RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-159-SCFI-2003, BEBIDAS ALCOHOLICAS-SOTOL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones XII y XV, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba. Promovente | Respuesta | Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX). Fecha de recepción: 28 de julio de 2003. Propone modificar el título del Proyecto de NOM como sigue: PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SCFI-2003, Bebida alcohólica destilada-Sotol-Especificaciones y métodos de ensayo (prueba). | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la guía para la estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas establece el concepto de método de prueba y no el concepto de ensayo , razón por la cual en todas las normas oficiales mexicanas se hacen referencia a métodos de prueba. | En lo que se refiere al prefacio del Proyecto de NOM se considera que hay ausencia de algunos sectores de gobierno tales como: SSA, PROFECO, SAGARPA, consumidores. | El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió adicionar al prefacio de la NOM a la Secretaría de Salud y a PROFECO por tratarse de instituciones que participaron en el desarrollo de la NOM, no siendo así el caso de SAGARPA, quien no participó en el estudio. | En relación al nombre de los capítulos que integran al Proyecto de NOM, sugieren modificar los capítulos 8 Métodos de prueba y 14 Vigencia , como sigue: 8 Métodos de ensayo (prueba). 14 Vigencia (se considera que este capítulo va al inicio del documento, además no existe en el cuerpo de la norma). | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla en parte, ya que el concepto usado en las normas para los procedimientos de verificación de las especificaciones es el método de prueba y no método de ensayo, razón por la cual la redacción del título quedó como sigue: NOM-159-SCFI-2004, Bebidas alcohólicas-Sotol-Especificaciones y métodos de prueba. | Se propone modificar el capítulo de introducción como sigue: 0. Introducción Esta Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen Sotol, cuya Titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria de conformidad con el punto 4 de la Declaración de Protección a la Denominación de Origen Sotol , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de agosto del año 2002 (en lo sucesivo referida como la Declaración ) y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | El grupo de trabajo aceptó la propuesta y decidió incluirla en el texto del documento definitivo. | Propone modificar la redacción del capítulo 1 Objetivo , como sigue. 1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Sotol, conforme al proceso que más adelante se señala. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Asimismo, propone modificar la redacción del capítulo campo de aplicación , como sigue: 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con la producción, envase, comercialización y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica denominada Sotol, conforme a las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, elaborada con las plantas conocidas comúnmente como SOTOL, que pertenecen al género Dasylirion spp., excepto las especies que se encuentren bajo STATUS, las plantas deberán ser obtenidas de poblaciones naturales o cultivadas en la zona de denominación de origen comprendidas en la declaración. LA CLASIFICACION BOTANICA QUE APARECE EN EL PUNTO 2.1 DEBE DE IR DESPUES DEL 4.3 DE DEFINICIONES. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, quedando la redacción como aparece en el documento final. El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo, incorporando la clasificación botánica después del inciso 4.3 del documento definitivo. | Sugiere incluir en el capítulo de Referencias las siguientes normas: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NMX-V-046-2002-NORMEX, Bebidas alcohólicas-Denominación, clasificación, definiciones y terminología. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, realizándose la adición de dichas normas al documento final. | Por otra parte, sugiere actualizar la codificación y título de las siguientes referencias: NOM-002-SCFI-2002, Productos preenvasados-Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación. NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se decidió no aceptarla, en virtud de que la revisión de dichas normas oficiales mexicanas no se ha publicado aún, por lo que prevalecen vigentes las versiones publicadas en 1993. | Sugiere no considerar la referencia de la NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios-Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1995, debido a que esta norma es específica para agua y no para bebidas alcohólicas, se sugiere poner de referencia del método de ensayo el de la AOAC 967.09, el cual sí es específico para bebidas alcohólicas destiladas y dejar como bibliografía el método NOM-117-SSA1-1994. