Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 01455.
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones VII, VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores; 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 95 y 95 BIS de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en la décima séptima, décima octava y vigésima de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a Casas de Cambio; décima quinta, décima sexta y décima octava de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento; décima octava, décima novena y vigésima primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; décima novena, vigésima y vigésima segunda de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; vigésima, vigésima primera y vigésima tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 52 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores; décima octava, décima novena y vigésima primera de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito; décima séptima, décima octava y vigésima de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento; vigésima, vigésima primera y vigésima tercera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; décima octava, décima novena y vigésima primera de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que se señalan con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que los sujetos obligados por las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto del órgano desconcentrado competente de la misma, sus reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, a través de los medios electrónicos o cualquier otro, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última;
Que de conformidad con los artículos 12 y 15 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de los reportes a que se refieren las Disposiciones de carácter general antes señaladas;
Que dicha Unidad Administrativa diseñó, en coordinación con las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas, y del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como con el Servicio de Administración Tributaria, el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las multicitadas Disposiciones de carácter general;
Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
Que es conveniente hacer extensivo el mencionado formato a los sujetos obligados que hasta antes de la reforma a la legislación financiera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, no estaban sujetos a este régimen de reporte de operaciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
Artículo 1.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, deberán remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del órgano desconcentrado de la misma dependencia que corresponda, los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes previstos en las mismas, utilizando para tal efecto el formato oficial y el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como anexos 1 y 2, respectivamente.
La referida información deberá presentarse con la periodicidad que se establece en las Disposiciones de carácter general citadas en la presente Resolución.
Artículo 2.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, en los que no se hayan realizado operaciones relevantes durante el periodo que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo, vacío.
Artículo 3.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas deberán presentar al órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda, un catálogo de las sucursales en operación a nivel nacional y que contenga los datos requeridos en el instructivo de llenado que se acompaña a la presente Resolución como Anexo 3 o, en su defecto, señalando si las operaciones se llevan a cabo en sus oficinas matrices.
Las aperturas, cambios de ubicación o clausura de sucursales o cualquier otro movimiento que implique variación a los datos contenidos en el referido catálogo, deberán ser notificados al mismo órgano desconcentrado, a través de medios electrónicos, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación al envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, en el evento de que dichas transacciones provengan de sucursales en las que se hayan generado alguno de los movimientos mencionados.
Artículo 4.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas presentarán la información que se señala en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica al órgano desconcentrado que corresponda. Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el sistema de transmisión un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del usuario, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.
Los mencionados sujetos obligados serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 5.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas proporcionarán la información prevista en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento correspondiente, o de la persona que al efecto se designe en el caso de los transmisores de dinero y de las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En ausencia del oficial de cumplimiento correspondiente o de la persona que al efecto se designe en el caso de los transmisores de dinero y de las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la información prevista en la presente Resolución deberá ser proporcionada a través de la persona que bajo su responsabilidad éstos designen para tal efecto.
La sustitución del oficial de cumplimiento deberá ser notificada al propio órgano desconcentrado por la vía electrónica, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables al sujeto obligado de que se trate.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, administradoras de fondos para el retiro, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio, comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, con arreglo a esta Resolución a la entrada en vigor de la misma.
Los demás sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, que se genere a partir del día primero de enero del año dos mil cinco, con arreglo a la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se abroga cualquier Resolución que se oponga a la presente.
TERCERO.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información relativa a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, en los términos dispuestos en las Disposiciones de carácter general que correspondan.
Adicionalmente, los sujetos obligados que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, no hayan proporcionado al órgano desconcentrado que los supervisa, un catálogo de sus sucursales en operación para efectos de la transmisión de la mencionada información, deberán entregar el catálogo a que se refiere el artículo 3, primer párrafo, de esta Resolución, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la vigencia de la misma.
CUARTO.- Los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, para los efectos previstos en el artículo 5 de la presente Resolución, deberán presentar por la vía electrónica el nombre del Oficial de Cumplimiento o de la persona que al efecto se designe en el caso de los transmisores de dinero y de las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, dentro del término que señalen las Disposiciones de carácter general aplicables.
QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrán a disposición de los sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas, el formato a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, así como su correspondiente instructivo de llenado, para su consulta y utilización.
México, D.F., a 30 de noviembre de 2004.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
ANEXO 1
LAYOUT DE OPERACION RELEVANTE, INUSUAL Y PREOCUPANTE INTEGRADO
El objeto de contar con un Layout integrado que pueda manejar los tres tipos de reportes (Relevantes, Inusuales y Preocupantes) y que además pueda ser utilizado por las entidades financieras, centros cambiarios y transmisores de dinero sujetos a la inspección y vigilancia de los cuatro Organos Supervisores obedece a la necesidad de contar con un estándar en el manejo y explotación de la información, simplificando la elaboración de dichos reportes.
Como separador de columnas se utilizará el punto y coma ( ; ). Por tal motivo se deberá evitar el uso indebido de este carácter en la descripción de los campos de tipo texto como lo son: Descripción de la Operación , Razones por las cuales el acto u operación se considera Preocupante o Inusual , Domicilio , etc. ya que esto podría ocasionar problemas en la validación de la información dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho carácter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, se utilizará el punto y coma de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.
Ejemplo: ;JUAN JOSE;MARTINEZ;HERNANDEZ;;;19701024;
En donde se está proporcionando el nombre, los dos apellidos pero no se tiene el RFC ni el CURP, sin embargo se cuenta con la fecha de nacimiento, por lo tanto se consideraron los puntos y comas para separar las columnas correspondientes.
Cuando el tamaño de algún campo sea menor al definido en el Layout, se registrará la información existente y se terminará con el (;). Ejemplo: RFC = BAPK850101 (sin homoclave) se capturará; BAPK850101; donde el campo de RFC será de 10 caracteres.
Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Layout, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el (;).
Toda la información contenida en el archivo deberá ser reportada en letras mayúsculas.
En el caso de reportes de operaciones Inusuales y Preocupantes se tendrán que llenar tantos renglones (filas) como personas y/o cuentas relacionadas que están involucradas con la operación en cuestión, repitiendo en cada renglón la información correspondiente a las columnas 1 a la 33 y 40 a la 41 en forma idéntica a la operación principal en cada reporte de operación relacionada. La única información que variará con respecto al primer renglón (primer cuenta o persona relacionada) serán las columnas 34 a 39, es decir, las siguientes: el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34), número de cuenta (columna 35), clave de la entidad financiera, centro cambiario o transmisor de dinero (columna 36), titular de la cuenta o relacionado: Nombre (columna 37), apellido paterno (columna 38) y apellido materno (columna 39). De tal forma, que el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas empezará con el número 01 y terminará con el número n , donde n es el total de las cuentas y/o personas relacionadas con la operación en cuestión.
Nota: para la operación principal, el consecutivo de cuentas y/o personas relacionadas (columna 34) contendrá el número doble cero (00).
Debe considerarse que los catálogos serán distribuidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de los Organos Supervisores correspondientes, salvo el caso de los catálogos de sucursales que serán proporcionados a la propia Secretaría por los Sujetos Obligados a través de su Organo Supervisor.
COLUMNAS QUE INTEGRAN EL ARCHIVO DE REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES
Columna 1 Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 | Columna 5 | Columna 6 | Columna 7 | Columna 8 | TIPO DE REPORTE | PERIODO DEL REPORTE | FOLIO | ORGANO SUPERVISOR | CLAVE DEL SUJETO OBLIGADO | LOCALIDAD | SUCURSAL | TIPO DE OPERACION |
Columna 9 | Columna 10 | Columna 11 | Columna 12 | Columna 13 | Columna 14 | Columna 15 | Columna 16 |
INSTRUMENTO MONETARIO | NUMERO DE CUENTA, CONTRATO, OPERACION, POLIZA O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL | MONTO | MONEDA | FECHA DE LA OPERACION | FECHA DE DETECCION DE LA OPERACION % |
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