempre y cuando la persona extranjera para la que se solicita la visa sea niña, niño o adolescente que no haya contraído matrimonio, o sea mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal, y
V.     El promovente extranjero que obtuvo la residencia permanente por habérsele reconocido la condición de refugiado y que solicite la internación de su cónyuge, concubinario, concubina, hijos o hijas, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado, deberá presentar original y copia del documento con el que acredite el reconocimiento por derivación de la condición de refugiado para el familiar, por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Criterios de resolución:
1.     Se considera promovente a la persona mexicana o a la persona extranjera titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, que solicita una visa para una persona extranjera con la que acredita vínculo familiar.
2.     Se consideran concubinarios o concubinas de conformidad con el Código Civil Federal, las personas que vivan en común en forma constante y permanente libres de matrimonio por un período mínimo de cinco años.
3.     También se reconocerá el carácter de concubina o concubinario a la persona extranjera que no cumpla con el período señalado en el párrafo anterior, pero que tenga hijos en común con la persona mexicana o extranjera residente en el país.
4.     En ningún caso, el promovente podrá solicitar visa para más de un cónyuge o concubino aunque la legislación de otro país lo permita. Lo anterior salvo que acredite en su caso, con documentales emitidas ante autoridad competente, la disolución o término del vínculo previo acreditado ante el Instituto.
5.     La autoridad migratoria puede allegarse de los medios de prueba que estime convenientes para mejor proveer.
6.     La autoridad migratoria negará los trámites migratorios de los promoventes que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
Información importante para el usuario:
     La autorización que emita el Instituto tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
     Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o de residente permanente en el país, tienen derecho a la unidad familiar de sus padres, hijos o hijas menores de edad, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijos o hijas menores de edad del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, o bien, hermanos o hermanas menores de edad para el caso de promoventes mexicanos o residentes permanentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 52, fracciones VII y VIII, 55 y 56 de la Ley.
     Los tipos de visa que se expiden por unidad familiar son los siguientes:
1)     Visa de residencia permanente para los siguientes familiares de personas mexicanas y extranjeras titulares de condición de estancia de residente permanente: a) padres, b) hijos o hijas menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, lo mismo aplica para los hijos o hijas del cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente, c) hermanos o hermanas menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal; o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
2)     Visa de residencia temporal para los siguientes familiares de extranjeros titulares de condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante: a) padres, b) hijos o hijas menores de edad que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, lo mismo aplica para los hijos o hijas del cónyuge, concubinario, concubina o figura equivalente, c) cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente.
       Esta visa también corresponde al cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente de persona mexicana o extranjera titular de residencia permanente.
     La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, ante una oficina de trámites del Instituto, el canje de la FMM por la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional. En este trámite deberá acreditar el pago del derecho por el otorgamiento de servicio migratorio que genera la expedición del documento migratorio.
 
Trámite 9
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona física o a la autoridad con facultades que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera que se encuentre en los supuestos previstos en este trámite.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XXIV y XXXVI; 20, fracción III, 21, fracción IV; 37, fracción I, inciso b); 39, 41, 43, 52, fracción V; 77, 79, 126, 127, 128, 130 y 131 de la Ley, y 116 y 117 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar autorización de visa ante el Instituto.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de trámite del Instituto.
Monto de los derechos:
NO APLICA.
Plazo máximo de resolución:
20 días hábiles.
Vigencia de la autorización:
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción IV, inciso a, numeral 1 del apartado de requisitos del presente Trámite 9.
Requisitos:
I.      Original de la carta responsiva por parte del promovente, asumiendo los gastos de viaje y permanencia que genere la estancia de la persona extranjera en el país;
II.     Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para la que se solicita visa;
III.    Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por razones humanitarias pendiente de resolución, y
IV.    Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
a.     Vínculo familiar que no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar:
1.     Original y copia de una identificación oficial vigente del promovente;
2.     Original de las actas de nacimiento o matrimonio que acrediten parentesco;
3.     Escrito libre con firma autógrafa del promovente en el que señale que su familiar es víctima de catástrofe natural o se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, en términos del Reglamento. La resolución deberá considerar lo señalado en el inciso a, numeral 1 del apartado de Criterios de resolución de este trámite, y
4.     Original del certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, en la que conste el estado de salud grave del promovente, que solicita visa para su familiar con el objeto de que le preste asistencia.
b.     Interés público:
       Original del escrito en papel membretado, suscrito por autoridad con facultades, en el que expresamente cite las disposiciones jurídicas y preceptos que facultan a quien lo suscribe para realizar la gestión, y exponga las actividades específicas en tiempo, modo y lugar que realizará la persona extranjera de acuerdo a lo señalado en el inciso b. del apartado de criterios de resolución de este trámite.