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se decidió no aceptarla, en virtud de que conforme a las disposiciones de la Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, no es posible hacer referencias a normas extranjeras en el texto de una NOM, razón por la cual los sectores involucrados decidieron dejar como referencia a la NOM-117-SSA1-1994. | Sugiere modificar la definición del inciso 4.1 Abocado , como sigue: 4.1 Abocado Procedimiento para suavizar el sabor de las bebidas alcohólicas mediante la adición de aditivos permitidos por la SSA, en la NOM-142-SSA1, vigente. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 16 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción que presenta el Proyecto de NOM es más específica del producto de que se trata. | De igual manera, sugiere modificar la definición del inciso 4.2 Añejamiento , como sigue: 4.2 Añejamiento Es el proceso de envejecimiento al que se somete una bebida alcohólica que permanece por lo menos un año en barricas de roble, roble blanco o encino, según el tipo de bebida. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere adicionar los siguientes incisos y recorrer la numeración: | | 4.3 Dasylirion spp. Planta cuyo nombre común es Sotol o Sereque, perteneciente a la familia de las nolinaceae, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color verde, cuya parte aprovechable para la elaboración del Sotol, es la piña o cabeza. Las únicas especies admitidas para los efectos de esta NOM son las identificadas como Dasylirion spp., excepto las que se encuentren bajo STATUS. 4.3.1 Clasificación Botánica Phila: Spermatophyta. División: Anthophyta. Clase: Angiospermae. Subclase: Monocotiledónea. Orden: Liliales. Serie: Choripelalae. Familia: Nolinaceae. Género: Dasylirion spp. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere modificar la redacción del inciso 4.4 como sigue: 4.4 Buenas prácticas de fabricación Conjunto de procesos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos cuentan con las especificaciones requeridas para su consumo. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone modificar la redacción del inciso 4.5 DGN , como sigue: 4.5 DGN Dirección General de Normas. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que el inciso 4.6 se titule Envase con la siguiente redacción: 4.6 Envase Envase. Los productos objeto de esta norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas y sensoriales. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere que en el inciso 4.7 se defina el concepto Etiqueta , con la siguiente redacción: 4.7 Etiqueta Rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al envase o embalaje. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que en el inciso 4.8 se defina el concepto IMPI , como sigue: 4.8 IMPI Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que en el inciso 4.9 se defina el concepto Ley , como sigue: 4.9 Ley Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere que el concepto Límite mínimo y límite máximo , se defina como inciso 4.10. 4.10 Límite mínimo y límite máximo Rango fijado en esta NOM fuera del cual no existe tolerancia. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que el concepto Lote , se defina como inciso 4.11. 4.11 Lote Cantidad de un producto elaborado en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere adicionar la definición de Lote de producción , como sigue: 4.11.1 Lote de producción El que está constituido por cantidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición y que son fabricadas esencialmente bajo las mismas condiciones de proceso y en un mismo ciclo de tiempo. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Asimismo, sugiere adicionar la definición de maduración, como sigue: 4.12 Maduración Transformación lenta que le permite adquirir al producto las características sensoriales deseadas, por procesos fisicoquímicos que en forma natural tienen lugar durante su permanencia en recipientes de madera reposo de roble, roble blanco o encino. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que el concepto mezclas en frío se defina como inciso 4.13. 4.13 Mezclas en frío Agregar alcoholes procedentes de otros azúcares a los alcoholes obtenidos del Dasylirion spp., después de su destilación. