ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 157,595.75 m2 de terrenos ganados al Estero Veinticinco, así como las instalaciones y construcciones existentes en la misma, localizada en el lugar conocido como predio de Higueras de Abuya, cerca de la población de Nicolás Bravo, frente al Estero Veinticinco (Agua Amarga), Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Cimarrón Paraíso Natural, S.C., con el objeto de que la continúe utilizando como Centro de Investigación y Aprovechamiento del Recurso Fauna Silvestre.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4o., 5o. fracción XXV y 30 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

  Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 157,595.75 m² de terrenos ganados al Estero Veinticinco y las construcciones en ella contenidas, localizada en el lugar conocido como predio de Higueras de Abuya, cerca de la población de Nicolás Bravo, frente al Estero Veinticinco (Agua Amarga), Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, superficie que actualmente tiene en concesión la sociedad Cimarrón Paraíso Natural, S.C., mediante el título de concesión número DZF-495/89, expedido el 30 de agosto de 1989, por un término de cinco años, modificada por el oficio número 1143220.-148 de fecha 3 de junio de 1991, para la instalación de un centro de investigación y aprovechamiento del recurso fauna silvestre, y cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCION DE TERRENOS GANADOS AL ESTERO

EST PV DIST   RUMBO   V COORDENADAS
              Y X
1 1A 125.42 S 1.32231 E 1 2,674,341.1091 278,049.5739
1A 1B 32.59 S 20.47300 W 1A 2,674,215.7310 278,052.9441
1B 2 59.05 S 36.35537 W 1B 2,674,185.2631 278,041.3755
2 3 518.76 S 76.37292 E 2 2,674,137.8550 278,006.1694
3 4 399.99 N 13.22359 E 3 2,674,017.8514 278,510.8593
4 5 139.99 N 76.37310 W 4 2,674,406.9944 278,603.3986
5 6 168.00 S 43.22276 W 5 2,674,439.3766 278,467.2059
6 7 89.94 N 76.39347 W 6 2,674,317.2589 278,351.8285
7 8 64.45 N 16.37264 W 7 2,674,338.0123 278,264.3108
8 1 204.88 S 73.21485 W 8 2,674,399.7648 278,245.8734
            1 2,674,341.1091 278,049.5739

  SUPERFICIE: 157,595.75 m²

  Que la superficie de 157,595.75 m² de terrenos ganados al Estero Veinticinco mencionada en el considerando precedente, se encuentra identificada en el plano número 1 de 1, elaborado a escala 1.1000 en abril de 2003, elaborado por Cimarrón Paraíso Natural, S.C., el cual obra en el expediente 53/24098 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, soportado por el dictamen técnico número 1273 de fecha 27 de octubre de 2003, emitido por la citada Dirección;

  Que Cimarrón Paraíso Natural, S.C., con fecha 18 de julio de 2001, solicitó al Gobierno Federal, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie a que se refiere el párrafo primero del presente Acuerdo, con el objeto de que la continúe utilizando como Centro de Investigación y Aprovechamiento del Recurso Fauna Silvestre;

  Que la mencionada solicitud fue formulada por el C. José Luis López Mota, en su carácter de Apoderado Legal de Cimarrón Paraíso Natural, S.C., acreditando tal personalidad con la escritura pública número 56,720 de 29 de junio de 2001, otorgada ante la fe del licenciado Carlos Cabrera Muñoz, Notario Público número 11 en Hermosillo, Sonora;

  Que en virtud de que las construcciones realizadas en la superficie mencionada y que se pretende desincorporar, se realizaron sin contar con la autorización de impacto ambiental, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente instauró procedimiento administrativo en contra de Cimarrón Paraíso Natural, S.C., emitiendo la resolución número 226/2001 de fecha 27 de junio de 2001;

  Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia, y

  Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 157,595.75 m² de terrenos ganados al Estero Veinticinco, así como las instalaciones y construcciones existentes en la misma, localizada en el lugar conocido como predio de Higueras de Abuya, cerca de la población de Nicolás Bravo, frente al Estero Veinticinco (Agua Amarga), Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Cimarrón Paraíso Natural, S.C., con el objeto de que la continúe utilizando como Centro de Investigación y Aprovechamiento del Recurso Fauna Silvestre, cuya descripción técnico topográfica quedó señalada en el Considerando Primero de este Acuerdo.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.

  ARTICULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere celebrado la operación que se autoriza, por causas imputables a Cimarrón Paraíso Natural, S.C., determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha dependencia notificar a dicha sociedad mercantil y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia.

  ARTICULO TERCERO.- La sociedad Cimarrón Paraíso Natural, S.C., queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por defectos o falta de estabilidad de las obras y construcciones realizadas y que en un futuro realice en la superficie materia del presente Acuerdo, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.

  ARTICULO CUARTO.- El precio de los terrenos, así como de las instalaciones y construcciones existentes en la misma, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto en una sola exhibición por parte del adquirente, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

  ARTICULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice la sociedad Cimarrón Paraíso Natural, S.C., en los terrenos materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan las legislaciones estatales o regulaciones municipales correspondientes.

  ARTICULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Cimarrón Paraíso Natural, S.C.

  ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cuatro.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.