Criterios de resolución:
1.     La solicitud de autorización de visa por razones humanitarias puede presentarse por alguna de las siguientes personas:
a.     Por persona mexicana o persona extranjera residente temporal o permanente en el país, que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera con el que acredite vínculo familiar, siempre y cuando:
i.      El vínculo no se encuentre considerado dentro de los supuestos de unidad familiar, y
ii.     Acredite que la persona extranjera para la que requiere visa es víctima de catástrofe natural, o
iii.     Acredite que la persona extranjera para la que requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, o
iv.     Requiera asistencia del familiar para el que solicite visa, por encontrarse en estado grave de salud.
2.     En caso de persona extranjera que solicite visa por ubicarse en el supuesto de ser víctima de catástrofe natural, o por encontrarse en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural, la autoridad migratoria se allegará de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer.
3.     Con el mismo fin, la autoridad migratoria podrá ponerse en contacto con el ACNUR, en caso que, existan lineamientos o consideraciones de protección internacional con respecto a un país determinado.
b.     Por autoridad con facultades que solicite visa por razones humanitarias para una persona extranjera que pretenda realizar acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el país y sea miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social que tengan ese objeto.
4.     Lo anterior siempre y cuando las actividades o servicios prestados tengan carácter temporal y no sean remunerados.
5.     La autoridad migratoria se allegará de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer.
6.     La autoridad migratoria negará los trámites migratorios de personas que se ubiquen en los supuestos del artículo 43 de la Ley.
7.     La oficina consular en caso procedente, expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Información importante para el usuario:
     La autorización que emita el Instituto tendrá una vigencia de 30 días hábiles a partir de que se conceda. Al término de esa vigencia, la autorización pierde efectos y no podrá continuar con el trámite.
     Al momento que se autorice la expedición de la visa por razones humanitarias, tanto el promovente como el extranjero serán informados del derecho del segundo a solicitar la condición de refugiado al internarse al territorio nacional.
 
Trámite 10
Visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera, a quien una persona física o moral establecida legalmente en México le extiende una oferta de empleo.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XXIII, XXXI y XXXVI; 20, fracción III; 21, fracción IV; 37, fracción I, inciso b); 39, 40, fracciones II, IV y VI; 41, 43, 52, fracciones II, VII y IX; 59, 77, 78, 79, 126, 127, 128, 130 y 131 de la Ley, y artículos 3, fracción XX, 105, 115 y 117 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato para solicitar autorización de visa ante el Instituto.
Lugar donde se presenta:
Oficinas de trámites del Instituto.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 14. Bis de la Ley Federal de Derechos.
Plazo máximo de resolución:
20 días hábiles.
Vigencia de la autorización:
30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente sea notificado sobre la procedencia de la entrevista consular.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción I del apartado de requisitos del presente Trámite 10.
Requisitos:
I.      Original y copia de la identificación oficial vigente de la persona física o del representante legal de la persona moral, dependencia pública u órgano desconcentrado, organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público, Embajada o Consulado de un país con representación en México, en caso de que se trate de mexicano, o tarjeta de residencia vigente en caso de que se trate de una persona extranjera;
II.     Que la persona extranjera para la que se requiere la visa no cuente con una solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, solicitada al Instituto por oferta de empleo pendiente de resolución.
III.    Original de la oferta de empleo en papel membretado en la que señale la ocupación que desarrollará la persona extranjera conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente o el que en su momento sustituya a éste, temporalidad requerida, lugar de trabajo, y monto de la remuneración;
IV.    Copia de la constancia de inscripción del empleador ante el Instituto, y
V.     Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente de la persona extranjera para el que se solicita visa.
Criterios de resolución:
1.     Este trámite sólo aplica cuando exista oferta de empleo para extranjeros que pretenden internarse en las siguientes condiciones de estancia:
       a. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando la ocupación requiera una temporalidad no mayor que 180 días.
       b. Residente temporal, cuando la ocupación requiera una temporalidad mayor a 180 días.