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere que el concepto NOM se defina en el inciso 4.14. 4.14 NOM Norma Oficial Mexicana. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Asimismo, propone que el concepto Operaciones unitarias se defina como inciso 4.15. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere que las siglas PROFECO se definan en el inciso 4.16. 4.16 PROFECO Procuraduría Federal del Consumidor | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone que el concepto de Secretaría se defina en el inciso 4.17. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere definir superficie principal de exhibición como sigue: 4.18 Superficie principal de exhibición Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme al punto 4.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SCFI (ver 3. Referencias). | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone definir el concepto Sotol en el inciso 19. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere definir el concepto Sotol blanco en el inciso 19.1. 4.19.1 Blanco Producto cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Asimismo, propone definir el concepto de Sotol joven , en el inciso 4.19.2, como sigue: 4.19.2 Joven Producto susceptible de ser abocado, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. El resultado de las mezclas de sotol blanco con sotol reposado y/o añejo de 1 a 2 meses, se considera como sotol joven u oro. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | De igual manera, sugiere definir el concepto Sotol reposado en el inciso 4.19.3, como sigue: 4.19.3 Reposado Producto susceptible de ser abocado, que se deja por lo menos dos meses en recipientes de madera de roble, roble blanco o encino, cuya graduación alcohólica comercial debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes sotoles reposados, la edad para el sotol resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone definir el concepto de Sotol añejo en el inciso 4.19.4, como sigue: 4.19.4 Añejo Producto susceptible de ser abocado, sujeto a un proceso de maduración de por lo menos un año en recipientes de madera de roble, roble blanco o encino, cuya capacidad máxima sea de 210 litros y con una graduación alcohólica comercial que debe, en su caso, ajustarse con agua de dilución. En mezclas de diferentes sotoles añejos, la edad para el sotol resultante es el promedio ponderado de las edades y volúmenes de sus componentes. Eliminar la Nota al final de esta sección y hacer mención de lo descrito en el punto 6 de Especificaciones. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el contenido de la redacción de la NOTA aclara la relación de los ingredientes y el peso del Sotol. | Sugiere clasificar el producto de la siguiente forma: 1. Clasificación 5.1 Categorías De acuerdo al porcentaje de los azúcares provenientes del Dasylirion spp., que se utilicen en la elaboración del sotol, éste se puede clasificar en: - Sotol 100% y - Sotol 5.2 Subclasificación. 5.2.1 De acuerdo a las características adquiridas en procesos posteriores a la destilación y rectificación, el sotol se subclasifica en: - Blanco. - Joven. - Reposado. - Añejo. 5.2.2 Para otros mercados se puede sustituir la subclasificación mencionada en el párrafo anterior por la traducción al idioma correspondiente, por ejemplo, para el idioma inglés: - White - White en lugar de blanco. - Brown en lugar de joven u oro. - Old en lugar de reposado. - Extra-old en lugar de añejo. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización decidió conservar su propuesta original, donde se habla de Silver, Gold, Aged, Extra-aged, en virtud de que es más completa la redacción que aparece en el Proyecto de NOM. | 6. Especificaciones 6.1 Del producto. 6.1.1 El producto objeto de esta NOM debe cumplir con las especificaciones señaladas en la tabla 1. TABLA 1: ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS DEL SOTOL | Sotol Blanco | Sotol joven u oro | Sotol reposado | Sotol añejo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Contenido de alcohol a 20ºC (% Alc. Vol.) | 35 | 55 | 35 | 55 | 35 | 55 | 35 | 55 | Extracto seco (g/l) | 0 | 0,20 | 0 | 15 | 0 | 15 | 0 | 15 | Valores expresados en mg/100 ml referido a alcohol anhidro | Alcoholes superiores (Aceite de fusel o alcoholes superiores de peso molecular superior al alcohol etílico) (en alcohol amílico)(1) | 20 | 400 | 20 | 400 | 20 | 400 | 20 | 400 | Metanol (2) | 0 | 300 | 0 | 300 | 0 | 300 | 0 | 300 | Aldehídos (como acetaldehído) | 0 | 40 | 0 | 40 | 0 | 40 | 0 | 40 | Esteres (como acetato de etilo) | 2 | 270 | 2 | 350 | 2 | 360 | 2 | 360 | Furfural (3) | 0 | 4 | 0 | 4 | 0 | 4 | 0 | 4 | El grupo de trabajo aceptó la propuesta de modificación de la tabla 1, realizándose las modificaciones al documento final que será publicado como Norma Oficial Mexicana definitiva. Promovente | Respuesta | Propone la siguiente redacción para el inciso 6.2.1: 6.1.2 De ser necesario, para obtener la graduación comercial requerida, se debe usar agua potable, pudiendo ser destilada o desmineralizada. