ACUERDO por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de empresas comerciales de autos usados, residentes en dichas zonas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 6 del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora; 4o. del Decreto que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que las empresas comerciales de autos usados que operan bajo el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, sólo podrán importar vehículos automotores usados, de cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación; Que los vehículos deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, y su valor no deberá exceder de 12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), y Que habiendo escuchado la opinión de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO DE FABRICANTES, MARCAS Y TIPOS DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y AUTOBUSES USADOS QUE PODRAN SER IMPORTADOS Y DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA, POR PARTE DE EMPRESAS COMERCIALES DE AUTOS USADOS, RESIDENTES EN DICHAS ZONAS ARTICULO PRIMERO.- Se expide la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación, cuyo valor no exceda de U.S. $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), que podrán importarse al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1999; y en el Decreto que modifica a los diversos relativos al esquema arancelario en la región fronteriza y en la franja fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, en los términos siguientes: I. Fabricantes, marcas y tipos de automóviles usados, incluso unidades denominadas Van para el transporte de pasajeros, correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación.
II. Fabricantes y marcas de camiones, incluso unidades denominadas Van para el transporte de efectos, y autobuses usados, correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación.
ARTICULO SEGUNDO.- La lista referida en el artículo anterior sólo será aplicable en los términos del artículo 5 del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, y en consecuencia se excluye a: I. Las limusinas, los convertibles, los propulsados por motor diferente a gasolina y los considerados de lujo y deportivos señalados en las excepciones de la fracción I del artículo primero del presente Acuerdo, y II. Los camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular superior a 11 toneladas propulsados por motor de cualquier tipo de combustible, los camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular inferior o igual a 11 toneladas propulsados por motor diferente a gasolina, así como los tractocamiones y los autobuses integrales para el transporte foráneo de pasajeros. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá vigencia hasta que la Secretaría de Economía publique un nuevo Acuerdo. SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, y el diverso que lo modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2003 y 7 de junio de 2004, respectivamente. México, D.F., a 5 de octubre de 2004.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
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