2.     El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente o el que en su momento sustituya a éste. Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por ocupación al conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que ésta desempeñe para un empleador.
Información importante para el usuario:
     Para contratar personal extranjero o emitir oferta de empleo a una persona extranjera, las personas físicas y morales que la contraten deberán tener constancia de inscripción del empleador emitida por el Instituto.
     El permiso de trabajo o el otorgamiento de una condición de estancia que suponga realizar actividades a cambio de una remuneración, no implica validación de certificaciones, licencias, títulos, permisos, anuencias u otros similares, o autorización por parte de la autoridad migratoria sobre el nivel de competencia o capacidad que requiere la persona extranjera para realizar las actividades que oferta el empleador.
     El permiso de trabajo se otorga en la ocupación que corresponda conforme a la clasificación del Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones vigente o el que en su momento sustituya a éste, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
Trámite 11
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera que obtenga autorización del Instituto para acudir a entrevista consular.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII y XXXVI; 16, fracciones II y III; 21, fracciones I y IV; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40 fracciones I, II, IV y VI, 41, 43, 52, fracciones I, II, V, VII y IX; 59, 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 101, 102, 104, 105, 107, 109, 111, 112 y 117 del Reglamento.
Forma de presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en que exista un acuerdo o declaración unilateral de visa gratuita.
En coadyuvancia con el Instituto, las oficinas consulares cobrarán el derecho previsto en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal de Derechos, por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo de resolución:
De acuerdo a los plazos establecidos en el apartado de criterios de expedición del presente trámite.
Vigencia de la visa:
180 días.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción II del apartado de requisitos del presente Trámite 11.
Requisitos:
I.      Copia de la autorización del Instituto para acudir a entrevista consular.
II.     Original del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente.
III.    Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
IV.    Pago de derechos por concepto de la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa y, respecto a la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, pago de derechos previsto en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal de Derechos, y
V.     Llevar a cabo la entrevista consular.
Criterios de resolución:
1.     La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
2.     La entrevista consular deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, en dicha entrevista la persona extranjera deberá presentar la documentación requerida.
3.     En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos aplicables, la oficina consular deberá solicitar la reconsideración de la autorización al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere efectuado la entrevista correspondiente y así deberá informarlo a la persona extranjera solicitante.
4.     El Instituto procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles, en términos del artículo 117 del Reglamento.
5.     La visa se expedirá exclusivamente cuando el Instituto emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.
6.     La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
7.     En los casos procedentes, y previo cobro de derechos a que haya lugar la oficina consular expedirá la visa correspondiente.
Información importante para el usuario:
     Una vez que cuente con la resolución del Instituto la persona extranjera deberá hacer contacto, a través de los canales establecidos, con la oficina consular donde obtendría la visa y solicitar cita para entrevista consular a fin de continuar con el trámite.
     La autorización tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con el trámite de visa en la oficina consular.
     El promovente deberá asegurarse de que los datos que identifican a la persona extranjera sean correctos. En caso contrario cuando la persona extranjera solicitante de visa se presente a una oficina consular y los datos biográficos sean incorrectos, ésta cancelará el trámite y será responsabilidad del promovente presentar una nueva solicitud ante el Instituto.
     En caso de que la entrevista consular no sea favorable, el trámite será sometido a reconsideración del Instituto.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     El solicitante de visa debe tener en consideración que una vez iniciado el trámite en la oficina consular de su elección deberá concluirse en la misma.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Para las personas extranjeras titulares de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, la temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.
     La persona extranjera con visa de residente temporal o visa de residente permanente deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
 
CAPÍTULO XVII
OTROS TRÁMITES
Trámite 12
Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia
Caso en el que se presenta:
Aplicable a personas extranjeras que sufren en el exterior el robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que acredita su condición de estancia.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracciones I, VII, XII, XV, XXIII, XXXI y XXXVI; 16, fracción III; 35, 37, fracción II; 39, fracción II; 40, 41, 52, 126, 127 y 130 de la Ley, y artículo 110 del Reglamento.