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere eliminar el punto 6.1.3 debido a que se considera que para cualquier bebida alcohólica es obligatorio el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la NOM-142-SSA1. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Se sugiere modificar el inciso 6.4, como sigue: 6.4 Maduración En caso del sotol reposado, el producto debe permanecer en recipientes de madera de roble, roble blanco o encino, por lo menos dos meses. Para el sotol añejo el proceso de maduración debe durar, por lo menos, un año en recipientes de madera de roble, roble blanco o encino, cuya capacidad máxima sea de 210 litros. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la redacción propuesta no describe lo que se quiere decir con el concepto de maduración, razón por la cual el grupo de trabajo decidió dejar la redacción que aparece en el Proyecto de NOM. | Sugiere adicionar el inciso 6.5, con la siguiente redacción: 6.5 Aditivos El producto objeto de esta norma es susceptible de ser abocado con aditivos permitidos por la SSA1. La adición de aditivos no debe ser mayor al 1% en relación al peso total que tiene el Sotol antes de su envasado; la colocación que resulte de este proceso debe ser amarillenta. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Propone modificar la redacción del inciso 7.2, como sigue: 7.2 Del producto a granel Del producto a granel contenido en los carros tanque, pipas o pipones, se toma una muestra constituida por porciones aproximadamente iguales, extraídas de los niveles inferior y superior, en la inteligencia que el volumen extraído no debe ser menor de 3 litros. En el caso del producto contenido en barricas, se debe tomar una muestra constituida con porciones aproximadamente iguales, extraídas del número de barricas que se especifican en el Apéndice B de esta NOM, de tal manera que se obtenga un volumen total no menor de 3 litros. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere modificar la redacción del inciso 7.3.2 como sigue: 7.3.2 La selección de las barricas o envases menores para extraer las porciones de muestra debe efectuarse al azar. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Sugiere modificar el título del capítulo 8 para quedar como sigue: 8. Métodos de ensayo (prueba) | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que la Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas (NMX-Z-013-1977), establece el concepto de Métodos de prueba y no el de Métodos de ensayo , razón por la cual debe respetarse la disposición de dicha Guía. | Propone modificar la redacción del inciso 8.1 como sigue: 8.1 Del producto Deben aplicarse los métodos de ensayo (prueba) referidos en el capítulo 3 de esta NOM (ver Apéndice A). | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización decidió no aceptarla, en virtud de que el concepto que establece la Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas, es métodos de prueba y no métodos de ensayo . | Asimismo, sugiere modificar la redacción del inciso 8.2.1, como sigue: 8.2.1 Maduración en recipientes de roble, roble blanco o encino. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | De igual manera, sugiere modificar la redacción del inciso 8.2.2, como sigue: 8.2.2 Agua de dilución Debe constatarse la existencia del equipo de potabilización, destilación o desmineralización en condiciones de operación y la bitácora de uso del equipo y destino del agua potable, destilada o desmineralizada. En su caso, debe verificarse la existencia de las facturas o comprobantes de compra o suministro de los volúmenes utilizados de agua potable, destilada o desmineralizada. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Solicita modificar la redacción del inciso 8.3.1.1 como sigue: 8.3.1.1 Estar inscrito en el Registro de Plantación de Predios o a alguna Asociación de Sotoleros, instalado para tales efectos por el organismo de certificación de producto acreditado y aprobado de los matorrales rosetófilos existentes. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Asimismo, sugiere modificar la redacción del inciso 8.3.1.2, como sigue: 8.3.1.2 Contar con la supervisión del organismo de certificación de producto acreditado y aprobado en donde se comprueben los requisitos enunciados en los puntos 6.3 y 8.3.1.1. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | De igual manera, solicita modificar la redacción del inciso 8.3.3.1, como sigue. 8.3.3.1 Los envasadores que no produzcan Sotol y/o adquieran el producto a granel de un fabricante no pueden mezclar Sotol de diferentes clases o procedencias. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Sugiere modificar la redacción del inciso 8.3.3.2, como sigue: 8.3.3.2 El producto que ostente la leyenda Sotol 100% Puro debe ser envasado en la planta productora ubicada dentro de la zona de denominación de origen. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Propone modificar la redacción del inciso 8.3.3.3, como sigue: 8.3.3.3 El traslado a granel del Sotol debe ser supervisado por una unidad de verificación acreditada y aprobada, de conformidad con los mecanismos que previamente apruebe la DGN. El proceso de envasado está sujeto a la inspección por lote de esa unidad de verificación. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Sugiere modificar la redacción del inciso 8.3.3.4, como sigue: 8.3.3.4 El envasador que no es productor de Sotol no debe cambiar en forma alguna las características sensoriales del producto que recibe, salvo diluirlo con agua potable para obtener la graduación alcohólica comercial del Sotol dentro de los parámetros permitidos en esta NOM. Por lo tanto, no puede madurar ni abocar el mismo. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Sugiere modificar la redacción del inciso 8.3.3.5, como sigue: 8.3.3.5 El envasador que no es productor de Sotol sólo puede envasar el producto que haya sido elaborado bajo la supervisión del organismo de certificación acreditado y aprobado. Por tal motivo, debe corroborar que cada lote que recibe cuenta con un certificado de conformidad de producto vigente. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Distribuidora Alcatraz, S.A. de C.V. Fecha de recepción: 2 de julio de 2003. Sugiere modificar la redacción del literal f) del capítulo 11 del Proyecto de NOM, para quedar como sigue: 11 f) Nombre o razón social del productor de sotol o de la fábrica autorizada o, en su caso, del envasador | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y decidió aceptarla. | Ubaldo Macías Hernández, Saltillo, Coahuila. Fecha de recepción: 25 de julio de 2003. Sugiere especificar en el campo de aplicación el género al que pertenece el Sotol (Dasylirion), en virtud de los regionalismos que se dan a los nombres comunes de las plantas. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | Propone modificar la introducción del capítulo 3 Referencias , a fin de que diga Norma Oficial Mexicana y no Proyecto de Norma Oficial Mexicana , toda vez que se trata del documento definitivo. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. | En ese mismo capítulo, propone modificar la codificación de las normas oficiales mexicana NOM-005-RECNAT-1997; NOM-007-RECNAT y NOM-059-SCOL-2001, en virtud de que el 23 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , para quedar como: NOM-005-SEMARNAT-1997; NOM-007-SEMARNAT-1997; y NOM-059-SEMARNAT-2001. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que las disposiciones legales no se aplican de manera retroactiva, razón por la cual las normas oficiales mexicanas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la publicación de dicho Acuerdo, conservan su nomenclatura original hasta en tanto no sean revisadas. | Sugiere modificar la redacción de la introducción del capítulo 4 Definiciones , como sigue: Para efectos de la presente norma, se entenderá por | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió aceptarla en parte, dejando la redacción como sigue: Para efectos de la presente norma oficial mexicana son aplicables las definiciones correspondientes de la norma mexicana NMX-V-046-2002-NORMEX, además de las que se establecen a continuación: | Sugiere definir el concepto de Piña o cabeza , toda vez que se menciona en la definición del inciso 4.2 del Proyecto de NOM. | El grupo de trabajo analizó la propuesta de redacción y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que el concepto de Piña o cabeza es muy común dentro del medio, por lo que no es necesaria una definición de ese término. | México, D.F., a 24 de mayo de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica. DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de junio de 2004 Miércoles 2 de junio de 2004 DIARIO OFICIAL
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