Presentación:
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
El previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa.
Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda extranjera que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Plazo máximo para resolver el trámite:
10 días hábiles.
Vigencia máxima de la visa:
30 días.
Entradas permitidas:
Una.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
NO APLICA.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia. De manera excepcional y sólo en el caso de que no sea posible levantar el acta ante la policía porque el país en el que se encuentra no la otorgue, original de un escrito donde, bajo protesta de decir verdad, declare haberla extraviado o que le fue robada o destruida;
III.    Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial, y
IV.    Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
Criterios de Expedición:
1.     La oficina consular deberá consultar en un plazo máximo de 2 días hábiles al Instituto, a partir de que la persona extranjera presente la solicitud, sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa.
2.     El Instituto deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de ser procedente, deberá contener la siguiente información:
a. Nombre de la persona extranjera;
b. Nacionalidad;
c. Información del tipo de residencia en México, y
d. Instrucción explícita en la que señale la condición de estancia, la vigencia de ésta y la autorización a la oficina consular para que se emita la visa.
3.     La oficina consular emitirá la visa que corresponda, en un plazo no mayor que 3 días hábiles.
Información importante para el usuario:
     En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.
     Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.
     La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
     La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta que acredite su condición de estancia y le permita permanecer en territorio nacional.
     Los derechos que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto.
 
Trámite 13
Trámite para solicitar acuerdo de readmisión
Caso en el que se presenta:
Aplicable a la persona extranjera que de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento haya sido deportada de México y se presente en una oficina consular mexicana para solicitar su readmisión a México.
Fundamento jurídico:
Artículos 3, fracción II; 18, fracción VII y 144, fracción II de la Ley, y artículos 99 y 100 de su Reglamento.
Forma de presentación:
Formato de solicitud de readmisión.
Lugar donde se presenta:
Oficinas consulares de México.
Monto de los derechos:
NO APLICA.
Plazo máximo para resolver el trámite:
65 días hábiles.
Vigencia máxima del Acuerdo:
NO APLICA.
Entradas permitidas:
NO APLICA.
Excepciones al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
Los señalados en la fracción III del apartado de requisitos del presente Trámite 13.
Requisitos:
I.      Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
II.     Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa;
III.    Copia del documento mediante el cual el Instituto resolvió su deportación en caso de contar con ella, y
IV.    Escrito libre en idioma español en el que manifieste lo siguiente:
a.     Fecha y forma en que se internó al territorio nacional;
b.     Razones por las que fue deportada;
c.     Motivos por los cuales desea reingresar al territorio nacional sin cumplir con el período de restricción impuesto por la autoridad migratoria, y
d.     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de su compromiso de cumplir con las obligaciones que determinan las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que su solicitud se resuelva en forma positiva.
Criterios de expedición:
1.     La oficina consular remitirá al Instituto la solicitud de readmisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción.
2.     La SEGOB, a través del Instituto, emitirá la resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual deberá invariablemente emitir en ese término su resolución, sea en sentido positivo o negativo.
3.     En el caso de autorizarse la solicitud, el acuerdo que emita la SEGOB contendrá la siguiente información:
a. Nombre de la persona extranjera;
b. Nacionalidad, y
c. Instrucción explícita de readmisión.
4.     En este caso, el Instituto cancelará la alerta migratoria y la persona extranjera podrá solicitar ante la oficina consular la expedición de una visa.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. Las disposiciones aplicables a la presentación de solicitud de visa electrónica estarán sujetas a la implementación del sistema que para tal efecto disponga la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
CUARTO. La Secretaría de Relaciones Exteriores en conjunto con la Secretaría de Gobernación, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su respectiva competencia para capacitar y actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información derivados de los presentes Lineamientos Generales para la expedición de visas, en particular, de la implementación de la Visa Electrónica, así como para difundirlo con el apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
QUINTO. Los trámites y procedimientos administrativos migratorios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación.
SEXTO. La conformación de expedientes electrónicos correspondientes a solicitudes de visa en oficinas consulares estará sujeta a la implementación del sistema que para el efecto disponga la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. En tanto esto suceda, las oficinas consulares continuarán conformando expedientes físicos de los documentos presentados para acreditar los requisitos de la solicitud de visa.
SÉPTIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de julio de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.